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CONCLUSIONES

 

A la luz de los hechos y antecedentes expuesto precedentemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en pleno, ha llegado a la conclusión de que el Gobierno de Nicaragua, de una manera grave, persistente y generalizada, ha incurrido en las siguientes violaciones. 

a)                          El Gobierno de Nicaragua es responsable de graves atentados al derecho a la vida, en transgresión, además, de las normas del derecho internacional humanitario, al reprimir excesiva y desproporcionadamente las insurrecciones que tuvieron lugar en septiembre pasado en las principales ciudades del país.  En efecto, los bombardeos de la Guardia Nacional a las poblaciones se hicieron indiscriminadamente y sin previa evacuación de la población civil, lo que trajo como consecuencia innumerables muertes de personas ajenas al conflicto y, en general, una situación dramática;

b)                           Igualmente, el Gobierno de Nicaragua es responsable de muchísimas muertes ocurridas con posterioridad a los combates, en razón de os abusos cometidos por la Guardia Nacional en la llamada “operación limpieza” y en otras acciones que tuvieron lugar varios días después de terminadas las hostilidades, en las que se ejecutaron sumaria y colectivamente a numerosas personas por el solo hecho de habitar en barrios o caseríos donde habían actuado miembros del Frente Sandinista de Liberación Nacional y se asesinó a jóvenes y niños indefensos;

c)                           El Gobierno de Nicaragua ha obstaculizado la labor de la Cruz roja al impedirle actuar debidamente durante los combates a fin de atender los heridos, recoger los cadáveres y, en general, llevar a cabo su labor humanitaria.  Además, dicho gobierno no es responsable de la muerte de socorristas de la Cruz roja y de la utilización indebida de ambulancias y del emblema de esa institución;

d)                           El Gobierno de Nicaragua es también responsable de muertes, graves abusos, detenciones arbitrarias y otras violaciones a los derechos humanos de grupos de campesinos;

e)                           En los sucesos de septiembre pasado y aún antes de ellos, se ha violado gravemente el derecho a la integridad persona, al aplicarse torturas y toros apremios físicos a numerosos detenidos;

f)                            Una situación especial, que preocupó hondamente a la Comisión, es la que se refiere a los menores.  Además de los numerosos adolescentes y jóvenes que se encuentran detenidos en cárceles comunes, en promiscuidad con delincuentes comunes, la Comisión pudo comprobar una represión generalizada por parte de la Guardia Nacional en contra de todo varón entre los 14 y los 21 años de edad;

g)                           La libertad física de las personas se encuentra seriamente afectada, como lo demuestran las muchas detenciones arbitrarias que se produjeron a comienzos del mes de septiembre y que aumentaron posteriormente al suspenderse las garantías constitucionales.  Esta situación, además, se ve agravada por el sistema de administración de justicia existente en Nicaragua, y por los poderes que gozan los Jueces de Policía, algunos de los cuales, incluso, son Comandantes de la Guardia Nacional, para imponer penas de privación de la libertad de hasta seis meses, sin otro requisito que oir al sindicato y por las facultades que tienen los tribunales militares para juzgar, en períodos de emergencia, a los civiles.  De lo dicho se desprende que ha habido violaciones a los derechos de protección contra detención arbitraria y a proceso regular, en particular, al derecho de tener una adecuada defensa;

h)                           La libertad de expresión del pensamiento se encuentra severamente restringida al limitarse, en los hechos, la información de lo que ocurre en Nicaragua principalmente a lo que expresan los diarios, emisoras y estaciones de televisión controlados directa o indirectamente por el Gobierno.  En el caso de la prensa, escrita u oral, independiente u opositara al Gobierno, en los períodos en que no se ha sido censurada, si bien ha dispuesto de una relativa libertad, sus propietarios, directivos o periodistas han sufrido graves atentados o amenazas a su vida, libertad o seguridad;

i)                             Las libertades de conciencia, culto y religión han sido, si bien son formalmente respetadas, en la práctica difíciles de ejercitarse plenamente debido a los atropellos de palabra y de obra de que han sido objeto sacerdotes y religiosos de diferentes congregaciones católicas;

j)                            En actualidad no puede ejercitarse el derecho de reunión.  Aún antes de la vigencia del régimen de emergencia que vive Nicaragua, el derecho de asociación, en general, y de asociación política y sindical, en particular, encontraban serias limitaciones para su ejercicio.

k)                           El derecho de sufragio está sometido a diversos obstáculos de orden práctico y legal que impiden su ejercicio pleno.

 

Las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en el presente informe, han afectado a todos los sectores de la población nicaragüense.  Sus víctimas han sido y continúan siendo especialmente personas de limitados recursos económicos y los jóvenes cuyas edades oscilan entre 14 y 21 años de edad. 

Los daños y sufrimientos provocados, por estas violaciones han hecho surgir entre la población nicaragüense, de la manera más patente, un intenso y general sentido favorable al establecimiento de un sistema que garantice la observancia de los derechos humanos.

 

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