CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CAPÍTULO II

EL DERECHO A LA VIDA

 

INTRODUCCIÓN

130. Uno de los problemas fundamentales que consideró la CIDH durante la visita in loco realizada a México en julio de 1996, fue el relativo a las violaciones al derecho a la vida. Reiteradas denuncias en tal sentido han alertado a la CIDH sobre la necesidad de que las autoridades competentes adopten medidas adecuadas y efectivas para combatir este problema. Con particular importancia se evidencia el problema en algunos Estados del Sur del país, fundamentalmente en Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo. El derecho a la vida es el presupuesto esencial para la existencia de los demás derechos, por lo que en consideración a su importancia y a la realidad mexicana, justifican y motivan la necesidad de que la CIDH realice un análisis especial sobre su vigencia en ese país.

I. EL MARCO JURÍDICO

131. En el sistema jurídico mexicano el derecho a la vida está consagrado en las siguientes normas:

A. Normativa internacional

132. La Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida en su artículo 4, que establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.(13)

B. Normativa interna

133. El artículo 14 de la Constitución señala que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos. El artículo 22 prohibe la pena de muerte por delitos políticos y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía y premeditación o ventaja, al plagiario al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar. El Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 22 dispone que la capacidad civil de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en dicho código.

134. No obstante estas consagraciones normativas, las principales violaciones del derecho a la vida en México, tienen origen en los casos de ejecuciones extrajudiciales, y las desapariciones forzadas.

II. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

135. En los últimos años, el aumento de homicidios en algunas zonas de México, ha puesto de manifiesto la gravedad de la situación frente a las autoridades gubernamentales y a las organizaciones de derechos humanos, y la necesidad de adoptar medidas para evitar que sigan sucediendo este tipo de situaciones.

136. Un ejemplo grave lo constituye el asesinato de la defensora de derechos humanos, Norma Corona Sapien, realizado con todas las características que conllevan las ejecuciones extrajudiciales. Días antes de su muerte, la maestra Norma Corona se encontraba realizando una investigación sobre la tortura y asesinato cometidos por policías judiciales federales en perjuicio de personas defendidas por ella, que fueron acusadas de narcotráfico. El descubrimiento del móvil de estas violaciones perjudicaría, según se indicó, a altas autoridades involucradas en dichos crímenes. Ello introduce -prima facie- una serie de hipótesis y presunciones sobre las causas y autores de su muerte. Otro caso notorio por su gravedad es el de los integrantes de la familia Quijano, quienes fueron víctimas del poder abusivo que ejercen agentes de la policía judicial federal, actuando en no pocos casos bajo órdenes de sus superiores jerárquicos. De las torturas y ejecuciones extrajudiciales de la familia Quijano sólo quedó una sobreviviente, la cual sigue gravemente afectada por las terribles secuelas que dejó tan insólita conducta.

137. Asimismo, se han cometido homicidios de importantes figuras públicas, cuyo esclarecimiento pleno aún se encuentra pendiente. Algunos de ellos son los del Cardenal Juan Jesús Posadas, muerto de disparos de bala en el aeropuerto de Guadalajara, Jalisco, en mayo de 1993; el del candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta, ocurrido en marzo de 1994; y el del Secretario General del PRI, Francisco Ruíz Massieu, en setiembre de 1994. Estos crímenes degradantes, de carácter emblemático en la opinión pública, han contribuido a disminuir la credibilidad de la ciudadanía hacia las instituciones de procuración y administración de justicia.

138. La Comisión sigue recibiendo denuncias de distintas fuentes que indican que la oprobiosa práctica de la ejecución extrajudicial, seguida de la impunidad de los perpetradores, continúa en México. En tal sentido, el informe de 19 de diciembre de 1997 del Relator Especial de las Naciones Unidas para Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, contiene una lista de personas que --conforme a denuncias recibidas por dicho funcionario internacional-- habrían sido ejecutadas extrajudicialmente por policías en México:

Celerino Jiménez Almaraz, muerto el 24 de abril de 1997 en San Mateo Río Hondo, poco después de haber sido detenido por policías judiciales de Oaxaca; Adrián Sebastián Antonio, muerto en diciembre de 1996 en San Agustín Loxicha; Fernando González Pérez, Carmen González Gómez, Juan N. y Miguel Gómez Hernández, muertos el 14 de marzo de 1997 en San Pedro Nixtalucum; Misael Tovar Rodríguez, muerto el 19 de febrero de 1997 en Conejos, municipio de Tula de Allende; Erick Cárdenas Esqueda, de 16 años, muerto el 4 de enero de 1997 en las celdas de la policía municipal de Laredo, Tamaulipas, como consecuencia de malos tratos; Sixto de la Rosa Martínez, cuyo cadáver fue encontrado supuestamente el 2 de mayo de 1997 en Calero de Cofrados, poco después de su detención por policías judiciales del estado de Nayarit; Reyes Penagos, muerto el 17 de diciembre de 1995 en Jaltenango, Chiapas; José López Reyes y Ricardo Rico López, quienes murieron el 24 de octubre de 1996 en Córdoba, Veracruz; Antonio Torres Estrada, muerto en noviembre de 1996 en León, Guanajuato, luego de ser golpeado; Alejandro Herrera Flores, muerto en octubre de 1996 en Morelia, Michoacán, poco después de su detención; Belisario Villegas Perrelleza, Silvestre Bernal y José Mario Payán Beltrán, miembros del PRD, quienes murieron el 3 de diciembre de 1996 en León Fonseca, municipio de Sinaloa de Leyva.(14)

139. El informe referido del Relator Especial señala igualmente denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales a cargo de integrantes de las fuerzas armadas, específicamente el asesinato de Marcial Oribe Zarco el 7 de noviembre de 1996 en Agua Fría, a cargo de seis hombres con uniformes e insignias del Ejército mexicano, que portaban armas de tipo AK-47; de Valentín Carrillo Saldaña, el 12 de octubre de 1996 en San Juan Nepomuceno; y de Juan Aceves Cruz, en noviembre de 1996 en Oaxaca. También hace referencia a otras serias denuncias, incluyendo ejecuciones de políticos del opositor PRD, cometidas por simpatizantes del PRI, o bajo las órdenes de autoridades locales de este último partido. Todas las denuncias mencionadas fueron puestas en conocimiento del Estado mexicano por dicho Relator. Luego de analizar la respuesta de dicho Estado, la CIDH observa que, en su gran mayoría, los casos no han sido esclarecidos, y en consecuencia los responsables siguen en la impunidad.

140. La grave situación descripta por el alto funcionario internacional coincide con datos recibidos por la CIDH de organizaciones no gubernamentales mexicanas e internacionales. Por ejemplo, la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos ha señalado su preocupación por el crecimiento de las ejecuciones extrajudiciales en los últimos años, especialmente a partir de la rebelión zapatista de enero de 1994. Solamente en 1997, dicha entidad ha recibido 27 denuncias de ejecuciones extrajudiciales asociadas con el combate a la insurgencia y con los operativos de seguridad pública.(15)

141. A pesar de esto, la Comisión pudo apreciar durante su visita in loco a México, las medidas adoptadas por distintos organismos del Estado, con miras a controlar la creciente situación de violencia desatada en el país. En efecto, los programas estructurados por la CNDH y la Procuraduría General de Justicia del D.F., dirigidos a educar y prevenir situaciones de violencia, son claros ejemplos de ello.

142. Igualmente, cabe mencionar la disposición mostrada inicialmente por el Presidente Zedillo de negociar un acuerdo de paz con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), con miras a solucionar por la vía pacífica ese problema interno de violencia en México. Lamentablemente, la reciente disolución de la Comisión Nacional de Intermediación (Conai) --seguida de los violentos sucesos de junio de 1998 en localidades de Chiapas-- ofrece un panorama poco alentador para la paz a corto plazo. Esta delicada situación será tratada con mayor profundidad más adelante en el presente informe.

143. Por último, es preciso hacer referencia a las graves denuncias formuladas respecto a un reciente operativo de las fuerzas de seguridad en la localidad de El Charco, estado de Guerrero. Dicho operativo tuvo lugar el 7 de junio de 1998, cuando --de acuerdo a la información oficial-- fuerzas militares y policiales fueron atacadas luego de rodear una escuela en la que se hallaban durmiendo varios integrantes del ERPI (Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente, grupo escindido del EPR). Según los datos preliminares, el saldo fue de once muertos, cinco heridos y 22 detenidos. La Comisión tuvo acceso a información de carácter público basada en los dichos de testigos presenciales que habían sido detenidos en el lugar de los hechos y posteriormente liberados:

Atrincherados en el salón, donde apilaron pupitres, los milicianos del ERPI esporádicamente disparaban contra los soldados. Cerca de las 9 de la mañana gritaron que se rendían. Los soldados entraron al salón, mientras los civiles eran arrastrados hacia los vehículos militares. Se escuchó que un guerrillero pidió perdón, antes de ser ejecutado con varios disparos. Varios de los indígenas pudieron observar cómo algunos milicianos eran sacados de la escuela sin armas y con las manos en alto. También los condujeron a la cancha, donde los soldados los tendieron boca abajo y dispararon. Después los volvieron boca arriba y volvieron a disparar. Otros milicianos, al parecer Martín Macario Salazar, Francisco Cristino Crescencio y Eugenio Edudosio Trinidad permanecían heridos dentro del salón.

Las evidencias sobre la acción del Ejército se esfumaron apenas 72 horas después. El albañil Sergio Ramos Aguilar, con tres ayudantes, resanó con yeso las paredes de los salones, horadadas por centenares de disparos; desmontó las ventanas rotas y las sustituyó con nuevas, de aluminio y hierro. Y con pintura blanca ocultó la sangre que manchaba las paredes.(16)

144. El Estado mexicano desmintió las denuncias por intermedio del Subprocurador General de la República, José Luis Ramos Rivera. Dicho funcionario manifestó en una conferencia de prensa que fue "un enfrentamiento en donde el Ejército Mexicano fue circunstancialmente agredido…no se trató de ninguna masacre, ni hubo siembra de armas ni se torturó a los detenidos para que se declararan integrantes del EPR". Por su parte, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de México inició una investigación sobre estos hechos. El titular de dicha Comisión, Benito Mirón Lince, informó públicamente, luego de una visita a la comunidad, que hay evidencias de que lo que ocurrió el 7 de junio fue una masacre y no un enfrentamiento. Por lo tanto, dicho legislador federal y otro integrante de la referida Comisión, expresaron que exigirán la investigación de los delitos cometidos por los militares y el castigo a los responsables de la operación.(17)

La CIDH seguirá el desarrollo de tales investigaciones, y las acciones que pudiera adoptar el Estado mexicano para el pleno esclarecimiento de los hechos de El Charco.

[ Indice | Anterior | Próximo ]

Colorline.gif (2424 bytes)

13. México realizó una declaración interpretativa con relación al párrafo 1 del artículo 4, pues considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

14. Naciones Unidas, E/CN.4/1998/68/Add.1, 19 de diciembre de 1997, par. 262 (traducción no oficial)

15. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Los derechos humanos en México, informe presentado a la CIDH, Serie Documentos No. 10, Octubre de 1997, pág. 33. Igualmente, cabe mencionar que la organización no gubernamental Amnistía Internacional señaló lo siguiente en su informe correspondiente a 1997:

Varias personas, incluyendo activistas políticos, fueron ejecutadas extrajudicialmente por miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares. La mayoría de los perpetradores se beneficiaron con la impunidad. En enero, Gildardo Dorantes Muñoz, miembro de la OCSS y del PRD, fue asesinado en Mexcaltepec, Estado de Guerrero, por agentes locales que lo habían amenazado previamente por sus actividades políticas. En febrero, nueve campesinos de El Paraíso, Estado de Guerrero, fueron muertos por la policía estatal. Aquéllos habían supuestamente descubierto evidencias acerca de la responsabilidad de la policía local en secuestros. En abril, Marcos Olmedo Gutiérrez, un activista de la CUT, fue ejecutado extrajudicialmente por miembros de la policía del Estado de Morelos. El mismo había sido herido y arrestado durante una demostración pacífica que fue atacada por la policía. En setiembre, Manuel Martínez de la Torre, una activista campesino, fue detenido, encapuchado y baleado dos veces en la cabeza, fuera de su hogar en Venustiano Carranza, Estado de Chiapas, por miembros de la Alianza San Bartolomé de los Llanos, un grupo paramilitar que tiene estrechos vínculos con agentes del gobierno local. En noviembre, tres activistas campesinos fueron asesinados en Laja Tendida, Estado de Chiapas, cuando soldados y policías estatales dispararon a los integrantes de una manifestación pacífica.

Amnistía Internacional, AI Report 1997: Mexico, AMR41, pág 4 (edición internet, traducción no oficial) .

16. Semanario "Proceso" No. 1128, Testimonios de indígenas confirman: varios milicianos y dos civiles fueron ejecutados en El Charco, edición internet de 14 de junio de 1998, págs. 6 y 2, respectivamente.

17. Periódico "La Jornada", PGR: en El Charco hubo enfrentamiento, no matanza, edición internet del 19 de junio de 1998.