HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO

 

           VI.       CONCLUSIONES

 

551.          Durante su visita, la CIDH pudo constatar que en Honduras, a partir del golpe de Estado, se han producido graves violaciones a los derechos humanos de sus habitantes, incluyendo muertes, declaración arbitraria del estado de excepción, represión de manifestaciones públicas a través de un uso desproporcionado de la fuerza, criminalización de la protesta social, detenciones arbitrarias de miles de personas, tratos crueles, inhumanos y degradantes y malas condiciones de detención, la militarización del territorio, aumento de las situaciones de discriminación racial, violaciones a los derechos de las mujeres, serias restricciones arbitrarias al derecho a la libertad de expresión y graves vulneraciones a los derechos políticos. La CIDH también comprobó la ineficacia de los recursos judiciales para proteger los derechos humanos.

 

552.          Como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para reprimir manifestaciones públicas, se produjo la muerte de al menos 7 personas. De acuerdo a la información recibida, no se observa que las investigaciones internas presenten avances sustanciales en cuanto a la identificación y sanción de los responsables.

 

553.          Las fuerzas de seguridad practicaron miles de detenciones ilegales y arbitrarias, que no contaron con orden de autoridad competente. Los detenidos no fueron puestos a disposición de un juez que pudiera revisar la legalidad de la detención, no se les informaron a los detenidos los motivos de la detención, no se les leyeron sus derechos y, además, muchos de ellos permanecieron incomunicados. La mayoría de los detenidos fueron liberados en un plazo menor a 24 horas, sin que las detenciones fueran registradas, circunstancia que en muchos casos dificultó la ejecución de los recursos de habeas corpus y facilitó violaciones a la integridad física, psíquica y moral de los detenidos, especialmente los abusos sexuales contra las mujeres.

 

554.          Los elementos y estrategias utilizados por el Ejército, la Policía y el Comando Especial Cobra, revelaron un uso desproporcionado de la fuerza. Esto, sumado a las condiciones en las que permanecieron las personas detenidas implicó el sometimiento de miles de ellas a tratos crueles, inhumanos y degradantes e incluso a tortura. En este contexto, las agresiones tuvieron un impacto diferenciado en las mujeres, quienes en muchos casos fueron objeto de violencia sexual. Asimismo, otros grupos minoritarios, como los garífunas, los miembros de la comunidad gay y los extranjeros fueron objeto de prácticas discriminatorias.

 

555.          La CIDH constató graves vulneraciones a los derechos políticos, tales como el derecho a la participación política y el derecho a ejercer funciones públicas. Ministros, Gobernadores, diputados y alcaldes fueron objeto de represalias, amenazas, actos de violencia, cortes presupuestarios y ocupación militar de las instalaciones públicas donde desempeñan sus labores. Asimismo, se implementaron restricciones de hecho y de derecho a la actividad de los partidos políticos, grupos y líderes de la oposición al gobierno de facto. En particular, la familia del Presidente Zelaya informó sobre los hostigamientos y la campaña de desprestigio que afectan a todos sus miembros.

 

556.          Los mecanismos de control implementados por las autoridades de facto y ejecutados por las fuerzas de seguridad pretendieron justificarse a la luz del estado de excepción, decretado ilegítimamente en el país. La CIDH reitera que ningún gobierno de facto tiene legitimidad de origen para declarar un estado de excepción y que, además, de conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana, el alcance de las suspensiones debe ser el estrictamente necesario para paliar la situación de emergencia y eso implica limitar su alcance temporal, espacial y los derechos que se suspenden. 

 

557.          Asimismo, la CIDH constató la prohibición de las expresiones disidentes o críticas y la autorización para que las fuerzas de seguridad allanen y decomisen equipos de transmisión cuando a juicio de las autoridades administrativas los medios incurran en las prohibiciones establecidas por las normas vigentes. Estas medidas restringen de manera muy grave y en contravención del derecho internacional, en forma arbitraria, innecesaria y desproporcionada, el derecho que asiste a todos los hondureños a expresarse en libertad y a recibir información plural y diversa. La CIDH reitera que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión, incluso al amparo de un estado de excepción, debe ser adoptada por un gobierno legítimo y resultar proporcionada y estrictamente necesaria para proteger la vigencia del régimen democrático.

 

558.          Las violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, asociación, libertad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, a los derechos políticos, a los derechos de las mujeres y grupos minoritarios se vieron exacerbadas por la falta de una institucionalidad que permita canalizar las denuncias, investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. Los sectores de la sociedad hondureña que condenan el golpe de Estado manifestaron a la CIDH su temor a sufrir represalias por parte de los agentes de seguridad y su desconfianza en el actuar de las instituciones que no han condenado enérgicamente la ruptura de la institucionalidad democrática y se han mostrado inactivas frente a las denuncias de conocimiento público.

 

559.          En base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado hondureño en 1977, el Estado tiene la obligación internacional de prevenir las violaciones a los derechos humanos, y en caso de que ocurran, investigar, juzgar y sancionar a los responsables. No obstante, las autoridades de facto y la Corte Suprema de Justicia de ese país niegan sistemáticamente la existencia de esas violaciones, circunstancia que se traduce en una situación de inactividad y tolerancia que facilita la repetición de estos hechos de manera impune.

 

560.          Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han sostenido en reiteradas oportunidades que el sistema democrático es la garantía principal para la vigencia de los derechos humanos. En efecto, de este informe se desprende que las violaciones a los derechos humanos que se denuncian son consecuencia directa de la ruptura del orden constitucional. Por ello, la Comisión considera que el retorno a la institucionalidad democrática en Honduras es necesaria para que se den las condiciones para la efectiva protección y cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de ese país.

 

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