HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO

 

CAPÍTULO V - continuación

 

 

E.         Derechos políticos

 

383.          En su artículo 23 la Convención Americana establece:

 

1.       Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

 

a.       de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b.       de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c.       de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

 

2.       La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

 

384.          El artículo 27 del mismo instrumento señala que los derechos políticos no son derechos susceptibles de suspensión durante un estado de excepción.

 

385.          Por su parte, la Carta Democrática Interamericana dispone en su artículo 3 que “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”[498].

 

386.          Al respecto, la Comisión reitera que los derechos políticos, entendidos éstos como aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político[499], y sin cuyo reconocimiento efectivo e irrestricto no es posible la plena garantía de los derechos humanos[500].

 

387.          La Corte Interamericana en su jurisprudencia ha sostenido que “[l]os derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático”[501]. En consecuencia, ha señalado que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”[502].

 

388.          A la luz de la inherente relación entre la democracia y los derechos políticos, y teniendo en consideración que en Honduras la institucionalidad democrática ha sido violentada a través de la consumación de un golpe de Estado, la Comisión estima imperioso –dado este contexto- analizar las condiciones de ejercicio de los derechos políticos.

 

389.          Al respecto, la CIDH pudo constatar durante su visita in loco graves vulneraciones a los derechos políticos que atañen a las ciudadanas y ciudadanos hondureños. En este sentido, se observa que a partir del quiebre institucional, las autoridades de facto han ejecutado actos represivos que se traducen en serias limitaciones, tanto de iure como de facto, al ejercicio de los derechos políticos, en particular de aquellos vinculados con el ejercicio de funciones públicas, como también de aquellos que se relacionan con la participación política.

 

1.         Derecho a ejercer funciones públicas

 

390.          Desde el golpe de Estado, las limitaciones al ejercicio de las funciones públicas se han manifestado en los tres poderes del Estado, resultando afectados tanto funcionarios públicos electos directamente por la ciudadanía mediante el sufragio popular, como también funcionarios públicos que desempeñaban cargos de carácter no electivo.

 

391.          La CIDH considera que en Honduras, a consecuencia del golpe de Estado, la protección efectiva a la permanencia en los cargos públicos no ha sido garantizada por las autoridades de facto. Por el contrario, se constató la existencia de un patrón sistemático de acciones de separación de cargo adoptadas en perjuicio de funcionarios públicos que no se mostraron aquiescentes con la ruptura del orden constitucional a través del uso de la fuerza.

 

392.          En particular, la CIDH observa que el golpe de Estado consumado el 28 de junio ocasionó, en primer lugar, la separación coactiva del cargo público para el cual el Presidente Manuel Zelaya Rosales había sido electo mediante sufragio popular[503]. Consecuentemente, la mayoría de quienes fungían como Ministros del Presidente Zelaya también fueron removidos de sus funciones. Dichas medidas también se aplicaron en detrimento del personal diplomático que, representado en el extranjero el gobierno legítimo del Presidente Zelaya, se negaron a reconocer la autoridad de los gobernantes de facto. Asimismo, se produjeron despidos arbitrarios de empleados que laboraban en diferentes dependencias del Estado.

 

393.          Además, la Comisión observa que las autoridades de facto, con el fin de obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos que les competían a funcionarios estatales, adoptaron medidas tales como la no convocatoria a discusiones parlamentarias de diputados nacionales que repudian el golpe de Estado[504], y la adopción de represalias y actos de hostigamientos perpetrados en perjuicio de aquellas personas que, públicamente, hubieren demostrado afinidad política con el Presidente Zelaya.

 

394.          Al respecto, a partir del 28 de junio, e incluso con posterioridad a la visita, la CIDH ha sido informada de una multiplicidad de actos intimidatorios contra funcionarios públicos que apoyan al Presidente Zelaya, tales como Ministros, diputados nacionales y autoridades locales tales como Alcaldes Municipales y funcionarios de alcaldías.

 

395.          En particular, la CIDH recibió información que indica que diputados nacionales  y miembros del gabinete ministerial de Zelaya fueron amenazados y sufrieron agresiones físicas. Además, se realizaron investigaciones administrativas en contra de algunos de ellos, otros fueron imputados con cargos penales, e incluso se libraron órdenes de detención en su perjuicio.

 

396.          Respecto de la situación de otras autoridades locales, la CIDH constató que algunas alcaldías fueron militarizadas[505] y que incluso se adoptaron medidas de restricción en partidas presupuestarias en perjuicio de los municipios en los cuales las autoridades se manifestaron en contra del quiebre institucional[506].

 

397.          Asimismo, la CIDH tiene conocimiento de que funcionarios del Poder Judicial de diversas jerarquías, fueron separados de causas judiciales[507] o reubicados dentro de la administración de justicia en cargos de menor jerarquía y con limitaciones en el desempeño de sus labores[508], como represalia por la adopción de medidas que fueron interpretadas como contrarias a los intereses y a la política del gobierno de facto. Además, algunos jueces fueron amenazados, agredidos, e incluso detenidos arbitrariamente[509]; en tanto que otros fueron sometidos a procesos disciplinarios[510].

 

398.          La CIDH considera que todos los hechos descritos con anterioridad suponen serias restricciones al ejercicio de las funciones públicas. En el caso de funcionarios que han sido separados de sus cargos, la CIDH considera que las destituciones ordenadas por los gobernantes de facto, carecen en su origen de legitimidad, por cuanto fueron adoptadas por autoridades ilegítimas que detentaron facultades que no les competen.

 

399.          Asimismo, la CIDH estima oportuno destacar que la obligación de todo Estado democrático de respetar el legítimo ejercicio del poder político de aquellas personas que, designadas mediante voto popular, no compartan la línea ideológica del gobierno de turno, subsiste y adquiere particular relevancia en un contexto de quiebre institucional, donde los legítimos mandatarios han sido removidos mediante el uso de la fuerza y donde aquellos representantes que, en franca oposición, se mantienen detentando sus funciones, son la última expresión del espíritu democrático que debe imperar en todo gobierno.

 

2.         Derecho de participación política

 

400.          La CIDH ha señalado que el derecho de participación política “va mas allá del derecho de avocación con fines exclusivamente políticos [ya que] incluye también la posibilidad de ejercer libremente, y dentro de los límites del estado de derecho y el régimen democrático, la crítica y la oposición política al gobierno”[511]. Asimismo, se ha establecido que la inexistencia de un marco de respeto donde las ideas contrarias a la forma de gobierno pudieran expresarse libremente supone una vulneración al derecho a la participación política, por cuanto “el libre ejercicio del derecho de participación en el gobierno requiere además el respeto de otros derechos humanos, en especial de la libertad y seguridad personal [y de] la misma forma, la plena vigencia de la libertad de expresión, asociación y reunión es imprescindible para la participación directa en la toma de decisiones que afectan a la comunidad”[512].

 

401.          Sin embargo, conforme se ha señalado, la CIDH ha verificado que los referidos derechos han sido vulnerados a través de varias y diversas medidas adoptadas y ejecutadas por las autoridades de facto. La Comisión observa que, considerando tanto el referido contexto como el hecho de que los intereses de la mayoría del pueblo hondureño no se ven reflejados en un gobierno de facto que, burlando la decisión popular, decidió autodesignarse en el ejercicio del poder, no es posible concebir la existencia de una participación activa de los y las hondureñas en su gobierno.

 

402.          En este sentido, la CIDH constató durante su visita que, en este clima de restricción y vulneración de derechos, un sector particularmente afectado es el de los líderes políticos. Dichas limitaciones se han consumado a través de actos de intimidación, amenazas, agresiones físicas y detenciones arbitrarias; e incluso algunos de ellos han sido víctimas de la represión policial y militar durante manifestaciones contra el golpe de Estado.

 

403.          Además, las restricciones al derecho a la participación política no se han circunscripto a los líderes en la materia, sino que se hicieron extensivas y perjudicaron a gran parte de la población hondureña. Así, la participación en manifestaciones, las declaraciones contra el golpe de Estado realizadas a través de los medios de comunicación social, o las acciones de resistencia –tales como la huelga magisterial- han generado una reacción desproporcionada por parte de las autoridades de facto, ejecutadas con la finalidad de acallar la expresión popular. Observa la CIDH que ésta política de intolerancia y represión limita el derecho de participación política de la sociedad hondureña, por cuanto busca eliminar la posición crítica adoptada ante el surgimiento de un gobierno ilegítimo, y por consiguiente, eliminar toda forma de oposición política a través de la instauración de un clima de inseguridad y temor.

 

404.          La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que [los] derechos políticos puedan ejercerse de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación”[513].

 

405.          Sin embargo, la Comisión verificó que el principio de igualdad en el goce de los derechos políticos en general, y el derecho de participación política en particular, no ha sido respetado por las autoridades de facto. En ese sentido, se observa que, bajo un trato evidentemente discriminatorio, las medidas coercitivas se han dirigido específicamente a la oposición política. En contraste, la CIDH observó que las manifestaciones, campañas y cualquier otro tipo de expresión a favor del golpe de Estado se han realizado en marcos de tranquilidad y seguridad, no habiéndose registrado, por ejemplo, en ninguna de las “manifestaciones blancas”[514] actos de violencia consumados por miembros de las fuerzas de seguridad.

 

406.          En consideración de lo expuesto, concluye la CIDH que, a partir del golpe de Estado, los habitantes hondureños no gozan de las garantías necesarias para ejercer libremente los derechos políticos que les competen.

 

F.         Derecho a la libertad de expresión

 

407.          El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Añade que el ejercicio de este derecho “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. También señala que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. Añade que “[e]stará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

 

408.          El principio 5 de la Declaración Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión, señala que estará prohibida toda forma de censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación. Según este principio, "las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión". En el mismo sentido, el principio 13 de la citada Declaración indica que "los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

 

409.          Por su parte, la Constitución Nacional reconoce este derecho, en su artículo 72, según el cual: “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.  Por otra parte, en su artículo 73, la Constitución establece que  los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas, de televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión del pensamiento, así como todos sus elementos, “no podrán ser decomisados ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo de delito o falta en la emisión del pensamiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos de conformidad con la Ley. Ninguna empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la sanción que corresponda por la violación de este precepto. La dirección de los periódicos impresos, radiales o televisados, y la orientación intelectual, política y administrativa de los mismos, será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento”. Asimismo, el artículo 74 establece que “no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos; de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información”. También el artículo 75 añade que: “La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de la sociedad, así como los derechos de las personas, especialmente de la infancia, de la adolescencia y de la juventud. La propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco será regulada por la Ley”.

 

410.          A su turno, la Corte Interamericana ha destacado de manera consistente la importancia del derecho a la libertad de expresión en ese sentido al sostener:

 

La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedad científicas y culturales, y en general, quien desee influir sobre la  colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre[515].

 

411.          La CIDH ha recibido información sobre situaciones que se presentaron a partir del golpe de Estado que configuran graves violaciones del derecho a la libertad de expresión. Durante la visita, se constató que el 28 de junio, varios medios de comunicación –en particular canales de televisión y emisoras radiales- se vieron obligados a suspender sus emisiones por ocupaciones militares de sus instalaciones, o fueron objeto de restricciones técnicas como cortes de luz y tomas de repetidoras y transmisores, que les impidieron informar sobre lo que estaba sucediendo. Así mismo, se constató que varios canales de cable fueron sacados del aire y que fueron suspendidos programas de televisión que tenían una línea crítica del golpe de Estado. Otros mecanismos de control de la información han sido las llamadas de distintos funcionarios oficiales, especialmente de miembros de la fuerza pública, sobre la inconveniencia de trasmitir información u opiniones contrarias al gobierno de facto. También se han registrado detenciones, agresiones y destrucción de equipos de reporteros asociada con el ejercicio de su labor periodística, así como ataques violentos provenientes de particulares contra los medios y amenazas de muerte.

 

412.          La CIDH ha podido advertir que tras el golpe de Estado, los medios de comunicación se han polarizado. Los medios de propiedad pública, por su inadecuado diseño institucional no tienen independencia del Poder Ejecutivo y, como consecuencia de ello, están abiertamente parcializados a favor del gobierno de facto. Otros medios de comunicación que son percibidos como promotores del movimiento de resistencia, han visto constantemente afectada su labor periodística tanto por agentes del Estado como por particulares que restringen la labor informativa. Son pocos los medios de comunicación que en el agudo ambiente de polarización, se han comprometido públicamente a presentar información plural sin que su posición editorial afecte la labor informativa. Sin embargo, la tarea de informar libremente no es fácil de sostener, pues el gobierno de facto cuenta con mecanismos poderosos de injerencia e intimidación que pueden ser empleados de manera abierta o encubierta, bajo la excusa de aplicación formal de las leyes preexistentes. De otra parte, las amenazas y violentos ataques de particulares han dificultado seriamente el ejercicio de la profesión.

 

            1.         Cierre de medios e interrupciones de transmisiones

 

413.          La CIDH fue informada  que varios canales fueron sacados del aire en la mañana del 28 de junio mediante la ocupación militar de las antenas de transmisión y cortes de energía eléctrica, que se ordenó a los canales de cable bloquear las señales de los canales internacionales y que varias radios fueron militarizadas, entre otros abusos cometidos contra la libertad de prensa.

 

            a.         Canales de tv

 

414.          Según la información recibida por la CIDH, el 28 de junio, personal militar ocupó las instalaciones de las antenas de transmisión de diferentes canales de televisión y radio en la zona del Cerro de Canta Gallo en Tegucigalpa, e impidió, durante varias horas, que los  técnicos encendieran los transmisores. En la zona se encuentran las antenas de transmisión de los Canales 5, 3, 57, 9, 33, 36, 30, 54 y 11. Esta medida, sumada a los constantes cortes de energía, dificultó la transmisión de la señal de estos canales[516].

 

415.          Por otra parte, el Canal 8, que pertenece al Estado, dejó de transmitir su señal el 28 de junio. Según informó a la CIDH, el ex director del Canal 8, Héctor Orlando Amador Zúñiga[517], unos días más tarde el canal reinició su transmisión, pero todo el personal y toda la programación, incluido el contenido de la pauta publicitaria, había cambiado sustancialmente, supuestamente con el objetivo de reflejar la opinión del gobierno de facto[518].

 

416.          También el Canal 36, simpatizante en su línea editorial con la administración del Presidente Zelaya, fue ocupado por miembros de las fuerzas armadas el 28 de junio y dejó de transmitir. De acuerdo a esa información, los militares también ocuparon la antena y los equipos de transmisión de dicho canal, ubicados en el Cerro de Canta Gallo, en Tegucigalpa. El 4 de julio, el canal reinició sus transmisiones, luego que autoridades militares lo entregaran a su propietario, Esdras Amado López[519]. Una comunicación enviada por el gobierno de facto en respuesta a una solicitud de información de la CIDH del 3 de julio recibida el 10 de julio, señaló lo siguiente sobre este caso: “[L]a Fiscalía Especial de Derechos Humanos realizó diferentes gestiones encaminadas a que ese Canal regresara al aire; culminándose este proceso el día sábado 4 de julio, fecha en que el Canal 36 volvió a transmitir su señal de forma normal”[520].

 

417.          Según la información recogida por la CIDH, al Canal 66 Maya también se le ordenó dejar de transmitir, aunque su señal se restableció el 29 de junio. Eduardo Maldonado, conductor del programa “Hable como Habla”, del Canal 66, señaló ante la CIDH que el 28 de junio, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, general Romeo Vásquez Velásquez, lo llamó por teléfono y le dijo, que debía quedar fuera del aire[521].

 

418.          Las señales de los canales privados Canal 6 y Canal 11 fueron interrumpidas el 28 de junio, según denuncias recibidas por la CIDH durante la visita in loco mencionada. Los dos canales reiniciaron sus transmisiones y están en el aire, pero existen quejas en cuanto a que enfrentan restricciones para informar u opinar sobre los hechos, especialmente en el momento que divulgan noticias relacionadas con el presidente, Manuel Zelaya. Nancy John, coordinadora de información de Canal 11, señaló a la CIDH que el día del golpe de Estado “empezamos a recibir llamadas de CONATEL para que sacáramos del aire a CNN en español y a TeleSUR. Nos enlazábamos para emitir información de ellos porque tenían más acceso y nos dijeron que no podíamos[522]".

 

419.          En el departamento de Colón, al menos dos canales fueron obligados a cortar su transmisión por varios días. Tal fue lo que sucedió con el Canal La Cumbre y Televisora de Aguán, Canal 5. Nahúm Palacios, director de Canal 5, relató a la CIDH que el 28 de junio “varios miembros de las Fuerzas Armadas ingresaron al canal” y lo “obligaron a cortar la transmisión”[523].

 

420.          El 28 de septiembre la fuerza pública allanó y decomisó los equipos de transmisión de Canal 36 y Radio Globo en la madrugada del 28 de septiembre, poco después que el gobierno de facto aprobara el decreto ejecutivo número PCM-M-016-2009[524].

 

421.          El 20 de octubre, la Cancillería del gobierno de facto, envió una comunicación a la CIDH, en respuesta a la solicitud de información de que había sido enviada por la Comisión el 6 de octubre del corriente año. En la respuesta del gobierno de facto, se menciona que, “en lo relativo al cierre de Canal 36 y Radio Globo, se informa que el día 28 de septiembre del 2009, se llevó a cabo el cierre de estos medios, lo cual fue ordenado mediante resoluciones Nos. OD-019/09 y OD-018/09, respectivamente, emitidas por la CONATEL, al amparo del Decreto Ejecutivo N° PCM-M-016-2009; en las mismas se nombra al Primer Batallón de Comunicaciones, ubicado en Las Mesas, Departamento de Francisco Morazán, como depositario de todos los aparatos transmisores, repetidores y antes que en la operación se hubieren decomisado”. En su respuesta, el gobierno de facto, agregó: “Sobre este particular, es necesario puntualizar, que dado que el Decreto Ejecutivo antes relacionado, fue derogado mediante Decreto Ejecutivo PCM-M-020-2009, tanto Canal 36 como Radio Globo operan normalmente en la actualidad; se agrega que sobre esta situación, la Fiscalía Especial de Derechos ha abierto expedientes investigativos”[525].

 

          b.       Bloqueo de señal

 

422.          Además de estas situaciones, la CIDH constató durante la visita in loco que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) instruyó a las empresas de televisión por cable para que, directa o indirectamente, sacaran del aire las noticias internacionales transmitidas por CNN en español, TeleSUR, Cubavisión Internacional, Guatevisión y Ticavisión, entre otros[526].

 

423.          Sin embargo, durante una reunión de la CIDH con el directorio de CONATEL el 18 de agosto en Tegucigalpa, los directivos negaron haber ordenado bloquear las señales de los canales de noticias internacionales e incluso aseguraron que ellos vieron –desde sus hogares- transmisiones de las cadenas CNN en español y TeleSUR[527].

 

424.          El presidente de CONATEL, Miguel A. Rodas, dijo no tener “conocimiento” de lo que sucedió el día 28 de junio, porque él asumió el cargo cinco días después del derrocamiento del poder de Manuel Zelaya. “No tenemos conocimiento, a partir del 3 de julio, no hubo ninguna instrucción para sacar del aire a los canales de cable”, afirmó Rodas [528].

 

425.          Por su parte, en su respuesta al informe preliminar de la CIDH sobre la visita in loco[529], el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Ramón Custodio López, afirmó que es “cierto” que  CONATEL dio instrucciones a los prestadores de televisión por cable que indirecta o directamente conducían a sacar del aire canales internacionales o programas nacionales trasmitidos por canales locales[530].

 

426.          En tanto, la periodista de Canal 11, Nancy John, señaló a la CIDH que el 28 de junio, “empezamos a recibir llamadas de CONATEL para que sacáramos del aire a CNN y TeleSUR” y que en los llamados telefónicos “nos decían que por favor cortáramos CNN y TeleSUR” argumentando que “querían evitar más actos violentos, y por eso no querían que se emitiera imágenes de la gente en las calles”[531].
 

       c.            Radios

 

427.          Otros medios de comunicación también fueron ocupados o rodeados por la fuerza pública el día del golpe de Estado. Según la información recibida, en la mañana del 28 de junio, algunos miembros del Ejército habrían llegado hasta las instalaciones de Radio Progreso, en la Ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, y habrían ordenado a los funcionarios de la emisora que apagaran todos los equipos de transmisión y que se fueran a sus casas. Dado el despliegue de fuerza, la dirección de la radio y sus trabajadores habrían resuelto acatar la orden, razón por la cual la emisora no funcionó durante ese día. De acuerdo a esta información, al día siguiente, el 29 de junio, los empleados volvieron a la emisora, y los miembros del Ejército habrían dejado el local. Ese día la radio transmitió con regularidad, pero el 30 de junio se pidieron medidas cautelares ante la CIDH por temor a que la integridad del equipo periodístico fuese comprometida. La radio volvió a transmitir su señal poco después.

 

428.          En su testimonio ante la CIDH, el periodista de Radio Progreso, José Peraza, relató el momento en que la emisora fue intervenida por militares[532].

 

429.          En la comunicación del gobierno de facto, recibida por la CIDH el 10 de julio, se señala lo siguiente sobre Israel Moreno, periodista y director de Radio Progreso: “Denunció que se suspendió la señal de dicha radio; la cual fue reestablecida y existe una investigación en curso”. Sobre esta, al igual que sobre otras situaciones referidas a temas de libertad de expresión sobre las que la CIDH pidió información, esta comunicación indicó: “La Fiscalía Especial de Derechos Humanos investiga actualmente las circunstancias en que se dieron dichas denuncias”[533].

 

430.          También se recibió información indicando que los siguientes integrantes del equipo periodístico y miembros de Radio Progreso y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) de la Compañía de Jesús de Honduras, habrían estado recibiendo amenazas tanto en sus teléfonos celulares como a través de sus monitores: Rita Santa María, María Elena Cubillo, Lolany Pérez, Rommel Gómez, José Peraza, Lesly Banegas, Gerardo Chevez, Karla Rivas, Féliz Antonio Molina y Elvín Fernaly Hernández[534].

 

431.          Por otra parte, el director de la Radio Globo, David Ellner Romero, denunció que el 28 de junio, la emisora fue rodeada por militares en Tegucigalpa durante más de dos horas, hasta que decidieron intervenirla. En su testimonio ante la CIDH, Romero relató que el 28 de junio, cuando llegó a la emisora a las 5:30 a.m. “había 40 militares rodeándola”.  Romero indicó que recibió una llamada de un portavoz de las Fuerzas Armadas a las 8:00 a.m. y “me dijo que estaba cometiendo un error al decir que había golpe de Estado porque se trataba de una sucesión de poder”. “Pero les corté y a las 10:00 a.m. me fueron a buscar al edificio desde donde estaba transmitiendo. Entonces, me acordé que en los años 80 estuve desaparecido durante 6 días y teniendo presente el recuerdo, me tiré del tercer piso”, agregó Romero[535]. En la tarde de ese día, los militares habrían entrado a la radio y sacaron del aire a los reporteros que estaban transmitiendo en vivo. Según la información recibida, los reporteros Alejandro Villatoro, Lidieth Díaz, Rony Martínez, Franklin Mejía, David Ellner Romero y Orlando Villatoro habrían sido objeto de agresiones y amenazas. La radio dejó de transmitir por varias horas y luego retomó su emisión pero con restricciones. Parte de la información sobre la situación de la radio había salido de una carta publicada por Ellner Romero en esa página web[536].

 

432.          En la comunicación del gobierno de facto, recibida por la CIDH el 10 de julio, se señala lo siguiente: “En relación a dichas denuncias la Fiscalía Especial de Derechos Humanos interpuso sus buenos oficios en razón de que se restableciera la señal de Radio Globo, como del Programa ‘Hable como Habla’, transmitido por Maya TV, logrando que Radio Globo regresara al aire desde la semana pasada”[537].

 

433.          Por otra parte, según la información recibida por la CIDH, los directivos de Radio Globo habrían obtenido copia de la petición presentada el 3 de agosto ante CONATEL por el abogado José Santos López Oviedo, quien tiene su oficina en la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. En esta petición, el abogado “solicita la suspensión de un medio de comunicación por ser utilizado para la comisión de delitos de sedición mediante la incitación a la insurrección, poniendo en peligro la preservación de la vida de los particulares”[538]. Según la información recibida, la denuncia se basa en que Radio Globo habría transmitido un mensaje del activista de derechos humanos, Andrés Pavón, quien habría hecho un llamado a la insurrección popular.

 

434.          Durante la reunión entre el directorio de CONATEL y la CIDH, que tuvo lugar el 18 de agosto en Tegucigalpa, el presidente del organismo, Miguel A. Rodas, entregó una copia del fallo en que se declaró “inadmisible” la solicitud contra Radio Globo “[e]n vista que conforme a las atribuciones y facultades de CONATEL, ésta no es competente para investigar ni sancionar presuntos delitos, sino que por disposición de Ley, es una función privativa del Ministerio Público y de los Juzgados y Tribunales de la República, respectivamente”[539].

 

435.          El 6 de agosto, el director de la emisora, David Romero Ellner, dijo a la CIDH que recibió una llamada del vocero de los altos mandos militares, en la que esta persona enfatizó que las Fuerzas Armadas no estaban detrás de la petición, que ésta había sido iniciativa personal del abogado López[540].

 

436.          En la madrugada del 28 de junio, en el departamento de Olancho, la sede de Radio Juticalpa fue atacada con ráfagas de metralleta, cuyas balas impactaron en las paredes y las ventanas que dan a las cabinas de locución y transmisión. Los hechos fueron denunciados ante el delegado del Comisionado de los Derechos Humanos de Olancho y ante la Policía, pero no habrían tenido respuesta. La propietaria de la emisora, Martha Elena Rubí, relató a la CIDH que en la mañana del 28 de junio un contingente militar llegó a la emisora y la obligó a cerrarla, y que la ocupación militar se extendió hasta las 7:00 p.m. A partir de ese momento, tanto Rubí como sus hijos, empezaron a recibir amenazas de muerte en sus teléfonos celulares. Rubí señaló a la CIDH que los oficiales a cargo del operativo se negaron a darles sus nombres y le dijeron que cuando comunicara a la audiencia lo que había pasado, “diga que es el ejército”[541] .

 

437.          En Marcala, departamento de La Paz, también el 28 de junio, personal militar habría intentado clausurar Radio Marcala, que al momento era la única que estaba transmitiendo los hechos. Según la información recibida, pobladores que habrían escuchado lo que estaba sucediendo, se presentaron a la radio e impidieron que fuera cerrada. Suyapa Banegas, comunicadora social de Radio Marcala, dijo a la CIDH que, “el día del golpe de Estado, cuando empezaron a pasar comandos frente a nuestra radio, nosotros lo avisamos por la radio y entonces la gente se ubicó frente a la radio” impidiendo la intervención de la emisora[542].

 

438.          Por otra parte, el 6 de octubre, la CIDH solicitó información al gobierno de facto en relación con graves amenazas y actos de hostigamiento que habrían sufrido radios comunitarias y comerciales. En su respuesta, fechada el 20 de octubre, el gobierno de facto indicó: “En relación a las supuestas amenazas y actos de hostigamiento sufridos por Radio Faluna Binetu (Radio Coco Dulce), Radio Durugubuti (Radio San Juan), Radio Lafuru Garabali (Radio Buenos Aires), Radio Stereo Celaque del Municipio de Tomalá (Departamento de Lempira), Radio Estereo Lenca, de Valladolid (Puerto Lempira), Revista Vida Laboral, Radio Orquídea de la Comunidad Guadalupe Carney (Departamento de Colón), Radio Gaurajambala (Departamento de Intibuca), Radio La Voz Lenca del Municipio de San Francisco (Departamento de Lempira), Radio Márcala (Departamento de La Paz), Defensores en línea.com y Programa Radial Voces contra el Olvido del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), Radio Progreso de la Compañía de Jesús, y Radio Uno, se informa que se han girado instrucciones a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, a efecto de que se realicen todas las investigaciones necesarias para esclarecer supuestos hechos; no obstante se insta a los que se consideren afectados a que interpongan las denuncias correspondientes ante la Dirección Nacional de Investigación Criminal, que tiene diversas oficinas a lo largo del territorio nacional. Se informa además, que la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, ha girado instrucciones a las fiscalías regionales competentes para constatar las situaciones alegadas y en caso de ser procedente abrir expedientes investigativos. En cuanto a Radio Progreso, se reitera que se ha presentado un Requerimiento Fiscal, contra miembros de la Base Aérea de La Lima, Departamento de Cortés; en dicho juicio a manera de actualización se señala que el Juez del caso decidió aplicar 4 de las 5 Medidas Cautelares solicitadas por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, contra el Teniente Coronel Hilmer Enrique Hermida Álvarez y contra el Teniente Dennis Mauricio Valdez Rodas, a quienes se les ha prohibido salir del país, visitar las instalaciones de Radio Progreso y comunicarse con el personal de la Emisora; asimismo se les ha ordenado presentarse una vez por semana al Juzgado. La Audiencia Inicial ha sido fijada para el día 16 de noviembre de este año”[543].

 

            d.         Afectaciones a medios impresos

 

439.          Adicionalmente, el personal del periódico Poder Ciudadano, que había sido instaurado como órgano de prensa del gobierno del Presidente Zelaya, fue despedido días después del golpe de Estado[544]. El 14 de julio, René Zelaya, Ministro de Comunicaciones y Prensa del gobierno de facto, le entregó una misiva a la licenciada Mercedes Barahona, administradora del periódico, que señala: “Con instrucciones de la Administración General de Casa Presidencial y debido al recorte presupuestario, muy respetuosamente se le notifica que a partir de la fecha, todo el personal que venía laborando en lo que antes fue el periódico ‘Poder Ciudadano’ queda cancelado”[545].

 

440.          Respecto de estos hechos, la CIDH destaca que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que, “[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El artículo 13 también señala que “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

 

441.          Asimismo, el principio 5 de la Declaración de Principios, en cuanto a que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”. El principio 13 indica que “los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

 

            2.         Cortes de luz

 

442.          El 28 de junio, en la mañana, hubo un corte general de energía por más de dos horas y luego se sucedieron varios cortes de luz intermitentes a lo largo de toda la jornada, según denuncias recibidas por la CIDH durante su visita. Los cortes de energía impidieron las transmisiones libres de radio y televisión, abarcaron sectores donde funcionaban las torres de transmisiones y afectaron a los servicios de telefonía fija y celular[546].

 

443.          Dagoberto Rodríguez, director de Radio Cadena Voces, confirmó las denuncias de los cortes de energía eléctrica[547]. Nancy John, coordinadora de noticias de Canal 11, también confirmó a la CIDH las denuncias relacionadas con los cortes de energía[548].

 

444.          Por su parte, Suyapa Banegas, integrante de la radio alternativa Marcala del departamento de La Paz, indicó que, el día del golpe de Estado, “en las radios comerciales” que apoyaron el derrocamiento del Presidente Manuel Zelaya, “escuchábamos a los periodistas decir que aquí no pasa nada” y le pedían a la gente que “no salga de su casa” porque “todo” estaba “normal”[549].

 

445.          Sin embargo, en la citada reunión entre CONATEL y la CIDH, el presidente del organismo encargado de regular las telecomunicaciones, Miguel A. Rodas, aseguró no tener conocimiento respecto a que los cortes de electricidad fueron intencionales. Rodas afirmó,  “déjeme decirle que la energía en Honduras es muy inestable” y a modo de ejemplo, señaló que la compañía de teléfonos celulares “TIGO” tiene “cien por ciento de sus torres funcionando con generadores”[550].

 

446.          Por otra parte, la CIDH recibió información que a partir del 21 de septiembre una serie de apagones en Tegucigalpa afectaron, de manera intermitente, las transmisiones del Canal 36 y de Radio Globo. La CIDH también recibió información respecto a que un grupo de militares ocupó el 21 de septiembre la central de energía eléctrica de Tegucigalpa, desde donde se controla la transmisión de energía de la región donde está ubicada la capital hondureña[551].

 

            3.         Detenciones de comunicadores sociales

 

447.          La CIDH recibió información según la cual varios periodistas fueron detenidos por varias horas por razones vinculadas al ejercicio de su profesión. De acuerdo a esta información, el 29 de junio, unos diez soldados detuvieron en su hotel en Tegucigalpa, a un grupo de reporteros que trabajaba para medios extranjeros. Entre los detenidos figuran: Adriana Sivori, de TeleSUR, y los miembros del equipo del mismo canal, María José García y Larry Sánchez; Nicolás García y Esteban Félix, que trabajaban para la agencia de noticias The Associated Press (AP), así como otras dos personas que trabajaban para el mismo medio. Según distintos reportes, los periodistas habrían sido trasladados hasta una oficina de migraciones donde se los habría interrogado por sus visados para trabajar en el país. Otros reportes señalaron que los militares habrían confiscado material de trabajo de los reporteros de TeleSUR. Todos fueron liberados unas horas más tarde[552]. La periodista de TeleSUR, Madeleine García, relató ante la CIDH que el lunes 29 de junio estaban transmitiendo “en vivo” desde el piso 12 del Hotel Marriot, desde donde filmaban “todo lo que estaba pasando” en las calles de abajo, ubicadas en las cercanías de la Casa Presidencial, donde habían simpatizantes de Manuel Zelaya “pidiendo por su vuelta”. García indicó que cerca del mediodía, recibió una llamada de parte de las autoridades del régimen de facto en que le advirtieron que iban a proceder a arrestarlos[553].

448.          Sobre este caso, al igual que sobre otras situaciones referidas a temas de libertad de expresión sobre las que la CIDH pidió información, la comunicación del gobierno de facto recibida el 10 de julio indicó: “La Fiscalía Especial de Derechos Humanos investiga actualmente las circunstancias en que se dieron dichas denuncias”[554].

 

449.          El caricaturista Allan McDonald fue detenido junto a su hija de 17 meses. Según la denuncia recibida, el caricaturista “informó desde un hotel donde se encontraba detenido junto al Cónsul de la República de Venezuela,  y dos mujeres periodistas de España y Chile,  a quienes no conocía”. El caricaturista señaló que el 28 de junio, integrantes de las Fuerzas Armadas irrumpieron en su casa, la “saquearon” e hicieron una “hoguera con todas sus caricaturas y su material de dibujo”. Al sacarlo de su casa, sólo le permitieron tomar el pasaporte[555].

 

450.          El director de prensa de Televisora de Aguán, Canal 5, Nahúm Palacios, denunció que el 29 de junio, en Tocoa, departamento de Colón, militares rodearon las instalaciones del canal e ingresaron de manera violenta, mientras los periodistas realizaban la cobertura del golpe de Estado. Los militares incautaron los equipos de transmisión  y el canal dejó de transmitir[556].

 

451.          El 2 de julio, el fotógrafo del Diario de Hoy, de El Salvador, Mario Amaya, fue golpeado y apresado por militares cuando tomaba fotos de una protesta que estaba siendo dispersada en San Pedro Sula. El 29 de junio, el mismo fotógrafo denunció que fue golpeado por presuntos manifestantes cuando cubría una marcha a favor de Zelaya[557].

452.          También el 2 de julio, Rommel Gómez, periodista de Radio Progreso, fue detenido por militares cuando estaba cubriendo una protesta en el Parque Central de San Pedro Sula. Los soldados le quitaron su material de trabajo y tomaron fotos de sus documentos personales. Según las denuncias recibidas, fue un acto de intimidación[558]. Rommel Gómez y su esposa, Miryam Espinal, también denunciaron que recibieron amenazas de muerte en sus teléfonos particulares[559].

 

453.          Según la información recibida, en la noche del 11 de julio, miembros de la Policía detuvieron a miembros de los equipos periodísticos de TeleSUR y VTV, para trasladarlos a una jefatura policial con el argumento de verificar su estatus migratorio, en Tegucigalpa. Luego de algunas horas, las personas retenidas habrían sido liberadas. A la mañana siguiente, miembros de las fuerzas policiales habrían impedido a los reporteros salir del hotel durante varias horas, con el argumento de que debían esperar que las autoridades migratorias se acercaran a verificar dicho estatus. De acuerdo a la información recibida, periodistas e integrantes del equipo técnico de TeleSUR y VTV habrían sido retenidos como forma de intimidación, debido a la cobertura que han hecho del golpe de Estado y del proceso de ruptura institucional. Según la información recibida, los equipos de ambos canales abandonaron Honduras al día siguiente por considerar que su seguridad estaba en riesgo. Fueron escoltados hasta Nicaragua por una comitiva del Centro para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT)[560].

 

454.          El 14 de agosto, el periodista de Radio Progreso, Gustavo Cardoza fue apresado en Choloma, Departamento de Cortés, cuando cubría el violento desalojo de unos simpatizantes del Presidente Zelaya. El reportero fue agredido por funcionarios policiales y estuvo detenido durante varias horas.

 

455.          En su testimonio ante la CIDH, Cardoza relató cómo fue golpeado por las fuerzas de seguridad mientras intentaba cumplir con su labor periodística[561]. En la misma protesta, el periodista independiente de la ciudad de Tela, departamento de Atlántica, Eduin Castillo, denunció que fue golpeado cuando fue detenido por las fuerzas de seguridad[562].

 

456.          La CIDH recibió información según la cual, el 22 de septiembre, minutos después de las 6:00 a.m., la maestra y comunicadora social de Radio Liberada, Agustina Flores López habría sido detenida cuando se encontraba en camino a la Embajada de Brasil, en Tegucigalpa, donde se encontraba el Presidente Zelaya. La información agregó que Flores López habría sido golpeada y torturada por miembros de la fuerza pública. La CIDH solicitó información al respecto al gobierno de facto, el 6 de octubre. En su respuesta, enviada el 20 de octubre, el gobierno de facto, indicó: “Sobre la denuncia de detención y supuestos actos de tortura cometidos contra la Señora Agustina Flores López se informa que ella ingresó en calidad de depósito a las instalaciones de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, el día 23 de septiembre del año en curso, a las 16:55 horas junto con el Señor Mario Enrique Molina Izaguirre, por suponerla responsable del delito de Sedición y Daños Agravados, a petición de la Jefatura Metropolitana Número 1, luego de ser remitidos por el Juzgado Unificado de Francisco Morazán. –La señora Agustina Flores López, al momento de ingresar a los recintos policiales, presentaba un golpe máxilio facial, por lo que se le solicitó se dejara practicar un examen dental, pero no dio respuesta alguna. El día 12 de octubre del presente año, se celebró la Audiencia de Revisión de Medidas, en la cual la Juez número 3, Abogada Laura Casco, procedió a dejarla en libertad mediante la imposición de medidas sustitutivas y el pago de una fianza de Cien Mil Lempiras (equivalente a unos 5.000 dólares estadounidenses)”.

 

457.          Al respecto, la CIDH reiteró lo que señala el principio 5 de la Declaración de Principios, en cuanto a que “[l]a censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.

 

458.          En cuanto a la violencia con la cual se trató a los comunicadores sociales en muchos de los hechos enumerados, la CIDH enfatiza lo que señala el principio 9 de la Declaración de Principios que advierte que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.
 

            4.         Agresiones a comunicadores sociales

 

459.          La CIDH recibió información sobre graves y múltiples agresiones a periodistas por razones asociadas a su labor periodística. Estas agresiones han provenido tanto de agentes del Estado, como de parte de manifestantes. Sobre todas estas agresiones se recibió información.

 

460.          La CIDH recibió información según la cual el 29 de junio, un periodista del diario El Heraldo habría sido atacado cuando cubría una manifestación frente a la Casa Presidencial, en Tegucigalpa[563]. Al menos un reportero gráfico del diario La Tribuna, Juan Ramón Sosa, fue golpeado e insultado por policías cuando cubría una manifestación el 29 de junio, también en la capital hondureña. Además, se le habría decomisado su cámara de fotos[564]. En Tegucigalpa, tres periodistas del programa “Entrevistado” del Canal 42 habrían sido atacados el 28 de junio por un grupo de manifestantes, que también los derribaron y rompieron sus cámaras[565].

 

461.          El 1° de julio, manifestantes presuntamente a favor del Presidente Zelaya, habrían agredido a Carlos Rivera, corresponsal de Radio América en la ciudad de Santa Rosa de Copán. La agresión de un segundo periodista, en la misma manifestación, habría obligado a los periodistas a marcharse. En esa ciudad, también presuntos simpatizantes del Presidente Zelaya habrían agredido a Maribel Chinchilla, propietaria de la cadena de televisión Canal 34[566].

 

462.          El 25 de julio, un grupo de periodistas extranjeros habría sido agredido por miembros de la Policía en Danli. De acuerdo a la información recibida, la reportera gráfica Wendy Olivo, de la Agencia Bolivariana de Noticias, habría sido agredida tras intentar tomar fotografías de personas detenidas en un destacamento policial. Cuando se negó a entregar su cámara de fotos a los policías, Olivo habría sido golpeada. Otros periodistas también habrían sido agredidos al intentar que dejaran de agredir a la fotógrafa[567].

 

463.          Reporteros del diario La Tribuna denunciaron haber sido objeto de agresiones por parte de manifestantes presuntamente a favor del retorno del Presidente Zelaya, ocurridas el 26 de julio en el departamento El Paraíso. Según la información recibida, un grupo de personas habría intentado quitarle la cámara al fotógrafo Henry Carvajal, y cuando el periodista Martín Rodríguez intervino, también le pegaron, al tiempo que los habrían acusado de golpistas. Carvajal habría perdido las fotos que tomó durante ese día[568].

 

464.          El 30 de julio, varios periodistas y camarógrafos habrían sido agredidos por integrantes de la Policía en el contexto de la represión contra la manifestación que se celebró ese día en Tegucigalpa. Según la información recibida, Karen Méndez, periodista de TeleSUR, denunció haber sido empujada y amenazada por un policía, en tanto el camarógrafo del mismo canal, Roger Guzmán, también fue agredido y le quitaron material de trabajo[569]. José Oseguera y Luis Andrés Bustillo, camarógrafos del programa Hable como Habla de Maya TV, habrían sido golpeados en la zona de Durazno, en la salida norte de Tegucigalpa el 30 de julio[570]. Edgardo Castro, periodista de Televisora Hondureña de Comayagua, habría sido agredido el 30 de julio, en el marco de la manifestación en Tegucigalpa, cuando filmaba la acción de la Policía contra manifestantes. Su equipo habría sido dañado[571].

 

465.          C-Libre denunció que Juan Carlos Cruz, periodista de la estatal Radio Nacional de Honduras, fue golpeado y arrestado por la Policía el 31 de julio, porque filmaba un enfrentamiento entre policías y unos jóvenes que conducían una moto sin identificación, en un sector de Comayagüela. Cruz estuvo detenido por 18 horas y su cámara fue retenida, pese a que se identificó como reportero[572].

 

466.          El 5 de agosto, el fotógrafo de diario Tiempo, Héctor Clara Cruz, habría sido golpeado por miembros de la Policía, cuando cubría una manifestación estudiantil en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Al menos dos policías, lo golpearon para evitar que continuara tomando fotos del enfrentamiento entre estudiantes y oficiales, según denunció el diario Tiempo. A causa de los golpes, quedó incapacitado por una semana. También habrían dañado su equipo fotográfico[573].

 

467.          En Tegucigalpa, el 12 de agosto, Richard Esmith Cazulá, camarógrafo de Canal 36, habría sido golpeado y se habría dañado su cámara, cuando filmaba una manifestación. El reportero señaló que lo habrían golpeado miembros de la Policía[574].

 

468.          El 14 de agosto, en el marco de una manifestación, un grupo de policías agredió y confiscó el material al fotógrafo Julio Umaña, del diario Tiempo, quien les había mostrado su acreditación[575].

 

469.          Por otra parte, el 28 de septiembre, los comunicadores guatemaltecos, Alberto Cardona, periodista de Guatevisión, y Rony Sánchez, camarógrafo de Guatevisión y el canal mexicano Televisa, fueron golpeados por las fuerzas de seguridad cuando cubrían la clausura de Radio Globo. La información recibida señala que las fuerzas de seguridad confiscaron el video que habían grabado del operativo de clausura de la emisora y que dañaron la cámara de televisión[576].

 

470.          La CIDH recibió información según la cual, Dunia Montoya, esposa del periodista Bartolo Antonio Fuentes habría sido agredida mientras filmaba cuando la fuerza pública detuvo a su marido, el 15 de septiembre, en la municipalidad de El Progreso, departamento de Yoro. La CIDH solicitó información sobre este caso al gobierno de facto, el 6 de octubre. En su respuesta, fechada el 20 de octubre, el gobierno de facto sostuvo: “Sobre la supuesta agresión sufrida por la Señora Dunia Montoya, no se tiene conocimiento alguno”[577].

 

471.          Asimismo, la CIDH recibió información según la cual, el 28 de septiembre, Delmer Alberto Membreño Aguilar, editor gráfico del periódico El Libertador, habría sido secuestrado y agredido durante varias horas por cuatro individuos cubiertos con pasamontañas. La CIDH solicitó información sobre este caso al gobierno de facto, el 6 de octubre. En su respuesta, fechada el 20 de octubre, se lee: “Sobre el supuesto secuestro del señor Delmer Alberto Membreño Aguilar, Editor Gráfico del Periódico El Libertador, se informa que tanto en la Dirección Nacional de Investigación Criminal como en el Ministerio Público, no se tiene registro sobre este hecho; no obstante se giraron las instrucciones respectivas a efecto que se investigue tal situación”[578].
 

            5.         Ataques violentos contra medios de comunicación

 

472.          La CIDH observó una creciente polarización entre sectores de la prensa, el gobierno de facto y la oposición que se ha manifestado, entre otras cosas, en ataques violentos contra los medios de comunicación.

 

473.          El diario La Prensa de San Pedro Sula denunció haber sido objeto de un ataque el 29 de junio, en Tegucigalpa, cuando un grupo de manifestantes lanzó palos y piedras contra la entrada del periódico[579]. Radio América habría sido objeto de un atentado en la noche del 30 de junio. De acuerdo a la información recibida, una bomba fue colocada en los predios de la emisora en Tegucigalpa después de iniciado el horario de toque de queda. Personal policial retiró el artefacto. Durante el rato que duró el operativo, la radio no emitió su señal, indicaron las denuncias recibidas[580].

 

474.          Por otra parte, en la noche del 4 de julio, en Tegucigalpa, una persona no identificada habría dejado un explosivo en el Centro Comercial Prisa, donde se encuentran las instalaciones del Canal 11 y diario Tiempo[581].

 

475.          En la madrugada del 14 de agosto, personas encapuchadas y con armas, incendiaron un vehículo que repartía ediciones del periódico La Tribuna, en una zona conocida como Las Vueltas del Junquillo, en las cercanías de la ciudad de Juticalpa. “Los delincuentes interceptaron el vehículo Nissan Frontier, verde conducido por José Giovanni Fonseca Contreras, de 30 años, lo ataron, le vendaron los ojos, lo despojaron de su carro y, finalmente, le prendieron fuego al vehículo”, señaló el diario El Heraldo al informar sobre el atentado en su edición del sábado 15 de agosto[582].

 

476.          Al día siguiente, personas no identificadas lanzaron bombas molotov contra el edificio del diario El Heraldo. En su testimonio ante la CIDH, el subdirector de El Heraldo, Carlos Mauricio Flores, se refirió a los daños ocasionados por el ataque con bombas incendiarias[583].  

 

477.          Por otra parte, los directivos de Canal 36 y Radio Globo denunciaron que en la noche del domingo 23 de agosto, un grupo de personas encapuchadas atacó las instalaciones de sus antenas de transmisión ubicadas en el Cerro de Canta Gallo, dejando a ambos medios fuera del aire por varias horas[584].

 

478.          Respecto a esta serie de graves agresiones, la CIDH recuerda que el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, señala que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

 

            6.         Amenazas y otras formas de intimidación

 

479.          La labor de los periodistas también se vio afectada por amenazas y otras formas de intimidación a partir del 28 de junio, la CIDH recibió varias denuncias, que señalan a miembros de las fuerzas de seguridad y a simpatizantes del Presidente Zelaya, como los responsables de estas acciones.

 

480.          En efecto, las amenazas han provenido de distintos sectores y se han producido bien por vía telefónica o electrónica o personalmente cuando los reporteros cubren las manifestaciones o hechos noticiosos relativos a la crisis política. La CIDH pudo advertir que en las últimas semanas de agosto, durante su visita, las amenazas para evitar el ejercicio libre de la labor informativa habían aumentado.

 

481.          El canal TeleSUR informó que Madeleine García, reportera, había recibido amenazas telefónicas de parte de una persona que se habría identificado como militar. Esta persona le habría advertido a la reportera que dejara de informar sobre las protestas a favor del Presidente Zelaya[585].

 

482.          Por otra parte, el director de Radio Cadena Voces, Dagoberto Rodríguez, denunció que el 29 de junio recibió tres llamadas telefónicas supuestamente de grupos afines al gobierno de Zelaya, con amenazas contra su radio en Tegucigalpa. Rodríguez denunció ante la CIDH que varios periodistas de Radio Cadena Voces han sido amenazados durante las protestas contra el gobierno de facto por simpatizantes del Presidente Zelaya[586].

483.          Otra información indicó que el periodista Eduardo Maldonado, colaborador de Zelaya en la consulta que promovía la administración y quien transmitía su programa “Hable como Habla” en Canal 66 Maya, habría recibido amenazas y buscado protección en una embajada[587].

 

484.          El 2 de julio, el periodista Jorge Otts Anderson denunció desde Bonito Oriental, departamento de Colón, que tuvo que esconderse porque los militares lo buscaban para tomar su cámara de video. En una conversación telefónica con la CIDH, el 15 de julio, Otts explicó que el canal La Cumbre, del cual es propietario, fue cerrado por varios días[588].

 

485.          Héctor Castellanos, quien dirige el programa “El consultorio del Médico” en Radio Globo dijo haber recibido amenazas de muerte[589]. En un correo electrónico enviado a la CIDH, Castellanos, explicó que, tras manifestar su opinión con respecto a la actual situación política hondureña, empezó a recibir mensajes de texto y correos electrónicos con amenazas, además de llamados con amenazas de quienes él supone que son partidarios del Presidente Zelaya. Castellanos relató que dejó de hacer su programa en la radio, pues al menos en dos ocasiones intentaron agredirlo por no respaldar al Presidente Zelaya[590].

 

486.          Antes del golpe de Estado, Jhonny Lagos, director del periódico El Libertador, fue amenazado con ir a la cárcel y una multa por haber consultado a sus lectores si estaban a favor o en contra de la consulta propuesta por el Presidente Zelaya. Según la información recibida, después del 28 de junio, en Tegucigalpa, el reportero denunció que lo vigilan y persiguen constantemente, además de que le cortan el suministro de energía eléctrica o le quitan el acceso a Internet a su periódico. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional informó que desde el 10 de julio, las oficinas del periódico estarían siendo vigiladas por integrantes de la Policía. Lagos denunció esta situación durante una conferencia de prensa realizada el 15 de julio, en las oficinas del COFADEH en Tegucigalpa[591].

 

487.          Se recibió información según la cual José Luis Galdámez Álvarez, director del programa “Tras la Verdad” de Radio Globo, tras pronunciarse en contra del golpe, habría sido objeto de diversos actos intimidatorios, como por ejemplo la vigilancia de su vivienda y amenazas directas a sus hijos con armas de fuego por parte de personas no identificadas, en relación a  su postura política[592].

 

488.          El 21 de julio, el comunicador de Radio Juticalpa, Andrés Molina, denunció que continuaban las amenazas telefónicas para periodistas de la zona de Olancho que se expresan contra el gobierno de facto. Afirmó que el día anterior él mismo había recibido una llamada amenazante si continuaba hablando en su radio[593].

 

489.          El 11 de agosto, la periodista de Televicentro, Rosangela Soto, denunció haber sido amenazada por manifestantes en Tegucigalpa, cuando finalizaba un acto de protesta contra el golpe de Estado[594].

 

490.          En el marco de estos actos de intimidación, la CIDH también fue informada que militares pidieron directamente a medios de comunicación, como el Canal 11 y el diario Tiempo, que no informaran sobre la oposición. Algo similar se les pidió a los periodistas en Tocoa, Colón, días después del golpe de Estado.

 

491.          La CIDH recibió información según la cual, el 24 de septiembre, Raquel Isaula, coordinadora de la Red de Desarrollo Sostenible (RDS), habría sufrido persecución por motivos relacionados con su trabajo. Según la información recibida, Isaula, habría sido visitada por representantes de CONATEL, quienes requirieron a la Red suspender toda actividad relacionada con el registro de dominios (hn) y que en el término de dos días, procediera a entregar las listas y bases de datos de los dominios hn existentes. La información recibida agrega que Isaula habría recibido varios mensajes con amenazas a su celular. Al respecto, la CIDH solicitó información al gobierno de facto, que el 20 de octubre respondió: “En relación a la situación de la señora Raquel Isaula, Coordinadora de la Red de Desarrollo Sostenible (RSD), se informa que a nivel de la Policía Nacional, no se tiene conocimiento de estos hechos, al no existir denuncia de los mismos por parte de la presunta víctima, por otro lado y después de revisar los archivos de denuncias interpuestas ante la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Tegucigalpa y San Pedro Sula, así como en otras fiscalías regionales, no se encontró denuncia alguna interpuesta por dicha persona. (…) En lo relativo a la visita de inspección a la Red de Desarrollo Sostenible-Honduras (RDS-HN) por parte de autoridades de CONATEL, se informa que según el Reglamento General de la Ley Marco Sector de Telecomunicaciones (vigente desde diciembre de 2002), específicamente en su artículo 79B, es facultad de CONATEL la regulación y administración de los dominios y direcciones IP dentro del territorio nacional. Disponiéndose además que CONATEL podrá tomar las providencias necesarias para que la administración de los dominios las direcciones IP pueda efectuarse a través de otras instituciones públicas o privadas para lo cual suscribirá convenios y emitirá las regulaciones correspondientes”[595].

 

492.          Las agresiones descritas como las amenazas mencionadas son atribuidas tanto al gobierno de facto como a presuntos miembros de la oposición, la aguda polarización de la sociedad hondureña.

 

493.          Una vez más la CIDH recuerda el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, que advierte que “[e]l asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”.

 

            7.         Otros abusos

 

494.          Por otra parte, la CIDH recibió varias denuncias relacionadas con la suspensión de programas cuya línea editorial es contraria al golpe de Estado, la restricción de la publicidad oficial a los medios que no simpatizan con el gobierno de facto o el impedimento –en forma temporal- del ingreso de periodistas a Casa de Gobierno.

 

495.          El 11 de julio, el programa “Tiempos de Hablar” que se transmite por Radio Cadena Voces y que conduce la periodista Daisy Flores, habría sido interrumpido en la mañana, en el momento en que Flores solicitó a los panelistas su opinión sobre el golpe de Estado. De acuerdo a la información recibida, la administración de la emisora le habría dicho que desconocían las razones del corte. Horas más tarde, cuando estaba por volver a transmitir en conjunto con el programa “La Bullaranga” de la organización Centro de Estudios de la Mujer de Honduras, nuevamente se interrumpió la transmisión[596].

 

496.          En el mismo sentido, se recibió información según la cual el programa de “Voces contra el Olvido” del Comité de Familiares de Detenidos y Desaparecidos en Honduras, que se transmitía como espacio contratado en Radio América, fue sacado del aire a mediados de julio. De acuerdo a esta información, la administración de la radio se habría comunicado con la organización para informarle que el programa quedaría fuera del aire hasta nuevo aviso “por la situación del país”. Bertha Oliva, una de las conductoras del programa, dijo a la CIDH que el 11 de julio le informaron que lo sacaban del aire “sin dar explicaciones”. Oliva indicó a la CIDH que el viernes 10 de julio la llamaron y le informaron que suspendían el programa[597].

 

497.          El 15 de julio, el comunicador Allan Adális Martínez denunció que fue despedido por calificar de “golpista” al gobierno de facto en su programa radial “Libre Expresión” en Radio Alegre, de Tocoa, Colón. Según Martínez, el propietario de la radio –en la cual hacía 13 años que trabajaba- le habría dicho que algunos anunciantes se retirarían de la emisora por emitir ese tipo de opiniones[598].

 

498.          En tanto, Esdras López, del Canal 36 y radio La Catracha, y Eduardo Maldonado, de Maya TV, denunciaron que el gobierno de facto habría ejercido presión para que empresas privadas les cancelaran la publicidad en sus respectivos programas y medios de comunicación[599].

 

499.          También se recibió información según la cual el 13 de julio se le habría prohibido el ingreso a la Casa de Gobierno a la periodista de Radio Globo, Liliet Díaz, pese a que está acreditada para ingresar hace más de un año[600].

 

500.          El 10 de agosto, al periodista Ivis Alvarado y el camarógrafo Alejandro Fiallos, ambos de Canal 36 y acreditados a la Casa Presidencial, no les fue permitido el ingreso a la oficina presidencial “por órdenes superiores”. Los dos integrantes del equipo del Canal 36 y el director del canal, Esdras López Amado, presentaron una denuncia ante la Fiscalía de Derechos Humanos por este hecho. La Fiscalía de Derechos Humanos habría enviado a sus fiscales para constatar la situación y tampoco les habrían permitido entrar a la Casa Presidencial. Según relató López Amado, los demás medios de comunicación sí pudieron ingresar a la Casa Presidencial. Esta es la primera vez que los integrantes del equipo periodístico del canal no pueden ingresar a una dependencia estatal para realizar su labor. La Casa Presidencial levantó la suspensión dos días después[601].

 

501.          El periodista Pedro Antonio Noriega Nieto, conductor del programa “Noticias en línea” del Canal 51, señaló ante la CIDH que su programa fue levantado por las autoridades del canal televisivo el 19 de agosto “por presiones de arriba” en alusión al gobierno de facto[602].

 

502.          En tanto, el Canal 36 denunció el 16 de septiembre que su señal de televisión está siendo saboteada por orden del gobierno de facto. En un comunicado transmitido en varias oportunidades por el programa “Así se informa” de dicho canal, se acusó al Poder Ejecutivo presidido por el señor Micheletti, CONATEL y la empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) de las interrupciones[603].

 

503.          Por otra parte, los días 22 de septiembre y 7 de octubre el gobierno de facto de Honduras publicó en el diario oficial La Gaceta dos decretos ejecutivos que contienen disposiciones que restringen de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión.

 

504.          El 22 de septiembre, el gobierno de facto dictó el Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 26 de septiembre. Este decreto suspendió, entre otros, el derecho constitucional a la libertad de expresión, al prohibir todas las publicaciones que "ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales". El decreto autorizó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) interrumpir de inmediato, con el uso de la fuerza pública, la transmisión de cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que a su juicio vulnere las prohibiciones mencionadas. En aplicación de dicho decreto, en la madrugada del 28 de septiembre, la fuerza pública procedió a allanar y decomisar los equipos de transmisión del Canal 36 de televisión y Radio Globo, medios que se han caracterizado por su posición crítica al gobierno de facto. El decreto fue anulado después del anuncio, el lunes 19 de octubre.

 

505.          El 7 de octubre, el gobierno de facto publicó en la Gaceta oficial el Acuerdo Ejecutivo número 124-2009, que instruye a “CONATEL y demás órganos competentes del Estado” para que procedan, “a efectos de proteger la seguridad nacional en función de los grandes intereses de la patria, los bienes, la integridad física y moral de la persona humana”, a “revocar o cancelar el uso de títulos habilitantes” otorgados por CONATEL a los operadores de radio y televisión que “emitan mensajes que generen apología al odio nacional, la afectación de bienes jurídicos protegidos, así como también un régimen de anarquía social en contra del Estado democrático llegando a atentar contra la paz social y derechos humanos”.

 

506.          La CIDH fue informada que el 16 de octubre, la dirección de Radio Cadenas Voces, habría cancelado los programas feministas “Aquí entre Chonas”, del Movimiento de Mujeres por la Paz Visitación Padilla, “Tiempo de Hablar” del Centro de Derechos de Mujeres, CDM y “La Bullaranga” del Centro de Estudios de la Mujer Honduras, CEM-H, aduciendo que temía que el gobierno de facto le retirara la licencia a la emisora en aplicación del Acuerdo Ejecutivo número 124-2009[604].

 

507.          Por otra parte, desde el 28 de junio la CIDH ha otorgado medidas cautelares a decenas de periodistas de medios de comunicación privados y de medios alternativos o comunitarios, localizados tanto en Tegucigalpa como en el resto del territorio hondureño, ante denuncias recibidas relacionadas con amenazas a su integridad física.

 

            8.         Ética periodística

 

508.          La CIDH también recibió expresiones de preocupación en cuanto al manejo de la información realizado por distintos medios de comunicación, que podrían haber impedido que la población hondureña recibiera información suficiente y plural sobre la situación que vive el país. La CIDH recuerda que, en circunstancias de crisis política como la actual es necesario, contribuir al más amplio debate de ideas, lo cual supone que exista una sociedad informada. En este contexto, la separación de la línea editorial y la información que los medios de comunicación ofrecen a la población contribuye a lograr ese objetivo. El Estado no debe imponer normas de conducta ética a los medios de comunicación, pero los comunicadores sociales deben fomentar su autorregulación ética a  través de códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público o consejos de información, entre otros mecanismos posibles.

 

509.          El principio 6 de la Declaración de Principios señala que “la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados”.

 

510.          En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia manifestó que: “La Policía Nacional en apego al artículo 74 de la Constitución de la República, ha garantizado el respeto a la libertad de información e incluso (h)a facilitado a través del Departamento de Relaciones Públicas de la Secretaría de Seguridad, toda colaboración necesaria a la prensa escrita, hablada y televisada, nacional e internacional, por cuanto las supuestas amenazas y otras formas de intimidación contra los periodistas y simpatizantes del señor Zelaya son meras presunciones”[605].

 

511.          Respecto del derecho a la libertad de expresión, la CIDH reitera la obligación al Estado de Honduras, de respetar de manera irrestricta el derecho a la libertad de expresión y demandan que se garantice a todos los comunicadores sociales, con independencia de su línea editorial, la posibilidad de expresar sus ideas y de difundir la información obtenida. Los actos de intimidación o de censura directa o indirecta, originados en la cobertura o la línea editorial de un medio y con el propósito de silenciarlo, violan flagrantemente el derecho de las personas a expresarse sin miedo a sufrir represalias, así como el derecho fundamental de la sociedad a recibir información plural y diversa sin ningún tipo de censura.

 

512.          Asimismo, recuerdan que cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión, incluso al amparo de un estado de excepción, debe ser adoptada por un gobierno legítimo y resultar proporcionada y estrictamente necesaria para proteger la vigencia del régimen democrático. En particular, la prohibición de las expresiones disidentes o críticas mediante la imposición de la figura del desacato – como en efecto se intentó en Honduras-, y la autorización para que la fuerza pública allane y decomise equipos de transmisión cuando a juicio de las autoridades administrativas los medios incurran en las prohibiciones establecidas por las normas vigentes, implica una grave restricción, arbitraria, innecesaria y desproporcionada, del derecho que asiste a todos los hondureños a expresarse en libertad y a recibir información plural y diversa.

 

513.          La CIDH exhorta al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia para que impidan la aplicación de todas las medidas que puedan violar el derecho a la libertad de expresión y corrijan los efectos negativos que hubieren podido producirse mientras tales disposiciones estuvieron vigentes. Asimismo, exigen al gobierno de facto a otorgar todas las garantías para que los medios y los periodistas puedan cumplir su labor de informar con libertad y en condiciones de seguridad.

 

G.        Derechos de las mujeres

 

514.          La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, “Convención sobre la Violencia contra la Mujer”), en su artículo 1,  define la violencia contra la mujer como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” y reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres[606].

515.          La Corte Interamericana, siguiendo la línea de la jurisprudencia internacional  consideró que la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno[607].

 

516.          Asimismo, ese Tribunal sostuvo que en los casos de conflictos armados internos e internacionales las partes que se enfrentan utilizan la violencia sexual contra las mujeres como un medio de castigo y represión. La utilización del poder estatal para violar los derechos de las mujeres en un conflicto interno, además de afectarles a ellas de forma directa, puede tener el objetivo de causar un efecto en la sociedad a través de esas violaciones y dar un mensaje o lección[608].

 

517.          En relación con la situación de las mujeres privadas de libertad, en el ámbito internacional se ha establecido que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente[609]. La violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias[610] y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima “humillada física y emocionalmente”, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas[611].

 

518.          La CIDH recibió numerosos testimonios que revelan que tanto durante la represión de las manifestaciones como en el marco de las detenciones ilegales, las mujeres fueron objeto de agresiones verbales y violencia sexual. Al respecto, la Corte Interamericana ha sostenido que los actos de violencia dirigidos específicamente a las mujeres y la violencia sexual, en muchas ocasiones son utilizados como “un medio simbólico para humillar a la parte contraria”[612]. Asimismo, en reiteradas ocasiones la Comisión ha establecido que la violación sexual cometida por agentes del Estado constituye tortura.

 

519.          La Comisión tiene conocimiento de que miembros de las fuerzas de seguridad habrían cometido violación sexual en contra de mujeres detenidas en manifestaciones. En particular, la Comisión recibió el testimonio de una mujer que, luego de haber sido detenida en una manifestación, habría sido violada por cuatro militares, quienes también le habrían introducido bastones policiales en su vagina[613].

 

520.          Durante su 137º período ordinario de sesiones, la CIDH fue informada que al menos otras siete mujeres habrían sido violadas por agentes de seguridad en el contexto de las manifestaciones públicas de repudio al golpe de Estado, sin embargo, por temor a represalias y desconfianza en los organismos de justicia, no habrían presentado las respectivas denuncias.

 

521.          Asimismo, la CIDH recibió información indicando que las mujeres fueron sistemáticamente golpeadas en sus nalgas, muslos o en la parte posterior de la pierna[614]. Asimismo, según los testimonios, los agentes de seguridad las tocaban en forma sexual mientras eran arrestadas y en algunos casos, les introdujeron bastones policiales en los genitales y en la entrepierna[615]. Una práctica también descrita por las mujeres consistió en que los policías varones llamaban a policías de sexo femenino para que las “macanearan”[616]. En particular, la CIDH recibió el siguiente testimonio:

 

Cuando nos arrestan nos insultan: nos dicen viejas putas, por que no se quedan en sus casas haciendo la comida, qué es lo que están buscando aquí, es que lo que quieren es pisar, lo que quieren decir es si tienen ganas de tener relaciones sexuales. Nos humillan. Por ejemplo los daños físicos también. Los golpes que se les dan a las mujeres en las nalgas y en las piernas y nos meten los toletes [bastones policiales] entre las piernas para intimidarnos y nos dicen si queremos sexo[617].

 

522.          La CIDH también recibió el testimonio de una mujer que quedó encerrada entre los retenes militares dispuestos el 24 de julio en el camino a la frontera de Las Manos. Según su relato, pasó tres días sin recibir alimentos, agua o poder satisfacer sus necesidades biológicas y en virtud del temor que le provocó toda la situación, sufrió una hemorragia pero los militares no le facilitaron nada para su higiene personal. Durante todo el tiempo que estuvo detenido habría tenido el temor de ser abusada por los militares, en virtud de la agresión psicológica que sufrió[618].

 

523.          De la misma manera, otra mujer que fue detenida el 24 de julio en la posta departamental del municipio de Danlí manifestó que la desnudaron y la obligaron a agacharse, a lo que ella se rehusó. La situación aconteció en presencia de su hijo de 11 años, quien no habría parado de llorar. Asimismo, manifestó que previo al ingreso a las celdas, las mujeres fueron registradas de manera obscena, los agentes de seguridad las tocaron y golpearon con bastones policiales sus genitales[619] y las amenazaron con quemarlas[620].

 

524.          El Movimiento de Feministas en Resistencia ha tenido una participación activa y ha manifestado abiertamente su repudio al golpe de Estado, circunstancia en virtud de la cual sus integrantes fueron agredidas por las fuerzas de seguridad en diferentes oportunidades[621]. Esta organización ha denunciado insistentemente la situación de violencia contra las mujeres y la falta de actuación del CONADEH y el Ministerio Público, en relación con la tramitación de las denuncias presentadas a nivel interno[622]. En particular, el Movimiento de Mujeres por la Paz, “Visitación Padilla” indicó que efectuó presentaciones ante la Fiscal Especial de la Mujer para poner en su conocimiento que agentes del Ejército y la Policía detienen a mujeres en la zona oriental del país, las desnudan, las manosean y posteriormente las liberan sin ropa interior[623].

 

525.          Durante una audiencia temática realizada en el 137° período ordinario de sesiones de la CIDH, las representantes de Feministas en Resistencia reiteraron que los agentes de las fuerzas de seguridad agreden verbalmente a las mujeres que participan en las manifestaciones mediante frases como “putas”, “revoltosas”, “lo que quieren es que las violemos” o “vayan a cuidar a sus hijos”. Asimismo, informaron que las denuncias de violaciones a los derechos de las mujeres no se presentan a nivel interno, tanto por la falta de confianza en el sistema de justicia como porque las fuerzas de seguridad no toman las denuncias o los perpetradores son los mismos que reciben las denuncias.

 

526.          Las representantes de esa organización también hicieron referencia a la continuación de operativos de vigilancia y seguridad, amenazas de muerte, con connotaciones sexuales (tanto directas como por medio de celulares) a defensoras de derechos humanos.

 

527.          En relación con las instituciones encargadas de promover y proteger los derechos de las mujeres, se denunció persecución en contra de las trabajadoras; se indicó que se suspendieron los planes en el Instituto Nacional de la Mujer por falta de presupuesto proveniente de la cooperación internacional, que existe un proyecto para fusionar esa institución con otros programas sociales, invisibilizando la problemática propia de las mujeres y que las coordinadoras de las Oficinas Municipales son perseguidas y amenazadas. Además, denunciaron fuertes retrocesos en materias tales como derechos reproductivos y salud materna. Asimismo, manifestaron que la Fiscalía de la Mujer se encuentra desacreditada, que no investiga las violaciones denunciadas y que no se respetan las garantías del debido proceso.

 

528.          En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia manifestó que: “En cuanto a la supuesta comisión por miembros de las fuerzas de seguridad, de delitos de violación sexual en contra de mujeres detenidas en manifestaciones, se rechaza tal aseveración por cuanto los operadores de justicia no tienen denuncias sobre tales acontecimientos, los cuales parten de hechos supuestos”[624].

 

529.          La información recibida es concordante en el sentido de que las fuerzas de seguridad actuaron en forma discriminada respecto de las mujeres y que, además de golpearlas en numerosas oportunidades, fueron objeto de violencia sexual. Esta situación se vio agravada por las dificultades existentes para interponer denuncias a nivel interno y tramitar actuaciones judiciales orientadas a determinar y sancionar a los agentes del Estado responsables por estos hechos.

 

H.        Derecho a la educación y derecho de huelga

 

530.          La Convención Americana en su artículo 26 establece:

 

(l)os Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

 

531.          Durante su visita, la CIDH pudo comprobar la tensión existente entre las medidas de fuerza adoptadas por los dirigentes magisteriales, por un lado, y los reclamos por el dictado de clases de los padres y madres de familia, por el otro.

 

532.          Dentro de las medidas adoptadas por la sociedad civil hondureña en contra del golpe de Estado, las asociaciones magisteriales convocaron a un paro total de actividades, que posteriormente se transformó en el dictado de clases solamente tres días a la semana. Ante esta situación, los padres de familia, organizados en asociaciones y federaciones, realizaron manifestaciones, se constituyeron en asambleas, labraron actas, identificaron a los docentes que no concurrían a dictar clases, presentaron denuncias[625] y  obtuvieron autorizaciones judiciales para la apertura de centros educativos[626]. La CIDH recibió información de cuatro de estas asociaciones.

 

533.          En primer lugar, la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Normal Mixta Pedro Nufio, manifestó que los padres matricularon a sus hijos en dicha institución con la intención de obtener la formación de Maestro de Educación Primaria. No obstante, expresaron que a partir del golpe de Estado, la Dirigencia Magisterial aglutinada en la Federación de Organizaciones Magisteriales (FOMH) llamó a un paro indefinido del sistema educativo nacional, circunstancia que habría violentado el derecho de sus niños y jóvenes a ser educados. Se acompañó al testimonio un listado de 32 docentes que obstaculizarían las labores académicas de ese centro educativo, en virtud de su negativa a dictar clases, circunstancia que pondría en riesgo el año escolar de los estudiantes y las inversiones realizadas por sus padres[627].

 

534.          En segundo lugar, la Asociación de Madres y Padres de Familia por la Educación de nuestros niños, niñas y jóvenes “Volvamos a Clase”[628], solicitó el retorno de los docentes a los centros educativos para que cubran los 200 días de clase reglamentarios y desarrollen los contenidos en forma completa, “absteniéndose de adoctrinar a sus hijos con ideologías importadas”. Más aún, según esta asociación serían los dirigentes magisteriales los que impedirían el normal funcionamiento de las escuelas, dado que los maestros que dieron clases habrían sido amenazados[629] y los niños habrían sido sacados de las aulas y obligados a concurrir a una manifestación[630]. Asimismo, se acompañó un listado con las escuelas e institutos públicos que no habrían permitido el ingreso docente y no habrían dado los 200 días de clases[631], como así también actas de las reuniones que celebraron en dos centros educativos.

 

535.          En tercer término, la Federación de Sociedades de Padres de Familia en Defensa de la Educación Nacional, institución que presentó una denuncia ante la Fiscalía Especial de la Niñez[632], denunció que: i) los maestros no se presentan a los centros de enseñanza; ii) los centros educativos permanecen cerrados; iii) en las pocas oportunidades que han dado clases, los maestros huelguistas les piden víveres a los alumnos para entregar a manifestantes a cambio de puntos acumulativos; iv) los maestros manifiestan que responden al gremio magisterial, que es el que les paga sus salarios; v) los centros educativos son utilizados como hospedajes para grupos de manifestantes; vi) los maestros adoctrinan a los alumnos y los utilizan para realizar actos violentos; vii) los maestros que se adhieren al paro amenazan de muerte a aquellos que están dictando clases[633].

 

536.          Por último, la Junta Directiva de la Sociedad de Padres de Familia manifestó que el 18 de agosto, en la Escuela Estado de Israel de la Colonia Flor del Campo de Comayaguela, quisieron firmar un acta de compromiso con las autoridades de dicha escuela en la que los maestros se comprometían a impartir cinco días de clases a la semana. En caso de incumplimiento, los padres de familia tenían facultades para tomar la institución, permitir la entrada solamente a los maestros que cumplieran el acuerdo y pedir la destitución inmediata de los maestros que no lo hicieran. Los docentes no quisieron firmar ese compromiso[634].

 

537.          Por otra parte, la CIDH recibió denuncias de maestros de los municipios rurales de Colón, El Paraíso, Copán y Yoro, y los poblados de Jocón y Olanchito[635] y otros docentes que fueron trasladados en forma forzosa a otros establecimientos educativos[636], agredidos, amenazados, perseguidos, hostigados, difamados[637] y denunciados penalmente[638] por las fuerzas de seguridad[639], las autoridades de facto[640] y los padres de familia[641]. También se denunció la situación de militarización de algunas instituciones educativas, circunstancia que impidió el normal proceso de enseñanza y aprendizaje[642]. Por último, se indicó que las retenciones no se transfieren a los Colegios Magisteriales, que los docentes aparecen como morosos y que no pueden acceder a tarjetas de crédito[643].

 

538.          En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia manifestó que: “En cuanto a las supuestas denuncias de la CIDH, referentes a que maestros de los municipios rurales de Colón, el Paraíso, Copán y Yoro, y los pobladores de Jocón y Olanchito, fueron trasladados en forma forzosa a otros establecimientos educativos, además de ser agredidos, amenazados, perseguidos, hostigados, difamados y denunciados penalmente por las fuerzas de seguridad, no se pueden realizar las investigaciones del caso en vista  de no consignarse fechas, lugares y nombres específicos, lo que hace difícil realizar las investigaciones de estos casos”[644].

 

539.          La CIDH también cuenta con información que indica que existen campañas de persecución contra los docentes en los medios de comunicación[645], se ha ordenado la no renovación de docentes interinos[646], se han iniciado investigaciones y acciones penales a los docentes que ejercen su derecho de huelga, a través de inspecciones[647] y actas[648] elaboradas por el CONADEH y la Fiscalía de Derechos Humanos y la Fiscalía Especial de la Niñez[649].

 

540.          Asimismo, se denunciaron actos de persecución manifestados a través de la solicitud de información respecto de los nombres de dirigentes magisteriales y nombramientos de algunos docentes[650] y solicitud de información a los Directores Departamentales de Educación respecto de las acciones realizadas para procurar el normal funcionamiento del sistema educativo[651] y las actividades docentes realizadas en cada departamento[652]. En una de esas comunicaciones se indica:

 

ante la notoriedad de la ausencia de algunos docentes en las aulas de clase así como otras faltas cometidas por éstos en las recientes manifestaciones, le solicito que a más tardar el día Martes 18 de los corrientes informe a esta sede fiscal cuales han sido las acciones correctivas o disciplinarios que usted como autoridad educativa de este departamento ha tomado a fin de [de] deducir la responsabilidad administrativa conforme lo establece el Estatuto del Docente, su reglamento, Reglamento de Educación primaria, Reglamento de Educación Media y demás leyes educativas aplicables[653].

 

541.          Asimismo, en el contexto de una causa iniciada por el Tribunal Superior de Cuentas,  se impuso una multa de 3.523.794,37 lempiras al Director de una escuela “por no haber realizado ninguna gestión ante la Sub Gerencia de Recursos humanos docentes de la Secretaría de Educación, para que no se pagara los sueldos del personal docente y administrativo del Instituto que no laboró durante el mes de julio del presente año”[654]. Como fundamento se indicó que:

 

Con la emisión del [Decreto Legislativo 141-2009] queda evidenciado que la huelga iniciada por el Magisterio es ilegal, además que independientemente de que se haya probado que la determinación del gobierno en lo concerniente a la sucesión presidencial fue lo más acertado, para preservar el orden constitucional. La supuesta causa de lucha no es justificada, debido a que las Organizaciones Magisteriales, deben mantenerse al margen de una situación cuya índole es eminentemente política, lo cual va contra las leyes educativas, y más aún contra el desarrollo educativo de la niñez hondureña; ya que existen pruebas fehacientes en contra del ex Presidente Manuel Zelaya Rosales para que el Congreso Nacional haya tomado la determinación de separarlo de su cargo…”[655].

 

542.          En relación con los operativos realizados en algunos centros educativos, el 30 de julio, la Gerente Administrativa en la Unidad de Planificación y Evaluación de Gestión de la Dirección Departamental de Educación de Atlántida denunció ante CIPRODEH que:

 

en ningún momento se presentaron ni mencionaron el cargo y representación alguna de institución ni mucho menos orden expresa de lo que andaban buscando u acta de decomisa ya que la prepotencia y altanería era evidente a cada instante (…) se trataban de 4 agentes de Investigación Criminal quienes andaban con chalecos antibalas lo cual no les permitiría visualizar identificación alguna de los mismos pero si desde su ingreso hicieron gala de las armas que portaban en una actitud intimidante, 2 fiscales de la región y 2 que provenían de Tegucigalpa así como 2 personas más quienes indicaron que pertenecían al Tribunal Superior de Cuenta (…) aparentemente solo buscaban los listados de los docentes, ya que mostraban poco interés en el resto de información.

 

543.          Esta información fue confirmada por la Fiscalía General de la República, que indicó que se realizaron diligencias orientadas a solicitar a los juzgados competentes la restitución del derecho a la educación, “logrando la emisión de resoluciones judiciales, tendientes a ordenar a los docentes implicados, retornen a los centros educativos a impartir clases[656].

 

544.          En particular, la CIDH recibió información sobre una causa penal por maltrato iniciada a dos docentes del Instituto Central Vicente Cáceres, uno de ellos dirigente sindical. La causa, radicada en el Juzgado de Letras Segundo de la Niñez, se inició a partir de una entrevista periodística que salió al aire por Radio Cadena Voces, en donde una madre de familia habría manifestado que estos docentes querían impedir que los restantes impartieran clases. El 30 de julio, la Jueza ordenó a los maestros la impartición de su horario de clases a todos los alumnos, de acuerdo con las provisiones de la Carta Magna en cuanto a fomento y difusión de la cultura y las obligaciones emanadas del Estatuto del Docente Hondureño[657].

 

545.          Asimismo, la CIDH recibió copia de expedientes judiciales en los que se sancionó con multa a los directores y con falta grave a los docentes de centros educativos que permanecieron cerrados y se mandó “que se restituya de forma inmediata el derecho a la educación de los niños y niñas”, por considerar que “la conducta de los denunciados se subsume en el maltrato por omisión que comprende todo perjuicio al bienestar del niño. Y el maltrato intelectual por omisión que comprende los casos en que no se le brinden los estímulos requeridos o no se le presten la atención debida a sus proceso educativo y recreativo”[658].

 

546.          En este contexto, el 1º de agosto, el Presidente de CODEH interpuso una acción constitucional de amparo por amenazas y hostigamientos ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra las actuaciones de una Fiscal del Ministerio Público y el Comisionado Municipal del Danlí. En el recurso se sostiene que estas autoridades reunieron a 113 maestros en el gimnasio del instituto Departamental de Oriente (IDO), junto con el Director Departamental de Educación de El Paraíso, el Presidente de la Sociedad de Padres de Familia y la representante del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos a fin de informarles que se habían labrado actas para comprobar las inasistencias de los docentes y que se obligará a las autoridades educativas a imponer las sanciones administrativas correspondientes[659].

 

547.          En relación con el conflicto, el CONADEH sostuvo que “(s)i un empleado público no está en su sitio desempeñando sus funciones, puede ser causa de despido o no pago por un trabajo que no está haciendo, ese es el estado de derecho”[660].

 

548.          El 4 de octubre, las autoridades de facto consideraron que “dada la situación política y social del país, es necesario tomar medidas administrativas que no afecten los intereses de los principales actores de la educación, por lo que la aplicación de la promoción automática se justifica a fin de que los alumnos (as) puedan acceder al grado o curso inmediato superior” y decidieron “suspender las actividades educativas del presente año lectivo a partir del 17 de octubre del presente año y finalizar el calendario escolar en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional del sector oficial el 31 de octubre, fecha en la cual se pondrán las llaves de los centros educativos a disposición del Tribunal Supremo Electoral”[661].

 

549.          La Comisión también fue informada de que las clases también habían sido interrumpidas como consecuencia de los toques de queda[662] y la militarización de escuelas y universidades.

 

550.          Observa la Comisión que el deterioro institucional ha afectado indudablemente el funcionamiento regular de la vida social hondureña. Un ejemplo es la información recibida sobre la afectación del derecho a la educación de niños y niñas. La Comisión comprende que estos alegatos surgen en un contexto en el cual los integrantes del magisterio, los padres y madres de familia y los mismos educandos mantienen posiciones encontradas en un intenso debate social. La génesis del asunto, estima la Comisión, es el cierre de los espacios democráticos que obstaculiza la resolución de este conflicto.

 

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[498] Organización de los Estados Americanos. Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001 durante el Vigésimo Octavo Periodo de Sesiones, artículo 3.

[499] CIDH, Informe Anual 2008, Capítulo IV, Venezuela, párr. 336.

[500] CIDH, Observaciones preliminares de la Visita a Honduras, 21 de agosto de 2009.

[501] Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman Vs. México, Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C
No. 184, párr.
140.

[502] Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman Vs. México, Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C
No. 184, párr. 143.

[503] El Presidente Manuel Zelaya Rosales fue electo Presidente de Honduras mediante las elecciones generales que tuvieron lugar el 27 de noviembre de 2005. Asumió a la magistratura presidencial el 27 de enero de 2006.

[504] En este sentido, la CIDH constató que la adopción del Decreto Legislativo No. 141-09 –a través del cual el Presidente Zelaya Rosales fue separado de su cargo de Presidente- no fue aprobada de manera unánime por el parlamento hondureño –como inicialmente se sostuvo-, por cuanto diputados nacionales legítimamente electos no habrían sido convocados a participar en esa asamblea, y sus curules habían sido usurpados.

[505] Por ejemplo, la municipalidad del municipio El Paraíso, Departamento de El Paraíso. Información recibida por la CIDH durante su visita a El Paraíso el 20 de agosto de 2009.

[506] Por ejemplo, el Municipio de San José de las Colinas, Departamento de Santa Bárbara. Testimonio de A.J.H., recibido por la CIDH en San Pedro Sula el 19 de agosto de 2009 (nro. 202).

[507] Información proporcionada por la Asociación de Jueces por la Democracia, recibida en San Pedro Sula el 19 de agosto de 2009 (nro. 124).

[508] Testimonio de J.R.P., recibido en Tegucigalpa el 19 de octubre de 2009 (nro. 277).

[509] Por ejemplo, Juan Carlos Griffin, Fiscal de Derechos Humanos en Tegucigalpa; y Luis Alonso Chévez de la Roca, Juez de Letras contra violencia doméstica.

[510] Por ejemplo, los jueces Adán López Lone, Luis Alonso Chévez de la Roca y Ramón Enrique Barrios.

[511] CIDH, Informe No. 67/07 (Fondo), Caso 12.476, Oscar Elías Biscet y otros (Cuba), de 21 de octubre de 2006, párr. 245.

[512] CIDH, Informe No. 67/07 (Fondo), Caso 12.476, Oscar Elías Biscet y otros (Cuba), de 21 de octubre de 2006, párr. 256.

[513] Corte I.D.H., Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127,
párr. 192.

[514] Se entiende por tales aquellas manifestaciones populares realizadas en apoyo al golpe de Estado.

[515] Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, 13 de noviembre de 1985, párr. 70.

[516] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2.
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[517] En su testimonio ante la CIDH el 21 de agosto de 2009 (Tegucigalpa), el ex director de Canal 8 Héctor Orlando A. Zúñiga, señaló: “El 28 de junio tenía  previsto abrir la transmisión del canal a las 6:30 a.m., pero cuando llegué a la Casa Presidencial, donde está ubicado el Canal 8, estaba lleno de militares, quienes ya habían dado el golpe de Estado. A mis compañeros, los técnicos y al productor Cesar Romero los sacaron a punta de fusil, los golpearon y les decomisaron sus teléfonos celulares. Yo no pude ingresar al canal y a los que estábamos afuera nos apuntaron con los fusiles. Al final, logré que me sacaran en una motocicleta”.

[518] “Corte le quita al gobierno la frecuencia del canal 8”, La Prensa (San Pedro Sula), 25 de noviembre de 2008. Disponible en: http://www.laprensahn.com/País/Ediciones/2008/11/26/Noticias/
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[519] Testimonio del director de Canal 36, Esdras Amado López, ante la CIDH el  17 de agosto de 2009 (Tegucigalpa). Relatoría Especial- CIDH, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2. Comité para la Protección de Periodistas, “Tras golpe en Honduras, reporteros detenidos, señales de transmisión bloqueadas”. (Nueva York), 30 de junio de 2009. Disponible en:
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[520] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores, Oficio No. 526-DGAE-90, 10 de julio de 2009.

[521] Testimonio de Eduardo Maldonado, conductor del programa “Hable como Habla” de Maya TV, ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009.

[522] Testimonio de Nancy John, jefa de redacción de Canal 1, ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009.  Sociedad Interamericana de Prensa, “La SIP reitera a Honduras, respetar la libertad de prensa”. (Tegucigalpa), 2 de julio de 2009. Disponible en:
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[523] Testimonio ante la CIDH de Naúm Palacios, director de Canal 5 ante la CIDH, vía telefónica, durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 21 de agosto de 2009.

[524] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 71-09: La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena el decreto de suspensión de garantían en Honduras y las violaciones a la libertad de expresión, 29 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=764&lID=2. “Micheletti acalla las voces contra el golpe en Honduras”, El País de Madrid, 29 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Micheletti/acalla/voces/golpe/Honduras/elpepiint/ /20090929elpepiint_10/Tes.

[525] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de Honduras, Oficio 731-DGAE-09 de 20 de octubre de 2009.

[526] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2.
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[527] Reunión de la CIDH con directorio de CONATEL durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 18 de agosto de 2009.

[528] Reunión de la CIDH con directorio de CONATEL durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 18 de agosto de 2009.

[529] CIDH, Comunicado de Prensa 60-09: CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras, 21 de agosto de 2009. Disponible en:
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/60-09sp.htm
.

[530] Respuesta del CONADEH al comunicado de prensa de la CIDH, 60-09, Honduras. (Tegucigalpa) 1° de septiembre de 2009. 

[531] Testimonio de Nancy John ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009.

[532] Testimonios de periodistas de Radio Progreso, Ismael Moreno, Karla Rivas, Gustavo Cardoza y José Peraza ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (San Pedro Sula) 19 de agosto de 2009.  Peraza señaló: “El domingo 28 a primera hora de la mañana chequeamos los medios que suelen tener noticias a esa hora, pero ponían deportes, dibujos animados y decían que en este país no pasa nada. Nosotros pensamos que nos iban a militarizar, sabíamos que no teníamos opción de negociación, entonces decidimos evacuar la radio. A las 10:10 a.m. llegó el primer contingente de militares a la esquina de la radio, pero la gente que estaba a una cuadra,  en el parque, llegó a la radio y empezó a correr a los militares. En ese momento, Karla Rivas, que estaba en cabina, empezó a decir que estaban los militares. Pocos minutos después, ingresaron los militares, se pusieron en algunos puntos claves, y ordenaron apagar los equipos”. Relatoría Especial- CIDH, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2. Reporteros Sin Fronteras, “Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638. Comité para la Protección de Periodistas, “Tras golpe en Honduras, reporteros detenidos, señales de transmisión bloqueadas”. (Nueva York), 30 de junio de 2009. Disponible en:
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[533] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores, Oficio No. 526-DGAE-90. Recibido el 10 de julio de 2009.

[534] Solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Misión Internacional de Investigación sobre la situación de los derechos humanos tras el golpe de Estado, el 22 de julio de 2009.

[535] Testimonio ante la CIDH de David Ellner Romero durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009.

[536] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2. Reporteros Sin Fronteras, “Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.rsf.org/spip.php?page=article& id_article=33638. “El apagón de los medios”, BBC Mundo (Londres), 30 de junio de 2009. Disponible en: http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/06/090630_1030_honduras_medios_sao.shtml.

[537] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores, Oficio No. 526-DGAE-90, 10 de julio de 2009. Article 19, “Informe, Honduras: Señales Tempranas de una Crisis Potencial”. (Londres), 28 de julio de 2009. Disponible en:
http://www.article19.org/pdfs/press/honduras-senales-tempranas-de-una-crisis-potencial.pdf.  Reporteros Sin Fronteras, “Un mes después del golpe de Estado se arraiga la censura”, 28 de julio de 2009. Disponible en:
http://www.rsf.org/spip.php?page=impression&id_article=33998.

[538] Reunión de la CIDH con el directorio de CONATEL durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 18 de agosto de 2009.

[539] Reunión de la CIDH con el directorio de Conatel durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 18 de agosto de 2009.

[540] “Radio Globo de Honduras denuncia que auditor militar pidió silenciarla”, El Nacional (Caracas), 4 de agosto de 2009. Disponible en:
http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/92989/Honduras/Radio-Globo-de-Honduras-denuncia-que-auditor-militar-pidi%C3%B3-silenciarla
- denuncia-que-auditor-militar-pidi%C3%B3-silenciarla-. C-Libre, “Fuerzas Armadas intentan cerrar Radio Globo”. (Tegucigalpa), 4 de agosto de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/582. Testimonio de David Romero Ellner, director de Radio Globo, recibido por vía telefónica por la CIDH el 6 de agosto de 2009.

[541] Testimonio de Martha Elena Rubí, propietaria de Radio Juticalpa, ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 21 de agosto de 2009. Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras, “Informe Preliminar de Violaciones a los Derechos Humanos en el marco del golpe de Estado en Honduras”, 15 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cofadeh.org/. Solicitud de medidas cautelares recibidas los días 20 y 22 de julio de 2009 del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.

[542] Testimonio de Suyapa Banegas, comunicadora social de Radio Marcala, ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 20 de agosto de 2009. Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras, “Informe Preliminar Violaciones a Derechos Humanos en el marco del golpe de Estado en Honduras”, 15 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cofadeh.org/.  

[543] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de Honduras, Oficio 731-DGAE-09 de 20 de octubre de 2009.

[544] Article 19, “Informe, Honduras: Señales Tempranas de una Crisis Potencial”. (Londres), 28 de julio de 2009. Disponible en:
http://www.article19.org/pdfs/press/honduras-senales-tempranas-de-una-crisis-potencial.pdf.

[545] Nota enviada al periódico Poder Ciudadano por Casa Presidencial el 14 de julio de 2009, cuya copia fue entregada a la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 17 de agosto de 2009.

[546] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2.
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[547] Testimonio de Dagoberto Rodríguez, director de Radio Cadena Voces, ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 17 de agosto de 2009. Rodríguez señaló: “El domingo 28  hubo varios cortes de luz, uno de los cuales nos afectó, pero como tenemos planta eléctrica, lo solucionamos”. Rodríguez agregó que ese día, “en todas las emisoras se suspendieron las transmisiones por unas horas y  tuvimos que transmitir por retazos, pero el lunes no tuvimos problemas, al menos nosotros”.

[548] Testimonio de Nancy John, periodista de Canal 11, ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 17 de agosto de 2009. John indicó: “En la mañana del día del golpe de Estado, hubo un corte de luz general en Tegucigalpa y otras ciudades y regiones de Honduras de dos horas, luego hubo varios cortes de electricidad, pero eran intermitentes”.

[549] Testimonio de Suyapa Banegas, comunicadora social de Radio Marcala, ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 20 de agosto de 2009. Banegas señaló: “Pero cuando las radios del interior del país, las comunitarias y alternativas, nos damos cuenta que lo que estaba sucediendo era un golpe de Estado, lo que ocurrió es que el gobierno y más concretamente los militares, que eran los que estaban gobernando esa mañana, decidieron cortar la energía eléctrica en el país, específicamente en aquellas zonas donde las radios comunitarias empezaron a informar. Todo esto ocurrió antes de las 11 de la mañana, cuando se restableció el fluido eléctrico”, agregó la comunicadora social”.

[550] Reunión de la CIDH con directorio de CONATEL durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 18 de agosto de 2009.

[551] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 66-09: La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena restricciones a la libertad de expresión en Honduras, 24 de septiembre de 2009. Disponible en:
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[552] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2.
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[553] Testimonio de Madeleine García, periodista de la cadena TeleSUR, ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 17 de agosto de 2009. García señaló que en la llamada telefónica que recibió, desde un call center, le dijeron: “’Mira, Madeleine, ¿por qué no están haciendo esto?, están mostrando lo que no es. En 20 minutos estamos allí’. Y efectivamente, 20 minutos después, un grupo de militares fuertemente armados arribó al piso 12 del hotel y se llevaron a todos los reporteros, incluso a periodistas de la agencia AP y de otras agencias de noticias. Inmediatamente llamé por teléfono al general Romeo Vásquez Velázquez, y le pregunté dónde estaban los periodistas detenidos. Todo eso salió al aire, y es por eso que soltaron rápidamente al equipo de TeleSUR, que había sido llevado a la agencia de Inmigraciones porque, supuestamente, estaban acá de manera ilegal”.

[554] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores, Oficio No. 526-DGAE-90, 10 de julio de 2009.

[555] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Comunicado de Prensa 44-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena limitaciones a la libertad de expresión en Honduras, 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2.
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(Londres), 1 de julio de 2009. Verenice Bengtson, correo electrónico recibido por la CIDH el 29 de junio de 2009. Periodistas en Español, “Secuestrado en Honduras el caricaturista Allan Mc Donald”, 30 de junio de 2009. Disponible en:
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[556] Testimonio vía telefónica de Nahúm Palacios, director periodístico de Televisora de Aguán, Canal 5, ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 21 de agosto de 2009.   C-Libre, “Director de Noticiero del Aguán también fue atropellado”. (Tegucigalpa), 3 de julio de 2009. Disponible en: http://www.ifex.org/honduras/2009/07/07/nahun_palacios_victim/es/. Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras, “Informe Preliminar Violaciones a Derechos Humanos en el marco del golpe de Estado en Honduras”, 15 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cofadeh.org/.  Naún Palacios, correo electrónico enviado a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión el 16 de julio de 2009. Testimonio de Naún Palacios, recibido por la CIDH por vía telefónica el 15 de julio de 2009 y el 22 de julio de 2009. Carta de CEJIL dirigida al Secretario Ejecutivo, Santiago Canton recibida por la CIDH el 23 de julio de 2009. 

[557] “A Micheletti no le preocupan represalias contra Honduras”, El Universo (Guayaquil), 3 de julio de 2009. Disponible en:
http://www.eluniverso.com/2009/07/03/1/1361/9AB24BE7076D489FA5EDC0956 A412372.html

“Periodista salvadoreño es agredido en Honduras”, Diario Co Latino (San Salvador), 3 de julio de 2009. Disponible en: http://www.diariocolatino.com/es/20090703/nacionales/68733/.  Sociedad Interamericana de Prensa, “Pide SIP investigación por asesinato y respeto a la libertad de prensa en Honduras”. (Miami), 7 de julio de 2009. Disponible en:
http://www.sipiapa.org/v4/index.php? page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4211&idioma=sp. “Fotoperiodista salvadoreño golpeado en Honduras”, La Prensa Gráfica (San Salvador), 2 de julio de 2009. Disponible en: http://www.laprensagrafica.com/el-salvador/lodeldia/43920-fotografo-salvadoreno-golpeado-en-
manifestacion-en-honduras.html.

[558] Defensores en Línea, “Denuncian represión de militares hacia dirigentes sociales y periodistas independientes. (Tegucigalpa), 2 de julio de 2009. Disponible en: http://libertaddeexpresionhn.blogspot.com/ 2009/07/denuncian-represion-de-militares-hacia.html. Reporteros Sin Fronteras. 6 de julio de 2009. Los medios de comunicación en la tormenta del golpe de Estado. Disponible en:
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[559] Solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Misión Internacional de Investigación sobre la situación de los derechos humanos tras el golpe de Estado, el 22 de julio de 2009.

[560] Testimonio del Centro para la Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura y sus Familiares (CPTRT) ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 17 de agosto de 2009. Relatoría Especial-CIDH, Comunicado de Prensa R50-09: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena retención a periodistas extranjeros en Honduras, 12 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=755&lID=2.
Comité para la Protección de Periodistas, “Venezuelan journalists leave Honduras after harassment”. (Nueva York), 13 de julio de 2009. Disponible en: 
http://cpj.org/2009/07/venezuelan-journalists-leave-honduras-after-harass.php.
Sociedad Interamericana de Prensa, “Condena la SIP hostigamiento contra periodistas de TeleSUR y Venezolana de Televisión en Honduras”. (Miami), 14 de julio de 2009.
Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados &seccion=detalles&id=4215&idioma=sp. Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras, “Informe Preliminar Violaciones a Derechos Humanos en el marco del golpe de Estado en Honduras”, 15 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cofadeh.org/.

[561] Testimonio de Gustavo Cardoza, periodista de Radio Progreso, ante la CIDH, durante la visita in loco a Honduras. (San Pedro Sula), 19 de agosto de 2009. Cardoza señaló: “Las fuerzas de seguridad tiraban bombas al cuerpo de los manifestantes.  Salí corriendo en medio del humo, empecé a toser, cuando me mandaron micrófonos para salir al aire, reporté que la policía tiraba bombas a las casas. Un policía, que parecía de alto rango porque su uniforme era diferente, me miró, sacó su arma y me apuntó. Decidí correr sintiendo la espalda helada, pero me agarraron cinco antimotines.  Nos lanzaron a la paila uno sobre otro”.

[562] Testimonio del periodista independiente Eduin Castillo, de Tela, ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (San Pedro Sula), 19 de agosto de 2009. Castillo denunció que, “cuando nos dijeron que venían varios cientos de  miembros de las fuerzas de seguridad nos hicimos a un lado, venían gritando ‘vencer o morir’, eran soldados, policías y miembros del grupo Cobra. Yo me identifiqué y un soldado me dijo que ‘aquí no valen nada ustedes’, entonces me subieron a empujones. Y me dijeron ‘hijo de puta, así que te gusta andar en los vergueos. Cuando reclamé y pregunté por qué la policía hacía declaraciones sólo a los medios golpistas, me esposaron al sol y me dijeron ‘aquí te vas a asar hijo de puta’”.

[563] Reporteros Sin Fronteras, “Recapitulación del Black-out mediático”, 29 de junio de 2009. Disponible en:
http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33638. Sociedad Interamericana de Prensa, “SIP condena atropellos contra medios y periodistas en Honduras”. (Tegucigalpa), 29 de junio de 2009. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&idioma=sp&id=4208.

[564] Sociedad Interamericana de Prensa, “La SIP reitera a Honduras, respetar la libertad de prensa”. (Miami), 2 de julio de 2009. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados &seccion=detalles&idioma=sp&id=4210. “Periodistas y fotógrafos denuncian agresiones”, La Tribuna (Tegucigalpa), 30 de junio de 2009. Disponible en: http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=14635.

[565] Sociedad Interamericana de Prensa, “La SIP reitera a Honduras, respetar la libertad de prensa”. (Miami), 2 de julio de 2009. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados &seccion=detalles&idioma=sp&id=4210. “Periodistas y fotógrafos denuncian agresiones”, La Tribuna (Tegucigalpa), 30 de junio de 2009. Disponible en: http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=14635.

[566] Reporteros Sin Fronteras, “Los medios de comunicación en la tormenta del golpe de Estado”, 25 de agosto de 2009. Disponible en:
http://www.rsf.org/Los-medios-de-comunicacion-en-la.html.

[567] “Agencia estatal venezolana denuncia agresión contra reportera en Honduras”, EFE/Yahoo News, 25 de julio de 2009. “Agredida reportera gráfica de ABN por fuerzas policiales hondureñas”, Agencia Bolivariana de Noticias (Caracas), 25 de julio de 2009. Disponible en: http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=192265&lee=16

[568] C-Libre, “Comunicadores denuncian agresiones”. (Tegucigalpa), 26 de julio de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/548. “Seguidores de “Mel” agreden a fotógrafo de LA TRIBUNA”, La Tribuna (Tegucigalpa), 27 de julio de 2009. Disponible en: http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=23625.

[569] C-Libre, “Policía hondureña golpea a periodistas y camarógrafos nacionales e internacionales”. (Tegucigalpa), 30 de julio de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/569.
“Reprime la policía hondureña a seguidores de Zelaya”, La Crónica de Hoy (México, DF), 31 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=448659.

[570] C-Libre, “Policía hondureña golpea a periodistas y camarógrafos nacionales e internacionales”. (Tegucigalpa), 30 de julio de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/569.

[571] Testimonio de Edgardo Castro ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (San Pedro Sula), 19 de agosto de 2009. C-Libre, “Policía hondureña golpea a periodistas y camarógrafos nacionales e internacionales”. (Tegucigalpa), 30 de julio de 2009. Disponible en:
http://conexihon.com/blog/archives/569. Habla Honduras, “33 días de movilizaciones diarias”. (Tegucigalpa), 30 de julio de 2009. Disponible en:
http://hablahonduras.com/2009/07/31/hechos-destacados-jueves-30-de-julio-de-2009/. “Endurecen golpistas acciones contra manifestantes en Honduras”, Milenio (México, DF), 30 de julio de 2009. Disponible en: http://www.milenio.com/node/259010.

[572] C-Libre, “Arrestado un policía porque filmaba pleito de jóvenes”. (Tegucigalpa), 3 de agosto de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/580.

[573] Diario Tiempo, “Salvaje golpiza propinan policías a reportero gráfico de Tiempo”, “Tegucigalpa), 6 de agosto de 2009. Diario Tiempo, “Evidente ignorancia del viceministro de Seguridad ante golpiza contra reportero gráfico de Tiempo. (Tegucigalpa), 7 de agosto de 2009. CIDH,  MC 196/09 - Ampliación de Medidas Cautelares, Honduras, 4 de septiembre de 2009. Disponible en:
http://www.cidh.org/medidas/2009.sp.htm. Diario La Tribuna, Editorial “Libre Expresión”, 18 de agosto de 2009.

[574] C-Libre, “Otro ataque contra la libertad de expresión en Honduras”. (Tegucigalpa), 12 de agosto de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/624

[575] Diario La Tribuna, Editorial “Libre Expresión”, 18 de agosto de 2009.

[576] Relatoría Especial, Comunicado de Prensa 71-09: La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión condena el decreto de suspensión de garantían en Honduras y las violaciones a la libertad de expresión, 29 de septiembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=764&lID=2.

[577] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de Honduras, Oficio 731-DGAE-09 de 20 de octubre de 2009.

[578] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de Honduras, Oficio 731-DGAE-09 de 20 de octubre de 2009.

[579] Sociedad Interamericana de Prensa, “La SIP reitera a Honduras, respetar la libertad de prensa”. (Miami), 2 de julio de 2009. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_
comunicados &seccion=detalles&idioma=sp&id=4210
. Gilberto Molina Arcos, “Periodista revela que no hay día sin amenazas a periodistas en Honduras”, El Universal (México DF), 30 de junio de 2009. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/608564.html.

[580] C-Libre, “Radio América denuncia atentado”. (Tegucigalpa), 1 de julio de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/352. Radio América. 1 de julio de 2009. Radio América condena atentado. Disponible en: http://www.radioamerica.hn/sitio.cfm?pag=leenoticias&t=Nacionales&id=13379.

[581] Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras, “Informe Preliminar Violaciones a Derechos Humanos en el marco del golpe de Estado en Honduras”, 15 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cofadeh.org/. C-Libre, “Otro atentado a medio de comunicación en Honduras”. (Tegucigalpa), 6 de julio de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/441. Tiempo. Cofadeh constata daños por bombazo en Canal 11. Disponible en: http://www.tiempo.hn/secciones/crisis-politica/13-cofadeh-
constata-danos-por-bombazo-en-canal-11
.

[582] Diario La Tribuna, Editorial “Libre Expresión”, 18 de agosto de 2009. “Queman carro repartidor de diario La Tribuna”,  El Heraldo, (Tegucigalpa), 15 de agosto de 2009.

[583] Testimonio de Carlos Mauricio Flores, subdirector del diario El Heraldo ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 20 de agosto de 2009.  Flores señaló: “El último ataque visible ocurrió la madrugada del sábado 15 de agosto, cuando unos hombres desconocidos lanzaron cinco bombas incendiarias. Tres de ellas hicieron explosión y dos más que fueron lanzadas a la segunda planta, afortunadamente no. De no ser por la pericia y habilidad de los encargados de seguridad, el edificio hubiera tomado fuego que al final, creemos, era el propósito de los atacantes”.  Diario La Tribuna, “Lanzan bombas molotov contra diario capitalino”. (Tegucigalpa), 16 de agosto de 2009. También disponible en: http://www.latribuna.hn/web2.0/?p=30005.

[584] Testimonio del propietario de Canal 36, Esdras Amado López, realizado vía telefónica ante la CIDH, 24 de agosto de 2009.  “Encapuchados sacan del aire al fundir transmisores de radio Globo y canal 36”, Diario Tiempo, 24 de agosto de 2009. Disponible en: http://www.tiempo.hn/secciones/el-pais/2706-encapuchados-sacan-del-aire-al-fundir-transmisores-de-radio-globo-y-el-canal-36.

[585] Comité para la Protección de Periodistas, “Tras golpe en Honduras, reporteros detenidos, señales de transmisión bloqueadas”. (Nueva York), 30 de junio de 2009. Disponible en: http://cpj.org/es/2009/06/tras-golpe-en-honduras-reporteros-detenidos-senale.php.

[586] Testimonio de Dagoberto Rodríguez, director de Radio Cadena Voces, ante la CIDH, durante visita in loco a Honduras. (Teguicigalpa) 17 de agosto de 2009. Rodríguez señaló que, “varios de nuestros compañeros recibieron amenazas en las marchas de la resistencia. A algunos les pidieron el carnet, ellos no tienen derecho a pedirlo, les pidieron que se identificaran con qué medio trabajaban, sino iban a golpearlos. Los muchachos se identificaron. Eso sucedió con varios, entonces esto nos llevó a no cubrir las manifestaciones de los grupos de Resistencia, no porque nosotros no quisiéramos, la idea era darle la mayor cobertura, sin embargo sentimos que debido a las amenazas que han existido y por la radicalización de los miembros del bloque de resistencia, hemos desistido a darle coberturas a sus marchas”.

[587] Comité por la Libertad de Expresión. 29 de junio de 2009. Alerta: Bloqueo de Medios de Comunicación en Honduras. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/324. Radio la Primerísima. 29 de junio de 2009. Periodista hondureño corre peligro: clausuran su canal. Disponible en: http://radiolaprimerisima.com/noticias/general/55729.

[588] C-Libre, “Continúan hostigamientos contra periodistas”. (Tegucigalpa), 3 de julio de 2009. Disponible en: http://www.movimientos.org/show_text.php3?key=14830. Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras, “Informe Preliminar Violaciones a Derechos Humanos en el marco del golpe de Estado en Honduras”, 15 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cofadeh.org/.

[589] C-Libre, “Continúan hostigamientos contra periodistas”. (Tegucigalpa), 3 de julio de 2009. Disponible en: http://www.movimientos.org/show_text.php3?key=14830. Héctor Castellanos, correo electrónico recibido por la CIDH el 16 de julio de 2009.

[590] Héctor Castellanos, correo electrónico recibido por la CIDH el 13 de agosto de 2009.

[591] Denuncia presentada por el CPTRT ante la CIDH durante visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 17 de agosto de 2009. Durante la conferencia de prensa que dio en las oficinas del COFADEH, Lagos señaló: “He recibido correos postales y electrónicos mencionando a mi madre e incluyendo palabras con la intención de quebrar mi carácter. Yo entiendo que es una guerra psicológica, no me afecta. Ante ustedes apunto que de pasarme algo, los únicos responsables son las caras visibles del golpe de Estado”.

[592] Solicitud de medidas cautelares recibidas los 20 y 22 de julio de 2009 del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. 

[593] C-Libre, “Periodistas denuncian presiones para cancelación de contratos de publicidad”. (Tegucigalpa), 21 de julio de 2009. Disponible en: http://movimientos.org/show_text.php3?key=15046.

[594] C-Libre, “Otro ataque contra la libertad de expresión en Honduras”. (Tegucigalpa), 12 de agosto de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/624

[595] Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de Honduras, Oficio 731-DGAE-09 de 20 de octubre de 2009.

[596] Comité de Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras, “Informe Preliminar Violaciones a Derechos Humanos en el marco del golpe de Estado en Honduras”, 15 de julio de 2009. Disponible en: http://www.cofadeh.org/. Carta de CEJIL dirigida al Secretario Ejecutivo, Santiago Canton. Recibida por la CIDH el 23 de julio de 2009. C-Libre/IFEX, “Dos programas radiales de movimiento feminista fueron censurados”. (Tegucigalpa), 14 de julio de 2009. Disponible en:
http://www.ifex.org/honduras/2009/07/20/ cadena_voces_suspends_programmes/es/
. Article 19, “Informe, Honduras: Señales Tempranas de una Crisis Potencial”. (Londres), 28 de julio de 2009. Disponible en: http://www.article19.org/pdfs/press/honduras-senales-tempranas-de-una-crisis-potencial.pdf.

[597] Testimonio de Bertha Oliva, conductora del programa “Voces contra el Olvido” del COFADEH, ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa) 17 de agosto de 2009. Oliva señaló: “Dijeron que era por la crisis que tenía el país, pese a que teníamos contrato hasta diciembre. (…) La que llamó fue una asistente administrativa, dijo que no mandáramos el programa, porque no iba a poder ser transmitido, dijo que era momentáneo, hasta segunda orden y por la situación del país.  Le pedimos que lo mandaran por escrito y nunca lo hicieron. Queremos que nos lo hagan saber por escrito y aunque hemos insistido en cuatro oportunidades, nunca lo han hecho”. C-Libre, “Radio América saca del aire programa radial”. (Tegucigalpa), 22 de julio de 2009. Disponible en: http://hablahonduras.com/2009/07/23/alerta-radio-america-saca-del-aire-
programa-radial-de-cofadeh-comite-de-familiares-de-detenidos-y-desaparecidos-en-honduras/
.

[598] C-Libre/IFEX,Periodista despedido por oponerse al golpe de Estado”. (Tegucigalpa), 16 de julio de 2009. Disponible en: http://www.ifex.org/honduras/2009/07/20/martinez_fired_diaz_barred/es/. Reporteros Sin Fronteras, “La Comunidad Internacional debe exigir del gobierno de facto que termine el bloque de la información”, 23 de julio de 2009. Disponible en:
http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33959.

[599] Testimonios de los periodistas Esdras López Amado y Eduardo Maldonado ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 17 de agosto de 2009. C-Libre,Periodistas denuncian presiones para cancelación de contratos de publicidad”. (Tegucigalpa), 21 de julio de 2009. Disponible en: http://movimientos.org/show_text.php3?key=15046.

[600] C-Libre, “Impiden acceso en Casa Presidencial a periodista de Radio Globo”. (Tegucigalpa), 13 de julio de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/489. Reporteros Sin Fronteras. 23 de julio de 2009. “La Comunidad Internacional debe exigir del gobierno de facto que termine el bloque de la información”. Disponible en: http://www.rsf.org/spip.php?page=article&id_article=33959. “Vuelven a Presidencial periodistas de Canal 36 y Radio Globo”, Diario La Tribuna (Honduras), 13 de agosto de 2009.

[601] Testimonio de Esdras López Amado, recibido por la CIDH por llamada telefónica, 10 de agosto de 2009. C-Libre, “Más violaciones a la libertad de expresión del Gobierno de facto en Honduras”. (Tegucigalpa), 10 de agosto de 2009. Disponible en: http://conexihon.com/blog/archives/612?action=lostpassword.  “Vuelven a Presidencial periodistas de Canal 36 y Radio Globo”, Diario La Tribuna (Honduras), 13 de agosto de 2009.

[602] Testimonio de Pedro Antonio Noriega Nieto, conductor del programa “Noticias en línea”  ante la CIDH durante la visita in loco a Honduras. (Tegucigalpa), 21 de agosto de 2009.

[603] “Canal 36 asegura que el gobierno le sabotea la señal”, diario Tiempo (Tegucigalpa), 16 de septiembre de 2009.

[604] Página web “Las Chonas”. 17 de octubre de 2009. Dictadura cierra tres programas radiales de mujeres. Disponible en: 
http://www.laschonas.com/cms/noticias.php?subaction=showfull&id= 1255792139&archive=&start_from=&ucat=5&
.
Testimonio de Mery Agurcia, abogada de COFADEH, ante la CIDH durante el 137° Período Ordinario de Sesiones. 3 de noviembre de 2009. Washington DC.

[605] Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pág. 17, párr. 43.

[606] CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición de la mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 17, 13 octubre 1998.

[607] Corte I.D.H., Caso del Penal Castro Castro vs. Perú, cit., párr. 306. Tribunal Penal para Ruanda, Case of Prosecutor vs. Jean-Paul Akayesu, sentencia de 2 de septiembre de 1998, párr. 688.

[608] Corte I.D.H., Caso del Penal Castro Castro vs. Perú, cit., párr. 224.

[609] TEDH, Case of Aydin v. Turkey, sentencia de 25 de septiembre de 1997, párr. 83.

[610] ONU, Comisión de Derechos Humanos. 50° período de sesiones. Cuestión de los derechos humanos de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y en particular la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Informe del Relator Especial, Sr. Nigel S. Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1992/32 de la Comisión de Derechos Humanos. Doc. E/CN.4/1995/34 del 12 de enero de 1995, párr. 19.

[611] TEDH, Case of Aydin v. Turkey, cit., párr. 83; Corte I.D.H., Caso del Penal Castro Castro vs. Perú, cit.,
párr. 311.

[612] Corte I.D.H., Caso del Penal Castro Castro vs. Perú, cit., párr. 223. En el mismo sentido, ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º período de sesiones. Recomendación general 19 “La violencia contra la mujer”. Doc. HRI/GEN/1/Rev. 1at84 (1994), párr. 16; O.N.U., Comisión de Derechos Humanos, 57° período de sesiones de 2001, Informe de la Sra. Radica Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la Violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 2000/45 de la Comisión de Derechos Humanos, “La violencia contra la mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos de conflicto armado (1997- 2000)”, E/CN.4/2001/73, párr. 44.

[613] ERIC, Violación a los derechos humanos fundamentales, cit.

[614] Amnesty International, Honduras: human Rights crisis threaten as repression increases, correo electrónico recibido el 3 de septiembre de 2009. Testimonio de D.X.F.S., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 14). Testimonio de S.C.C.E., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 111). Testimonio de H.S.M.S., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 206). Testimonio de E.Z.A., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 1).

[615] Testimonio de G.G., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 18 de agosto de 2009 (nro. 293).

[616] Testimonio de A.V.O., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 21 de agosto de 2009 (nro. 243). Testimonios de A.L.O.C. y J.P.M.A., recibidos por la CIDH en Tegucigalpa el 17 de agosto de 2009 (nro. 123).

[617] Testimonio de I.M., recibido en la reunión de defensores y defensoras de derechos humanos en San Pedro Sula el 19 de agosto de 2009.

[618] Testimonio de M.U., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 21 de agosto de 2009 (nro. 222). Testimonio de N.G.B., recibido por la CIDH en Comayagua el 20 de agosto de 2009 (nro. 87).

[619] Testimonio de C.M.R., citado en CIPRODEH, Reporte de violaciones, cit.

[620] Testimonio de T.J.R., citado en CIPRODEH, Reporte de violaciones, cit.

[621] Comunicados del Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”. Información recibida por la CIDH en Tegucigalpa el 18 de agosto de 2009 (nro. 49). Testimonio de S.M., recibido por la CIDH en la reunión de líderes sociales el 17 de agosto de 2009.

[622] Testimonio de S.M. información proporcionada por el movimiento de Feministas en Resistencia y recibida por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 488).

[623] Información proporcionada por el Movimiento de Mujeres por la Paz “Visitación Padilla”, recibida por la CIDH en Tegucigalpa el 18 de agosto de 2009 (nro. 49). A esta asociación, el 4 de julio de 2009, se le habría negado transmitir el programa radial “AQUÍ ENTRE CHONAS”.

[624] Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, págs. 17-18, párr. 44.

[625] “Llegan más denuncias a la Fiscalía contra directores de colegios”, La Tribuna, 11 de agosto de 2009. Información recibida por la CIDH en Tegucigalpa el 17 de agosto de 2009 (nro. 115).

[626] La Fiscalía de la Niñez y la Fiscalía de Derechos Humanos autorizaron a los padres de familia a cambiar las llaves de los portones de la escuela República de Costa Rica. “Padres de familia asumen mando en centros educativos”, El Heraldo, 12 de agosto de 2009 (nro. 115).

[627] Testimonio presentado por la Asociación de Padres de Familia de la Escuela Normal Mixta Pedro Nufio, recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 18 de agosto de 2009 (nro. 114).

[628] Asociación compuesta por aproximadamente 413 padres y madres de familia. Información recibida por la CIDH en Tegucigalpa el 20 de agosto de 2009.

[629] “Denuncian a maestros por violar derecho a la educación de la niñez”, La Tribuna, 11 de agosto de 2009 (nro. 115). Algunos profesores de la institución Abelardo R. Fortín, que permaneció por 50 días, habrían manifestado que están siendo amenazados por dirigentes magisteriales. Asimismo, un estudiante del Instituto Dr. Ramón Rosa de la ciudad de Tocoa denunció que los dirigentes de curso habrían sido amenazados por solicitar que se normalizara el dictado de clases. Testimonio de J.M.F.R., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 17 de agosto de 2009 (nro. 122).

Finalmente, algunos docentes habrían solicitado al gobierno que les garantice el trabajo si vuelven a dar clases, puesto que la dirigencia magisterial los habría amenazado con destituirlos de los colegios gremiales si no asisten a las manifestaciones en repudio al golpe de estado. “Dirigencia amenaza con expulsar a mentores de colegios magisteriales”, La Tribuna, 6 de agosto de 2009.

[630] Testimonio de Asociación de Madres y Padres de Familia por la Educación de nuestros niños, niñas y jóvenes “Volvamos a Clase”, recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 17 de agosto de 2009 (nro. 115).

[631] Instituto Esteban Mendoza, Colonia Kennedy; Instituto Blanca Adriana, Colonia Kennedy; Instituto Jesús Milla Selva, Colonia Kennedy; Instituto Abelardo Fortín, Colonia Mercado; Escuela John F. Kennedy, Colonia Kennedy; Instituto Abraham Lincoln, Colonia Kennedy; Escuela Juan Ramón Molina, Colonia San Miguel, Instituto Nimia Baquedano, Colonia Villa Olímpica; Escuela Gustavo Simón, Colonia Villa Nueva; Instituto Técnico Honduras, Colonia Kennedy; Instituto Policarpo Paz, Colonia Policarpo Paz; Central Vicente Cáceres, Colonia Tiloarque; Escuela República de Brasil, Colonia Guacerique; Instituto Pineda Ponce, Colonia Villa Nueva; Escuela José Trinidad Gómez, Colonia Las Joyas; Instituto 19 de Septiembre, Colonia 19 de Septiembre; Escuela 19 de Septiembre, Colonia 19 de Septiembre; Instituto Augusto Urbina Cruz, Villa Los Laureles; Escuela Carlos Roberto Reina, Colonia Rosalinda; Centro Básico Carlos Roberto Reina, Colonia Rosalinda; Escuela Rafael Pineda Ponce, Colonia 3 de Mayo; Instituto Monseñor Luis Alonso Santos, Colonia 3 de Mayo; Instituto Mixto Hibueras, Colonia Mercado. Información recibida por la CIDH en Tegucigalpa el 17 de agosto de 2009 (nro. 115).

[632] En la denuncia se detallan las siguientes instituciones: Escuela José Cecilio del Valle, Ajuterique, Comayagua: no se dictan clases; Instituto Pol. Gregorio Consuegra, Ajuterique, Comayagua. no se dictan clases; Escuela Dominga Chirinos, San Francisco de Becerra, Olancho: el Director no quiere dictar clases pero los maestros sí; Escuela Ibrahim Gamero Idiáquez, Colonia Zapote Norte, M.D.C.,F.M: sólo se dictan dos días de clases; Escuela María Auxiliadora, Aldea El Carril, Olanchito, Yoro: desde el 20 de junio de 2009, sólo se han dictado 3 días de clases; Instituto Saúl Zelaya Jiménez, Comayaguela, M.D.C.: sólo se dictan dos días de clases por semana; Escuela República de Costa Rica, Blv. Morazán, M.D.C.,F.M.: no se dictan clases; Escuela 14 de Julio. Bo. El Bosque. Tegucigalpa. MDC: la Directora no quiere abrir los portones de la escuela; Instituto Técnico Honduras, Colonia Kennedy, Teg. MDC: el Director no quiere abrir los portones; Escuela John F. Kennedy, Colonia Kennedy, Teg. MDC: los maestros quieren dar clases pero son amenazados; Escuela R.M. – El Nuevo Rosario, Nuevo Rosario, San Juancito, M.D.C.: desde el 28 de junio de 2009, sólo se han dictado 5 días de clases; Instituto Modesto Rodas Alvarado, Colonia Santa Ana, Chamelecón, Cortés: se dictan sólo dos días de clase por semana; Escuela Antonia Carias, Aldea Casa Quemada, MDC,FM: dictan clases de 8:30 a.m. a 11:00 a.m. y los viernes no dictan clases; Instituto Adan Bonilla Contreras, Florida, Opatoro, La Paz: desde el 28 de junio de 2009, sólo se dictaron 3 días de clase; Escuela Lempira, Florida , Opatoro, La Paz: desde el 28 de junio de 2009, sólo se dictaron 3 días de clase; Escuela Ramón Calix Figueroa, Colonia Arcieri, MDC,FM: sólo se dictarán 2 o 3 días de clase por semana hasta que finalice el año; Escuela Montes de Bendición, Comayaguela, MDC: no están dictando clases; Escuela Ramón Ortega. Aldea Upausupo, Vado Ancho, El Paraíso: sólo la Sub Directora está dictando clases; Escuela República de México, Guacamaya: no se dictan clases; Escuela Emilio Amador Ponce, Las Delicias, San Jerónimo, Comayagua: no se dictan clases lunes y viernes; Instituto León Alvarado, Comayagua: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela Fray Juan de Jesús Zepeda, Comayagua: hay maestros que no concurren a la institución; Centro Básico Miguel Paz Barahona, Joya Grande, San Antonio de Oriente, El Paraíso: sólo la maestra de primer grado está dando clases; Escuela Cámara Junio N° 1, Colonia San Luis, Comayaguela, MDC: la directora es amenazada porque está dando clases; Jardín de Niños Miguel Paz Barahona, Aldea Las Tapias, MDC: no se están dictando clases; Escuela Centro Americana, Colonia Centro Americana, Comayaguela, MDC: no se dictaron los contenidos del segundo bimestre; Instituto Abelardo R. Fortín, Comayaguela, MDC: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela Gregorio Donaire, Aldea El Rosario, Comayagua: no se dictan clases; Instituto Opoteca, Aldea El Rosario, Comayagua: no se dictan clases; Instituto Técnico Aleman, Blv. Nueva Orleans, San Pedro Sula: se reunió a los alumnos para recoger víveres a cambio de puntos para los manifestantes; Escuela José Cecilio del Valle, Colonia Villa Olímpica, San Pedro Sula: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela Dionisio de Herrera, Aldea El Cobre, San Antonio de Oriente, El Paraíso: no se dictaron clases en todo el año; Municipio San Francisco Atlántica: no se dictan clases en ningún centro educativo, Escuela Policarpo Paz García, Trojes, El Paraíso: hace más de un 1 mes que no se dictan clases; Instituto Mateo Molina, Perspire, Choluteca: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela Agrícola Luis Landa, Nacaome Valle: no se dictaron clases en todo el año; INTAE, Tegucigalpa: la Directora se opone a que los demás maestros den clases; Escuela Carmen de Carias, Agalteca, Cedros, Francisco Morazán: hace un mes que no se dictan clases; Instituto Rafael Pineda Ponce, Agalteca, Cedros, Francisco Morazán: no se dictaron clases por varios días; departamento de Santa Bárbara: en la mayoría de las escuelas no se dictan clases; Escuela José Castro López, Bo. Medina, San Pedro Sula: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela José Trinidad Cabañas, Bo. El Guanacaste, MDC: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela Juana Donatila Cruz, Colonia Aurora, Tocoa, Colón: hace más de un mes que no tienen clases; Instituto Técnico Luis Bogran, Comayaguela, MDC: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela República de Guatemala, Colonia Torocagua, MDC: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela José A. Espinoza, Colonia Las brisas, San Pedro Sula: no se dictan clases; Instituto 21 de Octubre, Colonia 21 de Octubre, MDC.: hace más de un mes que no se dictan clases y los docentes les piden a los alumnos que escuchen Radio Globo y Canal 36; Escuela 3 de octubre, Aldea Santa Rosa, MDC: algunos profesores dictan clases de marxismo y hacen cantar a los alumnos el himno con el puño hacia el frente; Instituto Francisco Miranda, Aldea Sambrano, MDC: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela República de Brasil, Comayaguela, MDC: desde hace un mes no se dictan clases; Escuela República de Guatemala, San Antonio, Nueva Armenia, FM: algunos profesores sólo dan clases de lunes a miércoles durante todo el año; Escuela Polivalente San Martín, Tegucigalpa, MDC: hace más de un mes que no se dictan clases; Escuela Bessy Watson de Reyna, Colonia Nueva Danlí, MDC: se dictan sólo 3 días de clases y los niños sólo van a jugar; Escuela República de Chile, Colonia 3 de mayo, MDC: algunos profesores no quieren dictar clases; Instituto Reynaldo Narváez Rosales, Colonia Las Torres, MDC: hay maestros que no concurren a la institución Instituto Augusto Urbina Cruz, Colonia Villa Los Laures, MDC: hay maestros que no concurren a la institución; Instituto Gerardo Muñoz Hernández, Siguatepeque, Comayagua: hace más de un mes que no se dictan clases; Universidad Nacional de Agricultura, Catacamas, Olancho: el director anunció que las clases se retomarán cuando restituyan al Presidente Zelaya; Escuela José Trinidad Cabañas, Aldea Azacualpa, Santa Elena, La Paz: hay maestros que no concurren a la institución; Instituto Polivante 15 de septiembre, Santa Elena, La Paz: sólo se dictan 3 días de clases a la semana y después del 28 de junio de 2009 no se han dictado clases; Escuela Cirilo Vindel, Colonia Altos del Loarque, Comayaguela, DC: los docentes no dictan clases; Escuela Oscar A. flores, Colonia Izaguirre, Tegucigalpa, MDC: hay maestros que no concurren a la institución, Escuela Amor Viviente, Caserío El Río, Aldea Victamo, La Unión, Olancho: no se dictan clases; Escuela Atenea y Centro Básico, Aldea Quinito, Santa Fe, Colón: no se dictan clases; Escuela Esteban Guardiola, Aldea San Juan de Río Grande, MDC: algunos docentes sólo daban clases de martes a jueves; Escuela José Trinidad Cabañas, Aldea El Durazno, MDC, FM: algunos docentes no han dictado clases; Escuela José C. del Valle, San José de Guaymaca, Guaymaca, FM: no se dictan clases desde el 28 de junio de 2009; Escuela Agustín Alonzo, Barrio el Manchen, Tegucigalpa: desde el 28 de junio de 2009 no se dictan clases; Instituto Francisco Morazán, Sabanagrande, FM: 7 de los 42 maestros, no están asistiendo a clases, Escuela Pablo Zelaya Sierra, Ojojona, FM. Hace un mes que no se dictan clases; Escuela Básica Lempira, Colonia Bella Vista, Choloma, Cortés: hace un mes que no se dictan clases; Escuela Francisco Morazán, Aldea Progreso de Capire, Trojes, El Paraíso: durante el año sólo dieron 56 días de clases y después del 28 de junio de 2009, sólo 6 días; Instituto José Castro López, Cofradía, Cortés: se claró paro de actividades por tiempo indefinido; Centro Básico Rogelio Pineda Muñoz, Saba, Colón: sólo trabajan 2 de los 10 maestros, quienes están siendo amenazados; Instituto 21 de Febrero, Colonia 21 de Febrero, Comayaguela, DC. Sólo se dictan clases martes y miércoles; Escuela La Libertad, Aldea Guanijiquil, Reitoca, FM. no se dictan clases; Escuela Salvador Corleto, Aldea Suntule, Azacualpa: desde hace un mes no se dictan clases; Escuela Francisco Morazán, Aldea La Montera, Zambrano, FM. Solamente dicta clases la maestra de 4to, 5to y 6to grado, Escuela Juan Ramón Molina, Colonia San Miguel, Tegucigalpa, DC: hace un mes que no se dictan clases; Escuela Jorge Fidel Duron, Colonia Las Ayestas, Comayaguela, DC: los maestros que quieren dictar son amenazados de muerte; Instituto Luis Alfonso Santos, Colonia 3 de mayo, Comayaguela, DC: los maestros que quieren dictar clases son amenazados de muerte; Instituto José Santos Guardiola, Gravembe, Roatán: las clases no se dictan normalmente; Escuela Ramón Rosa, Langue, Valle: sólo 3 de los 23 maestros están dictando clases; Olanchito, Yoro: no se dictan clases en el municipio; Instituto Héctor Pineda Ugarte, Tegucigalpa: hay maestros que no concurren a la institución; Escuela Alvaro Contreras, Bo. Abajo, Tegucigalpa: hace un mes que no dictan clases; Instituto El Bosque, El Bosque, Tegucigalpa: hace un mes que no dictan clases; Instituto 4 de septiembre, Saba, Colón: no se dictan clases desde el 28 de junio de 2009; Escuela Marco Aurelio Soto, Aldea Guasculile, DC, FM: hace un mes que no dictan clases; Escuela Centro Básico Agusto C. Coello, Aldea Las Flores, DC, FM: desde el 28 de junio de 2009 solamente se han dictado 3 días de clases; Instituto Técnico Nueva Suyapa, Colonia Nueva Suyapa, Tegucigalpa: no se dictan clases con normalidad; Escuela La Fraternidad, Colonia La Fraternidad: sólo un profesor no dicta clases; Instituto San José del Pedregal, Colonia El Pedregal, Comayaguela, DC: antes del 28 de junio de 2009, perdieron más de dos semanas de clases y después de esa fecha sólo han tenido 3 días de clases; Escuela Los Angeles, Valle de Angeles, FM: no se dictan clases; Instituto Nimia de Baquedano, Villa Olímpica, Tegucigalpa: no se dictan clases desde hace un mes; Centro Básico Emilio Larach, Montes de Sinaí, Comayaguela, DC: no se dictan clases con normalidad; Instituto Patria, La Lima, Cortes: desde el 28 de junio de 2009, sólo se han dictado 3 días de clases; Escuela Gabriela Mistral, La Lima Cortés: desde el 28 sólo se han dictado 3 días de clases; Escuela José Trinidad Reyes, Colonia 11 de abril, Choloma, Cortés: 4 hombres amedrentraron a los maestros que querían dar clases; Escuela José C. del Valle, Bo. Guanacaste, Tegucigalpa, FM: sólo se dictan clases de 1ro a 4to grado; Instituto Jesús Aguilar Paz, Comayaguela, DC, FM: no han dictado clases desde el inicio de abril y después del 28 de junio de 2009, sólo ha habido 2 días de clases; Escuela Rafael Pineda Ponce, Colonia La Independencia, Comayaguela, DC: una profesora no quiere dar clases; Escuela Manuel Zelaya Rosales, Colonia Calpules, Comayaguela, DC: 3 maestros no dictan clases; Escuela Juan Lindo, La Laguna de El Chaparral, Danlí: los maestros dan clases de martes a jueves; Escuela Manuel García, Locomapa, Yoro: no se dictan clases los lunes y los viernes; Escuela República de Chile, Colonia Flor #2, Comayaguela, DC: sólo 3 maestros no dictan clases; Escuela Gral. José San Martín, Colonia Ayestas, Tegucigalpa: no se dictan clases; Escuela Miguel Paz Barahona, Los Encinos, Santa Ana, FM: desde el 28 de junio no se dictan clases; Instituto 21 de Octubre y Escuela República de Honduras, Marcala, La Paz: no se dictan clases; Instituto Rafael Pineda Ponce, Colonia Villa Nueva, sector 2: después del 28 de junio de 2009, sólo se han dictado 2 días de clase; Escuela Pablo Pérez Murillo, la Unión Trinidad, Santa Bárbara: no se dictan clases; Escuela Centro Básico Manuel Paz Barahona, Hoya Grande, Moroceli, El Paraíso: sólo se dictan dos días de clase a la semana; Escuela República de Brasil, Bo. Guacerique, Tegucigalpa: después del 28 de junio sólo se han dictado 6 días de clase. Memorandum Fiscalía Especial de la Niñez No. 299-FEN-2009 de 10 de agosto de 2009. Información recibida por la CIDH en Tegucigalpa el 20 de agosto de 2009 (nro. 174).

[633] Testimonio de la Federación de Sociedades de Padres de Familia en Defensa de la Educación Nacional, recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 20 de agosto de 2009 (nro. 174).

[634] Testimonio de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres de Familia, recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 20 de agosto de 2009 (nro. 174).

[635] COFADEH, Informe preliminar, cit.

[636] Testimonio de A.I.L., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 2).

[637] Testimonio de V.L.F.L., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 3).

[638] Testimonio de M.N.A.M., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 21 de agosto de 2009 (nro. 233).

[639] Testimonio de R.A.T.H., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 272).

[640] Testimonio M.J.Z., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 441).

[641] Testimonio de L.O., citado en CIPRODEH, Reporte de violaciones, cit. Testimonio de E.S., recibido por la CIDH en El Paraíso el 20 de agosto de 2009. Testimonio de M.E.M., recibido por la CIDH en El Paraíso el 20 de agosto de 2009. Testimonio de H.R.N.Z., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 21 de agosto de 2009 (nro. 228).

[642] Testimonio de D.A.C., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 19 de agosto de 2009 (nro. 307). Testimonio de O.R.R.M., recibido por la CIDH en El Paraíso el 20 de agosto de 2009.

[643] Información proporcionada por COFADEH a la CIDH el 5 de noviembre de 2009.

[644] Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pág. 18, párr. 45.

[645] Testimonios de L.O. y F.P. Información recibida por la CIDH el 3 de noviembre de 2009. 

[646] Nota de J.J.M.Z. de 24 de agosto de 2009. Información recibida por la CIDH el 3 de noviembre de 2009.

[647] Ministerio Público, acta de Inspección de la Escuela Urbana Juan Manuel Galvez de 3 de agosto de 2009. Información recibida por la CIDH el 3 de noviembre de 2009.

[648] Juez de la Niñez, acta de 21 de agosto de 2009. Denuncia de N.M.P.P. de 24 de agosto de 2009. Información recibida por la CIDH el 3 de noviembre de 2009.

[649] Fiscalía Especial de la Niñez, Oficio de 17 de agosto. Información recibida por la CIDH el 3 de noviembre de 2009.

[650] Secretaría de Seguridad, Dirección Nacional de Investigación Criminal, Oficio de 28 de julio de 2009. Oficio del Ministerio Público de 6 de agosto de 2009.

[651] Testimonios de G.L.G., S.F., G.P., citados en CIPRODEH, Reporte de violaciones, cit. CONADEH, Oficio 45 CONADEH D.R.L.A. de 24 de julio de 2009.

[652] Dirección Departamental de Educación de Atlántida, Oficio 061-DDEA-09 de 17 de julio de 2009.

[653] Oficio del Ministerio Público a la Directora Departamental de Educación de Atlántida de 14 de agosto de 2009.

[654] Tribunal Superior de Cuentas, Oficio 251/2009-DPC de 28 de agosto de 2009. Información recibida por la CIDH el 3 de noviembre de 2009.

[655] Tribunal Superior de Cuentas, Oficio 251/2009-DPC de 28 de agosto de 2009. Información recibida por la CIDH el 3 de noviembre de 2009.

[656] Información proporcionada a la CIDH durante la reunión con la Fiscalía General en Tegucigalpa el 18 de agosto de 2009 (nro. 485).

[657] Testimonio de M.A.P.M., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 20 de agosto de 2009 (nro. 271).

[658] Expedientes LNR 0101-2009-00108, Sentencia de 11 de septiembre de 2009, Juzgado de Letras de la Niñez y la Adolescencia de La Ceiba.

[659] CODEH, correo electrónico recibido por la CIDH el 1 de septiembre de 2009.

[660] “Maestros no deben cobrar salario: Custodio”, El Heraldo, 15 de julio de 2009.

[661] “El 31 de octubre termina año escolar en Honduras”, El Heraldo, 5 de octubre de 2009.
El Decreto Ejecutivo PMC-M-021-2009 se publicó en el Diario Oficial el 7 de octubre de 2009.

[662] Testimonio de M.A.P.M., recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 20 de agosto de 2009 (nro. 271).