Consejo de Seguridad Annex IV

Distr. GENERAL
S/RES/940 (1994)
31 de julio de 1994

RESOLUCION 940 (1994)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3413ª sesión, celebrada el 31 de julio de 1994 El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 841 (1993), del 16 de junio de 1993,
861 (1993), del 27 de agosto de 1993, 862 (1993), del 31 de agosto de 1993,
867 (1993), del 23 de septiembre de 1993, 873 (1993), del 13 de octubre de 1993,
875 (1993), del 16 de octubre de 1993, 905 (1994), del 23 de marzo de 1994,
917 (1994), del 6 de mayo de 1994, y 933 (1994), del 30 de junio de 1994,

Recordando lo dispuesto en el Acuerdo de Governors Island (s/26063) y en el Pacto de Nueva York (s/26297),

Condenando que el régimen ilegal de facto siga haciendo caso omiso de esos acuerdos y se niegue a cooperar con las gestiones que realizan las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos (OEA) para lograr su aplicación,

Profundamente preocupado por el nuevo y considerable empeoramiento de la situación humanitaria en Haití, en particular la continua intensificación de las violaciones sistemáticas de las libertades civiles por parte del régimen ilegal de facto, la situación desesperada de los refugiados haitianos y la reciente expulsión del personal de la Misión Civil Internacional (MICIVIH), condenada en la declaración formulada por el Presidente del Consejo el 12 de julio de 1994 (s/PRST/1994/32),

Habiendo examinado los informes del Secretario General del 15 de julio de 1994 (s/1994/828 y Add.1) y del 26 de julio de 1994 (s/1994/871),

Tomando nota la carta de fecha 29 de julio de 1994 del Presidente legítimamente electo de Haití (s/1994/905, anexo) y de la carta de fecha 30 de julio de 1994 del Representante Permanente de Haití ante las Naciones Unidas (s/1994/910),

Reiterando que se ha comprometido a que la comunidad internacional preste asistencia y apoyo para el desarrollo económico, social e institucional de Haití,

Reafirmando que el objetivo de la comunidad internacional sigue siendo el restablecimiento de la democracia en Haití y el pronto retorno del Presidente legítimamente electo, Jean Bertrand Aristide, en el marco del Acuerdo de Governors Island,

Recordando que en su resolución 873 (1993) el Consejo confirmó que estaba dispuesto a estudiar la imposición de otras medidas si las autoridades militares de Haití seguían obstaculizando las actividades de la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH) o no cumplían plenamente las resoluciones pertinentes del Consejo y las disposiciones del Acuerdo de Governors Island,

Determinando que la situación en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región,

1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General del 15 de julio de 1994 (s/1994/828) y toma nota de que éste apoya la adopción de medidas con arreglo al Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas a fin de ayudar al Gobierno legítimo de Haití a mantener el orden público;

2. Reconoce el carácter singular de la situación actual en Haití, su naturaleza compleja y extraordinaria y su empeoramiento, que requieren una reacción excepcional;

3. Determina que el régimen ilegal de facto en Haití no ha cumplido el Acuerdo de Governors Island y está transgrediendo las obligaciones que le incumben con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

4. Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, autoriza a los Estados Miembros a integrar una fuerza multinacional bajo mando y control unificados y, dentro de ese marco, a recurrir a todos los medios necesarios para facilitar la partida de Haití de los dirigentes militares, de conformidad con el Acuerdo de Governors Island, el pronto regreso del Presidente legítimamente electo y el restablecimiento de las autoridades legítimas del Gobierno de Haití, así como a establecer y mantener un entorno seguro y estable que permita la aplicación del Acuerdo de Governors Island, en la inteligencia de que el costo de esta operación temporaria será sufragado por los Estados Miembros que participen en ella;

5. Aprueba el establecimiento, tras la aprobación de la presente resolución, de un grupo de avanzada de la UNMIH integrado por más de 60 personas, incluido un grupo de observadores, para instituir los mecanismos de coordinación apropiados con la fuerza multinacional, a fin de que desempeñe las funciones de supervisión de las operaciones de la fuerza multinacional y otras funciones que se describen en el párrafo 23 del informe del Secretario General del 15 de julio de 1994 (s/1994/828), y para evaluar las necesidades y preparar el despliegue de la UNMIH una vez cumplida la misión de la fuerza multinacional;

6. Pide al Secretario General que presente un informe sobre las actividades del grupo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de despliegue de la fuerza multinacional;

7. Decide que la tarea del grupo de avanzada definida en el párrafo 5 de la presente resolución llegará a su fin en la fecha en que termine la misión de la fuerza multinacional;

8. Decide que la fuerza multinacional dará por terminada su misión y que la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH) asumirá la totalidad de sus diversas funciones descritas en el párrafo 9 infra cuando se haya creado un entorno estable y seguro y la UNMIH posea la capacidad de fuerzas y la estructura suficientes para asumir la totalidad de sus funciones. El Consejo de Seguridad hará esa determinación teniendo en cuenta las recomendaciones que formulen los Estados Miembros que integren la fuerza multinacional, sobre la base de la evaluación que haga el comandante de esa fuerza, y las que formule el Secretario General;

9. Decide revisar y prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas en Haití (UNMIH) por un período de seis meses para que preste asistencia al Gobierno democrático de Haití en el cumplimiento de sus responsabilidades en relación con:

a) la preservación del entorno estable que se haya creado en el curso de la etapa multinacional y la protección del personal internacional y las instalaciones esenciales, y

b) la conversión de las fuerzas armadas de Haití en una fuerza profesional y la creación de un cuerpo separado de policía;

10. Pide también que la UNMIH ayude a las autoridades constitucionales legítimas de Haití a establecer un entorno propicio para la celebración de elecciones legislativas libres y limpias, que serán organizadas por esas autoridades y que, cuando dichas autoridades lo soliciten, serán objeto de observación por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA);

11. Decide aumentar la cantidad de efectivos de la UNMIH a 6.000 y fija el objetivo de terminar la misión de la UNMIH, en cooperación con el gobierno constitucional de Haití, a más tardar en febrero de 1996;

12. Invita a todos los Estados, en particular a los de la región, a que presten el apoyo debido a las medidas que adopten las Naciones Unidas y los Estados Miembros en cumplimiento de la presente resolución y de otras resoluciones pertinentes del Consejo;

13. Pide a los Estados Miembros que actúen de conformidad con el párrafo 4 supra que le presenten informes periódicamente; el primero de esos informes deberá presentarse, como máximo, siete días después del despliegue de la fuerza multinacional;

14. Pide al Secretario General que presente informes sobre la aplicación de la presente resolución a intervalos de sesenta días a partir de la fecha del despliegue de la fuerza multinacional;

15. Exige que se respeten rigurosamente las personas y los locales de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, otras organizaciones internacionales y humanitarias y las misiones diplomáticas en Haití, y que no se cometan actos de intimidación o violencia contra el personal participante en la labor humanitaria o de mantenimiento de la paz;

16. Destaca la necesidad de que, entre otras cosas:

a) se adopten todas las medidas apropiadas para velar por la seguridad y la protección de las operaciones y del personal que participe en esas operaciones, y

b) las disposiciones sobre seguridad y protección que se adopten abarquen a todas las personas que participen en las operaciones;

17. Afirma que el Consejo examinará las sanciones impuestas de conformidad con las resoluciones 841 (1993), 873 (1993) y 917 (1994), con miras a levantarlas en su totalidad inmediatamente después del regreso a Haití del Presidente Jean Bertrand Aristide;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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