INTRODUCCIÓN
1.
Una visita de observación in loco puede realizarse a solicitud de
un Gobierno, o por iniciativa de la Comisión a la cual el Gobierno ha prestado
consentimiento. La observación in loco de que trata el presente Informe
resultó de una invitación extendida por el Gobierno de la República de Haití.
El 27 de septiembre de 1977, en ocasión de depositar el documento de
adhesión de Haití a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el señor
George Salomon, Embajador, Representante Permanente de Haití ante la Organización
de los Estados Americanos, expresó lo siguiente:
Y ahora el gobierno haitiano, como vigilante tanto del respeto del orden
y de la seguridad en este país superpoblado, se dirige a la Organización de
los Estados Americanos y en particular a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a la que invitará próximamente a visitar a Haití –-ya he recibido
instrucciones al respecto—no sólo para examinar los pocos casos que aún
estarían pendientes ante ella, sino, sobre todo, para estudiar, en consulta con
la misma, las medidas más apropiadas para estimular en el pueblo haitiano la
conciencia y el conocimiento de todos los derechos civiles y políticos, y para
fomentar definitivamente el respeto y el desarrollo de esos Derechos ya
consagrados en la legislación interna y en la Constitución.
...
La invitación del Gobierno de Haití fue enviada a la Comisión por
telegrama, fechada el 30 de enero de 1978, con el siguiente tenor:
Señor Presidente,
Me es grato avisarle que el Gobierno de Haití otorga una invitación
oficial a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para una visita a Haití,
en una fecha que será mutuamente acordada. Esta visita permitirá que la Comisión
se aperciba de los logros obtenidos en el País en el campo de Derechos Humanos,
y examinar, en consulta con las Autoridades haitianas, las medidas más
apropiadas para consolidar estos logros y dar impulso a la conciencia del pueblo
haitiano y el conocimiento de todo derecho cívico y político, y por ende
fomentar definitivamente el respeto y el florecimiento de los derechos humanos.
2.
Mediante nota de fecha 3 de febrero de 1978, la Comisión aceptó la
invitación arriba citada.
Señor Embajador:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 43º período
de sesiones (Extraordinario) celebrado en la ciudad de Caracas del 26 de enero
al 3 de febrero del presente año, tomó conocimiento del cablegrama de Vuestra
Excelencia de fecha 30 de enero, dirigido al Secretario Ejecutivo de la Comisión,
el doctor Edmundo Vargas Carreño.
La Comisión desea manifestarle la complacencia con que ha recibido esta
comunicación oficial confirmando la disposición del Gobierno de Haití de
invitar a la Comisión a efectuar una visita a su territorio, ya anunciada por
Vuestra Excelencia el 27 de septiembre de 1977, con motivo del depósito del
instrumento de adhesión de su país a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Con el objeto de concretar los detalles y oportunidad de esta visita, la
cual habría de realizarse de acuerdo con las reglas que tiene aprobadas la
Comisión, se han impartido instrucciones precisas al Secretario Ejecutivo de la
Comisión, el doctor Edmundo Vargas Carreño, encomendándole ponerse en
contacto con Vuestra Excelencia a su regreso a la ciudad de Washington.
Aprovecho la oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia mi más alta
y distinguida consideración.
(f) Andrés Aguilar
Presidente
3.
En su sesión del día 31 de mayo de 1978, la Comisión nombró una
Comisión Especial, para llevar a cabo una observación in loco a que se
refieren las comunicaciones anteriores. Asimismo
resolvió proponer al Gobierno de Haití que la visita tuviera lugar entre los días
16 y 25 de agosto de 1978. El 2 de
agosto de 1978 la Misión Permanente de Haití ante la Organización de los
Estados Americanos respondió en los siguientes términos:
Señor Secretario Ejecutivo,
Refiriéndome a su carta de fecha 21 de julio de 1978, me es grato
avisarle que el Gobierno de Haití otorga que se efectúe la visita de observación
a Haití de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos del 16-25 de agosto del año en curso.
Les deseo desde ahora, a los miembros de la Comisión y a los
funcionarios quienes los acompañan, una estadía fructífera y a la vez
agradable en la tierra hospitalaria de Haití.
Aprovecho la oportunidad para expresarle a Ud., señor Secretario
Ejecutivo, mi más alta y distinguida consideración.
(f) Georges Salomón
Embajador
4.
Las reglas mencionadas en la nota del Presidente de la Comisión, de
fecha 3 de febrero de 1978, forman parte de la resolución que seguidamente se
transcribe: RESOLUCIÓN
SOBRE OBSERVACIONES IN LOCO
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de su Estatuto y el Artículo 50 de su Reglamento
facultan a la Comisión a trasladarse al territorio de cualquier Estado
americano con la anuencia o por invitación del Gobierno respectivo con el
objeto de realizar una observación in loco. RESUELVE:
Establecer las siguientes reglas:
1. Las observaciones in loco
que acuerde la Comisión se realizarán de conformidad con las siguientes normas:
a) La Comisión determinará la
composición de la Comisión Especial encargada de practicar las observaciones in
loco;
b) La Comisión Especial o
cualquiera de sus miembros podrán entrevistar libre y privadamente a personas,
grupos, entidades o instituciones, debiendo el Gobierno otorgar las garantías
pertinentes a todos los que suministran a la Comisión informaciones,
testimonios o pruebas de cualquier carácter;
c) Los miembros de la Comisión
Especial podrán viajar libremente por todo el territorio del país, contando
para ello con la documentación oficial del Gobierno que los identifique;
d) El Gobierno deberá asegurar la
disponibilidad de medios de transporte locales;
e) Los miembros de la Comisión
Especial tendrán acceso a las cárceles y todos los otros sitios de detención
e interrogación y podrán entrevistar privadamente a las personas recluidas o
detenidas;
f) El Gobierno proporcionará a la
Comisión Especial cualquier documento o información, relacionada con la
observancia de los derechos humanos que ésta considere necesaria para la
preparación de su informe;
g) La Comisión Especial podrá
utilizar cualquier medio apropiado para recoger, grabar o reproducir la
información que considere oportuna;
h) El Gobierno adoptará las medidas
de seguridad adecuadas para proteger a la Comisión Especial;
i) El Gobierno asegurará la
disponibilidad de alojamiento adecuado a los miembros de la Comisión.
2.
Las garantías y facilidades señaladas en el párrafo anterior se
extenderán al personal de la Secretaría que acompañe a la Comisión.
3.
Los gastos en que incurra la Comisión Especial, cada uno de sus
integrantes y el personal de Secretaría serán sufragados por la Organización
de los Estados Americanos, con sujeción a las disposiciones reglamentarias
pertinentes. B.
Organización y actividades de la Comisión Especial
1.
La Comisión Especial designada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para llevar a cabo la observación in loco en Haití
estuvo integrada por tres miembros: el Dr. Andrés Aguilar, Presidente de la Comisión
Interamericana, y los Dres. Carlos García Bauer y Marco Monroy Cabra. Fueron asistidos por funcionarios de la Secretaría de la
CIDH.
2.
Como es de práctica, la Comisión Especial adoptó varias medidas para
mantener su carácter independiente y formuló su programa para los sectores público
y privado de Haití y poder así cumplir con su misión.
3.
La visita de observación tuvo lugar entre los días 16 y 25 de agosto de
1978. A raíz de la partida del Dr.
Andrés Aguilar para Nueva York, el día 20 de agosto, la Comisión Especial
continuó sesionando con dos miembros, bajo la presidencia del Dr. Carlos García
Bauer. Al llegar la Comisión
Especial a Haití se distribuyó a los medios de difusión copias del comunicado
de prensa por el cual se informaba al público acerca de los objetivos de la
visita y se invitaba a las personas u organizaciones interesadas a presentar
comunicaciones y declaraciones sobre la observancia de los derechos humanos en
Haití. Asimismo se concedieron
numerosas entrevistas de prensa en las cuales se explicó la naturaleza de las
funciones de la Comisión y los propósitos de la visita.
Las actividades de la Comisión Especial recibieron adecuada publicidad
por parte de la prensa –-radio y televisión y los periódicos—y contó con
la requerida cooperación de las autoridades del país.
4.
La Comisión Especial visitó la ciudad de Port-au-Prince, capital de la
República, y dos ciudades del interior del país: Cap Haitien y Jacmel.
En la ciudad de Port-au-Prince, la Comisión entrevistó al Presidente de
la República, el Sr. Jean-Claude Duvalier, a los Sres. Secretario de Estado del
Interior y de la Defensa Nacional, de Relaciones Exteriores y Cultos, de la
Educación Nacional, de Salud Pública y Población, del Trabajo y Bienestar
Social, al Sr. Presidente de la Cámara Legislativa, y a miembros de la Corte de
Casación, y al señor Arzobispo Metropolitano.
También tuvo la oportunidad de cambiar impresiones con miembros del
Cuerpo Diplomático acreditados ante el Gobierno de Haití.
En las ciudades de Cap Haitien y Jacmel, se entrevistó a las autoridades
locales, tanto civiles como militares.
En Port-au-Prince así como en los diversos lugares visitados, la Comisión
recibió las denuncias y exposiciones de las diversas personas que quisieron
hacerlo, así como de portavoces de distintos grupos religiosos y representantes
de asociaciones profesionales y estudiantiles, sindicatos y de organizaciones públicas
y cívicas.
La Comisión Especial visitó la Penitenciaría Nacional en
Port-au-Prince, y las cárceles locales en Cap Haitien y Jacmel y pudo
entrevistar libremente y en privado a los prisioneros que estimó conveniente y
a los que manifestaron su deseo de exponerle agravios.
Examinó las celdas, las condiciones de encarcelamiento, de asistencia médica
y legal de los prisioneros, así como todo lo que consideró útil para la
preparación del presente informe. La
Comisión también visitó algunas fábricas, entre éstas, Ciment d'Haiti, en
donde no hacía mucho tiempo se habían registrado conflictos laborales. En esas fábricas, la Comisión se entrevistó separadamente
y en privado con patronos, obreros y dirigentes sindicales.
Sólo hubo de lamentar el caso del Director de la “Haitian American
Sugar Co., S.A.”, un norteamericano de apellido Hill, que en forma
completamente descortés no sólo no quiso prestar ninguna colaboración sino
que impidió a la Comisión la visita al Ingenio y que se entrevistaran con los
trabajadores y dirigentes sindicales.
5.
La Comisión Especial considera justo dejar constancia de que el Gobierno
de Haití prestó amplia colaboración en el curso de la visita, y proporcionó
a la Comisión los documentos e información sin interferir en los trabajos de
la Comisión.
Las fuentes utilizadas en la preparación de este Informe corresponden a
estas categorías: (a)
observaciones personales de los miembros de la Comisión Especial; (b) información
obtenida de las entrevistas que celebró; (c) leyes e información suministrada
por el Gobierno de Haití; (d) información obtenida de diversa procedencia en
relación a la vigencia de los derechos humanos en Haití y (e) documentos
presentados por los denunciantes u otras personas.
1.
El primer capítulo del Informe tratará de la estructura jurídica de
Haití relacionada con los derechos humanos; las obligaciones internacionales
que le incumben a Haití, la Constitución y las leyes del país, así como las
medidas tomadas por el Gobierno en derogación de los preceptos constitucionales.
Los Capítulos siguientes se referirán a los derechos que la Comisión
considera de particular pertinencia en cuanto atañe a la situación de los
derechos humanos en Haití. Finalmente, se expondrán las Conclusiones y
Recomendaciones que la Comisión se permita hacer.
2.
Los casos individuales que han sido puestos en conocimiento de la Comisión
y que se citan en este Informe, así como otros que no han sido incluidos, serán
transmitidos individualmente, de conformidad con el Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. E.
Actualización del Presente Informe
Este Informe fue transmitido a la Misión Permanente de Haití ante la
Organización de los Estados Americanos el lunes, 2 de julio de 1979. En esa fecha, se le pidió al Gobierno de Haití que
formulase sus comentarios si así lo deseaba, dentro de un período de seis
semanas. Por carta de fecha 1º de
septiembre de 1979, un representante del Gobierno de Haití pidió una prórroga
de este período hasta el 15 de octubre de 1979.
La CIDH recibió las observaciones del Gobierno de Haití relacionadas a
este informe el 27 de noviembre de 1979. Mientras
tanto, el Gobierno envió un memorándum sobre el informe y formuló
observaciones preliminares que llegaron a la Comisión el 18 de junio y el 14 de
agosto de 1979 respectivamente.
El 7 de diciembre de 1979, el señor Endicott Peabody, el representante
del Gobierno de Haití, debidamente autorizado por la Nota del Gobierno recibida
el 16 de noviembre de 1979, acompañado por los señores James Sollins, David
Taylor y Jorge Córdova, presentó una exposición verbal a los miembros de la
Comisión Interamericana. Luego de
su visita a Haití, la Comisión recibió testimonio e información sobre la
situación de los derechos humanos en Haití. Tomando en cuenta los documentos y datos adicionales recibidos, la Comisión decidió actualizar el informe hasta el 13 de diciembre de 1979, en cuya fecha fue adoptado. |