CAPÍTULO
I ANTECEDENTES
La situación
de los derechos humanos en Haití ha sido objeto de amplia consideración
por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según
consta en dos documentos publicados por este Organismo, a saber: el Informe
sobre la situación de los derechos humanos en Haití;1
Solicitudes de Información transmitidas al Gobierno de Haití sobre el
caso de los ciudadanos haitianos devueltos a su país desde la República
Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Florez2
y el documento titulado “Haití y el Derecho de Asilo”.3
El primer informe comprende la actuación de la Comisión hasta su
Séptimo Período de Sesiones (octubre, 1963) e incluye un total de
veintisiete comunicaciones y reclamaciones sobre alegadas violaciones de
los derechos humanos en Haití cuyas partes pertinentes fueron
transmitidas al Gobierno de esa República.
Según consta en dicho informe, “El Gobierno de Haití suministró
a la Comisión en algunos casos informaciones insuficientes y en otros se
limitó a negar la existencia de violaciones de derechos humanos en ese país,
pero sin suministrar información alguna sobre las denuncias concretas
transmitidas por la Comisión”.
El Segundo documento, publicado en febrero de 1967, comprende el
caso de los ciudadanos haitianos devueltos por las autoridades dominicanas
a territorio de Haití en abril y mayo de 1966, algunos de los cuales de
acuerdo con las denuncias presentadas ante la Comisión, “habían sido
ejecutados en la localidad fronteriza haitiana de Tilori”.
Sobre este caso el Gobierno de Haití no suministró a la Comisión
información alguna, no obstante las reiteradas solicitudes hechas por el
Organismo a ese fin. Las
autoridades haitianas expusieron diversos argumentos para fundamentar su
negativa, los cuales fueron refutados por la Comisión.
En el caso de la familia Beauvoir-Florez, la Comisión solicitó
del Gobierno haitiano la información correspondiente, en diciembre de
1966. El Gobierno haitiano
informó a la Comisión haber indultado a las personas mencionadas en la
denuncia, confirmando dichas informaciones a instancia de la Comisión y
ofreciendo seguridades al Organismo de que esas personas se encontraban en
libertad para salir del territorio haitiano.
El documento “Haití y el Derecho de Asilo” reproduce
textualmente las partes pertinentes de las denuncias elevadas a la Comisión
con respecto al ejercicio de este derecho en Haití que fueron
transmitidas al Gobierno aludido en solicitud de información, de
conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento de la Comisión, y
las partes pertinentes de las respuestas del Gobierno haitiano.
Además, incluye un examen de la denuncia por parte del Gobierno de
Haití de las convenciones sobre asilo y su relación y consecuencias en
el campo de los derechos humanos en ese país.
A partir del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Haití, y aparte del caso de los ciudadanos haitianos devueltos a su país
desde la República Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Florez, la
Comisión ha recibido varias comunicaciones o reclamaciones sobre alegadas
violaciones de los derechos humanos en dicho país, especialmente, de los
consagrados en los Artículos I, II, VIII, XX, XXIII, XXV y XXVI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en
la Novena Conferencia Internacional Americana con el voto afirmativo de
Haití.
En los casos de comunicaciones que no reunían, total o
parcialmente, los requisitos exigidos en el Artículo 38 de su Reglamento,4
la Comisión solicitó de los quejosos que las complementaran.
De un total de veintinueve comunicaciones consideradas por la
Comisión durante el período que comprende el presente informe, algunas
de las cuales están suscritas por asociaciones, nueve han sido
transmitidas al Gobierno de Haití en solicitud de información.
En cada caso se acompañaron las partes pertinentes de las
denuncias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42 y 44 del
Reglamento. Asimismo, cuando
el Gobierno de Haití ha dado respuesta, la Comisión, conforme con el Artículo
46 del Reglamento, ha hecho del conocimiento de los reclamantes las partes
pertinentes de las respuestas. C.
Solicitudes de anuencia para visitar el territorio de Haití
Tal como consta en el Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Haití,5
en dos oportunidades (26 de septiembre de 1962 y 7 de mayo de 1963), la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con la facultad
que le otorga el acápite c) del Artículo 11 de su Estatuto, ha
solicitado del Gobierno de Haití la anuencia correspondiente para
trasladarse al territorio de ese país con el objeto de examinar la
situación de los derechos humanos.
En ambas ocasiones el Gobierno haitiano negó las solicitudes de
anuencia, alegando que las visitas de la Comisión podrían interpretarse
como una forma de injerencia en los asuntos internos de esa República,
que afectaría a su soberanía o como un atentado contra la misma en un
“momento en que el Gobierno y el pueblo haitianos afrontan una verdadera
conspiración internacional”.6 La Comisión, al examinar las negativas del Gobierno de Haití dejó expresa constancia de que, conforme a sus facultades estatutarias, puede trasladarse al territorio de cualquier Estado americano, previa anuencia del Gobierno respectivo; que de acuerdo con la facultad del acápite c) del Artículo 11 de su Estatuto “que está inspirada en el propósito que dio vida a la Comisión, que es el de facilitarla para examinar con espíritu imparcial y de alta responsabilidad el capítulo de los derechos humanos” había solicitado la anuencia previa para trasladarse a territorio de Haití; y que era lamentable la interpretación dada por el Gobierno de Haití a las solicitudes de la Comisión, puesto que el mismo hecho de la solicitud demostraba precisamente su respeto por la soberanía de este Estado americano, sin cuya autorización de su Gobierno no podría realizarse la visita a su territorio.7 1
OEA/Ser.L/V/II.8, Doc. 5 de 19 de noviembre de 1963. 2
OEA/Ser.L/V/II.16,
Doc. 2 Rev. de 16 de febrero de 1967. 3
OEA/Ser.L/V/II.19, Doc. 6 Rev. de 18 de abril de 1968. 4
El Artículo 38 del Reglamento dice lo siguiente: 1.
Las comunicaciones dirigidas a la Comisión, deberán contener:
a.
El nombre, domicilio y firma de los denunciantes o quejosos. b.
La mención del hecho o de los hechos denunciados y el nombre o
nombres de las víctimas de la presunta violación o violaciones de
los derechos humanos.
2.
En los casos de comunicaciones dirigidas por asociaciones,
deberán estar firmadas por quienes tengan la representación de ellas.
3.
Si las comunicaciones no reunieren dichos requisitos, la
Secretaría podrá solicitar de los denunciantes o quejosos que las
complementen. 5
Véase, Doc. 5-8, citado. 6
Cablegramas del Secretario de Estado de Haití, de 11 de
octubre de 1962 y 10 de mayo de 1963, en los Archivos de la Comisión. 7
Nota del Presidente de la Comisión al Secretario de Estado de
Haití, de 16 de octubre de 1962, en los Archivos de la Comisión.
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