CAPÍTULO I

 ANTECEDENTES

 

A. Documentos publicados 

          La situación de los derechos humanos en Haití ha sido objeto de amplia consideración por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, según consta en dos documentos publicados por este Organismo, a saber: el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Haití;1 Solicitudes de Información transmitidas al Gobierno de Haití sobre el caso de los ciudadanos haitianos devueltos a su país desde la República Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Florez2 y el documento titulado “Haití y el Derecho de Asilo”.3 

          El primer informe comprende la actuación de la Comisión hasta su Séptimo Período de Sesiones (octubre, 1963) e incluye un total de veintisiete comunicaciones y reclamaciones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en Haití cuyas partes pertinentes fueron transmitidas al Gobierno de esa República.  Según consta en dicho informe, “El Gobierno de Haití suministró a la Comisión en algunos casos informaciones insuficientes y en otros se limitó a negar la existencia de violaciones de derechos humanos en ese país, pero sin suministrar información alguna sobre las denuncias concretas transmitidas por la Comisión”. 

          El Segundo documento, publicado en febrero de 1967, comprende el caso de los ciudadanos haitianos devueltos por las autoridades dominicanas a territorio de Haití en abril y mayo de 1966, algunos de los cuales de acuerdo con las denuncias presentadas ante la Comisión, “habían sido ejecutados en la localidad fronteriza haitiana de Tilori”.  Sobre este caso el Gobierno de Haití no suministró a la Comisión información alguna, no obstante las reiteradas solicitudes hechas por el Organismo a ese fin.  Las autoridades haitianas expusieron diversos argumentos para fundamentar su negativa, los cuales fueron refutados por la Comisión. 

          En el caso de la familia Beauvoir-Florez, la Comisión solicitó del Gobierno haitiano la información correspondiente, en diciembre de 1966.  El Gobierno haitiano informó a la Comisión haber indultado a las personas mencionadas en la denuncia, confirmando dichas informaciones a instancia de la Comisión y ofreciendo seguridades al Organismo de que esas personas se encontraban en libertad para salir del territorio haitiano. 

          El documento “Haití y el Derecho de Asilo” reproduce textualmente las partes pertinentes de las denuncias elevadas a la Comisión con respecto al ejercicio de este derecho en Haití que fueron transmitidas al Gobierno aludido en solicitud de información, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento de la Comisión, y las partes pertinentes de las respuestas del Gobierno haitiano.  Además, incluye un examen de la denuncia por parte del Gobierno de Haití de las convenciones sobre asilo y su relación y consecuencias en el campo de los derechos humanos en ese país. 

B.  Solicitudes de información 

          A partir del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití, y aparte del caso de los ciudadanos haitianos devueltos a su país desde la República Dominicana y el caso de la familia Beauvoir-Florez, la Comisión ha recibido varias comunicaciones o reclamaciones sobre alegadas violaciones de los derechos humanos en dicho país, especialmente, de los consagrados en los Artículos I, II, VIII, XX, XXIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana con el voto afirmativo de Haití. 

          En los casos de comunicaciones que no reunían, total o parcialmente, los requisitos exigidos en el Artículo 38 de su Reglamento,4 la Comisión solicitó de los quejosos que las complementaran.  De un total de veintinueve comunicaciones consideradas por la Comisión durante el período que comprende el presente informe, algunas de las cuales están suscritas por asociaciones, nueve han sido transmitidas al Gobierno de Haití en solicitud de información.  En cada caso se acompañaron las partes pertinentes de las denuncias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42 y 44 del Reglamento.  Asimismo, cuando el Gobierno de Haití ha dado respuesta, la Comisión, conforme con el Artículo 46 del Reglamento, ha hecho del conocimiento de los reclamantes las partes pertinentes de las respuestas. 

C.   Solicitudes de anuencia para visitar el territorio de Haití 

          Tal como consta en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití,5 en dos oportunidades (26 de septiembre de 1962 y 7 de mayo de 1963), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con la facultad que le otorga el acápite c) del Artículo 11 de su Estatuto, ha solicitado del Gobierno de Haití la anuencia correspondiente para trasladarse al territorio de ese país con el objeto de examinar la situación de los derechos humanos. 

          En ambas ocasiones el Gobierno haitiano negó las solicitudes de anuencia, alegando que las visitas de la Comisión podrían interpretarse como una forma de injerencia en los asuntos internos de esa República, que afectaría a su soberanía o como un atentado contra la misma en un “momento en que el Gobierno y el pueblo haitianos afrontan una verdadera conspiración internacional”.6 

          La Comisión, al examinar las negativas del Gobierno de Haití dejó expresa constancia de que, conforme a sus facultades estatutarias, puede trasladarse al territorio de cualquier Estado americano, previa anuencia del Gobierno respectivo; que de acuerdo con la facultad del acápite c) del Artículo 11 de su Estatuto “que está inspirada en el propósito que dio vida a la Comisión, que es el de facilitarla para examinar con espíritu imparcial y de alta responsabilidad el capítulo de los derechos humanos” había solicitado la anuencia previa para trasladarse a territorio de Haití; y que era lamentable la interpretación dada por el Gobierno de Haití a las solicitudes de la Comisión, puesto que el mismo hecho de la solicitud demostraba precisamente su respeto por la soberanía de este Estado americano, sin cuya autorización de su Gobierno no podría realizarse la visita a su territorio.7 

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1   OEA/Ser.L/V/II.8, Doc. 5 de 19 de noviembre de 1963.

2  OEA/Ser.L/V/II.16, Doc. 2 Rev. de 16 de febrero de 1967.

3   OEA/Ser.L/V/II.19, Doc. 6 Rev. de 18 de abril de 1968.

4   El Artículo 38 del Reglamento dice lo siguiente:

1.            Las comunicaciones dirigidas a la Comisión, deberán contener:

            a.         El nombre, domicilio y firma de los denunciantes o quejosos.

b. La mención del hecho o de los hechos denunciados y el nombre o nombres de las víctimas de la presunta violación o violaciones de los derechos humanos.

            2.            En los casos de comunicaciones dirigidas por asociaciones, deberán estar firmadas por quienes tengan la representación de ellas.

            3.            Si las comunicaciones no reunieren dichos requisitos, la Secretaría podrá solicitar de los denunciantes o quejosos que las complementen.

5   Véase, Doc. 5-8, citado.

6   Cablegramas del Secretario de Estado de Haití, de 11 de octubre de 1962 y 10 de mayo de 1963, en los Archivos de la Comisión.

7   Nota del Presidente de la Comisión al Secretario de Estado de Haití, de 16 de octubre de 1962, en los Archivos de la Comisión.