CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

A. Conclusiones

A la luz de los antecedentes expuestos precedentemente y considerando la legislación decretada y las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala a partir del 23 de marzo de 1982, la Comisión concluye que la situación de los derechos humanos imperante en ese país puede caracterizarse de la siguiente manera:

1. En lo respecta al derecho a la vida:

a) La Comisión no ha tenido conocimiento de que el Gobierno de Guatemala haya investigado y castigado a los responsables de las ejecuciones ilegales y desaparecimientos ocurridos con anterioridad al 23 de marzo de 1982;

b) El anunciado desmantelamiento de los grupos paramilitares por el Gobierno del General Ríos Montt, ha significado que la violencia generalizada y descentralizada que imperaba anteriormente en los centros urbanos, se ha traducido en un menor número de violaciones al derecho a la vida para los habitantes de Ciudad de Guatemala y de las principales ciudades del país;

c) Los Tribunales de Fuero Especial, que funcionaban en secreto y desconociendo las garantías fundamentales del debido proceso, han decretado, asta la aprobación del presente Informe, la muerte de 15 personas por delitos que, bajo los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no era jurídicamente posible sancionar con la imposición de dicha pena capital;

d) En las áreas rurales, aún cuando la Comisión ha tenido conocimiento que la guerrilla y fuerzas insurgentes han cometido graves hechos, la mayoría de las veces ha sido el Ejército de Guatemala el responsable de gravísimas violaciones de derechos humanos, las que incluyen la destrucción, incendio y saqueo de aldeas enteras y muertes tanto de los combatientes como de la población no combatiente de esas aldeas.

2. En lo que respecta a los derechos a la libertad y seguridad personal, la Comisión observa:

a) Que bajo la vigencia del Estado de Sitio no sólo se suspendió el habeas corpus o recurso de exhibición personal sino que tampoco el amparo tuvo efectividad, permitiendo que los organismos de seguridad del Estado actuasen con total impunidad para detener ilegalmente a las personas;

b) Que continúan produciéndose secuestros por agentes de seguridad, situación que ha dado origen, en algunos casos, a prolongadas detenciones ilegales, negadas inicialmente por las autoridades. En otros casos dichos secuestros han provocado desapariciones, las que han afectado principalmente a estudiantes secundarios y universitarios y al personal académico y administrativo de la Universidad de San Carlos;

c) Que hasta el pronunciamiento militar del 8 de agosto se ha continuado con la práctica de la tortura, la que no sólo se ha aplicado a los detenidos e incomunicados en los centros de reclusión, sino también en las áreas rurales de conflicto a campesinos e indígenas acusados de estar vinculados a la subversión.

3. En cuanto al derecho a la justicia y al proceso regular la Comisión considera:

a) Que el Poder Judicial se encuentra desprovisto de independencia, autonomía e imparcialidad, así como de seguridades de estabilidad para sus miembros, lo cual ha producido serias limitaciones para el ejercicio de su delicada e importante función;

b) Que los Tribunales de Fuero Especial --cuya configuración secreta persistió el Gobierno del General Ríos Montt en mantener y cuyo procedimiento violaba las más elementales garantías del debido proceso-- constituyeron organismos antijurídicos cuya constitución, actuación y resoluciones desconocieron disposiciones fundamentales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Guatemala es Estado Parte.

4. En lo que se refiere a la libertad de pensamiento y de expresión, la Comisión observa que durante los períodos en los cuales el Estado de Sitio se encontraba vigente, dichas libertades estuvieron seriamente afectadas tanto por los términos de la ley que lo estableció, como del clima de inseguridad que ésta originó en el país y que llevó a los responsables de los medios de comunicación a la imposición de una autocensura.

5. En lo que toca a las libertades de conciencia y religión, la Comisión encuentra que, no obstante existir formalmente en el país tales libertades, durante el Gobierno del General Ríos Montt se desarrolló una inquietante polarización religiosa entre la Iglesia Católica y grupos fundamentalistas protestantes, dando lugar a que sacerdotes de la Iglesia Católica encontrasen injustificados obstáculos para el ejercicio de su ministerio, todo lo cual afectó la plena vigencia de las libertades de conciencia y religión.

6. En cuanto a los derechos políticos, la Comisión estima que pese a la promulgación de los dispositivos legales del 23 de marzo de 1983 que contemplan una próxima apertura democrática en Guatemala, tales derechos se encontraron suspendidos y los partidos políticos tuvieron injustificados obstáculos para su normal funcionamiento durante todo el Gobierno del General Efraín Ríos Montt.

7. En lo que concierne a la libertad de circulación y residencia, la Comisión Encuentra que:

a) Si bien los guatemaltecos gozan del derecho de trasladarse libremente por la mayor parte del territorio de la República, en la práctica el clima de inseguridad existente en el país ha reducido notablemente la posibilidad de ejercer ese derecho;

b) Miles de guatemaltecos han debido abandonar su patria en razón de la inseguridad y aun persecusión que sufren en ella. Preocupan especialmente a la Comisión los miles de campesinos e indígenas que han buscado refugio en zonas fronterizas, huyendo de la violencia desatada por el Ejército en las áreas rurales de conflicto;

c) Cientos de miles de campesinos indígenas han sido desarraigados de sus hogares tradicionales y relocalizados en campamentos organizados por el Gobierno como un medio de ejercer un control sobre ellos. 

B. Recomendaciones

En virtud de las conclusiones expuestas, la Comisión recomienda al Gobierno de Guatemala adoptar las siguientes medidas:

1. Investigar y castigar con todo el rigor de la ley a los responsables de las graves violaciones al derecho a la vida y a la seguridad personal, ocurridas antes o después del 23 de marzo de 1982.

2. Disponer la revisión de los procesos seguidos ante los Tribunales de Fuero Especial aún de los que concluyeron con sentencia ejecutoriada.

3. Tomar las medidas necesarias para que cese de inmediato la represión en las áreas rurales de conflicto e investigar y sancionar con todo el rigor de la ley a los que resultaren responsables de las matanzas de campesinos e indígenas que han tenido lugar en esas áreas.

4. Tomar las medidas necesarias para que cesen los secuestros y desapariciones de personas e investigar y sancionar a los responsables de los mismos.

5. Nombrar una comisión especial de juristas guatemaltecos dotada de suficientes facultades y poderes para que realice todas las averiguaciones tendientes a esclarecer los casos de desaparecidos y recomiende el enjuiciamiento de quienes sean responsables de los mismos.

6. Garantizar el irrestricto ejercicio del habeas corpus o recurso de exhibición personal.

7. Asegurar al Poder Judicial la independencia, autonomía y estabilidad indispensables para el cumplimiento de su misión.

8. Adoptar las medidas necesarias para la efectiva vigencia de la libertad de expresión.

9. Establecer las medidas necesarias para terminar con las dificultades existentes entre el Gobierno y la Iglesia Católica y para evitar la polarización religiosa a que dio lugar el Gobierno del General Ríos Montt. Para tal fin, entre otras, deberán adoptarse de inmediato medidas como la de devolver, debidamente restauradas, las propiedades de la Iglesia Católica en el Quiché; modificar las leyes de extranjería a fin de evitar que éstas se conviertan en un medio de presión ilegítima sobre los sacerdotes extranjeros, y evitar el favoritismo por parte del Gobierno en beneficio de quienes profesan una determinada fe religiosa.

10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar en la práctica la más amplia libertad de organización y funcionamiento de los partidos políticos, así como su adecuada representación en las instituciones guatemaltecas, y llevar a cabo la celebración de elecciones generales dentro del plazo previsto-

11. Permitir el retorno a su patria de los exiliados y refugiados guatemaltecos. Con respecto a los campesinos e indígenas que se encuentran actualmente en el estado mexicano de Chiapas, la Comisión considera que para facilitar ese regreso, una vez que sea posible, sería deseable contar con la asistencia del Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Refugiados y la cooperación del Gobierno de México.

12. Recomendar que se den a conocer a los familiares de las personas fusiladas por sentencias impuestas por los Tribunales de Fuero Especial el lugar exacto en donde se encuentran sepultados los cuerpos de estas personas. 

[ Indice | Anterior  ]