CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. Conclusiones
A la luz de los antecedentes expuestos precedentemente y considerando
la legislación decretada y las medidas adoptadas por el Gobierno de Guatemala a partir
del 23 de marzo de 1982, la Comisión concluye que la situación de los derechos humanos
imperante en ese país puede caracterizarse de la siguiente manera:
1. En lo respecta al derecho a la vida:
a) La Comisión no ha tenido conocimiento de que el Gobierno de
Guatemala haya investigado y castigado a los responsables de las ejecuciones ilegales y
desaparecimientos ocurridos con anterioridad al 23 de marzo de 1982;
b) El anunciado desmantelamiento de los grupos paramilitares por el
Gobierno del General Ríos Montt, ha significado que la violencia generalizada y
descentralizada que imperaba anteriormente en los centros urbanos, se ha traducido en un
menor número de violaciones al derecho a la vida para los habitantes de Ciudad de
Guatemala y de las principales ciudades del país;
c) Los Tribunales de Fuero Especial, que funcionaban en secreto y
desconociendo las garantías fundamentales del debido proceso, han decretado, asta la
aprobación del presente Informe, la muerte de 15 personas por delitos que, bajo los
términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no era jurídicamente
posible sancionar con la imposición de dicha pena capital;
d) En las áreas rurales, aún cuando la Comisión ha tenido
conocimiento que la guerrilla y fuerzas insurgentes han cometido graves hechos, la
mayoría de las veces ha sido el Ejército de Guatemala el responsable de gravísimas
violaciones de derechos humanos, las que incluyen la destrucción, incendio y saqueo de
aldeas enteras y muertes tanto de los combatientes como de la población no combatiente de
esas aldeas.
2. En lo que respecta a los derechos a la libertad y seguridad
personal, la Comisión observa:
a) Que bajo la vigencia del Estado de Sitio no sólo se suspendió el
habeas corpus o recurso de exhibición personal sino que tampoco el amparo tuvo
efectividad, permitiendo que los organismos de seguridad del Estado actuasen con total
impunidad para detener ilegalmente a las personas;
b) Que continúan produciéndose secuestros por agentes de seguridad,
situación que ha dado origen, en algunos casos, a prolongadas detenciones ilegales,
negadas inicialmente por las autoridades. En otros casos dichos secuestros han provocado
desapariciones, las que han afectado principalmente a estudiantes secundarios y
universitarios y al personal académico y administrativo de la Universidad de San Carlos;
c) Que hasta el pronunciamiento militar del 8 de agosto se ha
continuado con la práctica de la tortura, la que no sólo se ha aplicado a los detenidos
e incomunicados en los centros de reclusión, sino también en las áreas rurales de
conflicto a campesinos e indígenas acusados de estar vinculados a la subversión.
3. En cuanto al derecho a la justicia y al proceso regular la Comisión
considera:
a) Que el Poder Judicial se encuentra desprovisto de independencia,
autonomía e imparcialidad, así como de seguridades de estabilidad para sus miembros, lo
cual ha producido serias limitaciones para el ejercicio de su delicada e importante
función;
b) Que los Tribunales de Fuero Especial --cuya configuración secreta
persistió el Gobierno del General Ríos Montt en mantener y cuyo procedimiento violaba
las más elementales garantías del debido proceso-- constituyeron organismos
antijurídicos cuya constitución, actuación y resoluciones desconocieron disposiciones
fundamentales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Guatemala es
Estado Parte.
4. En lo que se refiere a la libertad de pensamiento y de expresión,
la Comisión observa que durante los períodos en los cuales el Estado de Sitio se
encontraba vigente, dichas libertades estuvieron seriamente afectadas tanto por los
términos de la ley que lo estableció, como del clima de inseguridad que ésta originó
en el país y que llevó a los responsables de los medios de comunicación a la
imposición de una autocensura.
5. En lo que toca a las libertades de conciencia y religión, la
Comisión encuentra que, no obstante existir formalmente en el país tales libertades,
durante el Gobierno del General Ríos Montt se desarrolló una inquietante polarización
religiosa entre la Iglesia Católica y grupos fundamentalistas protestantes, dando lugar a
que sacerdotes de la Iglesia Católica encontrasen injustificados obstáculos para el
ejercicio de su ministerio, todo lo cual afectó la plena vigencia de las libertades de
conciencia y religión.
6. En cuanto a los derechos políticos, la Comisión estima que pese a
la promulgación de los dispositivos legales del 23 de marzo de 1983 que contemplan una
próxima apertura democrática en Guatemala, tales derechos se encontraron suspendidos y
los partidos políticos tuvieron injustificados obstáculos para su normal funcionamiento
durante todo el Gobierno del General Efraín Ríos Montt.
7. En lo que concierne a la libertad de circulación y residencia, la
Comisión Encuentra que:
a) Si bien los guatemaltecos gozan del derecho de trasladarse
libremente por la mayor parte del territorio de la República, en la práctica el clima de
inseguridad existente en el país ha reducido notablemente la posibilidad de ejercer ese
derecho;
b) Miles de guatemaltecos han debido abandonar su patria en razón de
la inseguridad y aun persecusión que sufren en ella. Preocupan especialmente a la
Comisión los miles de campesinos e indígenas que han buscado refugio en zonas
fronterizas, huyendo de la violencia desatada por el Ejército en las áreas rurales de
conflicto;
c) Cientos de miles de campesinos indígenas han sido desarraigados de
sus hogares tradicionales y relocalizados en campamentos organizados por el Gobierno como
un medio de ejercer un control sobre ellos.
B. Recomendaciones
En virtud de las conclusiones expuestas, la Comisión recomienda al
Gobierno de Guatemala adoptar las siguientes medidas:
1. Investigar y castigar con todo el rigor de la ley a los responsables
de las graves violaciones al derecho a la vida y a la seguridad personal, ocurridas antes
o después del 23 de marzo de 1982.
2. Disponer la revisión de los procesos seguidos ante los Tribunales
de Fuero Especial aún de los que concluyeron con sentencia ejecutoriada.
3. Tomar las medidas necesarias para que cese de inmediato la
represión en las áreas rurales de conflicto e investigar y sancionar con todo el rigor
de la ley a los que resultaren responsables de las matanzas de campesinos e indígenas que
han tenido lugar en esas áreas.
4. Tomar las medidas necesarias para que cesen los secuestros y
desapariciones de personas e investigar y sancionar a los responsables de los mismos.
5. Nombrar una comisión especial de juristas guatemaltecos dotada de
suficientes facultades y poderes para que realice todas las averiguaciones tendientes a
esclarecer los casos de desaparecidos y recomiende el enjuiciamiento de quienes sean
responsables de los mismos.
6. Garantizar el irrestricto ejercicio del habeas corpus o recurso de
exhibición personal.
7. Asegurar al Poder Judicial la independencia, autonomía y
estabilidad indispensables para el cumplimiento de su misión.
8. Adoptar las medidas necesarias para la efectiva vigencia de la
libertad de expresión.
9. Establecer las medidas necesarias para terminar con las dificultades
existentes entre el Gobierno y la Iglesia Católica y para evitar la polarización
religiosa a que dio lugar el Gobierno del General Ríos Montt. Para tal fin, entre otras,
deberán adoptarse de inmediato medidas como la de devolver, debidamente restauradas, las
propiedades de la Iglesia Católica en el Quiché; modificar las leyes de extranjería a
fin de evitar que éstas se conviertan en un medio de presión ilegítima sobre los
sacerdotes extranjeros, y evitar el favoritismo por parte del Gobierno en beneficio de
quienes profesan una determinada fe religiosa.
10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar en la práctica la
más amplia libertad de organización y funcionamiento de los partidos políticos, así
como su adecuada representación en las instituciones guatemaltecas, y llevar a cabo la
celebración de elecciones generales dentro del plazo previsto-
11. Permitir el retorno a su patria de los exiliados y refugiados
guatemaltecos. Con respecto a los campesinos e indígenas que se encuentran actualmente en
el estado mexicano de Chiapas, la Comisión considera que para facilitar ese regreso, una
vez que sea posible, sería deseable contar con la asistencia del Alto Comisionado de
Naciones Unidad para los Refugiados y la cooperación del Gobierno de México.
12. Recomendar que se den a conocer a los familiares de las personas
fusiladas por sentencias impuestas por los Tribunales de Fuero Especial el lugar exacto en
donde se encuentran sepultados los cuerpos de estas personas.