CAPÍTULO IX
  EL GOLPE DE ESTADO DEL 8 DE AGOSTO DE 1983
   
  
    A. Consideraciones Generales
  
  1. El día 8 de agosto del año en curso dentro de un ambiente de
  malestar y de falta de confianza en los programas electorales anunciados por el General
  Ríos Montt, tuvo lugar un nuevo golpe de estado en Guatemala encabezado por el General
  Oscar Humberto Mejía Víctores, quien a la sazón venía desempeñándose como Ministro
  de Defensa. El nuevo Jefe de Estado guatemalteco, en sus primeras declaraciones informó a
  la opinión pública que no asumiría el título de presidente que había venido
  utilizando su predecesor y al mismo tiempo que Jefe de Estado, continuaría ejerciendo la
  función de Ministro de Defensa. Ofreció poner en práctica un programa para el retorno
  al gobierno democrático y constitucional, prometió convocar a elecciones, anunció la
  suspensión de los Tribunales de Fuero Especial, y manifestó que continuaría con la
  lucha antisubversiva. Asimismo, al expresar su respaldo al Pode Judicial, y su respeto a
  la Ley y a la Constitución, criticó la manera cómo se había hecho abuso del gobierno
  por parte del grupo religioso al que pertenece el depuesto General Ríos Montt, anunciando
  que de inmediato se levantaría el Estado de Alarma que había estado vigente desde el 29
  de junio del presente año.
  2. Los planes del nuevo Gobierno de Guatemala, hechos llegar por
  intermedio de la Misión guatemalteca acreditada ante la OEA, expresan lo siguiente:
  
    
      El ejército entiende que ha asumido la responsabilidad del retorno a
      la institucionalidad, para lo cual observará claramente los siguientes puntos.
      Primero: Su decisión firme de combatir a la subversión
      marxista-leninista y a los grupos paramilitares que pudieran existir, para proteger así
      al pueblo de Guatemala, pero más allá de esa protección buscamos comprender, compartir
      y luchar con el pueblo, no sólo para la defensa de su vida, de su seguridad y su
      libertad, sino para brindarles un mayor bienestar y para que se respete su dignidad y se
      les de la oportunidad de satisfacer sus necesidades vitales y sus anhelos legítimos.
      Segundo: Se fortalecerá la organización popular a través de
      la autodefensa civil para que cumpla una misión más acorde a sus objetivos y
      posibilidades, eliminando cualquier posibilidad de instrumentalización religiosa o
      política que esté en contra de los sentimientos espirituales o morales de la mayoría de
      la población y de la esencia misma de nuestras costumbres y nuestra cultura. Por ello,
      buscará la persuasiva colaboración de las comunidades, en una íntima conjunción de
      propósitos que consolide nuestra nacionalidad y fundamentalmente las bases culturales de
      nuestros grupos étnicos y su legítima participación en el progreso de la acción,
      manteniendo su representación en las estructuras del poder político dentro de una más
      auténtica democratización.
      Tercero: Los organismos de control y supervisión del Estado tendrán
      nuestro pleno respaldo y la garantía de su ejercicio autónomo. El organismo judicial
      puede estar seguro de que no interferiremos en sus labores en forma alguna y que deberá
      seguir impartiendo justicia en estricto apego a la Ley. Al Tribunal Supremo Electoral le
      reiteramos nuestro respeto y apoyo incondicional. Apelamos a sus magistrados para que
      coadyuven efectivamente a agilizar y apresurar el proceso electoral. Hemos dado también
      instrucciones para que sean suprimidos los Tribunales de Fuero Especial y corresponderá a
      la Corte Suprema de Justicia proponer los cambios indispensables para garantizar el
      derecho de defensa a que todo ciudadano debe aspirar. A los señores Consejeros de Estado
      los urgimos a contribuir con propuestas positivas y realistas y a no dejarse manipular por
      las ambiciones de unos pocos. Su función de asesoría será tomada en cuenta en la medida
      que contribuyan a la solución de los distintos problemas que enfrenta el país. Nuestro
      absoluto respeto a la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las
      otras universidades deben de contribuir no sólo en la investigación científica y
      técnica, sino también aportar y proponer soluciones que beneficien a Guatemala.
      Cuarto: El pueblo de Guatemala, posee una excepcional riqueza
      espiritual y religiosa. Respetamos su fe y sus tradiciones y nos comprometemos
      solemnemente a evitar ingerencias extrañas que hieran sus sentimientos. La demostración
      multitudinaria, sin precedentes en la historia de Guatemala, con motivo de la visita de su
      Santidad Juan Pablo II es prueba evidente de la religiosidad de nuestro pueblo.
      Quinto: Entendemos a la democracia no como una forma de
      mantenimiento de privilegios a minorías tradicionales, que a través del poder económico
      han influido profundamente en la actividad política, sino la oportunidad de que todo el
      pueblo pueda elegir libremente y sin coacciones de ninguna naturaleza sus gobernantes.
      Solemnemente nos comprometemos a una calendarización del proceso electoral sin
      subterfugios ni maniobras interesadas. Nuestra determinación de respetar los derechos
      humanos en forma efectiva. Las autoridades no escatimarán esfuerzos en garantizar los
      mismo y sancionarán a aquellos que directa o indirectamente pretendan restringirlos. La
      libertad de emisión del pensamiento será respetada y reconocemos la labor informativa y
      orientadora de los medios de comunicación. Apelamos al alto sentido de responsabilidad
      del cuarto pode para que en forma positiva y patriótica ayude a Guatemala a reencontrar
      su destino histórico.
      Sexto: Consecuentes con el nuevo espíritu de identificación
      con los intereses mayoritarios del pueblo, reafirmamos que respaldaremos todo proceso de
      cambio gradual y democrático a fin de garantizar una más justa distribución de la
      riqueza. Daremos atención preferente a los intereses de los productores que trabajan la
      tierra y a sus organizaciones asociativas, cooperativas o comunitarias que buscan el
      desarrollo integral de Guatemala, estudiaremos la posibilidad de introducir ciertas
      modificaciones a las leyes de reforma tributaria recientemente emitidas, con el propósito
      de velar por los intereses de las grandes mayorías.
      Séptimo: Respetuoso de los compromisos contraídos en el ámbito
      internacional, por este medio declaramos la voluntad de cumplir estrictamente los
      convenios, compromisos y obligaciones internacionales. Declaramos nuestra honda
      preocupación por la crisis que afecta a la región centroamericana y en la medida de
      nuestras posibilidades contribuiremos para encontrar fórmulas de entendimiento que eviten
      el agravamiento de la crisis o incluso un eventual enfrentamiento militar en el área.
      Seguimos con interés los esfuerzos realizados por los Gobierno del denominado Grupo de
      Contadora y hemos tomado nota del esfuerzo de los Estados Unidos de América por iniciar
      un diálogo constructivo entre las partes en conflicto. Afirmamos que en última
      instancia, serán los propios centroamericanos los que adoptarán las decisiones que
      permitan el establecimiento de la paz y la seguridad de la región.
    
  
  3. No obstante el cambio político que se ha operado en Guatemala, y
  las críticas que el nuevo Gobierno ha formulado contra la administración y conducción
  del General Efraín Ríos Montt, la CIDH considera que los expuesto en dicho Informe sobre
  la Situación de Los Derechos Humanos en la República de Guatemala continúa siendo
  válido y por ello sólo ha hecho aquellos ajustes tendientes a actualizarlo, pero no a
  sustituirlo porque no se ha demostrado que se haya producido ningún cambio fundamental.
   
  
    B. Primeras Medidas
    del Nuevo Gobierno
  
  1. Al producirse el derrocamiento del General Efraín Ríos Montt,
  una de las primeras medidas adoptadas por el nuevo gobierno que encabeza el General Oscar
  Humberto Mejía Víctores fue levantar el estado de alarma que se encontraba vigente desde
  el 29 de junio del presente año.
  2. Asimismo, el nuevo gobierno promulgó mediante Decreto-Ley Nº
  89-93, de fecha 11 de agosto pasado, una nueva ley de amnistía por los delitos políticos
  y comunes conexos en los cuales hubiesen participado como autores o cómplices las
  personas que individual o colectivamente formen o hayan formado parte de facciones
  subversivas, comprendiendo, igualmente dicha amnistía a quienes sin formar parte de tales
  agrupaciones subversivas hubieren cometido tales delitos.
  El aludido decreto confiere un plazo de noventa días para acogerse a
  la amnistía y condiciona los beneficios de la ley a las personas que cumplan con
  presentarse ante las autoridades civiles manifestando, bajo juramento, que no
  participarán más en actividades subversivas, haciendo entrega de las armas y municiones
  que posean o indicando dónde se encuentran depositadas. El decreto es aplicable para las
  personas que se encuentren sujetas a proceso penal común siempre que no se hubiera
  dictado contra ellas sentencia condenatoria o que no se hubiera dictado contra ellas
  sentencia condenatoria o que el fallo no se encuentre firme.
  3. Otro dispositivo legal anunciado por el nuevo Jefe de Estado de
  Guatemala al deponer al General Ríos Montt, es el que se refiere a la supresión de los
  Tribunales de Fuero Especial, posteriormente promulgado bajo el Nº 93-83 en fecha 12 de
  agosto del año en curso, del cual, se trata en el capítulo dedicado a la Justicia y al
  Proceso Regular.
  4. Estando celebrando la CIDH su 61º período de sesiones, tomó
  conocimiento de que el gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores, con fecha 1º
  del presente mes de octubre había dispuesto la supresión del Consejo de Estado.
   
  
    C.
    Ampliación de las Garantías contempladas en el Estatuto Fundamental de Gobierno
  
  1. El Gobierno del General Mejía Víctores con fecha 11 de agosto,
  mediante Decreto Ley 91-83, amplió las garantías individuales contempladas en el
  Estatuto Fundamental de Gobierno e introdujo modificaciones al Decreto Ley 24-82 en lo que
  respecta al derecho de defensa en juicio y al derecho de toda persona a no ser privada de
  su libertad sin orden o mandato de autoridad judicial competente.
  2. En su parte resolutiva dicho decreto establece lo siguiente:
  
    
      Artículo 1º: Se modifican los incisos 10) y 12) del Artículo 23, los
      cuales quedan así:
      "10) Nadie puede ser detenido o preso sino por causas de delito o
      falta, en virtud de mandato o apremio, librados con arreglo a la ley por autoridad
      judicial competente. No será necesaria, la orden previa en los casos de flagrante delito
      o falta, o de reo prófugo. Los detenidos deberán ser puestos inmediatamente a
      disposición de la autoridad judicial y recluido en centros destinados a prisión
      preventiva, distintos de aquéllos en que han de cumplirse las condenas."
      "12) Es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos.
      Nadie podrá ser condenado sin haber sido citado, oído y vencido en
      proceso legal seguido ante tribunales o autoridades competentes y pre-establecidos, en el
      que se observen las formalidades y garantías esenciales del mismo, tampoco podrá ser
      afectado temporalmente en su derecho, sino en virtud de procedimiento que reúna los
      mismos requisitos.
      Sin embargo en los casos de enajenación fraudulenta o lesiva de bienes
      de la Nación, se procederá a la inmediata recuperación de los mismos, pudiendo los
      interesados interponer los recursos de revocatoria y de reposición en su caso, y de lo
      contencioso-administrativo."
      Artículo 2º: Se modifica el Artículo 86 el cual queda así:
      "Artículo 86: Los tribunales de primera instancia de
      jurisdicción ordinaria o privativa, se integrarán por jueces que deberán ser abogados
      colegiados activos, de reconocida capacidad y honorabilidad, guatemaltecos naturales de
      los comprendidos en el artículo 9º de este Estatuto y del estado seglar.
      La Corte Suprema de Justicia deberá tomar las medidas necesarias para
      crear, en su oportunidad, un sistema que permita la escogencia de los jueces mediante
      calificación de méritos personales y exámenes de competencia. Asimismo, en congruencia
      con lo anterior, la Corte establecerá los registros necesarios y adecuados de
      profesionales del derecho, con los que pueda contarse para su incorporación al Organismo
      Judicial. Para los efectos indicados en este párrafo, la Corte Suprema de Justicia
      deberá emitir los reglamentos y acuerdos pertinentes."
    
  
   
  
    D. Consideraciones finales
  
  Por otra parte la Comisión ha recibido y ve con profunda
  preocupación informaciones recientes según las cuales la violencia en las áreas rurales
  se ha mantenido, el éxodo de la población campesina guatemalteca hacia el Estado
  mexicano de Chiapas ha continuado, especialmente del área de San Marcos, y de que en los
  centros urbanos la violencia tiende a incrementarse y hay signos de reaparición de los
  funestos escuadrones de la muerte.
  La Comisión confía en que el nuevo Gobierno de Guatemala de cumplimiento a las
  anunciadas medidas tendientes a consolidar la vigencia político anunciado recientemente y
  se adopten las medidas necesarias con el objeto de poner en práctica las recomendaciones
  contenidas en el presente Informe.