...continuación

 

         38.     Dado el nivel de pobreza de Guatemala, el Servicio Público de Defensa Penal tiene a su cargo la obligación crítica de defender a la mayoría de personas sobre las que pesan acusaciones criminales.[39]  En virtud del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil, el Estado se comprometió a crear una institución autónoma encargada de proporcionar asistencia legal a aquellos que, de otra manera, no podrían pagarla.  Esta oficina -anteriormente un servicio que era parte de la Corte Suprema desde su establecimiento en 1994- se convirtió en una institución autónoma en 1998.  Durante los últimos años, la institución se ha beneficiado de un gran incremento de los recursos humanos y materiales, así como del apoyo técnico de la comunidad internacional.  Mientras en 1996 había menos de 30 defensores públicos para el país (y algunas zonas no estaban atendidas),[40] a fines de 1999 la Defensoría Pública Penal contaba con 91 defensores públicos de planta.

 

         39.     No obstante este importante avance, como se discute en el capítulo sobre el derecho a la libertad, infra, un número significativo de personas indigentes detenidas sobre la base de una acusación penal carece de representación legal.  Hay, evidentemente, una falla en los procedimientos para garantizar que se informe a los detenidos sobre su derecho y sobre la forma en que pueden valerse del mismo.  Además, no obstante los notables esfuerzos de los que la Comisión ha sido testigo por parte de algunos defensores públicos comprometidos que trabajan para promover los objetivos de la institución, estudios recientes indican que el nivel global de profesionalismo sigue siendo bajo.  Uno de esos estudios informa que los defensores públicos muestran una falta de preparación en sus casos y no solicitan medidas sustitutivas y recursos de hábeas corpus en casos en los que éstos se justifican.[41]  Indicó que los defensores públicos rotan con demasiada frecuencia, lo que no les permite manejar sus casos de manera efectiva, que aún no se da el debido reconocimiento a su función dentro del sistema y que aún necesitan una capacitación que satisfaga las verdaderas demandas de su trabajo.[42]

 

         40.     En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado destacó que el Instituto Público de la Defensa Pública Penal se encuentra en el proceso de fortalecimiento institucional, apoyado por recursos técnicos y financieros del Estado al igual que la comunidad internacional, aunque “requiere de mayor apoyo para aumentar su capacidad de respuesta”.  El Estado proporciono datos actualizados al especificar que el Instituto cuenta con 98 abogados defensores de planta, de los cuales 14 se dedican a la defensa de menores, y 300 defensores públicos de oficio, que son abogados en ejercicio que prestan sus servicios por un honorario.  En un desarrollo notable, el Estado informó que el Instituto y el Ministerio de Gobernación suscribirán un convenio “para que en las Comisarías con mayor incidencia de detenciones esté permanentemente un Abogado Defensor y en este mismo momento se resuelvan las detenciones por faltas y se evite el traslado a centros de detención preventiva”.  La Comisión alienta y valora el desarrollo de iniciativas institucionales destinadas a agilizar tales procedimientos, y espera contar con información en el próximo futuro sobre los resultados del convenio en referencia.

 

         41.     Con frecuencia, la tramitación de los casos es extremadamente lenta debido a una variedad de factores.  Uno de ellos tiene relación con los problemas anteriormente discutidos que se presentan en la investigación inicial, que en muchos casos obstaculizan la posterior tramitación.  Otro de los factores se refiere a los expedientes judiciales sobrecargados y la acumulación de casos pendientes.  Como se discute en los capítulos relativos al derecho a la libertad y la situación en las prisiones, el retraso es particularmente perjudicial en el sistema de justicia penal, pero se extiende a través de todo el sistema en perjuicio de la resolución de toda clase de disputas.  Otro factor acerca del cual la Comisión ha recibido información, inclusive a través de su sistema de casos individuales, es el presunto mal uso de recursos procesales con el fin de demorar el juzgamiento de casos de derechos humanos y otros y la falta de respuesta efectiva del poder judicial a tales tácticas, conforme a la ley.  Dichos informes indican, por ejemplo, que los abogados abusan del recurso de amparo para apelar de toda suerte de decisiones interlocutorias y otras en ausencia de fundamentos de hecho o de derecho.[43]  La resolución de tales mociones puede tomar varios meses y causa el estancamiento de los procedimientos, que se suspenden hasta que se emita la decisión.  

 

E.       Acceso a una judicatura competente e independiente

 

         42.     El reciente y crucial avance de la aprobación de la Ley de la Carrera Judicial respondió a una profunda y antigua preocupación por la falta de seguridad en el cargo de los jueces.  Aunque el concepto de carrera judicial había sido formalmente reconocido en el artículo 209 de la Constitución, se lo puso en práctica apenas a partir de este reciente acontecimiento.  Durante su visita in loco, la Comisión recibió numerosas quejas sobre la inseguridad en el cargo.  Los jueces afirmaban haber sido sometidos a transferencias abruptas de jurisdicción, como una forma de presión o represalia,  y a procedimientos disciplinarios que no estaban claramente definidos ni se aplicaban con el debido proceso.[44]

 

         43.     Fue en octubre de 1999 cuando el Congreso, en cumplimiento del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil, aprobó la Ley de la Carrera Judicial, la cual entró en vigencia en diciembre de 1999.  Un hecho importante es que en el debate legislativo se incluyó la participación de la Corte Suprema y la Comisión Ad Hoc de Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia.  Esta ley regula, entre otras cosas, el ingreso, mandato, promoción, capacitación y disciplina de jueces y magistrados.  Tiene por objeto reconocer y respaldar a los miembros competentes de la judicatura, creando al mismo tiempo procedimientos para destituir a los jueces incompetentes y corruptos.  Es importante también el hecho de que dispone la transferencia de jueces solamente a petición del juez interesado o por razones de servicio, en virtud de una audiencia y resolución del Consejo de la Carrera Judicial, aceptada por el juez.  Además, dispone que los jueces que sean objeto de denuncias tendrán derecho a ser oídos en presencia de un asesor legal.  El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados ha opinado que la ley “cumple, en general, con las normas internacionales relativas a la independencia e imparcialidad judiciales”.  La Comisión, por su parte, reconoce y aprecia este significativo avance en el cumplimiento de los principios de respeto a la independencia de la judicatura.

 

         44.     Sin embargo, está aún pendiente un asunto fundamental.  Entre las reformas a la Constitución rechazadas en el referéndum de mayo de 1999, estaba aquella que habría ampliado el mandato judicial de cinco a siete años.  La Comisión ha expresado anteriormente su preocupación en los casos en los cuales los mandatos judiciales son excesivamente cortos[45] y comparte la inquietud manifestada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados en el sentido de que:

 

un período fijo de cinco años con la posibilidad de reelección, como disponen los artículos 208 y 215 de la Constitución, no proporciona la seguridad necesaria en el cargo y podría ser incompatible con los principios de independencia judicial previstos en el artículo 203 de la misma Constitución y el principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura.[46]

El Relator Especial indicó que diez años sería un período razonable, sin disposición que permita la reelección.[47]

 

         45.     Otro acontecimiento positivo fue la entrada en funciones del Consejo de la Carrera Judicial en julio de 2000.  Entre otras responsabilidades, tiene las de convocar un proceso competitivo para el ingreso al servicio de carrera de la judicatura, evaluar a los jueces y magistrados, definir las políticas de la unidad de capacitación institucional de conformidad con la Ley de la Carrera Judicial y definir las políticas sobre disciplina.  Entre los objetivos globales del Consejo está la incorporación de todos los jueces y magistrados al servicio de carrera para fines del año 2005.

 

         46.     Se están comenzando a implementar iniciativas para proporcionar capacitación judicial y proteger la estabilidad en los cargos, de manera que es demasiado temprano para evaluarlas en detalle.  Estas iniciativas constituyen avances importantes y la Comisión las reconoce y aplaude y espera recibir información adicional sobre la consecución de los objetivos fijados.  Lo que se puede decir en este punto es que las deficiencias del pasado han definido claramente los desafíos que se deben enfrentar y que las iniciativas en cuestión constituyen los indispensables primeros pasos.  Lo que se requiere es que estas iniciativas sean implementadas de manera exhaustiva y efectiva.

 

F.       La influencia de la intimidación y la corrupción en el acceso a una justicia

           independiente e imparcial

 

         47.     Una de las más graves amenazas para la administración de justicia es la difundida situación de amenazas y ataques contra víctimas y familiares, testigos, abogados, fiscales y jueces para influir en los procesos judiciales.  El mecanismo alternativo de coerción que se emplea es la corrupción.  La severidad de este problema es exacerbada y perpetuada por la falta de respuesta efectiva del Estado.

 

         48.     Durante la visita in loco, se aseguró a la Comisión que la entrada en vigencia del Decreto 70-96, que contempla la protección de las personas que se encuentran en riesgo debido a su participación en un asunto de justicia penal, proporcionaría un importante medio para responder a este problema.  Actualmente, es de conocimiento general que esta disposición no ha sido implementada debido a la falta de recursos y voluntad para hacerla efectiva.[48]  El hecho de que el Estado no implemente esta medida o no adopte otras formas efectivas de protección significa que quienes son objeto de amenazas o ataques debido a su labor en la búsqueda de justicia están indefensos.  Esto tiene algunos efectos perniciosos, tanto para las personas involucradas como para la sociedad en su conjunto, a la cual se le da a entender que se puede buscar justicia pero a riesgo propio.

 

         49.     La situación de las personas que participan en todas las etapas y niveles de la investigación del caso Gerardi constituye un ejemplo gráfico.[49]  Miembros de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado que participan en la búsqueda de justicia han sido amenazados y atacados, al igual que testigos y fiscales.  Además, en febrero y marzo de 1999, el Juez Henry Monroy, en ese entonces a cargo del caso, fue amenazado.[50]  La Juez que está actualmente a cargo del caso, Flor de María García Villatoro, fue amenazada en mayo de 2000.[51]  Como consecuencia de este clima de temor, varios fiscales y jueces han renunciado y al menos un abogado, dos fiscales, un testigo y un juez han salido del país alegando razones de seguridad.

 

         50.     El uso de amenazas y ataques está muy difundido y afecta toda suerte de casos, desde violaciones de los derechos humanos hasta crimen organizado, delitos comunes y disputas por tierras y de otro orden.[52]  En un esfuerzo por analizar esta situación, se documentaron 158 incidentes de amenazas y actos de intimidación contra jueces, fiscales, abogados y usuarios del sistema que habían sido publicados por los medios de comunicación entre 1996 y mediados de 1999 y se hizo un seguimiento de 70 de esos informes entre enero y junio de 2000.[53]  El estudio indicó que los jueces y fiscales están entre los blancos más frecuentes.[54]  Los jueces de primera instancia y los jueces de paz podrían, de cierta manera, ser los más vulnerables, pero jueces de todos los niveles se han quejado sobre amenazas y problemas de seguridad.[55]  Las víctimas, los familiares que buscan justicia y los testigos han sido también blancos de amenazas con cierta regularidad.[56]  La naturaleza de los actos de intimidación va desde amenazas de muerte y de otro orden contra las personas directamente involucradas en los procesos judiciales y sus familias hasta el acoso, la agresión, el envío de paquetes bomba y, en los casos más extremos, el asesinato.[57]

 

         51.     De conformidad con su mandato y con el artículo 29 de su Reglamento, la Comisión tiene competencia para emitir medidas cautelares, a solicitud de parte o de oficio, en casos urgentes, cuando fuese necesario para evitar daños irreparables a las personas, y ha utilizado esta capacidad para solicitar que el Estado tome medidas de protección en relación a varias personas que han sido amenazadas o atacadas por motivos presuntamente relacionados con la búsqueda de justicia en casos de violaciones de los derechos humanos. Como se detalla en el capítulo VI, infra, la Comisión ha solicitado tales medidas a favor de varias personas encargadas del caso Gerardi.  Más recientemente, el 29 de marzo de 2001, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la Presidenta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, señora Conchita Mazariegos, que ha sido objeto de graves amenazas y hostigamiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones judiciales.  Además, la Comisión ha solicitado, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha otorgado, medidas provisionales para proteger la vida y la seguridad personal de varios testigos y familiares que buscaban justicia en casos particulares como el de Colotenango (11.212), Carpio (11.333) y Bámaca (11.129)[58]  En su respuesta al proyecto de informe, el Estado valoró la importante contribución de la Comisión en este sentido en los casos de amenazas e intimidaciones a jueces, magistrados, fiscales y testigos en casos relacionados con la protección de los derechos humanos, e hizo referencia además a las gestiones efectuadas por el Estado para cumplir con las medidas otorgadas.

 

         52.     En términos generales, sin embargo, la falta de respuesta del Estado a los actos de intimidación significa que el Estado no ha protegido a las personas en riesgo, ni ha investigado la fuente de donde proviene la intimidación, ni ha enjuiciado y sancionado a los responsables.  Como concluyó el Relator Especial de las Naciones Unidas, estos difundidos actos de intimidación amenazan y debilitan la esencia misma de la independencia de la judicatura y los tribunales han fallado en el cumplimiento de su deber de investigar.[59]

 

         53.     La otra clase de coerción practicada en el sistema judicial es la corrupción. La erradicación de la corrupción y de las estructuras que la sostienen es identificada como un compromiso prioritario en los acuerdos de paz para respaldar el fortalecimiento de la administración de justicia.  Sobre la base de un detallado estudio del tema, la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, establecida en virtud del Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil, concluyó que la corrupción en el sistema es “intensa y generalizada”.  Esa Comisión encontró niveles mayores dentro del propio organismo judicial, incluyendo a los jueces y al personal, pero observó que la Fiscalía y las fuerzas de seguridad también estaban afectadas.[60]  Un ejemplo tristemente famoso fue el del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Guatemala, al que se conoció por algún tiempo como “el biotopo”, porque era allí donde “volaban” los quetzales a cambio de medidas anómalas en los casos.[61]  Aunque los acuerdos y la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia exigen acciones específicas, la respuesta ha sido, hasta la fecha, insuficiente.[62]  Estos incidentes tampoco son objeto de investigación, enjuiciamiento y sanción efectivos.  La corrupción a cualquier nivel en el poder judicial distorsiona y degrada la función judicial, perpetuando su desprestigio ante aquellos a quienes debe servir.

 

G.      Impunidad y denegación de justicia

 

         54.     La impunidad existe como consecuencia de “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables”.[63]  En virtud de las garantías correlacionadas establecidas en los artículos 25, 8 y 1(1) de la Convención Americana, el Estado tiene la obligación de “combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.[64]

 

         55.     La impunidad en Guatemala es estructural y propia del sistema.  El Estado no niega que ésta persiste[65] y observadores nacionales e internacionales han afirmado que los perpetradores de las violaciones de los derechos humanos pasadas y presentes no rinden cuentas.[66]  Esto no se trata simplemente de dejar sin castigo numerosos delitos individuales.  Más bien, las deficiencias correlacionadas en la administración de justicia han sostenido un sistema de impunidad que afecta la cultura y la vida de la nación, inclusive para aquellas personas que no han sido directamente afectadas por violaciones de los derechos humanos u otros delitos.  Este alto nivel de impunidad es, en sí mismo, una de las más serias violaciones de los derechos humanos que tienen lugar en Guatemala.  Como advirtió el Relator Especial de las Naciones Unidas, “la impunidad es un cáncer; si no se lo detiene y extirpa, con toda seguridad desestabilizará lentamente a la sociedad”.[67]

 

         56.     Al evaluar la situación de la justicia, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados llegó a la siguiente conclusión:

 

El sistema de justicia, que fue devastado durante el … conflicto, fue marginado y no se ha recuperado.  El descuido al que se lo sometió desde entonces ha llevado a la falta de eficiencia y a la incompetencia dentro del sistema, abriendo los pasillos de los tribunales a la corrupción, el tráfico de influencias y otros males conexos.  A esta situación se ha sumado el hecho de que algunas de las personas que, según se afirma, han cometido delitos contra los derechos humanos, inclusive asesinato, han sido nombradas para cargos públicos en la administración de justicia y otras instituciones públicas fundamentales relacionadas, inclusive militares.  Es este escenario lo que ha contribuido a que se mantenga la impunidad….[68]

 

El Relator Especial de las Naciones Unidas advirtió que la continua presencia de personas con esos antecedentes constituye una amenaza a la administración de justicia y recomendó que éstas sean destituidas.[69]

 

         57.     La impunidad de los responsables de violaciones de los derechos humanos es uno de los factores más importantes que contribuyen a la persistencia de tales violaciones y de la violencia criminal y social.  La Comisión exhorta al Estado a dedicar atención prioritaria y voluntad política para superar la situación de impunidad que persiste y reitera que el Estado enfrentará la responsabilidad por todas las violaciones de los derechos humanos que ocurran hasta el momento en que tome las medidas necesarias para garantizar que la justicia sea administrada de manera imparcial y efectiva.

 

Conclusiones y Recomendaciones

 

         58.     El poder judicial debe cumplir con su mandato crucial de manera efectiva si se pretende que la paz y la democratización sean firmes y duraderas.  Los tribunales, como mecanismo principal para interpretar y aplicar la ley, desempeñan una función fundamental en la labor de garantizar la observancia de todos los derechos y libertades protegidos.  Las deficiencias de la administración de justicia ponen en riesgo la capacidad del individuo de tener acceso a la justicia en todos los ámbitos de la vida.

 

         59.     Además, un poder judicial independiente y efectivo es un elemento esencial de un sistema democrático moderno.  Es fundamental armonizar la capacidad del sistema legal con las metas de desarrollo del país, para que no se convierta en una barrera al progreso y el crecimiento. 

 

         60.     El Estado, en sus observaciones al proyecto de informe, señaló que “valora y encomia las preocupaciones de la Ilustre Comisión, respecto de la necesidad del mejoramiento del sistema de administración de justicia” e igualmente valora las recomendaciones emitidas.  Destaco que ha asumido las recomendaciones del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU sobre la Independencia de Jueces y Abogados, encargando a la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia la implementación de las mismas.

 

         61.     De conformidad con el análisis y las conclusiones precedentes, la Comisión formula las siguientes recomendaciones:

 

         62.     En relación al derecho de todo habitante de tener acceso libre y efectivo a las instalaciones e instituciones de justicia, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Continúe y fortalezca su positivo trabajo para incrementar el número y la calidad de las instalaciones judiciales establecidas en todo el país.  Intensifique sus acciones para modernizar la administración de justicia, inclusive a través de la ampliación de las iniciativas para implementar procedimientos efectivos de manejo de archivos de casos y expedientes judiciales.

 

2.       Intensifique en gran medida sus incipientes esfuerzos por proporcionar servicios de interpretación en los procesos judiciales para garantizar que los ciudadanos indígenas puedan ejercer su derecho a la protección y garantías judiciales en condiciones de igualdad con el resto de la población.

 

3.       Intensifique las acciones para mejorar el acceso a la justicia de la población indígena de la siguiente manera:  ampliando las iniciativas diseñadas para orientar a las instituciones de justicia locales para que respondan a las necesidades locales y respeten las prácticas tradicionales positivas de resolución de conflictos, con sus principios, criterios y procedimientos; ampliando los programas comunitarios de extensión; e incorporando una mayor participación del sector indígena -tanto a nivel nacional como local- en el diseño e implementación de la política judicial.

 

4.       Incremente aún más el monto del gasto público asignado a la administración de justicia, continuando con el progreso que se observa hasta la fecha en el cumplimiento por parte del Estado de su compromiso en esta área.

 

         63.     Con respecto al derecho de todo habitante de tener acceso a una justicia rápida y efectiva, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Intensifique en gran medida las acciones para reclutar y capacitar a los miembros de la Policía Nacional Civil y, particularmente, del Servicio de Investigación Criminal, para garantizar que tengan los recursos humanos y la preparación necesarios para llevar a cabo una investigación criminal de conformidad con la norma de la debida diligencia.

 

2.       Ponga inmediatamente fin a la participación militar en cualquier actividad de investigación criminal, coherentemente con la legislación interna y su compromiso de separar las funciones policiales y militares, conforme al Acuerdo sobre Fortalecimiento de la Sociedad Civil.

 

3.       Tome las medidas necesarias para garantizar la cooperación de todas las entidades públicas en la investigación de violaciones de los derechos humanos, incluyendo medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el derecho al libre acceso a la información contenida en archivos y documentos gubernamentales, particularmente en el caso de investigaciones para establecer la responsabilidad por delitos internacionales y violaciones graves de los derechos humanos.

 

4.       Fortalezca los procedimientos para recoger, analizar y conservar las pruebas en casos penales.

 

5.       Implemente medidas concretas para facilitar la coordinación entre todas las instituciones involucradas en la búsqueda de una respuesta a violaciones de la ley con la investigación, enjuiciamiento y sanción debidos y, de manera especial, para desarrollar la cooperación necesaria entre el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil en el área de investigación criminal.

 

6.       Fortalezca la capacidad de los fiscales y defensores de representar los intereses de la justicia en el proceso judicial, inclusive a través de la implementación de los siguientes elementos, sujetos a mejoras:  iniciativas de reclutamiento; programas de capacitación diseñados para satisfacer directamente las demandas de cada cargo; incentivos para conservar a los profesionales competentes que hayan recibido capacitación; y acciones de supervisión diseñadas para identificar y destituir a aquellos que no pueden o no desean representar los intereses de la justicia.

 

          64.     Con respecto al derecho de todo habitante de tener acceso a un poder judicial competente e independiente, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Adopte las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para complementar la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial y amplíe el período de cinco años de servicio de los jueces y magistrados a uno compatible con la seguridad en el cargo judicial, guardando coherencia con la recomendación de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia de que sean nueve años y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados de que sean diez años.

 

2.       Dedique especial atención a la implementación de la Ley de la Carrera Judicial para garantizar una supervisión diligente y una disciplina que sean compatibles con el objetivo de excelencia profesional y que se pongan en práctica plenamente los procedimientos designados para el debido proceso en asuntos de transferencia o disciplina.

 

          65.     Con respecto a la independencia e imparcialidad del poder judicial y a la situación de amenazas e intimidación contra aquellos que buscan justicia, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Tome acciones urgentes para destinar los recursos humanos y materiales necesarios y la voluntad política para proporcionar medidas de protección a las víctimas, familiares, testigos, fiscales, acusadores y defensores públicos, jueces y personal judicial y otras personas que son objeto de ataques o amenazas por motivos relacionados con los procesos judiciales.

 

2.       Establezca un grupo de trabajo interinstitucional integrado por representantes de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Servicio Público de Defensa Penal, el poder judicial y cualquier otra entidad que se encuentre en especial riesgo o que tenga especial responsabilidad en esta área, para facilitar la cooperación en el diseño e implementación de las medidas apropiadas de protección.

 

3.       Adopte medidas integrales para garantizar una respuesta coordinada a todas las denuncias de amenazas o ataques presumiblemente relacionados con los procesos judiciales y una rápida y efectiva investigación de tales denuncias, con el fin de identificar, enjuiciar y castigar a los responsables de conformidad con la legislación nacional.

 

4.       Garantice que el personal del Estado asignado para responder a tales amenazas y ataques, particularmente en el caso de la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, tenga la preparación y conocimientos especializados necesarios para responder con la debida diligencia.

 

5.       Adopte un código de ética legal y promueva el cumplimiento a través de capacitación, dentro del poder judicial y como parte de la educación legal, así como también a través del fortalecimiento de la supervisión y las medidas disciplinarias. 

 

6.       Adopte medidas prácticas para evitar las oportunidades de realizar prácticas corruptas, como, por ejemplo, ampliando las iniciativas adoptadas en algunos tribunales para reorganizar los espacios de trabajo de los funcionarios del tribunal para hacerlos más abiertos y accesibles y modernizar los sistemas de control de archivos y expedientes.

 

7.       Implemente mecanismos específicos de supervisión y vigilancia para detectar la corrupción y para garantizar una pronta investigación, enjuiciamiento e imposición de sanciones disciplinarias o penales.  La Comisión apoya la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los jueces y abogados en el sentido de que se establezca una agencia independiente encargada de hacer cumplir la ley, con la facultad de investigar denuncias de corrupción en cargos públicos, inclusive en el poder judicial, y de remitir asuntos para enjuiciamiento.

 

         66.     En relación a la situación de impunidad y denegación de justicia que caracteriza, en particular, a los casos de violaciones de los derechos humanos, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.       Implemente la recomendación del Relator Especial de las Naciones Unidas de destituir de cargos públicos y militares a aquellas personas que se sabe han cometido violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado y de asegurarse que no sean nombradas para cargos públicos en el futuro.

 

2.       Intensifique los esfuerzos encaminados hacia el esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos del pasado a fin de enjuiciar y sancionar a los responsables de acuerdo con las normas aplicables, y asegurar que las víctimas reciban una indemnización justa.


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[39] Datos oficiales confirman que la vasta mayoría de personas declaradas culpables y sentenciadas por delitos son trabajadores de escasos recursos que son incapaces de contratar abogados privados.  Véase Oneida Najarro, “Justicia no es pareja”, Prensa Libre, 9 de diciembre de 1999 (en donde se informa sobre la preocupación de varios sectores en respuesta al estudio basado en datos oficiales).

[40] Véase Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, pág. 201; véase también Antonio Maldonado, “Calidad y eficacia de los defensores públicos de planta”, en Funcionamiento del sistema de justicia en Guatemala:  Un análisis de comportamientos institucionales (MINUGUA 2000), pág. 56.

[41] Véase id., págs. 86-89.

[42] Id.

[43] MINUGUA, Octavo Informe, párrafo 72 (en donde se critica este abuso y se citan estadísticas del Tribunal Constitucional para 1996 y 1997 que indican que aproximadamente 4 de cada 5 solicitudes de amparo son rechazadas); véase también David Arias y Fredy Valiente, “La justicia en el banquillo”, Crónica, 22 de enero de 1999.

[44] Véase Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, supra, párrafos 98-100 (en donde se informa sobre los resultados de entrevistas con el Presidente de la Corte Suprema, la Corte Constitucional y un representante de la Supervisión General de Tribunales, confirmando que los jueces eran transferidos sin su consentimiento y sin ser oídos).

[45] Véase CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997, capítulo III.

[46] Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, supra, párrafo 139.

[47] Id., párrafo 169(c).

[48] Véase, por ejemplo, id., párrafo 97 (en donde se informa sobre los resultados de una entrevista con el Fiscal General en la cual indicó que simplemente no había recursos para hacer efectiva esa protección).

[49] Véase capítulo I, supra véase también capítulo VI.C.

[50] Fundación Mack, Hechos que afectan la independencia judicial y la administración de justicia en Guatemala:  Amenazas, intimidaciones y atentados contra jueces, fiscales y abogados (1999), pág. 13.

[51] Christa Bollmann, “Entrevista con la Juez Flor de María Villatoro, juez instructora del caso Gerardi”, Siglo Veintiuno, Magazine 21, 28 de mayo de 2000.

[52] Véase, por ejemplo, Ramón Hernández, “Amenazan a jueces en Xela”, Prensa Libre, 11 de febrero de 1999 (que informa sobre amenazas de muerte contra los tres magistrados de la Sala Séptima de la Corte de Apelación con sede en Quetzaltenango y las observaciones del Presidente de esa Sala en el sentido de que han sido objeto de constantes amenazas e intimidación en relación a conocidos casos contra ex agentes militares y bandas criminales);  Ramiro González y Julio Lara, “Liberan a juez en Baja Verapaz”, Prensa Libre, 24 de septiembre de 1999 (que informa sobre la liberación de una juez y otras tres personas tomadas como rehenes por una multitud de la localidad, a pesar de la presencia de una escolta policial, mientras ejecutaban una medida judicial en un caso de tierras, con una posible conexión con la imposición de sentencia a tres ex miembros de las PAC en el caso de la masacre de Río Negro; los rehenes fueron golpeados y se les amenazó con quemarlos vivos).

[53] Fundación Mack, Hechos que afectan la independencia judicial y la administración de justicia en Guatemala:  Amenazas, intimidaciones y atentados contra los operadores de justicia (2000), pág. 1.

[54] Fundación Mack, Hechos que afectan la independencia judicial y la administración de justicia en Guatemala:  Amenazas, intimidaciones y atentados contra jueces, fiscales y abogados (1999), cuadro 1.

[55] Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, párrafos 36-37, 44.

[56] Véase, por ejemplo, Equipo Investigador, “Secuestros, Víctimas no se amedrentarán”, Siglo Veintiuno, 17 de abril de 1998 (que informa sobre amenazas contra víctimas de secuestros y/o familiares en los casos González, Corzo de la Cerda, Zimeri-Gabriel, Muñoz-López, Reyes Palencia, Robles y Ramazzini, como represalia por la búsqueda de justicia); “Coatepeque:  Asesinan a querellante adhesivo”, Siglo Veintiuno, 28 de mayo de 1998 (que cita al jefe de la policía local que indica que la víctima había sido asesinada en venganza por la búsqueda de justicia en el caso de la violación de su hija de 13 años de edad); Marco Tulio Trejo, “Ministerio Público:  Investigan muerte de cuatro testigos” Siglo Veintiuno, 18 de junio de 1998 (que informa sobre la investigación de las muertes de Estuardo Mota González, Carlos Iglesias Paz, Socorro Augusto Santizo Vargas y Mario Humberto Sosa Vargas).

[57] Véase, en general, los informes de la Fundación Mack citados en las notas 50 y 53, supra (que informan sobre toda la gama de actos); véase también, Oneida Najarro y Raúl Matías, “Envían bomba a juez”, Prensa Libre, 13 de febrero de 1999 (que informan sobre la recepción por parte de la Juez Miriam Maza Trujillo, del Juzgado Tribunal de lo Penal en El Quiché, de un paquete que contenía una granada de fragmentación que no explotó); Ramón Hernández, “Asesinan a juez de Conexión Alemana”, Prensa Libre, 27 de mayo de 1999 (que informa sobre el asesinato del Juez Heberto Zapata, Presidente del Tribunal de Sentencia de Izabal, que estaba a cargo de un caso relativo a una red de narcotráfico) y Ramón Hernández, “Amenazan a juez de Izabal”, Prensa Libre, 26 de agosto de 1998 (que informa sobre amenazas contra el Juez Zapata y asuntos de seguridad).  En otros casos, la fiscal Shilvia Jérez fue asesinada en 1998 por motivos evidentemente relacionados con el caso de una banda de secuestradores y un fiscal auxiliar fue asesinado en julio de 2000.  Véase, en general, “Fiscal renuncia por temor a la banda Agosto Negro”, Siglo Veintiuno, 2 de julio de 1998 (que informa sobre la renuncia del fiscal que investigaba el asesinato de Jérez); “Matan a fiscal auxiliar de Poptún, Petén”, Prensa Libre, 12 de julio de 2000.

[58] Véase, Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1999, OEA/Ser.G, CP/doc. 3285/00, 23 de marzo de 2000, apéndices; Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1998, OEA/Ser.G, CP/doc.3169/99, 9 de marzo de 1999.

[59] Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, párrafo 142.

[60] Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, págs. 47-49.

[61] Elder Interiano y Oneida Najarro, “Cien denuncias contra un juzgado por anomalías jurídicas”, Prensa Libre, 15 de abril de 1999.  En el capítulo VII hay otra referencia a éste tribunal en relación a los esfuerzos positivos posteriores destinados a corregir este y otros problemas.

[62] Asamblea de la Sociedad Civil, supra.

[63] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de Loayza, Reparaciones, supra, párrafo 170.

[64] Id., que cita el caso de Paniagua Morales y otros, Fondo, sentencia del 8 de marzo de 1998, Ser. C No. 37,  párrafo 173.

[65] Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, párrafo 144.

[66] Véase, por ejemplo, Asamblea de la Sociedad Civil, supra; Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, párrafos 48-59, 141, 144-45; MINUGUA, Undécimo Informe, párrafos 57, 59.

[67] Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, párrafo 145.

[68] Id., párrafo 141.

[69] Id., párrafo 169(b).