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       OEA/Ser.L/V/II.111 CAPÍTULO
      I   LA
      SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA FIRMA     
         
      1.        
      Con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en diciembre de
      1996, el Gobierno del Presidente Alvaro Arzú y la Unidad Revolucionaria
      Nacional Guatemalteca (URNG) pusieron fin a 36 años de guerra civil. 
      Los acuerdos constituyen el marco para comenzar a tratar las causas
      y consecuencias de ese conflicto y una guía para las reformas necesarias
      para construir un sistema basado en el respeto a los derechos humanos, la
      participación democrática y el régimen de derecho.[1] 
      Tales reformas son esenciales si la paz ha de ser verdaderamente
      “firme y duradera”.  Al
      asumir el Gobierno en enero de 2000, el Presidente Alfonso Portillo acogió
      los acuerdos como “un sendero hacia el futuro que los guatemaltecos nos
      hemos trazado para lograr una sociedad justa e incluyente” y los declaró
      política de Estado para su administración.   2. Este sendero hacia el futuro a través de la resolución de las causas y consecuencias del conflicto, da prioridad a los siguientes temas, inter alia (1) la creación de un poder judicial independiente que se perciba como imparcial y efectivo; (2) el desarrollo de una Policía Nacional Civil que genere el respeto de la gente; (3) la nueva definición de la función de las fuerzas armadas como una institución vinculada a la protección contra las amenazas externas; (4) el reconocimiento de las justas aspiraciones de la población indígena; (5) la búsqueda de relaciones entre hombres y mujeres que estén libres de discriminación y violencia basadas en el género; (6) y la consecución de una sociedad que proteja los intereses de los niños y la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y culturales a través de avances concretos que permitan a todos los guatemaltecos aspirar a una vida de dignidad con iguales oportunidades. La Comisión desea destacar que estas prioridades reflejan principios y valores básicos del sistema regional de derechos humanos, y en particular de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.           
      3.        
      Un aspecto esencial de los acuerdos, identificado como una falla
      grave del pasado y un desafío prioritario para el presente y el futuro,
      es el requerimiento de que se haga justicia y se vea que se hace justicia.  El Estado reconoce que los sistemas de seguridad pública y
      de administración de justicia tienen graves deficiencias. 
      Entre los problemas que el propio Estado 
      ha identificado, están la acción abusiva y arbitraria de las
      fuerzas policiales, la falta de capacidad institucional para investigar y
      enjuiciar delitos, especialmente cuando son cometidos por agentes
      estatales, y las serias deficiencias en el debido proceso y la
      administración de justicia.[2]           
      4.        
      En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado señaló que
      el tratamiento de los problemas del país a través de los acuerdos “ha
      requerido esfuerzos gubernamentales para alcanzar consensos sociales así
      como la implementación de reformas institucionales que permitan el
      cumplimiento de los compromisos …”. 
      “Ellos han sido necesarios dada la debilidad institucional del
      Estado frente a los tradicionales poderes económico y militar que han
      dominado la escena política durante casi dos siglos de vida independiente. 
      Las reformas más difíciles de implementar tienen relación o
      afectan intereses de estos dos poderes fácticos”.            
      5.        
      Como se indica en la sección introductoria del informe, la Comisión
      está seriamente preocupada por las contradicciones, cada vez más
      profundas, entre la expresión de la política de Estado y su implementación
      real.  Aunque el Presidente Portillo ha indicado repetidamente que
      su administración observará los acuerdos de paz como política de Estado,
      MINUGUA informó que el primer semestre del año 2000 se caracterizó por
      el estancamiento del proceso de implementación de esos acuerdos.[3] 
      Guatemala ya no está en la etapa inicial de transición de la era
      del conflicto; más bien, ha llegado a un punto en el proceso de reforma
      en el cual ciertos problemas sistémicos deben ser resueltos de manera
      decisiva y definitiva.  Las
      deficiencias en la administración de justicia y la resultante situación
      de impunidad en casos de violaciones de los derechos humanos constituyen
      uno de esos graves problemas del sistema. 
      Para que la consolidación del régimen de derecho avance (un
      requisito para asegurar la estabilidad social y un clima propicio para el
      desarrollo), la regla en casos de violación de los derechos básicos
      deberá ser garantizar la investigación plena y efectiva, y el
      enjuiciamiento y el castigo de los responsables.           
      6.        
      En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado señaló que
      “[e]l cambio de Gobierno significó la reestructuración de la
      institucionalidad creada por los Acuerdos de Paz, tanto de la parte
      gubernamental como de la sociedad civil, a la vez que requirió la
      recalendarización de” los compromisos incumplidos, una recalendarización
      efectuada “en consulta con los Ministros de Gabinete de Gobierno a
      efecto de que los compromisos puedan ser cumplidos a cabalidad”. 
      También el Estado enfatizó que “muchos de los Acuerdos no
      cumplidos están en proceso y son de largo alcance, como los problemas de
      cobertura nacional en escolaridad, salud, seguridad social, desarrollo
      rural, el problema de tierra y el tema fiscal, entre otros”. 
      La Comisión toma nota de la voluntad del Estado de cumplir a
      cabalidad con los compromisos recalendarizados, una obligación de
      importancia fundamental, y espera recibir información actualizada sobre
      los avances en el proceso de seguimiento a este informe.           
      7.        
      Finalmente, en esta sección que trata del contexto del presente
      informe, la Comisión desea destacar su seria preocupación sobre informes
      recientes que se refieren a incidentes que pudieran desestabilizar el
      orden constitucional democrático en Guatemala. 
      La resolución CP/RES. 784 (1266/01) del 28 de febrero de 2001,
      emitida por el Consejo Permanente de la OEA expresa su preocupación ante
      la información recibida, reafirma los principios fundamentales del
      sistema regional a favor de la democracia representativa, y resuelve:
      respaldar al Gobierno constitucional de la República de Guatemala y a las
      instituciones del estado de derecho; repudiar todo tipo de acto de la
      naturaleza señalada; y exhortar a “todos los poderes públicos para que
      ratifiquen su compromiso constitucional de defender la legitimidad y la
      vigencia del estado de derecho”.[4] 
      Además, la Comisión ha tomado nota de la seria preocupación
      expresada por integrantes de la comunidad internacional, incluso las que
      han acompañado muy de cerca el proceso de paz en el país, en relación
      con “[e]l aumento en la ola de intimidaciones y ataques en contra de
      activistas de derechos humanos, operadores de justicia, testigos,
      periodistas y dirigentes políticos”, atentados que “dificultan la
      plena realización de las actividades emprendidas a favor de la justicia,
      la lucha contra impunidad y el fortalecimiento del tejido social” dentro
      del marco de la construcción de la democracia y la paz en Guatemala.[5] 
                 
      8.        
      Como la Comisión ha enfatizado repetidamente, “[l]a tutela de
      los derechos humanos en el marco de la democracia implica la existencia de
      un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado,
      así como la supremacía de la ley”.[6] 
      El derecho de acudir libre y eficazmente ante autoridades
      judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren el
      respeto a los derechos garantizados es una manifestación específica e
      indispensable de este principio, y consecuentemente, el presente informe
      se concentra en parte importante en la vinculación indisoluble entre la
      protección de los derechos fundamentales y el derecho de recibir protección
      y garantías judiciales.  La
      Comisión condena las acciones que tienden a debilitar o desnaturalizar el
      estado de derecho en Guatemala, apoya y alienta a los sectores estatales y
      no estatales que trabajan a favor del fortalecimiento de la democracia y
      sus instituciones, y seguirá la evolución de esta situación con
      especial atención.           
      B.        
      Organización institucional y protección de los derechos humanos
                
      9.        
      Como Estado Parte en la Convención Americana, el Estado de
      Guatemala se ha comprometido, en virtud del artículo 1(1), a respetar y
      garantizar los derechos establecidos en ese instrumento con respecto a
      todas las personas sujetas a su jurisdicción. 
      Con ese fin, el artículo 2 exige adoptar las medidas legislativas
      y de otro orden que sean necesarias para hacer valer esos derechos en los
      casos en que no están todavía plenamente protegidos a nivel nacional. 
      Esta sección presenta una visión general de disposiciones
      constitucionales y mecanismos institucionales seleccionados que existen a
      nivel nacional para garantizar los derechos de la población. 
      Los capítulos que siguen tratan con mayor detalle sobre estas y
      otras disposiciones legales y mecanismos.           
      10.        
      Con respecto al régimen constitucional, se debe también mencionar
      el compromiso de hacer reformas constitucionales contemplado en los
      acuerdos de paz.  En virtud
      del compromiso del Estado de hacer tales reformas, fue aprobada una serie
      de modificaciones por el Congreso y presentada a la población para su
      aprobación o rechazo en un referéndum celebrado el 16 de mayo de 1999. 
      Como se discute en detalle en los capítulos X y XI, relativos a
      los derechos políticos y los derechos de la población indígena,
      respectivamente, el resultado del referéndum fue el rechazo a las
      reformas.  El proceso del
      referéndum demostró, entre otras cosas, que faltó un procedimiento de
      seguimiento por parte del Estado y otros protagonistas políticos para
      proporcionar información al público acerca de las reformas con respecto
      a las cuales estos mismos sectores habían manifestado su respaldo. 
         11. Aunque hay algunas áreas, como la nueva definición de las funciones respectivas de la policía y la institución militar en la seguridad, que pueden requerir una reforma a nivel constitucional, otros objetivos pueden ser implementados -y algunos ya lo han sido- a través de la aprobación de otras medidas legislativas, políticas o administrativas. Como el Estado señaló en sus observaciones al proyecto de informe, en ciertos casos, las instituciones pertinentes están en el proceso de buscar “los mecanismos legislativos y administrativos para la implementación de algunos de los compromisos que se planteaban en las reformas y que también son reconocidos por la Comisión”.           
      12.        
      La Constitución Política de la República de Guatemala, aprobada
      en 1985, dispone que el país es “un Estado libre, independiente y
      soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus
      derechos y de sus libertades”.  El
      sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo; la
      soberanía radica en el pueblo, que delega su ejercicio a los poderes
      legislativo, ejecutivo y judicial.           
      13.        
      El Título I define los objetivos finales del Estado.  El artículo 1 dispone que el Estado está organizado para
      proteger a la persona y la familia, con el objetivo principal de lograr el
      bien común.  El artículo 2
      dispone que es deber del Estado garantizar “la vida, la libertad, la
      justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral” a la gente de
      la República.           
      14.        
      El Título II trata sobre derechos humanos. 
      El Capítulo I, artículos 3 al 46, establece los derechos humanos
      considerados inherentes a la persona. 
      Éstos incluyen los derechos a la vida, la seguridad personal, la
      libertad, la igualdad, el debido proceso y una serie de otros derechos básicos
      de orden civil y político.  El
      Capítulo II, artículos 47 al 134, reconoce los derechos sociales e
      incluye secciones sobre la familia, la cultura, las comunidades indígenas,
      la educación, las universidades, los deportes, la salud, la asistencia y
      seguridad sociales, el trabajo y el régimen económico y social. 
      El Capítulo III, artículos 135 al 137, se refiere a deberes y
      derechos adicionales de orden civil y político que pertenecen
      exclusivamente a los ciudadanos guatemaltecos y se relacionan, entre otras
      cosas, con el deber de la persona de proteger y defender el país y la
      Constitución y de votar y participar en la vida política de la nación. 
      Se debe hacer particular referencia a la jerarquía otorgada en la
      Constitución a las obligaciones internacionales relativas a derechos
      humanos.  El artículo 46
      establece el principio general que en materia de derechos humanos, los
      tratados y convenciones ratificados por Guatemala tienen preeminencia
      sobre el derecho interno.           
      15.        
      Las principales medidas legales para la inmediata defensa de los
      derechos y libertades individuales en relación al ejercicio del poder público
      son los recursos previstos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
      Constitucionalidad.  Como
      dispone el artículo 1, dicha ley, “tiene por objeto desarrollar las
      garantías y defensas del orden constitucional”. 
      Cualquier persona puede presentar un recurso de exhibición
      personal (hábeas corpus) sin formalidades, ante cualquier tribunal o juez, a
      través de un procedimiento simple.         
      La Constitución y la suspensión de las garantías
                
      16.        
      El Capítulo IV de la Constitución prevé limitaciones permisibles
      a los derechos constitucionales durante estados de excepción. 
      Conforme al artículo 138, se pueden limitar ciertos derechos en
      caso de invasión, alteración grave del orden público, actividades
      contra la seguridad del Estado o calamidad pública. 
      Las disposiciones que pueden limitarse se relacionan con la
      libertad de acción, las condiciones bajo las cuales una persona puede ser
      detenida, el requerimiento de que el interrogatorio de un detenido sea
      llevado a cabo por una autoridad judicial en el plazo de 24 horas con la
      estipulación de que los interrogatorios extrajudiciales carecen de valor
      probatorio, la libre circulación, la libertad de reunión y de protesta,
      la libertad de expresión, el derecho a portar armas y el derecho de los
      trabajadores estatales a la huelga.           
      17.        
      El 2 de noviembre de 1998, por medio del Decreto 1-98, el Gobierno
      declaró un estado de calamidad pública debido a los efectos del Huracán
      Mitch, el cual contemplaba la suspensión de las disposiciones
      constitucionales que garantizan la libertad de acción y la libre
      circulación.  Los informes
      indican que el decreto fue luego llevado al Congreso, que lo enmendó con
      un decreto que eliminaba la supresión de la libertad de acción. 
      Sin embargo, ese decreto legislativo no fue publicado. 
      Antes bien, el 13 de noviembre de 1998, el Gobierno emitió el
      Decreto 2-98, que modificaba el Decreto 1-98, reemplazando la suspensión
      de la libertad de acción por la suspensión de la garantía relativa a la
      legalidad de la detención.  Esa
      garantía dispone que nadie puede ser arrestado o apresado sin causa y sin
      una orden judicial, excepto en caso de delito flagrante, y que cualquier
      persona detenida debe ser puesta a disposición de una autoridad judicial
      competente en el plazo de 6 horas.           
      18.        
      Después de que se adoptó esta medida, MINUGUA y otras fuentes
      expresaron preocupación por el hecho de que el Estado no había indicado
      por qué las exigencias de la situación justificaban la suspensión de
      las garantías relativas al derecho a la libertad.[7] 
      La Misión señaló, en particular, que se podía haber manejado la
      preocupación de que ocurran saqueos a raíz del huracán a través de la
      excepción prevista en la Constitución que permite arrestos sin orden en
      el caso de un delito flagrante.[8]           
      19.        
      Dada la importancia del derecho a la libertad en relación a la
      protección de otros derechos -un
      punto que se discute en el capítulo VII, infra-,
      ésta era una preocupación válida. 
      En este sentido, la Convención Americana establece en el artículo
      27 criterios que se aplican a cualquier suspensión de sus garantías. 
      Más específicamente, la situación en discusión debe amenazar la
      “independencia o seguridad” del Estado en cuestión y cualquier
      derogación debe limitarse a “la medida y … el tiempo estrictamente
      limitados a las exigencias de la situación”. 
      Ciertos derechos no pueden ser suspendidos nunca y éstos constan
      también en el artículo 27.  Cualquier Estado que aplique una medida de derogación debe
      notificar inmediatamente a los otros Estados Parte en la Convención, a
      través del Secretario General de la OEA, sobre la(s) disposición(es)
      afectada(s), las razones y la fecha de terminación de la medida.  Este procedimiento, prescrito para salvaguardar la eficacia
      de las garantías de la Convención, no se siguió en este caso. 
      La Comisión exhorta al Estado a garantizar que cualquier aplicación
      potencial de las disposiciones del artículo 27 sea tan excepcional y
      restrictiva como lo exige el objeto y propósito de este artículo y que
      cumpla con su obligación de notificación.                
      20.        
      Esta sección revisa  los
      principales mecanismos institucionales a través de los cuales el Estado
      implementa sus obligaciones emanadas de la Convención Americana.  Uno de los compromisos de primer orden de los acuerdos de paz
      es el fortalecimiento de instituciones y mecanismos para la protección de
      los derechos humanos, y en este contexto se hace el presente análisis.           
      21.        
      Además de las instituciones tradicionales de gobierno revisadas más
      adelante, cabe mencionar que algunas Secretarías de Estado y fondos de
      asistencia social especializados desempeñan una función directa en la
      implementación de los acuerdos de paz y la protección de los derechos
      humanos.  Entre éstos están,
      para citar apenas unos pocos ejemplos, la Secretaría de la Paz (SEPAZ),
      el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), el Fondo Indígena Guatemalteco y
      los Fondos para Vivienda e Inversión Social. 
      La Comisión se reunió con los jefe de SEPAZ Y FONAPAZ durante su
      visita in loco.  Se hará
      referencia a estas y otras entidades similares en las secciones
      correspondientes de este informe.           
      22.        
      Además, uno de los avances más cruciales logrados a través del
      proceso de desarrollo e implementación de los acuerdos fue la creación
      de nuevos espacios para el diálogo político y la participación de la
      sociedad civil en la formulación de la política pública. 
      En virtud de los términos del Acuerdo Marco para la Reanudación
      del Proceso de Negociación, se estableció la Asamblea de la Sociedad
      Civil en 1994, bajo el liderazgo de Monseñor Quezada Toruño, para
      formalizar el proceso para considerar las opiniones de una amplia gama de
      sectores sociales, muchos de los cuales habían tenido una participación
      informal desde la reunión de Oslo de 1990. 
      A esto le siguió el establecimiento, conforme a los términos de
      los propios acuerdos, de un conjunto diverso de comisiones de implementación
      integradas por representantes del Estado y la sociedad civil. 
      Por ejemplo, en virtud de los términos del Acuerdo sobre Identidad
      y Derechos de los Pueblos Indígenas, se establecieron las Comisiones de
      Oficialización de Idiomas Indígenas, para la Definición de Lugares
      Sagrados, para la Reforma Educativa, de Reforma y Participación y de
      Derechos Relativos a la Tierra.   
      Al respecto, en sus observaciones al proyecto de informe, el Estado
      destacó que:    existe
      un espacio en el que algunos actores de la sociedad civil y de los pueblos
      indígenas pueden expresar las observaciones que consideran oportunas
      respecto de distintos tópicos de la realidad nacional, pero sin que ello
      haya implicado que tuvieran una incidencia significativa en la formulación,
      ejecución y evaluación de políticas públicas. 
      Es hasta ahora, en el año 2000, que algunos de estos espacios están
      produciendo resultados como lo ejemplifican las propuestas de reforma a la
      ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Código Municipal, el
      proyecto de Ley de registro Información Catastral, así como el proceso
      de implementación de la reforma educativa.           
      23.        
      Cada acuerdo tiene sus propios mecanismos de participación en el
      proceso de implementación y estos mecanismos también desempeñan una
      función importante en la promoción y protección de los derechos básicos.  En sus observaciones, el Estado hizo referencia también a
      las Comisiones de Fortalecimiento de la Justicia, del Sistema
      Penitenciario, de Reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y
      de Apoyo Técnico del Congreso, así como a la Comisión Técnica del
      Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas, la Comisión Consultiva
      para la Reforma Educativa, al Consejo Asesor de Seguridad, y al Equipo
      Paritario de Trabajo para la Preparación del proyecto de la ley del
      Servicio Cívico.           
      24.        
      Es precisamente la búsqueda de mecanismos participativos para el
      diseño e implementación de la política pública lo que estimula la
      consolidación de la democracia.  Las
      secciones pertinentes de este informe se refieren al importante trabajo de
      algunas de estas entidades, como la Comisión de Fortalecimiento de la
      Administración de Justicia, para citar un ejemplo. 
      Se debe respaldar a estos foros a través de la asignación de los
      recursos humanos y materiales necesarios para que funcionen efectivamente. 
      Como verificador oficial del proceso de implementación, MINUGUA ha
      indicado que muchas de estas comisiones, por ejemplo aquellas establecidas
      en virtud del Acuerdo Indígena, requieren de una atención más sostenida
      del Estado, tanto en términos de participación como de financiamiento.             
      25.        
      El poder ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República,
      quien cumple un mandato de cuatro años y no puede ser reelegido.  La Constitución establece ciertos motivos que determinan que
      una persona no sea elegible, prohibiendo la candidatura de caudillos o líderes
      de un golpe de estado o revolución y miembros del ejército.[9] 
      El Presidente y Vicepresidente son elegidos conjuntamente mediante
      votación de la mayoría absoluta.           
      26.        
      El Presidente actúa con sus Ministros, es Comandante General de
      las Fuerzas Armadas, representa a la nación y tiene la responsabilidad de
      salvaguardar los intereses de toda la población.[10] 
      Varios Ministerios tienen funciones importantes en la esfera de los
      derechos humanos, entre ellos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, que
      se encarga de ejecutar la política exterior, con el cual la Comisión
      mantiene relaciones constantes en la tramitación de asuntos sujetos a su
      jurisdicción; el Ministerio de Gobernación, responsable, entre otras
      cosas, de la administración de las fuerzas policiales; y el Ministerio de
      Defensa, responsable de las fuerzas armadas.           
      27.        
      En la toma de posesión, el 14 de enero de 2000, el Presidente
      Portillo afirmó que su administración estaría basada en cinco pilares,
      el primero de los cuales era la consolidación de la democracia y la
      reconciliación nacional, tomando los acuerdos de paz como punto de
      partida.  Estos pilares
      incluyen políticas orientadas a reducir las desigualdades sociales, étnicas
      y de género y a combatir la impunidad.[11] 
      También indicó que procuraría establecer un “pacto de
      gobernabilidad” para continuar con el temario de los acuerdos de paz y
      buscaría la participación de los otros poderes del Gobierno y de la
      sociedad civil en el desarrollo y ejecución de un temario nacional. 
      Este pacto se concentra en (1) seguridad, justicia, desmilitarización
      y derechos humanos;  (2) descentralización, desarrollo rural y medio ambiente;
      (3) educación; (4) participación de la ciudadanía y reforma política;
      (5) desarrollo humano integral; y  (6)
      el pacto fiscal.[12]   La
      Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en
      Materia de Derechos Humanos (“COPREDEH”)           
      28.        
      Esta Comisión, establecida por acuerdo gubernativo en 1991, es
      responsable ante el Presidente y está integrada por un representante del
      Presidente y representantes de los Ministros de Relaciones Exteriores,
      Gobernación y Defensa Nacional y el Fiscal General de la Nación. 
      Se encarga de coordinar las acciones para implementar la política
      del Ejecutivo en esta área, iniciando investigaciones a través de las
      autoridades apropiadas, haciendo un seguimiento de las investigaciones de
      violaciones de los derechos humanos, promoviendo la cooperación y
      asistencia internacionales, estableciendo vínculos y cooperación con órganos
      internacionales de derechos humanos y cooperación con la Judicatura y la
      Procuraduría de los Derechos Humanos. 
      La Presidencia de COPREDEH tiene representación en otras
      instancias; por ejemplo, en el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Derechos
      Humanos, la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al
      Fortalecimiento de la Justicia, la Comisión Paritaria de Reforma y
      Participación del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas,
      la Comisión de Derecho Humanitario, y el Proyecto Hacia una Política de
      Seguridad para la Democracia.            29.        
      Las solicitudes de información relativas a casos y otros asuntos,
      que dirige la Comisión Interamericana al Ministerio de Relaciones
      Exteriores, son canalizadas por el Ministerio a COPREDEH para su respuesta.  Bajo ese respecto, COPREDEH investiga el estado de los casos
      individuales en el sistema interno, proporciona información general y
      desempeña una función central en lo que se refiere a facilitar las
      peticiones de medidas cautelares por parte de la Comisión y coordinar la
      ejecución de órdenes emitidas por la Corte Interamericana en relación a
      casos individuales y medidas provisionales. 
      En 1997 y nuevamente durante el año pasado, COPREDEH desempeñó
      una función vital en negociaciones encaminadas a resolver casos
      individuales a través del mecanismo de solución amistosa y facilitó el
      reconocimiento por parte del Ejecutivo de la responsabilidad del Estado en
      una serie de casos.  Más adelante se discutirán con mayor detalle estos
      importantes avances.             
      30.        
      Como dispone el artículo 157, el poder legislativo radica en el
      Congreso de la República, que es unicameral y está integrado por 113
      diputados elegidos por el pueblo de listas nacionales y distritales, a
      través de un sistema de representación proporcional. 
      Los distritos electorales corresponden a la división
      administrativa del país en 22 departamentos. 
      Los miembros del Congreso desempeñan sus funciones por cuatro años
      y pueden ser reelegidos.  Los 
      militares en servicio activo no pueden ser candidatos a este cargo.           
      31.        
      Entre sus funciones, el Congreso actúa para decretar, modificar o
      derogar leyes, aprueba el presupuesto nacional, crea impuestos, puede
      otorgar amnistía por delitos políticos y delitos comunes conexos a los
      políticos y aprueba tratados y otros acuerdos internacionales antes de su
      ratificación.[13] 
      El Congreso está autorizado a presentar proyectos de ley para su
      consideración de conformidad con las disposiciones legales que regulan la
      presentación y votación.  Como un avance positivo notable, en 1999 el Congreso abrió
      su primera oficina regional, ubicada en Quetzaltenango.  El objetivo de esta oficina es permitir un contacto más
      cercano entre el Congreso y el pueblo y apoyar la educación cívica. 
      Actualmente, de acuerdo con la información proporcionada por el
      Estado, existen oficinas también en los departamentos de Huehuetenango,
      Escuintla, Alta Verapaz, Quiché y Jutiapa.           
      32.        
      El Congreso tiene algunas comisiones que desempeñan un papel
      influyente en la consideración de legislación concerniente a los
      derechos humanos, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión
      de la Mujer, el Menor y la Familia, la Comisión de Comunidades Indígenas,
      y la Comisión de la Paz.  La
      Comisión Interamericana se reunió con miembros de cada una de éstas
      durante su visita in loco.  La Comisión
      de Derechos Humanos del Congreso fue creada a través del mismo decreto
      que estableció el cargo de Procurador de los Derechos Humanos. 
      Esa Comisión, integrada por un miembro de cada partido político
      representado en el Congreso, se encarga, entre otras cosas, de presentar
      una lista de candidatos para el cargo de Procurador, actuar como enlace
      entre éste y el Congreso y decidir sobre la destitución del Procurador. 
      También puede recomendar medidas legislativas y de otro orden a
      favor de los derechos humanos.             
      33.        
      El principio de un sistema judicial independiente está establecido
      en el artículo 203 de la Constitución, en el artículo 57 de la Ley del
      Organismo Judicial y en el artículo 7 del Código Procesal Penal Oral. 
      La judicatura está integrada por una Corte Suprema, tribunales de
      apelación, tribunales de primera instancia y de sentencia, juzgados de
      paz y tribunales de jurisdicción especial, como los tribunales de menores
      y cortes militares.  La Corte
      de Constitucionalidad fue creado conforme a la Constitución de 1985 y es
      independiente de los otros órganos del Estado.           
      34.        
      La administración de justicia y los desafíos que implica
      garantizar una justicia disponible y efectiva son, como se mencionó, un
      punto central de atención de este informe y están sujetos a un análisis
      extensivo en el capítulo IV, infra. 
      Como se discutirá más adelante, han habido algunos avances
      significativos, como la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera
      Judicial, que tuvo lugar este año.  Sin
      embargo, siguen existiendo problemas del sistema que deben ser resueltos. 
      Aunque la judicatura es responsable, por mandato, de garantizar la
      protección efectiva de los derechos y libertades básicos a nivel
      nacional, la reconocida situación de impunidad en los casos de
      violaciones de los derechos humanos subvierte esa función y el régimen
      de derecho en general.  El
      Estado reconoce que la población ha perdido fe en el sistema judicial y
      que lo que se requiere son acciones concretas para recuperar la
      credibilidad.[14]   
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          El Acuerdo de Paz Firme y Duradera fue suscrito y entró en vigencia
          el 29 de diciembre de 1996, UN Doc. A/51/796S/1997/114, 7 de febrero
          de 1997, Anexo II. 
          Otros diez acuerdos forman parte integral de ese acuerdo final: 
          el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, suscrito en Ciudad de
          México el 19 de marzo de 1994, UN Doc. A/48/928S/1994/448, 19 de
          abril de 1994, Anexo 1; Acuerdo para el Reasentamiento de las
          Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, suscrito en
          Oslo, 17 de junio de 1994, UN Doc. A/48/954S/1994/751, 1º de julio de
          1994, Anexo 1; Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para
          el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos
          Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la
          Población Guatemalteca, suscrito en Oslo, 23 de junio de 1994, UN
          Doc. A/48/954S/1994/751, 1º de julio de 1994, Anexo II; Acuerdo sobre
          Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrito en Ciudad de
          México, 31 de marzo de 1995, UN Doc. A/49/882S/1995/256, 10 de abril
          de 1995, Anexo; Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación
          Agraria, suscrito en Ciudad de México, 6 de mayo de 1996, UN Doc.
          A/50/956, 6 de junio de 1996, Anexo; Acuerdo de Fortalecimiento del
          Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática,
          suscrito en Ciudad de México, 19 de septiembre de 1996, UN Doc.
          A/51/410S//1996853, 16 de octubre de 1996, Anexo; Acuerdo sobre un
          Cese de Fuego Definitivo, suscrito en Oslo, 4 de diciembre de 1996, UN
          Doc. S/1995/1045, 17 de diciembre de 1996, Anexo; Acuerdo sobre
          Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, suscrito en Estocolmo,
          7 de diciembre de 1996, UN Doc.A/51/776S/1997/51, 20 de enero de 1997,
          Anexo I; Acuerdo sobre la Incorporación de la URNG a la Legalidad,
          suscrito en Madrid, 12 de diciembre de 1996, UN Doc.
          A/51/776S/1997/51, 20 de enero de 1997, Anexo II; Acuerdo sobre
          Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de
          los Acuerdos de Paz, suscrito en Ciudad de Guatemala, 29 de diciembre
          de 1996, UN Doc. A/51/796S/1997/114, 7 de febrero de 1997, Anexo I. 
          Los acuerdos precedentes entraron formalmente en vigencia en el
          momento de la firma de la paz firme y duradera en 1996, con excepción
          de aquel concerniente a derechos humanos, que entró en vigencia
          cuando se lo firmó en 1994. 
          Las secciones pertinentes del presente informe contienen
          referencias más detalladas sobre estos acuerdos. [2]
          Véase Presentación del
          Estado de Guatemala, entregada por COPREDEH, ante la Comisión el 3 de
          marzo de 2000. [3]
          “Al tiempo de resaltar que la Policía Nacional Civil, PNC, es la
          principal responsable de las violaciones a los derechos humanos y
          mostrar su preocupación por estos hechos, la Misión de Verificación
          de las Naciones Unidas en Guatemala, Minugua, enfatizó ‘el
          estancamiento’ en que se encuentra el proceso de paz”. 
          Miguel González y Pedro Pop, “Minugua: Preocupa violaciones
          a los Derechos Humanos”, Prensa Libre, 1 de septiembre de 2000. 
          Véase en general,
          MINUGUA, “Declaración de MINUGUA sobre la Situación de Derechos
          Humanos” Guatemala de la Asunción, 11 de agosto de 2000 (que
          “constata con profunda inquietud la existencia de graves situaciones
          que, de no ser rápida y efectivamente atendidas por los poderes públicos,
          serían un importante retroceso en el cumplimiento del deber del
          Estado de proteger derechos fundamentales….”; Quinto
          Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la
          Verificación de los Acuerdos de Paz de Guatemala, A/55/175, sept.
          de 2000 (que destaca, por ejemplo en el párrafo 4, los compromisos
          pendientes “cuya falta de definición afecta tanto la marcha del
          proceso como la gobernabilidad”; Undécimo informe sobre derechos humanos de la Misión de verificación
          de las Naciones Unidas en Guatemala (“Undécimo Informe”),
          A/55/174, sept. de 2000. [4]
          En dicha resolución, el Consejo Permanente se refirió específicamente
          al compromiso del sistema regional de velar permanentemente por la
          estabilidad de las instituciones democráticas, consagrados en la
          Carta de la OEA, la resolución AG/RES. 1080 (XXI-0/91) “Democracia
          Representativa”, la Declaración de Santiago “Compromiso con la
          Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano”, la
          Declaración de Managua, y la resolución AG/RES. 1724 (XXX-0/00)
          “Fortalecimiento de la Democracia: Fondo Especial”. [5]
          Campo pagado publicado en los diarios principales, 28
          de febrero  [6]
          Segundo Informe sobre la Situación
          de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59
          rev., 2 junio 2000, “reflexiones finales”, para. 3. [7]
          MINUGUA, “Consideraciones de la Misión respecto a la suspensión de
          garantías constitucionales por efectos del Huracán Mitch”, 25 de
          noviembre de 1998. [8]
          Id. [9]
          Con respecto a este punto, véase el caso de José Efraín Ríos
          Montt, quien presidió el gobierno de
          facto de 1982-83. 
          Véase Informe No. 30/93, Caso 10.804, Guatemala, 12 de octubre
          de 1993, en el Informe Anual de la CIDH 1993, OEA/Ser.L/V/II.85, doc.
          9 rev., 11 de febrero de 1994. [10]
          Art. 182, Constitución Política de la República de Guatemala. [11]
          Discurso de Toma de Posesión del Presidente de Guatemala, Lic.
          Alfonso Portillo, 14 de enero de 2000, Guatemala. [12]
          Véase, Lic. Alfonso
          Portillo, Presidente Constitucional de la República de Guatemala,
          “Pacto de Gobernabilidad: 
          Discurso de Presentación”, 24 de enero de 2000, Guatemala de
          la Asunción. [13]
          Art. 171, Constitución. [14]
          Sonia Pérez Díaz, Hugo Maul Figueroa, “Se ha perdido la fe en la
          justicia”, Prensa Libre, 9
          de octubre de 2000 (que transcribe una entrevista con el Presidente
          electo de la Corte Suprema de Justicia, días antes de posesionarse).  |