OEA/Ser.L/V/II.111
Doc. 21 rev.
6 abril 2001
Original:  Español/Inglés

CAPÍTULO I

 

LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA FIRMA
DEL ACUERDO DE PAZ FIRME Y DURADERA

 

 

A.          El contexto del presente informe

         1.         Con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en diciembre de 1996, el Gobierno del Presidente Alvaro Arzú y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) pusieron fin a 36 años de guerra civil.  Los acuerdos constituyen el marco para comenzar a tratar las causas y consecuencias de ese conflicto y una guía para las reformas necesarias para construir un sistema basado en el respeto a los derechos humanos, la participación democrática y el régimen de derecho.[1]  Tales reformas son esenciales si la paz ha de ser verdaderamente “firme y duradera”.  Al asumir el Gobierno en enero de 2000, el Presidente Alfonso Portillo acogió los acuerdos como “un sendero hacia el futuro que los guatemaltecos nos hemos trazado para lograr una sociedad justa e incluyente” y los declaró política de Estado para su administración.

 

         2.         Este sendero hacia el futuro a través de la resolución de las causas y consecuencias del conflicto, da prioridad a los siguientes temas, inter alia (1) la creación de un poder judicial independiente que se perciba como imparcial y efectivo; (2)  el desarrollo de una Policía Nacional Civil que genere el respeto de la gente; (3) la nueva definición de la función de las fuerzas armadas como una institución vinculada a la protección contra las amenazas externas; (4) el reconocimiento de las justas aspiraciones de la población indígena; (5) la búsqueda de relaciones entre hombres y mujeres que estén libres de discriminación y violencia basadas en el género; (6) y la consecución de una sociedad que proteja los intereses de los niños y la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y culturales a través de avances concretos que permitan a todos los guatemaltecos aspirar a una vida de dignidad con iguales oportunidades.  La Comisión desea destacar que estas prioridades reflejan principios y valores básicos del sistema regional de derechos humanos, y en particular de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

 

         3.         Un aspecto esencial de los acuerdos, identificado como una falla grave del pasado y un desafío prioritario para el presente y el futuro, es el requerimiento de que se haga justicia y se vea que se hace justicia.  El Estado reconoce que los sistemas de seguridad pública y de administración de justicia tienen graves deficiencias.  Entre los problemas que el propio Estado  ha identificado, están la acción abusiva y arbitraria de las fuerzas policiales, la falta de capacidad institucional para investigar y enjuiciar delitos, especialmente cuando son cometidos por agentes estatales, y las serias deficiencias en el debido proceso y la administración de justicia.[2]

 

         4.         En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado señaló que el tratamiento de los problemas del país a través de los acuerdos “ha requerido esfuerzos gubernamentales para alcanzar consensos sociales así como la implementación de reformas institucionales que permitan el cumplimiento de los compromisos …”.  “Ellos han sido necesarios dada la debilidad institucional del Estado frente a los tradicionales poderes económico y militar que han dominado la escena política durante casi dos siglos de vida independiente.  Las reformas más difíciles de implementar tienen relación o afectan intereses de estos dos poderes fácticos”.

 

         5.         Como se indica en la sección introductoria del informe, la Comisión está seriamente preocupada por las contradicciones, cada vez más profundas, entre la expresión de la política de Estado y su implementación real.  Aunque el Presidente Portillo ha indicado repetidamente que su administración observará los acuerdos de paz como política de Estado, MINUGUA informó que el primer semestre del año 2000 se caracterizó por el estancamiento del proceso de implementación de esos acuerdos.[3]  Guatemala ya no está en la etapa inicial de transición de la era del conflicto; más bien, ha llegado a un punto en el proceso de reforma en el cual ciertos problemas sistémicos deben ser resueltos de manera decisiva y definitiva.  Las deficiencias en la administración de justicia y la resultante situación de impunidad en casos de violaciones de los derechos humanos constituyen uno de esos graves problemas del sistema.  Para que la consolidación del régimen de derecho avance (un requisito para asegurar la estabilidad social y un clima propicio para el desarrollo), la regla en casos de violación de los derechos básicos deberá ser garantizar la investigación plena y efectiva, y el enjuiciamiento y el castigo de los responsables.

 

         6.         En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado señaló que “[e]l cambio de Gobierno significó la reestructuración de la institucionalidad creada por los Acuerdos de Paz, tanto de la parte gubernamental como de la sociedad civil, a la vez que requirió la recalendarización de” los compromisos incumplidos, una recalendarización efectuada “en consulta con los Ministros de Gabinete de Gobierno a efecto de que los compromisos puedan ser cumplidos a cabalidad”.  También el Estado enfatizó que “muchos de los Acuerdos no cumplidos están en proceso y son de largo alcance, como los problemas de cobertura nacional en escolaridad, salud, seguridad social, desarrollo rural, el problema de tierra y el tema fiscal, entre otros”.  La Comisión toma nota de la voluntad del Estado de cumplir a cabalidad con los compromisos recalendarizados, una obligación de importancia fundamental, y espera recibir información actualizada sobre los avances en el proceso de seguimiento a este informe.

 

         7.         Finalmente, en esta sección que trata del contexto del presente informe, la Comisión desea destacar su seria preocupación sobre informes recientes que se refieren a incidentes que pudieran desestabilizar el orden constitucional democrático en Guatemala.  La resolución CP/RES. 784 (1266/01) del 28 de febrero de 2001, emitida por el Consejo Permanente de la OEA expresa su preocupación ante la información recibida, reafirma los principios fundamentales del sistema regional a favor de la democracia representativa, y resuelve: respaldar al Gobierno constitucional de la República de Guatemala y a las instituciones del estado de derecho; repudiar todo tipo de acto de la naturaleza señalada; y exhortar a “todos los poderes públicos para que ratifiquen su compromiso constitucional de defender la legitimidad y la vigencia del estado de derecho”.[4]  Además, la Comisión ha tomado nota de la seria preocupación expresada por integrantes de la comunidad internacional, incluso las que han acompañado muy de cerca el proceso de paz en el país, en relación con “[e]l aumento en la ola de intimidaciones y ataques en contra de activistas de derechos humanos, operadores de justicia, testigos, periodistas y dirigentes políticos”, atentados que “dificultan la plena realización de las actividades emprendidas a favor de la justicia, la lucha contra impunidad y el fortalecimiento del tejido social” dentro del marco de la construcción de la democracia y la paz en Guatemala.[5] 

 

         8.         Como la Comisión ha enfatizado repetidamente, “[l]a tutela de los derechos humanos en el marco de la democracia implica la existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del Estado, así como la supremacía de la ley”.[6]  El derecho de acudir libre y eficazmente ante autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren el respeto a los derechos garantizados es una manifestación específica e indispensable de este principio, y consecuentemente, el presente informe se concentra en parte importante en la vinculación indisoluble entre la protección de los derechos fundamentales y el derecho de recibir protección y garantías judiciales.  La Comisión condena las acciones que tienden a debilitar o desnaturalizar el estado de derecho en Guatemala, apoya y alienta a los sectores estatales y no estatales que trabajan a favor del fortalecimiento de la democracia y sus instituciones, y seguirá la evolución de esta situación con especial atención.

 

         B.         Organización institucional y protección de los derechos humanos

 

         9.         Como Estado Parte en la Convención Americana, el Estado de Guatemala se ha comprometido, en virtud del artículo 1(1), a respetar y garantizar los derechos establecidos en ese instrumento con respecto a todas las personas sujetas a su jurisdicción.  Con ese fin, el artículo 2 exige adoptar las medidas legislativas y de otro orden que sean necesarias para hacer valer esos derechos en los casos en que no están todavía plenamente protegidos a nivel nacional.  Esta sección presenta una visión general de disposiciones constitucionales y mecanismos institucionales seleccionados que existen a nivel nacional para garantizar los derechos de la población.  Los capítulos que siguen tratan con mayor detalle sobre estas y otras disposiciones legales y mecanismos.

 

         10.         Con respecto al régimen constitucional, se debe también mencionar el compromiso de hacer reformas constitucionales contemplado en los acuerdos de paz.  En virtud del compromiso del Estado de hacer tales reformas, fue aprobada una serie de modificaciones por el Congreso y presentada a la población para su aprobación o rechazo en un referéndum celebrado el 16 de mayo de 1999.  Como se discute en detalle en los capítulos X y XI, relativos a los derechos políticos y los derechos de la población indígena, respectivamente, el resultado del referéndum fue el rechazo a las reformas.  El proceso del referéndum demostró, entre otras cosas, que faltó un procedimiento de seguimiento por parte del Estado y otros protagonistas políticos para proporcionar información al público acerca de las reformas con respecto a las cuales estos mismos sectores habían manifestado su respaldo. 

 

         11.         Aunque hay algunas áreas, como la nueva definición de las funciones respectivas de la policía y la institución militar en la seguridad, que pueden requerir una reforma a nivel constitucional, otros objetivos pueden ser implementados -y algunos ya lo han sido- a través de la aprobación de otras medidas legislativas, políticas o administrativas.  Como el Estado señaló en sus observaciones al proyecto de informe, en ciertos casos, las instituciones pertinentes están en el proceso de buscar “los mecanismos legislativos y administrativos para la implementación de algunos de los compromisos que se planteaban en las reformas y que también son reconocidos por la Comisión”.

1.                 Garantías Constitucionales

 

         12.         La Constitución Política de la República de Guatemala, aprobada en 1985, dispone que el país es “un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades”.  El sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo; la soberanía radica en el pueblo, que delega su ejercicio a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

 

         13.         El Título I define los objetivos finales del Estado.  El artículo 1 dispone que el Estado está organizado para proteger a la persona y la familia, con el objetivo principal de lograr el bien común.  El artículo 2 dispone que es deber del Estado garantizar “la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral” a la gente de la República.

 

         14.         El Título II trata sobre derechos humanos.  El Capítulo I, artículos 3 al 46, establece los derechos humanos considerados inherentes a la persona.  Éstos incluyen los derechos a la vida, la seguridad personal, la libertad, la igualdad, el debido proceso y una serie de otros derechos básicos de orden civil y político.  El Capítulo II, artículos 47 al 134, reconoce los derechos sociales e incluye secciones sobre la familia, la cultura, las comunidades indígenas, la educación, las universidades, los deportes, la salud, la asistencia y seguridad sociales, el trabajo y el régimen económico y social.  El Capítulo III, artículos 135 al 137, se refiere a deberes y derechos adicionales de orden civil y político que pertenecen exclusivamente a los ciudadanos guatemaltecos y se relacionan, entre otras cosas, con el deber de la persona de proteger y defender el país y la Constitución y de votar y participar en la vida política de la nación.  Se debe hacer particular referencia a la jerarquía otorgada en la Constitución a las obligaciones internacionales relativas a derechos humanos.  El artículo 46 establece el principio general que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.

 

         15.         Las principales medidas legales para la inmediata defensa de los derechos y libertades individuales en relación al ejercicio del poder público son los recursos previstos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad.  Como dispone el artículo 1, dicha ley, “tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional”.  Cualquier persona puede presentar un recurso de exhibición personal (hábeas corpus) sin formalidades, ante cualquier tribunal o juez, a través de un procedimiento simple.

 

         La Constitución y la suspensión de las garantías

 

         16.         El Capítulo IV de la Constitución prevé limitaciones permisibles a los derechos constitucionales durante estados de excepción.  Conforme al artículo 138, se pueden limitar ciertos derechos en caso de invasión, alteración grave del orden público, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública.  Las disposiciones que pueden limitarse se relacionan con la libertad de acción, las condiciones bajo las cuales una persona puede ser detenida, el requerimiento de que el interrogatorio de un detenido sea llevado a cabo por una autoridad judicial en el plazo de 24 horas con la estipulación de que los interrogatorios extrajudiciales carecen de valor probatorio, la libre circulación, la libertad de reunión y de protesta, la libertad de expresión, el derecho a portar armas y el derecho de los trabajadores estatales a la huelga.

 

         17.         El 2 de noviembre de 1998, por medio del Decreto 1-98, el Gobierno declaró un estado de calamidad pública debido a los efectos del Huracán Mitch, el cual contemplaba la suspensión de las disposiciones constitucionales que garantizan la libertad de acción y la libre circulación.  Los informes indican que el decreto fue luego llevado al Congreso, que lo enmendó con un decreto que eliminaba la supresión de la libertad de acción.  Sin embargo, ese decreto legislativo no fue publicado.  Antes bien, el 13 de noviembre de 1998, el Gobierno emitió el Decreto 2-98, que modificaba el Decreto 1-98, reemplazando la suspensión de la libertad de acción por la suspensión de la garantía relativa a la legalidad de la detención.  Esa garantía dispone que nadie puede ser arrestado o apresado sin causa y sin una orden judicial, excepto en caso de delito flagrante, y que cualquier persona detenida debe ser puesta a disposición de una autoridad judicial competente en el plazo de 6 horas.

 

         18.         Después de que se adoptó esta medida, MINUGUA y otras fuentes expresaron preocupación por el hecho de que el Estado no había indicado por qué las exigencias de la situación justificaban la suspensión de las garantías relativas al derecho a la libertad.[7]  La Misión señaló, en particular, que se podía haber manejado la preocupación de que ocurran saqueos a raíz del huracán a través de la excepción prevista en la Constitución que permite arrestos sin orden en el caso de un delito flagrante.[8]

 

         19.         Dada la importancia del derecho a la libertad en relación a la protección de otros derechos -un punto que se discute en el capítulo VII, infra-, ésta era una preocupación válida.  En este sentido, la Convención Americana establece en el artículo 27 criterios que se aplican a cualquier suspensión de sus garantías.  Más específicamente, la situación en discusión debe amenazar la “independencia o seguridad” del Estado en cuestión y cualquier derogación debe limitarse a “la medida y … el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación”.  Ciertos derechos no pueden ser suspendidos nunca y éstos constan también en el artículo 27.  Cualquier Estado que aplique una medida de derogación debe notificar inmediatamente a los otros Estados Parte en la Convención, a través del Secretario General de la OEA, sobre la(s) disposición(es) afectada(s), las razones y la fecha de terminación de la medida.  Este procedimiento, prescrito para salvaguardar la eficacia de las garantías de la Convención, no se siguió en este caso.  La Comisión exhorta al Estado a garantizar que cualquier aplicación potencial de las disposiciones del artículo 27 sea tan excepcional y restrictiva como lo exige el objeto y propósito de este artículo y que cumpla con su obligación de notificación. 

 

 

2.                 Mecanismos Institucionales

 

         20.         Esta sección revisa  los principales mecanismos institucionales a través de los cuales el Estado implementa sus obligaciones emanadas de la Convención Americana.  Uno de los compromisos de primer orden de los acuerdos de paz es el fortalecimiento de instituciones y mecanismos para la protección de los derechos humanos, y en este contexto se hace el presente análisis.

 

         21.         Además de las instituciones tradicionales de gobierno revisadas más adelante, cabe mencionar que algunas Secretarías de Estado y fondos de asistencia social especializados desempeñan una función directa en la implementación de los acuerdos de paz y la protección de los derechos humanos.  Entre éstos están, para citar apenas unos pocos ejemplos, la Secretaría de la Paz (SEPAZ), el Fondo Nacional para la Paz (FONAPAZ), el Fondo Indígena Guatemalteco y los Fondos para Vivienda e Inversión Social.  La Comisión se reunió con los jefe de SEPAZ Y FONAPAZ durante su visita in loco.  Se hará referencia a estas y otras entidades similares en las secciones correspondientes de este informe.

 

         22.         Además, uno de los avances más cruciales logrados a través del proceso de desarrollo e implementación de los acuerdos fue la creación de nuevos espacios para el diálogo político y la participación de la sociedad civil en la formulación de la política pública.  En virtud de los términos del Acuerdo Marco para la Reanudación del Proceso de Negociación, se estableció la Asamblea de la Sociedad Civil en 1994, bajo el liderazgo de Monseñor Quezada Toruño, para formalizar el proceso para considerar las opiniones de una amplia gama de sectores sociales, muchos de los cuales habían tenido una participación informal desde la reunión de Oslo de 1990.  A esto le siguió el establecimiento, conforme a los términos de los propios acuerdos, de un conjunto diverso de comisiones de implementación integradas por representantes del Estado y la sociedad civil.  Por ejemplo, en virtud de los términos del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, se establecieron las Comisiones de Oficialización de Idiomas Indígenas, para la Definición de Lugares Sagrados, para la Reforma Educativa, de Reforma y Participación y de Derechos Relativos a la Tierra.    Al respecto, en sus observaciones al proyecto de informe, el Estado destacó que:

 

existe un espacio en el que algunos actores de la sociedad civil y de los pueblos indígenas pueden expresar las observaciones que consideran oportunas respecto de distintos tópicos de la realidad nacional, pero sin que ello haya implicado que tuvieran una incidencia significativa en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.  Es hasta ahora, en el año 2000, que algunos de estos espacios están produciendo resultados como lo ejemplifican las propuestas de reforma a la ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Código Municipal, el proyecto de Ley de registro Información Catastral, así como el proceso de implementación de la reforma educativa.

 

         23.         Cada acuerdo tiene sus propios mecanismos de participación en el proceso de implementación y estos mecanismos también desempeñan una función importante en la promoción y protección de los derechos básicos.  En sus observaciones, el Estado hizo referencia también a las Comisiones de Fortalecimiento de la Justicia, del Sistema Penitenciario, de Reforma a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, y de Apoyo Técnico del Congreso, así como a la Comisión Técnica del Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas, la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa, al Consejo Asesor de Seguridad, y al Equipo Paritario de Trabajo para la Preparación del proyecto de la ley del Servicio Cívico.

 

         24.         Es precisamente la búsqueda de mecanismos participativos para el diseño e implementación de la política pública lo que estimula la consolidación de la democracia.  Las secciones pertinentes de este informe se refieren al importante trabajo de algunas de estas entidades, como la Comisión de Fortalecimiento de la Administración de Justicia, para citar un ejemplo.  Se debe respaldar a estos foros a través de la asignación de los recursos humanos y materiales necesarios para que funcionen efectivamente.  Como verificador oficial del proceso de implementación, MINUGUA ha indicado que muchas de estas comisiones, por ejemplo aquellas establecidas en virtud del Acuerdo Indígena, requieren de una atención más sostenida del Estado, tanto en términos de participación como de financiamiento.

 

a.                 El Poder Ejecutivo

 

         25.         El poder ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, quien cumple un mandato de cuatro años y no puede ser reelegido.  La Constitución establece ciertos motivos que determinan que una persona no sea elegible, prohibiendo la candidatura de caudillos o líderes de un golpe de estado o revolución y miembros del ejército.[9]  El Presidente y Vicepresidente son elegidos conjuntamente mediante votación de la mayoría absoluta.

 

         26.         El Presidente actúa con sus Ministros, es Comandante General de las Fuerzas Armadas, representa a la nación y tiene la responsabilidad de salvaguardar los intereses de toda la población.[10]  Varios Ministerios tienen funciones importantes en la esfera de los derechos humanos, entre ellos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, que se encarga de ejecutar la política exterior, con el cual la Comisión mantiene relaciones constantes en la tramitación de asuntos sujetos a su jurisdicción; el Ministerio de Gobernación, responsable, entre otras cosas, de la administración de las fuerzas policiales; y el Ministerio de Defensa, responsable de las fuerzas armadas.

 

         27.         En la toma de posesión, el 14 de enero de 2000, el Presidente Portillo afirmó que su administración estaría basada en cinco pilares, el primero de los cuales era la consolidación de la democracia y la reconciliación nacional, tomando los acuerdos de paz como punto de partida.  Estos pilares incluyen políticas orientadas a reducir las desigualdades sociales, étnicas y de género y a combatir la impunidad.[11]  También indicó que procuraría establecer un “pacto de gobernabilidad” para continuar con el temario de los acuerdos de paz y buscaría la participación de los otros poderes del Gobierno y de la sociedad civil en el desarrollo y ejecución de un temario nacional.  Este pacto se concentra en (1) seguridad, justicia, desmilitarización y derechos humanos;  (2) descentralización, desarrollo rural y medio ambiente; (3) educación; (4) participación de la ciudadanía y reforma política; (5) desarrollo humano integral; y  (6) el pacto fiscal.[12]

 

La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (“COPREDEH”)

 

         28.         Esta Comisión, establecida por acuerdo gubernativo en 1991, es responsable ante el Presidente y está integrada por un representante del Presidente y representantes de los Ministros de Relaciones Exteriores, Gobernación y Defensa Nacional y el Fiscal General de la Nación.  Se encarga de coordinar las acciones para implementar la política del Ejecutivo en esta área, iniciando investigaciones a través de las autoridades apropiadas, haciendo un seguimiento de las investigaciones de violaciones de los derechos humanos, promoviendo la cooperación y asistencia internacionales, estableciendo vínculos y cooperación con órganos internacionales de derechos humanos y cooperación con la Judicatura y la Procuraduría de los Derechos Humanos.  La Presidencia de COPREDEH tiene representación en otras instancias; por ejemplo, en el Gabinete de Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, la Comisión Paritaria de Reforma y Participación del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, la Comisión de Derecho Humanitario, y el Proyecto Hacia una Política de Seguridad para la Democracia.

 

         29.         Las solicitudes de información relativas a casos y otros asuntos, que dirige la Comisión Interamericana al Ministerio de Relaciones Exteriores, son canalizadas por el Ministerio a COPREDEH para su respuesta.  Bajo ese respecto, COPREDEH investiga el estado de los casos individuales en el sistema interno, proporciona información general y desempeña una función central en lo que se refiere a facilitar las peticiones de medidas cautelares por parte de la Comisión y coordinar la ejecución de órdenes emitidas por la Corte Interamericana en relación a casos individuales y medidas provisionales.  En 1997 y nuevamente durante el año pasado, COPREDEH desempeñó una función vital en negociaciones encaminadas a resolver casos individuales a través del mecanismo de solución amistosa y facilitó el reconocimiento por parte del Ejecutivo de la responsabilidad del Estado en una serie de casos.  Más adelante se discutirán con mayor detalle estos importantes avances.

 

b.                 El Poder Legislativo

 

         30.         Como dispone el artículo 157, el poder legislativo radica en el Congreso de la República, que es unicameral y está integrado por 113 diputados elegidos por el pueblo de listas nacionales y distritales, a través de un sistema de representación proporcional.  Los distritos electorales corresponden a la división administrativa del país en 22 departamentos.  Los miembros del Congreso desempeñan sus funciones por cuatro años y pueden ser reelegidos.  Los  militares en servicio activo no pueden ser candidatos a este cargo.

 

         31.         Entre sus funciones, el Congreso actúa para decretar, modificar o derogar leyes, aprueba el presupuesto nacional, crea impuestos, puede otorgar amnistía por delitos políticos y delitos comunes conexos a los políticos y aprueba tratados y otros acuerdos internacionales antes de su ratificación.[13]  El Congreso está autorizado a presentar proyectos de ley para su consideración de conformidad con las disposiciones legales que regulan la presentación y votación.  Como un avance positivo notable, en 1999 el Congreso abrió su primera oficina regional, ubicada en Quetzaltenango.  El objetivo de esta oficina es permitir un contacto más cercano entre el Congreso y el pueblo y apoyar la educación cívica.  Actualmente, de acuerdo con la información proporcionada por el Estado, existen oficinas también en los departamentos de Huehuetenango, Escuintla, Alta Verapaz, Quiché y Jutiapa.

 

         32.         El Congreso tiene algunas comisiones que desempeñan un papel influyente en la consideración de legislación concerniente a los derechos humanos, entre ellas la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de la Mujer, el Menor y la Familia, la Comisión de Comunidades Indígenas, y la Comisión de la Paz.  La Comisión Interamericana se reunió con miembros de cada una de éstas durante su visita in loco.  La Comisión de Derechos Humanos del Congreso fue creada a través del mismo decreto que estableció el cargo de Procurador de los Derechos Humanos.  Esa Comisión, integrada por un miembro de cada partido político representado en el Congreso, se encarga, entre otras cosas, de presentar una lista de candidatos para el cargo de Procurador, actuar como enlace entre éste y el Congreso y decidir sobre la destitución del Procurador.  También puede recomendar medidas legislativas y de otro orden a favor de los derechos humanos.

 

c.                 El sistema judicial

 

         33.         El principio de un sistema judicial independiente está establecido en el artículo 203 de la Constitución, en el artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial y en el artículo 7 del Código Procesal Penal Oral.  La judicatura está integrada por una Corte Suprema, tribunales de apelación, tribunales de primera instancia y de sentencia, juzgados de paz y tribunales de jurisdicción especial, como los tribunales de menores y cortes militares.  La Corte de Constitucionalidad fue creado conforme a la Constitución de 1985 y es independiente de los otros órganos del Estado.

 

         34.         La administración de justicia y los desafíos que implica garantizar una justicia disponible y efectiva son, como se mencionó, un punto central de atención de este informe y están sujetos a un análisis extensivo en el capítulo IV, infra.  Como se discutirá más adelante, han habido algunos avances significativos, como la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial, que tuvo lugar este año.  Sin embargo, siguen existiendo problemas del sistema que deben ser resueltos.  Aunque la judicatura es responsable, por mandato, de garantizar la protección efectiva de los derechos y libertades básicos a nivel nacional, la reconocida situación de impunidad en los casos de violaciones de los derechos humanos subvierte esa función y el régimen de derecho en general.  El Estado reconoce que la población ha perdido fe en el sistema judicial y que lo que se requiere son acciones concretas para recuperar la credibilidad.[14]

 

 

continúa...

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[1] El Acuerdo de Paz Firme y Duradera fue suscrito y entró en vigencia el 29 de diciembre de 1996, UN Doc. A/51/796S/1997/114, 7 de febrero de 1997, Anexo II.  Otros diez acuerdos forman parte integral de ese acuerdo final:  el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos, suscrito en Ciudad de México el 19 de marzo de 1994, UN Doc. A/48/928S/1994/448, 19 de abril de 1994, Anexo 1; Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, suscrito en Oslo, 17 de junio de 1994, UN Doc. A/48/954S/1994/751, 1º de julio de 1994, Anexo 1; Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca, suscrito en Oslo, 23 de junio de 1994, UN Doc. A/48/954S/1994/751, 1º de julio de 1994, Anexo II; Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrito en Ciudad de México, 31 de marzo de 1995, UN Doc. A/49/882S/1995/256, 10 de abril de 1995, Anexo; Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, suscrito en Ciudad de México, 6 de mayo de 1996, UN Doc. A/50/956, 6 de junio de 1996, Anexo; Acuerdo de Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, suscrito en Ciudad de México, 19 de septiembre de 1996, UN Doc. A/51/410S//1996853, 16 de octubre de 1996, Anexo; Acuerdo sobre un Cese de Fuego Definitivo, suscrito en Oslo, 4 de diciembre de 1996, UN Doc. S/1995/1045, 17 de diciembre de 1996, Anexo; Acuerdo sobre Reformas Constitucionales y Régimen Electoral, suscrito en Estocolmo, 7 de diciembre de 1996, UN Doc.A/51/776S/1997/51, 20 de enero de 1997, Anexo I; Acuerdo sobre la Incorporación de la URNG a la Legalidad, suscrito en Madrid, 12 de diciembre de 1996, UN Doc. A/51/776S/1997/51, 20 de enero de 1997, Anexo II; Acuerdo sobre Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz, suscrito en Ciudad de Guatemala, 29 de diciembre de 1996, UN Doc. A/51/796S/1997/114, 7 de febrero de 1997, Anexo I.  Los acuerdos precedentes entraron formalmente en vigencia en el momento de la firma de la paz firme y duradera en 1996, con excepción de aquel concerniente a derechos humanos, que entró en vigencia cuando se lo firmó en 1994.  Las secciones pertinentes del presente informe contienen referencias más detalladas sobre estos acuerdos.

[2] Véase Presentación del Estado de Guatemala, entregada por COPREDEH, ante la Comisión el 3 de marzo de 2000.

[3] “Al tiempo de resaltar que la Policía Nacional Civil, PNC, es la principal responsable de las violaciones a los derechos humanos y mostrar su preocupación por estos hechos, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala, Minugua, enfatizó ‘el estancamiento’ en que se encuentra el proceso de paz”.  Miguel González y Pedro Pop, “Minugua: Preocupa violaciones a los Derechos Humanos”, Prensa Libre, 1 de septiembre de 2000.  Véase en general, MINUGUA, “Declaración de MINUGUA sobre la Situación de Derechos Humanos” Guatemala de la Asunción, 11 de agosto de 2000 (que “constata con profunda inquietud la existencia de graves situaciones que, de no ser rápida y efectivamente atendidas por los poderes públicos, serían un importante retroceso en el cumplimiento del deber del Estado de proteger derechos fundamentales….”; Quinto Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Verificación de los Acuerdos de Paz de Guatemala, A/55/175, sept. de 2000 (que destaca, por ejemplo en el párrafo 4, los compromisos pendientes “cuya falta de definición afecta tanto la marcha del proceso como la gobernabilidad”; Undécimo informe sobre derechos humanos de la Misión de verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (“Undécimo Informe”), A/55/174, sept. de 2000.

[4] En dicha resolución, el Consejo Permanente se refirió específicamente al compromiso del sistema regional de velar permanentemente por la estabilidad de las instituciones democráticas, consagrados en la Carta de la OEA, la resolución AG/RES. 1080 (XXI-0/91) “Democracia Representativa”, la Declaración de Santiago “Compromiso con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano”, la Declaración de Managua, y la resolución AG/RES. 1724 (XXX-0/00) “Fortalecimiento de la Democracia: Fondo Especial”.

[5] Campo pagado publicado en los diarios principales, 28 de febrero FECHA*,de  2001, por las Embajadas de Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia, Países Bajos, Suecia, Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Noruega y Suiza, y las siguientes Agencias del Sistema de la ONU: ACNUR, CCI, FNUAP, OIM, OPS/OMS, PNUD, UNESCO, UNICEF, UNIFEM y UNOPS.

[6] Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 junio 2000, “reflexiones finales”, para. 3.

[7] MINUGUA, “Consideraciones de la Misión respecto a la suspensión de garantías constitucionales por efectos del Huracán Mitch”, 25 de noviembre de 1998.

[8] Id.

[9] Con respecto a este punto, véase el caso de José Efraín Ríos Montt, quien presidió el gobierno de facto de 1982-83.  Véase Informe No. 30/93, Caso 10.804, Guatemala, 12 de octubre de 1993, en el Informe Anual de la CIDH 1993, OEA/Ser.L/V/II.85, doc. 9 rev., 11 de febrero de 1994.

[10] Art. 182, Constitución Política de la República de Guatemala.

[11] Discurso de Toma de Posesión del Presidente de Guatemala, Lic. Alfonso Portillo, 14 de enero de 2000, Guatemala.

[12] Véase, Lic. Alfonso Portillo, Presidente Constitucional de la República de Guatemala, “Pacto de Gobernabilidad:  Discurso de Presentación”, 24 de enero de 2000, Guatemala de la Asunción.

[13] Art. 171, Constitución.

[14] Sonia Pérez Díaz, Hugo Maul Figueroa, “Se ha perdido la fe en la justicia”, Prensa Libre, 9 de octubre de 2000 (que transcribe una entrevista con el Presidente electo de la Corte Suprema de Justicia, días antes de posesionarse).