OEA/Ser.L/V/II.23
II.
ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN
Con el objeto de examinar el Informe de la Subcomisión y las
denuncias de referencia la Comisión se reunió en un período
extraordinario de sesiones (vigesimosegundo) entre el 5 y el 7 de agosto
de 1969. Al término del
mismo la Comisión aprobó una Resolución en la cual formuló a los
Gobiernos de El Salvador y Honduras determinadas recomendaciones para
hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos en sus
territorios.3
El texto de dicha Resolución es el siguiente: LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, HABIENDO
examinado el informe y las recomendaciones de la Subcomisión designada
para examinar las violaciones de derechos humanos en los territorios de El
Salvador y Honduras y, CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con el inciso d) del Artículo 9 (bis) de su Estatuto está
facultada para formular recomendaciones al Gobierno de cualquiera de los
Estados americanos “con el fin de hacer más efectiva la observancia de
los derechos humanos fundamentales”, RESUELVE: 1. Agradecer a los Miembros de
la Subcomisión por el excelente informe preliminar que han preparado con
dedicación y desinterés (OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 2 de 15 de julio de
1969). 2.
Aprobar el mencionado informe preliminar elaborado por la Subcomisión. 3.
Señalar que dicho informe cubre el período comprendido entre el 4
y el 14 de julio de 1969, y expresar que continuará examinando este
asunto a partir de esa fecha, y ACUERDA: 1.
Recomendar a los Gobiernos de El Salvador y Honduras que requieran
de la prensa y de la radiodifusión el cese de toda propaganda que induzca
a actos de persecución, o que genere el temor de que tales actos puedan
producirse. En el caso de que
espontáneamente tales medios de comunicación no cesen en su propaganda
estimulante del desorden, uno y otro Gobierno habrán de adoptar las
medidas conducentes a ese fin que sean autorizadas por las disposiciones
constitucionales que los rijan. 2.
Recomendar al Gobierno de Honduras que ordene una investigación
acerca de las responsabilidades que incumban a las autoridades, sea por
delitos positivos o por omisión, en las violaciones contra residentes
salvadoreños, que han determinado el éxodo de millares de ellos. 3.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que ordene una investigación
acerca de las responsabilidades que incumban a las autoridades, sea por
actos positivos o por omisión, en los actos de violencia contra
visitantes hondureños y de agravio contra los símbolos nacionales de
Honduras, ocurridos entre el 14 y el 16 de junio de 1969. 4.
Hacer saber a los Gobiernos de Honduras y El Salvador que los
hechos que han determinado la actuación de la Subcomisión configuran
graves violaciones de los derechos humanos; y solicitar de estos Gobiernos
que adopten todas las medidas necesarias, a fin de asegurar remedios
efectivos para reparar tales violaciones así como adecuada protección
contra violaciones futuras de los derechos humanos.
También la Comisión acordó en su Vigesimosegundo Período de
Sesiones que la Subcomisión continuara sus tareas en las Repúblicas de
El Salvador y Honduras, de conformidad con las solicitudes de los
respectivos Gobiernos, habiendo quedado integrada en la siguiente forma:
Lcda. Angela Acuña de Chacón, Profesor Manuel Bianchi y Dr. Justino Jiménez
de Aréchaga, quien se excusó por razones de salud. Posteriormente el
Vicepresidente de la Comisión, Dr. Durward V. Sandifer, viajó a El
Salvador y Honduras a fin de prestar su valiosa cooperación a las tareas
de la Subcomisión.
En esta segunda etapa de su labor, la Subcomisión tuvo también a
su cargo la tarea de colaborar con la Comisión de la Decimatercera Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para el logro de los
objetivos previstos en el Punto 3 de la Resolución II del Órgano de
Consulta, aprobada el 30 de julio de 1969.4
La Subcomisión se constituyó en la República de Honduras el 12
de agosto y en la de El Salvador el 17 del mismo mes, siendo recibido en
ambos países por las autoridades correspondientes.
A partir de estas fechas continuó su trabajo en el propio terreno
hasta el 29 de octubre de 1969, en que dio por terminadas sus actividades
en dichos países. Durante
ese período los Miembros de la Subcomisión, Lcda. Angela Acuña de Chacón,
Profesor Manuel Bianchi y Dr. Durward V. Sandifer presentaron informes
personales sobre las actuaciones cumplidas durante los respectivos términos
de su permanencia en El Salvador y Honduras.5
En la Segunda Parte del Vigesimosegundo Período de Sesiones,
celebrada en la ciudad de San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre
de 1969, la Comisión llevó a cabo una evaluación de la labor
desarrollada por la Subcomisión en dichos países junto con un examen del
estado de los trámites correspondientes a las denuncias sobre alegadas
violaciones de los derechos humanos, que habían sido transmitidas a los
Gobiernos respectivos en solicitud de información.
Consideró, asimismo, las actividades que pudieran corresponderle
al tenor de los acuerdos tomados en la Primera Parte del Período de
Sesiones (agosto de 1969) y de las Resoluciones del Órgano de Consulta,
aprobadas en julio y octubre del propio año.
En lo que respecta a la actuación cumplida por la Subcomisión la
Comisión estimó que se habían alcanzado los objetivos que justificaron
el traslado de dicha Subcomisión a El Salvador y Honduras y que, por lo
tanto, debería darse por terminada la labor permanente de la misma en
dichos países. Además
consideró oportuno preparar un informe general sobre la situación de los
derechos humanos en El Salvador y Honduras, tomando como base el Informe
que presentara la Subcomisión y los informes y notas personales de sus
Miembros. Al efecto aprobó
el 11 de noviembre la siguiente Resolución: LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO: Que
atendiendo a las invitaciones formuladas por los Gobiernos de El Salvador
y Honduras para que examine en sus territorios la situación de los
derechos humanos, designó una Subcomisión, integrada por los Dres.
Manuel Bianchi, Justino Jiménez de Aréchaga, Durward V. Sandifer y la
Lcda. Angela Acuña de Chacón, quienes en varias oportunidades visitaron
el territorio de ambos países, examinando en el terreno los hechos
denunciados; Que
con fecha 14 de julio de 1969 la Subcomisión rindió un Informe
Preliminar que contiene conclusiones y recomendaciones sobre la situación
de los derechos humanos en ambos países; Que
con posterioridad a esa fecha miembros de la Subcomisión han rendido
sucesivos informes individuales sobre los trabajos realizados durante su
permanencia en ambos países, y Que
la Comisión, en su tercera sesión, celebrada el 7 de agosto de 1969 (22º
Período de Sesiones), autorizó a su Presidente para prorrogar el mandato
de la Subcomisión, o para dar por terminada su misión. RESUELVE: 1.
Agradecer a los integrantes de la Subcomisión, doctores Bianchi,
Jiménez de Aréchaga, Sandifer y Licda. Acuña de Chacón, el valioso
trabajo desempeñado en los territorios de ambas Repúblicas en favor de
los derechos humanos, y los informes rendidos a la Comisión sobre esa
materia; 2.
Confirmar la decisión del Presidente de dar por terminada la
actuación permanente de la Subcomisión, sin perjuicio de que la Comisión
continúe actuando de acuerdo con las Resoluciones II de 29 de julio de
1969 y VII de 27 de octubre de 1969 del Órgano de Consulta y con las
invitaciones que le han formulado los Gobiernos de El Salvador y Honduras; 3.
Instruir a la Secretaría de la Comisión para que prepare un
proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en
El Salvador y Honduras, con base en el Informe Preliminar de la Subcomisión,
las observaciones y notas contenidas en los informes personales de los
integrantes de la misma, y la documentación recogida.
Por lo que se refiere al estado de los trámites de las denuncias
transmitidas a los Gobiernos de El Salvador y Honduras en solicitud de
información, observó que dichos Gobiernos no habían dado respuesta a
estas solicitudes. En
consecuencia aprobó el mismo 11 de noviembre la siguiente resolución
reiterando el envío de las informaciones de referencia: LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO: Que
atendiendo las denuncias formuladas por los Gobiernos de El Salvador y
Honduras, respectivamente, sobre alegadas violaciones de derechos humanos
cometidas contra nacionales salvadoreños en territorio de Honduras y
contra nacionales hondureños en territorio de El Salvador, y respondiendo
a las invitaciones que ambos Gobiernos le extendieran para que actuara en
sus territorios, designó de su seno una Subcomisión integrada por dos de
sus Miembros, Dres. Manuel Bianchi y Justino Jiménez de Aréchaga, para
que viajaran a los citados países y realizaran un examen de la situación
en el terreno de los hechos denunciados; Que
la Subcomisión, al término de su misión, rindió a la Comisión un
Informe Preliminar, en fecha 14 de julio de 1969, en el cual se exponen
una serie de conclusiones y recomendaciones; Que
en su Vigesimosegundo Período (Extraordinario) de Sesiones recibió de
los referidos Gobiernos nuevas denuncias por alegadas violaciones de
derechos humanos y en consecuencia dispuso el traslado de la Subcomisión
a los territorios de El Salvador y Honduras, habiendo quedado integrada la
misma con los Dres. Manuel Bianchi, Durward V. Sandier y Lcda. Angela Acuña
de Chacón; Que
la Decimatercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores dispuso, mediante la Resolución II de 30 de julio de 1969,
solicitar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que colabore
con la Comisión creada por el Consejo de la Organización actuando
provisionalmente como Órgano de Consulta, en aplicación del Tratado de
Asistencia Recíproca, en la tarea de “asegurar el respeto a la vida, a
la seguridad personal, a la libertad y a la propiedad de los nacionales de
cada uno de estos países, residentes en el otro”; Que
la Subcomisión llevó a cabo un examen de la situación en el terreno,
entre el 11 de agosto y el 29 de octubre de 1969, en cuyo período dirigió
a los Gobiernos de Honduras y El Salvador diversas solicitudes de
información sobre denuncias concretas de alegadas violaciones de derechos
humanos, de las cuales algunas no han tenido todavía respuesta, y Que
para la elaboración del informe correspondiente al período arriba
mencionado, es necesario contar con las informaciones solicitadas a los
respectivos Gobiernos de El Salvador y Honduras, RESUELVE: 1.
Reiterar al Gobierno de Honduras las solicitudes de información
que le fueran dirigidas por la Subcomisión entre el 11 de agosto y el 29
de octubre de 1969. 2.
Reiterar al Gobierno de El Salvador las solicitudes de información
que le fueran dirigidas por la Subcomisión entre el 11 de agosto y el 29
de octubre de 1969. 3.
Recordar atentamente a ambos Gobiernos que en virtud del Artículo
51 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ésta
se vería obligada a presumir verdaderos los hechos sobre los cuales se ha
solicitado información, si en el plazo a que se refiere dicho artículo
el Gobierno aludido no suministrare la información correspondiente.
En cuanto al futuro de las tareas de la Comisión en El Salvador y
Honduras prevaleció en el seno de la Entidad el criterio de que, sin
perjuicio de dar por terminadas las labores de la Subcomisión en dichos
países, la Comisión debería hacer del conocimiento de la Decimatercera
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que continuaría
actuando respecto de tales países a la luz de las Resoluciones del Órgano
de Consulta de 28 de julio y 27 de octubre de 1969, y de las invitaciones
que los Gobiernos de El Salvador y Honduras le habían formulado para
examinar en el propio terreno la situación de los derechos humanos.
Además estimó oportuno autorizar a su Presidente para que, si lo
estimaba necesario, continuara manteniendo una representación de la
Comisión en dichos países y solicitara, entretanto, de la Secretaría
General de la OEA que las Oficinas de la misma en Tegucigalpa y San
Salvador transmitieran a la Secretaría de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en Washington, las denuncias sobre violaciones de los
derechos humanos que les fueran presentadas.
Al tenor de estos acuerdos al Comisión aprobó la Resolución
siguiente:6 LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Dirigir una comunicación a la Decimacuarta Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores para informarle que la Comisión ha
decidido dar por terminada la actuación permanente de su Subcomisión en
los territorios de las Repúblicas de El Salvador y Honduras, sin
perjuicio de que la propia Comisión continuará actuando de acuerdo con
las Resoluciones II de 29 de julio y VII de 27 de octubre de 1969 de la
Decimatercera Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y
con las invitaciones que le han formulado los Gobiernos de El Salvador y
Honduras. 2.
Autorizar al Presidente de la Comisión para que, en caso que lo
estime necesario e indispensable, solicite a alguno o algunos de los
Miembros de la Comisión para que se trasladen al territorio de los
mencionados países con el objeto de examinar los hechos graves que se
denuncien. 3.
Solicitar de la Secretaría General de la Organización que, a través
de las Oficinas de la Unión Panamericana en San Salvador y Tegucigalpa,
transmita a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión las denuncias y
quejas que se reciban sobre violaciones de derechos humanos en dichos países.
En su Vigesimotercer Período de Sesiones, celebrado en Washington,
D.C., entre el 6 y el 16 de abril de 1970, la Comisión continuó el
examen de la situación de los derechos humanos en las Repúblicas de El
Salvador y Honduras con base en el Informe presentado por la Subcomisión
que actuó en dichos países desde julio a octubre de 1969.7
La Comisión considera que los hechos que le han sido denunciados a
la Subcomisión, tanto en Honduras como en El Salvador, configuran graves
violaciones de los derechos humanos, particularmente de los derechos a la
vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de las personas, de
protección contra la detención arbitraria, de propiedad y de residencia
y tránsito, consagrados en las Declaraciones Americana y Universal de los
Derechos Humanos. Por otra
parte, la Comisión observó también que los Gobiernos de Honduras y El
Salvador no han adoptado todas las medidas necesarias a fin de asegurar
remedios efectivos para reparar tales violaciones así como adecuada
protección contra violaciones futuras de los derechos humanos, al tenor
de lo recomendado por la Comisión en su Resolución de 7 de agosto de
1969.
(f)
Gabino Fraga 16
de abril de 1970 CIDH/930 3
Véase Informe sobre la Labor Desarrollada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en su Vigesimosegundo Período de
Sesiones (OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 15 de 31 de octubre de 1969). 4
OEA/Ser.L/V/II.13, Doc. 29. 5
Informe presentado por la Lcda. Angela Acuña de Chacón (OEA/Ser.L/V/II.22,
Doc. 25); Informes presentados por el Prof. Manuel Bianchi (OEA/Ser.L/V/II.22,
Docs. 24, 27 y 29); Informe presentado por el Dr. Durward V. Sandifer
(OEA/Ser.L/V/II.22, doc. 26, inglés-español).
Estos informes son de carácter reservado. 6
Esta Resolución fue ratificada por la Comisión el 9 de
febrero de 1970. 7
OEA/Ser.L/V/II.22, Doc. 13, Rev. 2. |