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CONCLUSIONES

 

          A la luz de los hechos, observaciones y otros elementos de convicción mencionados en este Informe, la Comisión Especial considera pertinente formular las siguientes conclusiones:  

          1.          Como consecuencia de las actuaciones de los cuerpos de seguridad y de la organización paramilitar oficial conocida como ORDEN, han muerto numerosas personas.  

          2.          Los cuerpos de seguridad y la organización paramilitar oficial denominada ORDEN han cometido torturas y maltratos físicos y psíquicos en muchos casos.  

          3.          Los cuerpos de seguridad cometieron graves violaciones al derecho a la libertad, al efectuar detenciones arbitrarias.  Han mantenido lugares secretos de detención, en donde estuvieron privadas de libertad en condiciones extremadamente crueles e inhumanas algunas personas, cuya captura y prisión ha negado el Gobierno.  

          4.          En general, las leyes de El Salvador contemplan el derecho de justicia y de proceso regular, pero en la práctica los recursos legales no son eficaces para proteger a las personas arbitrariamente privadas de sus derechos humanos fundamentales.  Esta situación es particularmente seria en los casos que se refieren a personas desaparecidas.  Aún con el sistema legal formal hay una importante deficiencia en la actuación de los jueces de policía, quienes pueden condenar a una persona a penas privativas de libertad hasta seis meses sin que estas personas puedan ejercer de una manera efectiva su derecho de defensa y proceso regular.  

          5.          Los derechos de reunión y de asociación, sobre todo el segundo, sufren frecuentes obstáculos cuando son ejercidos por personas o grupos opuestos al Gobierno, especialmente en el caso de los campesinos.  

          6.          Los derechos de libertad de pensamiento y de expresión están sujetos a limitaciones, especialmente en este momento, como consecuencia de las interpretaciones a que da lugar la Ley de Defensa y Garantía del Orden Público.  

          7.          Existe un generalizado escepticismo por parte de la ciudadanía en relación con el derecho de sufragio y de participación en el Gobierno.  En particular, los partidos políticos de oposición llegan, a este respecto, hasta la desconfianza en la posibilidad de tener elecciones libres y puras, no sólo a la luz de las experiencias durante el desarrollo de recientes elecciones, sino también de la estructura del sistema electoral y de los obstáculos que encuentran los partidos para organizarse en el interior del país.  Por todo esto, la Comisión estima que los derechos electorales no son eficaces en las presentes circunstancias.  

          8.          Como consecuencia de las actividades que la Iglesia Católica realiza por estimar que forman parte integral de su misión, sacerdotes, religiosos de ambos sexos y laicos que cooperan activamente con la Iglesia, han sido objeto de persecución sistemática por parte de las autoridades y de organizaciones que gozan del favor oficial.  

          9.          El Gobierno de El Salvador es responsable de haber expatriado a nacionales salvadoreños y de prohibírseles la entrada al país, por lo cual dicho Gobierno ha violado los derechos de residencia y tránsito garantizados por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, además, por la propia Constitución Política de El Salvador.  

          Las más altas autoridades del Gobierno de El Salvador y los representantes de todos los sectores de la población, reconocen la existencia de una atmósfera tensa y de polarización en su país, por causa de los principales problemas que le afectan.  

          Numerosas personas, dentro y fuera del Gobierno, citan como una de las principales causas de esta tensión y polarización, las condiciones económicas y sociales que se han ido agravando a través de él por largo tiempo.  La Comisión reconoce la gravedad de estas condiciones, las que han sido descritas en el Capítulo X de este Informe.  Entre las más graves está la tremenda concentración de la propiedad de la tierra y en general del poder económico, así como del poder político, en manos de unos pocos con la consiguiente desesperación y miseria de los campesinos, los que forman la gran mayoría de la población salvadoreña.  

          Estas condiciones sociales y económicas explican, en buena medida, graves violaciones de los derechos humanos que han ocurrido y continúan ocurriendo en El Salvador y, a la vez, obstaculizan el disfrute de los derechos económicos y sociales consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la Carta de la OEA, en el Artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales.  Por supuesto, tales condiciones en ningún caso pueden justificar las violaciones de los derechos políticos y civiles fundamentales.  Estas violaciones constituyen un obstáculo a la superación progresiva de las tensiones sociales y políticas, ya que impiden el funcionamiento efectivo de un sistema político que pueda responder constructivamente a las verdaderas necesidades sociales y económicas de la población.  


RECOMENDACIONES

 

          1.          Disolver la organización paramilitar oficial llamada ORDEN porque la manera como ha actuado y actúa es contraria al ejercicio efectivo de los derechos humanos de los campesinos;  

          2.          Promover la reforma de las normas jurídicas referentes al orden público y especialmente la Ley de Defensa y Garantía del Orden Público, con el propósito de eliminar las disposiciones que dan lugar a una interpretación demasiado amplia de sus actuales normas y a una aplicación indiscriminada de ellas, porque han dado lugar a importantes actos de abuso de poder, en perjuicio del libre y normal desenvolvimiento de los opositores al Gobierno, conforme a los usos y costumbres propios de una sociedad democrática;  

          3.          Reformar el sistema electoral, reorganizando especialmente el Consejo Central de Elecciones con el fin de que en él haya una equitativa representación de los partidos políticos y se logre establecer la confianza en el sistema;  

          4.          Permitirle al sector campesino recurrir a todo medio de organización existente en una sociedad democrática, con base en el ejercicio, entre otros, de los derechos de reunión, asociación, y sindicalización.  Para este fin, el Gobierno también debe estimular y proteger a los campesinos y a quienes cooperan o desean cooperar con ellos, como a las Iglesias y en particular la Iglesia Católica, en su empeño de organizarse para ejercitar los derechos y afirmar la dignidad de los campesinos;  

          5.          Empeñarse en que se investiguen las denuncias sobre personas muertas, detenidas, torturadas o desaparecidas con posterioridad a su detención, así como investigar, enjuiciar y hacer que se sancionen a las autoridades responsables por tales actos;  

          6.          Tomar las medidas necesarias para prevenir que continúe la persecución de los miembros de la Iglesia Católica que actúan en ejercicio legítimo de su misión pastoral;  

          7.          Reformar las normas sustantivas y procesales para que en los procesos que se siguen ante los jueces de policía pueda ser ejercido efectivamente el derecho de defensa y se garantice el debido proceso legal;  

          8.          Tomar las medidas necesarias, aprovechando todos los recursos, para mejorar las condiciones sociales y económicas imperantes en el país, de modo que se aminoren y lleguen a desaparecer las desigualdades que constituyen un obstáculo para la observancia de derechos humanos fundamentales.  El esfuerzo requerirá la participación armoniosa de todos los sectores de la sociedad, sin excluir a aquellos más afectados por la situación actual;  

          9.          Permitir, sin ninguna limitación o condición, la entrada al país de todos los nacionales salvadoreños que se encuentran en el extranjero debido a expulsiones decretadas por el Gobierno o por cualquier otra razón, y desean regresar a su patria.

 


OBSERVACIONES DEL GOBIERNO DE EL SALVADOR
AL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN EL SALVADOR


Delegación de El Salvador
ante el Consejo de la Organización
de los Estados Americanos

Washington, D.C.

 

 

                                              Febrero 26, 1979

 

UP-13  
A-800

 

Señor Presidente:  

          En relación con su atenta nota del 22 de diciembre de 1978, cumplo el honroso encargo que he recibido de mi Gobierno de presentar a la consideración de la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su digno intermedio, y con carácter reservado, las siguientes:  

          OBSERVACIONES DEL GOBIERNO SALVADOREÑO ACERCA 
         
DEL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS 
         
HUMANOS EN EL SALVADOR  

          Para usar un procedimiento práctico y expedito, las presentes Observaciones se formulan con respecto a cada una de las Recomendaciones que la Honorable Comisión ha tenido a bien presentar a la consideración del Gobierno de El Salvador, en la página 156 de su Informe del 17 de noviembre de 1978 sobre la situación de los derechos humanos en mi país.  

          Al redactar estas Observaciones se han tenido en cuenta, además de las propias Recomendaciones, las Conclusiones de la Comisión que figuran en las páginas 154 y 155 del Informe, así como los pasajes pertinentes de este último.  

 

 

Excelentísimo señor doctor  
Carlos A. Dunshee de Abranches  
Presidente de la  
Comisión Interamericana de Derechos Humanos  
Organización de los Estados Americanos  
Washington, D.C.


1.        Disolver la organización paramilitar oficial llamada ORDEN porque la manera como ha actuado y actúa es contraria al ejercicio efectivo de los derechos humanos de los campesinos.

          Según las conclusiones Nos. 1 y 2 consignados en la página 154 del Informe de la Comisión, “Como consecuencia de las actuaciones de los cuerpos de seguridad y de la organización paramilitar oficial conocida como ORDEN, han muerto numerosas personas”, y “Los cuerpos de seguridad y la organización paramilitar oficial denominada ORDEN han cometido torturas y maltratos físicos y psíquicos en muchos casos”.  

          El pliego de conclusiones está encabezado con el siguiente párrafo:  “A la luz de los hechos, observaciones y otros elementos de convicción mencionados en este informe, la Comisión Especial considera pertinente formular las siguientes conclusiones”:  

          Ni en este capítulo sobre Conclusiones ni en parte alguna del Informe hay referencia a los medios por los cuales la Comisión ha llegado a conocer “los hechos” y ha obtenido “otros elementos de convicción”.  Ha oído las exposiciones de los denunciantes, de los familiares de las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos, de los representantes de los partidos de oposición y de religiosos que también adversan al Gobierno.  Sus afirmaciones tan categóricas, concluyentes y enérgicas respecto de una organización establecida para auxiliar a los cuerpos de seguridad, como es ORDEN, no parecen tener el respaldo que sería de esperarse para una recomendación tan drástica e inflexible como es la de “disolver” esa organización.  

          No es que se piense que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para cumplir su elevada misión, deba recabar pruebas con el rigor que de ordinario se emplea y debe emplearse en los tribunales de justicia.  

          Mas para hacer recomendaciones a los gobiernos, sobre todo en materias tan graves como la disolución de un cuerpo llamado a cooperar en el mantenimiento del orden público, los medios de convicción no deben ser, no pueden ser, las declaraciones de personas interesadas.  

          Se sabe, por supuesto, que la Comisión actúa con reserva y cautela para no comprometer a quienes le proporcionan información sobre sus indagaciones; pero ello no obsta para que, por lo menos, (es éste un ejemplo), haga constar que interrogó a testigos que juzgó imparciales, aunque no pueda revelar sus nombres.  

          Está bien, naturalmente, que hable de “observaciones” cuando ella misma se ha enterado de ciertas cosas, por sí o por medio de algunos de sus miembros que oficialmente visitan un país.  No cabe duda de que puede hacer afirmaciones sobre lo que ha sido observado.  

          En el derecho internacional de nuestros días se ha incorporado la promoción y el respeto de los derechos humanos y la tutela internacional de los mismos.  Pero quienes tienen en sus manos esa tutela deben ser muy cuidadosos, muy severos consigo mismos, antes de hacer afirmaciones y recomendaciones que pueden afectar el buen nombre, el prestigio de un gobierno, de una dependencia oficial o de quien sea, si para ello no dispone más que del dicho de personas interesadas.  

          Cuando el señor Presidente de la República fue entrevistado por los señores miembros de la Comisión Especial (párrafo 12, Pág. 5 del Informe) surgió el tema de ORDEN y el Primer Mandatario les expresó con toda franqueza que se trata de “un grupo que contribuye a combatir el terrorismo”, de una entidad que “cuenta con el apoyo oficial y actúa en coordinación con las actividades del Gobierno tendientes a combatir el terrorismo”.  

          En sus conclusiones, la Comisión no menciona el terrorismo que viene ensangrentando a El Salvador y que incluso es un medio de enriquecimiento ilícito para elementos sediciosos y aún para otros delincuentes que han hecho de él un negocio lucrativo.  

          Pero en el párrafo 42, pág. 18 de su Informe, refiriéndose a informaciones que recibió en San Salvador sobre diversos actos terroristas, la Comisión consigna lo siguiente: “42.  El criterio de la CIDH sobre esta materia ha sido constantemente reiterado en diferentes informes.  En todos ellos, la Comisión ha condenado la práctica del terrorismo.  Los actos de violencia indiscriminada y la utilización de medios inhumanos, cualquiera que sea el propósito que persiga, merecen la condena categórica de la humanidad.  Tal como la Comisión ha sostenido constantemente, los gobiernos se encuentran en la obligación de tomar las medidas apropiadas para prevenir, impedir y sancionar estos graves hechos”.  

          El párrafo entero arriba transcrito y en particular las palabras finales que se han subrayado aquí, no pueden ser más elocuentes.  

          Pues bien, la existencia de la entidad llamada ORDEN obedece cabalmente a esa obligación de los gobiernos que la Comisión reconoce con tanto énfasis y con admirable espíritu de justicia: la de tomar las medidas apropiadas para prevenir, impedir y sancionar estos graves hechos: los hechos terroristas.  

          Cuando la situación del país haya cambiado; cuando en las ciudades y en los campos las personas se sientan seguras y tranquilas; cuando desaparezca la zozobra, la angustia y el terror prevaleciente en la actualidad, entonces y sólo entonces, podrá pensarse en disolver ORDEN y en tomar otras medidas aconsejables en un ambiente de respeto a las leyes y a las autoridades públicas.

 

2.       Promover la reforma de las normas jurídicas referentes al orden público y especialmente la Ley de Defensa y Garantía del Orden Público, con el propósito de eliminar las disposiciones que dan lugar a una interpretación demasiado amplia de sus actuales normas y a una aplicación indiscriminada de ellas, porque han dado lugar a importantes actos de abuso de poder, en perjuicio del libre y normal desenvolvimiento de los opositores al gobierno, conforme a los usos y costumbres propios de una sociedad democrática.

          Expresa la Comisión en el segundo párrafo se su conclusión No. 9 que “Las más altas autoridades del Gobierno de El Salvador y los representantes de todos los sectores de la población, reconocen la existencia de una atmósfera tenga y de polarización en su país, por causa de los principales problemas que lo afectan”.  

          Prescindiendo de las causas de tal situación, a las que el Informe se refiere en los demás párrafos de la citada conclusión en base a datos que indudablemente le fueron proporcionados a la Comisión por personas desafectas al Gobierno, la verdad es que existen la tensión y polarización señaladas ahí.  Y es precisamente esa situación de anormalidad, confusión e intranquilidad general, o, para decirlo con otras palabras, de subversión y desafío constante y desenfrenado a los Poderes Públicos, la que hace necesario mantener alertas a los diversos grupos de seguridad y en vigencia las normas jurídicas referentes al orden público, entre ellas la Ley de Defensa y Garantía del Orden Público, normas que la Comisión recomienda sean reformadas.  

          La Ley de Defensa y Garantía del Orden Público fue dictada en noviembre de 1977, considerando:  “I.  Que es deber fundamental del Estado dictar las disposiciones que sean necesarias para garantizar el mantenimiento del sistema republicano, democrático y representativo del Gobierno; II. Que el Artículo 158, inciso segundo de la misma Constitución prohibe la propaganda de doctrinas anárquicas o contrarias a la democracia, y ante la gravedad de los acontecimientos terroristas y los provocados por la subversión internacional, el Gobierno de la República debe contar con instrumentos legales que aseguren el ejercicio de los derechos individuales y la libertad de los miembros de la comunidad, satisfaciendo así las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general de la sociedad, dando plena vigencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948”.  

          Cabe reproducir aquí, por su notoria pertinencia, el inciso 2º del Artículo 78 de la Constitución salvadoreña, según el cual “Corresponde al Poder Ejecutivo: ... 2º Conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad del individuo como miembro de la sociedad”.  

          Cabe asimismo señalar que cuando los señores miembros de la Sub-Comisión Especial enviada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitaron El Salvador, en enero de 1978, y se entrevistaron con el Presidente, el Vicepresidente y otros miembros de la Honorable Asamblea Legislativa, el primero de ellos les manifestó (párrafo 15, pág. 7 del Informe) “que debido a la gravedad de los actos terroristas llevados a cabo tanto por grupos subversivos nacionales como internacionales en los últimos meses, el Gobierno debió adoptar las medidas necesarias para contar con un instrumento legal expedito que posibilite la defensa del orden público, sin perjuicio de los derechos individuales y las libertades de los miembros de la comunidad”.  

          Por su parte el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuando la Sub-Comisión Especial lo visitó a él y a otros miembros del alto tribunal (párrafo 18, pág. 8 del Informe), les expresó “que las reformas introducidas al Código Procesal Penal en el pasado mes de noviembre tenían el propósito de hacer más expedito el procedimiento en esta materia”.  Informó también que la adopción de la “Ley de Defensa y Garantía del Orden Público” encontraba su fundamento en la campaña que se había desatado en el exterior con respecto a supuestas violaciones de los derechos humanos en El Salvador.  Señaló, además, “que la parte considerativa de esta Ley establecía su necesidad en vista de la gravedad de los acontecimientos terroristas y los provocados por la subversión internacional.  Asimismo informó que, cumpliendo con el Artículo 61 de la Constitución salvadoreña, la Corte Suprema había sido efectivamente consultada sobre el proyecto de dicha Ley y había emitido su opinión favorable al respecto”.  “Los miembros de la Corte reiteraron estar convencidos de la constitucionalidad de la Ley e insistieron en que toda aplicación indebida debía ser rectificada a través del proceso judicial”.  Esto último lo dijeron en respuesta a algunas observaciones que hicieron los miembros de la Sub-Comisión Especial con respecto a las posibilidades de abuso en la aplicación de la Ley en cuestión y a su compatibilidad con la Constitución salvadoreña.  

          No se trata, pues, de una ley arbitraria e injustificada, sino de un instrumento que los Poderes Públicos estiman indispensable en las presentes circunstancias por las que atraviesa el país y que es aplicada en Primera Instancia, a prevención, por dos de las Cámaras de Segunda Instancia de lo Penal de la Primera Sección del Centro; en apelación o revisión, por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia; y en casación, por la propia Corte.  Obviamente, esto constituye una garantía para las personas inculpadas.  Prueba de ello es que éstas han sido condenadas en muy pocos casos, y que en muchos, los procesos han concluido por sobreseimiento de los imputados.  

          Por su naturaleza, esta Ley, si no en todas sus partes, en algunas de ellas tiene carácter transitorio.  Podrá, pues, ser reformada tan pronto como cambie la situación del país, volviendo a la normalidad, con lo cual se habrá atendido lo que la Comisión recomienda.  

3.        Reformar el sistema electoral, reorganizando especialmente el Consejo Central de Elecciones con el fin de que en él haya una equitativa representación de los partidos políticos y se logre establecer la confianza en el sistema.

          Responde esta recomendación al contenido de la conclusión No. 7 del Informe, y ésta, a su vez, a informaciones que proporcionaron a la Sub-Comisión Especial los representantes de una coalición de partidos políticos, que han constituido –dicen—la principal oposición al Gobierno.  

          Esta es una de las partes más delicadas y sensitivas del Informe, por cuanto se refiere al enfrentamiento y desacuerdo que de ordinario se presentan entre un gobierno y la oposición, materia de suyo espinosa y sumamente grave para ser tratado en el campo internacional.  

          Apunta la Comisión que existe un generalizado escepticismo por parte de la ciudadanía en relación con el derecho de sufragio y de la participación en el Gobierno y que ella estima que los derechos electorales no son eficaces en las presentes circunstancias.  

          Con el respeto debido a la Comisión cabe decir que en casos recientes han sido los partidos de oposición los que han optado por abstenerse de participar en justas electorales, con el propósito evidente y hasta declarado de desacreditar al Gobierno y de crearle problemas.  

          Con todo, el Gobierno considera atendible hasta cierto punto la recomendación porque los sistemas electorales, como todo en la vida, son por lo general incompletos, deficientes y, en definitiva, perfectibles.  Un estudio a fondo de la materia podrá conducir a una reforma saludable del sistema.  

4.        Permitirle al sector campesino recurrir a todo medio de organización existente en una sociedad democrática, con base en el ejercicio, entre otros, de los derechos de reunión, asociación, y sindicalización.  Para este fin, el Gobierno también debe estimular y proteger a los campesinos y a quienes cooperan o desean cooperar con ellos, como a las Iglesias y en particular la Iglesia Católica, en su empeño de organizarse para ejercitar los derechos y afirmar la dignidad de los campesinos.

          “Los derechos de reunión y de asociación, sobre todo el segundo –se afirma en la conclusión No. 5—sufren frecuentes obstáculos cuando son ejercidos por personas o grupos opuestos al Gobierno, especialmente en el caso de los campesinos”.  

          No parece del todo congruente la recomendación No. 4, al abogarse en ella en pro de los derechos de reunión y asociación, especialmente a favor de los campesinos, si se observa que, como recomendación No. 1, se pide la disolución de ORDEN, que es precisamente una organización campesina.  

          El Gobierno salvadoreño estima y respeta esos derechos del campesinado, como los de todos los elementos de la comunidad, siempre y cuando quienes deseen reunirse o asociarse estén dispuestos a perseguir objetivos lícitos, no prohibidos por la Constitución, y no actúen con otras miras, guiados o sugestionados por personas que tratan de inculcarles y les inculcan ideas extremistas, los halagan con promesas fantásticas y, lo que es más grave aún, fomentan entre ellos el odio y la lucha de clases.  Estas actividades, como se verá después, suelen ser, o han solido ser realizadas nada menos que por algunos miembros del Clero Católico que se extralimitan en el ejercicio de su ministerio. Bienvenidas las asociaciones de campesinos si con ellas se busca el mejoramiento de las condiciones de éstos y por consiguiente el bienestar a que todos tenemos derecho.  

5.        Empeñarse en que se investiguen las denuncias sobre personas muertas, detenidas, torturadas o desaparecidas con posterioridad a su detención, así como investigar, enjuiciar y hacer que se sancionen a las autoridades responsables por tales actos.

          Es ésta, sin duda, una recomendación muy importante; pero que mi Gobierno estima hasta cierto punto innecesaria por cuanto la Fiscalía General de la República, tiene instrucciones precisas de empeñarse en la actividad a que se contrae la recomendación y los tribunales de justicia, por su parte, desde los Jueces de Paz hasta la Corte Suprema, desempeñan sus respectivas funciones y atribuciones con la debida diligencia, no sólo respecto de los hechos señalados por la Comisión, sino en torno a la constante actividad delictiva de guerrilleros y terroristas, que en los últimos tiempos ha cobrado en el país proporciones alarmantes.  

          No obstante lo dicho, las altas autoridades ejecutivas y judiciales de la nación han girado nuevas instrucciones a las autoridades inferiores, atendiendo la recomendación de la Comisión de empeñarse en que se investiguen, enjuicien y sancionen a quienes resulten responsables por tales actos, cuestiones estas, que, como se ha dicho, se han ordenado poner en práctica.  

          El Sistema Judicial en El Salvador es constantemente sometido a evaluaciones, a través de una permanente reforma judicial, con el fin de mejorarlo continuamente y poseer los mecanismos necesarios para atender las denuncias a las que se refiere la citada recomendación.  

6.       Tomar las medidas necesarias para prevenir que continúe la persecución de los miembros de la Iglesia Católica que actúan en ejercicio legítimo de su misión pastoral.

          Se insinúa, o mejor dicho se afirma en esta recomendación un hecho que los opositores y adversarios del actual Gobierno de El Salvador, e influidos por ellos algunos inescrupulosos corresponsales de prensa extranjeros, han dado en propalar dentro y fuera del país, a saber: una pretendida persecución en El Salvador de los miembros de la Iglesia Católica que actúan en ejercicio legítimo de su misión pastoral.  

          Tal afirmación está en consonancia con el texto de la conclusión No. 8 de la Comisión (pág. 155), según el cual “Como consecuencia de las actividades que la Iglesia Católica realiza por estimar que forman parte integral de su misión, sacerdotes, religiosos de ambos sexos y laicos que cooperan activamente con la Iglesia, han sido objeto de persecución sistemática por parte de las autoridades y de organizaciones que gozan del favor oficial"”  

          Conviene señalar a este respecto que la Constitución Política salvadoreña contiene una disposición muy clara en lo que atañe al ejercicio de las religiones. Es el Artículo 157, incluido en el Título X, consagrado al Régimen de Derechos Individuales y concebido así:  

         Art. 157.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público.  Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

         No se podrá hacer en ninguna forma propaganda política por clérigos o seglares, invocando motivos religiosos o valiéndose de las creencias religiosas del pueblo.  En los templos, con ocasión de actos de culto o propaganda religiosa, tampoco se podrá hacer crítica de las leyes del Estado, de su Gobierno o de los funcionarios públicos en particular.

 

          Si los Obispos, sacerdotes y religiosos de ambos sexos, como también los pastores y otros dirigentes de religiones que se practican en el país, ajustan su conducta a lo dispuesto en el citado Artículo constitucional y en las leyes secundarias, ningún problema se les presenta; ejercen sus actividades con la misma libertad y gozan de la misma protección que cualquier persona o ciudadano respetuoso de las leyes y de las autoridades públicas.  

          Pero hay o ha habido en El Salvador obispos y obispos, sacerdotes y sacerdotes, religiosos y religiosos.  Con esto quiere significarse que, a diferencia de como parece entenderlo la Comisión, la Iglesia Católica salvadoreña, infortunadamente, en vez de estar unificada, está o ha estado dividida en dos sectores: (1) los “que actúan en ejercicio legítimo de su misión pastoral”, como dice la Comisión, y (2) los que se apartan de ese ejercicio legítimo y se entregan desde el púlpito y la cátedra o haciendo uso de los diversos medios de comunicación masiva, a una prédica o propaganda ilícita de exaltación de los ánimos y de fomento de la lucha de clases, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo, con abuso evidente de su posición sacerdotal y del ascendiente que ejercen sobre sus feligreses, muchos de ellos campesinos o personas humildes.  

          Como es natural, en la hipótesis de que un prelado, sacerdote o religioso de la segunda de las categorías apuntadas se coloque al margen de la ley e incluso llegue a delinquir, no puede disfrutar el privilegio de la impunidad; tiene que sufrir las consecuencias de su conducta; no tiene derecho a esperar el mismo trato que los de la primera categoría, respetuosos de las leyes y fieles cumplidores de su ministerio religioso.  En su visita al señor Arzobispo de San Salvador, la Sub-Comisión Especial que estuvo en el país en enero de 1978 escuchó de labios del mismo y de sus colaboradores presentes (párrafo 22, pág. 9 del Informe), “que varios grupos de sacerdotes se dedican a asistir a los campesinos en actividades como las que les permiten organizarse para hacer valer sus derechos y mejorar su condición humana; que esas actividades encuentran resistencia en grupos de propietarios o empresarios opuestos a los fines de superación de los campesinos y culpan a los sacerdotes y a la Iglesia de lo que consideran actividades políticas, lo cual ha provocado una reacción violenta en contra tanto de los campesinos y sus líderes como de los propios sacerdotes y, como consecuencia, de la Iglesia”. Más adelante el Informe se refiere a la visita que la Sub-Comisión Especial hizo a la población de Aguilares, donde tuvo la oportunidad de escuchar el sermón del señor Arzobispo durante la misa que éste celebrara en la iglesia como parte de una festividad religiosa.  El señor Arzobispo, según afirma la Sub-Comisión Especial (párr. 26, págs. 11 y 12), “entre otras cosas exhortó a los fieles a continuar su lucha en pro de su dignidad y bienestar, a pesar de las dificultades que encaraban; manifestó, además, que la iglesia seguiría apoyándolos en esa lucha, pues sus fines se ajustaban a la misión evangélica en el mundo actual”.  Pocas líneas atrás, en el mismo párrafo 26, página 11, se lee que la Sub-Comisión Especial había visitado ese mismo día al Juez de Paz y al Alcalde de Aguilares, quienes les “dijeron, entre otras cosas, que grupos de campesinos habían realizado actos de violencia, tales como invasión y quema de haciendas, los cuales habían generado los consiguientes enfrentamientos con los propietarios y los efectivos militares del Gobierno”. Estos hechos eran de sobra conocidos por el señor Arzobispo y sus colaboradores y huelga decir que se trataba de notorios actos delictuosos cometidos por campesinos a quienes los miembros del clero, (no todos), les prometían seguir apoyándolos en su lucha.  

          Si así como la Sub-Comisión Especial tuvo a bien entrevistar al señor Arzobispo de San Salvador, lo hubiera hecho también con otros prelados y sacerdotes salvadoreños que han adoptado una diferente posición y que predican, hablan y escriben de distinto modo, la Comisión hubiera podido apreciar la distancia que media (o que mediaba entonces) entre unos y otros y que no le hubiese permitido hablar de la Iglesia Católica de El Salvador como un todo coherente y unificado.  

          Para citar un ejemplo, Monseñor Pedro Arnoldo Aparicio y Quintanilla, Obispo de San Vicente (uno de los departamentos centrales del país), que asistió como Presidente de la Conferencia Episcopal de El Salvador a la Tercera Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (CELAM), celebrada en Puebla, México, a fines de enero y principios de febrero de 1979, expresó entre otras cosas que “En Puebla se hicieron votos por que los acuerdos de los prelados de la Iglesia Católica allí reunidos, no se mal interpreten, como ocurrió con Medellín en 1968, en donde los tergiversadores de la religión utilizaron la Teología de la Liberación para llevar agua a su molino”.  “En Puebla quedó definido –dijo más adelante—que la Iglesia Católica aboga por la paz; que condena la violencia, venga de donde venga, y que está contra el marxismo por ser el generador de la violencia; que condena a los regímenes que no respetan los derechos humanos”.  “La Iglesia Católica, agregó, quiere paz y tranquilidad para todos sus hijos.  Quiere que la Teología de la Liberación sea interpretada en sus conceptos cabales y que no se utilice para acciones negativas”.  

          Así como se pronunció en sus declaraciones Monseñor Aparicio y Quintanilla, así se hubieran pronunciado, además de él, otros obispos y sacerdotes salvadoreños ante la Sub-Comisión Especial invitada, si ésta hubiese aprovechado la oportunidad de escuchar el otro son de la campana.  Porque esa posición del señor Obispo de San Vicente ha sido y es la de un sector considerable de la Iglesia Católica salvadoreña.  

          Esta posición la dieron a conocer los Obispos salvadoreños a través de una Declaración Episcopal y por tratarse de un documento oficial de la Iglesia Católica de El Salvador, se transcribe parcialmente:  

         Declaración del Episcopado de El Salvador, sobre algunas organizaciones políticas populares.

         Nosotros, los obispos de El Salvador, interpelados por el clamor insistente de todos los sectores de la sociedad y conscientes de nuestro ministerio pastoral, cumplimos con el deber de hablar en este momento de desorientación y confusión que vive el pueblo de Dios.

         La crisis política, económica y social que aflige al mundo actual se deja sentir en nuestro país en forma cada vez más aguda y lacerante. La estrechez de nuestro territorio nacional, la escasez de recursos naturales y la alarmante explosión demográfica, agravadas por una evidente situación de injusticia social repetidamente denunciada por nosotros, han provocado en nuestro país la reacción reivindicadora de los menos favorecidos y sin voz quienes organizados en varios grupos, buscan por distintos caminos una solución a los graves problemas que nos agobian.

         Somos conscientes de la buena voluntad de gran parte de sectores de la sociedad que buscan soluciones a la problemática nuestra. Pero no se nos oculta el hecho de que, ante la urgencia de encontrar soluciones, muchos están cayendo en la tentación del inmediatismo sin importarles la licitud de los medios de que echan mano con tal de alcanzar el fin perseguido.

         Entre las organizaciones populares cuya actividad y desarrollo se deja sentir fuertemente en estos días, queremos hacer, en esta ocasión, especial referencia a la “Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños”... (FECCAS) y a la “Unión de Trabajadores del Campo” (UTC) que, en su labor proselitista se han presentado como organizaciones privilegiadas de la Iglesia y han enrolado en su acción política unilateral a no pocos agentes de la pastoral.

         La “Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños” (FECCAS), nació como organización reivindicadora de los derechos de los campesinos; pero muy pronto, al derivar al campo político, buscando la toma del poder y al coaligarse con la “Unión de Trabajadores del Campo”...(UTC); y, sobre todo, al afiliarse al “Bloque Popular Revolucionario” (BPR), se declararon ambas seguidoras de la ideología marxista-leninista del Bloque Popular Revolucionario.

         La actitud proselitista de dichas organizaciones se infiltró en algunos grupos de fieles de la Iglesia, creando confusión entre los católicos y un serio problema de conciencia.

         De muchas partes llegan a nosotros las mismas preguntas angustiosas y apremiantes: ¿Acepta la Iglesia la lucha de clases y la revolución sangrienta?  Acepta el materialismo histórico y su consiguiente ateísmo?  ¿La misión de la Iglesia debe de reducirse a una acción o compromiso político?  ¿Debemos vivir nuestra fe en la praxis marxista?

         Estas y muchas otras preguntas exigen de nosotros los obispos una respuesta clara e iluminadora que no deje lugar a dudas ni ambigüedades.

         No queremos terminar nuestra reflexión sobre un tema de tanta trascendencia sin llamar la atención de nuestros sacerdotes, religiosas y agentes laicos de la pastoral sobre el peligro real de caer en la tentación de reducir la misión de la Iglesia a una acción meramente temporal; los objetivos de la evangelización a una perspectiva antropocéntrica; la salvación a un bienestar material; la actividad de la Iglesia a un compromiso político (Cfr. Evangelii Nuntiandi, v2).  “Si esto fuera así –advierte el Papa Paulo V—la Iglesia perdería su significación más profunda y no tendría autoridad para anunciar de parte de Dios la auténtica liberación” (E. N. 32).

         A la luz de los principios expuestos, nosotros los obispos, en cumplimiento de nuestro ministerio pastoral, declaramos que las organizaciones de tipo político y de tendencia izquierdista conocidas como "Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños"(FECCAS) y "Unión de Trabajadores del Campo"(UTC) no son organismos de la Iglesia y, por consiguiente, no tienen derecho a reivindicar para sí la protección de la Iglesia o a quererla instrumentalizar para sus fines.

         Los sacerdotes y religiosos que dirigen centros educativos y comunidades parroquiales, deben abstenerse de colaborar directa o indirectamente con FECCAS y UTC y con cualesquiera otras organizaciones similares, cuya actividad se desarrolle en el campo estrictamente político (la toma del poder), y porque, además, son organizaciones de izquierda.

         Los seglares católicos, responsables de llevar el mensaje de Cristo al campo social, político, cultural, eviten valerse para su obra evangelizadora de las organizaciones FECCAS y UTC y de cualquiera que se les asemeje en sus principios.

         Dado en San Salvador a los veinte y ocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

         Pedro Arnoldo Aparicio y Quintanilla, obispo de San Vicente, presidente de la Conferencia Episcopal, Benjamín Barrera y Reyes, obispo de Santa Ana, José Eduardo Alvarez, obispo de San Miguel, vicario castrense, Marco René Revelo, obispo auxiliar de San Salvador; Freddy Delgado A., secretario General de la CEDES.  

          Felizmente con la presencia en Puebla del Sumo Pontífice, con su claro intelecto, su bondad y su enérgica actitud, ha venido a aclarar muchas dudas y a trazar nuevos rumbos/métodos a la Iglesia Católica en América Latina.  Esos frutos se ven ya en El Salvador.  La reconciliación del Clero salvadoreño, que ya se vislumbra, puede contribuir a la reconciliación del pueblo entero del país, convulsionado y enlutado en estos días aciagos por otra de quienes equivocadamente pretenden que la solución de los problemas nacionales puede lograrse únicamente por medios violentos.  

          Ha habido vigilancia –no persecución—contra elementos de la Iglesia extraviados y alejados de su misión pastoral, que se respeta y protege; y si lamentablemente han perecido algunos, es por haber tomado ellos mismos el camino de la violencia y del desafío a las autoridades.  

          El Gobierno salvadoreño quiere, ansía, que se ponga término a esta situación, y abriga la esperanza y confianza de que para ello contará con la cooperación de una Iglesia Católica unificada y de otras fuerzas igualmente poderosas y bien intencionadas.

 

7. Reformar las normas sustantivas y procesales para que en los procesos que se siguen ante los jueces de policía pueda ser ejercido efectivamente el derecho de defensa y se garantice el debido proceso legal.

          En su conclusión No. 4 estima la Comisión que “En general, las leyes de El Salvador contemplan el derecho de justicia y de proceso regular”; pero que “Aún con el sistema legal formal hay una importante deficiencia en la actuación de los jueces de policía, quienes pueden condenar a una persona a penas privativas de libertad hasta seis meses sin que estas personas puedan ejercer de una manera efectiva su derecho de defensa y proceso regular”.  

          A juzgar por lo dicho en el párrafo 25, págs. 10 y 11 del Informe, se trata de Jueces de Paz –no de policía—que actúan en las instalaciones de la Policía Nacional en San Salvador y que conocen de infracciones menores contempladas en el Código Penal.  

          Se ha encargado a una Comisión el estudio de esta materia a la luz de lo dicho en el Informe que se comenta y si de ese estudio resultare conveniente y necesario introducir algunas reformas en la legislación, se propondrán tales reformas a la Honorable Asamblea Legislativa.  

8.       Tomar las medidas necesarias, aprovechando todos los recursos, para mejorar las condiciones sociales y económicas imperantes en el país, de modo que se aminoren y lleguen a desaparecer las desigualdades que constituyen un obstáculo para la observancia de derechos humanos fundamentales.  El esfuerzo requerirá la participación armoniosa de todos los sectores de la sociedad sin excluir a aquellos más afectados por la situación actual.

          En los tres últimos párrafos de su conclusión No. 9 la Comisión se refiere a las condiciones económicas y sociales que –según ella—“se han ido agravando a través de él por largo tiempo”.  

          Empieza la Comisión por afirmar que “Las más altas autoridades del Gobierno de El Salvador y los representantes de todos los sectores de la población, reconocen la existencia de una atmósfera tensa y de polarización en su país, por causa de los principales problemas que lo afectan”.  Habla enseguida de las causas de esa tensión y polarización y asegura que “Entre las más graves está la tremenda concentración de la propiedad de la tierra y en general del poder económico, así como del poder político, en manos de unos pocos con la consiguiente desesperación y miseria de los campesinos, los que forman la gran mayoría de la población salvadoreña”.  

          Las anteriores y otras consideraciones de la Comisión que aparecen en la página 155 del Informe dejan la impresión de que El Salvador es un país excepcional en cuanto a sus condiciones sociales y económicas, que la Comisión juzga enteramente desfavorables para la gran mayoría de la población y que “explican, en buena medida –según ella—graves violaciones de los derechos humanos que han ocurrido y siguen ocurriendo en El Salvador”.  

          La existencia de la pobreza masiva en este continente, y no en un país determinado, ha sido parte de una realidad de muchos años en toda la región. Durante la reciente XIII Reunión Anual del CIES, en diciembre de 1978, se incluyó en el temario el problema de la pobreza en la América Latina reconociéndose que las estrategias que se siguen para erradicar este problema, tiene alcances tanto internos como externos a cada economía.  En el ámbito interno se trata de estrategias de empleo, distribución de ingreso, desarrollo social, servicios públicos y acciones del gobierno en general.  Pero se reconoce también que la orientación y magnitud del financiamiento externo tiene un papel preponderante en complementar los recursos internos de cada país, junto con la constante aspiración de los países en desarrollo por un nuevo orden económico internacional más justo y la formalización del Instrumento Jurídico que lleve a la práctica la “Cooperación para el Desarrollo”, especialmente en este Hemisferio.  

          La reunión del CIES señaló que más del 40% de la población de América Latina vivía en condiciones de pobreza.  El informe de la Comisión indica que en El Salvador “el primer 5% de las familias recibía el 37% de los ingresos y el 20% más alto, el 67% del total, mientras que el 40% más bajo de las familias percibía solamente el 7.5%”.  Las cifras de la Comisión están basadas en estadísticas, de hace algunos años; mientras que los indicadores más recientes y aproximados a la realidad salvadoreña podrían ser los siguientes: el primer 5% de las familias recibían en 1976-1977 el 21% de los ingresos; el 20% más alto recibía el 48% del total, mientras que el 40% más bajo de las familias recibía solamente el 16%. Tal situación está por encima del promedio de la América Latina.  Según cifras del Banco Mundial de Nov-Dic.1977 el 5% más alto de la población latinoamericana recibía el 33% de los ingresos y el 20% más bajo recibe el 4%.  

          Esto no quiere decir que no deban buscarse y realizarse esfuerzos como los que recomienda la Comisión.  

          El actual Gobierno salvadoreño, como los anteriores, se empeña en crear y mantener organismos y en realizar programas de desarrollo sostenido, que tiendan a mejorar en todos sus aspectos la condición de los sectores de la población más necesitados, así como de la situación socio-económica en general del país.  El actual plan Quinquenal de Desarrollo, conocido como “Bienestar para Todos”, trata de realizarlo progresiva pero intensamente, empleando para ello todos los recursos humanos y materiales de que pueda disponer, sin desatenderse por supuesto, de las demás obligaciones, funciones y servicios que un Estado moderno debe cumplir y ejecutar.  

          Por otra parte, existe un Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y una serie de instituciones y organismos estatales o de economía mixta que actúan en una acción conjunta y coordinada, y hasta donde es posible, eficaz para avanzar en los campos social y económico.  Las fuerzas vivas de El Salvador quieren un cambio evolutivo, intenso y de justicia social.  Se trabaja activamente por alcanzarlo, y se avanza.  

          Habla la Comisión de una tremenda concentración de la propiedad de la tierra y en general del poder económico en manos de unos pocos, con la “consiguiente desesperación y miseria de los campesinos”.  Esta afirmación sólo se explica por falta de información fidedigna y actualizada.  Podemos apreciar que la clase media ha aumentado en los últimos años en una proporción tan grande, que la propiedad de la tierra ya no está “en manos de unos pocos”.  

          No quiere decir esto que el campesino, como el trabajador urbano, sean elementos de la comunidad a quienes deba marginarse.  No, por el contrario, los Poderes Públicos y los sectores más favorecidos de la población están obligados a buscar los medios idóneos para mejorar en todo lo posible las condiciones de las clases humildes.  Ello es una triste verdad tanto de El Salvador como de todas partes del mundo, porque como ya se dijo, existen desigualdades que deben ser aminoradas, si se quiere alcanzar el fin del bien común.  

          Hay en la Constitución política del país un Título dedicado a las garantías Económicas y Sociales; un Código del Trabajo que garantiza el ejercicio del Derecho de Reunión y Asociación Sindical, la libre contratación colectiva, así como el funcionamiento de los Tribunales Judiciales Laborales y Administrativos, estos últimos, para los conflictos de carácter económico; el trabajador de la ciudad y el del campo reciben un salario mínimo; se construyen y distribuyen constantemente viviendas para familias de bajos ingresos; está desarrollándose, dentro de la Ley Agraria, un programa técnicamente preparado y aplicado de distribución y adjudicación de tierras a los campesinos, etc.  Y esto último en un país de muy pequeña extensión territorial y de una población exorbitante.  

          No hace el Informe ninguna referencia a las actividades que el Sector Público ha venido realizando para favorecer al campesino, tales como las adjudicaciones de tierras; el establecimiento del salario mínimo y de otras prestaciones sociales; pequeños sistemas de riego; Impuesto Territorial; Ley de Arrendamiento y Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta.  

          Es evidente que el capítulo de los derechos económicos y sociales de los salvadoreños ocupa la más alta prioridad en todo Plan de Gobierno de El Salvador. Desafortunadamente las cifras estadísticas y apreciaciones que ha usado la Comisión para evaluar tales derechos están alejadas de la realidad como oportunamente se demostrará. Para sólo mencionar un ejemplo, el Informe menciona que la tasa de alfabetismo es del 57%.  Las cifras de 1975 expresan que es del 62%, y en el área rural llega al 47% y no al 30%.  Según el mismo Informe, la expectativa de vida al nacer es de 58 años, dato que corresponde a 1960. Un estudio reciente del Banco Mundial eleva esa cifra a 65 años.  (World Atlas of the Child, Pág. 30).  

          El Gobierno de El Salvador considera que la recomendación de la Comisión es tan importante, que debe de responderse ampliamente; afirmando categóricamente los constantes esfuerzos que el Gobierno realiza en el mejoramiento de la calidad y nivel de vida de toda la población.  

          Precisamente para presentar la realidad salvadoreña a la Comunidad Financiera Internacional y para buscar y lograr de ella, la captación de los necesarios recursos de financiamiento externo, es que el Gobierno de El Salvador solicitará para el próximo mes de abril una Reunión del Grupo ad-Hoc de estudio por países de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano Económico y Social (CEPCIES).  

          Mi Gobierno acogería con beneplácito la presencia de la Comisión en dicha reunión, para que ella pudiera darse cuenta de los grandes esfuerzos que se están realizando para alcanzar los fines y metas trazadas.  

          El documento final de dicha reunión deberá considerarse parte integral de las observaciones que en esta oportunidad presenta el Gobierno de El Salvador a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  

9.        Permitir, sin ninguna limitación o condición, la entrada al país de todos los nacionales salvadoreños que se encuentran en el extranjero debido a expulsiones decretadas por el Gobierno o por cualquier otra razón, y deseen regresar a su patria.

          Este asunto no es tan sencillo como parece entenderlo la Comisión, sin duda por falta de informaciones fidedignas que se han obtenido de personas imparciales y no como sucedió, de líderes políticos de oposición, o de religiosos rebeldes, o de familiares de salvadoreños que se encuentran fuera del país.  

          Parece excesivo hablar de expulsiones decretadas por el Gobierno.  La mayor parte de aquellas personas han salido voluntariamente del país por no estar de acuerdo con el régimen o por otras causas, o lo han hecho huyendo de las autoridades que las perseguían por actos sediciosos o por otras infracciones penales de carácter político.  

          Muchas de esas personas prefieren seguir viviendo en otros países, en los que han hecho amistades y encontrado medios de vida.  Son pocos los que desean regresar y podrán hacerlo los que quieran, en ocasión propicia.  

          Finalmente, el Gobierno salvadoreño se permite manifestar a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos que no acepta los cargos que se le han hecho según el Informe de la misma, sobre pretendidas violaciones de tales derechos, cargos que en su mayoría obedecen a razones políticas y a la existencia en el país de una seria crisis que el Gobierno trata de superar.  Si algunos abusos de autoridad puedan haberse cometido, existen las leyes y tribunales competentes; no pretende el Gobierno auspiciar la impunidad de ningún culpable, todo lo contrario, exige su juzgamiento, y, en su caso, la imposición de la pena que merezca.  

          El Gobierno de El Salvador señor Presidente y miembros de la Honorable Comisión, se reserva el derecho de ampliar oportunamente el contenido de las presentes observaciones.  

          Aprovecho esta oportunidad para reiterar al Señor Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.  

                                        

(fdo) Sidney Mazzini Villacorta  
Embajador  
Representante Permanente  

  
de El Salvador

ante la Organización de los Estados Americanos de los EstadosAmericanos

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