INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ECUADOR

RESUMEN EJECUTIVO

RESUMEN EJECUTIVO

El presente informe examina la situación de los derechos humanos en Ecuador. La Comisión como órgano principal de la Organización de los Estados Americanos encargado de promover y proteger los derechos humanos en las Américas, observa la evolución de los derechos humanos en cada Estado miembro, e informa periódicamente sobre la situación en un país determinado y formula las recomendaciones correspondientes al respectivo Gobierno. Este informe tiene el propósito de asistir al Gobierno de Ecuador en el análisis de la situación de los derechos humanos en dicho país como Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y formular recomendaciones que mejoren el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Garantías jurídicas e institucionales en la República del Ecuador

La parte introductoria del presente informe ofrece un breve panorama de las garantías legales e institucionales vigentes en Ecuador. Las reformas constitucionales aprobadas a finales de 1995 han transformado y ampliado ciertas protecciones; por ejemplo, han ampliado el derecho de amparo y han añadido el derecho de petición de habeas data. Dichas reformas crearon asimismo la Oficina del Defensor del Pueblo, que designa el Congreso, que tiene a su cargo la vigilancia sobre los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. A septiembre de 1996 no se ha aprobado aún la legislación para su puesta en funcionamiento, por lo que la Comisión espera recibir nuevas informaciones sobre las medidas adoptadas para que la Oficina pueda empezar a actuar.

Respecto a las fuerzas de seguridad, el Informe objeta la práctica de juzgar a los agentes de dichas instituciones acusados de violaciones de los derechos humanos en sus respectivos órganos de jurisdicción especial, y no en tribunales civiles ordinarios. Como ha afirmado anteriormente la Comisión, las violaciones de los derechos humanos deben juzgarse en las instancias apropiadas de justicia civil. El presente Informe llama también la atención sobre la imposición repetida, por parte del Ejecutivo, de medidas de excepción que incluyen la suspensión de las garantías normalmente otorgadas. Con respecto a medidas como el uso del ejército para la lucha contra el crimen, la Comisión ha declarado anteriormente que las acciones que incluyen el empleo de los militares para realizar funciones policiales provocan una preocupación importante, dado que la formación y las funciones de tales instituciones son distintas. Conforme al artículo 27 de la Convención Americana, la adopción de medidas de excepción sólo es permisible cuando se cumplen los criterios de necesidad y proporcionalidad, y que cualquier suspensión de las garantías debe darse a conocer a los demás Estados miembros mediante notificación al Secretario General.

El contexto socioeconómico y los derechos concominantes

De acuerdo con estudios realizados por Ecuador, más de la mitad de la población del país vive en condiciones de pobreza. Aunque la situación varía dentro del país, la pobreza predomina, sobre todo, en las áreas rurales y urbanas de todo Ecuador y en las periferias que rodean a las grandes ciudades. La distribución de la riqueza favorece enormemente a quienes se encuentran en las categorías de mayores ingresos, y los gastos sociales, como porcentaje del PIB, han sufrido una gran disminución en la última década.

Las causas y consecuencias de la pobreza se reflejan en diversos aspectos. Las autoridades competentes reconocen que el desempleo y el subempleo son problemas crónicos. La población ha expresado su preocupación por el descenso en la cantidad y calidad de la asistencia médica en el sector público. Aunque la mayoría de la población urbana tiene acceso a agua potable, sólo el 37 por ciento de la población rural disfruta de esa posibilidad. Los datos recogidos por instituciones nacionales e internacionales indican que la situación de pobreza tiene efectos desproporcionadamente duros en ciertos sectores de la sociedad ecuatoriana, incluidos los menores de edad. Aproximadamente el 45 por ciento de los niños menores de cinco años padece desnutrición.

El Gobierno de Ecuador a través del Fondo de Inversión Social, órgano creado en 1993, ha emprendido una serie de programas dirigidos a extender el acceso a los servicios básicos entre los necesitados. Dado que las condiciones de pobreza pueden inhibir la capacidad de los individuos para gozar libre y plenamente de sus derechos humanos, la imposibilidad actual de que un gran segmento de la sociedad ecuatoriana vea satisfechas sus necesidades básicas produce gran preocupación y exige la adopción de medidas adicionales que mejoren la situación de la población afectada.

Derecho al recurso judicial y la Administración de Justicia en Ecuador

Un examen de la situación de los derechos humanos en Ecuador indica que las medidas protectoras existentes se ven muy debilitadas por las deficiencias en la administración de justicia. Dado que el sistema judicial es el principal responsable de la interpretación y la aplicación de las leyes, los tribunales cumplen un papel fundamental a la hora de garantizar la puesta en práctica de los derechos y libertades protegidos, y las insuficiencias del sistema ponen en peligro la capacidad del individuo para acceder a la justicia. De acuerdo con los datos recibidos y analizados por la Comisión, el derecho a la protección judicial se ve obstaculizado por retrasos constantes en el sistema judicial, barreras a la administración imparcial e independiente de justicia, que incluyen la corrupción y la provisionalidad de ciertos nombramientos judiciales, y la falta de acceso a la protección judicial debido a la escasez de defensores de oficio y la distribución inadecuada de las instalaciones en ciertas áreas rurales. Los informes señalan que el sistema judicial, está sustancialmente infradotado y que la escasez de recursos incide en cada uno de los problemas mencionados.

El retraso en la administración de justicia es tanto una causa como una consecuencia de otras posibles violaciones. Dentro del sistema de justicia criminal, las detenciones preventivas prolongadas pueden producir graves injusticias en el caso de personas a las que, en el juicio, fuesen declaradas inocentes, o cuya detención preventiva rebasa la pena máxima que, en caso de ser condenadas, corresponde al delito cometido. En casos extremos, el retraso prolongado en los procedimientos puede tener el resultado de ofrecer una especie de impunidad para los delincuentes. Quienes han sido víctimas de delitos también sufren, puesto que se retrasa su derecho a la protección judicial. El retraso no sólo es sintomático del sistema de justicia criminal, sino que se extiende a numerosos otros aspectos de la administración de justicia.

Derecho a la vida

La Comisión ha examinado el derecho a la vida en Ecuador teniendo en cuenta su carácter fundamental en la Convención Americana y en la Constitución de dicho país. Las alegaciones que estudia la Comisión son aisladas pero consistentes, y están relacionadas con: muertes causadas por miembros de la policía y el ejército; muertes de personas bajo la custodia de agentes del Estado; uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de las fuerzas de seguridad; muertes y persecuciones causadas por bandas de estilo paramilitar y varias desapariciones. Los casos en estudio demuestran que los procesos internos que el Estado está obligado a facilitar para responder a las violaciones de este derecho no existieron o no fueron eficaces.

Los Estados parte en la Convención Americana tienen la obligación de garantizar la inviolabilidad de derecho y adoptar medidas razonables para evitar situaciones que pudieran producir la privación arbitraria de la vida. Las alegaciones de que se ha violado este derecho exigen las medidas correspondientes para investigar y, en caso necesario, someter a los responsables a los procesos judiciales adecuados y compensar a la víctima o familiares supervivientes.

Derecho a la integridad personal

Un motivo de preocupación para la Comisión, en relación con la situación de los derechos humanos en Ecuador, es el tratamiento que ciertos miembros de la policía y las fuerzas armadas imponen a las personas bajo su custodia. En particular la Comisión ha recibido reiterados informes que se refieren al uso de la tortura o tratos inhumanos como medio para extraer declaraciones de los detenidos.

El Gobierno ha identificado periódicamente como problema el empleo de estas prácticas por parte de la policía y ha adoptado ciertas medidas como respuesta. Una de las medidas destacables fue la abolición del Servicio de Investigación Criminal en 1991. De acuerdo con las enmiendas aprobadas en 1995, la Constitución especifica actualmente que nadie puede ser interrogado por la policía o por cualquier otra autoridad, sin la presencia de un abogado particular o designado de oficio. Además, toda medida judicial que no cumpla este requisito se considerará carente de valor como prueba. Si bien la Comisión acoge con satisfacción este avance, que tiene posibilidades de ofrecer una salvaguardia esencial, debe advertir que su puesta en práctica parece problemática. Aunque quienes tienen capacidad de pagar a un abogado particular pueden acudir a dicha protección cuando sea necesario, la gran mayoría de los detenidos no puede contratar a un abogado propio y el número de defensores públicos sigue siendo desproporcionadamente insuficiente respecto a las necesidades. Los informes actuales indican que los detenidos en dicha situación no pueden disponer de esta protección.

Es axiomático que, cuando un individuo está bajo la custodia de agentes del Estado, éste es responsable del tratamiento que se le dé. Por consiguiente, resulta indispensable que los detenidos sean objeto de supervisión judicial en cada fase del proceso criminal, así como la existencia de procedimientos para garantizar que a toda denuncia de malos tratos se responda con los correspondientes procesos de investigación y sanción.

La situación de los derechos humanos de las personas detenidas en el marco del sistema penitenciario de Ecuador

Entre las consecuencias del retraso endémico que caracteriza al sistema de justicia criminal está la sobrepoblación de muchos de los centros penitenciarios en Ecuador, puesto que es preciso albergar a los detenidos durante años en espera de juicio. El aumento de detenciones relacionadas con el tráfico o el consumo de narcóticos ha producido una carga adicional para los establecimientos penitenciarios. La sobrepoblación es más alarmante sobre todo en las instalaciones urbanas donde se halla la mayoría de los reclusos. Las cifras oficiales muestran la dimensión del problema: varios establecimientos albergan hasta el doble del número de presos para el que fueron construidos. Las acciones de Gobierno para aliviar la presión resultante, tales como un censo de prisiones que permite identificar quiénes son elegibles para libertad provisional y la aprobación de leyes que establecen períodos máximos de prisión preventiva (en todos los casos menos los relacionados con las drogas), deben ser complementadas con otras medidas adicionales.

La situación de sobrepoblación en muchos de estos establecimientos se ve agravada por el insuficiente suministro de recursos para satisfacer las necesidades básicas de los internos. Por ejemplo, varios establecimientos son anticuados, con infraestructuras inadecuadas y una distribución física arcaica. Los estudios del sistema de prisiones indican que algunos presos no tienen acceso habitual a servicios apropiados de limpieza e higiene. La Comisión ha recibido informaciones consistentes de que los presos dependen de amigos o familiares para completar la alimentación que reciben, puesto que ésta no cubre adecuadamente sus necesidades de nutrición. La falta de recursos humanos y materiales representa además, como consecuencia, un grave obstáculo para la función específica del sistema de prisiones, que es la de rehabilitar a los internos.

La Comisión está además especialmente preocupada por la disponibilidad de asistencia médica y atención psicológica que, según se informa, existe en ciertas instalaciones pero son escasamente disponibles en otras. Las autoridades carcelarias señalaron que las barreras procesales y estructurales podían retrasar o impedir la provisión de tratamiento; es decir, los obstáculos burocráticos se sitúan por encima de la integridad física y mental del interno.

Derecho a la libertad personal

Las autoridades nacionales han reconocido ciertas deficiencias en los procedimientos empleados para arrestar y detener a los individuos sospechosos de haber cometido un delito. Entre ellas, por ejemplo, se encuentra el caso frecuente de que los agentes de la ley encargados de efectuar los arrestos no soliciten ni obtengan mandamientos judiciales. Sin embargo, el problema más grave que ha descubierto la Comisión en relación con el derecho a la libertad es la imposición prolongada de la detención preventiva. Debido a los retrasos excesivos, a la hora de llevar a las personas a juicio y las deficiencias en el sistema de libertad provisional bajo fianza, la mayoría de la población reclusa permanece en en las cárceles sin que haya una decisión judicial sobre su inocencia o culpabilidad. Las cifras del Gobierno indican que aproximadamente el 70 por ciento de quienes pueblan las prisiones ecuatorianas están en espera de juicio o de sentencia. Las personas pueden pasar varios años en la cárcel antes de ser juzgadas. En una serie de casos documentados, los acusados han estado detenidos por un período superior al prescrito para el delito del que se les acusaba.

La detención preventiva es permisible en los términos señalados en el artículo 7 de la Convención Americana, sólo hasta el momento en el que su duración pasa a ser irrazonable. La carga sobre un acusado al que aún no se ha juzgado va aumentando a medida que continúa la detención. Al llegar a cierto punto, la prisión preventiva se transforma verdaderamente en un castigo impuesto sin juicio ni sentencia, con lo que se da un vuelco a la presunción de inocencia. Cuando a una persona se le priva de su libertad mientras espera juicio, las autoridades tienen la responsabilidad de emplear una diligencia especial en los procedimientos para garantizar que la duración de la detención no sea excesiva.

La situación de los derechos humanos de los habitantes del interior del Ecuador afectados por las actividades de desarrollo

La Comisión ha examinado la situación de los derechos humanos en Oriente desde hace varios años, en respuesta a las afirmaciones de que las actividades de explotación petrolífera en la región estaban contaminando las aguas, el aire y el suelo y, por tanto, causando enfermedades a la gente de la región y exponiendo a la misma a un riesgo mucho mayor de enfermedades graves.

Por ley, la propiedad de todos los minerales subterráneos reside en el Estado, y el Gobierno explota el petróleo directamente, a través de la compañía petrolífera de propiedad estatal, o indirectamente, mediante concesiones o contratos de servicios. Aunque el Gobierno y los habitantes afectados no están de acuerdo sobre el alcance del problema, sí coinciden en que el desarrollo y la explotación del petróleo han provocado la contaminación del medio ambiente. Los habitantes de las regiones afectadas han estado expuestos a los derivados tóxicos de la explotación petrolífera en el agua que utilizan para beber y bañarse, en el aire que respiran y en el suelo que cultivan con el fin de obtener alimentos. Se ha demostrado documentalmente que los seres humanos expuestos a estos tipos de contaminantes ven perjudicada su salud. En el Oriente, los datos que se observan muestran la incidencia de enfermedades relacionadas e indican el riesgo considerable para la salud y la vida humana que supone la exposición de las personas a la contaminación.

Las normas del sistema interamericano de derechos humanos no impiden ni desaconsejan el desarrollo; sí exigen que dichas actividades se lleven a cabo en condiciones de respeto a los derechos de las personas afectadas. La Convención Americana establece que los derechos a la vida y a la integridad física son fundamentales e irrenunciables, y la Constitución de Ecuador los garantiza, así como el derecho de todos los habitantes a vivir en un entorno saludable. Los esfuerzos emprendidos por el Gobierno en este campo, que incluyen la aprobación de leyes para reforzar las medidas de protección contra la contaminación y la realización de actividades de limpieza mediante contratos con compañías privadas, deben tener plena implementación y complementarse con otras acciones para remediar la contaminación existente y evitar repeticiones en el futuro.

Asuntos de los derechos humanos de especial relevancia para los habitantes indígenas del país

Los habitantes indígenas de Ecuador, que constituyen entre el 35 y el 45 por ciento de la población, han modificado significativamente su relación con las estructuras del Gobierno nacional y con la población no indígena en años recientes. Los pueblos indígenas han creado una red de órganos de representación locales y regionales, que trabajan en colaboración a través del organismo de coordinación nacional CONAIE. Estos y otros grupos se unieron recientemente para formar el movimiento político Pachacutik, que participó activamente en las elecciones de 1996.

Los pueblos indígenas de Ecuador se enfrentan a varios obstáculos serios para obtener el pleno reconocimiento de sus derechos conforme a la Convención Americana. Segmentos importantes de la población indígena sufren los efectos de la pobreza, y son escasos los gastos sociales destinados a sus comunidades. Muchos indígenas siguen siendo objeto de discriminación tanto en el sector público como en el privado. Se encuentran con obstáculos a la hora de mantener su relación tradicional con la tierra y los recursos, parte integrante de su modo de vida, y en su intento de practicar y conservar su culturas.

Se han dado ciertos casos notables de colaboración entre el Gobierno y los representantes indígenas como, por ejemplo, con relación al desarrollo de programas de educación bilingüe. Otra iniciativa destacada se refleja en el convenio negociado entre el Gobierno y un segmento de la población Cofan, por el que se concede a estos últimos derechos especiales para usar y controlar una porción de sus tierras tradicionales, que se habían incorporado a una reserva nacional. Sin embargo, es necesario hacer más progresos para superar los obstáculos que siguen impidiendo a los indígenas disfrutar de sus derechos en condiciones de igualdad con los demás.

Los derechos humanos de los afroecuatorianos

Entre el 5 y el 10 por ciento de la población se define como afroecuatoriana. Aunque la ley prohíbe la discriminación y califica de delitos criminales ciertas actividades basadas en el racismo o el odio racial, numerosos afroecuatorianos sufren los efectos de una discriminación constante en la sociedad civil o en el sector público. Los afroecuatorianos están escasamente representados en la vida pública, y pocos o ninguno ha ocupado altos puestos de elección o de designación. Mencionan la existencia del racismo en el sector privado como grave impedimento para su capacidad de gozar plena y equitativamente de sus derechos.

En los lugares donde un grupo minoritario ha estado sometido a formas de discriminación pública o privada, la existencia de disposiciones legislativas puede no ser un mecanismo suficiente para garantizar el derecho de todos los habitantes a la igualdad dentro de la sociedad. Para asegurar el derecho a la igual de protección y ante la ley puede ser necesaria también la adopción de medidas positivas, como la garantía de un tratamiento no discriminatorio en la educación y el empleo, a fin de remediar y proteger contra la discriminación pública y privada.

Los derechos humanos de la mujer ecuatoriana

La situación de las mujeres en la sociedad ecuatoriana es objeto de enérgico diálogo y actuación en el país. Numerosas instituciones gubernamentales y no gubernamentales han trabajado para crear una conciencia sobre los derechos de las mujeres y han logrado avances en áreas que comprenden la educación, la salud y el empleo. En estos y otros ámbitos se están buscando nuevos avances como el derecho de las mujeres a no ser discriminadas, el derecho a participar en la vida pública y política y el derecho de toda mujer a la vida sin violencia.

Varias disposiciones legislativas anacrónicas que están aún en vigor restringen los derechos de las mujeres. Además, aunque la igualdad entre los sexos está reconocida por ley, continúan varias formas de discriminación contra las mujeres, entre otros, en los ámbitos del empleo y la educación. Si bien la Vicepresidenta actual es una mujer, así como cuatro de los 70 diputados provinciales, las mujeres siguen estando mínimamente representadas en las instituciones políticas del país. De igual manera cifras nacionales muestran que pocas mujeres ocupan el cargo de juez.

Sectores gubernamentales y no gubernamentales han colaborado para obtener avances notables en la protección del derecho de las mujeres a verse libres de violencia. En 1994, el Gobierno estableció oficinas especiales para recibir las denuncias de víctimas de la violencia. En 1995, la legislatura aprobó la Ley para la prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Familia, y ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Es preciso que las tres ramas del Gobierno, sobre todo el sector judicial, emprendan nuevas acciones para reaccionar ante los frecuentes casos de violencia contra las mujeres, y para sancionarlos debidamente.

Conclusión

La Comisión es consciente que el Estado ecuatoriano ha tomado ciertas medidas legislativas y administrativas para evitar las violaciones de los derechos humanos. Algunas de ellas, como la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo o la exigencia de que el interrogatorio de cualquier detenido se realice en presencia de un abogado particular o de oficio, necesitan acciones complementarias para poder llevarse plenamente a la práctica.

La Comisión acoge con satisfacción la creación, en septiembre de 1996, de la Comisión Verdad Justicia, encargada de investigar e informar sobre presuntas violaciones de los derechos humanos desde la reinstauración del poder civil, en 1979, hasta el presente. La CIDH anima a las autoridades encargadas de dicho proceso a que revelen toda la verdad sobre pasadas violaciones de derechos humanos, y la adopción de medidas para sancionar a los responsables y compensar a los perjudicados. (Sin embargo, cabe hacer notar que de acuerdo con información recibida de los medios de prensa, dicha Comnisión dio por terminada su relacióin con el Gobierno del ex-Presidente Bucaram el 3 de febrero de 1997.)

Después de examinar la situación de los derechos humanos en Ecuador, en relación con los compromisos del Estado como Parte en la Convención Americana, la Comisión ha elaborado el presente Informe para presentar sus consideraciones sobre la situación y sus recomendaciones para que se tomen nuevas medidas con el fin de progresar en la protección de los derechos y libertades individuales.

 

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