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CONCLUSIONES

 

De acuerdo a lo señalado a lo largo de este Informe, la Comisión ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación:

1. En el ámbito de la estructura del Estado y de los derechos políticos, la Comisión considera que el sistema político cubano otorga una preponderancia excesiva al Partido Comunista, el cual se constituye, en los hechos, en una fuerza superior al Estado mismo lo que impide la existencia de un sano pluralismo ideológico y partidario que es una de las bases del sistema democrático de gobierno. Es así como los más importantes órganos estatales son controlados por miembros del Partido Comunista que también intervienen de manera decisiva en la operación de los mecanismos de selección de los candidatos a ocupar los puestos de carácter electivo. Todo esto impone una adhesión ideológica que puede calificarse de acrítica y dogmática.

2. Esta peculiaridad se ve reforzada por el empleo en la Constitución, de términos y conceptos extraídos de doctrinas político-filosóficas, los cuales resultan de poca utilidad para lograr una efectiva vigencia de los principios de objetividad y legalidad, imprescindibles garantías contra la vulneración de los derechos de los ciudadanos por parte del poder político. Es motivo de particular preocupación de la CIDH las fórmulas legales empleadas por el ordenamiento jurídico cubano para establecer los límites al ejercicio de los derechos y libertades reconocidas a los ciudadanos. De acuerdo a dichas fórmulas, son éstos quienes deben adecuar ese ejercicio a los fines perseguidos por el Estado; la concepción democrática es exactamente lo contrario: es el Estado quien debe limitar su acción frente a los derechos inherentes a la persona y reducir su intervención sólo para lograr la vigencia práctica de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de todos los gobernados. La subordinación del individuo al Estado es acentuada por la inexistencia de la necesaria división de poderes, resultado de lo cual es la dependencia de la administración de justicia del poder político.

3. Así, con respecto al derecho a la justicia y al proceso regular, considera la Comisión que la subordinación de hecho y de derecho de la administración de justicia al poder político afecta una de las condiciones que estima fundamentales para la vigencia práctica de ese derecho. Ello crea un negativo clima de incertidumbre y temor entre la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios que directa o indirectamente puedan afectar el sistema de poder que hoy existe en Cuba.

4. A juicio de la Comisión, la existencia de organismos supremos de carácter colegiado es un rasgo positivo del ordenamiento político cubano, ya que ello enfatiza los procedimientos de negociación a fin de obtener el consenso necesario para una efectiva acción política; en principio, los órganos colegiados constituyen una buena base para lograr una amplia participación de la ciudadanía en la política nacional. La práctica, sin embargo, señala que los principales órganos del Estado y del Partido Comunista son controlados por un grupo reducido, desde el comienzo mismo del actual proceso político cubano. Esta situación ha sido lograda y se mantiene a través del ejercicio de una marcada intolerancia hacia toda forma de oposición política, la cual ha sido virtualmente eliminada. La Comisión considera un elemento positivo del sistema político cubano, el alto grado de participación de la población en los asuntos de carácter local y sectorial, así como la progresiva ampliación del carácter electivo de los cargos de la administración municipal.

5. En el ámbito de la libertad de expresión, la CIDH considera que es digno de señalarse el esfuerzo emprendido por el Gobierno de Cuba para crear las condiciones sociales que permitan en la práctica, concretar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, fundamentalmente a través de su campaña educativa, ya que resulta a todas luces incoherente postular la irrestricta vigencia de ese derecho en un contexto social caracterizado por el analfabetismo. Por otra parte, sin embargo, el estricto control y sometimiento de toda discrepancia política e ideológica por parte del Gobierno y del Partido, han conducido a que sólo los grupos identificados con ellos puedan expresarse a través de los medios e instituciones de comunicación social. De allí que la Comisión estime que no existe en Cuba una libertad de prensa que permita la discrepancia política que es fundamental en un régimen democrático de gobierno. Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de lucha ideológica y, sin perjuicio de la autocrítica que se transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios.

6. Asimismo, la Comisión considera censurables las limitaciones a que es sometida la libertad de expresión artística por parte del Gobierno de Cuba y las presiones y castigos a que son sometidos los artistas que no comparten la ideología oficial o discrepan con la práctica política de las autoridades. Al mismo tiempo, la Comisión reconoce los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno de Cuba a fin de crear las condiciones de base que permitan al grueso de la población expresarse de manera artística; enfatiza al respecto que si bien el extender los beneficios de la cultura a prácticamente la totalidad de la población es un elemento indisoluble de una concepción democrática, también es elemento fundamental de ella una a amplia libertad de expresión.

7. En lo referente al derecho a la vida, la Comisión considera que es demasiado amplio el ámbito de los delitos que pueden ser sancionados con la pena de muerte. Si bien el recurso de apelación, en el aspecto procesal, tiende a garantizar una aplicación cuidadosa de la pena capital, también es cierto que la carencia de una administración de justicia independiente del poder político implica que ese recurso no funcione como una verdadera garantía en el caso de los delitos en que se encuentre comprometida la seguridad del Estado cubano. Ello determina que la pena de muerte por delitos políticos permanezca siempre como una amenaza latente sobre los ciudadanos. Debe también reconocerse que en el actual ordenamiento jurídico la pena de muerte es siempre acompañada por la alternativa de una pena privativa de la libertad, lo cual constituye un modesto avance respecto a otros dispositivos legales promulgados durante el actual proceso político cubano en los cuales la única pena prevista para ciertos tipos de delitos era la de muerte.

8. También con relación al derecho a la vida, la Comisión observa que se habría producido un marcado retroceso durante 1981 y 1982 en la práctica del Gobierno de Cuba en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte por delitos políticos como consecuencia de decisiones impuestas por los tribunales, al haber sido ejecutados, al parecer, un elevado número de presos políticos. Respecto a los presos políticos, la CIDH estima que en los últimos años se han producido mejores condiciones penitenciarias lo que al parecer, se ha traducido en que no se hayan registrado casos de pérdidas de vida en las cárceles.

9. En lo referido al derecho a la libertad y seguridad personal, ha continuado la falta de garantías adecuadas contra la detención arbitraria, si bien han disminuido las denuncias que dan cuenta de este tipo de irregularidades. Con respecto a las condiciones en que cumplen sus condenas los presos políticos, aún cuando pueda notarse una relativa mejora con respecto a las etapas iniciales del actual proceso político cubano, continúan teniendo lugar graves violaciones a los derechos humanos de un grupo de ellos, lo cual ha dado lugar a confrontaciones físicas y huelgas de hambre. Las condiciones deliberadamente severas y degradantes que son impuestas a muchos prisioneros políticos se agravan aún más en el caso de los presos "resentenciados" a quienes se les prolonga su privación de la libertad de manera arbitraria. Esta práctica merece la más enérgica condena de parte de la CIDH.

10. Con respecto a la liberación de presos políticos iniciada en 1979, la Comisión reconoce y valora los esfuerzos realizados y que actualmente tienen lugar para proseguir con ese proceso y exhorta a que continúe hasta que no quede uno solo de ellos en las prisiones cubanas. Asimismo, la CIDH manifiesta su profunda preocupación por los obstáculos que las autoridades cubanas ponen a la salida al exterior de varios ex-presos políticos. Igualmente, la Comisión solicita a los gobiernos de los países involucrados que permitan el ingreso a los respectivos países de los ex-presos liberados y sus familiares.

11. La CIDH ha tomado conocimiento que los ex-presos y ex-presas políticos son víctimas de diversas formas de discriminación. Considera la Comisión que el tratamiento acordado por las autoridades cubanas a los ex-presos y ex-presas políticos es violatorio de los derechos que a estos les corresponde por su calidad de personas; asimismo, estima que este trato discriminatorio prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades, los castigos de que hayan podido ser objeto durante la privación de su libertad. Por ello, la Comisión urge al Gobierno de Cuba para que proporcione a las personas liberadas las mismas condiciones de vida que son concedidas a personas de carácterísticas profesionales equivalentes, sin hacerlas objeto de discriminación de ningún tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones políticas.

12. Considera la Comisión que existe en Cuba, actualmente, una libertad religiosa y de cultos limitada en lo que a la divulgación se refiere por dos restricciones fundamentales: el empleo de los medios de comunicación de masas y la educación. La CIDH estima que ambas restricciones deberían ser eliminadas puesto que vulneran un aspecto indisolublemente asociado al ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de cultos. El antagonismo inicial entre el Gobierno y las iglesias ha cedido paso a una competencia ideológica, en la cual el Gobierno cuenta --y utiliza-- los vastos recursos que tiene en su poder a fin de promover activamente la concepción oficial del marxismo-leninismo. Al respecto, la Comisión considera que constituye un derecho irrenunciable de las instituciones religiosas, el promover la aplicación de postulados sociales derivados de sus concepciones éticas cuando ello conduce a lograr una mayor vigencia de los derechos humanos. Igualmente, la CIDH pone de manifiesto que se ha producido una evolución en las posiciones de las iglesias y del Gobierno, lo cual ha traído consigo un positivo ambiente de tolerancia mutua. Sin embargo, continúan actuando restricciones indirectas sobre los creyentes, lo cual provoca una discriminación de los mismos en relación a varios aspectos centrales de la vida social y política cubana. No existe persecución religiosa; las restricciones a que han sido sometidos ciertos grupos religiosos --incluido el encarcelamiento de algunos de sus miembros-- se originan en el impacto que sobre el sistema tienen sus acciones y no en el hecho de profesar creencias religiosas como tales.

13. En cuanto al derecho de residencia y tránsito, la Comisión considera que su ejercicio se encuentra extremadamente restringido de hecho y de derecho. Las restricciones son de particular severidad en el caso de las personas que desean abandonar Cuba de manera definitiva y, especialmente, para quienes han asumido posiciones críticas hacia el Gobierno. En la actualidad, algunos intelectuales son impedidos de abandonar el país por las autoridades cubanas, aún cuando cuentan con visas concedidas por países que desean recibirlos. En otros casos, el sólo hecho de emigrar ha sido causal para la pérdida de la nacionalidad cubana, práctica que la Comisión considera injusta e incompatible con derechos humanos fundamentales. A fin de regularizar situaciones angustiosas, la Comisión urge al Gobierno de Cuba para que adopte las medidas que estime pertinentes a fin de permitir un tránsito fluido de personas.

14. En lo que concierne al derecho de propiedad, puede afirmarse que los bienes de producción están estatizados en su totalidad con excepción de una cuarta parte de la agricultura cuasi-privada, en la cual los granjeros no disfrutan del derecho de disposición y sufren limitaciones serias en cuanto a sus derechos de uso y apropiación de frutos. Este pequeño sector no estatal se ha reducido gradualmente en los últimos 25 años y se prevee su desaparición mediante la integración en cooperativas y granjas estatales. Existe además la propiedad personal sobre la vivienda (aunque limitada en los derechos de disposición, uso y apropiación) así como sobre instrumentos de trabajo personal y familiar.

15. El análisis de las manifestaciones concretas del ejercicio del derecho al trabajo en la República de Cuba, permite considerar que se han logrado significativos avances en materia de empleo, tanto en términos comparativos, como absolutos, a través de la estructuración de un sistema económico en función de otorgar a la población la oportunidad real de trabajar; se trata de un logro meritorio y, por tanto, digno de ser puesto de manifiesto. Sin embargo, debe también ponerse de manifiesto que el desempleo permanece aún como una realidad vigente en sectores limitados de la fuerza de trabajo cubana y que, en ciertos casos, ello obedece a una discriminación política de personas opuestas al régimen. Igualmente, debe advertirse que existe desempleo disfrazado, en proporciones difíciles de determinar, lo cual conlleva elevados costos económicos; una respuesta realista que promueva actividades económicas capaces de absorver productivamente los sectores subempleados, no es compatible con la práctica rígida y dogmática de los principios que orientan la acción del Gobierno.

16. La movilidad ocupacional, a fin de que las personas puedan realizar el trabajo de acuerdo con su vocación, se encuentra restringida por las limitaciones propias de una economía que adolece aún de graves carencias estructurales (preponderancia del monocultivo, escaso desarrollo industrial, baja productividad, etc.). Contribuyen a restringir las opciones laborales las diversas formas de control social establecidas por el Gobierno, con la consiguiente secuela de trámites burocráticos necesarios para obtener las autorizaciones requeridas para cambiar de empleo; en el mismo sentido actúan las modalidades de operación características a un sistema económico altamente centralizado y que, además, ha desalentado pertinazmente la iniciativa privada.

17. En materia de condiciones de trabajo, debe destacarse el resultado positivo alcanzado por los esfuerzos dirigidos a eliminar la concentrada distribución del ingreso, lo cual ha sido posible gracias a la política salarial ejecutada y a la adopción de otras medidas simultáneas como la ampliación de los servicios sociales. Existen indicaciones, sin embargo, de que se han generalizado prácticas violatorias de conquistas laborales tradicionales, como la jornada de ocho horas y el descanso, a través de la prolongación de la jornada de trabajo y del trabajo "voluntario" obtenido, en gran medida, a través de diversas formas de presión ejercidas sobre los trabajadores.

18. Es en el campo de los derechos laborales colectivos en el que la Comisión encuentra la mayor contradicción entre los postulados ideológicos del sistema y la operación práctica del mismo. El derecho de asociación con fines sindicales no tiene reconocimiento ni vigencia real; antes bien, sólo los sindicatos oficiales son autorizados. La función misma de los sindicatos ha sido desnaturalizada, al desplazarla de la defensa de los intereses concretos de los trabajadores hacia la de ser vehículos transmisores de las consignas gubernamentales; los sindicatos, así, se han convertido en un instrumento más de control. En este marco, el derecho de huelga es negado en la realidad, pasando a constituir un hecho punible, y la negociación colectiva prácticamente no existe. En el ámbito empresarial, se ha instituido una estructura vertical en la cual no existen canales institucionales para una participación de los trabajadores en la administración de las unidades productivas, aún cuando, teóricamente, ellos son los propietarios de los medios de producción.

19. Considera la CIDH que tanto jurídicamente como en la práctica, la seguridad y la asistencia social son derechos universales al alcance de la población cubana. En caso de desempleo, incapacidad, enfermedad, viudez, edad avanzada, u otra razón, los cubanos pueden recibir asistencia del Estado. Ello constituye, sin lugar a dudas, un avance digno de ponerse de manifiesto. Las personas que reciben seguridad social y asistencia social no tienen que contribuir directamente a un fondo nacional para tener derecho a la asistencia, ya que el sistema se aplica igualmente a través de todo el país, de conformidad con pautas universales. No existe discriminación evidente por razón de sexo, raza, lugar de residencia o cualquier otra categoría.

20. En lo que concierne al derecho a la alimentación, la CIDH considera que, si bien no existe legislación en Cuba que obligue al Estado a suministrar un nivel de nutrición adecuado a la población, los cambios generalizados que han tenido lugar en la sociedad han contribuido a un mejoramiento muy marcado para la mayoría de la población en materia de alimentación.

21. Con respecto al derecho a la salud, considera la Comisión que los servicios con él vinculados en la forma de atención médica y dental son un derecho universal en Cuba, que se proporcionan gratis y bajo la responsabilidad del Estado. Numerosas y positivas medidas se han tomado para extender este derecho a todos los sectores de la sociedad, sin importar el sexo, edad, color, creencia, ingreso o lugar de residencia. Asimismo, estima la CIDH que se ha realizado considerable progreso en la reducción de la tasa de natimuertos, mortalidad infantil y el desarrollo saludable de los niños. La prevención, tratamiento y control de las enfermedades epidémicas ha avanzado a través de los años, en particular, en términos de mortalidad aunque las tasas de morbilidad han aumentado para algunas enfermedades. Preocupa, sin embargo, el incremento de la tasa de suicidios, respecto a lo cual la Comisión considera importante investigar las razones que pudieran estar provocando este fenómeno.

22. En cuanto al derecho a la educación, estima la CIDH que se han logrado en Cuba avances altamente significativos. La educación primaria y secundaria es accesible a todos, gratuita a todos los niveles y obligatoria hasta el 9o. curso. La educación técnica, vocacional y universitaria alcanza ahora a una mayor parte de la población. La educación para adultos ha sido fomentada e intensificada y los resultados positivos han sido numerosos. Asimismo, las becas proporcionan más oportunidades que antes, y las condiciones materiales para la enseñanza han sido mejoradas. Ni la clase social, ni la raza, ni el sexo, parecen jugar un papel en el acceso a la educación. El lugar de residencia todavía influye negativamente sobre la población rural, pero la tendencia representa un avance positivo. Sin embargo, la discriminación educativa por razones políticas y aún religiosas es un hecho que se mantiene y que debe ser enfáticamente condenado. Configura también un aspecto negativo del sistema educacional cubano la rigidez dogmática de los contenidos transmitidos a los educandos, lo cual convierte a ese sistema en un canal más de adoctrinamiento político. En este contexto, los padres han sido injustamente privados de su legítimo derecho a escoger el tipo de educación que consideren más adecuado para sus hijos.

22. De acuerdo a lo señalado, estima la Comisión que existen dos características del sistema político, económico, social y cultural de Cuba que permiten interpretar sus modalidades de operación y evaluar la forma en que dicho sistema promueve y limita la vigencia de los derechos humanos. Una de ellas es la subordinación al poder político de la totalidad del quehacer social cubano; la otra, es la organización del mismo con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de la población. La primera se manifiesta a través de la práctica política del régimen y del ordenamiento jurídico e institucional en que dicha práctica se sustenta; son propiedades de ese sistema su carácter excluyente de toda concepción política distinta, el empleo de la compulsión --directa o indirecta-- para lograr adhesiones y la ausencia de garantías efectivas para que las personas hagan valer sus derechos frente al Estado. Se trata, por tanto, de un sistema político totalitario. Este sistema, sin embargo, ha demostrado poseer una significativa eficiencia para satisfacer las necesidades básicas de la población, en especial de aquellos sectores más desfavorecidos en el período previo al actual proceso político.

24. La Comisión considera que existen elementos en el sistema político cubano cuyo desarrollo permitiría la instauración progresiva de un orden democrático --hoy ausente--, única forma de perfeccionar los avances logrados en el ámbito social y de superar las profundas distorsiones que afectan su economía. La Comisión espera que se creen las condiciones internas e internacionales que permitan lograr una efectiva y auténtica participación de los ciudadanos de Cuba en las decisiones políticas que los afectan, en un marco de libertad y pluralismo imprescindible para lograr una real vigencia de la totalidad de los derechos humanos.

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