CAPITULO
III
ANALISIS
DE ALGUNOS CASOS INDIVIDUALES SOMETIDOS A LA CIDH A.
Consideraciones
generales
1.
La Comisión ha recibido varias denuncias de violación de los derechos
humanos en Cuba, que especialmente afectan a persona que han sido detenidas por
razones políticas1. En
este capítulo se analizan algunas de ellas, que están relacionadas con el
derecho de la libertad de expresión, la libertad para salir del
país y las condenas por estar en un estado peligroso postdelictivo. B.
Denuncias
relativas a la libertad de expresión
1.
Caso 2299: En
comunicación del 9 de mayo de 1977, se denunció la violación de los derechos
humanos del poeta cubano Angel Cuadra Landrove de la siguiente manera:
Durante los años de encierro siguió
creciendo el interés por su obra entre los estudiosos de la literatura cubana y
entre poetas de diversos países. Amnesty International ha denunciado su
caso entre otros poetas disidentes en los países comunistas. Recientemente algunos de sus poemas ha sido traducidos al
alemán y su obra escrita en prisión comienza a recopilarse para su publicación
en el extranjero, adonde ha ido llegando, cuartilla a cuartilla, a través
familiares y amigos (...). Por
último, las ediciones de poesía Solar de Washington (...) acaban de publicar
el poemario de Cuadra “Impromptus”, escrito enteramente en prisión.
(...) me dirijo a esa Comisión, en nombre de todos sus familiares y
amigos para pedir que se denuncie su caso.
Porque Angel Cuadra, que había sido puesto en libertad el 17 de
diciembre de 1976, ha sido encarcelado de nuevo a mediados de marzo de 1977 en
La Habana, sin oportunidad de defensa ni garantías y sin otra causa o delito
que el de su palabra poética. El
11 de marzo de 1977, durante su breve período de libertad, Angel Cuadra escribió
(a la editora de su poemario) una carta que fue presentada a la Comisión y que
ilumina los motivos del poeta: Documento
vivo del ser, le llamas tú a ese tipo de otro testimonio, y cuánto me alegro
que así lo descubras, porque siempre soñé con dar algo que fuese más
transcendente, en mis antes especiales circunstancias de encierro, que los otros
testimonios dados en tales casos, que por lo regular se ven compulsados a dar un
recuerdo a una batalla o una maldición o una esperanza, pero de todo dentro de
los límites de la inmediatez. Yo
traté de que todo eso fuera a asentarse, y quedase sólo lo otro después del
filtro. Es verdad que hace falta esa paz que desde el dolor profundo acontece en
el alma como una floración casi mágica, para que entonces todo lo que durante
tiempo estuvo disperso y nebuloso, apareciese desde el fondo con esa lucidez que
tú apuntas, y me descubres... ahora me doy cuenta, por ti.
Recuerdo que González Martínez dijo:
“El verso es como el vino/siempre guarda la eficacia del tiempo de
depura/su alta virtud”. Me sitúas
junto a dos de mis poetas preferidos: Vallejo
y Miguel Hernández. No merezco
tanto. Pero si sirve eso para señalar
otra posibilidad poética, otro ámbito posible, y te sirve a ti para apuntarle...
me siento entonces humildemente satisfecho. El
18 de julio de 1977, volvió a comunicarse el denunciante con la Comisión
transmitiendo la siguiente información adicional sobre el segundo arresto y la
consecuente detención de Angel Cuadra: Angel
desapareció abruptamente de su centro de trabajo el día 24 de marzo de 1977.
Nada se supo de su paradero hasta tres semanas después durante un
registro exhaustivo que efectuó la policía en su casa.
Dijeron que estaba en el G2 (sede de la policía política del régimen)
mientras hacían una requisa total de sus escritos y de su correspondencia y
comentaban: “Demasiadas cartas de los Estados Unidos”. Durante
una de las pocas y brevísimas visitas que le fueron concedidas, se le vio con
una delgadez extrema, en un estado lamentable de depresión física y emocional.
Seguidamente fue trasladado a un campo de trabajos forzados cerca de La
Habana; un campo para hacer vidrio molido. Toda
comunicación epistolar con sus padres y hermanos (residentes en los Estados
Unidos) le está prohibida, así como toda posibilidad de defensa.
Y las noticias alarmantes que llegan de La Habana parecen indicar que se
pretenda involucrarlo, junto con otros poetas y escritores, en una causa de pena
de muerte por la publicación de algunas de sus obras en el extranjero. Según
la última noticia llegada hace unos cinco días de La Habana, se encuentra en
un campo de “recuperación”. Aclaremos
que Angel Cuadra gozaba de buena salud antes de la mencionada estancia de tres
semanas incomunicado en el G2. Angel
Cuadra, condenado a 15 años de prisión en 1967, sin pruebas de delito alguno
contra el Estado, fue puesto en libertad condicional nueve años después, luego
de una apelación lenta y difícil. Cuatro
meses más tarde fue encarcelado de nuevo, sin nueva causa y sin darle
oportunidad de defensa legal. Ahora
(noviembre de 1979) Cuadra se encuentra en la cárcel de Boniato, a donde fue
trasladado con Eloy Gutíerrez Menoyo y otros presos políticos “plantados”
de Combinado del Este. 2.
Caso 3943:
Además se ha denunciado a la Comisión que “un número considerable de
miembros de la secta religiosa “Testigos de Jehová”, prisioneros de
conciencia por antonomasia, han sido recluidos en varias prisiones y campos de
concertación, clasificados como delincuentes comúnes y obligados a convivir y
trabajar con estos últimos”. En
la prisión de mujeres “Nuevo Amanecer”, en la Provincia de La Habana, se
calcula existen alrededor de cincuenta prisioneras pertenecientes a los Testigos
de Jehová, en tales condiciones. C.
Denuncias
relativas a la libertad de salir del país
1.
Caso 2286:
El caso de Feliciano Miguel Sales es ilustrativo de los problemas
ocurridos a miembros de la generación posterior a la Revolución, quienes querían
salir del país.
Nacido el 24 de enero de 1951 logró salir de Cuba nadando el tramo que
separa la Bahía de Guantanamo, Cuba, de la base naval de Norteamérica, este
hecho lo realizó debido a las presiones que sobre él ejercían las autoridades
del Gobierno cubano para obligarle a integrarse al sistema político del país.
Llegó a Estados Unidos el 1º de julio de 1974, pero habiendo tenido que
dejar en Cuba a su esposa y su pequeña hija decidió aprovechar la oportunidad
de que dos amigos de veinticuatro y veinticinco años respectivamente, planeaban
un viaje a Cuba en una pequeña embarcación con el propósito de traer a sus
familiares a Estados Unidos decidiéndose a realizar el viaje con ellos para
poder así reunirse con su esposa e hija. Fueron
apresados por las autoridades y condenados a 25 años de presión.
Al reclamar Miguel que la condena impuesta era excesiva, el Sr. Fiscal
dijo ante el tribunal, los acusados y los familiares de éstos, que las
autoridades habían probado que ellos habían ido a buscar familiares, pero por
tratarse de tres hombres jóvenes que habían ido a Estados Unidos a “venderse
al imperialismo” era esa la razón por la que les condenaban a 25 años, y
ante la protesta de Miguel fueron sacados a la fuerza de la Sala de Juicios.
Meses después, al saber en Cuba que las poesías de Miguel fueron
premiadas por el Círculo de Escritores y Poetas Ibero-Americanos de Nueva York,
le castigaron con suspensión de visita por dos meses.2
En cuanto a asistencia lega, durante el juicio ante el Tribunal
Revolucionario en La Cabaña, no se le permitió abogado.
Su esposa solicitó los servicios de un abogado y éste respondió que
prestarse a colaborar en el caso de Sales sería exponerse a perder la libertad.
Después de 2 años y medio en la cárcel La Cabaña, Miguel Sales fue
trasladado a Combinado del Este, donde, habiendo cumplido otros 2 años y medio,
inesperadamente fue puesto en libertad el 28 de setiembre de 1978.
Actualmente está domiciliado con su mujer e hija en el Estado de
Florida, Estados Unidos. 2.
Caso 3882:
En el año 1977 un pescador cubano, Roger Regino Pérez Rojas, fue
juzgado y condenado a cinco años de privación de libertad por delito “contra
la integridad y estabilidad de la
Nación”. El delito consistió en
que dicho pescador quiso quedarse en México después de haber sido rescatado,
con dos compañeros más, de una embarcación de pesca cubana, a la que se le
había terminado el combustible en aguas mexicanas.
Al ser entregado por autoridades consulares de Puerto Progreso, en México,
al barco cubano “Júcaro”, fue conducido a Cuba, juzgado y sentenciado. Con la Ley de Organización del Sistema Judicial de 1973 (reemplazada por otra Ley del mismo título en 1977), los Tribunales Revolucionarios, establecidos en 1959 para conocer y juzgar los delitos contrarrevolucionarios, fueron abolidos. El nuevo sistema estableció un Tribunal Supremo Popular y tres niveles de Tribunales subordinados: Los Tribunales Provinciales Populares, los Tribunales Municipales Populares y los Tribunales Militares.
La Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado de los Tribunales
Provinciales Populares (cuyos juicios son apelables a una Sala de Delitos contra
la Seguridad del Estado Tribunal Supremo Popular)
tiene jurisdicción sobre los delitos así calificados en el Código
Penal. El denunciante del caso de Pérez
Rojas consiguió una copia de la sentencia en esta causa de la Sala de Delitos
contra la Seguridad del Estado y la envió a la Comisión. Pérez Rojas fue indultado con otros 499 presos más, en el
mes de julio de 1979. 3.
Caso 3992:
Varios reclamantes han solicitado la ayuda de la CIDH a favor de
familiares que desean salir de Cuba. Una
de ellas es la presentada a favor de Clara Abrahante viuda de Boitel, madre de
Pedro Luis Boitel3,
quien, después de una larga huelga de hambre murió en la cárcel de
Boniato en el año 1972. La Señora
Abrahante, “ha realizado múltiples gestiones para que se le permita abandonar
la Isla, pero sin resultado positivo”.
4. Se
ha denunciado, en una entrevista con la Secretaría de la Comisión, el caso de Siro
del Castillo, quien por estar en contra del régimen del Presidente Dr.
Fidel Castro, y por ser miembro militante del Directorio Revolucionario
Estudiantil, fue sentenciado en el año 1961, cuando tenía 17 años de edad,
por delito “contra los poderes del Estado”.
En 1964 fue puesto en libertad cuando cumplió su mayoría de edad.
En 1964 solicitó permiso para salir del país con su familia, pero la
solicitud fue rechazada por estar en edad de hacer el servicio militar
obligatorio, a pesar del hecho de que fue exceptuado por una invalidez –la
ceguera en un ojo-- y no tener
posibilidad de recuperación. El 15
de mayo de 1970 cumplió 27 años, la edad en que termina la obligación del
servicio militar, pero el 1º de mayo de 1970, el régimen suspendió el
otorgamiento de solicitudes para salir del país.
Para salir del país los requisitos eran:
renunciar a su trabajo, luego de la renuncia, el Centro de Trabajo lo
confirmaba para que el Ministerio de Relaciones Exteriores entregara el
pasaporte.
Castillo cumplió todas las gestiones apropiadas en el año 1965, y
consiguió un pasaporte para salir con su familia.
A pesar de que el Gobierno no estaba autorizando las salidas y como
Castillo intentaba salir del país, por razones políticas, renunció a su
trabajo quedando en calidad de “plantado en la calle”4.
Sujeto a la Ley de Vagancia de 1971, y al antecedente del Artículo 77
(f) del Código Penal, que prohibe la desocupación de una persona no
incapacitada y a causa de su “estado predelictivo”,
fue internado, sin juicio de ninguna clase, en un centro de trabajo.
Por el hecho de anteriormente, tenía que cumplir el tiempo máximo --6 meses—en la granja de trabajo. Su ceguera en un ojo lo calificó de capacidad disminuida
teniendo que volver a su casa a esperar que lo mandaran a otro lugar para
personas con esta clase de calificación. No
podía salir de su casa porque en aquella época las autoridades revisaban los
carnets de trabajo, que él no tenía porque no tenía empleo. Hoy, afirmó Castillo, el Gobierno impone una multa de 24
pesos si alguien no está en posesión de un carnet de identidad.
En la página 22 de los carnets de identidad de los ex-presos, hay un triángulo
con la sigla CIRP en el centro, la cual significa “Carnet de Identidad de
Registro de Población”. Los ex-presos
sostienen que sus carnets son los únicos marcados con este triángulo, que
sirve para identificarlos, y que son sometidos a varias formas de discriminación
en empleos, educación, etc.
Cada seis meses Castillo se negaba a ser ubicado por el Ministerio de
Trabajo en un trabajo normal, prefiriendo seguir en la granja para los de
capacidad disminuida. El trabajo no
obstante era dura, sin ninguna concesión a las incapacidades de las personas.
Su granja incluía alrededor de 800 personas, hombre y mujeres, el 70 por
ciento de los cuales solicitaban emigrar. En
el año 1973, Castillo salió para los Estados Unidos. D.
Condenas
por estar en un estado peligroso postdelictivo
1.
Caso 3836:
De los 26 casos reconocidos por el Gobierno cubano en el año 1977, el
caso de Servando Infante Jiménez, fue denunciado a la Comisión. El 16 de agosto de 1977, el preso político Servando Infante
Jiménez recluido en el Combinado del Este fue juzgado nuevamente.
Se le acusaba de lanzar contra la pared un plato de comida, de provocar
un escándalo, de insultar al Dr. Fidel Castro y a Lenín y de exhibir un cartel
donde se mencionaba al estudiante Pedro Luis Boitel, muerto en huelga de hambre
el 25 de mayo de 1972. El Fiscal
pidió diez años adicionales de presión a los 12 que ya estaba cumpliendo en
la condena previa.
El denunciante de este caso consiguió una copia de las Conclusiones
Provisionales del Fiscal. 2.
Caso 3347:
Tomás Fernández Travieso es un estudiante cubano que fue
detenido en la ciudad de La Habana, el 29 de marzo de 1961, junto con sus amigos
Alberto Tapia Ruano y Virgilio Campanería Angel, acusados de cometer delitos
contra los poderes del Estado. Estos
tres estudiantes cubanos fueron juzgados el 18 de abril de 1961, por el Tribunal
Revolucionario No.1, siendo condenados a la pena de muerte por fusilamiento
Alberto Tapia Ruano y Virgilio Campanerío, quienes murieron, asesinados esa
misma madrugada en la Fortaleza de la Cabaña.
Tomás Fernández Travieso por ser menor de edad en esa fecha fue
sentenciado a treinta años de presión.
Durante los prolongados 18 años que lleva en prisión, Tomás Fernández
Travieso desarrolló sus tempranas inquietudes literarias en forma de cuentos,
poesías y una obra teatral, la mayoría de las cuales permanecen inéditas.
“Prometeo”, obra de teatro, con un gran mensaje de amor y de perdón,
fue puesta en escena por primera y única vez, los días 20 y 21 de mayo de
1976, por el Grupo de Drama de Miami --
Dade Community College en la ciudad de Miami.
Teniendo dicha representación las características propias de una
actividad de dicho centro docente y no las de un acto de índole eminentemente
político.
Sin embargo, varios meses después de la representación de la obra en
cuestión, su autor Tomás Fernández Travieso, quien se encontraba en vías de
obtener su libertad, después de haber cumplido más de la mitad de su condena
de treinta años, por medio del llamado “Plan Progresivo”, fue trasladado
nuevamente a una presión de máxima seguridad
--el Combinado del Este en la ciudad de La Habana--
con una nueva causa judicial, acusado esta vez de que su obra de teatro
hubiera sido puesta en escena, hecho del cual no era, ni es responsable.
Pese a que no llegó a ser juzgado, ya que en este caso no se hacía
necesario aplicarle una condena postdelictiva, Fernández Travieso ha sido
mantenido desde entonces, bajo las peores condiciones, en dicha prisión.
Ahora Tomás Travieso se ha convertido en un preso “plantado”.
En setiembre del año pasado, cuando los representantes de la comunidad
cubana en exilio se reunieron con el Presidente Dr. Fidel Castro en La Habana,
le explicaron que no fue la culpa de Travieso que su obra de teatro hubiera sido
puesta en escena. El Dr. Fidel Castro respondió que si los responsables le
escribieran, Travieso sería reintegrado a su posición anterior en el “plan
progresivo”. Los responsables
escribieron pero Fernández Travieso no fue reintegrado.
Fernández Travieso fue puesto en libertad en octubre de 1979.
3. La
mención de casos individuales que a continuación se citan tiene por único
objeto destacar que algunas persona fueron recondenadas antes de la expiración
de sus sentencia, y otras, que cumplieron sus sentencias, siguen encarceladas
presuntamente de acuerdo con la imposición de una medida de seguridad
postdelictiva. La Comisión no puede tener conocimiento de todos los casos,
ni puede apreciar si la persona mencionada cometió un hecho que merecía el
aumento de su sentencia. Lo que le
preocupa es la situación del orden jurídico imperante que permite el aumento
de la sentencia, sin proceso regular que permita la oportunidad de defenderse de
acuerdo con las garantías básicas.
4. A
continuación se presenta un cuadro de los casos de personas que han sido
“resentenciadas”5
extrajudicialmente:
1
Con
posterioridad a la aprobación de la CIDH del 5o. Informe sobre la situación
de los derechos humanos en Cuba, el 1 de junio de 1976, se han recibido 22
denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos en ese país. 2
Miguel Sales escribió también poemas en su primer época de
presidio, cuando contaba apenas con 17 años de edad.
En esa ocasión cumplió cuatro años de presión por intentar salir
de la Isla clandestinamente. 3
Este
caso número 1604 ha sido conocido por la Comisión en el Segundo y en el
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba. 4
Una
autodenominación que se refiere al hecho de que como los “plantados” en
la cárcel él rehusaba trabajar por convicciones políticas. 5
Prolongación
extrajudicial de la privación de libertad después del cumplimiento de la
pena. |