CAPÍTULO
III SITUACIÓN
DE LOS PRESOS POLÍTICOS EN CUBA A.
Articulado de la Declaración Americana El
Artículo XXV de la Declaración de Bogotá, en su último párrafo, dice lo
siguiente:
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a
que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado
sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación
de su libertad. Los
Artículos XXVI y XXVII de la misma Declaración, rezan como sigue:
Artículo XXVI. Se
presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan
penas crueles, infamantes o inusitadas.
Artículo XXVII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos
de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bienestar general y del desenvolvimiento democrático. B.
Condición de los presidios en Cuba
Los numerosos testimonios y pruebas que obran en poder de la Comisión
registran la gravedad de la situación de los presos políticos en Cuba.
En efecto, según dichos testimonios y pruebas se ha llegado al
conocimiento de los siguientes hechos:
Prisiones,
fortalezas coloniales y cárceles improvisadas
a)
Que los presidios políticos son en su mayoría inadecuados para el número
de personas alojadas en ellos, por la falta de ventilación, luz, espacio,
conveniencias sanitarias, aseo y comodidad;
b)
Que en los viejos castillos coloniales como El Príncipe y La Cabaña,
se han rehabilitado como prisión política los fosos subterráneos que no
se utilizaban desde tiempos de la dominación española.
Estos lugares parecen ser inhóspitos, húmedos, con piso de tierra,
donde habitan ratas e insectos y en muchos casos se reciben las filtraciones
de agua en tal volumen que se mantiene anegado el suelo;
c)
Que aparte de los castillos o fortalezas coloniales, existen cárceles
destinadas a los presos comunes. Además,
se presenta en la actualidad el caso de las cárceles improvisadas, utilizándose
para ello las residencias confiscadas a personas desafectas al régimen.
Estas residencias han sido habilitadas para cuarteles del cuerpo
represivo “G-2”, presidios, cámaras de torturas y salas de
interrogatorios;
d)
Que la prisión mayor de Cuba es el Presidio Modelo de Isla de Pinos,
construida a base de grandes edificios circulares, los cuales fueron minados
con cargas explosivas capaces de destruir la prisión y ocasionar la muerte
de los reclusos. Esta labor, según la documentación que obra en poder de la
Comisión, fue hecha por las autoridades cubanas para el caso de que una
invasión armada pudiera producirse y tener éxito.
e)
Que según los datos aportados a la Comisión, además de las
fortalezas coloniales, cárceles y residencias convertidas en prisiones,
parecen existir en Cuba campos de concentración en zonas rurales donde no
llegan otras personas que las autoridades carcelarias.
En este tipo de prisión política se señalan muchos de los detalles
que caracterizaron y caracterizan los campos de concentración en algunos países
totalitarios, como alambradas de púas, barracones rudimentarios para
alojamiento, castigos corporales y constante trabajo forzado.
1.
A continuación se transcribe una de las denuncias presentadas al
respecto, firmada por un abogado que guardó prisión durante varios meses
en Isla de Pinos:14
Después de haber llegado a la Isla de Pinos en una cordillera de
presos, procedente de La Cabaña, fuimos conducidos primeramente a un local
que se llama los “Pabellones”, donde a su vez existen los denominados
“Pabellones de Castigo”. Desde
estos “Pabellones” se nos envió a las distintas circulares.
A mi llegada a la circular que me correspondió, me encontré a múltiples
compañeros depauperados físicamente, quienes me informaron sobre la
existencia de una gran cantidad de explosivos en dichas circulares; y debido
a la experiencia que tengo, adquirida durante años de lucha con materiales
explosivos, se me comisionó para que viera la forma en que estaban
distribuidos esos materiales y si había alguna posibilidad por parte
nuestra de evitar que fuéramos volados por una simple orden de la alta
dirigencia comunista.
Haciendo las veces de “topo” abrimos huecos en el suelo del
primer piso a la planta baja por donde logramos introducirnos hasta el túnel
de dicha planta y observar la forma en que está distribuido el material
mencionado y dispuesto para en el caso de que las autoridades cubanas lo
estimen necesario VOLAR LAS CUATRO CIRCULARES CONJUNTAMENTE.
El material está colocado en el túnel de la planta baja, sobre una
especie de bancos a los cuales se les ha hecho una construcción con
ladrillos y cemento para evitar que pueda mojarse, y los cordones que
sostienen los detonantes eléctricos y el “prima-cord” están soportados
por unos ganchos que impiden que esos cordones se humedezcan.
Este sistema sale de la circular por una tubería, e igualmente
sucede con los correspondientes a los de cada uno de las otras circulares.
2.
Un ex-magistrado de una Audiencia, que sufrió prisión en dos cárceles
cubanas, hizo a la Comisión el siguiente relato:15
La Cabaña es una centenaria fortaleza española.
Abundan en ella las mazmorras sombrías y las celdas inhabitables,
hoy destinadas a presos políticos. Desde
que cesó la dominación española no se habían abierto las bartolinas.16
Hoy, bajo el régimen comunista de Fidel Castro, son la antesala
obligada de todos los detenidos enviados a esa prisión.
Allí permanecen durante varios días, en un subterráneo inmundo,
privado de sol, luz y ventilación. Después
pasan a una de las estrechas galerías, cada una de las cuales aloja un
promedio de 100 hombres y cuenta con un solo servicio sanitario, si es que
así puede llamársele. Una vez
allí, nadie sabe cuándo será juzgado. La mayoría de los presos hace más
de un año que están detenidos sin haber sido sometidos a juicio.
Aún cuando fueran absueltos, ya habrían cumplido una condena.
El preso a quien se le aplican castigos especiales está aún mucho
peor, ya que para ello hay celdas tan angostas que casi es imposible moverse
en ellas. El preso ni siquiera
puede acostarse. En esas celdas, totalmente privadas de luz y ventilación,
el encarcelado ignora cuándo es de día y cuándo es de noche; jamás puede
bañarse y sus necesidades fisiológicas tiene que hacerlas en el suelo.
Durante la madrugada del 16 de marzo de 1959, fuimos despertados con
alaridos e insultos, más de 500 presos, por unos 40 hombres armados con
ametralladoras, que nos obligaron a salir al patio completamente desnudos,
donde estuvimos más de dos horas, ateridos de frío y sufriendo todo tipo
de atropellos. Mientras este
espectáculo se desarrollaba, nuestras pertenencias eran saqueadas en las
galeras por vulgares rateros vestidos de uniformes. Dos semanas después
ocurrieron hechos aún peores. Nuevamente
en horas de la madrugada fuimos despertados por más de setenta hombres
armados de rifles con bayonetas, quienes nos obligaron, entre golpes,
insultos y bayonetazos, a salir otra vez al patrio del penal totalmente
desnudos. Aquella noche se mezcló la sevicia con el raterismo, la injuria
con el atropello, el vejamen con la crueldad.
Imaginaos a cerca de 600 hombres completamente desnudos, tiritando de
frío, con los brazos en alto, las bocas abiertas y los ojos cerrados,
lanzados unos contra otros a golpes de culatazos e hincadas de bayonetas.
Y esos y otros maltratos, acompañados de los más degradantes vejámenes,
duraron más de tres horas. Pero parece que aún no se sentían complacidos. Querían
algo más: buscaban el botín. Nos
despojaron de nuestros anillos, cadenas y relojes.
Hubo un compañero, Claudio Marrero de los Reyes, que exhausto por
los golpes no atinaba a quitarse el anillo: de inmediato fue ayudado por un
bayonetazo que le desgarró el dedo y le sacó su anillo.
Entre tanto, las galeras eran objeto de un nuevo y total saqueo.
Se llevaron todo lo que poseíamos.
3.
La “Comisión Pro Trato Humano a Presos Políticos en Cuba”
denunció lo siguiente:17
En La Cabaña los pabellones de castigo están en las denominadas
capillas. En éstas hay
aproximadamente 60 bartolinas, que hoy se encuentran ocupadas por presos políticos
bajo un trato riguroso, excesivo, cruel, degradante, en compartimentos muy
reducidos, desnudos, sin ropa alguna para protegerse del frío o de la
humedad. Se persigue con ello
la destrucción de la voluntad del preso y debilitar su innata rebeldía o
protesta por los malos tratos diarios. Pero aún hay más: existen en la
citada prisión 4 celdas en lo más profundo de los antiguos túneles o sótanos
de la fortaleza. Les llaman los “chinchorros”.
Son celdas de piso de tierra, lodo, y sus paredes extremadamente húmedas
hieren de muerte al encarcelado. Quienes son recluidos en los
“chinchorros” mueren en ese horrible cautiverio o cuando salen de ellos
tienen que ser conducidos al hospital. Sobre este particular, se conocen los
nombres de dos condenados, que se encuentran en gravísimo estado: José
Cabañas González, a quien le reventaron a golpes una hernia y está inválido,
y José Rodríguez Goulart, tuberculoso, en crítica situación, el cual ha
perdido 70 libras de su peso.
4.
Según el testimonio de un abogado cubano en el exilio, quien
sufriera prisión, hay en Cuba varios campos de concentración:18
Existe otro tipo de prisión política en Cuba que se conoce muy poco,
y es el campo de concentración. Yo
les puedo mencionar dos que conozco; el más terrible de todos es el que está
en la finca de La Campana, en la provincia de las Villas, en un barrio que
se llama Manicaragua. Tiene unas alambradas y allí funciona un tribunal
revolucionario bajo las órdenes del Comandante Félix Torres, antiguo jefe
comunista, hombre de edad avanzada. Ese
tribunal lo preside el Dr. Claudio López.
Allí se han condenado a más de 500 personas a muerte por
fusilamiento. Ese tribunal está
destinado específicamente a reprimir los focos de insurrección armada que
existen en el Escambray, en la provincia de las Villas.
Pues bien, en ese campo de concentración se juzga a los campesinos
del Escambray y allí el propio tribunal los condena y son ejecutados en el
propio lugar. Los que van a
fusilar se albergan en unas barracas de techo de hojas de palma, en unas
condiciones de vida pésimas.
Existe otro campo de concentración en Cayo Largo, al cual llevan de
castigo no sólo a los contrarevolucionarios sino a los propios milicianos y
a los miembros de las fuerzas armadas que están en la costa sur de Cuba, en
el mar Caribe.
Un campo de concentración que es muy notorio es el de Guanahacabibes,
que está al extremo occidental de Cuba, en una península que se llama así.
Está conectado por tierra firme con un estrecho pasadizo custodiado
por individuos armados. Por los
otros lugares es difícil entrar porque hay pantanos.
En ese campo de concentración meten a los elementos que el Gobierno
considera antisociales, una frase del argot del neo-socialismo que padece
Cuba. En el mes de septiembre de 1961 condenaron a 2,000 personas a ese
campo de concentración. Bastaba
la presencia de un individuo tomando en un bar, o la denuncia de un
miliciano, o una venganza personal para que llevasen a ese individuo ante un
capitán de apellido Rodríguez, de la Policía Nacional, y ese individuo lo
condena al campo de concentración. Yo
conozco personalmente dos casos individuales, aparte de los que conocí
dentro de la prisión. Uno de
ellos es un muchacho que gusta de darse tragos los sábados y domingos.
Entonces lo arrestaron un día de esos en un bar y le impusieron 6 meses en
el campo de concentración. Y
todo eso sin una sentencia escrita, hecho por un capitán de policía, sin
procedimiento ni base legal y mucho menos constitucional, simplemente porque
en un discurso el Sr. Castro dijo que los elementos “antisociales” tenían
que ir a hacer su vida en aquellos campos de concentración. En
Guanahacabibes hay cerca de 4,000 personas.
Eso está aislado por ciénagas.
Allí los amarran, los castigan.
Conozco a uno que salió de allí, a quien amarraron por una pierna a
un árbol. El que lo amarró es
un delincuente común. Allí le
ponen una lata con agua y un pedazo de pan y así lo tienen cinco días a la
intemperie. C.
Maltrato a los presos políticos
Según se informó a la Comisión, los maltratos que reciben los
presos políticos en Cuba, a partir del proceso de captura, parecen llegar a
los mayores extremos. De
acuerdo con los testimonios recibidos aparece:
a)
Que la persona arrestada es llevada primeramente a la oficina o
cuartel “G-2”, cuerpo represivo o investigador del Gobierno cubano.
Allí se le aisla y se le somete a interrogatorios de diverso grado.
De allí suele trasladarse el detenido a alguna cárcel, bien para
prolongar su aislamiento o para cumplir la condena que le haya impuesto un
tribunal revolucionario. Esta
condena, si es de muerte, suele cumplirse apenas terminado el juicio; y si
es de cárcel bien puede cumplirla en una prisión común o en el Presidio
de Isla de Pinos. A partir del instante en que la persona es detenida e
ingresada en el cuartel del G-2, pierde todo derecho a la protección de la
ley;
b)
Que en el ánimo de los carceleros y de los funcionarios que
intervienen en el proceso del arresto, hay un sistemático interés en
ofender a la persona aprehendida. Esta
ofensa se manifiesta en los más simples actos, gestos o palabras de los que
tienen a su cargo al arrestado. No
guardan ellos la menor consideración por la dignidad del preso político,
al que se lo considera en condición inferior al preso común;
c)
Que la mera captura de los presos suele hacerse con gran
desplazamiento de hombres y armas para amedrentar a los detenidos y a sus
familiares. No han faltado
casos en que al llevar a cabo la captura de una persona ésta ha sido
maltratada de obra y hasta herida por arma de fuego, motivado ello por el
alarde de autoridad de los milicianos o miembros del G-2 encargados del
arresto;
d)
Que el encarcelamiento no basta, según se observa en los testimonios
compilados por la Comisión. Aún
después de haberse condenado al individuo a una pena determinada de cárcel,
y de haber sido sometido a todo un largo proceso de interrogatorios,
declaraciones, informes del G-2, etc., y cuando al final es declarado
culpable de cualquiera de los delitos llamados contrarevolucionarios y
confinado a prisión, el condenado no queda tranquilo para cumplir su
sentencia de privación de libertad, sino que es constantemente amenazado
con adicionales penas, con mayores riesgos para su vida o la de sus
familiares, y con la posibilidad de sufrir, inclusive, la pena de muerte por
fusilamiento;
e)
Que una de las formas más comunes de agredir al preso político en
Cuba, según se deduce de los testimonios examinados, es el golpe con la
culata del fusil. Estos golpes se repiten a menudo, y han ocasionado fractura
de huesos y deformaciones físicas en algunos prisioneros.
También parecen ser comunes los pinchazos con bayonetas, que en
algunos casos ha originado heridas o la muerte, y f) Que, además de la milicia armada, suelen actuar agresivamente contra los presos políticos los reos por delitos comunes, a quienes el régimen cubano parece dar preferencia sobre los primeros. Armados de palos y tubos, y con la venia de las autoridades carcelarias, esos presos comunes han atacado y herido en varias ocasiones a los presos políticos. |