Derecho de asociación 

          El Artículo 37 de la Ley Fundamental reconoce el derecho de reunión al permitir a los habitantes de la República el “derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida”. El Artículo 69 reconoce el derecho de sindicalización a los patronos, empleados privados y obreros. El Artículo 70 establece la colegiación oficial y obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias.

          Sin embargo, se informa a la Comisión que por Ley No. 77 del 13 de febrero se disolvió Radio Club de Cuba; por Ley No. 110 del 27 de febrero se declaró disuelto el Patronato de Museos y Bellas Artes; por Ley No. 279 del 24 de abril se disolvió la institución denominada “Patronato para la erección y cuidado del monumento al Cristo de La Habana”; por Ley No. 751 del 19 de febrero de 1960 se declaró disuelto el patronato “Hogar de Veteranos”; por resolución del Ministerio de Agricultura No. 2542 de 8 de febrero de 1960, se declaró disuelto el Patronato de Exposición Nacional de Ganadería de Cuba; por Ley No. 895 de 14 de octubre de 1961, se declara extinguida la Asociación Nacional de Hacendados de Cuba; y por último la Ley No. 922 de 31 de diciembre de 1960, disuelve la Asociación del Banco de Cuba, la Unión de Bancos Cubanos, y la Asociación Nacional de Bancos de Capitalización. 

Derecho a la libertad de expresión, opinión y difusión 

          Conforme el Artículo 33 de la Ley Fundamental “toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualquier o todos los procedimientos de difusión disponibles”.  Sólo se establece limitación a la expresión del pensamiento cuando atenta contra la honra de la persona, el orden social o la paz pública, “previa resolución fundada de autoridad judicial competente”. 

          Se afirma que el Gobierno de Cuba ejerce control absoluto de todos los medios de publicidad, “los 16 periódicos en español que se publicaban en La Habana han desaparecido para dar paso a los 4 o 5 que edita el Gobierno a través del partido único... todos los periódicos del interior de la República han pasado a manos del Gobierno y las 88 emisoras de radio funcionan bajo el control absoluto de los que imponen en Cuba su voluntad de mando.  Las empresas de televisión confiscadas o intervenidas debieron incorporarse al llamado Frente Independiente de Emisoras Libres (FIEL), operado por el partido oficial”. 

          Comunicaciones recibidas describen los medios utilizados por el Gobierno para dominar los periódicos cubanos: “para llevar al Gobierno su obra de despojo a legítimos propietarios, inició por medio de sus órganos de propaganda y difusión una campaña contra los dueños de empresas y periodistas que no se sometían al comunista-castrista. 

          Mediante provocaciones, dirigidas por el Sindicato de Artes Gráficas, los colegios de periodistas y locutores ejercieron coacción y violencia para imponer una determinada orientación doctrinal, noticiosa y editorialista en la prensa nacional, que produjo las naturales discrepancias entre empresa y agitadores. Por fin impusieron el afrentoso procedimiento de discrepar de la propia empresa, de sus noticias o editoriales, 'coletillando' es decir 'aclarando' según el sentir de ellos (de los obreros, periodistas, locutores comunistas) lo que les venía en gana, ya fuese una noticia, ya un editorial, ya un artículo libre de un escritor no adicto al castrismo. Retiró el Gobierno a los periódicos, los anuncios gubernamentales de su propaganda y trató de asfixiarlos económicamente, lográndolo en algunos. En otros tuvo que intervenir, nacionalizar, confiscar en definitiva, porque no se avenían a un modo tiránico de gobierno”. 

Libertad de culto 

          El Artículo 35 de la Ley Fundamental declara que “es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos”.  Sin embargo, la Comisión ha sido informada que en diversas oportunidades los milicianos cubanos han interrumpido servicios y procesiones religiosas, llegando a herir de gravedad a los fieles en algunas ocasiones; que el Gobierno de Cuba ha expulsado a 135 sacerdotes entre ellos un Obispo y ha detenido a varios miembros activos de una asociación seglar religiosa; y que programas religiosos de radio y televisión han sido interrumpidos indefinidamente por el Gobierno. 

Derecho de residencia y tránsito 

          El derecho de tránsito está garantizado por el Artículo 30 de la Ley Fundamental que permite a todas las personas entrar y salir del territorio y cambiar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito de esa naturaleza.  Este precepto ha sido modificado por la Ley No. 2 del 9 de enero de 1959, que obliga a la persona que desea abandonar el país a obtener autorización del jefe de la policía nacional.  Además la Resolución del Gobierno, fechada 13 de septiembre de 1961, dejó sin validez “todas las reservaciones de pasajes efectuadas en el territorio nacional hasta el 14 de septiembre”, requiriéndose de allí en adelante permiso de ausencia del Consejo Superior de la Reforma Urbana cuando la persona que desea salir del país es un propietario.  Se asegura a la Comisión que la salida del territorio cubano de profesionales, técnicos, empleados y jubilados, quienes deben solicitar permisos oficiales, “con lleva la pérdida automática de bienes y derechos”. 

          En este sentido se informa a la Comisión: “En cuanto a la salida del territorio nacional, es una odisea lo que pasa al ciudadano cubano.  El Ministro del Interior... dispuso una serie de requisitos que adulteran y limitan tanto el derecho de locomoción como el de residencia y tránsito.  Entre esos requisitos está la presentación en la Estación de Policía correspondiente, donde se tramita el permiso de salida del país, la entrega material de las propiedades o bienes muebles e inmuebles y semovientes dejándose allí los documentos de propiedad y certificaciones de valores, acciones, monedas extranjeras, colecciones de sellos, etc., de tal suerte que el no cumplimiento de esos requisitos impide la salida del país cubano.  Y en cuanto a la entrada en Cuba, para cuantos salieron por las vías normales, es requisito sine qua non recibir en el extranjero un cable permisivo de regreso emitido por el Ministerio del Interior, al cual debe de solicitarse previamente la autorización para el regreso a Cuba, exponiéndose el motivo, el número del pasaporte y fecha que salió del país”. 

Derecho a la inviolabilidad del domicilio 

          La Ley Fundamental, Artículo 34, garantiza la inviolabilidad del domicilio disponiendo que en caso de suspensión de dicha garantía es “requisito indispensable para penetrar en el domicilio de una persona que lo haga la propia autoridad competente, mediante orden o resolución escrita de la que se dejará copia auténtica al morador, a su familia o al vecino más próximo según proceda”. 

          Según las comunicaciones recibidas, “en la práctica y sin mandamiento judicial, se allanan a los hogares cubanos especialmente en horas de la madrugada para producir deliberada zozobra e intranquilidad entre sus moradores y vecinos. Armados de ametralladoras y en cuadrillas los milicianos (agentes policíacos del Gobierno) derriban puertas cuando no se les permite la entrada”. Son varios los casos que se citan para probar lo afirmado, relatándose que se llega a detener, herir y aún causar la muerte a las personas que protestan por la violación de sus domicilios.

CDH/156

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