Derecho
de asociación
El Artículo 37 de la Ley Fundamental reconoce el derecho de reunión
al permitir a los habitantes de la República el “derecho de reunirse pacíficamente
y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de
la vida”. El Artículo 69 reconoce el derecho de sindicalización a los
patronos, empleados privados y obreros. El Artículo 70 establece la
colegiación oficial y obligatoria para el ejercicio de las profesiones
universitarias.
Sin embargo, se informa a la Comisión que por Ley No. 77 del 13 de
febrero se disolvió Radio Club de Cuba; por Ley No. 110 del 27 de febrero
se declaró disuelto el Patronato de Museos y Bellas Artes; por Ley No. 279
del 24 de abril se disolvió la institución denominada “Patronato para la
erección y cuidado del monumento al Cristo de La Habana”; por Ley No. 751
del 19 de febrero de 1960 se declaró disuelto el patronato “Hogar de
Veteranos”; por resolución del Ministerio de Agricultura No. 2542 de 8 de
febrero de 1960, se declaró disuelto el Patronato de Exposición Nacional
de Ganadería de Cuba; por Ley No. 895 de 14 de octubre de 1961, se declara
extinguida la Asociación Nacional de Hacendados de Cuba; y por último la
Ley No. 922 de 31 de diciembre de 1960, disuelve la Asociación del Banco de
Cuba, la Unión de Bancos Cubanos, y la Asociación Nacional de Bancos de
Capitalización. Derecho
a la libertad de expresión, opinión y difusión
Conforme el Artículo 33 de la Ley Fundamental “toda persona podrá,
sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra,
por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión,
utilizando para ello cualquier o todos los procedimientos de difusión
disponibles”. Sólo se
establece limitación a la expresión del pensamiento cuando atenta contra
la honra de la persona, el orden social o la paz pública, “previa
resolución fundada de autoridad judicial competente”.
Se afirma que el Gobierno de Cuba ejerce control absoluto de todos
los medios de publicidad, “los 16 periódicos en español que se
publicaban en La Habana han desaparecido para dar paso a los 4 o 5 que edita
el Gobierno a través del partido único... todos los periódicos del
interior de la República han pasado a manos del Gobierno y las 88 emisoras
de radio funcionan bajo el control absoluto de los que imponen en Cuba su
voluntad de mando. Las empresas
de televisión confiscadas o intervenidas debieron incorporarse al llamado
Frente Independiente de Emisoras Libres (FIEL), operado por el partido
oficial”.
Comunicaciones recibidas describen los medios utilizados por el
Gobierno para dominar los periódicos cubanos: “para llevar al Gobierno su
obra de despojo a legítimos propietarios, inició por medio de sus órganos
de propaganda y difusión una campaña contra los dueños de empresas y
periodistas que no se sometían al comunista-castrista.
Mediante provocaciones, dirigidas por el Sindicato de Artes Gráficas,
los colegios de periodistas y locutores ejercieron coacción y violencia
para imponer una determinada orientación doctrinal, noticiosa y
editorialista en la prensa nacional, que produjo las naturales discrepancias
entre empresa y agitadores. Por fin impusieron el afrentoso procedimiento de
discrepar de la propia empresa, de sus noticias o editoriales, 'coletillando'
es decir 'aclarando' según el sentir de ellos (de los obreros, periodistas,
locutores comunistas) lo que les venía en gana, ya fuese una noticia, ya un
editorial, ya un artículo libre de un escritor no adicto al castrismo.
Retiró el Gobierno a los periódicos, los anuncios gubernamentales de su
propaganda y trató de asfixiarlos económicamente, lográndolo en algunos.
En otros tuvo que intervenir, nacionalizar, confiscar en definitiva, porque
no se avenían a un modo tiránico de gobierno”. Libertad
de culto
El Artículo 35 de la Ley Fundamental declara que “es libre la
profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los
cultos”. Sin embargo, la
Comisión ha sido informada que en diversas oportunidades los milicianos
cubanos han interrumpido servicios y procesiones religiosas, llegando a
herir de gravedad a los fieles en algunas ocasiones; que el Gobierno de Cuba
ha expulsado a 135 sacerdotes entre ellos un Obispo y ha detenido a varios
miembros activos de una asociación seglar religiosa; y que programas
religiosos de radio y televisión han sido interrumpidos indefinidamente por
el Gobierno. Derecho
de residencia y tránsito
El derecho de tránsito está garantizado por el Artículo 30 de la
Ley Fundamental que permite a todas las personas entrar y salir del
territorio y cambiar de residencia sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte u otro requisito de esa naturaleza.
Este precepto ha sido modificado por la Ley No. 2 del 9 de enero de
1959, que obliga a la persona que desea abandonar el país a obtener
autorización del jefe de la policía nacional.
Además la Resolución del Gobierno, fechada 13 de septiembre de
1961, dejó sin validez “todas las reservaciones de pasajes efectuadas en
el territorio nacional hasta el 14 de septiembre”, requiriéndose de allí
en adelante permiso de ausencia del Consejo Superior de la Reforma Urbana
cuando la persona que desea salir del país es un propietario.
Se asegura a la Comisión que la salida del territorio cubano de
profesionales, técnicos, empleados y jubilados, quienes deben solicitar
permisos oficiales, “con lleva la pérdida automática de bienes y
derechos”.
En este sentido se informa a la Comisión: “En cuanto a la salida
del territorio nacional, es una odisea lo que pasa al ciudadano cubano.
El Ministro del Interior... dispuso una serie de requisitos que
adulteran y limitan tanto el derecho de locomoción como el de residencia y
tránsito. Entre esos
requisitos está la presentación en la Estación de Policía
correspondiente, donde se tramita el permiso de salida del país, la entrega
material de las propiedades o bienes muebles e inmuebles y semovientes dejándose
allí los documentos de propiedad y certificaciones de valores, acciones,
monedas extranjeras, colecciones de sellos, etc., de tal suerte que el no
cumplimiento de esos requisitos impide la salida del país cubano.
Y en cuanto a la entrada en Cuba, para cuantos salieron por las vías
normales, es requisito sine qua non recibir en el extranjero un cable
permisivo de regreso emitido por el Ministerio del Interior, al cual debe de
solicitarse previamente la autorización para el regreso a Cuba, exponiéndose
el motivo, el número del pasaporte y fecha que salió del país”. Derecho
a la inviolabilidad del domicilio
La Ley Fundamental, Artículo 34, garantiza la inviolabilidad del
domicilio disponiendo que en caso de suspensión de dicha garantía es
“requisito indispensable para penetrar en el domicilio de una persona que
lo haga la propia autoridad competente, mediante orden o resolución escrita
de la que se dejará copia auténtica al morador, a su familia o al vecino más
próximo según proceda”.
Según las comunicaciones recibidas, “en la práctica y sin
mandamiento judicial, se allanan a los hogares cubanos especialmente en
horas de la madrugada para producir deliberada zozobra e intranquilidad
entre sus moradores y vecinos. Armados de ametralladoras y en cuadrillas los
milicianos (agentes policíacos del Gobierno) derriban puertas cuando no se
les permite la entrada”. Son varios los casos que se citan para probar lo
afirmado, relatándose que se llega a detener, herir y aún causar la muerte
a las personas que protestan por la violación de sus domicilios. CDH/156 |