INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: ETAPAS INICIALES DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC Y PRIMERAS
DILIGENCIAS JUDICIALES

 

 

I.          INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

 

1.        Hacia mediados del año 2006 la República de Colombia superó la etapa inicial del proceso de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”),[1] grupo armado ilegal involucrado en la comisión de crímenes durante el conflicto armado.[2]  Esta etapa inicial consistió en la entrega de armas por parte de 31.670 personas que se identificaron como miembros de 38 bloques de las AUC[3] y otros grupos armados al margen de la ley que se concentraron en zonas temporales de ubicación con la verificación internacional de la Misión de Apoyo para el Proceso de Paz en Colombia de la OEA (adelante “Misión MAPP/OEA”).

 

2.        Superada esta etapa, el proceso enfrenta hoy los desafíos derivados del establecimiento de responsabilidad de aquellos desmovilizados involucrados en la comisión de crímenes, y la reparación a las víctimas, mediante la aplicación de la Ley 975 de 2005 o de “Justicia y Paz”.[4]  Posteriormente, la compatibilidad de dicha normativa con la Constitución colombiana fue cuestionada ante la Corte ConstitucionalEn respuesta, la Corte Constitucional declaró a la Ley 975 constitucional en forma global y a la vez señaló condiciones a fin de que varias de sus disposiciones pudieran ser consideradas compatibles con el bloque constitucional.[5]

 

3.        Asimismo, un aspecto fundamental de este proceso consiste en asegurar el desmonte efectivo de las estructuras armadas que participaron del proceso de desmovilización y la progresiva reintegración de sus miembros a la sociedad a fin de lograr la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.

 

4.        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dado especial seguimiento a la situación de derechos humanos en la República de Colombia y al empleo de mecanismos destinados a desactivar a los actores del conflicto armado y poner fin a la violencia que afecta a los colombianos desde hace cuatro décadas.[6]  Asimismo, desde el año 2004, ha dado seguimiento a la situación como parte primordial de su rol de asesoría a los Estados miembros de la OEA, la Secretaría General de la Organización y la Misión MAPP/OEA.[7]  El presente informe de la CIDH tiene por objeto reflejar sus conclusiones sobre la observación en terreno del funcionamiento de los circuitos de desmovilización y sobre las primeras diligencias judiciales de implementación de la Ley de Justicia y Paz.[8]

 

5.        El 2 de agosto de 2007 la Comisión trasladó copia del proyecto del presente informe al Estado colombiano con un plazo de un mes para presentar sus observaciones.  Mediante nota de fecha 4 de septiembre de 2007 el Estado presentó sus observaciones.[9]  Con fecha 5 de septiembre de 2007, el Estado presentó un documento de observaciones complementarias.[10]  El contenido de estos escritos ha sido incorporado, en lo pertinente, a la versión final del presente informe.

 

6.        Específicamente, el informe aborda, en su primera parte, los resultados alcanzados en las etapas iniciales del proceso de desmovilización.  Examina el comportamiento de las agencias involucradas en la identificación de los integrantes de bloques de las AUC y de otros grupos armados que se plegaron al proceso; el sistema de información organizado para esta etapa, su potencialidad y las oportunidades perdidas en términos de producción de información relevante para cumplir los objetivos enunciados del proceso de desmovilización.  En la segunda parte, el informe examina las primeras diligencias judiciales de implementación de la ley de Justicia y Paz.  En esta sección se analiza la incertidumbre que aun existe sobre las reglas de juego del proceso y como esto afecta la labor de las agencias estatales involucradas.  También se observa la relevancia de la información recogida en la etapa inicial de la desmovilización, y cómo algunos problemas de esta primera etapa se han traducido en demoras y obstáculos en la instancia judicial.  Además se exponen algunas evaluaciones sobre las primeras diligencias procesales a cargo de la fiscalía, y en especial acerca de su rol y su capacidad institucional para la investigación de los crímenes y la verificación de los requisitos legales para el acceso a los beneficios de morigeración de penas.  La tercera parte del informe aborda la cuestión de la debida participación de las víctimas en las primeras etapas de los procesos, la disposición de mecanismos de protección de víctimas, testigos y operadores judiciales, y las dificultades observadas en el sistema de reparaciones.  Por último, en la cuarta parte del informe, se hace referencia a los desafíos en materia de reincorporación de los desmovilizados a la vida civil.  La CIDH concluye su informe con una serie de observaciones y recomendaciones.

 

7.        En la sección que sigue, se vuelcan los resultados y conclusiones de la observación sobre la conducción y resultados de dos circuitos judiciales de desmovilización, junto a una serie de consideraciones sobre el marco legal que acompaña los beneficios de tipo jurídico respecto del juzgamiento de los desmovilizados por su participación en grupos armados ilegales y los procesos adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

 

II.       OBSERVACIONES DE LA CIDH SOBRE LA PRIMERA FASE DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN

 

8.        Dada la relevancia en términos del esclarecimiento de crímenes perpetrados durante el conflicto armado, la CIDH condujo una serie de visitas a las zonas de ubicación designadas para concentrar a las personas a desmovilizarse, a fin de observar la labor de las entidades involucradas en la identificación de los miembros de dichas estructuras.  Por razones tanto de tipo logístico como sustantivo se escogió visitar una serie de desmovilizaciones llevadas a cabo en los departamentos del Cesar[11] y Antioquia.[12]  Concretamente, el 27 de febrero de 2006 se visitó la desmovilización de los miembros del Bloque Norte II y III, liderado por Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”,[13] de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con influencia en los departamentos del Cesar, la Guajira y Atlántico.[14]  El 25 de abril de 2006 se visitó la desmovilización del Bloque Élmer Cárdenas, liderado por Freddy Rendón alias “El Alemán”, con influencia en la zona del Urabá Chocoano y el occidente Antioqueño.[15]  Estas visitas de la CIDH al terreno a fin de realizar tareas de observación de los circuitos judiciales y entrega de armas de las AUC contaron con la invitación y el apoyo del Gobierno de Colombia, que facilitó el acceso amplio a todas las áreas y actividades desarrolladas en el circuito, sin ningún tipo de restricciones.

 

A.         Observaciones sobre la conducción de dos circuitos judiciales de desmovilización

 

9.        Previo al acto formal de desmovilización y entrega de armas, los miembros de los grupos armados al margen de la ley se concentraron en la zona de ubicación destinada para tales efectos.  El llamado “circuito jurídico” o “circuito judicial” de la desmovilización tuvo por objeto identificar a quienes se plegaban a la desmovilización, levantar un acta sobre su pertenencia a la estructura armada ilegal,[16] y verificar su pasado judicial a efectos del dictado de la resolución judicial mediante la cual la Fiscalía General de la Nación se inhibe de procesarlos por el delito de sedición, conforme a la Ley 782 de 2002.[17]

 

10.        El Estado señala en sus observaciones al presente informe que el procedimiento para la suscripción y aceptación de los listados de personas desmovilizadas colectivamente se rige por el Decreto 3360 de 2003, que contempla lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 21, que dispone como forma de comprobar la calidad de miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley, entre otros, "el reconocimiento expreso de los voceros o representantes del mismo".  El Estado afirma que los listados de las personas desmovilizadas suscritos y aceptados de conformidad con el Decreto 3360 de 2003, “han sido oportunamente remitidos, para los efectos pertinentes,” por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz a las siguientes autoridades y entidades competentes: Ministerio del Interior y Justicia, Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y Consejo Superior de la Judicatura.[18]

 

11.        Conforme a las entrevistas llevadas a cabo con los funcionarios de la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en principio, los líderes de los bloques debían identificar a los miembros de cuadros de la estructura armada bajo su comando que se plegarían a la desmovilización.  En la práctica esta lista se confeccionó y amplió en la zona de ubicación, al momento de la desmovilización, a medida que el Alto Comisionado y la Misión MAPP facilitaban la llegada de estas personas a la zona de ubicación.  La Oficina del Alto Comisionado para la Paz contaba con un estimado de personas a desmovilizarse, proporcionado por inteligencia militar.

 

12.        La CIDH observó que el incumplimiento de la presentación del listado permitió, y propició, la llegada al circuito de personas que no necesariamente pertenecían a la estructura armada a desmovilizarse.  El incentivo eran los beneficios sociales y económicos ofrecidos como parte del proceso de desmovilización por los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.  Cada desmovilizado recibió un subsidio de $ 358.000 pesos colombianos por el término de 18 meses.  En la zona de ubicación se ventiló información indicando que en algunos casos, los líderes habían incentivado a civiles no combatientes a presentarse al circuito judicial invocando la pertenencia al grupo paramilitar para acceder a los beneficios económicos y retribuir al líder con un porcentaje de la suma recibida del Gobierno.  Por su parte, el Estado advierte en sus observaciones que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no recibió información ni tuvo conocimiento sobre circunstancias de este tipo y agrega que en todo caso exigió a las AUC desmontar toda la estructura ilegal, incluida su red de apoyo de colaboradores y financiadores.[19]

 

13.        Durante su visita a los circuitos judiciales del Departamento del Cesar, la CIDH observó que numerosas personas que buscaban desmovilizarse no presentaban características de combatientes.[20]  Tanto en el circuito de Chimila como en el de La Mesa preocupó el bajo número de combatientes (“patrulleros”) en comparación con el número de personas que afirmaron ser operadores de radio (“radio chispas”), encargados de repartir víveres, o mujeres encargadas de tareas domésticas (“lavanderas”).[21]  Estas personas habrían sido en su mayoría pobladores del cercano Corregimiento de Villa Germania, de las cuales un tercio resultaron ser mujeres.  En forma reiterada y repetitiva habrían señalado que obedecían órdenes directas del líder máximo del Bloque Norte, Jorge 40, manteniendo silencio respecto de cualquier información referida a la identificación de los mandos intermedios de la estructura armada, y restando –por lo tanto— credibilidad a su declaración.

 

14.        Se ha indicado que estos desmovilizados, pese a no ser combatientes, conformarían los “frentes de apoyo social” del bloque en cuestión.[22]  Al respecto, la CIDH constató que no existían mecanismos para determinar cuáles eran las personas que verdaderamente pertenecían al bloque a desmovilizarse y que por lo tanto tenían derecho a recibir beneficios socioeconómicos, ni para establecer consecuencias, en caso de fraude.  En todos los casos, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz habría aprobado todas las listas de desmovilizados confeccionadas en el marco de las desmovilizaciones efectuadas.

 

15.        A diferencia de lo observado en el Departamento del Cesar, la desmovilización llevada a cabo en el Departamento de Antioquia involucró mayormente a hombres y a algunas mujeres que mostraban tener características de combatientes.[23]  En efecto, en el circuito observado en El Cuarenta, la vasta mayoría de personas a desmovilizarse declararon ser combatientes (“patrulleros”), con al menos tres años de pertenencia al Bloque.  Sólo una minoría, constituía la red social y de apoyo del Bloque.

 

16.        Los circuitos judiciales que visitó la CIDH contaron con la presencia de las siguientes instituciones del Estado: (1) Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (2) Registraduría; (3) Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI); (4) Fiscalía; (5) Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y (6) Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF).[24]  La Misión MAPP/OEA y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) también integraron el circuito.

 

17.        El primer paso del circuito consistió en una presentación sobre los beneficios de veracidad.  Los funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz explicaban a las personas a desmovilizarse las características del proceso, incluyendo la adquisición de beneficios procesales, sociales y económicos, a cambio de la colaboración con el establecimiento de la verdad.

 

18.        En segundo lugar, a fin de que los candidatos a desmovilizarse pudieran participar en el circuito, la Registraduría –en carácter de oficina de identificación— emitió documentos de identidad para aquellas personas que no los poseían.[25]

 

19.        En tercer lugar, las personas a desmovilizarse se presentaron ante el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) para que dicha institución recopilara huellas dactilares, carta dental y ADN con el fin de identificar a los desmovilizados.[26]  Es posible afirmar que, de preservarse debidamente, la información recogida en este paso del circuito jurídico tendrá un importante rol en términos de la identificación y vinculación de personas a la investigación de crímenes.

 

20.        En cuarto lugar, la Fiscalía General de la Nación recibió las versiones libres de las personas que se presentaban al circuito.  El objeto de este trámite fue el de verificar la pertenencia del candidato a la estructura armada que había acordado desmovilizarse en forma colectiva, a efectos del dictado de una resolución inhibitoria a su favor, por el delito de sedición.[27]  El trámite ante la Fiscalía concluyó mediante la firma de un acta de entrega voluntaria y un compromiso del candidato a desmovilizarse de no delinquir durante los dos años siguientes.

 

21.        En cuanto al desempeño de la Fiscalía en los circuitos jurídicos, la CIDH notó que los fiscales asignados eran frecuentemente comisionados horas antes de su partida desde distintas zonas del país hacia la zona de ubicación.  Conforme a la información recibida, no pertenecían a una unidad especial ni recibían entrenamiento específico para la tarea sino que normalmente cumplían funciones en unidades de la Fiscalía dedicadas a la investigación de delitos tales como secuestro o terrorismo.  Solamente en un caso el fiscal entrevistado pertenecía a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  En ningún caso pertenecían a la Unidad de Justicia y Paz.

 

22.        Las preguntas formuladas por los fiscales durante la versión libre recibida en el circuito jurídico consistieron en un cuestionario estándar que se empleó en todas las desmovilizaciones.  Las preguntas consistieron en el nombre del grupo armado al margen de la ley al que pertenecía y su fecha de vinculación a éste; utilización de armas de algún tipo y sus características; utilización de algún alias, “mote” o apodo; entrenamiento para pertenecer a la organización; tiempo de permanencia en el grupo, lugares donde estuvo y fechas; lugares donde operaba el grupo; número de personas que conformaban el grupo; estructura del grupo; motivos por los cuales se desmovilizaba; actividades realizadas al interior del grupo; posibilidad de mencionar su participación o de otras personas del grupo en otros hechos delictivos; nombres de sus jefes en la organización; conocimiento sobre personas secuestradas por el grupo; conocimiento sobre bienes obtenidos por el grupo u organización durante sus actividades como tal.

 

23.        En vista de las características y los formatos utilizados en el cuestionario, la toma de versiones constituyó un trámite meramente formal.  Los fiscales enviados a las zonas de ubicación no recibieron instrucciones de indagar la posible vinculación de quienes pasaron por el circuito con la comisión de crímenes perpetrados en la zona, ni de recopilar en forma previa información relacionada con las causas pendientes que involucraran a miembros de los Bloques de la AUC que participaron de la desmovilización.

 

24.        En sus observaciones, el Estado resalta que el cuestionario modelo “tan solo era una guía para tener en cuenta pero que de manera alguna limitaba la autonomía del designado para llevar a feliz término la versión”  y que la diligencia “no tenía como objetivo lograr que los desmovilizados delataran a miembros de la organización, y menos que reconocieran los delitos cometidos.” [28]

 

25.        En quinto lugar, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) verificó el pasado judicial de las personas a desmovilizarse.  Concretamente, el DAS comprobó los antecedentes judiciales de las personas que poseían documento de identidad mediante consultas por fax al sistema nacional de archivo unificado.  En los casos en los que las personas a desmovilizarse no tuvieran antecedentes judiciales, el DAS les entregó un documento (con foto y huellas dactilares) certificando que a la fecha el portador no tenía orden de captura nacional o internacional o procesos pendientes.  En los casos en los cuales se verificó la existencia de un proceso pendiente, el DAS emitió certificados temporales (válidos por un año) dando cuenta de la situación de estas personas.  En los casos en los cuales se verificó la existencia de orden de captura por causa de su participación en la estructura armada, los candidatos fueron “aplazados”, en consecuencia de lo cual, debían trasladarse a Santa Fe de Ralito u otra zona de ubicación especialmente constituida en la zona de la desmovilización, a efectos de “mantenerlos a disposición de las autoridades judiciales”.[29]  Presumiblemente estas personas aparecerían, eventualmente, en las listas que el Alto Comisionado para la Paz remitiría a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General, a efectos de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.[30]

 

26.        En sexto lugar, funcionarios de la Misión MAPP/OEA verificaron el paso de las personas a desmovilizarse por el circuito jurídico y los entrevistaron con relación a su pertenencia a la estructura armada que se desmovilizaba.

 

27.        Por último, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) emitió los documentos que dejaban constancia de la identidad de los desmovilizados que habían pasado por el circuito y de su compromiso de dejar las armas (“carnetización”).

 

28.        Además de las instituciones que participaron del circuito judicial, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) hizo presencia en las zonas de ubicación en la que se registró la presencia de niños y niñas pertenecientes a los bloques a desmovilizarse.  Al respecto, la Ley 975 de 2005 exige que el grupo a desmovilizarse ponga a disposición del ICBF la totalidad de los menores reclutados como uno de los requisitos de elegibilidad para acceder a los generosos beneficios de reducción de pena en ella establecidos.[31]  Consecuentemente, esta entidad fue convocada a las zonas de ubicación por el Alto Comisionado para la Paz sobre la base de la información proporcionada por los líderes del grupo armado a desmovilizarse.  Durante las visitas de la CIDH a los circuitos jurídicos, la delegación tuvo conocimiento de la presencia del ICBF en la zona de ubicación de La Mesa –desmovilización del Bloque Norte de las AUC- y también observó la presencia de niños y niñas en edad adolescente.[32]  En el circuito jurídico de la desmovilización del Bloque Élmer Cárdenas, el ICBF no se hizo presente en la zona, dado que este grupo no entregó menores.[33]

 

29.        La entrega de niños y niñas en las zonas de ubicación se formalizó mediante la llamada “acta de entrega voluntaria”, confeccionada por el ICBF.  Cabe señalar que el ICBF sólo puede mantener bajo su órbita a los niños y niñas que tras la entrega voluntaria deseen permanecer en sus albergues.

 

30.        Paralelamente al paso por el circuito –y más allá de la entrega simbólica que pudo efectuarse en el acto de cierre, con la presencia de la prensa y altas autoridades del Gobierno— los funcionarios del Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista (GIAT), presentes en la zona de ubicación, recibieron las armas entregadas por las personas que pasaron por el circuito.

 

31.        El informe del Alto Comisionado para la Paz dio cuenta de la entrega de un total de 615 armas de fuego[34] durante los diez días de duración del circuito en Chimila, Departamento del Cesar.  Por su parte la CIDH constató que de las aproximadamente 800 personas que habían pasado el día anterior por el circuito de Chimila se habían recibido 65 armas de fuego.  Constató también que de las 200 personas que habían pasado por el circuito de La Mesa el día anterior, se recibieron aproximadamente 25 armas de fuego.  Entre las entregadas no aparecían armas modernas o en buen estado.

 

32.        El informe del Alto Comisionado para la Paz indica que en Antioquia los 484 desmovilizados del segundo grupo del Bloque Élmer Cárdenas entregaron al Gobierno un total de 359 armas.[35]  Allí la CIDH observó que las armas entregadas tampoco eran modernas y en algunos casos no parecían estar en buen estado.  Observó también que combatientes no desmovilizados que montaban guardia, sí portaban armas modernas y en buen estado.  El Estado, por su parte, indica en sus observaciones que “una primera inspección al armamento entregado, por parte de expertos, ha mostrado que se trata, en un 95%, de armamento de buena calidad” y que en todo caso se habrían entregado otras armas largas en zonas rurales donde se recogía a los miembros del grupo armado ilegal para transportarlos a la zona de concentración, previo a la desmovilización.[36]

 

33.        Con posterioridad a los actos de desmovilización de las AUC, la Fuerza Pública descubrió depósitos clandestinos de armas no entregadas por algunos bloques desmovilizados.[37]  Se espera que el Gobierno colombiano investigue estos hechos y haga públicos los resultados de la investigación.

 

B.       Observaciones sobre el resultado de dos circuitos judiciales de desmovilización y en general sobre su marco legal

 

34.        El 90% de los desmovilizados que pasaron por los circuitos jurídicos (aproximadamente 28 mil) no aportaron datos relevantes sobre acciones ilegales desplegadas o crímenes cometidos por los bloques paramilitares a los que pertenecían y se verificó que sólo el 36% del total, tenía “antecedentes judiciales”.[38]

 

35.        Los demás desmovilizados se beneficiaron del dictado de resoluciones inhibitorias frente a la admitida comisión del delito de “concierto para delinquir”,[39] más tarde rotulado como “sedición”, basado meramente en su participación en actividades de grupos armados al margen de la ley.  Corresponde señalar que mediante providencia del 11 de julio de 2007, la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia, en Sala Penal, rompió esa equivalencia de tipos penales al establecer que el articulo 71 de la Ley 975 de 2005 es una norma contraria a la Carta Constitucional, precisamente porque le da un tratamiento similar a los delitos comunes frente a los delitos políticos.

 

36.        La CIDH observa que el circuito judicial presentó una oportunidad propicia para que, más allá del dictado de resoluciones inhibitorias por sedición, las autoridades judiciales recabaran elementos para establecer si los desmovilizados se encontraban implicados en crímenes que podría requerir la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.  Sin embargo, según se indicara supra, en el marco de esas versiones libres los fiscales no recibieron instrucciones de indagar sobre los crímenes perpetrados y la posible aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

 

37.        Por lo tanto, la toma de versiones libres en el marco de los circuitos jurídicos de las desmovilizaciones constituyó una oportunidad perdida para la recopilación de información sobre los bloques, sus miembros, y la dinámica socio-económica que mantenía el funcionamiento y existencia de dichos grupos.  Dicha información resulta hoy en día crucial para la labor de los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, así como para la de los representantes de las víctimas en el marco de la aplicación de dicha Ley y la verificación efectiva del desmonte de las estructuras armadas.

 

38.        En cuanto al marco legal de esta etapa del proceso, durante más de un año y medio, la desmovilización se adelantó a la luz del régimen de desmovilización individual y colectiva vigente para todos los miembros de grupos armados al margen de la ley que desearan reincorporarse a la vida civil.[40]  Dicho marco legal descansa sobre la normativa de la Ley 418 de 1997,[41] prorrogada por el Congreso mediante la Ley 782 en diciembre de 2002, luego reglamentada por el Decreto 128 de 2003.[42]  Conforme a esta normativa, las personas que se hayan beneficiado de indulto o a quienes se les decrete la cesación del procedimiento no podrán ser procesadas o juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar al otorgamiento de beneficios.[43]

 

39.        Aunque las disposiciones del Decreto 128 de 2003 en su mayoría se encuentran orientadas a reglamentar el acceso a beneficios sociales, éste también hace referencia al derecho a acceder a beneficios de tipo jurídico tales como el indulto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria sobre la base de la certificación expedida por el Comité de Dejación de Armas (CODA).[44]  Al reglamentar las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 782 de 2002, el Decreto 128 de 2003 expresamente condiciona el acceso a beneficios jurídicos a que el desmovilizado no esté efectivamente siendo procesado o haya sido condenado por la comisión de delitos que “de acuerdo con la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios”.[45]  Vale decir que quienes se encuentren procesados o condenados por crímenes distintos al de alzarse en armas contra el Estado, no podrán beneficiarse del indulto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, por vía de la desmovilización individual.

 

40.        Dado el hecho que gran parte de los miembros de grupos armados al margen de la ley responsables por la comisión de crímenes contra la población civil no han sido escuchados en indagatoria ni declarados reos ausentes, se ha argumentado que la restricción establecida en el artículo 21 del Decreto 128 de 2003 permite que la comisión de crímenes atroces que aun no han sido objeto de apertura formal de investigación, permanezcan en la impunidad.  Conforme a esta interpretación, la certificación del Comité de Dejación de Armas impediría instaurar procesos judiciales contra personas que no hayan sido procesadas o condenadas con anterioridad a su desmovilización.

 

41.        Una interpretación sobre estos beneficios procesales a los que alude el régimen legal vigente sería que se aplican solamente a la figura penal del “concierto para delinquir”, en razón de la afiliación del desmovilizado a un grupo armado al margen de la ley.  Por lo tanto, las resoluciones inhibitorias dictadas a favor de desmovilizados con o sin antecedentes judiciales al momento de acceder al beneficio jurídico, no debieran impedir la apertura posterior de investigaciones por la comisión de otros delitos, distintos al de concierto para delinquir.

 

42.        En suma, la Ley 782 y el Decreto 128 no debieran constituir per se un obstáculo legal para la investigación de crímenes de lesa humanidad ni graves violaciones de derechos humanos, y la resolución inhibitoria en el marco de las normas aludidas no tiene efecto de cosa juzgada respecto de las investigaciones penales que puedan iniciarse eventualmente.  Sin embargo, esta interpretación depende del curso de acción que los funcionarios judiciales adopten respecto de cada caso.

 

43.        En vista de lo anterior, cabe concluir que los vacíos, la ausencia de herramientas de control y la falta de sistematización de los mecanismos destinados a identificar a los desmovilizados y determinar su responsabilidad penal en la comisión de crímenes, conllevaron a que –en esta etapa— se perdiera la oportunidad de recabar información de importancia crucial para los procesos investigativos de la Ley de Justicia y Paz.

 

III.     IMPLEMENTACIÓN DE LAS PRIMERAS DILIGENCIAS JUDICIALES DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ

 

44.        De las 31.670 personas que se habrían desmovilizados entre noviembre de 2003 y mediados del 2006, solamente 2.695 manifestaron interés en acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.  Sin embargo, las fallas institucionales cometidas durante el paso por el circuito judicial de la desmovilización atrasó y dificultó la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.

 

45.        Concretamente, el número de postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz se hizo público en el segundo semestre de 2006, tras el rechazo por la Fiscalía General de la Nación del primer listado que le entregara el Gobierno, el cual adolecía de defectos en la identificación de un porcentaje importante de los postulantes.  En efecto, el listado incluía a desmovilizados que no se encontraban concentrados en Santa Fe de Ralito, así como a personas que no habían pasado por los circuitos de la desmovilización, e incluso a personas que sí se encontraban en Ralito pero que sólo pretendían acceder a los beneficios establecidos en el Decreto 128 de 2003 y en la Ley 782 de 2002 y no a los de la Ley de Justicia y Paz.

 

46.        Frente a este problema la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Justicia y Paz hicieron un llamado a las personas que pretendían beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz sin haber rendido versión libre en el circuito jurídico de desmovilización, a fin de que cumplieran con dicha diligencia.[46]  Una vez que estas personas rindieran versión libre conforme a la Ley 782 de 2002 y demás normas aplicables, serían luego llamadas a comparecer ante la Fiscalía para rendir versión libre en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

 

47.        En cuanto a los 2.695 postulados en la segunda lista presentada por el Gobierno, la Fiscalía habría verificado que sólo una cantidad significativamente menor se encuentra en condiciones de ser debidamente ubicados y llamados a rendir versión libre.  El resto, pese a aparecer en el listado, no habría podido ser ubicado por desconocimiento de sus domicilios, teléfonos o datos de identificación verdaderos.

 

48.        Al respecto, en sus observaciones el Estado indica que la Alta Consejería para la Reintegración Social (ACR) habría desarrollado estrategias para llenar los vacíos de información.  Concretamente hace referencia a la realización de “brigadas de documentación y referenciación” conducidas durante el primer semestre de 2007 con el apoyo del DAS, el Ejército, la Fiscalía, la Registraduría.  Indica que se logró la asistencia de 28.285 desmovilizados y el trámite de la expedición de 20.380 documentos (libretas militares, certificados judiciales, cédulas de ciudadanía).  Resalta que “estas brigadas incluyeron la recepción de versiones libres en los términos de la Ley 782 de 2002 realizadas por la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se firmaron allí Actas de Compromiso de los desmovilizados con el programa y se actualizó la información que el gobierno tenía sobre su situación y la de sus familias, incluyendo la actualización de datos de ubicación (teléfonos y direcciones).” [47]

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[1] En el año 2003 el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe alcanzó un acuerdo con los líderes de las AUC para la desmovilización de bloques de este grupo armado ilegal, en varias áreas del país, a cambio de una resolución inhibitoria emitida por la Fiscalía que impidiera acusar a los desmovilizados simplemente por su pertenencia a un grupo armado ilegal y la promesa de establecer penas alternativas para aquellos que hubieren delinquido más allá de su mera pertenencia a dichos grupos.  Ver “Acuerdo de Santa Fe de Ralito” para contribuir a la paz en Colombia, del 15 de julio de 2003.  El texto de dicho acuerdo está disponible en el portal de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz : www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/acuerdos/index.htm

[2] Durante los últimos quince años, los actores en el conflicto armado interno –en particular las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las FARC-EP— han empleado la comisión de masacres como estrategia contra miembros de los sectores más vulnerables tales como los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados; y la comisión de asesinatos selectivos y desapariciones forzadas contra defensores de derechos humanos, operadores de justicia, líderes sindicales y sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular quienes han sido repetidamente declarados como objetivos militares, principalmente por las AUC.  Por su parte, los grupos armados disidentes –principalmente las FARC-EP— también han empleado la comisión de atentados con explosivos en forma indiscriminada y de secuestros, en violación de los principios más básicos del derecho internacional humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.

[4] Durante más de un año y medio el proceso de desmovilización, entrega de armas y reincorporación a la vida civil se adelantó a la luz del régimen de desmovilización individual y colectiva vigente, conforme al Decreto 128 de 2000 y la Ley 782 de 2002.  El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 975 de 2005, la cual entró en vigor tras la sanción presidencial del 22 de julio de 2005.  Adicionalmente el 30 de diciembre de 2005 se adoptó el Decreto No. 4760, del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley 975 relacionados con los plazos disponibles para investigar a quienes busquen acceder a los beneficios de la ley –artículo 4- y con la introducción del principio de oportunidad a favor de terceros relacionados con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos que sean entregados para la reparación de las víctimas –artículo13.  El 29 de septiembre de 2006 se hizo público el Decreto No. 3391 por el cual reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005 Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005”.

[5] Entre los parámetros de interpretación establecidos por la Corte Constitucional se destacan aquéllos destinados a proteger la participación de las víctimas en el proceso, y su acceso a una reparación integral.  La sentencia también clarifica la obligación de imponer en forma efectiva la pena reducida de prisión allí prevista e introduce consecuencias legales, tales como la pérdida de beneficios, en caso de que los desmovilizados que buscan beneficiarse de la aplicación de la Ley oculten información a las autoridades judiciales.  Asimismo, la sentencia aclara la calificación del paramilitarismo como un delito común.  En suma, los desmovilizados implicados en la comisión de crímenes relacionados con el conflicto armado que quieran obtener los beneficios establecidos por la Ley 975 tendrán que colaborar con la justicia a fin de que se logre el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.  Corte Constitucional, Expediente D-6032 - Sentencia C-370/06, fundamentos hechos públicos el 13 de julio de 2006.

[6] Ver CIDH Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999; Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, del 13 de diciembre de 2004; Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia.  OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 01 de agosto de 2006.  Ver también capítulo IV de los informes anuales de la CIDH para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.

[7] Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”, punto resolutorio tercero. OEA/Ser. G CP/RES. 859 (1397/04) de 6 de febrero de 2004.

[8] La información se obtuvo mediante entrevistas con los entes directamente involucrados y observaciones recogidas en el terreno.  La CIDH ha dado seguimiento a los aspectos de este proceso que se relacionan con su propia competencia, mediante contactos con entidades del Gobierno, organizaciones y miembros de la sociedad civil en el marco de observaciones en el terreno conducidas en julio de 2004 (Bogotá y Medellín), febrero de 2005 (Bogotá), junio de 2005 (Bogotá, Valledupar y Quibdó), diciembre de 2005 (Bogotá), febrero de 2006 (Bogotá), marzo de 2006 (Valledupar), abril de 2006 (Apartadó), mayo de 2006 (Bogotá), enero del 2007 (Bogotá y Medellín), y abril de 2007 (Bogotá, Barranquilla y Medellín).  En todas estas visitas las respectivas delegaciones de la CIDH contaron con la total colaboración del Gobierno, la Misión MAPP y la sociedad civil, así como de las organizaciones intergubernamentales con presencia en Colombia.

[9] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007.

[10] Complemento a los comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45497/2475/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 5 de septiembre de 2007.

[11] CIDH Informe Nº 71/05 Ever de Jesús Montero Mindiola e Informe Nº 72/05 Juan Enenías Daza Carrillo, en Informe Anual de la CIDH 2005.  Corte I.D.H., Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, Caso del Pueblo Indígena Kankuamo, Resolución de 5 de julio de 2004.  El 23 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las liderezas del pueblo indígena Wayúu en el departamento de La Guajira.  El 4 de febrero de 2005 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros del pueblo indígena Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta.

[12] Ver Informe N° 86/06 Operación Génesis en Informe Anual de la CIDH 2006.  El 17 de diciembre de 1997 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los afro descendientes desplazados a consecuencia de la operación militar conocida como “Operación Génesis” en el bajo Atrato, Departamento del Chocó.  Además, ver Corte I.D.H., Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia, Caso de los miembros de las comunidades afrodescendientes del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, Resolución de 6 de marzo de 2003.

[13] Jorge 40 ha sido acusado inter alia por la masacre de indígenas de las etnias Wiwa y Wayúu en 2004 así como por el asesinato de ocho personas en Curumaní en diciembre de 2005, en violación al compromiso del cese de hostilidades acordado con el Gobierno, materia de verificación por la Misión MAPP/OEA.

[14] En vista del alto número de personas involucradas en el proceso de desmovilización de este Bloque, estimado de 4.500 personas, el Alto Comisionado para la Paz y los líderes del Bloque acordaron establecer, en paralelo, dos zonas especiales de ubicación en Chimila (Municipio del Copey) y La Mesa (Corregimiento de Valledupar) ambas en el Departamento del Cesar, para facilitar la concentración de las personas a desmovilizarse.

[15] La delegación visitó la zona de ubicación en “El Cuarenta” en el Municipio de Apartadó y observó la desmovilización de 150 de los 484 miembros del segundo grupo de ese bloque, que pasaron por el circuito jurídico.

[16] Los circuitos se llevaron a cabo en la zona de ubicación temporal establecida para tales efectos mediante Resolución del Ministerio de Defensa y del Interior y de Justicia.  El inicio de los circuitos se llevó a cabo días antes al acto formal de desmovilización, e involucró la participación de una serie de instituciones del Estado y entes internacionales.  Los funcionarios presentes en la zona de ubicación fueron entrevistados por la delegación durante la visita a efectos de recoger información sobre el rol de cada entidad, la metodología empleada y los resultados obtenidos.

[17] Sobre el alcance y aplicación de la Ley 782 de 2002 ver CIDH Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia (2004), párrafo 62.  La Ley 782 califica la participación en grupos armados al margen de la ley en términos de la comisión del delito de “concierto para delinquir”, los fiscales involucrados en la desmovilización informaron que la calificación utilizada en la resolución inhibitoria ha sido cambiada a la de “sedición” a fin de que pueda ser aplicable tanto a miembros de grupos paramilitares como a grupos guerrilleros que deseen plegarse al proceso de desmovilización de estructuras armadas ilegales, con los mismos efectos.  Asimismo ver Decreto No. 4436 de 2006 del 11 de diciembre de 2006 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 782 de 2002”.

[18] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007, página 3.

[19]  Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 12.

[20] A este respecto, los datos hechos públicos por el Alto Comisionado para la Paz con fecha 9 de marzo de 2006 indican que de las personas desmovilizadas en Chimila, sólo 880 pertenecerían a fuerzas de choque y 1335 pertenecerían a “frentes de apoyo social” de los departamentos de Atlántico, Magdalena y Cesar.  Información del Alto Comisionado para la Paz. Reporte Desmovilización Primer Grupo de Integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas. Bogotá, jueves 9 de marzo de 2006.  Disponible en el portal de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

[21] El total de miembros desmovilizados en Chimila fue de 2.215, de los cuales 880 eran miembros de las fuerzas de choque, y 1.335 miembros de los frentes de apoyo social que actuaban en el plan productivo de los departamentos de Atlántico, Magdalena y Cesar.  Información disponible en el portal de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2006/marzo/marzo_08_06.htm.

[22] Información providenciada por la oficina del Alto Comisionado para la Paz.

[23] A este respecto, los datos hechos públicos por el Alto Comisionado para la Paz con fecha 30 de abril de 2006 indican que de las personas desmovilizadas en El Cuarenta se desmovilizó un total de 484 hombres y mujeres.  Información del Alto Comisionado para la Paz. Reporte Segunda Fase de Concentración y desmovilización de integrantes del Bloque Élmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas. Bogotá, 30 de abril de 2006.  Disponible en el portal de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

[24] El ICBF sólo se hizo presente en las zonas de ubicación en las que los grupos a desmovilizarse hubieren entregado a menores.

[25] Se deja constancia de esta condición asentando el dato en las listas y dando pulseras de distintos colores a las personas al pasar por el circuito.

[26] El formato para registrar las huellas dactilares en ambas manos incluye información sobre nombre; tipo y número de documento; estado civil y nombre del cónyuge; nombre de los padres; fecha y lugar de nacimiento; sexo, edad, RH, y estatura; raza, haciendo distinción entre blanca, negra, oriental, mestiza, e indígena; dirección; profesión; y seguridad social, sumada a la descripción general detallada en contextura, piel, cabello, ojos, barba o bigote, señales particulares, y soporte jurídico.  El formato único de carta dental incluye la siguiente información: nombre; tipo y número de documento; estado civil y nombre del cónyuge; nombre de los padres; fecha y lugar de nacimiento; sexo, edad, RH, y estatura; raza, haciendo distinción entre blanca, negra, oriental, mestiza, e indígena; dirección; profesión; y seguridad social. El CTI, presente en la zona de ubicación, esperaba que la información recopilada en el circuito fuera puesta a disposición de la Fiscalía y contribuyera a resolver casos de suplantación y reincidencia.  Cabe señalar que en varios circuitos el CTI no contaba con el personal especializado para recabar material genético de los desmovilizados.

[27] El Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA) señala que respecto al proceso de identificación y documentación llevado a cabo en los circuitos jurídicos, la Misión MAPP concluyó que el 26% de los desmovilizados no rindieron versión libre en el marco de la desmovilización colectiva.  Ver OEA/Ser.G/CP/doc.4148/06, 30 de agosto de 2006, página 9.

[28] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007, página 13.

[29] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007, página 14.

[30] La CIDH se entrevistó con funcionarios del DAS en el circuito jurídico de La Mesa a fin de comprender la mecánica del procedimiento de verificación de antecedentes y sus resultados en términos de la identificación de personas acusadas o condenadas de cometer delitos distintos del de sedición o de perpetrar crímenes que no pueden ser materia de resolución inhibitoria conforme a la Ley 782 de 2002.  Los funcionarios del DAS al ser consultados sobre el número de desmovilizados imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a la estructura armada que participa de la desmovilización indicaron a la delegación que de las aproximadamente 200 personas que habían pasado por esa oficina del circuito entre el 2 y el 3 de marzo de 2006, sólo tres tenían antecedentes judiciales de algún tipo.

[31] Artículo 10 de la Ley 975 de 2005, conocida como la “Ley de Justicia y Paz”, establece como requisito de elegibilidad para acceder a beneficios procesales los siguientes: ser miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados por “actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión” (definiciones de la Ley 782) cometidos durante o con ocasión de la pertenencia a esos grupos; aparecer en el listado de desmovilizados que el Alto Comisionado para la Paz remite a la Fiscalía General de la Nación; que el grupo al que pertenecen se haya desmovilizado en cumplimiento del acuerdo con el Gobierno; que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal; que el grupo ponga a disposición del ICBF la totalidad de los menores reclutados; que el grupo “cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita”; que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito; que se libere a las personas secuestradas que se encuentren bajo su poder.

[32] La problemática de los niños y niñas adolescentes reclutados por los grupos armados ilegales y eventualmente recibidos por el Gobierno tras la desmovilización del bloque al que pertenecían, ha sido materia de entrevistas con el ICBF y la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General en la ciudad de Bogotá.  Sobre la situación de las niñas, ver el Informe de la CIDH sobre “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”.  OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 octubre 2006.

[33] Información entregada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, visita a la zona de ubicación de El Cuarenta, Municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, entre el 25 y el 27 de abril de 2006.

[34] Conforme información disponible por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el total de 615 armas largas, cortas y de apoyo fueron clasificadas en: 346 fusiles, 31 escopetas, 1 carabina, 3 sub ametralladoras, 163 pistolas, 33 revólveres, 5 ametralladoras, 17 lanzagranadas y 16 morteros.  En sus observaciones, el Estado identifica 625 armas entregadas.  Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007, página 15.

[35] Ver Alto Comisionado para la Paz. Reporte Balance de armas entregadas por integrantes del Bloque Élmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas.  Bogotá, 30 de abril de 2006.  Disponible en el portal de Internet de la Oficina del Alto Comisionado para la PazEl material entregado fue clasificado por el GIAT en 332 fusiles, 4 ametralladoras, 3 pistolas, 8 morteros de 60 mm, 7 lanzagranadas de 40 mm y 5 lanzagranadas MEL de 40 mm.  Igualmente el GIAT contabilizó 1.207 granadas, 289.728 unidades de munición, de diferente calibre, y 1.121 proveedores.

[36] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007, página 15.

[37] Ver Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA)  OEA/Ser.G/CP/doc.4148/06, 30 de agosto de 2006, página 7.

[38] El restante de los desmovilizados recibieron un certificado indicando que no poseían antecedentes penales.  Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA).  Ver OEA/Ser.G/CP/doc.4148/06, 30 de agosto de 2006, página 9. 

[39] Ver Código Penal (Ley 100 de 1980) Título V, Delitos contra la Seguridad Pública. Capítulo Primero: Del Concierto, el Terrorismo y la Instigación. Art. 186. - Concierto para delinquir. (Modificado. Ley 365 de 1997, Art. 8) “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años.  Si actuaren en despoblado o con armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años.  Cuando el concierto sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2000) hasta cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales.  La pena se aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.”

[40] Ver Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, de 13 de diciembre de 2004.

[41] Ley 418, 26 de diciembre de 1997.  Diario Oficial Nº 43201 de 26 de diciembre de 1997.

[42] Decreto 128 del 22 de enero de 2003.  Diario Oficial Nº 45073 de 24 de enero de 2003.  Estas normas establecen inter alia que se podrá conceder la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria a favor de quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por delitos políticos y no hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada toda vez que elijan participar de un proceso de desmovilización en forma individual o colectiva.

[43] Artículo 62 de la ley 418.  Sin embargo, el artículo 43 aclara que estos beneficios podrían quedar sin efecto si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos años siguientes a su concesión.

[44] Artículo 13 del Decreto 128 de 2003.

[45] Artículo 21 del Decreto 128 de 2003.

[46] Información disponible en el portal de Internet de la Fiscalía General de la Nación: www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/index.html.

[47]  Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007, página 10.