INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: ETAPAS 
      INICIALES DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC Y PRIMERAS 
      DILIGENCIAS JUDICIALES
      
       
      
       
      
      
       
      
      49.       
      
      Como 
      sostuvo la CIDH en su pronunciamiento de fecha 1º de agosto de 2006, la 
      decisión de la Corte Constitucional 
      mejoró sustancialmente el marco legal del proceso de desmovilización, sin 
      embargo, aun existe incertidumbre sobre cuales serán las reglas que 
      regirán el proceso judicial.  En efecto se ha abierto un debate sobre la 
      posible aplicación retroactiva de varios puntos de la sentencia de la 
      Corte de Constitucionalidad dado que se considera que tal aplicación 
      podría eventualmente vulnerar el principio de favorabilidad o de ley penal 
      más benigna.  Esta incertidumbre será gradualmente superada mediante las 
      primeras decisiones judiciales que interpreten y apliquen la Ley de 
      Justicia y Paz a la luz de la decisión de la Corte Constitucional en cada 
      proceso particular.
      
       
      
      
      50.       
      
      
      En este contexto la adopción del Decreto 3391[48] 
      de septiembre de 2006 –que hizo suyos algunos de los condicionamientos 
      establecidos en el fallo de la Corte Constitucional y reglamentó otros 
      aspectos en contradicción a lo establecido por la Corte en su fallo— 
      generó una nueva discusión entorno a la interpretación de la Ley de 
      Justicia y Paz.
      
      
       
      
      
      51.       
      
      
      En primer término, el Decreto 3391 establece que el tiempo de privación de 
      libertad cumplido en los establecimientos de reclusión, previo a que el 
      magistrado de control de garantías decida la medida de aseguramiento, se 
      imputará al cumplimiento de la pena alternativa que corresponda.[49] 
       Se ha interpretado esta disposición en el sentido de que permitiría 
      reestablecer la vigencia del artículo 31 de la Ley de Justicia y Paz cuya 
      invalidez decretara la Corte Constitucional.  Ello permitiría descontar de 
      la pena el tiempo de permanencia de los desmovilizados en la zona de 
      concentración.
      
      
       
      
      
      52.       
      
      
      Al respecto, la Corte Constitucional en su fallo dispuso la 
      inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley de Justicia y Paz[50] 
      indicando que:
      
       
      
      
      Aun en el marco de un instrumento que invoca como propósito 
      fundamental la materialización de la paz en el país, la pena no puede ser 
      despojada de su atributo de reacción justa y adecuada a la criminalidad, 
      ni puede producirse al margen de las intervenciones estatales que el 
      ejercicio del ius puniendi reclama en el Estado constitucional de 
      derecho. Lo primero conduciría a fenómenos de impunidad indeseables, aún 
      en el contexto de un proceso de pacificación, y lo segundo a la pérdida de 
      legitimidad de la potestad sancionadora del Estado. El régimen punitivo 
      que caiga en uno u otro fenómeno resulta contrario a la Constitución.
      
      
       
      
      
      Bajo estos 
      presupuestos observa la Corte que el artículo 31 demandado asimila al 
      cumplimiento de una pena, la circunstancia de estar ubicado en una 
      zona de concentración, a pesar de que no haya habido ninguna medida del 
      Estado que haya conducido a que las personas deban estar en dicho lugar. 
      En ese sentido, no constituye pena en cuanto no comporta la imposición 
      coercitiva de la restricción de derechos fundamentales. Generalmente, la 
      permanencia en una zona de concentración por parte de miembros de los 
      grupos armados organizados al margen de la ley, en proceso de 
      desmovilización, obedece a una decisión voluntaria de esas personas, lo 
      que concurre a excluir cualquier posibilidad de equiparar a cumplimiento 
      de pena una situación de tal naturaleza, que prescinde y desplaza las 
      intervenciones estatales que caracterizan el monopolio estatal de la 
      potestad sancionadora.
      
       
      
      Para la 
      CIDH está claro que más allá de la discusión sobre el alcance temporal de 
      la decisión de la Corte, ésta ha establecido que la permanencia en la zona 
      de concentración no puede asimilarse a un período de pena cumplida.  Esta 
      interpretación constitucional sobre qué debe entenderse por pena en el 
      sistema legal colombiano, debería ser decisiva para los jueces al momento 
      de determinar el cómputo de las penas alternativas a aplicar para aquellas 
      personas que hubieran logrado acceder a este beneficio.  De lo contrario, 
      por la vía de una disposición reglamentaria, se estaría introduciendo 
      nuevas reformas al marco normativo, en sentido contrario a la decisión de 
      la Corte y en un aspecto sustancial para el examen de la legalidad 
      internacional y constitucional del sistema de Justicia y Paz, como es la 
      posibilidad de nuevas rebajas en el cómputo de las penas alternativas.
      
       
      
      
      53.       
      
      
      En segundo lugar, en cuanto a los establecimientos de reclusión designados 
      para los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, la Corte 
      Constitucional consideró que los términos establecidos en el inciso 2 del 
      artículo 30 de dicha Ley encubrían una evidente sustracción del control de 
      las autoridades penitenciarias respecto de los sitios de reclusión en los 
      cuales se purgarían las penas establecidas.  Resolvió, por lo tanto, que 
      dichos establecimientos deben quedar sujetos integralmente a las normas 
      sobre control penitenciario.[52]  
      Al respecto, el Decreto 3391 establece que los desmovilizados “podrán” ser 
      ubicados en los establecimientos de reclusión de justicia y paz 
      administrados y definidos por el INPEC, sin establecer claramente las 
      características de los sitios de reclusión.  La CIDH observa que la 
      incertidumbre sobre las características de los llamados “establecimientos 
      de reclusión de justicia y paz” exige claridad sobre su sometimiento 
      integral a la jurisdicción del INPEC en los términos de la decisión de la 
      Corte Constitucional.
      
      
       
      
      
      54.       
      
      
      En tercer lugar, el Decreto establece que se entenderá como medida de 
      reparación colectiva la entrega por parte de los desmovilizados de bienes 
      destinados al desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por 
      la violencia, que beneficien a desplazados, campesinos y reinsertados que 
      carezcan de medios económicos para su subsistencia, otorgándoles 
      participación en la propiedad y medios de producción.[53]  
      En marzo de 2006, el universo de desmovilizados involucrados en este tipo 
      de proyectos era bajo, y no reflejaba una amplia aceptación por parte de 
      las comunidades receptoras de los desmovilizados.[54]
      
      
       
      
      55.       
      
      
      La CIDH observa que ese tipo de proyectos, más allá de su intención 
      general, pueden generar o agravar tensiones entre la población civil y los 
      desmovilizados en vista del temor a represalias que perdura en vastas 
      zonas del país.  De hecho, en el caso de las víctimas desplazadas por el 
      conflicto, puede obrar como herramienta para la repoblación de ciertas 
      zonas del territorio en vez de quedar al servicio del retorno de los 
      desplazados por la violencia, como parte de la reparación.
      
       
      
      
       
      
      
      56.       
      
      
      En noviembre de 2006, la Fiscalía emitió los primeros edictos 
      emplazatorios sobre las primeras audiencias de versión libre de los 
      postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz, a fin de informar a 
      las personas que se consideren con derecho a participar en los diferentes 
      procesos, en carácter de víctimas de crímenes perpetrados por las AUC (en 
      adelante “las víctimas”).
      
      
       
      
      
      57.       
      
      
      Los edictos establecen un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha 
      de publicación, para que las víctimas comparezcan en los respectivos 
      procesos.  Si las víctimas indeterminadas no comparecieren, el Ministerio 
      Público designará un representante, hasta que se hagan presentes.[55]  
      La Fiscalía fija los edictos en diarios de amplia circulación, oficinas de 
      la Fiscalía y del CTI, y el portal de Internet de la misma entidad, en 
      vista de su rol como medio legal para informar a las víctimas sobre los 
      procesos.  
      En sus 
      observaciones, el Estado indica que por efecto de la emisión de 1.728 
      edictos publicados en periódicos de circulación nacional y difundidos por 
      emisoras de difusión local, y su divulgación por entidades nacionales, 
      departamentales y locales, se habría atendido a 12.354 víctimas hasta 
      agosto de 2007.
      
      
       
      
      
      58.       
      
      
      La CIDH observa, sin embargo, que el único periódico de circulación 
      nacional es el diario ‘El Tiempo’, el cual no es distribuido en caseríos, 
      veredas y muchos corregimientos de distintas zonas departamentales.  En 
      algunas de estas regiones no opera la señal de televisión, ni el servicio 
      de Internet.  Es en estas regiones, precisamente, donde se encuentra el 
      mayor número de víctimas que requiere de acceso a información sobre sus 
      derechos y cómo lograr su reconocimiento.  Por lo tanto, los 
      emplazamientos debieran hacerse por intermedio de las emisoras locales, 
      periódicos regionales, Personerías y en general a través de los 
      instrumentos que sirvan de enlace entre esa población desinformada y el 
      Estado.  Asimismo, la CIDH llama la atención a las instituciones 
      encargadas de la labor formativa de este proceso a que trabajen en forma 
      interinstitucional a fin de evitar la duplicidad de funciones y acciones.
      
      
       
      
      59.       
      
      
      Con el inicio de las diligencias de versiones libres se generó un 
      importante debate en torno a la asistencia de las víctimas dadas las 
      dificultades de traslado a las ciudades donde se rinden dichas versiones.  
      La legitimidad del proceso sigue dependiendo de la forma en que estos 
      problemas sean solucionados, y de cómo se garantice la transparencia de 
      todas las etapas judiciales del proceso.
      
       
      
      
       
      
      60.       
      
      La CIDH
      observa con preocupación que no 
      existe acuerdo en los operadores judiciales y en especial en la Fiscalía 
      sobre el sentido y la naturaleza de la versión libre de la Ley de Justicia 
      y Paz. Incluso se ha confundido esta diligencia procesal del procedimiento 
      especial de Justicia y Paz, con la versión del imputado propia del 
      procedimiento penal ordinario. Ello ha tenido consecuencias respecto del 
      rol de los fiscales, los derechos de los imputados y la participación de 
      las víctimas y su representación jurídica en esta instancia.
      
       
      
      
      61.       
      
      
      En el sistema de procedimiento penal colombiano y específicamente en el 
      artículo 324 del Código de Procedimiento Penal colombiano[57] 
      se consagra la figura de versión para el imputado dentro de la etapa 
      preliminar de la investigación criminal.  Dicha diligencia se puede 
      realizar, sin ser indispensable, con antelación a la iniciación formal de 
      la investigación.  A ella se acude por iniciativa propia o por llamamiento 
      de la Fiscalía.  En el desarrollo de la diligencia, el imputado, que no es 
      aun sindicado, 
      cuenta con la oportunidad de narrar su versión de los hechos, 
      inculpatorios o exculpatorios.  Si los hechos narrados fueran 
      inculpatorios, éstos serán tomados como una confesión.  En la diligencia, 
      la actividad del fiscal no es protagónica, aunque debe formular preguntas, 
      especialmente en los casos en los que se está en presencia de una posible 
      confesión.  Sin embargo, en general, la iniciativa recae en el imputado.  
      En muchas ocasiones esta diligencia da origen a un proceso formal, o a una 
      providencia inhibitoria, la cual cierra la investigación temporalmente.
      
      
       
      
      
      62.       
      
      
      En la diligencia de versión libre y confesión establecida para el 
      procedimiento especial de justicia y paz[59] 
      el desmovilizado voluntariamente postula a los beneficios de la Ley y 
      presenta su versión libre de los hechos.  Se presume que, habiendo 
      postulado a acceder a los beneficios de la Ley, el desmovilizado ha 
      cometido conductas punibles cuya narración debe ser el objeto de esta 
      diligencia.  El fiscal delegado, entonces, debiera iniciar su gestión 
      procesal interrogando al postulado sobre todos los hechos de los que 
      pudiera tener conocimiento, a fin de establecer la verdad sobre lo 
      sucedido.  De ahí, que la diligencia toma las denominaciones de “versión y 
      confesión”.
      
      
       
      
      
      63.       
      
      
      Las dos diligencias: la versión del procedimiento ordinario, y la versión 
      libre del procedimiento especial de justicia y paz, difieren en el método, 
      en el momento procesal, en el tipo de procedimiento y sobre todo en la 
      actividad que debe desarrollar el Fiscal.  Dada esta dicotomía, en 
      diciembre de 2006 la Fiscalía estableció directrices para el procedimiento 
      de recepción de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad 
      Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a fin de proceder con las 
      primeras diligencias de versiones libres.[60]  
      Las directrices versan sobre: (1) el procedimiento previo a la recepción 
      de la versión libre y confesión; (2) la asignación de salas de versión 
      libre; (3) la citación para la diligencia de versión libre; (4) el 
      desarrollo de la diligencia de versión libre; (5) el acceso de las 
      víctimas a las salas de versión libre; y (6) la pluralidad de 
      representantes de las víctimas, limitando en caso de conflicto a dos 
      representantes.
      
      
       
      
      
      64.       
      
      
      En cuanto al desarrollo de la diligencia de versión libre, ésta consiste 
      en dos etapas que incluyen una primera sesión para la presentación por el 
      postulado de su versión de los hechos, y una segunda sesión en la que el 
      fiscal delegado interroga al postulado con el objetivo que éste aporte 
      información en relación con cada uno de los hechos por los cuales aspira 
      se le conceda la pena alternativa.  La información mínima requerida del 
      postulado consiste en la fecha, el lugar, el móvil, otros autores o 
      partícipes, víctimas y demás circunstancias que permitan el 
      esclarecimiento de la verdad.  En la segunda sesión la víctima o su 
      representante, y el Ministerio Público podrán solicitar aclaraciones o 
      verificaciones, presentar pruebas y dejar constancia de lo que estimen 
      pertinente en relación con la respectiva conducta.
      
      
       
      
      
      65.       
      
      
      A pesar de estas directrices, en la práctica la CIDH aun observa confusión 
      respecto del concepto de versión libre, en cuanto a la distinción entre 
      las dos modalidades descritas, a saber: lo establecido en la legislación 
      ordinaria y lo dispuesto en la Ley de Justicia y Paz.  La versión en el 
      procedimiento ordinario, como fuera explicado, tiene lugar en la etapa 
      preliminar de la investigación donde los fiscales desempeñan una actividad 
      pasiva.  Preocupa que los fiscales que participan de las versiones libres 
      en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz asuman que su rol 
      es similar al de la versión prevista en el procedimiento ordinario.  La 
      CIDH resalta la necesidad de adoptar medidas efectivas destinadas a 
      asegurar que las diligencias de versión y confesión sean conducidas por la 
      fiscalía conforme al objeto y fin de este procedimiento especial, que 
      aspira al establecimiento de la verdad sobre lo sucedido en el conflicto, 
      considerando además que un rol activo de la Fiscalía en los 
      interrogatorios es fundamental para cumplir con el mandato de verificación 
      de los requisitos de la ley especial.
      
      
       
      
      
      
       
      
      
      66.       
      
      
      En diciembre de 2006 el listado de 2.695 postulados a beneficiarse de la 
      Ley de Justicia y Paz se dividían en 761 postulados con orden de captura, 
      medida de aseguramiento o privados de la libertad, y 1.934 postulados 
      libres y sin antecedentes, además de los veintitrés miembros 
      representantes.[61]  
      Ese mismo mes los primeros postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia 
      y Paz rindieron su versión libre ante los fiscales delegados de la Unidad 
      de Justicia y Paz, entre ellos el líder Salvatore Mancuso.
      
      
       
      
      
      67.       
      
      
      En enero de 2007 la Fiscalía General de la Nación advirtió no tener 
      objeciones para que se transmitan por radio y televisión las versiones 
      libres que rindan los postulados de la Ley de Justicia y Paz.[62]  
      Así a partir de la iniciativa del Gobierno y la Fiscalía General de la 
      Nación de transmitir las versiones libres de los desmovilizados, la 
      Comisión Nacional de Televisión (CNTV) reglamentó la transmisión de las 
      audiencias de los integrantes de los grupos paramilitares desmovilizados a 
      través del canal Señal Colombia Institucional.[63]
      
      
       
      
      
      68.       
      
      
      Al respecto, en febrero de 2007 la Fiscalía General de la Nación dictó la 
      Resolución 0387[64] 
      mediante la cual habilita a cada fiscal delegado a disponer la elaboración 
      de un registro técnico de la versión libre para su publicidad, una vez que 
      culmine esta diligencia y sus labores de verificación e investigación.[65]  
      Asimismo, la Resolución establece que para garantizar a las víctimas su 
      derecho de acceder a la justicia, la diligencia de versión se transmitirá 
      en directo a la sala habilitada para ellas.[66]  
      Además, la resolución establece la posibilidad de que el fiscal a cargo 
      del caso decida sobre restricciones a la transmisión de la diligencia de 
      versión libre cuando las manifestaciones del postulado puedan entrañar 
      peligro para las víctimas u otras personas; el interés de la justicia o la 
      investigación, o la recolección de elementos materiales probatorios, 
      evidencia física o información legalmente obtenida; la intimidad, honra y 
      buen nombre de las personas; y la defensa y soberanía nacionales; asimismo 
      cuando se trate de víctimas de violencia sexual o menores de edad.[67]  
      La Resolución dispone además que los medios de comunicación que se hayan 
      acreditado ante el fiscal del caso con cinco días de antelación a la fecha 
      prevista para la versión, podrán acceder a la sala de víctimas en número 
      no superior a dos delegados.[68]
      
      
       
      
      
      69.       
      
      
      La CIDH advierte la necesidad de que en esta nueva etapa del proceso de 
      desmovilización se fortalezca la presencia de los medios de prensa 
      regionales y nacionales a fin de garantizar la transparencia del proceso.  
      Así, resulta crucial recordar que durante los circuitos judiciales en la 
      desmovilización y entrega de armas de los grupos armados al margen de la 
      ley poca información se hizo pública sobre lo sucedido en cada una de las 
      zonas de ubicación donde los bloques se concentraban y hacían entrega de 
      sus armas.  La presente etapa del proceso de desmovilización de las AUC 
      requiere transparencia, y ella sólo puede ser garantizada facilitando y 
      permitiendo el acceso de las víctimas a ambas sesiones de la versión 
      libre, asegurando que en la segunda sesión de la versión libre tengan la 
      posibilidad real de interrogar a los postulantes en búsqueda de la verdad.
      
      
       
      
      
       
      
      
      70.       
      
      
      La Ley de Justicia y Paz establece los requisitos de elegibilidad para la 
      desmovilización colectiva e individual a fin de que mediante el 
      cumplimiento de dichos requisitos los postulantes a dicha normativa 
      recibieran los beneficios en ella establecida.  Para la desmovilización 
      colectiva la Ley condicionó el otorgamiento de los beneficios al 
      cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que el grupo armado 
      organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en 
      cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional; (2) que se entreguen los 
      bienes producto de la actividad ilegal; (3) que el grupo ponga a 
      disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la 
      totalidad de menores de edad reclutados; (4) que el grupo cese toda 
      interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades 
      públicas y cualquiera otra actividad ilícita; (5) que el grupo no se haya 
      organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento 
      ilícito; (6) que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su 
      poder, en el entendido que deben informar en cada caso sobre la suerte de 
      las personas desaparecidas.[69]  
      La Corte Constitucional añadió al último requisito la necesidad de además 
      informar sobre las personas desaparecidas, toda vez que ‘resulta 
      inconstitucional que el Estado colombiano otorgue beneficios penales a 
      personas que son responsables del delito de desaparición forzada, sin que 
      exija, como condición para el otorgamiento del beneficio, además de que 
      hayan decidido desmovilizarse en el marco de esta ley que los responsables 
      del delito hubieran indicado, desde el momento en el que se define su 
      elegibilidad, el paradero de las personas desaparecidas.[70]
      
      
       
      
      
      71.       
      
      
      Respecto de la desmovilización individual la Ley condicionó el acceso a 
      los beneficios a que el postulado: (1) entregue información o colabore con 
      el desmantelamiento del grupo al que pertenecía; (2) que haya suscrito un 
      acta de compromiso con el Gobierno Nacional; (3) que se haya desmovilizado 
      y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional 
      para tal efecto; (4) que cese toda actividad ilícita; (5) entregue los 
      bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima; y 
      (6) que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de 
      estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.[71]  
      Asimismo, la Ley establece que solamente podrán acceder a los beneficios 
      previstos en ella, las personas cuyos nombres e identidades sean 
      presentados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la 
      Nación.[72]
      
      
       
      
      
      72.       
      
      
      La CIDH entiende que los beneficios no serán otorgados a los 
      desmovilizados que no cumplan con los requisitos de elegibilidad 
      establecidos por la Ley de Justicia y Paz.  Durante la versión libre, los 
      postulados deben declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de 
      cumplimiento con los requisitos de elegibilidad.[73]  
      Sin embargo, la validez de la declaración realizada por los desmovilizados 
      debe ser considerada de conformidad con la obligación que recae en las 
      autoridades judiciales como en los demás organismos del Estado llamados a 
      colaborar en la verificación del cumplimiento de los requisitos de 
      elegibilidad.[74]
      
      
       
      
      
      73.     
      
      
      Los fiscales delegados están encargados de la toma de versiones libres, 
      las diligencias de investigación en las zonas de influencia de cada uno de 
      los bloques desmovilizados, las entrevistas a víctimas en dichas zonas.  
      Al respecto, corresponde expresar preocupación en dos aspectos 
      específicos.  En primer término, el universo de los bloques investigados 
      por la unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía corresponde a 35.  En 
      consecuencia, cada fiscal delegado debe investigar un promedio de hechos 
      correspondiente a dos o tres bloques.  El número de fiscales designados 
      para esta unidad de la fiscalía asciende a 22, repartidos de la siguiente 
      forma: ocho en Bogotá, cinco en Barranquilla y nueve en Medellín.  Cada 
      Fiscal para todas las investigaciones adscritas a su cargo cuenta sólo con 
      el apoyo de tres o cuatro investigadores del CTI y dos o tres asistentes 
      judiciales.[75]  
      En segundo término preocupa la falta de seguridad que enfrentan los 
      fiscales delegados en el cumplimiento de sus funciones.  Éstos deben 
      dirigirse a zonas lejanas a fin de poder corroborar información, levantar 
      información, a procesos judiciales, archivos, entre otros, sin que cuenten 
      con los medios de transporte para realizar eficientemente estas tareas.  
      Además, en estas zonas, según información recibida por la CIDH, operan 
      bandas delincuenciales de todo tipo.
      
      
       
      
      
      74.     
      
      
      Al respecto, la CIDH resalta la necesidad de fortalecer el apoyo brindado 
      a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía.  La variada naturaleza de 
      los requisitos exigidos por la Ley requieren no sólo de una gran capacidad 
      laboral si no además de un fuerte apoyo logístico que permitan a los 
      fiscales delegados cumplir con su labor en condiciones de seguridad.
      
      
      
       
      
      
      75.     
      
      
      La CIDH entiende que, durante la versión libre, los desmovilizados deben 
      declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de cumplir con los 
      requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley de Justicia y Paz.[76]  
      En todo caso, esta declaración debe ser considerada a la luz de la 
      obligación que recae sobre las autoridades judiciales y demás organismos 
      del Estado de verificación en forma fehaciente el cumplimiento efectivo de 
      estos requisitos de elegibilidad.[77]  
      En ese sentido, según lo entiende la CIDH, el juramento del desmovilizado 
      no releva en modo alguno a las autoridades de su rol de verificación 
      activa de los requisitos para el acceso a los beneficios de morigeración 
      de penas.
      
      
       
      
      76.     
      
      
      La CIDH reitera la necesidad de que la Fiscalía y el Tribunal de Justicia 
      y Paz hagan cumplir de manera rigurosa los requisitos de elegibilidad 
      establecidos en la Ley de Justicia y Paz que condicionan el acceso de los 
      postulados a los beneficios de pena atenuada y su preservación, y eliminar 
      cualquier sospecha sobre su vinculación con el narcotráfico antes de 
      decidir si califican para acceder a los beneficios penales que establece 
      la Ley[78].  
      Esto contribuirá al desarrollo de una investigación diligente y exhaustiva 
      de los crímenes perpetrados.[79]  
      Asimismo, las instituciones del Estado deben agotar los medios de 
      investigación a fin de determinar el proceso histórico de conformación de 
      los grupos armados al margen de la ley.
      
      
       
      
      
      77.     
      
      
      La correcta aplicación del marco legal exige una adecuada definición de la 
      naturaleza y el sentido de algunas diligencias procesales claves, tales 
      como la versión libre de la Ley de Justicia y Paz.  Exige, además, la 
      adopción de medidas efectivas para fortalecer el rol de la fiscalía y 
      afianzar mecanismos de participación y control de las víctimas y de la 
      opinión pública como resguardo de la transparencia y regularidad de los 
      procesos.  Asimismo, se requieren criterios más claros y uniformes sobre 
      el rol de la Fiscalía y la publicidad de las diligencias, a fin de 
      garantizar un comportamiento coherente de los fiscales en los distintos 
      procesos y evitar discrepancias en la información recibida por las 
      víctimas y la sociedad, en razón de decisiones individuales divergentes de 
      los fiscales delegados.
      
       
      
      
       
      
      
      78.     
      
      
      La publicidad de los edictos emplazatorios constituyó el primer 
      acercamiento de las víctimas al procesamiento de los miembros de las AUC 
      conforme a la Ley de Justicia y Paz.  Como fuera señalado anteriormente, 
      la forma en que se llevaron a cabo los edictos emplazatorios solamente 
      permitieron que las víctimas que aun viven en las zonas de acción de los 
      grupos armados al margen de la ley se informaran de la diligencia de 
      versión libre y pudieran en efecto asistir a dicha diligencia.
      
      
       
      
      
      79.     
      
      
      La CIDH destaca los esfuerzos emprendidos por la Fiscalía en aras de 
      cubrir el mayor número de regiones con el objetivo de informar a las 
      posibles víctimas dispersas en todo el territorio nacional.  Según 
      información recibida por la CIDH, desde noviembre de 2006 a abril de 2007 
      la Fiscalía ha recibido alrededor de 50 mil formularios presentados por 
      las víctimas.  Sin embargo, urge la necesidad de continuar los esfuerzos 
      por realizar emplazamientos a nivel nacional a través de medios accesibles 
      a la comunidad regional, diferente a los diarios de circulación nacional.
      
      
       
      
      
      80.     
      
      
      La normatividad interna colombiana y en especial los artículos 4 y 
      siguientes de la Ley de Justicia y Paz, los artículos 11 y siguientes del 
      Código Procesal Penal,[80] 
      y los pronunciamientos de la Corte Constitucional,[81] 
      confirman el derecho de las víctimas a participar activamente en los 
      procesos judiciales.  La participación activa de las víctimas conlleva una 
      serie de derechos, entre otros, el ser reconocidas como parte procesal; 
      presentar, solicitar y controvertir pruebas; acceder a la información 
      procesal; y obtener una compensación integral con miras a alcanzar la 
      verdad, la justicia y la reparación.
      
      
       
      
      
      81.     
      
      
      El Decreto 315 de 2007[82] 
      reglamentó la intervención de las víctimas al disponer que tienen el 
      derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de su apoderado, 
      a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación 
      de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de la Ley 
      975 y se relacionen con los hechos que generaron el daño.[83]  
      Pese esto, se ha constatado que las víctimas no escatiman esfuerzos para 
      poder presenciar las versiones, a pesar de que carecen de recursos para 
      solventar los gastos requeridos.
      
      
       
      
      
      82.     
      
      
      Otro obstáculo para la participación de las víctimas es la imposibilidad 
      de interrogar directamente o por medio de sus representantes al postulado 
      sobre los hechos de su interés en las distintas fases de la versión 
      libre.  El interrogatorio de las víctimas se reserva a la segunda fase de 
      la versión libre, pero se desarrolla a través de un mecanismo indirecto, 
      pues las preguntas propuestas se incorporan a un formulario que es 
      entregado a miembros del CTI, quienes a su vez se las entregan al Fiscal. 
       Cabe señalar que el Fiscal se encuentra en una sala distinta a la sala 
      donde se hallan las víctimas.  El Fiscal transmite al postulado sólo las 
      preguntas de las víctimas que considera pertinentes.  Las víctimas y sus 
      representantes no cuentan con la posibilidad de repreguntar, pedir 
      aclaraciones o precisiones, o realizar un cuestionario dinámico, 
      encadenado a las respuestas del postulado.  Este mecanismo indirecto 
      restringe seriamente la posibilidad de utilizar el interrogatorio de la 
      víctima como una vía adecuada de alcanzar la verdad de los hechos.  La 
      Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las 
      versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los 
      requisitos legales para el acceso a los beneficios.
      
      
       
      
      
      83.     
      
      
      También observa la CIDH con preocupación las restricciones en el acceso de 
      las víctimas al patrocinio jurídico y la representación en los procesos 
      judiciales.  Un gran número de víctimas atravesaron diversas dificultades 
      para lograr ser representadas en las diligencias de versiones libres, y 
      poder contar con una asesoría legal adecuada.
      
      
       
      
      
      84.     
      
      
      La CIDH destaca la importancia de que el Ministerio Público haya aclarado 
      el rol de la Defensoría en cuanto a la representación de las víctimas, 
      pero lamenta el tiempo perdido en la disputa de competencias, toda vez que 
      ello no sólo impidió el acceso de muchas víctimas a las primeras 
      diligencias de versión libre, sino que además hizo que la Defensoría no 
      pudiera diseñar un plan de trabajo para proveer adecuadamente a las 
      víctimas de representación y protección.
      
      
       
      
      
      85.     
      
      
      La CIDH además observa que el Decreto 315 establece que en los eventos que 
      la víctima no contare con los servicios profesionales de un abogado 
      particular, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la 
      Fiscalía General de la Nación solicitará a la Defensoría del Pueblo la 
      asignación de un defensor público para que las represente[84].  
      La CIDH entiende dicha reglamentación como una medida para garantizar la 
      participación de las víctimas, y espera que ello se refleje en su 
      implementación.  En sus observaciones el Estado informa que la Defensoría 
      ha orientado y asesorado a 9.765 víctimas de la violencia y representado 
      jurídicamente a 2.307 víctimas en el proceso penal de justicia y paz.
      
      
       
      
      
      86.     
      
      
      La CIDH entiende que la Defensoría del Pueblo habría designado a un 
      funcionario para dar seguimiento a la aplicación de la Ley Justicia y 
      Paz.  Sin embargo, su plan de acción estuvo disponible meses después del 
      inicio de las versiones libres.
      
      
       
      
      
      87.     
      
      
      La CIDH reitera que la participación de las víctimas con garantías de 
      seguridad constituye un aspecto crucial del proceso judicial y de la 
      protección del derecho a la verdad, la justicia y la reparación.[86]  
      Aún existen muchas zonas del país donde la violencia derivada de bandas 
      delincuenciales, miembros de las AUC que no se desmovilizaron, nuevos 
      actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes, causan 
      temor a las víctimas y las limita de comparecer y reivindicar sus 
      derechos.
      
      
       
      
      
      88.     
      
      
      La CIDH expresó su repudio frente al asesinato de la señora Yolanda 
      Izquierdo, quien había comparecido a las audiencias de versión libre del 
      líder paramilitar Salvatore Mancuso en cumplimiento del procedimiento 
      establecido en la Ley de Justicia y Paz, en carácter de víctima del 
      conflicto armado colombiano[87].  
      La señora Izquierdo fue baleada el 31 de enero de 2007 en la puerta de su 
      hogar, ubicado en un barrio de la ciudad de Montería.  La señora Izquierdo 
      lideraba los reclamos de cientos de campesinos por usurpación de tierras 
      por parte de miembros de las AUC en el departamento de Córdoba y que 
      –habiendo sido el blanco de amenazas de muerte desde el mes de diciembre 
      de 2006— solicitó reiteradamente la protección de las autoridades 
      judiciales, sin recibir respuesta.  La CIDH hizo un llamado al Estado 
      colombiano a esclarecer judicialmente dicho crimen, a adoptar de manera 
      urgente las medidas necesarias para la debida protección de las víctimas 
      del conflicto y sus representantes en el ejercicio de sus derechos 
      fundamentales.
      
      
       
      
      
      89.     
      
      
      Asimismo, la CIDH expresó repudio respecto de la muerte de Judith Vergara 
      Correa el 23 de abril de 2007 mientras viajaba en un bus de servicio 
      público de la ruta Circular Coonatra cuando se dirigía de su residencia a 
      su lugar de trabajo.  
      La señora Vergara Correa se desempeñaba como Presidenta de la Junta de 
      Acción Comunal del barrio El Pesebre, Comuna 13 de Medellín, hacía parte 
      de varias organizaciones para la paz y el desarrollo social y había dado 
      seguimiento a las diligencias de versiones libres llevadas a cabo en 
      Medellín en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.  La 
      señora Vergara Correa lideraba y asesoraba la organización no 
      gubernamental Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), 
      la asociación de Madres de la Candelaria, y REDEPAZ centrándose en el 
      trabajo con los jóvenes y niños.
      
      
       
      
      
      90.     
      
      
      Se suman al caso de las señoras Izquierdo y Vergara, la muerte en febrero 
      de 2007 de la señora Carmen Cecilia Santana Romaña en el Municipio de 
      Apartado, Departamento de Antioquia, ocurrida el 7 de febrero de 2007, 
      quien lideraba e impulsaba la participación de las víctimas del conflicto, 
      específicamente en el trabajo de recuperación de las tierras perdidas por 
      los campesinos desplazados y en el acercamiento de las víctimas a los 
      mecanismos de justicia previstos en la Ley de Justicia y Paz.
      
      
       
      
      
      91.     
      
      
      La CIDH ha recibido información en sus visitas en terreno, de numerosas 
      víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de los bloques 
      desmovilizados, indicando que continúan recibiendo amenazas, y siendo 
      víctimas de actos de violencia e intimidación y control del territorio.
      
      
       
      
      
      92.     
      
      
      A efectos del empleo del programa de protección para víctimas y testigos, 
      la Fiscalía ha entendido que los potenciales usuarios son aquellas 
      personas vinculadas formalmente a un proceso judicial.  
      En vista del contexto en el que se aplica la Ley de Justicia y Paz, este 
      concepto debiera incluir no sólo a las víctimas formalmente vinculadas al 
      proceso, sino también a aquellas personas que quieran acercarse al proceso 
      con el objetivo de aportar información para el esclarecimiento de la 
      verdad.[92]
      
      
       
      
      
      93.     
      
      
      Otro tema de especial cuidado en relación con las víctimas es el llamado 
      incidente de reparación.  Sobre el particular la CIDH advierte que dicho 
      incidente, e incluso la necesidad de asistir a una audiencia de 
      conciliación con el victimario, podría traducirse en un riesgo adicional 
      para las víctimas.  Esta cuestión, nos lleva a vincular el problema de la 
      protección de las víctimas con las dificultades del mecanismo 
      exclusivamente judicial de acceso a la reparación establecido en la Ley de 
      Justicia y Paz.
      
      
       
      
      
      94.     
      
      
      La CIDH en reiteradas ocasiones ha expresado que es loable la pretensión 
      del Estado colombiano de que sean los responsables directos de los 
      crímenes quienes asuman el costo de las reparaciones económicas con sus 
      propios bienes lícitos e ilícitos.  Sin embargo, entiende la CIDH que este 
      importante objetivo no puede descansar en el esfuerzo de las víctimas, ni 
      servir como excusa para dilatar o en el peor de los casos directamente 
      impedir el acceso efectivo a la reparación.  En suma, más allá de la 
      información que puedan aportar las víctimas, es el Estado el que cuenta 
      con mayores recursos y capacidades que las víctimas, para lograr recuperar 
      bienes del patrimonio de los desmovilizados, a fin de cubrir los fondos 
      que se requiere para el pago de las reparaciones.
      
      
       
      
      
      95.     
      
      
      La CIDH observa con preocupación que en la Ley de Justicia y Paz y en sus 
      decretos reglamentarios, se ha establecido como sujeto obligado al pago de 
      las reparaciones a los victimarios y eventualmente al bloque que integran, 
      relegándose el rol del Estado a una intervención secundaria y casi 
      marginal.  Por lo demás, se ha establecido la vía judicial penal como 
      único camino para el acceso a las reparaciones económicas, lo que 
      indudablemente provocará que muchas víctimas, por los problemas propios 
      del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades probatorias y los 
      criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos 
      criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación.  
      Esta situación podría además producir graves desigualdades en el acceso 
      efectivo a las reparaciones, en perjuicio de las víctimas que integran los 
      sectores más vulnerables de la sociedad colombiana, y minar la 
      credibilidad y efectividad del proceso como mecanismo real de 
      reconciliación y restablecimiento de la convivencia en las zonas afectadas 
      por la violencia.
      
      
       
      
      
      96.     
      
      En este 
      sentido, vale advertir que la Comisión Nacional de Reparación y 
      Reconciliación –CNRR- ha recomendado a las 
      autoridades judiciales tener como criterios que permiten evaluar si se 
      está garantizado o no la efectiva participación de las víctimas en el 
      proceso de esclarecimiento judicial, los siguientes: i) acceso de la 
      víctima o de sus familiares a las diferentes diligencias que se lleven a 
      cabo; ii) acceso de la víctima al expediente o expedientes relativos a su 
      caso; iii) acceso a la información relacionada con los hechos 
      investigados; iv) posibilidad de ser efectivamente escuchados por la 
      autoridad judicial; y v) posibilidad efectiva de aportar pruebas en 
      relación con los hechos y con los daños sufridos.
      
      
       
      
      
      97.     
      
      
      En cualquier caso, el tema es particularmente conflictivo, pues en el 
      marco de los balances que pretende realizar la Ley de Justicia y Paz como 
      instrumento de justicia transicional, las víctimas se ven obligadas a 
      resignar una parte considerable de sus expectativas de justicia por la 
      reducción sustancial de las penas por crímenes atroces, a cambio de 
      alcanzar la paz, lograr la verdad y el acceso efectivo a una reparación. 
       De allí que no resulte razonable que el Estado, que ha establecido el 
      marco jurídico del proceso y garantiza su suerte, no asuma respecto de las 
      reparaciones a las víctimas el mismo papel central que reconoce asumir 
      para lograr los demás elementos de la ecuación: la aplicación de justicia 
      penal, la verdad, las políticas de memoria y el desmonte efectivo de los 
      grupos ilegales.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha 
      establecido que “en casos de violaciones de derechos humanos el deber de 
      reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus 
      familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una 
      justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar 
      exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de 
      elementos probatorios.
      
      
       
      
      
      98.     
      
      
      La CIDH entiende que más allá del sistema legal establecido, corresponde 
      al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a 
      las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso 
      efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación, acordes a 
      los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.  En modo 
      alguno el acceso a la reparación de las víctimas de crímenes de lesa 
      humanidad puede quedar sujeto exclusivamente a la determinación de 
      responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa ejecución de 
      sus bienes personales, lícitos o ilícitos.
      
      
       
      
      
      99.     
      
      
      La CIDH entiende que más allá de la vía judicial penal disponible, debería 
      el Estado definir una política pública de reparación que apunte a resolver 
      los daños causados por la violencia paramilitar, de acuerdo a sus recursos 
      presupuestarios, y en base a los estándares del derecho internacional de 
      los derechos humanos, disponiendo de vías administrativas, ágiles y de 
      escaso costo, para el acceso a programas de reparaciones económicas.  Esto 
      sin perjuicio de las demás formas de reparación no material, reparaciones 
      colectivas y de los programas y servicios sociales que pudieran 
      establecerse para la población afectada durante el conflicto.  En sus 
      observaciones, el Estado informa que 
      
      la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación “viene trabajando en 
      el diseño de una propuesta de un Programa Nacional de Reparaciones, que se 
      caracterizaría por su integralidad, esto es, por incluir medidas de 
      reparación individuales y colectivas así como medidas simbólicas y 
      materiales.”
      
      
       
      
      
      100. 
      
      
      La participación de las víctimas en todas las etapas del procedimiento de 
      aplicación de la Ley de Justicia y Paz es esencial en la búsqueda de la 
      verdad.  La CIDH reitera la necesidad de implementar un programa de 
      protección especial tanto para las víctimas del conflicto como para los 
      testigos que quieran acercarse a los procesos a fin de aportar información 
      relevante en el esclarecimiento de la verdad.  Urge adoptar medidas 
      destinadas a garantizar la debida representación de las víctimas en los 
      procesos judiciales, así como a fortalecer los mecanismos para que éstas 
      puedan hacer efectivo su derecho a la reparación.
      
      
       
      
      
       
      
      
      101. 
      
      
      La CIDH observa que un elemento importante en el proceso de 
      desmovilización tanto colectivo como individual es el proceso de 
      reincorporación a la vida civil de los desmovilizados.  La debilidad de 
      las políticas de reinserción de los aproximadamente 30 mil desmovilizados 
      en forma colectiva, y los aproximadamente 10 mil desmovilizados en forma 
      individual, sigue siendo un tema preocupante, que contrasta con la 
      información sobre el rearme de miembros de grupos armados que se 
      desmovilizaron y la posible emergencia de nuevos grupos en las zonas de 
      influencia de los que habrían entregado las armas.  La CIDH en forma 
      reiterada ha señalado que la reincorporación a la vida civil de los 
      desmovilizados, asegura la no-repetición de los graves crímenes cometidos 
      durante el actuar de los grupos armados al margen de la ley.
      
      
       
      
      
      
       
      
      
      102. 
      
      
      Como parte del programa de reinserción, se han inaugurado los llamados 
      proyectos productivos que involucran el trabajo de los desmovilizados.  
      Cabe señalar que estos fueron diseñados por el Gobierno como parte del 
      modelo de atención del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de 
      los desmovilizados.  Según información proporcionada por el Gobierno, los 
      desmovilizados cuentan con la posibilidad de participar de los proyectos 
      productivos una vez transcurridos entre 12 y 18 meses desde su 
      desmovilización.[96]  
      Durante el 2006 fueron consolidados una serie de proyectos productivos en 
      las subregiones de Córdoba, Antioquia y Casanare.[97]  
      En Córdoba, los proyectos productivos consisten en actividades en el área 
      ganadera y del cultivo de la acacia, el caucho y el cacao, con la 
      participación de desmovilizados, desplazados y pequeños productores.[98]  
      En Casanare, los proyectos consisten en la explotación de maderas, 
      productos agropecuarios y opal,[99] 
      y cuentan con la sola participación de desmovilizados.[100]  
      Por último, en Antioquia se desarrollan proyectos productivos en las áreas 
      de ganadería intensiva, siembra y transformación de yuca, cacao, plátano y 
      maderables, piscicultura y banano de rechazo, respecto de los cuales sólo 
      los proyectos de siembra y transformación de yuca, y de cacao, plátano y 
      maderables cuentan con la participación de desmovilizados, desplazados y 
      pequeños productores, siendo los otros exclusivamente implementados por 
      desmovilizados.[101] 
       Para su implementación, los proyectos productivos requieren de evaluación 
      gubernamental sobre su potencial de productividad.
      
      
       
      
      
      103. 
      
      
      Además, el programa de reinserción incluye actividades de educación 
      integral destinadas a proporcionar formación académica y ocupacional a los 
      desmovilizados.  Sin embargo, en 2006 el total de los matriculados en 
      educación y capacitación no superaba los seis mil desmovilizados.  
      Los problemas en torno a la reinserción a la vida civil de los miles de 
      desmovilizados se han visto reflejados en la baja cobertura en educación, 
      el alto porcentaje de deserción entre los que buscan acceder a la 
      educación formal, y deserción de los programas que ofrecen una 
      remuneración instantánea, tales como los de auxiliares cívicos o 
      erradicadores manuales.[103]  
      Los porcentajes de desmovilizados vinculados a fuentes laborales –4.402 de 
      los aproximadamente 40 mil desmovilizados, en forma colectiva e 
      individual— son bajos.[104]
      
      
       
      
      
      104. 
      
      
      Frente a dicho panorama, en septiembre de 2006 se procedió a la creación 
      de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas 
      y Grupos Alzados en Armas, como medida para acelerar resultados en este 
      proceso de reinserción.[105]  
      La CIDH destaca la iniciativa y la importancia de que estos programas 
      surtan efectos concretos que se traduzcan en la reinserción de los 
      desmovilizados a la vida civil.
      
      
       
      
      
      105. 
      
      
      La CIDH observa que poca información se ha hecho pública sobre el proceso 
      de reinserción de los desmovilizados.  En efecto, persiste la discrepancia 
      entre las cifras hechas públicas por la Alta Consejería para la 
      Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y 
      los Ministerios encargados del tema.  La CIDH señala la importancia de que 
      mejoren los mecanismos destinados a informar al público sobre los 
      resultados alcanzados por los programas de reinserción que se encuentra en 
      la actualidad realizando la Alta Consejería, así como la información 
      relativa a la población beneficiara de estos programas.
      
      
       
      
      
      B.         
      Desmonte de las AUC, rearme y aparición de nuevas bandas
      
      
      
       
      
      
      106. 
      
      
      La CIDH nota que poca información se ha dado a conocer al público sobre 
      aquellos desmovilizados que sin participar del proceso de reinserción se 
      han rearmado o formado nuevas bandas persistiendo en el fenómeno de la 
      violencia.  Sobre este panorama la información hecha pública en el Sexto, 
      Séptimo y Octavo informe del Secretario General de la Organización de los 
      Estados Americanos al Consejo Permanente de la Organización ha revelado la 
      existencia de fenómenos de violencia posteriores a las desmovilizaciones 
      que preocupaban a la MAPP[106], 
      que obedecen a dinámicas diversas: 1) reagrupamiento de desmovilizados en 
      bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y 
      economías ilícitas;[107] 
      2) reductos que no se desmovilizaron;[108] 
      3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya 
      existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados.[109]
      
      
       
      
      
      107. 
      
      
      El Gobierno colombiano habría reconocido esta situación y advertido que si 
      los desmovilizados regresan a las armas quedarán por fuera de los 
      beneficios de la Ley 975 de 2005.[110]  
      Asimismo, la CIDH destaca que ha recibido información del Gobierno 
      colombiano sobre la creación de un bloque de búsqueda contra la banda 
      criminal Águilas Negras a fin de desmantelar las bandas criminales que han 
      surgido en zonas del país.[111]  
      La advertencia del Gobierno sobre la pérdida de beneficios como 
      consecuencia del retorno a la ilegalidad es significativa.  Sin embargo 
      estas consecuencias sólo afectarán a aquellos desmovilizados que hayan 
      postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.  Estos constituyen 
      solamente el 8.7% de los 31 mil desmovilizados de las AUC.  A esto se suma 
      el hecho de que existe incertidumbre sobre si todos los miembros de las 
      AUC efectivamente se plegaron al proceso de desmovilización, y por lo 
      tanto no se cuenta con información sobre un número importante de miembros 
      de estas bandas.  En sus observaciones el Estado enfatiza su postura de 
      que no se trata de “grupos de autodefensas sino de bandas de criminales 
      comunes” y agrega que “las autodefensas como expresión de un complejo 
      fenómeno en la historia colombiana no encuentra eco en el actual 
      Gobierno”.
      
      
       
      
      
      108. 
      
      
      La CIDH nota que se han implementado medidas para mejorar los resultados 
      de los programas de reincorporación de los desmovilizados a la vida civil, 
      y espera que se continúe en la labor de fortalecer dichos programas a fin 
      de que puedan arrojar resultados concretos que reflejen la reincorporación 
      de los desmovilizados a la vida civil.  La CIDH mantendrá su preocupación 
      respecto del fenómeno del rearme y la formación de nuevas bandas, y 
      reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos 
      efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de 
      las AUC y a continuar en la lucha por desmantelar las bandas criminales.
      
      
      
       
      
      
      
       
      
      109. 
      
      
      Con relación a la implementación de la Ley de Justicia y Paz, las etapas 
      iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y las primeras 
      diligencias judiciales, la CIDH concluye:
      
       
      
      1.     
      
      
      Corresponde reconocer los esfuerzos emprendidos por el Estado colombiano a 
      fin de lograr la pacificación.  En este sentido alienta especialmente 
      aquéllos esfuerzos destinados a que los procesos judiciales adelantados 
      gocen de la mayor transparencia posible.
      
       
      
      2.     
      
      Los 
      circuitos jurídicos previstos para el proceso de desmovilización de los 
      miembros de las AUC reflejaron una falta de sistematización de los 
      mecanismos destinados a identificar y determinar la responsabilidad penal 
      por la comisión de crímenes.  Los vacíos e inexactitudes generados en esa 
      primera etapa tienen repercusión negativa en los procesos investigativos 
      adelantados en aplicación de la Ley de Justicia y Paz y pueden llevar a la 
      impunidad de los numerosos crímenes no confesos por los cuales no se 
      adelantan investigaciones judiciales.
      
       
      
      3.    
      
      
      Permanece la incertidumbre sobre la implementación práctica del fallo de 
      la Corte Constitucional sobre la Ley 975, y de los decretos reglamentarios 
      dictados con anterioridad y posterioridad a éste.  Particularmente, en lo 
      que concierne al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para 
      acceder a los beneficios de la Ley 975.
      
       
      
      4.   
      
      Es 
      incierto el panorama sobre el desmonte efectivo de las estructuras armadas 
      del paramilitarismo y la genuina participación de los cuadros armados de 
      las AUC en el proceso de desmovilización.  Si bien el número de 
      desmovilizados que han recibido beneficios procesales y económicos supera 
      con creces la cifra estimada de miembros de las AUC, el fenómeno de las 
      estructuras armadas ilegales permanece presente en las mismas áreas del 
      país.
      
       
      
      110. 
      
      La
      CIDH mantiene algunas 
      preocupaciones con aspectos relacionados a la situación y a la 
      participación de las víctimas en la implementación de la Ley de Justicia y 
      Paz.  A este respecto, la CIDH recomienda al Estado la adopción de medidas 
      orientadas a:
      
       
      
      1.   
      Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en 
      la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las 
      unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial 
      de investigación.  Estos entes deben contar con el apoyo logístico y la 
      capacidad humana necesaria para completar su tarea.  Asimismo, el Estado 
      debe asegurar medios de protección para sus funcionarios a fin de que 
      puedan adelantar sus investigaciones con seriedad y en condiciones de 
      seguridad.  El esclarecimiento judicial de la responsabilidad de quienes 
      han perpetrado crímenes contra las víctimas del conflicto y buscan 
      beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz no debe ser puesto en peligro.
      
       
      
      2.   
      
      
      Garantizar un rol activo de los fiscales en las correspondientes etapas de 
      versión libre tanto para ayudar a producir información indispensable para 
      establecer la verdad de los hechos como para verificar de manera efectiva 
      el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los beneficios de 
      morigeración de penas.
      
       
      
      3.     
      
      
      Disponer mecanismos para la transparencia de las decisiones sobre el 
      cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos para acceder a 
      los beneficios de la Ley 975.  Previa formalización de la etapa de 
      acusación de los potenciales beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, 
      debe darse amplia publicidad a la determinación que se realice sobre el 
      cumplimiento de cada uno de los requisitos de elegibilidad por cada uno de 
      los grupos desmovilizados y de sus miembros, en el caso de 
      desmovilizaciones individuales; así como de las descalificaciones 
      resultado del incumplimiento con los requisitos.
      
       
      
      4.   
      
      
      Garantizar las oportunidades de participación de víctimas del conflicto, 
      testigos y defensores de derechos humanos en el proceso.  A tal efecto, 
      las víctimas deben contar con patrocinio jurídico adecuado y con acceso a 
      la asistencia efectiva de la Defensoría del Pueblo, desde la etapa inicial 
      de la versión libre.
      
       
      
      5.     
      
      
      Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de 
      las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que 
      se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y 
      juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.
      
       
      
      6.     
      
      
      Estudiar la revisión del sistema de acceso a reparaciones previsto en el 
      marco legal por la vía exclusiva del incidente de reparaciones en el 
      procedimiento penal.  El Estado debe asumir un rol principal y no 
      secundario en garantizar el acceso de las víctimas a reparaciones, 
      conforme a los estándares del derecho internacional.  Para ello la CIDH 
      recomienda la adopción de un programa de reparaciones que funcione de 
      manera optativa frente a la vía judicial penal y complementaria de las 
      demás reparaciones de índole colectiva y de los programas y servicios 
      sociales destinados a la población que ha padecido la violencia en 
      Colombia.
        
        
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          Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), párrs.
          
          
          6.2.3.3.4.1 al 6.2.3.3.4.6.  
          La Ley de 
          Justicia y Paz en su 
          
          artículo 31 establece que: “Tiempo de permanencia en las zonas de 
          concentración. El tiempo que los miembros de grupos armados al margen 
          de la ley vinculados a procesos para la reincorporación colectiva a la 
          vida civil, hayan permanecido en una zona de concentración decretada 
          por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 782 de 2002, se 
          computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que 
          pueda exceder de dieciocho (18) meses. El funcionario que el Gobierno 
          Nacional designe, en colaboración con las autoridades locales cuando 
          sea el caso, será el responsable de certificar el tiempo que hayan 
          permanecido en zona de concentración los miembros de los grupos 
          armados de que trata la presente ley”. 
          
          La Corte Constitucional en su fallo señaló que “…en el 
          Estado reposa el deber de imponer y ejecutar sanciones efectivas a 
          quienes incurran en violación de la ley penal, imperativo que adquiere 
          mayor relevancia cuando se trata de grave criminalidad.  Las sanciones 
          efectivas son aquellas que no encubren fenómenos de impunidad, en 
          tanto constituyen reacciones estatales justas y adecuadas a los 
          delitos perpetrados, tomando en consideración los específicos 
          objetivos de política criminal que la ley entraña.  Adicionalmente, es 
          preciso recordar que la fase de ejecución de la pena corresponde a una 
          de las más trascendentales expresiones del ejercicio del ius 
          puniendi estatal.  En el estado constitucional de derecho el 
          ejercicio de ius puniendi reclama la intervención de todos los 
          poderes públicos: el legislador en su fase de configuración; los 
          jueces en su fase de imposición, y  las autoridades penitenciarias en 
          su fase de ejecución”.
 
        
          
        
          
          
           
          Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), párrafos
          
          6.2.3.3.4.7 al 
          
          6.2.3.3.4.10 referidos al 
          inciso 2º 
          del artículo 30.
 
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
          
          
          
          Corte Constitucional, Sentencia C-033/03 
          de fecha 28 de enero de 2003 – 
          
          Imputado y sindicado - Distinción constitucionalmente válida:
          
          La diferenciación hecha por el Legislador entre 
          imputado y sindicado no tiene en sí misma reproche constitucional 
          alguno, no sólo por cuanto la denominación puede variar según la etapa 
          en que se encuentre la investigación sino, además, porque esa 
          diferencia resulta razonable e incluso opera a favor del procesado.  
          En efecto, el reproche que se hace al imputado dentro de la 
          investigación previa es mucho menor que el cuestionamiento al 
          sindicado en el sumario, pues en este último evento existen elementos 
          de juicio que comprometen en mayor grado la responsabilidad del 
          procesado. De la anterior distinción depende también el reconocimiento 
          o no como sujeto procesal.
 
        
          
        
          
          
           
          Resolución 0-3998 de 6 de diciembre de 2006, Diario Oficial 46.481, 
          por la cual se establecen directrices para el procedimiento de 
          recepción de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad 
          Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la 
          Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005, 2898 y 
          3391 de 2006.
 
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
          
          
        
          
        
          
        
          
          
           
          CIDH Comunicado de Prensa No. 4/07, “CIDH expresa repudio por el 
          asesinato de víctima que buscaba reparación a través de la Ley de 
          Justicia y Paz en Colombia”, Washington, D.C., 2 de febrero de 2007.
 
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
        
          
          
           
          Del total de desmovilizados no habría 
          información disponible sobre 141 desmovilizados; 536 habrían sido 
          capturados; 236 asesinados o muerto en accidentes, y 39 heridos. 
          
          Ver Plataforma de Organizaciones de Desarrollo Europeas 
          en Colombia.  Proceso de desmovilización de los grupos paramilitares 
          en Colombia. Apoyo de la cooperación europea.  Cuadernos de 
          Cooperación y desarrollo.  Año 3, Noviembre de 2006, No.2.  Asimismo 
          ver, Primer Informe de control y monitoreo a los desmovilizados, 
          Policía Nacional, Julio 2006.  Información disponible en el portal de 
          Internet:
          
          www.altocomisionadoparalapaz.gov.co. 
          
          En sus observaciones, el Estado indica que hasta 
          
          agosto de 2007 contabilizó 11.448 personas estudiando, 971 de ellas en 
          educación técnica o tecnológica, 243 en educación universitaria y 
          otorgó 279 becas adicionales en el 2007 para estudios superiores.  
          Respecto a la formación para el trabajo, hasta agosto de 2007 fueron 
          entrenadas 7.370 personas y se encontraban en capacitación otras 
          4.389.  
          
          Comentarios del Estado colombiano 
          al 
          “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 
          sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales 
          del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias 
          judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos 
          Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de 
          Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 38.
 
        
          
        
          
          
          
          
          Ver Sexto Informe Trimestral del Secretario General al 
          Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en 
          Colombia (MAPP/OEA).  OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 
          2006.  Asimismo ver Séptimo Informe Trimestral del Secretario General 
          al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en 
          Colombia (MAPP-OEA).  Ver OEA/Ser.G/CP/doc. 4148/06, 30 de agosto de 
          2006; y Octavo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo 
          Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia 
          (MAPP/OEA). OEA/Ser.G. CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007.
 
        
          
          
           
          Sexto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente 
          sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA).  
          OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 2006, pág. 7-8.  
          
          Las zonas afectadas serían las siguientes: 
          a) 
          Municipio de Palmito, departamento de Sucre (zona de influencia del ex 
          bloque Héroes Montes de María): grupo de alrededor de ocho 
          desmovilizados ejerce control social sobre la población y en especial 
          en el casco urbano; b) Sub región de la Mojana, específicamente en los 
          Municipios de Majagual, Guaranda y Sucre (área de influencia del ex 
          frente la Mojana): grupo de siete individuos incluido un ex comandante 
          del frente estaría ejerciendo extorsión sobre algunos comerciantes. 
          Según información y denuncias, el grupo también está ejerciendo 
          “limpieza social”; c) Municipio de Montelíbano, Departamento de 
          Córdoba (área de influencia del ex Bloque Sinú y San Jorge): grupo de 
          alrededor de 25 individuos entre los que se encuentran desmovilizados, 
          que controlan el comercio de drogas ilícitas y ejercen intimidación 
          hacia la población civil; d) Corregimiento La Cristalina en Puerto 
          Gaitán, Meta (área de influencia de las ex Autodefensas Campesinas de 
          Meta y Vichada): grupo de cinco desmovilizados extorsionan el 
          transporte de alimentos; e) Barrios de Buenaventura, Valle del Cauca 
          (área de influencia del ex Bloque Calima), después de la captura de un 
          desmovilizado, hubo una violenta dinámica que arrojó 14 desmovilizados 
          muertos; f) Zona rural de Palmira y en Florida, Valle (también del ex 
          Bloque Calima): grupo de desmovilizados se dedica a la extorsión; g) 
          Tumaco, Nariño (área de influencia del ex Bloque Libertadores del 
          Sur): información sobre desmovilizados que ejercen cierto control 
          sobre la comercialización de narcóticos.
 
        
          
          
          
          
          Ibidem. 
          
          Estos grupos hacían parte orgánica de las estructuras 
          armadas de los bloques desmovilizados y continúan desarrollando las 
          mismas actividades delictivas en sus zonas de influencia.  Dichas 
          zonas detectadas por la Misión son las siguientes: Córdoba, Meta, 
          Sucre y Bolívar.  La MAPP/OEA, mediante el Sexto informe del 
          Secretario General, hizo un llamado a que estos grupos se acogieran al 
          proceso de paz, entregaran las armas y cesaran las actividades 
          delictivas.
 
        
          
          
          
          
          Ibidem. 
          
          Este fenómeno, se ha presentado especialmente en 
          lugares en donde existe una economía ilícita consolidada: a) Valle del 
          Cauca; b) Chocó; c) Nariño; d) Norte de Santander; e) Antioquia; y f) 
          Cundinamarca.  El fenómeno de aparición de nuevos actores armados 
          responden a disímiles intereses, y no deja de ser preocupante para la 
          Misión, específicamente dado el existente riesgo de cooptación de 
          población desmovilizada así como de reclutamiento de nuevos 
          combatientes.