INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: ETAPAS
INICIALES DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC Y PRIMERAS
DILIGENCIAS JUDICIALES
49.
Como
sostuvo la CIDH en su pronunciamiento de fecha 1º de agosto de 2006, la
decisión de la Corte Constitucional
mejoró sustancialmente el marco legal del proceso de desmovilización, sin
embargo, aun existe incertidumbre sobre cuales serán las reglas que
regirán el proceso judicial. En efecto se ha abierto un debate sobre la
posible aplicación retroactiva de varios puntos de la sentencia de la
Corte de Constitucionalidad dado que se considera que tal aplicación
podría eventualmente vulnerar el principio de favorabilidad o de ley penal
más benigna. Esta incertidumbre será gradualmente superada mediante las
primeras decisiones judiciales que interpreten y apliquen la Ley de
Justicia y Paz a la luz de la decisión de la Corte Constitucional en cada
proceso particular.
50.
En este contexto la adopción del Decreto 3391[48]
de septiembre de 2006 –que hizo suyos algunos de los condicionamientos
establecidos en el fallo de la Corte Constitucional y reglamentó otros
aspectos en contradicción a lo establecido por la Corte en su fallo—
generó una nueva discusión entorno a la interpretación de la Ley de
Justicia y Paz.
51.
En primer término, el Decreto 3391 establece que el tiempo de privación de
libertad cumplido en los establecimientos de reclusión, previo a que el
magistrado de control de garantías decida la medida de aseguramiento, se
imputará al cumplimiento de la pena alternativa que corresponda.[49]
Se ha interpretado esta disposición en el sentido de que permitiría
reestablecer la vigencia del artículo 31 de la Ley de Justicia y Paz cuya
invalidez decretara la Corte Constitucional. Ello permitiría descontar de
la pena el tiempo de permanencia de los desmovilizados en la zona de
concentración.
52.
Al respecto, la Corte Constitucional en su fallo dispuso la
inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley de Justicia y Paz[50]
indicando que:
Aun en el marco de un instrumento que invoca como propósito
fundamental la materialización de la paz en el país, la pena no puede ser
despojada de su atributo de reacción justa y adecuada a la criminalidad,
ni puede producirse al margen de las intervenciones estatales que el
ejercicio del ius puniendi reclama en el Estado constitucional de
derecho. Lo primero conduciría a fenómenos de impunidad indeseables, aún
en el contexto de un proceso de pacificación, y lo segundo a la pérdida de
legitimidad de la potestad sancionadora del Estado. El régimen punitivo
que caiga en uno u otro fenómeno resulta contrario a la Constitución.
Bajo estos
presupuestos observa la Corte que el artículo 31 demandado asimila al
cumplimiento de una pena, la circunstancia de estar ubicado en una
zona de concentración, a pesar de que no haya habido ninguna medida del
Estado que haya conducido a que las personas deban estar en dicho lugar.
En ese sentido, no constituye pena en cuanto no comporta la imposición
coercitiva de la restricción de derechos fundamentales. Generalmente, la
permanencia en una zona de concentración por parte de miembros de los
grupos armados organizados al margen de la ley, en proceso de
desmovilización, obedece a una decisión voluntaria de esas personas, lo
que concurre a excluir cualquier posibilidad de equiparar a cumplimiento
de pena una situación de tal naturaleza, que prescinde y desplaza las
intervenciones estatales que caracterizan el monopolio estatal de la
potestad sancionadora.
Para la
CIDH está claro que más allá de la discusión sobre el alcance temporal de
la decisión de la Corte, ésta ha establecido que la permanencia en la zona
de concentración no puede asimilarse a un período de pena cumplida. Esta
interpretación constitucional sobre qué debe entenderse por pena en el
sistema legal colombiano, debería ser decisiva para los jueces al momento
de determinar el cómputo de las penas alternativas a aplicar para aquellas
personas que hubieran logrado acceder a este beneficio. De lo contrario,
por la vía de una disposición reglamentaria, se estaría introduciendo
nuevas reformas al marco normativo, en sentido contrario a la decisión de
la Corte y en un aspecto sustancial para el examen de la legalidad
internacional y constitucional del sistema de Justicia y Paz, como es la
posibilidad de nuevas rebajas en el cómputo de las penas alternativas.
53.
En segundo lugar, en cuanto a los establecimientos de reclusión designados
para los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, la Corte
Constitucional consideró que los términos establecidos en el inciso 2 del
artículo 30 de dicha Ley encubrían una evidente sustracción del control de
las autoridades penitenciarias respecto de los sitios de reclusión en los
cuales se purgarían las penas establecidas. Resolvió, por lo tanto, que
dichos establecimientos deben quedar sujetos integralmente a las normas
sobre control penitenciario.[52]
Al respecto, el Decreto 3391 establece que los desmovilizados “podrán” ser
ubicados en los establecimientos de reclusión de justicia y paz
administrados y definidos por el INPEC, sin establecer claramente las
características de los sitios de reclusión. La CIDH observa que la
incertidumbre sobre las características de los llamados “establecimientos
de reclusión de justicia y paz” exige claridad sobre su sometimiento
integral a la jurisdicción del INPEC en los términos de la decisión de la
Corte Constitucional.
54.
En tercer lugar, el Decreto establece que se entenderá como medida de
reparación colectiva la entrega por parte de los desmovilizados de bienes
destinados al desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por
la violencia, que beneficien a desplazados, campesinos y reinsertados que
carezcan de medios económicos para su subsistencia, otorgándoles
participación en la propiedad y medios de producción.[53]
En marzo de 2006, el universo de desmovilizados involucrados en este tipo
de proyectos era bajo, y no reflejaba una amplia aceptación por parte de
las comunidades receptoras de los desmovilizados.[54]
55.
La CIDH observa que ese tipo de proyectos, más allá de su intención
general, pueden generar o agravar tensiones entre la población civil y los
desmovilizados en vista del temor a represalias que perdura en vastas
zonas del país. De hecho, en el caso de las víctimas desplazadas por el
conflicto, puede obrar como herramienta para la repoblación de ciertas
zonas del territorio en vez de quedar al servicio del retorno de los
desplazados por la violencia, como parte de la reparación.
56.
En noviembre de 2006, la Fiscalía emitió los primeros edictos
emplazatorios sobre las primeras audiencias de versión libre de los
postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz, a fin de informar a
las personas que se consideren con derecho a participar en los diferentes
procesos, en carácter de víctimas de crímenes perpetrados por las AUC (en
adelante “las víctimas”).
57.
Los edictos establecen un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha
de publicación, para que las víctimas comparezcan en los respectivos
procesos. Si las víctimas indeterminadas no comparecieren, el Ministerio
Público designará un representante, hasta que se hagan presentes.[55]
La Fiscalía fija los edictos en diarios de amplia circulación, oficinas de
la Fiscalía y del CTI, y el portal de Internet de la misma entidad, en
vista de su rol como medio legal para informar a las víctimas sobre los
procesos.
En sus
observaciones, el Estado indica que por efecto de la emisión de 1.728
edictos publicados en periódicos de circulación nacional y difundidos por
emisoras de difusión local, y su divulgación por entidades nacionales,
departamentales y locales, se habría atendido a 12.354 víctimas hasta
agosto de 2007.
58.
La CIDH observa, sin embargo, que el único periódico de circulación
nacional es el diario ‘El Tiempo’, el cual no es distribuido en caseríos,
veredas y muchos corregimientos de distintas zonas departamentales. En
algunas de estas regiones no opera la señal de televisión, ni el servicio
de Internet. Es en estas regiones, precisamente, donde se encuentra el
mayor número de víctimas que requiere de acceso a información sobre sus
derechos y cómo lograr su reconocimiento. Por lo tanto, los
emplazamientos debieran hacerse por intermedio de las emisoras locales,
periódicos regionales, Personerías y en general a través de los
instrumentos que sirvan de enlace entre esa población desinformada y el
Estado. Asimismo, la CIDH llama la atención a las instituciones
encargadas de la labor formativa de este proceso a que trabajen en forma
interinstitucional a fin de evitar la duplicidad de funciones y acciones.
59.
Con el inicio de las diligencias de versiones libres se generó un
importante debate en torno a la asistencia de las víctimas dadas las
dificultades de traslado a las ciudades donde se rinden dichas versiones.
La legitimidad del proceso sigue dependiendo de la forma en que estos
problemas sean solucionados, y de cómo se garantice la transparencia de
todas las etapas judiciales del proceso.
60.
La CIDH
observa con preocupación que no
existe acuerdo en los operadores judiciales y en especial en la Fiscalía
sobre el sentido y la naturaleza de la versión libre de la Ley de Justicia
y Paz. Incluso se ha confundido esta diligencia procesal del procedimiento
especial de Justicia y Paz, con la versión del imputado propia del
procedimiento penal ordinario. Ello ha tenido consecuencias respecto del
rol de los fiscales, los derechos de los imputados y la participación de
las víctimas y su representación jurídica en esta instancia.
61.
En el sistema de procedimiento penal colombiano y específicamente en el
artículo 324 del Código de Procedimiento Penal colombiano[57]
se consagra la figura de versión para el imputado dentro de la etapa
preliminar de la investigación criminal. Dicha diligencia se puede
realizar, sin ser indispensable, con antelación a la iniciación formal de
la investigación. A ella se acude por iniciativa propia o por llamamiento
de la Fiscalía. En el desarrollo de la diligencia, el imputado, que no es
aun sindicado,
cuenta con la oportunidad de narrar su versión de los hechos,
inculpatorios o exculpatorios. Si los hechos narrados fueran
inculpatorios, éstos serán tomados como una confesión. En la diligencia,
la actividad del fiscal no es protagónica, aunque debe formular preguntas,
especialmente en los casos en los que se está en presencia de una posible
confesión. Sin embargo, en general, la iniciativa recae en el imputado.
En muchas ocasiones esta diligencia da origen a un proceso formal, o a una
providencia inhibitoria, la cual cierra la investigación temporalmente.
62.
En la diligencia de versión libre y confesión establecida para el
procedimiento especial de justicia y paz[59]
el desmovilizado voluntariamente postula a los beneficios de la Ley y
presenta su versión libre de los hechos. Se presume que, habiendo
postulado a acceder a los beneficios de la Ley, el desmovilizado ha
cometido conductas punibles cuya narración debe ser el objeto de esta
diligencia. El fiscal delegado, entonces, debiera iniciar su gestión
procesal interrogando al postulado sobre todos los hechos de los que
pudiera tener conocimiento, a fin de establecer la verdad sobre lo
sucedido. De ahí, que la diligencia toma las denominaciones de “versión y
confesión”.
63.
Las dos diligencias: la versión del procedimiento ordinario, y la versión
libre del procedimiento especial de justicia y paz, difieren en el método,
en el momento procesal, en el tipo de procedimiento y sobre todo en la
actividad que debe desarrollar el Fiscal. Dada esta dicotomía, en
diciembre de 2006 la Fiscalía estableció directrices para el procedimiento
de recepción de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad
Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a fin de proceder con las
primeras diligencias de versiones libres.[60]
Las directrices versan sobre: (1) el procedimiento previo a la recepción
de la versión libre y confesión; (2) la asignación de salas de versión
libre; (3) la citación para la diligencia de versión libre; (4) el
desarrollo de la diligencia de versión libre; (5) el acceso de las
víctimas a las salas de versión libre; y (6) la pluralidad de
representantes de las víctimas, limitando en caso de conflicto a dos
representantes.
64.
En cuanto al desarrollo de la diligencia de versión libre, ésta consiste
en dos etapas que incluyen una primera sesión para la presentación por el
postulado de su versión de los hechos, y una segunda sesión en la que el
fiscal delegado interroga al postulado con el objetivo que éste aporte
información en relación con cada uno de los hechos por los cuales aspira
se le conceda la pena alternativa. La información mínima requerida del
postulado consiste en la fecha, el lugar, el móvil, otros autores o
partícipes, víctimas y demás circunstancias que permitan el
esclarecimiento de la verdad. En la segunda sesión la víctima o su
representante, y el Ministerio Público podrán solicitar aclaraciones o
verificaciones, presentar pruebas y dejar constancia de lo que estimen
pertinente en relación con la respectiva conducta.
65.
A pesar de estas directrices, en la práctica la CIDH aun observa confusión
respecto del concepto de versión libre, en cuanto a la distinción entre
las dos modalidades descritas, a saber: lo establecido en la legislación
ordinaria y lo dispuesto en la Ley de Justicia y Paz. La versión en el
procedimiento ordinario, como fuera explicado, tiene lugar en la etapa
preliminar de la investigación donde los fiscales desempeñan una actividad
pasiva. Preocupa que los fiscales que participan de las versiones libres
en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz asuman que su rol
es similar al de la versión prevista en el procedimiento ordinario. La
CIDH resalta la necesidad de adoptar medidas efectivas destinadas a
asegurar que las diligencias de versión y confesión sean conducidas por la
fiscalía conforme al objeto y fin de este procedimiento especial, que
aspira al establecimiento de la verdad sobre lo sucedido en el conflicto,
considerando además que un rol activo de la Fiscalía en los
interrogatorios es fundamental para cumplir con el mandato de verificación
de los requisitos de la ley especial.
66.
En diciembre de 2006 el listado de 2.695 postulados a beneficiarse de la
Ley de Justicia y Paz se dividían en 761 postulados con orden de captura,
medida de aseguramiento o privados de la libertad, y 1.934 postulados
libres y sin antecedentes, además de los veintitrés miembros
representantes.[61]
Ese mismo mes los primeros postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia
y Paz rindieron su versión libre ante los fiscales delegados de la Unidad
de Justicia y Paz, entre ellos el líder Salvatore Mancuso.
67.
En enero de 2007 la Fiscalía General de la Nación advirtió no tener
objeciones para que se transmitan por radio y televisión las versiones
libres que rindan los postulados de la Ley de Justicia y Paz.[62]
Así a partir de la iniciativa del Gobierno y la Fiscalía General de la
Nación de transmitir las versiones libres de los desmovilizados, la
Comisión Nacional de Televisión (CNTV) reglamentó la transmisión de las
audiencias de los integrantes de los grupos paramilitares desmovilizados a
través del canal Señal Colombia Institucional.[63]
68.
Al respecto, en febrero de 2007 la Fiscalía General de la Nación dictó la
Resolución 0387[64]
mediante la cual habilita a cada fiscal delegado a disponer la elaboración
de un registro técnico de la versión libre para su publicidad, una vez que
culmine esta diligencia y sus labores de verificación e investigación.[65]
Asimismo, la Resolución establece que para garantizar a las víctimas su
derecho de acceder a la justicia, la diligencia de versión se transmitirá
en directo a la sala habilitada para ellas.[66]
Además, la resolución establece la posibilidad de que el fiscal a cargo
del caso decida sobre restricciones a la transmisión de la diligencia de
versión libre cuando las manifestaciones del postulado puedan entrañar
peligro para las víctimas u otras personas; el interés de la justicia o la
investigación, o la recolección de elementos materiales probatorios,
evidencia física o información legalmente obtenida; la intimidad, honra y
buen nombre de las personas; y la defensa y soberanía nacionales; asimismo
cuando se trate de víctimas de violencia sexual o menores de edad.[67]
La Resolución dispone además que los medios de comunicación que se hayan
acreditado ante el fiscal del caso con cinco días de antelación a la fecha
prevista para la versión, podrán acceder a la sala de víctimas en número
no superior a dos delegados.[68]
69.
La CIDH advierte la necesidad de que en esta nueva etapa del proceso de
desmovilización se fortalezca la presencia de los medios de prensa
regionales y nacionales a fin de garantizar la transparencia del proceso.
Así, resulta crucial recordar que durante los circuitos judiciales en la
desmovilización y entrega de armas de los grupos armados al margen de la
ley poca información se hizo pública sobre lo sucedido en cada una de las
zonas de ubicación donde los bloques se concentraban y hacían entrega de
sus armas. La presente etapa del proceso de desmovilización de las AUC
requiere transparencia, y ella sólo puede ser garantizada facilitando y
permitiendo el acceso de las víctimas a ambas sesiones de la versión
libre, asegurando que en la segunda sesión de la versión libre tengan la
posibilidad real de interrogar a los postulantes en búsqueda de la verdad.
70.
La Ley de Justicia y Paz establece los requisitos de elegibilidad para la
desmovilización colectiva e individual a fin de que mediante el
cumplimiento de dichos requisitos los postulantes a dicha normativa
recibieran los beneficios en ella establecida. Para la desmovilización
colectiva la Ley condicionó el otorgamiento de los beneficios al
cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que el grupo armado
organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en
cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional; (2) que se entreguen los
bienes producto de la actividad ilegal; (3) que el grupo ponga a
disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la
totalidad de menores de edad reclutados; (4) que el grupo cese toda
interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades
públicas y cualquiera otra actividad ilícita; (5) que el grupo no se haya
organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento
ilícito; (6) que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su
poder, en el entendido que deben informar en cada caso sobre la suerte de
las personas desaparecidas.[69]
La Corte Constitucional añadió al último requisito la necesidad de además
informar sobre las personas desaparecidas, toda vez que ‘resulta
inconstitucional que el Estado colombiano otorgue beneficios penales a
personas que son responsables del delito de desaparición forzada, sin que
exija, como condición para el otorgamiento del beneficio, además de que
hayan decidido desmovilizarse en el marco de esta ley que los responsables
del delito hubieran indicado, desde el momento en el que se define su
elegibilidad, el paradero de las personas desaparecidas.[70]
71.
Respecto de la desmovilización individual la Ley condicionó el acceso a
los beneficios a que el postulado: (1) entregue información o colabore con
el desmantelamiento del grupo al que pertenecía; (2) que haya suscrito un
acta de compromiso con el Gobierno Nacional; (3) que se haya desmovilizado
y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional
para tal efecto; (4) que cese toda actividad ilícita; (5) entregue los
bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima; y
(6) que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de
estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.[71]
Asimismo, la Ley establece que solamente podrán acceder a los beneficios
previstos en ella, las personas cuyos nombres e identidades sean
presentados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la
Nación.[72]
72.
La CIDH entiende que los beneficios no serán otorgados a los
desmovilizados que no cumplan con los requisitos de elegibilidad
establecidos por la Ley de Justicia y Paz. Durante la versión libre, los
postulados deben declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de
cumplimiento con los requisitos de elegibilidad.[73]
Sin embargo, la validez de la declaración realizada por los desmovilizados
debe ser considerada de conformidad con la obligación que recae en las
autoridades judiciales como en los demás organismos del Estado llamados a
colaborar en la verificación del cumplimiento de los requisitos de
elegibilidad.[74]
73.
Los fiscales delegados están encargados de la toma de versiones libres,
las diligencias de investigación en las zonas de influencia de cada uno de
los bloques desmovilizados, las entrevistas a víctimas en dichas zonas.
Al respecto, corresponde expresar preocupación en dos aspectos
específicos. En primer término, el universo de los bloques investigados
por la unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía corresponde a 35. En
consecuencia, cada fiscal delegado debe investigar un promedio de hechos
correspondiente a dos o tres bloques. El número de fiscales designados
para esta unidad de la fiscalía asciende a 22, repartidos de la siguiente
forma: ocho en Bogotá, cinco en Barranquilla y nueve en Medellín. Cada
Fiscal para todas las investigaciones adscritas a su cargo cuenta sólo con
el apoyo de tres o cuatro investigadores del CTI y dos o tres asistentes
judiciales.[75]
En segundo término preocupa la falta de seguridad que enfrentan los
fiscales delegados en el cumplimiento de sus funciones. Éstos deben
dirigirse a zonas lejanas a fin de poder corroborar información, levantar
información, a procesos judiciales, archivos, entre otros, sin que cuenten
con los medios de transporte para realizar eficientemente estas tareas.
Además, en estas zonas, según información recibida por la CIDH, operan
bandas delincuenciales de todo tipo.
74.
Al respecto, la CIDH resalta la necesidad de fortalecer el apoyo brindado
a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía. La variada naturaleza de
los requisitos exigidos por la Ley requieren no sólo de una gran capacidad
laboral si no además de un fuerte apoyo logístico que permitan a los
fiscales delegados cumplir con su labor en condiciones de seguridad.
75.
La CIDH entiende que, durante la versión libre, los desmovilizados deben
declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de cumplir con los
requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley de Justicia y Paz.[76]
En todo caso, esta declaración debe ser considerada a la luz de la
obligación que recae sobre las autoridades judiciales y demás organismos
del Estado de verificación en forma fehaciente el cumplimiento efectivo de
estos requisitos de elegibilidad.[77]
En ese sentido, según lo entiende la CIDH, el juramento del desmovilizado
no releva en modo alguno a las autoridades de su rol de verificación
activa de los requisitos para el acceso a los beneficios de morigeración
de penas.
76.
La CIDH reitera la necesidad de que la Fiscalía y el Tribunal de Justicia
y Paz hagan cumplir de manera rigurosa los requisitos de elegibilidad
establecidos en la Ley de Justicia y Paz que condicionan el acceso de los
postulados a los beneficios de pena atenuada y su preservación, y eliminar
cualquier sospecha sobre su vinculación con el narcotráfico antes de
decidir si califican para acceder a los beneficios penales que establece
la Ley[78].
Esto contribuirá al desarrollo de una investigación diligente y exhaustiva
de los crímenes perpetrados.[79]
Asimismo, las instituciones del Estado deben agotar los medios de
investigación a fin de determinar el proceso histórico de conformación de
los grupos armados al margen de la ley.
77.
La correcta aplicación del marco legal exige una adecuada definición de la
naturaleza y el sentido de algunas diligencias procesales claves, tales
como la versión libre de la Ley de Justicia y Paz. Exige, además, la
adopción de medidas efectivas para fortalecer el rol de la fiscalía y
afianzar mecanismos de participación y control de las víctimas y de la
opinión pública como resguardo de la transparencia y regularidad de los
procesos. Asimismo, se requieren criterios más claros y uniformes sobre
el rol de la Fiscalía y la publicidad de las diligencias, a fin de
garantizar un comportamiento coherente de los fiscales en los distintos
procesos y evitar discrepancias en la información recibida por las
víctimas y la sociedad, en razón de decisiones individuales divergentes de
los fiscales delegados.
78.
La publicidad de los edictos emplazatorios constituyó el primer
acercamiento de las víctimas al procesamiento de los miembros de las AUC
conforme a la Ley de Justicia y Paz. Como fuera señalado anteriormente,
la forma en que se llevaron a cabo los edictos emplazatorios solamente
permitieron que las víctimas que aun viven en las zonas de acción de los
grupos armados al margen de la ley se informaran de la diligencia de
versión libre y pudieran en efecto asistir a dicha diligencia.
79.
La CIDH destaca los esfuerzos emprendidos por la Fiscalía en aras de
cubrir el mayor número de regiones con el objetivo de informar a las
posibles víctimas dispersas en todo el territorio nacional. Según
información recibida por la CIDH, desde noviembre de 2006 a abril de 2007
la Fiscalía ha recibido alrededor de 50 mil formularios presentados por
las víctimas. Sin embargo, urge la necesidad de continuar los esfuerzos
por realizar emplazamientos a nivel nacional a través de medios accesibles
a la comunidad regional, diferente a los diarios de circulación nacional.
80.
La normatividad interna colombiana y en especial los artículos 4 y
siguientes de la Ley de Justicia y Paz, los artículos 11 y siguientes del
Código Procesal Penal,[80]
y los pronunciamientos de la Corte Constitucional,[81]
confirman el derecho de las víctimas a participar activamente en los
procesos judiciales. La participación activa de las víctimas conlleva una
serie de derechos, entre otros, el ser reconocidas como parte procesal;
presentar, solicitar y controvertir pruebas; acceder a la información
procesal; y obtener una compensación integral con miras a alcanzar la
verdad, la justicia y la reparación.
81.
El Decreto 315 de 2007[82]
reglamentó la intervención de las víctimas al disponer que tienen el
derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de su apoderado,
a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación
de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de la Ley
975 y se relacionen con los hechos que generaron el daño.[83]
Pese esto, se ha constatado que las víctimas no escatiman esfuerzos para
poder presenciar las versiones, a pesar de que carecen de recursos para
solventar los gastos requeridos.
82.
Otro obstáculo para la participación de las víctimas es la imposibilidad
de interrogar directamente o por medio de sus representantes al postulado
sobre los hechos de su interés en las distintas fases de la versión
libre. El interrogatorio de las víctimas se reserva a la segunda fase de
la versión libre, pero se desarrolla a través de un mecanismo indirecto,
pues las preguntas propuestas se incorporan a un formulario que es
entregado a miembros del CTI, quienes a su vez se las entregan al Fiscal.
Cabe señalar que el Fiscal se encuentra en una sala distinta a la sala
donde se hallan las víctimas. El Fiscal transmite al postulado sólo las
preguntas de las víctimas que considera pertinentes. Las víctimas y sus
representantes no cuentan con la posibilidad de repreguntar, pedir
aclaraciones o precisiones, o realizar un cuestionario dinámico,
encadenado a las respuestas del postulado. Este mecanismo indirecto
restringe seriamente la posibilidad de utilizar el interrogatorio de la
víctima como una vía adecuada de alcanzar la verdad de los hechos. La
Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las
versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los
requisitos legales para el acceso a los beneficios.
83.
También observa la CIDH con preocupación las restricciones en el acceso de
las víctimas al patrocinio jurídico y la representación en los procesos
judiciales. Un gran número de víctimas atravesaron diversas dificultades
para lograr ser representadas en las diligencias de versiones libres, y
poder contar con una asesoría legal adecuada.
84.
La CIDH destaca la importancia de que el Ministerio Público haya aclarado
el rol de la Defensoría en cuanto a la representación de las víctimas,
pero lamenta el tiempo perdido en la disputa de competencias, toda vez que
ello no sólo impidió el acceso de muchas víctimas a las primeras
diligencias de versión libre, sino que además hizo que la Defensoría no
pudiera diseñar un plan de trabajo para proveer adecuadamente a las
víctimas de representación y protección.
85.
La CIDH además observa que el Decreto 315 establece que en los eventos que
la víctima no contare con los servicios profesionales de un abogado
particular, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la
Fiscalía General de la Nación solicitará a la Defensoría del Pueblo la
asignación de un defensor público para que las represente[84].
La CIDH entiende dicha reglamentación como una medida para garantizar la
participación de las víctimas, y espera que ello se refleje en su
implementación. En sus observaciones el Estado informa que la Defensoría
ha orientado y asesorado a 9.765 víctimas de la violencia y representado
jurídicamente a 2.307 víctimas en el proceso penal de justicia y paz.
86.
La CIDH entiende que la Defensoría del Pueblo habría designado a un
funcionario para dar seguimiento a la aplicación de la Ley Justicia y
Paz. Sin embargo, su plan de acción estuvo disponible meses después del
inicio de las versiones libres.
87.
La CIDH reitera que la participación de las víctimas con garantías de
seguridad constituye un aspecto crucial del proceso judicial y de la
protección del derecho a la verdad, la justicia y la reparación.[86]
Aún existen muchas zonas del país donde la violencia derivada de bandas
delincuenciales, miembros de las AUC que no se desmovilizaron, nuevos
actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes, causan
temor a las víctimas y las limita de comparecer y reivindicar sus
derechos.
88.
La CIDH expresó su repudio frente al asesinato de la señora Yolanda
Izquierdo, quien había comparecido a las audiencias de versión libre del
líder paramilitar Salvatore Mancuso en cumplimiento del procedimiento
establecido en la Ley de Justicia y Paz, en carácter de víctima del
conflicto armado colombiano[87].
La señora Izquierdo fue baleada el 31 de enero de 2007 en la puerta de su
hogar, ubicado en un barrio de la ciudad de Montería. La señora Izquierdo
lideraba los reclamos de cientos de campesinos por usurpación de tierras
por parte de miembros de las AUC en el departamento de Córdoba y que
–habiendo sido el blanco de amenazas de muerte desde el mes de diciembre
de 2006— solicitó reiteradamente la protección de las autoridades
judiciales, sin recibir respuesta. La CIDH hizo un llamado al Estado
colombiano a esclarecer judicialmente dicho crimen, a adoptar de manera
urgente las medidas necesarias para la debida protección de las víctimas
del conflicto y sus representantes en el ejercicio de sus derechos
fundamentales.
89.
Asimismo, la CIDH expresó repudio respecto de la muerte de Judith Vergara
Correa el 23 de abril de 2007 mientras viajaba en un bus de servicio
público de la ruta Circular Coonatra cuando se dirigía de su residencia a
su lugar de trabajo.
La señora Vergara Correa se desempeñaba como Presidenta de la Junta de
Acción Comunal del barrio El Pesebre, Comuna 13 de Medellín, hacía parte
de varias organizaciones para la paz y el desarrollo social y había dado
seguimiento a las diligencias de versiones libres llevadas a cabo en
Medellín en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz. La
señora Vergara Correa lideraba y asesoraba la organización no
gubernamental Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES),
la asociación de Madres de la Candelaria, y REDEPAZ centrándose en el
trabajo con los jóvenes y niños.
90.
Se suman al caso de las señoras Izquierdo y Vergara, la muerte en febrero
de 2007 de la señora Carmen Cecilia Santana Romaña en el Municipio de
Apartado, Departamento de Antioquia, ocurrida el 7 de febrero de 2007,
quien lideraba e impulsaba la participación de las víctimas del conflicto,
específicamente en el trabajo de recuperación de las tierras perdidas por
los campesinos desplazados y en el acercamiento de las víctimas a los
mecanismos de justicia previstos en la Ley de Justicia y Paz.
91.
La CIDH ha recibido información en sus visitas en terreno, de numerosas
víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de los bloques
desmovilizados, indicando que continúan recibiendo amenazas, y siendo
víctimas de actos de violencia e intimidación y control del territorio.
92.
A efectos del empleo del programa de protección para víctimas y testigos,
la Fiscalía ha entendido que los potenciales usuarios son aquellas
personas vinculadas formalmente a un proceso judicial.
En vista del contexto en el que se aplica la Ley de Justicia y Paz, este
concepto debiera incluir no sólo a las víctimas formalmente vinculadas al
proceso, sino también a aquellas personas que quieran acercarse al proceso
con el objetivo de aportar información para el esclarecimiento de la
verdad.[92]
93.
Otro tema de especial cuidado en relación con las víctimas es el llamado
incidente de reparación. Sobre el particular la CIDH advierte que dicho
incidente, e incluso la necesidad de asistir a una audiencia de
conciliación con el victimario, podría traducirse en un riesgo adicional
para las víctimas. Esta cuestión, nos lleva a vincular el problema de la
protección de las víctimas con las dificultades del mecanismo
exclusivamente judicial de acceso a la reparación establecido en la Ley de
Justicia y Paz.
94.
La CIDH en reiteradas ocasiones ha expresado que es loable la pretensión
del Estado colombiano de que sean los responsables directos de los
crímenes quienes asuman el costo de las reparaciones económicas con sus
propios bienes lícitos e ilícitos. Sin embargo, entiende la CIDH que este
importante objetivo no puede descansar en el esfuerzo de las víctimas, ni
servir como excusa para dilatar o en el peor de los casos directamente
impedir el acceso efectivo a la reparación. En suma, más allá de la
información que puedan aportar las víctimas, es el Estado el que cuenta
con mayores recursos y capacidades que las víctimas, para lograr recuperar
bienes del patrimonio de los desmovilizados, a fin de cubrir los fondos
que se requiere para el pago de las reparaciones.
95.
La CIDH observa con preocupación que en la Ley de Justicia y Paz y en sus
decretos reglamentarios, se ha establecido como sujeto obligado al pago de
las reparaciones a los victimarios y eventualmente al bloque que integran,
relegándose el rol del Estado a una intervención secundaria y casi
marginal. Por lo demás, se ha establecido la vía judicial penal como
único camino para el acceso a las reparaciones económicas, lo que
indudablemente provocará que muchas víctimas, por los problemas propios
del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades probatorias y los
criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos
criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación.
Esta situación podría además producir graves desigualdades en el acceso
efectivo a las reparaciones, en perjuicio de las víctimas que integran los
sectores más vulnerables de la sociedad colombiana, y minar la
credibilidad y efectividad del proceso como mecanismo real de
reconciliación y restablecimiento de la convivencia en las zonas afectadas
por la violencia.
96.
En este
sentido, vale advertir que la Comisión Nacional de Reparación y
Reconciliación –CNRR- ha recomendado a las
autoridades judiciales tener como criterios que permiten evaluar si se
está garantizado o no la efectiva participación de las víctimas en el
proceso de esclarecimiento judicial, los siguientes: i) acceso de la
víctima o de sus familiares a las diferentes diligencias que se lleven a
cabo; ii) acceso de la víctima al expediente o expedientes relativos a su
caso; iii) acceso a la información relacionada con los hechos
investigados; iv) posibilidad de ser efectivamente escuchados por la
autoridad judicial; y v) posibilidad efectiva de aportar pruebas en
relación con los hechos y con los daños sufridos.
97.
En cualquier caso, el tema es particularmente conflictivo, pues en el
marco de los balances que pretende realizar la Ley de Justicia y Paz como
instrumento de justicia transicional, las víctimas se ven obligadas a
resignar una parte considerable de sus expectativas de justicia por la
reducción sustancial de las penas por crímenes atroces, a cambio de
alcanzar la paz, lograr la verdad y el acceso efectivo a una reparación.
De allí que no resulte razonable que el Estado, que ha establecido el
marco jurídico del proceso y garantiza su suerte, no asuma respecto de las
reparaciones a las víctimas el mismo papel central que reconoce asumir
para lograr los demás elementos de la ecuación: la aplicación de justicia
penal, la verdad, las políticas de memoria y el desmonte efectivo de los
grupos ilegales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
establecido que “en casos de violaciones de derechos humanos el deber de
reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus
familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una
justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar
exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de
elementos probatorios.
98.
La CIDH entiende que más allá del sistema legal establecido, corresponde
al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a
las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso
efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación, acordes a
los estándares del derecho internacional de los derechos humanos. En modo
alguno el acceso a la reparación de las víctimas de crímenes de lesa
humanidad puede quedar sujeto exclusivamente a la determinación de
responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa ejecución de
sus bienes personales, lícitos o ilícitos.
99.
La CIDH entiende que más allá de la vía judicial penal disponible, debería
el Estado definir una política pública de reparación que apunte a resolver
los daños causados por la violencia paramilitar, de acuerdo a sus recursos
presupuestarios, y en base a los estándares del derecho internacional de
los derechos humanos, disponiendo de vías administrativas, ágiles y de
escaso costo, para el acceso a programas de reparaciones económicas. Esto
sin perjuicio de las demás formas de reparación no material, reparaciones
colectivas y de los programas y servicios sociales que pudieran
establecerse para la población afectada durante el conflicto. En sus
observaciones, el Estado informa que
la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación “viene trabajando en
el diseño de una propuesta de un Programa Nacional de Reparaciones, que se
caracterizaría por su integralidad, esto es, por incluir medidas de
reparación individuales y colectivas así como medidas simbólicas y
materiales.”
100.
La participación de las víctimas en todas las etapas del procedimiento de
aplicación de la Ley de Justicia y Paz es esencial en la búsqueda de la
verdad. La CIDH reitera la necesidad de implementar un programa de
protección especial tanto para las víctimas del conflicto como para los
testigos que quieran acercarse a los procesos a fin de aportar información
relevante en el esclarecimiento de la verdad. Urge adoptar medidas
destinadas a garantizar la debida representación de las víctimas en los
procesos judiciales, así como a fortalecer los mecanismos para que éstas
puedan hacer efectivo su derecho a la reparación.
101.
La CIDH observa que un elemento importante en el proceso de
desmovilización tanto colectivo como individual es el proceso de
reincorporación a la vida civil de los desmovilizados. La debilidad de
las políticas de reinserción de los aproximadamente 30 mil desmovilizados
en forma colectiva, y los aproximadamente 10 mil desmovilizados en forma
individual, sigue siendo un tema preocupante, que contrasta con la
información sobre el rearme de miembros de grupos armados que se
desmovilizaron y la posible emergencia de nuevos grupos en las zonas de
influencia de los que habrían entregado las armas. La CIDH en forma
reiterada ha señalado que la reincorporación a la vida civil de los
desmovilizados, asegura la no-repetición de los graves crímenes cometidos
durante el actuar de los grupos armados al margen de la ley.
102.
Como parte del programa de reinserción, se han inaugurado los llamados
proyectos productivos que involucran el trabajo de los desmovilizados.
Cabe señalar que estos fueron diseñados por el Gobierno como parte del
modelo de atención del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de
los desmovilizados. Según información proporcionada por el Gobierno, los
desmovilizados cuentan con la posibilidad de participar de los proyectos
productivos una vez transcurridos entre 12 y 18 meses desde su
desmovilización.[96]
Durante el 2006 fueron consolidados una serie de proyectos productivos en
las subregiones de Córdoba, Antioquia y Casanare.[97]
En Córdoba, los proyectos productivos consisten en actividades en el área
ganadera y del cultivo de la acacia, el caucho y el cacao, con la
participación de desmovilizados, desplazados y pequeños productores.[98]
En Casanare, los proyectos consisten en la explotación de maderas,
productos agropecuarios y opal,[99]
y cuentan con la sola participación de desmovilizados.[100]
Por último, en Antioquia se desarrollan proyectos productivos en las áreas
de ganadería intensiva, siembra y transformación de yuca, cacao, plátano y
maderables, piscicultura y banano de rechazo, respecto de los cuales sólo
los proyectos de siembra y transformación de yuca, y de cacao, plátano y
maderables cuentan con la participación de desmovilizados, desplazados y
pequeños productores, siendo los otros exclusivamente implementados por
desmovilizados.[101]
Para su implementación, los proyectos productivos requieren de evaluación
gubernamental sobre su potencial de productividad.
103.
Además, el programa de reinserción incluye actividades de educación
integral destinadas a proporcionar formación académica y ocupacional a los
desmovilizados. Sin embargo, en 2006 el total de los matriculados en
educación y capacitación no superaba los seis mil desmovilizados.
Los problemas en torno a la reinserción a la vida civil de los miles de
desmovilizados se han visto reflejados en la baja cobertura en educación,
el alto porcentaje de deserción entre los que buscan acceder a la
educación formal, y deserción de los programas que ofrecen una
remuneración instantánea, tales como los de auxiliares cívicos o
erradicadores manuales.[103]
Los porcentajes de desmovilizados vinculados a fuentes laborales –4.402 de
los aproximadamente 40 mil desmovilizados, en forma colectiva e
individual— son bajos.[104]
104.
Frente a dicho panorama, en septiembre de 2006 se procedió a la creación
de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas
y Grupos Alzados en Armas, como medida para acelerar resultados en este
proceso de reinserción.[105]
La CIDH destaca la iniciativa y la importancia de que estos programas
surtan efectos concretos que se traduzcan en la reinserción de los
desmovilizados a la vida civil.
105.
La CIDH observa que poca información se ha hecho pública sobre el proceso
de reinserción de los desmovilizados. En efecto, persiste la discrepancia
entre las cifras hechas públicas por la Alta Consejería para la
Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y
los Ministerios encargados del tema. La CIDH señala la importancia de que
mejoren los mecanismos destinados a informar al público sobre los
resultados alcanzados por los programas de reinserción que se encuentra en
la actualidad realizando la Alta Consejería, así como la información
relativa a la población beneficiara de estos programas.
B.
Desmonte de las AUC, rearme y aparición de nuevas bandas
106.
La CIDH nota que poca información se ha dado a conocer al público sobre
aquellos desmovilizados que sin participar del proceso de reinserción se
han rearmado o formado nuevas bandas persistiendo en el fenómeno de la
violencia. Sobre este panorama la información hecha pública en el Sexto,
Séptimo y Octavo informe del Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos al Consejo Permanente de la Organización ha revelado la
existencia de fenómenos de violencia posteriores a las desmovilizaciones
que preocupaban a la MAPP[106],
que obedecen a dinámicas diversas: 1) reagrupamiento de desmovilizados en
bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y
economías ilícitas;[107]
2) reductos que no se desmovilizaron;[108]
3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya
existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados.[109]
107.
El Gobierno colombiano habría reconocido esta situación y advertido que si
los desmovilizados regresan a las armas quedarán por fuera de los
beneficios de la Ley 975 de 2005.[110]
Asimismo, la CIDH destaca que ha recibido información del Gobierno
colombiano sobre la creación de un bloque de búsqueda contra la banda
criminal Águilas Negras a fin de desmantelar las bandas criminales que han
surgido en zonas del país.[111]
La advertencia del Gobierno sobre la pérdida de beneficios como
consecuencia del retorno a la ilegalidad es significativa. Sin embargo
estas consecuencias sólo afectarán a aquellos desmovilizados que hayan
postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Estos constituyen
solamente el 8.7% de los 31 mil desmovilizados de las AUC. A esto se suma
el hecho de que existe incertidumbre sobre si todos los miembros de las
AUC efectivamente se plegaron al proceso de desmovilización, y por lo
tanto no se cuenta con información sobre un número importante de miembros
de estas bandas. En sus observaciones el Estado enfatiza su postura de
que no se trata de “grupos de autodefensas sino de bandas de criminales
comunes” y agrega que “las autodefensas como expresión de un complejo
fenómeno en la historia colombiana no encuentra eco en el actual
Gobierno”.
108.
La CIDH nota que se han implementado medidas para mejorar los resultados
de los programas de reincorporación de los desmovilizados a la vida civil,
y espera que se continúe en la labor de fortalecer dichos programas a fin
de que puedan arrojar resultados concretos que reflejen la reincorporación
de los desmovilizados a la vida civil. La CIDH mantendrá su preocupación
respecto del fenómeno del rearme y la formación de nuevas bandas, y
reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos
efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de
las AUC y a continuar en la lucha por desmantelar las bandas criminales.
109.
Con relación a la implementación de la Ley de Justicia y Paz, las etapas
iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y las primeras
diligencias judiciales, la CIDH concluye:
1.
Corresponde reconocer los esfuerzos emprendidos por el Estado colombiano a
fin de lograr la pacificación. En este sentido alienta especialmente
aquéllos esfuerzos destinados a que los procesos judiciales adelantados
gocen de la mayor transparencia posible.
2.
Los
circuitos jurídicos previstos para el proceso de desmovilización de los
miembros de las AUC reflejaron una falta de sistematización de los
mecanismos destinados a identificar y determinar la responsabilidad penal
por la comisión de crímenes. Los vacíos e inexactitudes generados en esa
primera etapa tienen repercusión negativa en los procesos investigativos
adelantados en aplicación de la Ley de Justicia y Paz y pueden llevar a la
impunidad de los numerosos crímenes no confesos por los cuales no se
adelantan investigaciones judiciales.
3.
Permanece la incertidumbre sobre la implementación práctica del fallo de
la Corte Constitucional sobre la Ley 975, y de los decretos reglamentarios
dictados con anterioridad y posterioridad a éste. Particularmente, en lo
que concierne al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para
acceder a los beneficios de la Ley 975.
4.
Es
incierto el panorama sobre el desmonte efectivo de las estructuras armadas
del paramilitarismo y la genuina participación de los cuadros armados de
las AUC en el proceso de desmovilización. Si bien el número de
desmovilizados que han recibido beneficios procesales y económicos supera
con creces la cifra estimada de miembros de las AUC, el fenómeno de las
estructuras armadas ilegales permanece presente en las mismas áreas del
país.
110.
La
CIDH mantiene algunas
preocupaciones con aspectos relacionados a la situación y a la
participación de las víctimas en la implementación de la Ley de Justicia y
Paz. A este respecto, la CIDH recomienda al Estado la adopción de medidas
orientadas a:
1.
Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en
la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las
unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial
de investigación. Estos entes deben contar con el apoyo logístico y la
capacidad humana necesaria para completar su tarea. Asimismo, el Estado
debe asegurar medios de protección para sus funcionarios a fin de que
puedan adelantar sus investigaciones con seriedad y en condiciones de
seguridad. El esclarecimiento judicial de la responsabilidad de quienes
han perpetrado crímenes contra las víctimas del conflicto y buscan
beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz no debe ser puesto en peligro.
2.
Garantizar un rol activo de los fiscales en las correspondientes etapas de
versión libre tanto para ayudar a producir información indispensable para
establecer la verdad de los hechos como para verificar de manera efectiva
el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los beneficios de
morigeración de penas.
3.
Disponer mecanismos para la transparencia de las decisiones sobre el
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos para acceder a
los beneficios de la Ley 975. Previa formalización de la etapa de
acusación de los potenciales beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz,
debe darse amplia publicidad a la determinación que se realice sobre el
cumplimiento de cada uno de los requisitos de elegibilidad por cada uno de
los grupos desmovilizados y de sus miembros, en el caso de
desmovilizaciones individuales; así como de las descalificaciones
resultado del incumplimiento con los requisitos.
4.
Garantizar las oportunidades de participación de víctimas del conflicto,
testigos y defensores de derechos humanos en el proceso. A tal efecto,
las víctimas deben contar con patrocinio jurídico adecuado y con acceso a
la asistencia efectiva de la Defensoría del Pueblo, desde la etapa inicial
de la versión libre.
5.
Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de
las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que
se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y
juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.
6.
Estudiar la revisión del sistema de acceso a reparaciones previsto en el
marco legal por la vía exclusiva del incidente de reparaciones en el
procedimiento penal. El Estado debe asumir un rol principal y no
secundario en garantizar el acceso de las víctimas a reparaciones,
conforme a los estándares del derecho internacional. Para ello la CIDH
recomienda la adopción de un programa de reparaciones que funcione de
manera optativa frente a la vía judicial penal y complementaria de las
demás reparaciones de índole colectiva y de los programas y servicios
sociales destinados a la población que ha padecido la violencia en
Colombia.
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Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), párrs.
6.2.3.3.4.1 al 6.2.3.3.4.6.
La Ley de
Justicia y Paz en su
artículo 31 establece que: “Tiempo de permanencia en las zonas de
concentración. El tiempo que los miembros de grupos armados al margen
de la ley vinculados a procesos para la reincorporación colectiva a la
vida civil, hayan permanecido en una zona de concentración decretada
por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 782 de 2002, se
computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que
pueda exceder de dieciocho (18) meses. El funcionario que el Gobierno
Nacional designe, en colaboración con las autoridades locales cuando
sea el caso, será el responsable de certificar el tiempo que hayan
permanecido en zona de concentración los miembros de los grupos
armados de que trata la presente ley”.
La Corte Constitucional en su fallo señaló que “…en el
Estado reposa el deber de imponer y ejecutar sanciones efectivas a
quienes incurran en violación de la ley penal, imperativo que adquiere
mayor relevancia cuando se trata de grave criminalidad. Las sanciones
efectivas son aquellas que no encubren fenómenos de impunidad, en
tanto constituyen reacciones estatales justas y adecuadas a los
delitos perpetrados, tomando en consideración los específicos
objetivos de política criminal que la ley entraña. Adicionalmente, es
preciso recordar que la fase de ejecución de la pena corresponde a una
de las más trascendentales expresiones del ejercicio del ius
puniendi estatal. En el estado constitucional de derecho el
ejercicio de ius puniendi reclama la intervención de todos los
poderes públicos: el legislador en su fase de configuración; los
jueces en su fase de imposición, y las autoridades penitenciarias en
su fase de ejecución”.
Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), párrafos
6.2.3.3.4.7 al
6.2.3.3.4.10 referidos al
inciso 2º
del artículo 30.
Corte Constitucional, Sentencia C-033/03
de fecha 28 de enero de 2003 –
Imputado y sindicado - Distinción constitucionalmente válida:
La diferenciación hecha por el Legislador entre
imputado y sindicado no tiene en sí misma reproche constitucional
alguno, no sólo por cuanto la denominación puede variar según la etapa
en que se encuentre la investigación sino, además, porque esa
diferencia resulta razonable e incluso opera a favor del procesado.
En efecto, el reproche que se hace al imputado dentro de la
investigación previa es mucho menor que el cuestionamiento al
sindicado en el sumario, pues en este último evento existen elementos
de juicio que comprometen en mayor grado la responsabilidad del
procesado. De la anterior distinción depende también el reconocimiento
o no como sujeto procesal.
Resolución 0-3998 de 6 de diciembre de 2006, Diario Oficial 46.481,
por la cual se establecen directrices para el procedimiento de
recepción de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad
Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la
Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005, 2898 y
3391 de 2006.
CIDH Comunicado de Prensa No. 4/07, “CIDH expresa repudio por el
asesinato de víctima que buscaba reparación a través de la Ley de
Justicia y Paz en Colombia”, Washington, D.C., 2 de febrero de 2007.
Del total de desmovilizados no habría
información disponible sobre 141 desmovilizados; 536 habrían sido
capturados; 236 asesinados o muerto en accidentes, y 39 heridos.
Ver Plataforma de Organizaciones de Desarrollo Europeas
en Colombia. Proceso de desmovilización de los grupos paramilitares
en Colombia. Apoyo de la cooperación europea. Cuadernos de
Cooperación y desarrollo. Año 3, Noviembre de 2006, No.2. Asimismo
ver, Primer Informe de control y monitoreo a los desmovilizados,
Policía Nacional, Julio 2006. Información disponible en el portal de
Internet:
www.altocomisionadoparalapaz.gov.co.
En sus observaciones, el Estado indica que hasta
agosto de 2007 contabilizó 11.448 personas estudiando, 971 de ellas en
educación técnica o tecnológica, 243 en educación universitaria y
otorgó 279 becas adicionales en el 2007 para estudios superiores.
Respecto a la formación para el trabajo, hasta agosto de 2007 fueron
entrenadas 7.370 personas y se encontraban en capacitación otras
4.389.
Comentarios del Estado colombiano
al
“Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales
del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias
judiciales”. Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de
Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 38.
Ver Sexto Informe Trimestral del Secretario General al
Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en
Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de
2006. Asimismo ver Séptimo Informe Trimestral del Secretario General
al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en
Colombia (MAPP-OEA). Ver OEA/Ser.G/CP/doc. 4148/06, 30 de agosto de
2006; y Octavo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo
Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia
(MAPP/OEA). OEA/Ser.G. CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007.
Sexto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente
sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA).
OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 2006, pág. 7-8.
Las zonas afectadas serían las siguientes:
a)
Municipio de Palmito, departamento de Sucre (zona de influencia del ex
bloque Héroes Montes de María): grupo de alrededor de ocho
desmovilizados ejerce control social sobre la población y en especial
en el casco urbano; b) Sub región de la Mojana, específicamente en los
Municipios de Majagual, Guaranda y Sucre (área de influencia del ex
frente la Mojana): grupo de siete individuos incluido un ex comandante
del frente estaría ejerciendo extorsión sobre algunos comerciantes.
Según información y denuncias, el grupo también está ejerciendo
“limpieza social”; c) Municipio de Montelíbano, Departamento de
Córdoba (área de influencia del ex Bloque Sinú y San Jorge): grupo de
alrededor de 25 individuos entre los que se encuentran desmovilizados,
que controlan el comercio de drogas ilícitas y ejercen intimidación
hacia la población civil; d) Corregimiento La Cristalina en Puerto
Gaitán, Meta (área de influencia de las ex Autodefensas Campesinas de
Meta y Vichada): grupo de cinco desmovilizados extorsionan el
transporte de alimentos; e) Barrios de Buenaventura, Valle del Cauca
(área de influencia del ex Bloque Calima), después de la captura de un
desmovilizado, hubo una violenta dinámica que arrojó 14 desmovilizados
muertos; f) Zona rural de Palmira y en Florida, Valle (también del ex
Bloque Calima): grupo de desmovilizados se dedica a la extorsión; g)
Tumaco, Nariño (área de influencia del ex Bloque Libertadores del
Sur): información sobre desmovilizados que ejercen cierto control
sobre la comercialización de narcóticos.
Ibidem.
Estos grupos hacían parte orgánica de las estructuras
armadas de los bloques desmovilizados y continúan desarrollando las
mismas actividades delictivas en sus zonas de influencia. Dichas
zonas detectadas por la Misión son las siguientes: Córdoba, Meta,
Sucre y Bolívar. La MAPP/OEA, mediante el Sexto informe del
Secretario General, hizo un llamado a que estos grupos se acogieran al
proceso de paz, entregaran las armas y cesaran las actividades
delictivas.
Ibidem.
Este fenómeno, se ha presentado especialmente en
lugares en donde existe una economía ilícita consolidada: a) Valle del
Cauca; b) Chocó; c) Nariño; d) Norte de Santander; e) Antioquia; y f)
Cundinamarca. El fenómeno de aparición de nuevos actores armados
responden a disímiles intereses, y no deja de ser preocupante para la
Misión, específicamente dado el existente riesgo de cooptación de
población desmovilizada así como de reclutamiento de nuevos
combatientes.