INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ: ETAPAS INICIALES DEL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE LAS AUC Y PRIMERAS
DILIGENCIAS JUDICIALES

 

 

A.      Incertidumbre sobre la interpretación del marco legal: aplicación retroactiva del fallo de la Corte Constitucional y el Decreto 3391

 

49.        Como sostuvo la CIDH en su pronunciamiento de fecha 1º de agosto de 2006, la decisión de la Corte Constitucional mejoró sustancialmente el marco legal del proceso de desmovilización, sin embargo, aun existe incertidumbre sobre cuales serán las reglas que regirán el proceso judicial.  En efecto se ha abierto un debate sobre la posible aplicación retroactiva de varios puntos de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad dado que se considera que tal aplicación podría eventualmente vulnerar el principio de favorabilidad o de ley penal más benigna.  Esta incertidumbre será gradualmente superada mediante las primeras decisiones judiciales que interpreten y apliquen la Ley de Justicia y Paz a la luz de la decisión de la Corte Constitucional en cada proceso particular.

 

50.        En este contexto la adopción del Decreto 3391[48] de septiembre de 2006 –que hizo suyos algunos de los condicionamientos establecidos en el fallo de la Corte Constitucional y reglamentó otros aspectos en contradicción a lo establecido por la Corte en su fallo— generó una nueva discusión entorno a la interpretación de la Ley de Justicia y Paz.

 

51.        En primer término, el Decreto 3391 establece que el tiempo de privación de libertad cumplido en los establecimientos de reclusión, previo a que el magistrado de control de garantías decida la medida de aseguramiento, se imputará al cumplimiento de la pena alternativa que corresponda.[49]  Se ha interpretado esta disposición en el sentido de que permitiría reestablecer la vigencia del artículo 31 de la Ley de Justicia y Paz cuya invalidez decretara la Corte Constitucional.  Ello permitiría descontar de la pena el tiempo de permanencia de los desmovilizados en la zona de concentración.

 

52.        Al respecto, la Corte Constitucional en su fallo dispuso la inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley de Justicia y Paz[50] indicando que:

 

Aun en el marco de un instrumento que invoca como propósito fundamental la materialización de la paz en el país, la pena no puede ser despojada de su atributo de reacción justa y adecuada a la criminalidad, ni puede producirse al margen de las intervenciones estatales que el ejercicio del ius puniendi reclama en el Estado constitucional de derecho. Lo primero conduciría a fenómenos de impunidad indeseables, aún en el contexto de un proceso de pacificación, y lo segundo a la pérdida de legitimidad de la potestad sancionadora del Estado. El régimen punitivo que caiga en uno u otro fenómeno resulta contrario a la Constitución.

 

Bajo estos presupuestos observa la Corte que el artículo 31 demandado asimila al cumplimiento de una pena, la circunstancia de estar ubicado en una zona de concentración, a pesar de que no haya habido ninguna medida del Estado que haya conducido a que las personas deban estar en dicho lugar. En ese sentido, no constituye pena en cuanto no comporta la imposición coercitiva de la restricción de derechos fundamentales. Generalmente, la permanencia en una zona de concentración por parte de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, en proceso de desmovilización, obedece a una decisión voluntaria de esas personas, lo que concurre a excluir cualquier posibilidad de equiparar a cumplimiento de pena una situación de tal naturaleza, que prescinde y desplaza las intervenciones estatales que caracterizan el monopolio estatal de la potestad sancionadora.[51]

 

Para la CIDH está claro que más allá de la discusión sobre el alcance temporal de la decisión de la Corte, ésta ha establecido que la permanencia en la zona de concentración no puede asimilarse a un período de pena cumplida.  Esta interpretación constitucional sobre qué debe entenderse por pena en el sistema legal colombiano, debería ser decisiva para los jueces al momento de determinar el cómputo de las penas alternativas a aplicar para aquellas personas que hubieran logrado acceder a este beneficio.  De lo contrario, por la vía de una disposición reglamentaria, se estaría introduciendo nuevas reformas al marco normativo, en sentido contrario a la decisión de la Corte y en un aspecto sustancial para el examen de la legalidad internacional y constitucional del sistema de Justicia y Paz, como es la posibilidad de nuevas rebajas en el cómputo de las penas alternativas.

 

53.        En segundo lugar, en cuanto a los establecimientos de reclusión designados para los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, la Corte Constitucional consideró que los términos establecidos en el inciso 2 del artículo 30 de dicha Ley encubrían una evidente sustracción del control de las autoridades penitenciarias respecto de los sitios de reclusión en los cuales se purgarían las penas establecidas.  Resolvió, por lo tanto, que dichos establecimientos deben quedar sujetos integralmente a las normas sobre control penitenciario.[52]  Al respecto, el Decreto 3391 establece que los desmovilizados “podrán” ser ubicados en los establecimientos de reclusión de justicia y paz administrados y definidos por el INPEC, sin establecer claramente las características de los sitios de reclusión.  La CIDH observa que la incertidumbre sobre las características de los llamados “establecimientos de reclusión de justicia y paz” exige claridad sobre su sometimiento integral a la jurisdicción del INPEC en los términos de la decisión de la Corte Constitucional.

 

54.        En tercer lugar, el Decreto establece que se entenderá como medida de reparación colectiva la entrega por parte de los desmovilizados de bienes destinados al desarrollo de proyectos productivos en zonas afectadas por la violencia, que beneficien a desplazados, campesinos y reinsertados que carezcan de medios económicos para su subsistencia, otorgándoles participación en la propiedad y medios de producción.[53]  En marzo de 2006, el universo de desmovilizados involucrados en este tipo de proyectos era bajo, y no reflejaba una amplia aceptación por parte de las comunidades receptoras de los desmovilizados.[54]

 

55.        La CIDH observa que ese tipo de proyectos, más allá de su intención general, pueden generar o agravar tensiones entre la población civil y los desmovilizados en vista del temor a represalias que perdura en vastas zonas del país.  De hecho, en el caso de las víctimas desplazadas por el conflicto, puede obrar como herramienta para la repoblación de ciertas zonas del territorio en vez de quedar al servicio del retorno de los desplazados por la violencia, como parte de la reparación.

 

B.         Convocatoria a las víctimas del conflicto a participar del proceso

 

56.        En noviembre de 2006, la Fiscalía emitió los primeros edictos emplazatorios sobre las primeras audiencias de versión libre de los postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz, a fin de informar a las personas que se consideren con derecho a participar en los diferentes procesos, en carácter de víctimas de crímenes perpetrados por las AUC (en adelante “las víctimas”).

 

57.        Los edictos establecen un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación, para que las víctimas comparezcan en los respectivos procesos.  Si las víctimas indeterminadas no comparecieren, el Ministerio Público designará un representante, hasta que se hagan presentes.[55]  La Fiscalía fija los edictos en diarios de amplia circulación, oficinas de la Fiscalía y del CTI, y el portal de Internet de la misma entidad, en vista de su rol como medio legal para informar a las víctimas sobre los procesos.  En sus observaciones, el Estado indica que por efecto de la emisión de 1.728 edictos publicados en periódicos de circulación nacional y difundidos por emisoras de difusión local, y su divulgación por entidades nacionales, departamentales y locales, se habría atendido a 12.354 víctimas hasta agosto de 2007.[56]

 

58.        La CIDH observa, sin embargo, que el único periódico de circulación nacional es el diario ‘El Tiempo’, el cual no es distribuido en caseríos, veredas y muchos corregimientos de distintas zonas departamentales.  En algunas de estas regiones no opera la señal de televisión, ni el servicio de Internet.  Es en estas regiones, precisamente, donde se encuentra el mayor número de víctimas que requiere de acceso a información sobre sus derechos y cómo lograr su reconocimiento.  Por lo tanto, los emplazamientos debieran hacerse por intermedio de las emisoras locales, periódicos regionales, Personerías y en general a través de los instrumentos que sirvan de enlace entre esa población desinformada y el Estado.  Asimismo, la CIDH llama la atención a las instituciones encargadas de la labor formativa de este proceso a que trabajen en forma interinstitucional a fin de evitar la duplicidad de funciones y acciones.

 

59.        Con el inicio de las diligencias de versiones libres se generó un importante debate en torno a la asistencia de las víctimas dadas las dificultades de traslado a las ciudades donde se rinden dichas versiones.  La legitimidad del proceso sigue dependiendo de la forma en que estos problemas sean solucionados, y de cómo se garantice la transparencia de todas las etapas judiciales del proceso.

 

C.         Sentido o naturaleza de la versión libre

 

60.        La CIDH observa con preocupación que no existe acuerdo en los operadores judiciales y en especial en la Fiscalía sobre el sentido y la naturaleza de la versión libre de la Ley de Justicia y Paz. Incluso se ha confundido esta diligencia procesal del procedimiento especial de Justicia y Paz, con la versión del imputado propia del procedimiento penal ordinario. Ello ha tenido consecuencias respecto del rol de los fiscales, los derechos de los imputados y la participación de las víctimas y su representación jurídica en esta instancia.

 

61.        En el sistema de procedimiento penal colombiano y específicamente en el artículo 324 del Código de Procedimiento Penal colombiano[57] se consagra la figura de versión para el imputado dentro de la etapa preliminar de la investigación criminal.  Dicha diligencia se puede realizar, sin ser indispensable, con antelación a la iniciación formal de la investigación.  A ella se acude por iniciativa propia o por llamamiento de la Fiscalía.  En el desarrollo de la diligencia, el imputado, que no es aun sindicado,[58] cuenta con la oportunidad de narrar su versión de los hechos, inculpatorios o exculpatorios.  Si los hechos narrados fueran inculpatorios, éstos serán tomados como una confesión.  En la diligencia, la actividad del fiscal no es protagónica, aunque debe formular preguntas, especialmente en los casos en los que se está en presencia de una posible confesión.  Sin embargo, en general, la iniciativa recae en el imputado.  En muchas ocasiones esta diligencia da origen a un proceso formal, o a una providencia inhibitoria, la cual cierra la investigación temporalmente.

 

62.        En la diligencia de versión libre y confesión establecida para el procedimiento especial de justicia y paz[59] el desmovilizado voluntariamente postula a los beneficios de la Ley y presenta su versión libre de los hechos.  Se presume que, habiendo postulado a acceder a los beneficios de la Ley, el desmovilizado ha cometido conductas punibles cuya narración debe ser el objeto de esta diligencia.  El fiscal delegado, entonces, debiera iniciar su gestión procesal interrogando al postulado sobre todos los hechos de los que pudiera tener conocimiento, a fin de establecer la verdad sobre lo sucedido.  De ahí, que la diligencia toma las denominaciones de “versión y confesión”.

 

63.        Las dos diligencias: la versión del procedimiento ordinario, y la versión libre del procedimiento especial de justicia y paz, difieren en el método, en el momento procesal, en el tipo de procedimiento y sobre todo en la actividad que debe desarrollar el Fiscal.  Dada esta dicotomía, en diciembre de 2006 la Fiscalía estableció directrices para el procedimiento de recepción de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz a fin de proceder con las primeras diligencias de versiones libres.[60]  Las directrices versan sobre: (1) el procedimiento previo a la recepción de la versión libre y confesión; (2) la asignación de salas de versión libre; (3) la citación para la diligencia de versión libre; (4) el desarrollo de la diligencia de versión libre; (5) el acceso de las víctimas a las salas de versión libre; y (6) la pluralidad de representantes de las víctimas, limitando en caso de conflicto a dos representantes.

 

64.        En cuanto al desarrollo de la diligencia de versión libre, ésta consiste en dos etapas que incluyen una primera sesión para la presentación por el postulado de su versión de los hechos, y una segunda sesión en la que el fiscal delegado interroga al postulado con el objetivo que éste aporte información en relación con cada uno de los hechos por los cuales aspira se le conceda la pena alternativa.  La información mínima requerida del postulado consiste en la fecha, el lugar, el móvil, otros autores o partícipes, víctimas y demás circunstancias que permitan el esclarecimiento de la verdad.  En la segunda sesión la víctima o su representante, y el Ministerio Público podrán solicitar aclaraciones o verificaciones, presentar pruebas y dejar constancia de lo que estimen pertinente en relación con la respectiva conducta.

 

65.        A pesar de estas directrices, en la práctica la CIDH aun observa confusión respecto del concepto de versión libre, en cuanto a la distinción entre las dos modalidades descritas, a saber: lo establecido en la legislación ordinaria y lo dispuesto en la Ley de Justicia y Paz.  La versión en el procedimiento ordinario, como fuera explicado, tiene lugar en la etapa preliminar de la investigación donde los fiscales desempeñan una actividad pasiva.  Preocupa que los fiscales que participan de las versiones libres en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz asuman que su rol es similar al de la versión prevista en el procedimiento ordinario.  La CIDH resalta la necesidad de adoptar medidas efectivas destinadas a asegurar que las diligencias de versión y confesión sean conducidas por la fiscalía conforme al objeto y fin de este procedimiento especial, que aspira al establecimiento de la verdad sobre lo sucedido en el conflicto, considerando además que un rol activo de la Fiscalía en los interrogatorios es fundamental para cumplir con el mandato de verificación de los requisitos de la ley especial.

 

D.         Publicidad de la versión libre

 

66.        En diciembre de 2006 el listado de 2.695 postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz se dividían en 761 postulados con orden de captura, medida de aseguramiento o privados de la libertad, y 1.934 postulados libres y sin antecedentes, además de los veintitrés miembros representantes.[61]  Ese mismo mes los primeros postulados a beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz rindieron su versión libre ante los fiscales delegados de la Unidad de Justicia y Paz, entre ellos el líder Salvatore Mancuso.

 

67.        En enero de 2007 la Fiscalía General de la Nación advirtió no tener objeciones para que se transmitan por radio y televisión las versiones libres que rindan los postulados de la Ley de Justicia y Paz.[62]  Así a partir de la iniciativa del Gobierno y la Fiscalía General de la Nación de transmitir las versiones libres de los desmovilizados, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) reglamentó la transmisión de las audiencias de los integrantes de los grupos paramilitares desmovilizados a través del canal Señal Colombia Institucional.[63]

 

68.        Al respecto, en febrero de 2007 la Fiscalía General de la Nación dictó la Resolución 0387[64] mediante la cual habilita a cada fiscal delegado a disponer la elaboración de un registro técnico de la versión libre para su publicidad, una vez que culmine esta diligencia y sus labores de verificación e investigación.[65]  Asimismo, la Resolución establece que para garantizar a las víctimas su derecho de acceder a la justicia, la diligencia de versión se transmitirá en directo a la sala habilitada para ellas.[66]  Además, la resolución establece la posibilidad de que el fiscal a cargo del caso decida sobre restricciones a la transmisión de la diligencia de versión libre cuando las manifestaciones del postulado puedan entrañar peligro para las víctimas u otras personas; el interés de la justicia o la investigación, o la recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida; la intimidad, honra y buen nombre de las personas; y la defensa y soberanía nacionales; asimismo cuando se trate de víctimas de violencia sexual o menores de edad.[67]  La Resolución dispone además que los medios de comunicación que se hayan acreditado ante el fiscal del caso con cinco días de antelación a la fecha prevista para la versión, podrán acceder a la sala de víctimas en número no superior a dos delegados.[68]

 

69.        La CIDH advierte la necesidad de que en esta nueva etapa del proceso de desmovilización se fortalezca la presencia de los medios de prensa regionales y nacionales a fin de garantizar la transparencia del proceso.  Así, resulta crucial recordar que durante los circuitos judiciales en la desmovilización y entrega de armas de los grupos armados al margen de la ley poca información se hizo pública sobre lo sucedido en cada una de las zonas de ubicación donde los bloques se concentraban y hacían entrega de sus armas.  La presente etapa del proceso de desmovilización de las AUC requiere transparencia, y ella sólo puede ser garantizada facilitando y permitiendo el acceso de las víctimas a ambas sesiones de la versión libre, asegurando que en la segunda sesión de la versión libre tengan la posibilidad real de interrogar a los postulantes en búsqueda de la verdad.

 

E.             Elegibilidad de los desmovilizados y acusación formal

 

70.        La Ley de Justicia y Paz establece los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva e individual a fin de que mediante el cumplimiento de dichos requisitos los postulantes a dicha normativa recibieran los beneficios en ella establecida.  Para la desmovilización colectiva la Ley condicionó el otorgamiento de los beneficios al cumplimiento de los siguientes requisitos: (1) que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional; (2) que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal; (3) que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la totalidad de menores de edad reclutados; (4) que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita; (5) que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito; (6) que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder, en el entendido que deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas.[69]  La Corte Constitucional añadió al último requisito la necesidad de además informar sobre las personas desaparecidas, toda vez que ‘resulta inconstitucional que el Estado colombiano otorgue beneficios penales a personas que son responsables del delito de desaparición forzada, sin que exija, como condición para el otorgamiento del beneficio, además de que hayan decidido desmovilizarse en el marco de esta ley que los responsables del delito hubieran indicado, desde el momento en el que se define su elegibilidad, el paradero de las personas desaparecidas.[70]

 

71.        Respecto de la desmovilización individual la Ley condicionó el acceso a los beneficios a que el postulado: (1) entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía; (2) que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional; (3) que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto; (4) que cese toda actividad ilícita; (5) entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la víctima; y (6) que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.[71]  Asimismo, la Ley establece que solamente podrán acceder a los beneficios previstos en ella, las personas cuyos nombres e identidades sean presentados por el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación.[72]

 

72.        La CIDH entiende que los beneficios no serán otorgados a los desmovilizados que no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Ley de Justicia y Paz.  Durante la versión libre, los postulados deben declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de cumplimiento con los requisitos de elegibilidad.[73]  Sin embargo, la validez de la declaración realizada por los desmovilizados debe ser considerada de conformidad con la obligación que recae en las autoridades judiciales como en los demás organismos del Estado llamados a colaborar en la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.[74]

 

73.      Los fiscales delegados están encargados de la toma de versiones libres, las diligencias de investigación en las zonas de influencia de cada uno de los bloques desmovilizados, las entrevistas a víctimas en dichas zonas.  Al respecto, corresponde expresar preocupación en dos aspectos específicos.  En primer término, el universo de los bloques investigados por la unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía corresponde a 35.  En consecuencia, cada fiscal delegado debe investigar un promedio de hechos correspondiente a dos o tres bloques.  El número de fiscales designados para esta unidad de la fiscalía asciende a 22, repartidos de la siguiente forma: ocho en Bogotá, cinco en Barranquilla y nueve en Medellín.  Cada Fiscal para todas las investigaciones adscritas a su cargo cuenta sólo con el apoyo de tres o cuatro investigadores del CTI y dos o tres asistentes judiciales.[75]  En segundo término preocupa la falta de seguridad que enfrentan los fiscales delegados en el cumplimiento de sus funciones.  Éstos deben dirigirse a zonas lejanas a fin de poder corroborar información, levantar información, a procesos judiciales, archivos, entre otros, sin que cuenten con los medios de transporte para realizar eficientemente estas tareas.  Además, en estas zonas, según información recibida por la CIDH, operan bandas delincuenciales de todo tipo.

 

74.      Al respecto, la CIDH resalta la necesidad de fortalecer el apoyo brindado a la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía.  La variada naturaleza de los requisitos exigidos por la Ley requieren no sólo de una gran capacidad laboral si no además de un fuerte apoyo logístico que permitan a los fiscales delegados cumplir con su labor en condiciones de seguridad.

 

75.      La CIDH entiende que, durante la versión libre, los desmovilizados deben declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley de Justicia y Paz.[76]  En todo caso, esta declaración debe ser considerada a la luz de la obligación que recae sobre las autoridades judiciales y demás organismos del Estado de verificación en forma fehaciente el cumplimiento efectivo de estos requisitos de elegibilidad.[77]  En ese sentido, según lo entiende la CIDH, el juramento del desmovilizado no releva en modo alguno a las autoridades de su rol de verificación activa de los requisitos para el acceso a los beneficios de morigeración de penas.

 

76.      La CIDH reitera la necesidad de que la Fiscalía y el Tribunal de Justicia y Paz hagan cumplir de manera rigurosa los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley de Justicia y Paz que condicionan el acceso de los postulados a los beneficios de pena atenuada y su preservación, y eliminar cualquier sospecha sobre su vinculación con el narcotráfico antes de decidir si califican para acceder a los beneficios penales que establece la Ley[78].  Esto contribuirá al desarrollo de una investigación diligente y exhaustiva de los crímenes perpetrados.[79]  Asimismo, las instituciones del Estado deben agotar los medios de investigación a fin de determinar el proceso histórico de conformación de los grupos armados al margen de la ley.

 

77.      La correcta aplicación del marco legal exige una adecuada definición de la naturaleza y el sentido de algunas diligencias procesales claves, tales como la versión libre de la Ley de Justicia y Paz.  Exige, además, la adopción de medidas efectivas para fortalecer el rol de la fiscalía y afianzar mecanismos de participación y control de las víctimas y de la opinión pública como resguardo de la transparencia y regularidad de los procesos.  Asimismo, se requieren criterios más claros y uniformes sobre el rol de la Fiscalía y la publicidad de las diligencias, a fin de garantizar un comportamiento coherente de los fiscales en los distintos procesos y evitar discrepancias en la información recibida por las víctimas y la sociedad, en razón de decisiones individuales divergentes de los fiscales delegados.

 

IV.        PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y REPARACIÓN

 

78.      La publicidad de los edictos emplazatorios constituyó el primer acercamiento de las víctimas al procesamiento de los miembros de las AUC conforme a la Ley de Justicia y Paz.  Como fuera señalado anteriormente, la forma en que se llevaron a cabo los edictos emplazatorios solamente permitieron que las víctimas que aun viven en las zonas de acción de los grupos armados al margen de la ley se informaran de la diligencia de versión libre y pudieran en efecto asistir a dicha diligencia.

 

79.      La CIDH destaca los esfuerzos emprendidos por la Fiscalía en aras de cubrir el mayor número de regiones con el objetivo de informar a las posibles víctimas dispersas en todo el territorio nacional.  Según información recibida por la CIDH, desde noviembre de 2006 a abril de 2007 la Fiscalía ha recibido alrededor de 50 mil formularios presentados por las víctimas.  Sin embargo, urge la necesidad de continuar los esfuerzos por realizar emplazamientos a nivel nacional a través de medios accesibles a la comunidad regional, diferente a los diarios de circulación nacional.

 

80.      La normatividad interna colombiana y en especial los artículos 4 y siguientes de la Ley de Justicia y Paz, los artículos 11 y siguientes del Código Procesal Penal,[80] y los pronunciamientos de la Corte Constitucional,[81] confirman el derecho de las víctimas a participar activamente en los procesos judiciales.  La participación activa de las víctimas conlleva una serie de derechos, entre otros, el ser reconocidas como parte procesal; presentar, solicitar y controvertir pruebas; acceder a la información procesal; y obtener una compensación integral con miras a alcanzar la verdad, la justicia y la reparación.

 

81.      El Decreto 315 de 2007[82] reglamentó la intervención de las víctimas al disponer que tienen el derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de su apoderado, a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de la Ley 975 y se relacionen con los hechos que generaron el daño.[83]  Pese esto, se ha constatado que las víctimas no escatiman esfuerzos para poder presenciar las versiones, a pesar de que carecen de recursos para solventar los gastos requeridos.

 

82.      Otro obstáculo para la participación de las víctimas es la imposibilidad de interrogar directamente o por medio de sus representantes al postulado sobre los hechos de su interés en las distintas fases de la versión libre.  El interrogatorio de las víctimas se reserva a la segunda fase de la versión libre, pero se desarrolla a través de un mecanismo indirecto, pues las preguntas propuestas se incorporan a un formulario que es entregado a miembros del CTI, quienes a su vez se las entregan al Fiscal.  Cabe señalar que el Fiscal se encuentra en una sala distinta a la sala donde se hallan las víctimas.  El Fiscal transmite al postulado sólo las preguntas de las víctimas que considera pertinentes.  Las víctimas y sus representantes no cuentan con la posibilidad de repreguntar, pedir aclaraciones o precisiones, o realizar un cuestionario dinámico, encadenado a las respuestas del postulado.  Este mecanismo indirecto restringe seriamente la posibilidad de utilizar el interrogatorio de la víctima como una vía adecuada de alcanzar la verdad de los hechos.  La Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a los beneficios.

 

83.      También observa la CIDH con preocupación las restricciones en el acceso de las víctimas al patrocinio jurídico y la representación en los procesos judiciales.  Un gran número de víctimas atravesaron diversas dificultades para lograr ser representadas en las diligencias de versiones libres, y poder contar con una asesoría legal adecuada.

 

84.      La CIDH destaca la importancia de que el Ministerio Público haya aclarado el rol de la Defensoría en cuanto a la representación de las víctimas, pero lamenta el tiempo perdido en la disputa de competencias, toda vez que ello no sólo impidió el acceso de muchas víctimas a las primeras diligencias de versión libre, sino que además hizo que la Defensoría no pudiera diseñar un plan de trabajo para proveer adecuadamente a las víctimas de representación y protección.

 

85.      La CIDH además observa que el Decreto 315 establece que en los eventos que la víctima no contare con los servicios profesionales de un abogado particular, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación solicitará a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor público para que las represente[84].  La CIDH entiende dicha reglamentación como una medida para garantizar la participación de las víctimas, y espera que ello se refleje en su implementación.  En sus observaciones el Estado informa que la Defensoría ha orientado y asesorado a 9.765 víctimas de la violencia y representado jurídicamente a 2.307 víctimas en el proceso penal de justicia y paz.[85]

 

86.      La CIDH entiende que la Defensoría del Pueblo habría designado a un funcionario para dar seguimiento a la aplicación de la Ley Justicia y Paz.  Sin embargo, su plan de acción estuvo disponible meses después del inicio de las versiones libres.

 

87.      La CIDH reitera que la participación de las víctimas con garantías de seguridad constituye un aspecto crucial del proceso judicial y de la protección del derecho a la verdad, la justicia y la reparación.[86]  Aún existen muchas zonas del país donde la violencia derivada de bandas delincuenciales, miembros de las AUC que no se desmovilizaron, nuevos actores armados y el fortalecimiento de algunos ya existentes, causan temor a las víctimas y las limita de comparecer y reivindicar sus derechos.

 

88.      La CIDH expresó su repudio frente al asesinato de la señora Yolanda Izquierdo, quien había comparecido a las audiencias de versión libre del líder paramilitar Salvatore Mancuso en cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley de Justicia y Paz, en carácter de víctima del conflicto armado colombiano[87].  La señora Izquierdo fue baleada el 31 de enero de 2007 en la puerta de su hogar, ubicado en un barrio de la ciudad de Montería.  La señora Izquierdo lideraba los reclamos de cientos de campesinos por usurpación de tierras por parte de miembros de las AUC en el departamento de Córdoba y que –habiendo sido el blanco de amenazas de muerte desde el mes de diciembre de 2006— solicitó reiteradamente la protección de las autoridades judiciales, sin recibir respuesta.  La CIDH hizo un llamado al Estado colombiano a esclarecer judicialmente dicho crimen, a adoptar de manera urgente las medidas necesarias para la debida protección de las víctimas del conflicto y sus representantes en el ejercicio de sus derechos fundamentales[88].

 

89.      Asimismo, la CIDH expresó repudio respecto de la muerte de Judith Vergara Correa el 23 de abril de 2007 mientras viajaba en un bus de servicio público de la ruta Circular Coonatra cuando se dirigía de su residencia a su lugar de trabajo[89].  La señora Vergara Correa se desempeñaba como Presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio El Pesebre, Comuna 13 de Medellín, hacía parte de varias organizaciones para la paz y el desarrollo social y había dado seguimiento a las diligencias de versiones libres llevadas a cabo en Medellín en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.  La señora Vergara Correa lideraba y asesoraba la organización no gubernamental Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES), la asociación de Madres de la Candelaria, y REDEPAZ centrándose en el trabajo con los jóvenes y niños.

 

90.      Se suman al caso de las señoras Izquierdo y Vergara, la muerte en febrero de 2007 de la señora Carmen Cecilia Santana Romaña en el Municipio de Apartado, Departamento de Antioquia, ocurrida el 7 de febrero de 2007, quien lideraba e impulsaba la participación de las víctimas del conflicto, específicamente en el trabajo de recuperación de las tierras perdidas por los campesinos desplazados y en el acercamiento de las víctimas a los mecanismos de justicia previstos en la Ley de Justicia y Paz.[90]

 

91.      La CIDH ha recibido información en sus visitas en terreno, de numerosas víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de los bloques desmovilizados, indicando que continúan recibiendo amenazas, y siendo víctimas de actos de violencia e intimidación y control del territorio.

 

92.      A efectos del empleo del programa de protección para víctimas y testigos, la Fiscalía ha entendido que los potenciales usuarios son aquellas personas vinculadas formalmente a un proceso judicial.[91]  En vista del contexto en el que se aplica la Ley de Justicia y Paz, este concepto debiera incluir no sólo a las víctimas formalmente vinculadas al proceso, sino también a aquellas personas que quieran acercarse al proceso con el objetivo de aportar información para el esclarecimiento de la verdad.[92]

 

93.      Otro tema de especial cuidado en relación con las víctimas es el llamado incidente de reparación.  Sobre el particular la CIDH advierte que dicho incidente, e incluso la necesidad de asistir a una audiencia de conciliación con el victimario, podría traducirse en un riesgo adicional para las víctimas.  Esta cuestión, nos lleva a vincular el problema de la protección de las víctimas con las dificultades del mecanismo exclusivamente judicial de acceso a la reparación establecido en la Ley de Justicia y Paz.

 

94.      La CIDH en reiteradas ocasiones ha expresado que es loable la pretensión del Estado colombiano de que sean los responsables directos de los crímenes quienes asuman el costo de las reparaciones económicas con sus propios bienes lícitos e ilícitos.  Sin embargo, entiende la CIDH que este importante objetivo no puede descansar en el esfuerzo de las víctimas, ni servir como excusa para dilatar o en el peor de los casos directamente impedir el acceso efectivo a la reparación.  En suma, más allá de la información que puedan aportar las víctimas, es el Estado el que cuenta con mayores recursos y capacidades que las víctimas, para lograr recuperar bienes del patrimonio de los desmovilizados, a fin de cubrir los fondos que se requiere para el pago de las reparaciones.

 

95.      La CIDH observa con preocupación que en la Ley de Justicia y Paz y en sus decretos reglamentarios, se ha establecido como sujeto obligado al pago de las reparaciones a los victimarios y eventualmente al bloque que integran, relegándose el rol del Estado a una intervención secundaria y casi marginal.  Por lo demás, se ha establecido la vía judicial penal como único camino para el acceso a las reparaciones económicas, lo que indudablemente provocará que muchas víctimas, por los problemas propios del acceso a la justicia en Colombia, las dificultades probatorias y los criterios estrictos de responsabilidad característicos de los procesos criminales, se vean impedidas de acceder finalmente a una reparación.  Esta situación podría además producir graves desigualdades en el acceso efectivo a las reparaciones, en perjuicio de las víctimas que integran los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana, y minar la credibilidad y efectividad del proceso como mecanismo real de reconciliación y restablecimiento de la convivencia en las zonas afectadas por la violencia.

 

96.      En este sentido, vale advertir que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –CNRR- ha recomendado a las autoridades judiciales tener como criterios que permiten evaluar si se está garantizado o no la efectiva participación de las víctimas en el proceso de esclarecimiento judicial, los siguientes: i) acceso de la víctima o de sus familiares a las diferentes diligencias que se lleven a cabo; ii) acceso de la víctima al expediente o expedientes relativos a su caso; iii) acceso a la información relacionada con los hechos investigados; iv) posibilidad de ser efectivamente escuchados por la autoridad judicial; y v) posibilidad efectiva de aportar pruebas en relación con los hechos y con los daños sufridos.[93]

 

97.      En cualquier caso, el tema es particularmente conflictivo, pues en el marco de los balances que pretende realizar la Ley de Justicia y Paz como instrumento de justicia transicional, las víctimas se ven obligadas a resignar una parte considerable de sus expectativas de justicia por la reducción sustancial de las penas por crímenes atroces, a cambio de alcanzar la paz, lograr la verdad y el acceso efectivo a una reparación.  De allí que no resulte razonable que el Estado, que ha establecido el marco jurídico del proceso y garantiza su suerte, no asuma respecto de las reparaciones a las víctimas el mismo papel central que reconoce asumir para lograr los demás elementos de la ecuación: la aplicación de justicia penal, la verdad, las políticas de memoria y el desmonte efectivo de los grupos ilegales.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “en casos de violaciones de derechos humanos el deber de reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios.[94]

 

98.      La CIDH entiende que más allá del sistema legal establecido, corresponde al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.  En modo alguno el acceso a la reparación de las víctimas de crímenes de lesa humanidad puede quedar sujeto exclusivamente a la determinación de responsabilidad criminal de los victimarios, ni a la previa ejecución de sus bienes personales, lícitos o ilícitos.

 

99.      La CIDH entiende que más allá de la vía judicial penal disponible, debería el Estado definir una política pública de reparación que apunte a resolver los daños causados por la violencia paramilitar, de acuerdo a sus recursos presupuestarios, y en base a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, disponiendo de vías administrativas, ágiles y de escaso costo, para el acceso a programas de reparaciones económicas.  Esto sin perjuicio de las demás formas de reparación no material, reparaciones colectivas y de los programas y servicios sociales que pudieran establecerse para la población afectada durante el conflicto.  En sus observaciones, el Estado informa que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación “viene trabajando en el diseño de una propuesta de un Programa Nacional de Reparaciones, que se caracterizaría por su integralidad, esto es, por incluir medidas de reparación individuales y colectivas así como medidas simbólicas y materiales.”[95]

 

100.  La participación de las víctimas en todas las etapas del procedimiento de aplicación de la Ley de Justicia y Paz es esencial en la búsqueda de la verdad.  La CIDH reitera la necesidad de implementar un programa de protección especial tanto para las víctimas del conflicto como para los testigos que quieran acercarse a los procesos a fin de aportar información relevante en el esclarecimiento de la verdad.  Urge adoptar medidas destinadas a garantizar la debida representación de las víctimas en los procesos judiciales, así como a fortalecer los mecanismos para que éstas puedan hacer efectivo su derecho a la reparación.

 

V.         REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL Y DESMONTE DE LAS AUC

 

101.  La CIDH observa que un elemento importante en el proceso de desmovilización tanto colectivo como individual es el proceso de reincorporación a la vida civil de los desmovilizados.  La debilidad de las políticas de reinserción de los aproximadamente 30 mil desmovilizados en forma colectiva, y los aproximadamente 10 mil desmovilizados en forma individual, sigue siendo un tema preocupante, que contrasta con la información sobre el rearme de miembros de grupos armados que se desmovilizaron y la posible emergencia de nuevos grupos en las zonas de influencia de los que habrían entregado las armas.  La CIDH en forma reiterada ha señalado que la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados, asegura la no-repetición de los graves crímenes cometidos durante el actuar de los grupos armados al margen de la ley.

 

A.         Reincorporación a la vida civil

 

102.  Como parte del programa de reinserción, se han inaugurado los llamados proyectos productivos que involucran el trabajo de los desmovilizados.  Cabe señalar que estos fueron diseñados por el Gobierno como parte del modelo de atención del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de los desmovilizados.  Según información proporcionada por el Gobierno, los desmovilizados cuentan con la posibilidad de participar de los proyectos productivos una vez transcurridos entre 12 y 18 meses desde su desmovilización.[96]  Durante el 2006 fueron consolidados una serie de proyectos productivos en las subregiones de Córdoba, Antioquia y Casanare.[97]  En Córdoba, los proyectos productivos consisten en actividades en el área ganadera y del cultivo de la acacia, el caucho y el cacao, con la participación de desmovilizados, desplazados y pequeños productores.[98]  En Casanare, los proyectos consisten en la explotación de maderas, productos agropecuarios y opal,[99] y cuentan con la sola participación de desmovilizados.[100]  Por último, en Antioquia se desarrollan proyectos productivos en las áreas de ganadería intensiva, siembra y transformación de yuca, cacao, plátano y maderables, piscicultura y banano de rechazo, respecto de los cuales sólo los proyectos de siembra y transformación de yuca, y de cacao, plátano y maderables cuentan con la participación de desmovilizados, desplazados y pequeños productores, siendo los otros exclusivamente implementados por desmovilizados.[101]  Para su implementación, los proyectos productivos requieren de evaluación gubernamental sobre su potencial de productividad.

 

103.  Además, el programa de reinserción incluye actividades de educación integral destinadas a proporcionar formación académica y ocupacional a los desmovilizados.  Sin embargo, en 2006 el total de los matriculados en educación y capacitación no superaba los seis mil desmovilizados.[102]  Los problemas en torno a la reinserción a la vida civil de los miles de desmovilizados se han visto reflejados en la baja cobertura en educación, el alto porcentaje de deserción entre los que buscan acceder a la educación formal, y deserción de los programas que ofrecen una remuneración instantánea, tales como los de auxiliares cívicos o erradicadores manuales.[103]  Los porcentajes de desmovilizados vinculados a fuentes laborales –4.402 de los aproximadamente 40 mil desmovilizados, en forma colectiva e individual— son bajos.[104]

 

104.  Frente a dicho panorama, en septiembre de 2006 se procedió a la creación de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, como medida para acelerar resultados en este proceso de reinserción.[105]  La CIDH destaca la iniciativa y la importancia de que estos programas surtan efectos concretos que se traduzcan en la reinserción de los desmovilizados a la vida civil.

 

105.  La CIDH observa que poca información se ha hecho pública sobre el proceso de reinserción de los desmovilizados.  En efecto, persiste la discrepancia entre las cifras hechas públicas por la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas y los Ministerios encargados del tema.  La CIDH señala la importancia de que mejoren los mecanismos destinados a informar al público sobre los resultados alcanzados por los programas de reinserción que se encuentra en la actualidad realizando la Alta Consejería, así como la información relativa a la población beneficiara de estos programas.

 

B.         Desmonte de las AUC, rearme y aparición de nuevas bandas

 

106.  La CIDH nota que poca información se ha dado a conocer al público sobre aquellos desmovilizados que sin participar del proceso de reinserción se han rearmado o formado nuevas bandas persistiendo en el fenómeno de la violencia.  Sobre este panorama la información hecha pública en el Sexto, Séptimo y Octavo informe del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos al Consejo Permanente de la Organización ha revelado la existencia de fenómenos de violencia posteriores a las desmovilizaciones que preocupaban a la MAPP[106], que obedecen a dinámicas diversas: 1) reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas;[107] 2) reductos que no se desmovilizaron;[108] 3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados.[109]

 

107.  El Gobierno colombiano habría reconocido esta situación y advertido que si los desmovilizados regresan a las armas quedarán por fuera de los beneficios de la Ley 975 de 2005.[110]  Asimismo, la CIDH destaca que ha recibido información del Gobierno colombiano sobre la creación de un bloque de búsqueda contra la banda criminal Águilas Negras a fin de desmantelar las bandas criminales que han surgido en zonas del país.[111]  La advertencia del Gobierno sobre la pérdida de beneficios como consecuencia del retorno a la ilegalidad es significativa.  Sin embargo estas consecuencias sólo afectarán a aquellos desmovilizados que hayan postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.  Estos constituyen solamente el 8.7% de los 31 mil desmovilizados de las AUC.  A esto se suma el hecho de que existe incertidumbre sobre si todos los miembros de las AUC efectivamente se plegaron al proceso de desmovilización, y por lo tanto no se cuenta con información sobre un número importante de miembros de estas bandas.  En sus observaciones el Estado enfatiza su postura de que no se trata de “grupos de autodefensas sino de bandas de criminales comunes” y agrega que “las autodefensas como expresión de un complejo fenómeno en la historia colombiana no encuentra eco en el actual Gobierno”.[112]

 

108.  La CIDH nota que se han implementado medidas para mejorar los resultados de los programas de reincorporación de los desmovilizados a la vida civil, y espera que se continúe en la labor de fortalecer dichos programas a fin de que puedan arrojar resultados concretos que reflejen la reincorporación de los desmovilizados a la vida civil.  La CIDH mantendrá su preocupación respecto del fenómeno del rearme y la formación de nuevas bandas, y reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y a continuar en la lucha por desmantelar las bandas criminales.

 

VI.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

109.  Con relación a la implementación de la Ley de Justicia y Paz, las etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC y las primeras diligencias judiciales, la CIDH concluye:

 

1.      Corresponde reconocer los esfuerzos emprendidos por el Estado colombiano a fin de lograr la pacificación.  En este sentido alienta especialmente aquéllos esfuerzos destinados a que los procesos judiciales adelantados gocen de la mayor transparencia posible.

 

2.      Los circuitos jurídicos previstos para el proceso de desmovilización de los miembros de las AUC reflejaron una falta de sistematización de los mecanismos destinados a identificar y determinar la responsabilidad penal por la comisión de crímenes.  Los vacíos e inexactitudes generados en esa primera etapa tienen repercusión negativa en los procesos investigativos adelantados en aplicación de la Ley de Justicia y Paz y pueden llevar a la impunidad de los numerosos crímenes no confesos por los cuales no se adelantan investigaciones judiciales.

 

3.     Permanece la incertidumbre sobre la implementación práctica del fallo de la Corte Constitucional sobre la Ley 975, y de los decretos reglamentarios dictados con anterioridad y posterioridad a éste.  Particularmente, en lo que concierne al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios de la Ley 975.

 

4.    Es incierto el panorama sobre el desmonte efectivo de las estructuras armadas del paramilitarismo y la genuina participación de los cuadros armados de las AUC en el proceso de desmovilización.  Si bien el número de desmovilizados que han recibido beneficios procesales y económicos supera con creces la cifra estimada de miembros de las AUC, el fenómeno de las estructuras armadas ilegales permanece presente en las mismas áreas del país.

 

110.  La CIDH mantiene algunas preocupaciones con aspectos relacionados a la situación y a la participación de las víctimas en la implementación de la Ley de Justicia y Paz.  A este respecto, la CIDH recomienda al Estado la adopción de medidas orientadas a:

 

1.    Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial de investigación.  Estos entes deben contar con el apoyo logístico y la capacidad humana necesaria para completar su tarea.  Asimismo, el Estado debe asegurar medios de protección para sus funcionarios a fin de que puedan adelantar sus investigaciones con seriedad y en condiciones de seguridad.  El esclarecimiento judicial de la responsabilidad de quienes han perpetrado crímenes contra las víctimas del conflicto y buscan beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz no debe ser puesto en peligro.

 

2.    Garantizar un rol activo de los fiscales en las correspondientes etapas de versión libre tanto para ayudar a producir información indispensable para establecer la verdad de los hechos como para verificar de manera efectiva el cumplimiento de los requisitos para el acceso a los beneficios de morigeración de penas.

 

3.      Disponer mecanismos para la transparencia de las decisiones sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos para acceder a los beneficios de la Ley 975.  Previa formalización de la etapa de acusación de los potenciales beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, debe darse amplia publicidad a la determinación que se realice sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos de elegibilidad por cada uno de los grupos desmovilizados y de sus miembros, en el caso de desmovilizaciones individuales; así como de las descalificaciones resultado del incumplimiento con los requisitos.

 

4.    Garantizar las oportunidades de participación de víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos en el proceso.  A tal efecto, las víctimas deben contar con patrocinio jurídico adecuado y con acceso a la asistencia efectiva de la Defensoría del Pueblo, desde la etapa inicial de la versión libre.

 

5.      Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.

 

6.      Estudiar la revisión del sistema de acceso a reparaciones previsto en el marco legal por la vía exclusiva del incidente de reparaciones en el procedimiento penal.  El Estado debe asumir un rol principal y no secundario en garantizar el acceso de las víctimas a reparaciones, conforme a los estándares del derecho internacional.  Para ello la CIDH recomienda la adopción de un programa de reparaciones que funcione de manera optativa frente a la vía judicial penal y complementaria de las demás reparaciones de índole colectiva y de los programas y servicios sociales destinados a la población que ha padecido la violencia en Colombia.


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[48] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005”.

[49] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005”.  Artículo 11.

[50] Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), párrs. 6.2.3.3.4.1 al 6.2.3.3.4.6.  La Ley de Justicia y Paz en su artículo 31 establece que: “Tiempo de permanencia en las zonas de concentración. El tiempo que los miembros de grupos armados al margen de la ley vinculados a procesos para la reincorporación colectiva a la vida civil, hayan permanecido en una zona de concentración decretada por el Gobierno Nacional, de conformidad con la Ley 782 de 2002, se computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa, sin que pueda exceder de dieciocho (18) meses. El funcionario que el Gobierno Nacional designe, en colaboración con las autoridades locales cuando sea el caso, será el responsable de certificar el tiempo que hayan permanecido en zona de concentración los miembros de los grupos armados de que trata la presente ley”. La Corte Constitucional en su fallo señaló que “…en el Estado reposa el deber de imponer y ejecutar sanciones efectivas a quienes incurran en violación de la ley penal, imperativo que adquiere mayor relevancia cuando se trata de grave criminalidad.  Las sanciones efectivas son aquellas que no encubren fenómenos de impunidad, en tanto constituyen reacciones estatales justas y adecuadas a los delitos perpetrados, tomando en consideración los específicos objetivos de política criminal que la ley entraña.  Adicionalmente, es preciso recordar que la fase de ejecución de la pena corresponde a una de las más trascendentales expresiones del ejercicio del ius puniendi estatal.  En el estado constitucional de derecho el ejercicio de ius puniendi reclama la intervención de todos los poderes públicos: el legislador en su fase de configuración; los jueces en su fase de imposición, y  las autoridades penitenciarias en su fase de ejecución”.

[51] Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), párrafos 6.2.3.3.4.5 – 6.2.3.3.4.6.

[52] Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), párrafos 6.2.3.3.4.7 al 6.2.3.3.4.10 referidos al inciso 2º del artículo 30.

[53] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005”.  Artículo 17 Determinación judicial de la reparación.  Párrafo 1. Inciso segundo.

[54] Ver Programa para la Reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas. Informe presentado a la Misión MAPP/OEA, Bogotá, marzo de 2006.

[55] Información disponible en el portal de Internet de la Fiscalía General de la Nación: www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/index.html. Ver por ejemplo www.fiscalia.gov.co/justiciapaz/edictos/maribel%20galvis.html

[56] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de 4 de septiembre de 2007, página 19.

[57] Código de Procedimiento Penal, Legis 2006 - Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000.

[58] Corte Constitucional, Sentencia C-033/03 de fecha 28 de enero de 2003 – Imputado y sindicado - Distinción constitucionalmente válida: La diferenciación hecha por el Legislador entre imputado y sindicado no tiene en sí misma reproche constitucional alguno, no sólo por cuanto la denominación puede variar según la etapa en que se encuentre la investigación sino, además, porque esa diferencia resulta razonable e incluso opera a favor del procesado.  En efecto, el reproche que se hace al imputado dentro de la investigación previa es mucho menor que el cuestionamiento al sindicado en el sumario, pues en este último evento existen elementos de juicio que comprometen en mayor grado la responsabilidad del procesado. De la anterior distinción depende también el reconocimiento o no como sujeto procesal.

[59] Artículo 5 del Decreto Reglamentario No. 4760 de 2005.

[60] Resolución 0-3998 de 6 de diciembre de 2006, Diario Oficial 46.481, por la cual se establecen directrices para el procedimiento de recepción de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios 4760 de 2005, 2898 y 3391 de 2006.

[61] Información entregada por la Fiscalía General de la Nación a la CIDH durante su visita a Colombia en enero de 2007.

[62] Resolución de 18 de enero de 2007 de la Fiscalía General de la Nación, disponible en el portal de internet: www.fiscalia.gov.co.

[63] Presidencia de la República de Colombia, Secretaría de Prensa, 24 de enero de 2007, CNTV reglamenta transmisiones de audiencias de paramilitares desmovilizados.  Información disponible en el portal de internet: www.presidencia.gov.co.

[64] Fiscalía General de la Nación, resolución 0-0387 de 12 de febrero de 2007 “Por el cual se establecen directrices para el procedimiento de transmisión de la diligencia de versión libre en los asuntos de competencia de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios 4760 de 2005, 2898 y 3391 de 2006 y 315 de 2007.

[65] Ibidem.  Artículo tercero. Información aclaratoria o complementaria en los registros técnicos de la versión libre.

[66] Ibidem.  Artículo cuarto.  Transmisión de la diligencia de versión libre.

[67] Ibidem.  Artículo séptimo.  Restricciones a la publicidad de la diligencia de versión libre.

[68] Ibidem.  Artículo quinto.  Restricción al acceso a las salas de versión libre y de víctimas.

[69] Ley 975 de 2005, artículos 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.6 y Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), decisión No. 8, página 211.

[70] Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), decisión No. 8 y 22, página 212; asimismo ver párrafo 6.2.2.2.5.

[71] Ley 975 de 2005, artículos 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 11.5, 11.6 y Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), decisión No. 9, página 211.

[72] Ley 975 de 2005, Artículo 11 párrafo final.

[73] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto número 423 de 16 de febrero de 2007 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz”.  Ver artículo 6.  Juramento sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

[74] Ibidem.  Artículo 4.  Información adicional.  Asimismo ver Decreto Reglamentario 4760 de 2005.  Artículo 3 inciso 6.

[75] Dada la cantidad de fiscales y el número de bloques investigados en promedio cada fiscal delegado investiga el actuar de tres o cuatro bloques, o bien un solo bloque que posee un gran número de miembros.  Se infiere de esta información que cada fiscal podría tener a su cargo aproximadamente 100 procesos.  Asimismo, la CIDH ha recibido información indicando que aproximadamente los fiscales delegados estarían investigando 2.000 hechos por Bloque.  Visita de la CIDH a Colombia, Enero de 2007.

[76] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 423 de 16 de febrero de 2007 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz”.  Ver artículo 6.  Juramento sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

[77] Ibidem.  Artículo 4.  Información adicional.  Asimismo ver Decreto Reglamentario 4760 de 2005.  Artículo 3 inciso 6.

[78] Ver “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia.”  OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 1º de agosto de 2006, párrafo 30.

[79] Ver “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia.”  OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 1º de agosto de 2006.

[80] Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000.

[81] Entre ellas la Sentencia de la Corte Constitucional C-228 de 2002.

[82] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 315 del 7 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto en la Ley 975 de 2005”.

[83] Ibidem.  Artículo 1.

[84] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 315 del 7 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto en la Ley 975 de 2005”.  Artículo 1, inciso segundo.

Además, el Artículo 2 establece que:

Con el objeto de materializar los derechos previstos en el artículo 37 de la Ley 975 de 2005, las víctimas o sus apoderados podrán: a) acceder a las salas separadas e independientes de quien rinde la versión libre; b) suministrarle al fiscal delegado de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación la información necesaria y los medios de prueba que le sirvan para el esclarecimiento de los hechos por los cuales haya sufrido un daño directo; c) informar sobre los bienes que puedan ser destinados para la reparación; d) sugerirle al Fiscal preguntas para que sean absueltas por quien rinde la versión libre y que estén directamente relacionadas con los hechos investigados, y e) solicitar información sobre los hechos por los cuales haya sufrido un daño directo.  Sin perjuicio de los demás derechos que la Constitución y la ley le confiere a las víctimas.

[85] Complemento a los comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45497/2475/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 5 de septiembre de 2007, página 5.

[86] Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia.”  OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 1º de agosto de 2006, páginas 13-19.

[87] CIDH Comunicado de Prensa No. 4/07, “CIDH expresa repudio por el asesinato de víctima que buscaba reparación a través de la Ley de Justicia y Paz en Colombia”, Washington, D.C., 2 de febrero de 2007.

[88] Ibidem.

[89] CIDH Comunicado de Prensa Nº 25/07, “CIDH expresa repudio por el asesinato de Judith Vergara Correa”, Washington, D.C., 30 de abril de 2007.

[90] Información recibida por la CIDH durante visita a Colombia en abril de 2007.

[91] Oficina de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.

[92] En la visita de la CIDH a Colombia de abril de 2007 se planteó el tema del concepto de víctima con la Fiscalía General de la Nación a propósito del caso de Yolanda Izquierdo.  La Fiscalía expresó voluntad de ampliar el concepto de víctima y buscar fondos para poder concretizar los programas de protección para todo el universo de víctimas.

[93] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 25.

[94] Corte I.D.H. Caso de la Masacre de la Rochela, Sentencia de Fondo y Reparaciones, 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párrafo 220.

[95] Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 32.

[96] Conforme a la información constatada por el Gobierno en la actualidad existe un total 2.628 desmovilizados que se encuentran vinculados a trabajos formales e informales, como auxiliares cívicos, y en proyectos productivos.  Respecto de los proyectos productivos, la cifra gubernamental refleja que existe un total de 365 desmovilizados trabajando en estos proyectos a lo largo del país.  Cabe señalar que el 62% de los desmovilizados realizan trabajos informales.  Sobre el tipo de trabajo considerado como informal se trata de actividades que desarrollan los beneficiarios, que no implican un contrato de trabajo y son de carácter transitorio en áreas tales como la agricultura y ganadería, oficios varios, construcción y ventas-comercio.  Ver Programa para la Reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas. Informe presentado a la Misión MAPP/OEA, Bogotá, marzo de 2006, página 29.

[97] Los requisitos generales dispuestos por el Gobierno para participar de los diferentes proyectos productivos son: (1) Lugar: sitios que cuenten preferiblemente con vías de comunicación o cuya construcción esté asegurada en el corto plazo; tener facilidad de vivienda, salud, educación y recreación; con presencia del Estado y en áreas que ofrezcan seguridad y den tranquilidad a quienes vayan a participar en los proyectos productivos; en tierras aportadas por empresarios, pequeños agricultores, desmovilizados o por el Estado (adjudicadas por INCODER), o a través de formas alternativas de acceso como arrendamiento, leasing o comodato, siempre con origen absolutamente claro y transparente: realización de un estudio de títulos de posesión, escrituras y certificado de libertad y tradición; cuando la tierra ha sido adquirida en los últimos años, se hace una investigación especial por parte de las autoridades competentes. (2)Participantes: desmovilizados, desplazados y habitantes de la región en calidad de trabajadores permanentes y como copropietarios, pero con participación voluntaria; los desmovilizados que presenten inconvenientes de orden jurídico, no tendrán participación en las empresas que se organicen.  Los desmovilizados deben de estar cobijados por resolución inhibitoria comprobada por el Ministerio del Interior y de Justicia, deben adicionalmente presentar Certificado Judicial vigente; los desplazados que se encuentren en la región o que deseen regresar a la región de origen y que se encuentren inscritos ante la Red de Solidaridad Social; campesinos y agricultores de pequeñas tierras con parcelas o sin ellas, habitantes en la región; empresarios particulares en calidad de copropietarios, integradores, operadores o asesores; en el proceso de selección se busca que los participantes tengan vocación agrícola, actitudes y aptitudes acordes con los proyectos productivos a emprender.

[98] Programa para la Reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas. Informe presentado a la Misión MAPP/OEA, Bogotá, marzo de 2006, página 34.

[99] Opal es un tejido fino de algodón, parecido a la batista, más tupido y liso.

[100] Programa para la Reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas. Informe presentado a la Misión MAPP/OEA, Bogotá, marzo de 2006, página 35.

[101] Ibidem, página 36.

[102] Programa para la Reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas. Informe presentado a la Misión MAPP/OEA, Bogotá, marzo de 2006, página 25.  Cuadro No. 6: cantidad de personas en cada una de las áreas de formación, de acuerdo al estado, distribuidas por Centro de Referencia y Oportunidades.  Fuente: OIM-MIJ, SAME, Marzo 2006.

[103] Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA).  Ver OEA/Ser.G/CP/doc.4148/06, 30 de agosto de 2006, página 10.

[104] Del total de desmovilizados no habría información disponible sobre 141 desmovilizados; 536 habrían sido capturados; 236 asesinados o muerto en accidentes, y 39 heridos.  Ver Plataforma de Organizaciones de Desarrollo Europeas en Colombia.  Proceso de desmovilización de los grupos paramilitares en Colombia. Apoyo de la cooperación europea.  Cuadernos de Cooperación y desarrollo.  Año 3, Noviembre de 2006, No.2.  Asimismo ver, Primer Informe de control y monitoreo a los desmovilizados, Policía Nacional, Julio 2006.  Información disponible en el portal de Internet: www.altocomisionadoparalapaz.gov.co. En sus observaciones, el Estado indica que hasta agosto de 2007 contabilizó 11.448 personas estudiando, 971 de ellas en educación técnica o tecnológica, 243 en educación universitaria y otorgó 279 becas adicionales en el 2007 para estudios superiores.  Respecto a la formación para el trabajo, hasta agosto de 2007 fueron entrenadas 7.370 personas y se encontraban en capacitación otras 4.389.  Comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45284/2465/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 4 de septiembre de 2007, página 38.

[105] Presidencia de la República, Decreto No. 3043 de 2006, 7 de septiembre de 2006 por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República una Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.  Entre las principales funciones de la Alta Consejería se destacan las siguientes: 1) asesorar al Presidente de la República sobre el desarrollo de “la política de reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva”; 2) diseño, ejecución y evaluación de la política de Estado dirigida a esas personas, en coordinación con los Ministerios de Defensa, del Interior y Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; 3) asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y reintegración de los menores de edad a grupos armados organizados al margen de la ley"; 4) articular las iniciativas de las entidades territoriales y locales para el desarrollo de los planes de reintegración social y económica de aquellos que se desmovilicen; y 5) consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores. El programa de la Consejería incluye la ayuda humanitaria a los desmovilizados, acceso a salud, entrenamiento técnico para desarrollo de actividades laborales, acceso a educación, y acompañamiento para acceder a oportunidades laborales.  Además, la Consejería estará encargada de implementar los proyectos productivos entre desmovilizados, víctimas, campesinos y desplazados. Reunión Alto Consejero para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.  Visita de la CIDH a Colombia, entre el 16 y el 20 de enero de 2007.

[106] Ver Sexto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA).  OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 2006.  Asimismo ver Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA).  Ver OEA/Ser.G/CP/doc. 4148/06, 30 de agosto de 2006; y Octavo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser.G. CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007.

[107] Sexto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA).  OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 2006, pág. 7-8.  Las zonas afectadas serían las siguientes: a) Municipio de Palmito, departamento de Sucre (zona de influencia del ex bloque Héroes Montes de María): grupo de alrededor de ocho desmovilizados ejerce control social sobre la población y en especial en el casco urbano; b) Sub región de la Mojana, específicamente en los Municipios de Majagual, Guaranda y Sucre (área de influencia del ex frente la Mojana): grupo de siete individuos incluido un ex comandante del frente estaría ejerciendo extorsión sobre algunos comerciantes. Según información y denuncias, el grupo también está ejerciendo “limpieza social”; c) Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba (área de influencia del ex Bloque Sinú y San Jorge): grupo de alrededor de 25 individuos entre los que se encuentran desmovilizados, que controlan el comercio de drogas ilícitas y ejercen intimidación hacia la población civil; d) Corregimiento La Cristalina en Puerto Gaitán, Meta (área de influencia de las ex Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada): grupo de cinco desmovilizados extorsionan el transporte de alimentos; e) Barrios de Buenaventura, Valle del Cauca (área de influencia del ex Bloque Calima), después de la captura de un desmovilizado, hubo una violenta dinámica que arrojó 14 desmovilizados muertos; f) Zona rural de Palmira y en Florida, Valle (también del ex Bloque Calima): grupo de desmovilizados se dedica a la extorsión; g) Tumaco, Nariño (área de influencia del ex Bloque Libertadores del Sur): información sobre desmovilizados que ejercen cierto control sobre la comercialización de narcóticos.

[108] Ibidem.  Estos grupos hacían parte orgánica de las estructuras armadas de los bloques desmovilizados y continúan desarrollando las mismas actividades delictivas en sus zonas de influencia.  Dichas zonas detectadas por la Misión son las siguientes: Córdoba, Meta, Sucre y Bolívar.  La MAPP/OEA, mediante el Sexto informe del Secretario General, hizo un llamado a que estos grupos se acogieran al proceso de paz, entregaran las armas y cesaran las actividades delictivas.

[109] Ibidem.  Este fenómeno, se ha presentado especialmente en lugares en donde existe una economía ilícita consolidada: a) Valle del Cauca; b) Chocó; c) Nariño; d) Norte de Santander; e) Antioquia; y f) Cundinamarca.  El fenómeno de aparición de nuevos actores armados responden a disímiles intereses, y no deja de ser preocupante para la Misión, específicamente dado el existente riesgo de cooptación de población desmovilizada así como de reclutamiento de nuevos combatientes.

[110] Ibidem.

[111] Información enviada a la CIDH por la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos mediante Nota No. 079 del 23 de enero de 2007.  Dicho Bloque está integrado por la Policía, el Ejército, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y estará apoyado por el Grupo Gaula (Antisecuestro y Extorsión) y el Escuadrón Móvil de Carabineros (EMCAR), los cuales, conjuntamente con unidades de la Trigésima Brigada, se encargarán de realizar las acciones operativas.

[112] Complemento a los comentarios del Estado colombiano al “Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización de las AUC primeras diligencias judiciales”.  Nota DDH No. 45497/2475/07 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 5 de septiembre de 2007, página 9.