CAPÍTULO IX
LA
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y LOS
DERECHOS POLÍTICOS
A. MARCO JURÍDICO
1. En relación con este capítulo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión Interamericana")
tratará varios aspectos específicos que guardan relación con la libertad de asociación
y el derecho a la participación en los asuntos públicos. La Comisión
considerará, en
primer lugar, la situación de los miembros de sindicatos y el derecho a la libre
asociación y procederá después a estudiar el caso especial de los maestros. A renglón
seguido, la Comisión examinará la situación de los funcionarios elegidos y los
distintos procesos electorales que tuvieron lugar en 1997 y en 1998, en cuanto al derecho
a participar en el gobierno. Finalmente, la Comisión tratará la situación de los
partidos políticos que sirven como alternativa a los dos partidos
tradicionales, y que
tiene vinculación tanto con el derecho a la libertad de asociación como con el derecho a
participar en el gobierno.
2. El artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la
"Convención" o la "Convención Americana") consagra el derecho a la
libertad de asociación. Este artículo estipula que "[t]odas las personas tienen
derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos,
políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra
índole". El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San
Salvador") incluye disposiciones más específicas en relación con el derecho a la
libertad de asociación de los sindicalistas. El artículo 8 de dicho Protocolo establece
que los Estados partes garantizarán "el derecho de los trabajadores a organizar
sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus
intereses". Colombia adhirió al Protocolo de San Salvador, aunque éste no ha
entrado todavía en vigor. No obstante, la Comisión considera que este instrumento es de
utilidad en la interpretación del derecho a la libertad de asociación establecido en la
Convención.
3. El artículo 23 de la Convención establece los derechos políticos, que incluyen el
derecho de todos los ciudadanos de "participar en la dirección de los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos", así como
el derecho "de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas".
B. PERSONAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD SINDICAL
4. La Comisión ha recibido información fidedigna y pormenorizada acerca de la
violencia contra personas dedicadas a la actividad sindical. Los afiliados a sindicatos
han sido estigmatizados con frecuencia debido a sus actividades gremiales y a sus
convicciones sociales y políticas. A menudo se les ha caracterizado como simpatizantes o
colaboradores de movimientos armados disidentes, colocándolos en una situación
vulnerable frente a las partes en el conflicto armado.
5. Entre 1991 y 1997, en Colombia fueron asesinados 1.071 sindicalistas. En junio de 1997,
la Confederación Internacional de Sindicatos Libres (International Confederation of Free
Trade Unions - "ICFTU") emitió un informe sobre los ataques contra
sindicalistas perpetrados en todo el mundo. Según el informe, alrededor de 46 de cada
cien sindicalistas asesinados en el mundo en 1996, eran colombianos.1 Cada
año, desde 1991, la mayor
cifra de sindicalistas muertos en Colombia corresponde a Antioquia. Los números más
altos de muertes han ocurrido entre los afiliados a los sindicatos de docentes y los de
trabajadores agrícolas. También los mineros agremiados son víctimas de un alto número
de ataques. Los miembros de la Central Unitaria de Trabajadores ("CUT") han sido
sometidos constantemente a actos de violencia a lo largo de los años. 2
6. La Comisión recibió información indicando que, en el solo año 1997, 144
sindicalistas fueron asesinados, incluyendo 37 dirigentes sindicales. Nueve trabajadores
sindicalizados más fueron desaparecidos.
7. Víctor Julio Garzón, uno de los dirigentes sindicales asesinados, se había
desempeñado como Secretario General de la Federación Nacional Sindical Unitaria
Agropecuaria ("FENSUAGRO"), uno de los sindicatos más importantes del
país, y
fue asesinado en Bogotá el 7 de marzo de 1997. Había formado parte de una comisión
creada con el cometido de vigilar los acuerdos de paz entre campesinos de las regiones
productoras de coca del sur del país y representantes del Gobierno, que se habían
logrado tras las grandes manifestaciones realizadas por los plantadores de coca en 1996.
Como se indica en otras partes de este Informe, las fuerzas de seguridad del Estado
habían catalogado a esos productores como colaboradores de los grupos armados disidentes
y les habían hecho objeto de violencia. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación investiga la muerte de Garzón.
8. La muerte, el 20 de octubre de 1998, de Jorge Ortega, otro importante líder
sindical,
causó gran conmoción en Colombia. El Sr. Ortega, fue vicepresidente de la CUT,
organización que se encontraba en el momento del asesinato en negociaciones difíciles
con el Gobierno colombiano. El sindicalista fue muerto en la urbanización donde residía
al llegar del trabajo hacia las 7:30 p.m. El Gobierno colombiano condenó la muerte y
ofreció una recompensa para información sobre el paradero de la persona responsable del
asesinato.
9. La violencia contra los sindicalistas no se ha limitado a las violaciones del derecho a
la vida. En muchas partes del país los sindicalistas son objeto de amenazas constantes y
éstas, así como la violencia física, han obligado al desplazamiento forzoso de
numerosos sindicalistas. Entre enero y noviembre de 1997, 342 militantes
sindicales, 43 de
ellos dirigentes, se vieron obligados a abandonar sus lugares de residencia normales.3
Además, la
Comisión ha recibido informes acerca de atentados con explosivos contra locales gremiales
y sobre militantes sindicales que han sido convertidos en víctimas de
secuestros.
10. En 1997, en relación con varios casos, la Comisión consideró necesario solicitar al
Estado colombiano que tomara medidas cautelares en nombre de sindicalistas. El 24 de abril
de ese año, la Comisión solicitó la adopción de medidas de esa índole para proteger
la vida y la integridad física de Sergio Jaramillo Pulgarín, cofundador y
ex-Secretario
del sindicato que agrupaba a los trabajadores de la planta del Consorcio Porce II en
Amalfi, Departamento de Antioquia. Un mes antes de que la Comisión solicitara esas
medidas, el presidente del sindicato había sido asesinado por individuos que le
extrajeron a la fuerza del vehículo en que viajaba con otros trabajadores, y que
mencionaron una lista que obraba en su poder y en la cual figuraba su nombre. Más
tarde,
personas desconocidas comparecieron en la casa de Jaramillo, solicitando verlo por su
nombre.
11. La Comisión también pidió la adopción de medidas cautelares para proteger la vida
y la integridad física de Domingo Rafael Tovar Arrieta, miembro del Comité Ejecutivo de
la CUT, que había sido atacado y amenazado en numerosas ocasiones. En mayo de 1997 se
había atentado contra su vida y a raíz de esto el señor Tovar salió del país por un
tiempo, pero cuando regresó, en septiembre siguiente, las amenazas se
renovaron. El 21 de
noviembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en su nombre
y levantó esas medidas cautelares el 29 de enero de 1998, tras recibir información de
que el Sr. Tovar había resuelto abandonar nuevamente el país por razones de
seguridad.
12. Se ha informado a la Comisión que los grupos armados disidentes a veces amenazan o
atacan a los activistas sindicales. Por ejemplo, el 21 de mayo de 1997, en la
municipalidad de Yopal, Departamento de Casanare, el Ejército de Liberación Nacional
("ELN") difundió por radio una declaración amenazando con represalias a
trabajadores de una empresa petrolera si continuaban en su empleo. Grupos armados
disidentes también han atacado con cierta frecuencia a trabajadores bananeros agremiados
en la región de Urabá, Departamento de Antioquia. 4 Cuando los grupos disidentes armados atacan a sindicalistas
incurren en una acción incompatible con las normas de protección de civiles establecidas
en el derecho humanitario internacional.
13. No obstante, la información que obra en poder de la Comisión indica que los ataques
contra sindicalistas son perpetrados mayoritariamente por los grupos paramilitares. La
Comisión obtuvo copias de varias amenazas escritas dirigidas contra sindicalistas y
suscritas por diferentes grupos paramilitares. Estos grupos se identifican a sí mismos
como "entidades de limpieza social" y se refieren a los dirigentes sindicales
como miembros de las unidades urbanas de grupos disidentes armados. Una de esas notas
menciona concretamente a miembros del sindicato de la empresa Good-Year y está firmada
por "Colombia sin Guerra" ("COLSINGUE"), un conocido grupo paramilitar
al que se atribuye el asesinato de dirigentes sindicales y defensores de los derechos
humanos en el pasado.
14. La Comisión también ha recibido denuncias acerca de la participación del Estado en
actos de intimidación o en ataques contra sindicalistas. En apoyo de sus imputaciones,
esas denuncias señalan una coincidencia de los ataques violentos de organizaciones
paramilitares con el comienzo de procedimientos penales iniciados por el Estado contra
sindicalistas. El caso del sindicato de los trabajadores petroleros Unión Sindical Obrera
("USO"), ofrece un ejemplo particularmente claro de esta coincidencia.
15. Han sido frecuentes las amenazas y los ataques contra miembros de la USO, sindicato
que se ha movilizado para impedir la privatización de ECOPETROL, la empresa petrolera
estatal. Durante el pasado decenio, en el transcurso de esta contienda política, han sido
asesinados más de setenta miembros y dirigentes de la USO. El 9 de octubre de 1995 llegó
a la sede de la CUT un fax amenazando de muerte a 24 dirigentes sindicales, firmado por la
"Asociación Henry Pérez de Grupos de Autodefensa de la Región del Magdalena
Medio". En el fax, además de enumerarse los nombres de los individuos amenazados, se
consignaba sus lugares de residencia y las organizaciones guerrilleras con las que se les
adjudicaba relación. En la lista figuraban diecinueve miembros de la USO.
16. Al mismo tiempo que la USO era víctima de estas amenazas y actos de violencia, en el
sistema de justicia regional daba comienzo una serie de procedimientos contra numerosos
miembros de la gremial. El 5 de diciembre de 1996, esos procedimientos desembocaron en la
detención de catorce dirigentes y afiliados de la USO, acusados de rebelión y
terrorismo. Ulteriormente se descubrió que los fiscales habían manipulado este
procedimiento, duplicando el testimonio de testigos anónimos a fin de que pareciera que
varios testigos ofrecían información incriminatoria similar contra los miembros del
sindicato. Ese testimonio había deparado las bases para la detención de los
sindicalistas.
17. Entre los detenidos en este procedimiento estaba César Carrillo, ex-presidente de la
USO, cuyo nombre también figuraba en la lista de sindicalistas amenazados que se
remitiera a la CUT en octubre de 1995. El descubrimiento del testimonio amañado
determinó que se dispusiera su liberación.
18. La aparente convergencia de intereses entre los grupos paramilitares que atacan a los
sindicatos y la acción oficial, da pábulo a las aseveraciones según las cuales hay
agentes estatales directamente involucrados en los ataques violentos contra sindicalistas
o que alientan y respaldan esos ataques. Se sostiene que, por lo menos, el comienzo de los
procedimientos penales contra militantes sindicales sirve para marcarlos como
"enemigos del Estado" o colaboradores de la guerrilla , y que esto incita a que
se les trate como blancos de los grupos paramilitares. Se ha sugerido, asimismo, que los
grupos paramilitares reciben de las fuerzas de seguridad del Estado la información
necesaria para llevar a cabo sus ataques contra militantes sindicales. Respalda esas
aseveraciones el hecho de que, efectivamente, las fuerzas de seguridad del Estado han
preparado informes, que en algunos casos cobran estado público o son usados en
procedimientos penales en el sistema de justicia regional, en los que se identifica a
dirigentes sindicales como colaboradores de los grupos armados disidentes en virtud de su
trabajo gremial.
19. La Comisión también tiene entendido que los sindicatos han denunciado, generalmente,
las amenazas y las agresiones contra sus afiliados ante las autoridades competentes. Sin
embargo, no se ha informado a la Comisión que persona alguna haya sido condenada por el
asesinato de miembros de sindicatos.
20. Sobre la base de esta información, la Comisión debe concluir que el Estado es
responsable, en el plano internacional, de, por lo menos, algunos de los delitos
perpetrados por grupos paramilitares contra militantes sindicales, por medio de su
aquiescencia o tolerancia, si no de su participación activa. El Estado es, por ende,
responsable de la violación de los derechos a la vida y a la integridad física de esos
militantes sindicales, así como del derecho a la libertad de asociación, protegido por
el artículo 16 de la Convención. El derecho a la asociación claramente incluye el
derecho a formar sindicatos y a participar en las actividades de éstos, particularmente
cuando está analizado a la luz del Protocolo de San Salvador. La Comisión siempre ha
señalado que, cuando el ejercicio legítimo de un derecho protegido en la Convención
provoca ataques, represalias o sanciones, se consuma una violación de ese derecho.
5
21. La Comisión toma nota de que las autoridades
civiles del Estado colombiano han adoptado algunas medidas para proteger a los miembros de
sindicatos. El Comité de Evaluación de Riesgos del Programa de Protección del
Ministerio del Interior, ha brindado cierto grado de protección a militantes sindicales.
Por ejemplo, después de la muerte del señor Garzón, Secretario General de FENSUAGRO, el
Comité organizó dispositivos de seguridad especiales para otros dirigentes de la
organización que habían sido víctimas de amenazas, incluida la asignación de
guardaespaldas y un vehículo.
22. En mayo de 1997, el entonces Presidente Samper dictó un decreto estableciendo una
comisión interinstitucional para la promoción y la protección de los trabajadores.6 Esta comisión
incluyó representantes de distintas dependencias del gobierno y para encabezarla se
nombró al Ministro de Trabajo y Seguridad Social. La comisión también incluyó cinco
representantes sindicales y representantes de varias organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Se solicitó a la comisión
que considerara los diversos procedimientos penales incoados a raíz de actos de violencia
contra militantes sindicales y que formulara recomendaciones respecto de la protección y
la promoción de los trabajadores.
23. Sin embargo, hasta ahora las medidas tomadas por el Estado no han sido suficientes
para atenuar la gravedad de la situación. La Comisión está sumamente preocupada por la
violencia contra los trabajadores agremiados e insta al Estado colombiano a asegurar la
vida y la integridad física de los militantes sindicales, así como a ampararles en su
derecho a la libertad de asociación.
C. LA SITUACIÓN DE LOS DOCENTES
24. El caso de los trabajadores docentes, como grupo ocupacional, es
ejemplificativo de la violencia generalizada que se vive en Colombia y la manera en que la
misma repercute tanto en el ejercicio del derecho a la libertad de asociación como en el
goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. La situación a la que
se enfrentan los docentes, expuestos a actos intimidatorios, que llevan incluso a costar
la vida y el desplazamiento de muchos de ellos, expone cómo el deterioro de la situación
de seguridad mínima, que es una obligación esencial que el Estado debe garantizar,
afecta de manera directa el derecho a la libre asociación, específicamente el derecho a
formar sindicatos, y variados derechos económicos, sociales y culturales, particularmente
el derecho al trabajo y a la educación pública gratuita.
25. Los educadores, afiliados a la Federación Colombiana de Educadores
("FECODE"), han sido uno de los blancos predilectos en esta situación de
violencia. En 1997 solamente, al menos 56 profesores pertenecientes a la FECODE fueron
asesinados y otros cuatro fueron desaparecidos. Ya la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha condenado a Colombia por la desaparición forzada de un maestro, Isidro
Caballero Delgado7. Recientemente, la Comisión decidió enviar a la Corte Interamericana un caso
adicional relacionado con la ejecución extrajudicial de un maestro en la comunidad de Las
Palmeras, en la municipalidad de Mocoa, Departamento de Putumayo. La sin razón de la
violencia en contra de los educadores es tal, que la Comisión ha recibido información
que la causa de las muertes y amenazas en contra de maestros y profesores se dan tanto por
motivos de estigmatización al sindicalismo tratamiento de maestros como aliados de la
subversión y la ubicación de centros educativos en zonas de graves conflictos armados,
como por problemas derivados de conflictos internos en los propios establecimientos
educativos o de la evaluación académica.
26. El problema de las amenazas en contra de los educadores ha generado un proceso de
desplazamiento que ha llevado a que los mismos deban solicitar su reubicación en otros
centros educativos. Entre 1995 y 1997, solamente en el Departamento de Antioquia, 686
educadores debieron abandonar sus sitios de trabajo y ser reubicados en otras partes. Con
ello se produjo que en algunos lugares especialmente violentos, según información a
disposición de la Comisión, se carece de docentes, debido al desplazamiento de quienes
se desempeñaban en dichas zonas.
27. La situación de los docentes llegó a tal nivel que en 1992, el Presidente de la
República dictó el Decreto Número 1645/92 del 9 de octubre, a fin de establecer
mecanismos para la solución de la situación del personal docente que se encontraba bajo
situación de amenaza. En especial dicho decreto buscaba crear los mecanismos que
permitieran reubicar ágilmente al personal docente en lugares donde se garantizara su
vida. De especial relevancia fue la creación del Comité Especial de Amenazados, cuya
finalidad principal era implementar las medidas tendientes a garantizar la vida e
integridad personal de los docentes en situación de amenazas.
28. Los auspiciosos motivos que llevaron a la creación de dicho Comité no han producido
los resultados esperados, en especial en el Departamento de Antioquia, que es la zona
donde los docentes han recibido mayores amenazas. Según información que recibió la
Comisión, al menos doce docentes amenazados no fueron atendidos por el Comité, 48
docentes fueron reubicados en lugares con disminución de sus derechos laborales,
pérdidas de primas y bonificaciones, en zonas remotas destruyendo la unidad familiar, o
en la misma área geográfica donde se produjo la
amenaza. Al menos 15 docentes fueron sancionados por no acatar la decisión del Comité en
cuanto a la reubicación aun cuando ella no garantizaran la integridad o disminuyera los
derechos laborales de que gozaba el docente. La gravedad de la situación llevó a que la
Defensoría del Pueblo Regional se pronunciara públicamente, sosteniendo que el Comité
Departamental de Amenazados y la Junta Departamental de Educación rigen sus actuaciones
sin consultar la ley, la Constitución y los tratados internacionales8.
29. La Comisión recomienda que el Estado adopte enérgicas medidas para investigar y
sancionar a los responsables de los actos de violencia en contra de los docentes y en
especial en la zona del Departamento de Antioquia. Asimismo, mientras persista dicha
situación, debe adoptar las disposiciones necesarias para que las autoridades
departamentales adecúen su conducta a la letra y espíritu del Decreto 1645/92.
30. Más allá de las disposiciones de este Decreto, la Comisión entiende que el Estado
está en la obligación primaria e irrenunciable de proveer educación en cada una de las
regiones del país. Mientras la situación de violencia se mantenga, el Estado debe tomar
cuantas medidas sean necesarias para que los docentes puedan desempeñar su profesión sin
ser expuestos a peligros que amenacen su vida o integridad física. El desplazamiento y
reubicación de docentes es una medida paliativa a corto plazo pero no puede ser ni la
respuesta integral ni final del Estado. Las obligaciones de garantía, prevención y
tutela a cargo del Estado, lo obligan a que prevenga los hechos de violencia en contra de
los docentes, que investigue y sancione a los responsables de los mismos, que garantice el
libre y seguro desempeño de las funciones educativas por parte de los docentes y
finalmente que provea educación libre y gratuita a todos los habitantes del país,
independientemente de la región que habiten.
D. EL PROCESO ELECTORAL RECIENTE Y EL DERECHO A
LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
31. En Colombia, la participación en el gobierno o en los procesos electorales es
una empresa peligrosa. De acuerdo con un informe preparado por el Ministerio del Interior,
durante los primeros ocho meses de 1997, candidatos locales y alcaldes y concejales
activos fueron víctimas de 196 atentados criminales, incluidos 78 secuestros, 72
asesinatos, 33 actos terroristas, 21 ataques y cuatro desapariciones. 9
32. En 1997 y 1998 hubo en Colombia tres elecciones
importantes. El 26 de octubre de 1997, el pueblo colombiano eligió alcaldes, concejales y
otros funcionarios locales. El 8 de marzo de 1998 fueron elegidos miembros del Congreso
colombiano y, finalmente, el 31 de mayo tuvo lugar la primera vuelta de las elecciones
presidenciales, a la que siguió la segunda y última instancia, el 21 de junio.
33. Durante todo el período electoral y, especialmente, a lo largo de los meses
anteriores a los comicios de octubre de 1997, disidentes armados y grupos paramilitares
trataron de interferir en el proceso electoral. En abril de 1997, varios grupos armados
disidentes que operan en Colombia anunciaron su intención de boicotear las elecciones de
octubre. Estos grupos perpetraron ataques contra candidatos y dictaron una prohibición de
proselitismo político por parte de los aspirantes. Miembros de grupos disidentes también
secuestraron a numerosos candidatos para notificarles que debían proponer ciertas
plataformas o renunciar a sus candidaturas. Asimismo, grupos armados disidentes
insistieron en que durante los días anteriores a los comicios se suspendiera en todo el
país el transporte de carga y pasajeros.
34. Un incidente especialmente grave tuvo lugar el 23 de octubre de 1997, cuando miembros
del ELN capturaron a dos observadores electorales enviados por la Organización de los
Estados Americanos ("OEA") y a un funcionario de gobierno departamental, en las
afueras de la municipalidad de Granada, Departamento de Antioquia. Numerosas
organizaciones locales e internacionales, incluido la Comisión, emitieron comunicados de
prensa de condena por este acto.10 La liberación de los observadores de la OEA que habían
sido secuestrados recién tuvo lugar el 1° de noviembre de 1997.
35. Merced a actos de esta índole, el grupo armado disidente que se autodenomina Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia ("FARC") obligó al 80% de los candidatos a
cargos de gobierno locales de la región sur del país a retirar sus postulaciones. La
violencia y las amenazas de grupos armados disidentes, antes de las elecciones de octubre,
provocaron la renuncia del 10% de los candidatos a alcalde en todo el país. En 22
municipalidades, el retiro en masa de los candidatos determinó que no hubiera aspirantes
a ocupar la alcaldía o cargos en el concejo municipal. Las amenazas provocaron el retiro
de todos los candidatos a la alcaldía en 97 municipalidades.11
36. Al mismo tiempo, grupos paramilitares amenazaron a
ciertos candidatos y advirtieron a los residentes en determinadas regiones del país que
debían abstenerse de votar o de participar en los comicios de cualquier otra forma. La
influencia de los grupos paramilitares en las elecciones cobró mayor significado en la
región de la costa atlántica, en especial en Urabá, Córdoba, Magdalena y el sur del
Departamento del Cesar. La interferencia de los grupos paramilitares impidió casi
totalmente la inscripción de partidos de izquierda en las elecciones en la región de
Urabá donde, en años anteriores, miembros de partidos alternativos como la Unión
Patriótica habían cobrado notable influencia política.
37. Después de los comicios de octubre, los grupos armados disidentes asumieron una
actitud menos agresiva en las dos elecciones restantes. Varios días antes de las
elecciones presidenciales, las FARC anunciaron que no las boicotearían sino que se
limitarían a instar a la ciudadanía a que se abstuviera de acudir a las urnas.
38. Los actos de violencia perpetrados por los grupos paramilitares y por los grupos
disidentes armados contra candidatos electorales son incompatibles con las normas de
protección de los civiles dictadas conforme al derecho internacional humanitario.
Conforme explica la Comisión en el Capítulo IV de este informe, no puede tratarse a los
candidatos políticos y a las autoridades elegidas como blancos militares sobre la base de
su mera participación en un proceso electoral. Además, muchos de los secuestros suponen
la toma de rehenes, que está prohibida en todos los casos por el derecho humanitario
internacional. Finalmente, como lo manifestó la Comisión en los comunicados de prensa
emitidos con motivo del secuestro de observadores electorales nombrados por la OEA por
parte del ELN, los actos de esta clase consumados por disidentes armados interfieren en el
libre ejercicio del derecho de los colombianos a votar y a participar en la política. La
Comisión reitera su condena a todos los actos que interfieran en el ejercicio de este
importante derecho consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana.
39. La Comisión toma nota de que el Estado colombiano adoptó medidas para asegurar que
se llevara a cabo cada una de estas elecciones. El gobierno puso en práctica una
estrategia denominada "Plan Democracia" y llamó a las fuerzas de seguridad
pública a proteger el orden durante los comicios, con resultados elogiables. Los
disturbios durante las jornadas de votación fueron relativamente menores, si bien algunos
combates armados impidieron el acceso a los recintos de votación en ciertas zonas y, en
otras, grupos armados disidentes destruyeron algunos lugares de votación. Otros debieron
trasladarse o eliminarse debido a que los residentes nombrados para actuar en las mesas
rehusaron hacerlo por haber sido objeto de las amenazas de grupos disidentes armados.
40. El entonces Presidente Samper ordenó que las unidades policiales locales brindaran
protección y, en algunos casos, hasta alojamiento a los candidatos amenazados. No
obstante, la Comisión recibió numerosas denuncias indicando que el Estado no había
ofrecido protección adecuada a los candidatos y a los funcionarios electorales durante
los días previos a los de los comicios, especialmente en ocasión de las elecciones de
octubre. La Comisión considera que la importancia del derecho a la participación
política, consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana, crea al Estado una
obligación especial de actuar de manera afirmativa y hacer todo lo que sea viable a fin
de asegurar que los candidatos estén protegidos y que las elecciones se desarrollen sin
interferencias.
41. La Comisión señala, como aspecto positivo, que el gobierno no cedió ante los
reclamos de que se declarase un estado de emergencia durante el período electoral. El
Presidente, en cambio, limitó las medidas especiales a la emisión del Decreto 2007, de
1997, que ordenó a los gobernadores y alcaldes que mantuvieran a los concejos locales de
seguridad y a los comités de orden público en sesión y en actividad. La Comisión
recibió, no obstante, algunos reclamos señalando que funcionarios locales habían
actuado de manera ilegítima para limitar el ejercicio de derechos humanos durante el
período electoral. Residentes de Puerto Asís, Departamento de Putumayo, por ejemplo,
reclamaron a propósito de una comunicación enviada por el comandante de la XXIV Brigada
al alcalde de Puerto Asís, ordenando que se cancelara una manifestación que debía
llevarse a cabo en esa localidad para solicitar la postergación de las elecciones de
octubre.
42. En definitiva, los esfuerzos de varios grupos armados para interferir en las
elecciones no alcanzaron sus objetivos más amplios. La Comisión felicita al Estado
colombiano por haber logrado que las elecciones se llevaran a cabo con un alto grado de
participación ciudadana, no obstante los esfuerzos considerables hechos para desbaratar
el proceso electoral. En cada uno de los tres comicios se manifestó una firme
participación de los votantes, con índices de concurrencia mucho mayores que los
registrados en comicios anteriores.
43. Casi el 50% de los votantes inscritos acudió a las urnas en las elecciones de
octubre. Al decir del informe final de la misión de observación de la OEA sobre las
elecciones de octubre "pese a la no obligatoriedad del voto y a las reiteradas
intimidaciones de las fuerzas insurgentes, [la población] optó por manifestar su
voluntad política, ejerciendo un derecho indispensable para la supervivencia y la
consolidación de la democracia". 12
44. Como es tradicional, la tasa de abstención fue
más elevada en ocasión de las elecciones para el Congreso, celebradas en marzo de 1998.
Participaron en ellas del 30 al 35% aproximadamente, de los habilitados para hacerlo.
45. La concurrencia a las urnas volvió a ser intensa con motivo de las elecciones
presidenciales. En la primera rueda votó alrededor de 52% de los inscritos para sufragar,
o sea unos 10,9 millones de ciudadanos. La participación fue aún mayor en la segunda
rueda, con 12 millones de votantes, y Andrés Pastrana ganó la presidencia con el 50,3%
de esos sufragios.
46. La Comisión hace notar que, aún después de las elecciones, funcionarios elegidos,
especialmente en el plano local, siguieron siendo objeto de amenazas, secuestros y otras
agresiones. En la mayoría de los casos, se atribuye estos ataques a grupos armados
disidentes. Menos de una semana después de haber asumido sus funciones los nuevos
alcaldes, en enero de 1998, las FARC ultimaron al de Colosó, Departamento de Sucre.
Después de las elecciones de octubre, fue frecuente el secuestro de alcaldes por grupos
disidentes armados y su ulterior liberación con mensajes para el Presidente u otros
dignatarios.
47. Estos incidentes se inscriben en un historial de violencia contra funcionarios
elegidos que, según fuentes oficiales, consigna 28 alcaldes asesinados entre 1995 y 1997.
En 1995 fueron secuestrados 18 alcaldes y 23 lo fueron en 1996. Entre noviembre de 1996 y
septiembre de 1997, fueron secuestrados 41 alcaldes y otros 40 fueron víctimas de
amenazas o agresiones.13 Entre enero de 1995 y julio de 1997, fueron asesinados 140
miembros de concejos municipales. 14
48. Para la Comisión es motivo de suma preocupación
la posibilidad de que estos ataques constantes, violatorios del derecho humanitario
internacional, desemboquen en algún momento en una situación en la que la ciudadanía
colombiana se vea privada de acceso efectivo al derecho al sufragio y a la participación
política directa o representativa. La Comisión insta al Estado a tomar todas las medidas
necesarias a fin de asegurar la protección de los derechos a la participación política,
con objeto de que Colombia siga siendo un Estado plenamente democrático.
E. PARTIDOS POLÍTICOS ALTERNATIVOS
49. El primer informe de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en
Colombia, observó que la actividad política en el país "se caracteriza por el alto
grado de intolerancia frente a los partidos y movimientos de oposición".15 El ejemplo
más elocuente de violencia contra partidos políticos alternativos lo ofrece el caso de
la Unión Patriótica ("UP").
50. La Unión Patriótica se fundó como partido político el 28 de mayo de 1985 como
resultado de las negociaciones de paz entre las FARC y el Estado de Colombia encabezado
por el Presidente Belisario Betancur Cuartas. La Unión Patriótica no fue concebida como
un partido político en el sentido estricto del término, sino como una alternativa
política a la estructura de poder tradicional, que pudiera servir como vehículo para las
distintas manifestaciones de protesta civil y popular. También se vislumbró a la Unión
Patriótica como el vehículo político para la posible reasimilación de las FARC a la
vida civil.
51. El nuevo partido recibió el apoyo de movimientos políticos de izquierda como el
Partido Comunista, y rápidamente obtuvo un significativo resultado en las elecciones de
1986 y 1988, pero pronto sus miembros comenzaron a ser blanco de ataques violentos.
52. La Comisión hizo referencia a los asesinatos colectivos de miembros de la Unión
Patriótica en su "Segundo Informe sobre la situación de los derechos humanos en
Colombia" y en el informe sobre este país, incluido en el Informe Anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1996. Se afirma que, desde la fundación
del partido, en 1985, han sido asesinados más de 1.500 de sus miembros. 16 En su informe
anual de 1996, la Comisión señaló que la conducción del partido estimaba que, en 1996,
"fue asesinado un miembro del partido cada dos días". 17 Ese año fue ultimado Pedro
Malagón, parlamentario de la UP, del Departamento de Meta. El mismo año fue asesinado
Josué Giraldo, miembro de la UP e integrante del Comité Cívico de Derechos Humanos para
el Meta.18
53. Casi todos los miembros de este partido que fueron
elegidos para ocupar escaños parlamentarios y otros cargos importantes han sido
asesinados. El asesinato del senador Manuel Cepeda es uno de los más conocidos de
miembros de la Unión Patriótica. Otros se vieron obligados a abandonar sus cargos
políticos y a huir del país para vivir en el exilio. Por ejemplo, Aída Abella,
presidenta de la UP y ex integrante del Concejo de la Ciudad de Bogotá, casi pereció a
raíz de un ataque en abril de 1996 y se vio obligada a huir a Suiza. En octubre de 1997,
el senador Hernán Motta, de la UP, se vio obligado a dejar su banca en el Senado y a
hacer abandono del país debido a las amenazas contra él y su familia.
54. La Comisión declaró admisible una petición relacionada con la persecución contra
el partido político Unión Patriótica. 1920 En la petición se sostiene
que miembros de las fuerzas de seguridad del Estado colombiano han consumado algunos de
los actos de persecución contra miembros de la Unión Patriótica. Los peticionarios
sostienen, asimismo, que el Estado de Colombia ha tolerado la persecución del partido
político o le ha prestado su aquiescencia, al no investigar y sancionar en forma adecuada
los crímenes perpetrados contra sus miembros, y al no adoptar otras medidas efectivas
para prevenir esos crímenes.
55. En su decisión sobre la admisibilidad, la Comisión decidió que los peticionarios
habían dado cuenta de hechos que, de resultar probados, podrían significar violaciones a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Concretamente, se denunció un cúmulo de
hechos suficiente para que la Comisión pueda considerar posibles violaciones a los
derechos a la libertad de asociación y a la participación política, consagrados en los
artículos 16 y 23 de la Convención, así como los derechos a la personería jurídica, a
la vida, a la integridad personal, a la libertad, al debido proceso y a la protección
judicial también protegidos en la Convención.
56. La Comisión se ha puesto a disposición de las partes con objeto de llegar a una
solución amistosa del caso que guarda relación con el partido Unión Patriótica. El
Estado colombiano y los peticionarios han comenzado a tratar las posibilidades de llegar a
un arreglo de esa índole.
F. RECOMENDACIONES
Sobre la base de lo anterior, la Comisión formula las
recomendaciones siguientes al Estado colombiano:
-
Que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger la vida e integridad física de
los sindicalistas. Esas medidas deben incluir, como medio crucial para brindar
protección, la investigación y sanción de quienes perpetren ataques contra los
activistas sindicales.
-
Que garantice la seguridad de los docentes en todo el país.
-
Que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el respeto por el derecho de la
ciudadanía a la participación política. A este respecto, el Estado debería actuar
afirmativamente para hacer todo lo posible por garantizar la protección de los candidatos
y la celebración ordenada de las elecciones.
-
Que adopte medidas inmediatas y efectivas para proteger la vida y la integridad física
de los funcionarios elegidos. Esas medidas deben incluir, como medio crucial para brindar
protección, la investigación y sanción de quienes perpetren ataques contra los
funcionarios elegidos.
-
Que adopte medidas efectivas para garantizar que los partidos políticos que se
presentan como alternativa a los dos partidos tradiconales, participen plenamente en las actividades electorales.
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1
El Espectador, 14 de junio de 1997.
2 Escuela Nacional de Sindicatos,
Situación de los derechos humanos de los trabajadores en Colombia en 1997 [en adelante
Informe de la Escuela Nacional de Sindicatos].
3 Informe de la Escuela Nacional
de Sindicatos, Anexo 1.
4 En el Capítulo IV de este
Informe se describe algunos de esos ataques.
5 Véase CIDH, Informe
32/96, Caso 10.553 (Guatemala), 16 de octubre de 1996, párrafo 63; Demanda a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Baena y otros (Panamá), 6 de enero de 1998, párrafo
49.
6 Decreto No. 1413, del 27 de mayo
de 1997.
7 Véase Corte I.D.H., Caso
Caballero Delgado Santana, Sentencia de 8 de diciembre de 1995.
8 Defensoría del Pueblo, Nota
fechada en Medellín, 15 de octubre de 1997.
9 Véase Informe de la Alta
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo
de 1998, párrafo 56.
10 Véase CIDH, Comunicado
de prensa No. 16/97.
11 Véase República de
Colombia, Organización Electoral, Registro Nacional del Estado Civil, Informe de Orden
Público, 16 de octubre de 1997.
12 Informe de la Secretaría
General sobre la Misión de Solidaridad con la Democracia Colombiana,
OEA/Ser.G.CP/doc.3066/98, 20 de mayo de 1998, párrafo 26.
13 Véase "Alcalde en
Colombia, profesión peligro", El Tiempo, 29 de enero de 1998.
14 Carta firmada por la
Federación Nacional de Concejos, 16 de julio de 1997.
15 Informe del Alto Comisionado de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, párrafo58.
16 Véase id.,
párrafo 56.
17 Informe Anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de 1996, OEA/Ser.L/V/II.95. doc. 7 rev., 14 de marzo de
1997, pág. 663.
18 En otros capítulos de este
informe se describen esos asesinatos.
19 Véase Informe No. 5/97 sobre admisibilidad, Caso
11.227 (Colombia), 12 de marzo de 1997.
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