CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

OEA/Ser.L/V/II.102
Doc. 9 rev. 1
26 febrero 1999
Original: Inglés

TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS 
HUMANOS EN COLOMBIA

CAPÍTULO X

LOS DERECHOS DE LOS INDÍGENAS

 

A. INTRODUCCIÓN Y MARCO JURÍDICO

1. En su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", publicado en el año 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión Interamericana") analizó la situación de los 600.000 indígenas colombianos. La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce que los indígenas son patrimonio nacional invaluable por su riqueza cultural y social. Estos ciudadanos colombianos están organizados en 81 grupos étnicos, hablan 75 lenguas diferentes, y pueblan el 25 % del territorio nacional.

2. En su informe del año 1993 la Comisión analizó también la amplia normativa jurídica constitucional que reconoce y ampara los derechos indígenas en Colombia, en particular sus derechos a la diversidad étnica y cultural, al respeto a sus lenguajes, a una educación bilingüe que afirme su identidad cultural, al carácter especial de sus tierras comunales y de "resguardo" y a sus patrimonios culturales. Un avance importante consagrado en la Constitución de 1991 consiste en el reconocimiento del derecho de las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, según sus propias normas y procedimientos.

3. La Constitución colombiana también reconoce modalidades especiales para el ejercicio de los derechos políticos de los indígenas colombianos. Éstos se ejercen tanto a nivel nacional como de autogobierno local. En el ámbito nacional, existen dos cargos de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional, reservados constitucionalmente, para legisladores representantes de los indígenas.

4. Existen actualmente organizaciones y partidos políticos de predominancia indígena (entre ellos el Movimiento Indígena, la Alianza Social Indígena ("ASI"), y el Movimiento de Autoridades Indígenas), los que han resultado ganadores en distintas diputaciones nacionales y alcaldías municipales del país.

5. La Ley 21 de 1991 reglamenta los derechos de los indígenas, a la vez que ratifica y hace ley nacional al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo ("OIT") "Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes". En la actualidad existen varios leyes y decretos adicionales para la protección de los pueblos indígenas1.

6. La globalización de las comunicaciones, el reconocimiento del valor ecosistémico de amplias zonas geográficas de Colombia, tales como la Cuenca Amazónica o el Chocó biogeográfico, y el incremento del comercio internacional, inciden sobre el proceso de internacionalización de las relaciones sociales, económicas y políticas. A su vez estas tendencias influyen en el campo legal, motivando un creciente cuerpo de legislación que regula la dimensión internacional. Los pueblos indígenas colombianos no son ajenos a estas tendencias. Ellos mismos constituyen alianzas y confederaciones que trascienden los límites del estado nacional, negocian con corporaciones internacionales (por ejemplo la Corporación Farmacéutica Monsanto), y se constituyen en cuerpos de apoyo a organismos internacionales de desarrollo (por ejemplo como consejos de asesores en proyectos, tales como el relativo al Darién panameño-colombiano.)2

B. RECIENTES AVANCES EN EL RECONOCIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS INDÍGENAS

7. El Gobierno colombiano informó a la Comisión3 que la política consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998, "El Salto Social", se orientaba a consolidar los derechos de los pueblos indígenas, garantizando su participación en la vida nacional, articulando las instituciones y espacios de coordinación existentes, y creando los nuevos espacios necesarios para lograr el respeto de sus particularidades sociales y culturales, como también el respeto de sus propias formas organizativas.

8. En desarrollo de lo anterior el Consejo Nacional de Planeamiento Económico y Social ("CONPES") aprobó el 5 de abril de 1995 el "Programa de Apoyo y Fortalecimiento Étnico de los Pueblos Indígenas de Colombia 1995-1998", cuyas estrategias involucran: los desarrollos legales referidos a sus derechos; el reconocimiento de sus propios sistemas de control y regulación social, incluyendo la articulación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional; la adopción de programas territoriales y sectoriales de apoyo concentrados con las comunidades indígenas; la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas ("ETI"); la continuación de la legalización y saneamiento de los territorios indígenas; el conocimiento y la comprensión por parte de entes estatales sobre sus valores, usos y costumbres; y la vinculación de las comunidades a los programas gubernamentales de desarrollo social y económico.

9. La Comisión observa con interés el alcance amplio que el Gobierno colombiano asigna a algunos derechos incluidos en el "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas",4 por considerar dicho Proyecto orientador para el avance interamericano en esta área. En consonancia con su ordenamiento jurídico, el Gobierno colombiano indica el alcance que asigna a algunos de esos derechos de la siguiente manera:

1. El derecho a la identidad como pueblo indígena, que involucra el derecho a la diferencia y la no-discriminación en sus relaciones con el Estado y la sociedad.

2. El derecho al territorio, entendido como hábitat y espacio suficiente para su reproducción cultural como pueblo.

3. El derecho a la autonomía, en las distintas esferas de su vida como pueblo: gobierno, justicia, educación, salud, reproducción social y económica, etc. para regular su reproducción étnica y sus cambios culturales.

4. El derecho a la participación, en las distintas esferas de la vida nacional, y derecho de consulta previa sobre las medidas, planes, programas y proyectos que puedan afectar su integridad étnica, sus territorios o los recursos naturales ubicados en éstos.

5. El derecho al desarrollo propio, en el sentido del desenvolvimiento futuro de sus grupos sociales, de su cultura y del mejoramiento de su propia calidad de vida según sus sistemas culturales y sociales, como también de los planes de vida que elaboren o agencien como pueblos, en cuento a su relación intercultural con el desarrollo nacional.

10. Para poner en práctica estos principios, el Gobierno colombiano ha aprobado distintos instrumentos legales, entre ellos el Decreto 1396 de 1996, por el que se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas (adscrita al Ministerio del Interior), con amplia representatividad estatal y de las organizaciones indígenas.

11. Dicho decreto convoca a la OIT, a la CIDH, y a la Conferencia Episcopal de Colombia a participar, según sus mandatos, en dicha Comisión, la cual posee amplias atribuciones para velar por la protección y promoción de los derechos humanos de los pueblos indígenas y sus miembros, y en especial de sus derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad. Una de las primeras intervenciones de este nuevo ente ocurrió a raíz de la masacre de trece miembros del pueblo indígena Coreguaje en agosto de 1997, y de la amenaza latente que sufría dicho pueblo por parte de las fuerzas participantes en el conflicto bélico interno. La CIDH nota que, hasta ahora, los intentos de cooperación entre este órgano y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas no han sido fluidos, debido en gran parte a que la CIDH no ha recibido información completa y actualizada sobre los temas que la Comisión está tratando y las reuniones que se llevan a cabo. La CIDH desea hacer conocer su profundo interés en colaborar con la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el futuro.

12. En lo educativo, la política de respeto a los derechos indígenas está siendo puesta en práctica a través del cumplimiento del Acta 115 de 1996, por la cual el Ministerio de Educación desarrolla un "Programa Nacional de Educación Étnica", que establece el marco para la enseñanza de los lenguajes y culturas de los varios grupos étnicos en sus territorios.

13. Planes iniciados a principios de los 90 para facilitar la formación de profesionales indígenas están comenzando a dar frutos. Están inscritos 176 indígenas actualmente en la Universidad Nacional de Bogotá. Otras universidades (como la de los Andes, de Amazonía, y la de Cauca y de Antioquia) han iniciado programas específicos sobre la cultura y los lenguajes indígenas.

14. Por su parte el Departamento de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior ha llevado a cabo un programa para apoyar y fortalecer étnicamente a los pueblos indígenas de Colombia en el período 1995-1998, cubriendo temas de educación étnica, mejoramiento de los servicios de salud incluyendo medicina tradicional, y de la asignación de tierras a las comunidades donde aún no les habían sido reconocidas. El programa tiende igualmente a la protección de los ecosistemas y forestas ubicadas en territorios indígenas.

15. El Estado colombiano ha informado que el Gobierno del Presidente Pastrana ha diseñado una serie de políticas para tratar muchos de los problemas enfrentados por las comunidades indígenas. Estas políticas están incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002. El plan para los indígenas incluye un compromiso para promover formas tradicionales de resolución de conflictos y para desarrollar la jurisdicción especial indígena. El Gobierno también se ha comprometido a delimitar más claramente las respectivas competencias del Estado y de las comunidades indígenas en relación con los recursos naturales y el medio ambiente, poniendo énfasis en la consulta previa cuando se trate de la exploración y la explotación de los recursos naturales.

C. EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO DE LAS TIERRAS INDÍGENAS

16. Durante los últimos años, el Estado colombiano ha tomado pasos para garantizar los derechos de los indígenas en relación con sus territorios tradicionales. En este sentido, el Estado ha desarrollado políticas y programas para facilitar el reconocimiento y registro oficial de territorios protegidos, conocidos como "resguardos" y "reservas".

17. Desde 1993 a 1996 el número de resguardos se acrecentó de 302 a 408. En 1993 cubrían 26 millones de hectáreas y eran propiedad de 310.000 indígenas. En 1996 cubren casi 28 millones de hectáreas y comprenden al 80% de la población indígena y al 25% del territorio nacional. De esas tierras, el 73% están en la Amazonía. Existen además 19 reservas indígenas habitadas por 1.535 familias.

18. En la Amazonía el 77.8% de la población indígena ha recibido el reconocimiento legal de sus territorios; en la Orinoquia lo ha recibido el 85.6%, y en la Costa Pacífica el 63%. En estas tres regiones, 84.115 personas en comunidades indígenas han recibido títulos de propiedad por 18.724.540 hectáreas.5

19. Muchas de esas transferencias se realizan en otorgamientos colectivos de tierras baldías. Como numerosas leyes colombianas han reconocido que los indígenas tenían derecho a que el Estado les reconociera el dominio pleno de tales áreas, no como acto discrecional y libre de la voluntad estatal sino como una obligación, estas adjudicaciones deben ser consideradas no como meras transferencias sino como procesos de "otorgamientos de prueba para que las comunidades pudiesen acreditar su dominio anterior".6

20. En 1996, por Decreto 1397, el Gobierno creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), con amplia representación estatal e indígena, fundamentalmente para "concertar la programación de las acciones anuales de constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de Resguardos, y saneamiento y conversión de Reservas Indígenas que se requieran de acuerdo a las necesidades de las Comunidades Indígenas".

D. TITULARIZACIÓN DE NUEVAS TIERRAS Y SUS DIFICULTADES

21. Existen en el presente alrededor de cinco millones de hectáreas en proceso de reivindicación por comunidades indígenas. La Comisión ha recibido información señalando que el éxito general del reconocimiento de las tierras indígenas se ve actualmente obstaculizado por una exigencia estatal. Ochenta casos de trámites de delimitación y asignación de tierras indígenas están paralizados por la exigencia legal del Certificado de Preservación del Medioambiente. Según esa información, el propio Estado no expide ese certificado a las comunidades indígenas peticionarias en esas reivindicaciones. Dado que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria ("INCORA" - instituto gubernamental que lleva a la práctica la reforma agraria, sea colectiva o individual) no puede completar sus asignaciones sin dicho certificado, las entregas están paralizadas.

22. Un problema adicional es el de la existencia de colonos y fincas no indígenas que se han asentado en tierras indígenas o reivindicadas por ellos, en base a ocupaciones de hecho, o vía títulos fraguados u obtenidos de manera controvertida. Este tipo de conflictos de tierras se liga muchas veces a la acción de grupos paramilitares que buscan por su parte la apropiación de tierras ubicadas en resguardos o en proceso de reivindicación. La penetración de terratenientes o campesinos externos a tierras indígenas se agrava por la fumigación a los cultivos de coca, que lleva a los cultivadores a dejar sus tierras y a penetrar esas tierras indígenas.

23. Si bien ya se han reconocido alrededor de 30 millones de hectáreas de territorios indígenas, dichas reivindicaciones y aún la posesión de tierras ya reconocidas son obstaculizadas y opuestas en algunos casos por amenazas, hostigamientos y atentados. Estos actos de violencia y amenazas provienen de diferentes sectores, pero frecuentemente de terratenientes grandes, colaborando con grupos paramilitares y, en muchos casos, con miembros o unidades de las fuerzas públicas de seguridad del Estado colombiano.

24. Un caso demostrativo es el relacionado con el resguardo de la comunidad indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, ubicado en los Departamentos de Córdoba y Sucre. Desde hace 70 años esta comunidad está luchando por los derechos a un territorio de 83.000 hectáreas devuelto por la Corona Española en 1773. El INCORA ha ido hasta la fecha adquiriendo tierras de terratenientes por 15.000 hectáreas, pero los terratenientes tratan de mantener su control a través de agresiones, para las que además utilizan grupos paramilitares. Según los indígenas, los ataques de los paramilitares frecuentemente son permitidos por las fuerzas de seguridad que se encuentran en la zona. Por ejemplo, autos blindados que son conocidos como vehículos de los paramilitares pasan adelante de los puestos de policía sin problema.

25. En 1994 fueron asesinados el cacique y tres dirigentes, y en 1996 un dirigente, el secretario del Cabildo Mayor (gobierno local indígena) y tres indígenas. Estos últimos fueron sacados de sus casas y fusilados en la Plaza Mayor. El 3 de junio de 1996 se amenazó de muerte a la Junta Central del Cabildo de San Andrés de Sotavento. Tres meses después fue asesinado Alberto Chito Malo, dirigente de ese cabildo e ingeniero civil, que estaba investigando la muerte de su hermano ocurrida dos años antes y que buscaba investigar irregularidades en el manejo de las transferencias que el Estado hace al Resguardo Zenú.

26. La Organización Nacional Indígena de Colombia ("ONIC") atribuye estos asesinatos a grupos paramilitares de la zona, que buscan impedir la restitución del resguardo a sus propietarios indígenas. La Defensoría del Pueblo también ha podido determinar que los indígenas Zenú son objeto de ataques por parte de los paramilitares. Otros dirigentes indígenas y un senador nacional responsabilizan a "terratenientes y dirigencia política de la zona".7

27. La CIDH, en 1996 y 1997, solicitó a las autoridades gubernamentales la adopción de medidas cautelares para los dirigentes de la comunidad indígena Zenú. No obstante estas medidas, continuaron los ataques y las amenazas contra los indígenas de la comunidad Zenú, así como los allanamientos de sus casas e irrupciones en sus ceremonias por miembros de fuerzas paramilitares y otras personas que se identificaron como miembros de la policía y del ejército de Colombia. El 3 de noviembre de 1997 se encontraron los cadáveres de dos dirigentes que habían sido secuestrados días antes. Fue desaparecido otro miembro de la comunidad también a finales del año 1997. Como resultado de la persistente violencia, la Comisión se vio obligada a solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales, obligando al Estado colombiano a proteger a los dirigentes de la comunidad indígena Zenú. Con fecha 19 de junio de 1998 la Corte ordenó la adopción de dichas medidas.8

E. LOS RECURSOS NATURALES Y LOS DERECHOS TERRITORIALES INDÍGENAS

28. La legislación colombiana garantiza a las comunidades indígenas su derecho al usufructo de los recursos naturales renovables de sus territorios. Con la participación y acuerdo de cada comunidad, desde 1987 se han nombrado inspectores indígenas de los recursos naturales de los resguardos.

29. Los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras están limitados por distintos principios constitucionales, en particular respecto a los recursos del subsuelo que corresponden al patrimonio del Estado Nacional. No obstante, para su explotación debe consultarse con los pueblos indígenas, según lo establecido por el Convenio 169 de la OIT y la legislación colombiana.

30. Cabe recordar que la Constitución nacional consagra que "la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades".9

31. En Colombia, los recursos minerales del subsuelo pertenecen a la Nación, pero se considera como "reserva minera indígena" el área de los Resguardos.10 Los indígenas pueden pactar con terceros el desarrollo de actividades de exploración y explotación de recursos minerales, y sus autoridades tienen derecho a señalar dentro de las zonas mineras indígenas lugares no explorables ni explotables por su significado social o religioso.11

32. La Comisión ha recibido denuncias que alegan que las disposiciones de la ley colombiana e internacional en relación con los recursos naturales y los derechos territoriales indígenas no son siempre aplicadas cabalmente. Actualmente la Comisión tramita una petición individual relacionada con los derechos del pueblo indígena U´wa respecto a exploración petrolera que se busca llevar a cabo en sus territorios tradicionales por parte de empresas internacionales petroleras en cooperación con la empresa petrolera estatal colombiana (ECOPETROL).12 La comunidad indígena alega que no fue consultada de manera adecuada cuando ECOPETROL otorgó una licencia a las compañías internacionales petroleras para empezar la exploración de la zona con vistas a la explotación petrolera a iniciarse próximamente. La comunidad argumenta, además, que si se celebraran consultas adecuadas y justas, se pondría en claro que la explotación no puede llevarse a cabo en sus territorios sin causar daños irreparables a los derechos e identidad culturales, religiosos y económicos de la comunidad. El caso se ha complicado por el hecho de que el proceso de definición del estatus de los territorios tradicionales U´wa ha sufrido retrasos serios, en parte relacionados con el debate sobre la exploración petrolera. Tanto el Estado colombiano como los peticionarios han expresado a la Comisión su interés en buscar una solución amistosa de este caso.

F. LOS MEGAPROYECTOS Y SU IMPACTO SOBRE LAS TIERRAS Y CULTURAS INDÍGENAS

33. Según dirigentes indígenas,13 la magnitud de algunos megaproyectos programados que afectarían territorios tradicionales indígenas presenta un problema especial. Estos megaproyectos ponen en peligro las riquezas contenidas en los territorios indígenas. De los treinta millones de hectáreas de tierras indígenas, alrededor de seis millones son ricas en minerales, petróleo y bosques madereros, muchos de ellos en zonas de selva frágil y ciénagas. Megaproyectos de infraestructura como los previstos para el Chocó, el Darién, y el Canal Interoceánico, implican peligros que pueden ser fatales para la supervivencia de los pueblos indígenas que habitan dichas zonas.

34. Enfatizan dichos dirigentes la importancia del esfuerzo que permitió evitar momentáneamente la apertura de una carretera entre Colombia y Panamá, para completar la Carretera Panamericana, que tal como está planeada tendría tremendo costo ecológico y social para las poblaciones nativas indígenas y afroamericanas que habitan esas áreas. Sin embargo, los dirigentes indígenas señalaron a la Comisión que consideran que este y otros proyectos siguen presentando un riesgo potencial importante para los territorios y los pueblos indígenas.

35. En la Amazonía colombiana, donde los pueblos indígenas cubren un tercio de la superficie --es decir una cuenca de 406.000 kilómetros cuadrados-- y en donde en los últimos años se les han transferido 180.000 kilómetros cuadrados, a la situación ecológica de fragilidad vegetal frente a estos grandes proyectos de infraestructura o desarrollo se suma la debilidad demográfica de los pueblos indígenas. En la Amazonía colombiana, 54% de los 52 grupos étnicos tienen una población inferior a los 500 miembros, 28 % una población superior a 1000 miembros, y sólo seis pueblos una población de más de cinco mil miembros.



G. EL IMPACTO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA SOBRE LOS INDÍGENAS

36. Las comunidades y familias indígenas sufren de manera especial los efectos de la violencia imperante en Colombia. Más de 500 dirigentes indígenas fueron asesinados en estos últimos 25 años por razones políticas. Organizaciones no gubernamentales reportaron que 25 indígenas fueron asesinados entre octubre de 1996 y septiembre de 1997. Dicha violencia proviene de las fuerzas públicas de seguridad del Estado, de los paramilitares, de los grupos armados disidentes, de los narcotraficantes y de la delincuencia común. Ocurren también con frecuencia amenazas y tentativas de reclutamiento ilegal de jóvenes por parte de los grupos armados disidentes y los paramilitares. 14. La violencia política en Colombia se concentra en las zonas rurales y especialmente en las zonas más alejadas, que son en general donde existen los resguardos indígenas.

37. Los ataques tienden a desplazar a las poblaciones indígenas de sus asentamientos, llevándolas a incrementar el caudal de refugiados internos. Aldeas, pueblos y grupos de familias deben desplazarse de sus tierras, perdiendo muchas veces su integridad cultural-social y de hábitat. Confrontando esta violencia, algunas comunidades indígenas han anunciado su neutralidad frente al conflicto armado, declarando que se negarán a colaborar con las partes armadas, aún con el Ejército. Estas declaraciones también han conllevado represalias. En palabras de dirigentes indígenas:

[E]stamos frente a estos cinco frentes y la neutralidad no siempre funciona. Le decimos que "no" al reclutamiento de cualquier lado que venga. En tanto somos autónomos nos hacemos respetar, pero no tenemos la fuerza para impedir la acción de grupos ilegales.

38. Con ese mismo fin de amedrentarlos y apoderarse de sus tierras son asesinados dirigentes indígenas. Entre 1990 y 1996 han sido asesinados más de 87 dirigentes indígenas. La violencia es particularmente trágica en la región de Urabá, en los Departamentos de Chocó y Antioquia.

39. Sostienen los lideres indígenas que de estas acciones, las más devastadoras son las de los paramilitares, ya que no sólo los atacan acusándolos de apoyar o comerciar con la guerrilla, sino que además están interesados en apoderarse de sus tierras. En el Departamento de Córdoba, en el período 1995-1996, fueron asesinados aproximadamente 30 dirigentes indígenas que habrían sido ultimados por paramilitares para apropiarse de sus tierras. La relación entre paramilitares y las fuerzas públicas de seguridad del Estado, a veces estrecha, está analizada en el Capítulo IV del presente Informe.

40. Según información recibida por la Comisión, en mayo de 1997 Misael Domico y en octubre del mismo año, Edgar Domico, Mario Domingo Domico y David Domico, líderes y maestros de la comunidad Embera Katio de Aguas Claras en el municipio de Mutatá, Departamento de Antioquia, fueron secuestrados por miembros de la organización paramilitar Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ("ACCU") sin que hasta la fecha se haya conocido de su paradero.15

41. La Comisión también ha recibido información indicando que grupos paramilitares se han hecho presentes en Caloto y otras municipalidades en el norte del Departamento de Cauca, amenazando a miembros de la comunidad indígena Paez ubicada en la zona. La presencia del grupo paramilitar fue denunciada en un informe oficial de la Policía Nacional. Sin embargo, las autoridades, particularmente la Gobernación del Departamento, se han negado a actuar argumentando que no existen pruebas contundentes de la presencia del grupo paramilitar. La Comisión considera importante resaltar que estos hechos están tomando lugar en una zona muy cercana al escenario de la masacre conocida como "Caloto" o "El Nilo", que fue cometida por paramilitares en coordinación con las fuerzas públicas de seguridad del Estado. El Estado ha aceptado su responsabilidad internacional en relación con dicha masacre, dentro de un proceso de solución amistosa del caso, tramitado ante la Comisión bajo el número 11.101. Con base en los nuevos hechos ocurridos, la Comisión solicitó al Estado adoptar medidas cautelares para proteger a 12 miembros de la comunidad Paez en Caloto en fecha 7 de enero de 1998.

42. Los miembros de la población civil de la municipalidad de El Carmen de Atrato, Departamento del Chocó, también fueron objeto de amenazas por parte de grupos paramilitares que los acusaron de ser colaboradores de la guerrilla. Como consecuencia de ello, varios indígenas fueron asesinados y muchos de ellos debieron huir de sus tierras y refugiarse.

43. Mientras en la Amazonía, en el Departamento del Guaviare, el pueblo nómada Du Cak Macum sufrió en los últimos años el exterminio de la mitad de su población, restando sólo 370 miembros sobrevivientes.

44. También sufren los indígenas por el infiltramiento de los grupos armados disidentes en sus tierras poniendo en riesgo a las mismas, sea por la propia presencia y acción de los mismos, o por la de acciones militares o de paramilitares de combatirlos. Las guerrillas son también fuente de violaciones directa.

45. Por ejemplo, información fehaciente recibida por la Comisión indica que el 19 de agosto de 1996, el "Frente Guerrillero Cacique Calarcá" del grupo armado disidente Ejército de Liberación Nacional ("ELN") asesinó y tomó crédito por la muerte de un alcalde indígena municipal acusándolo de financiar grupos paramilitares, lo que la víctima había previamente asegurado y verificado como falso frente a la Asamblea Municipal. Se trata del asesinato de Marden Arnulfo Betacur Conda, dirigente de la comunidad indígena Paez, ex Gobernador del Resguardo de Jambalo, y directivo del Consejo Indígena Regional del Cauca ("CRIC").16

46. La Comisión describió en el Capítulo IV del presente Informe las responsabilidades internacionales de los diferentes actores en relación con actos violentos como estos, de conformidad con el derecho de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. No obstante, la Comisión considera importante reiterar acá que el Estado incurre en responsabilidad por haber cometido violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana, cuando agentes del Estado o grupos paramilitares, actuando con el apoyo o la tolerancia de agentes estatales, cometen estos actos. Los ataques contra civiles también constituyen violaciones al derecho internacional humanitario sin importar cuál de los actores en el conflicto armado los comete.

47. La Comisión destaca que los pueblos indígenas pueden y quieren ser parte de los procesos de paz. Más aún, en algunos casos, las organizaciones indígenas han reclamado por haber sido dejadas de lado en conversaciones entre el Gobierno y fuerzas guerrilleras referidas en parte a regiones en donde existen territorios indígenas y en los que además los pueblos indígenas han desarrollado proyectos y planes propios para facilitar la paz local.



H. LOS EFECTOS DE LA CREACIÓN DE "ZONAS ESPECIALES DE ORDEN PÚBLICO"

48. En su lucha contra el narcotráfico y los grupos armados disidentes, el Estado colombiano ha utilizado el recurso de establecer "zonas especiales de orden público" con el objetivo declarado de facilitar la intervención policial o militar necesaria. En dichas zonas se han facilitado la comisión de violaciones que afectan a los indígenas.17

49. Un caso llamativo es el de varios miembros dirigentes de la comunidad Arhuaca, que fueron secuestrados, torturados y tres de ellos asesinados por fuerzas militares, bajo acusaciones de apoyar al grupo guerrillero ELN. Si bien las investigaciones administrativas demostraron la culpabilidad de agentes del Estado, a los oficiales y soldados responsables de esas violaciones se les dio la opción de retirarse de las fuerzas armadas. Los indicados fueron declarados inocentes en sede penal judicial.18



I. LOS CULTIVOS ILÍCITOS Y SU IMPACTO SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA

50. En el caso de los pueblos indígenas colombianos, la represión de los cultivos ilícitos (especialmente de plantas de coca, amapola y marihuana) y de su tráfico tiene consecuencias de incremento de la violencia, de invasión de territorios indígenas por colonos cocaleros y de pérdida de identidad cultural y deterioro de la organización y autoridad propias. Ese impacto se acentúa en Colombia porque los cultivos ilícitos en este país no son una extensión de prácticas comerciales indígenas ancestrales, sino un fenómeno relativamente nuevo para ellos.

51. La Comisión ha recibido información indicando que aunque algunos indígenas aparecen estar involucrados directamente en los cultivos ilícitos (caso amapola en el Cauca, coca en Orinoquia y en la Amazona media) en otros casos se trata de un fenómeno que los afecta más que los involucra. Un estudio sostiene que "el 41.12% de los indígenas (colombianos) se encuentran afectados por dichos cultivos, o en algunos casos involucrados en ellos".19 El 17% de los cultivos ilícitos en Colombia se localiza en resguardos o reservas indígenas, es decir, al interior de los territorios indígenas legalizados: 18,95% de los cultivos de amapola; 71,43 % de los de marihuana y 10,8% de los de coca.20

52. La Comisión reconoce que el Estado colombiano tiene pleno derecho a combatir la producción y el tráfico de drogas. Sin embargo, preocupa a la Comisión que, según información suministrada por grupos indígenas, las acciones tomadas para este efecto están afectando negativamente a la población indígena colombiana. La Comisión ha recibido denuncias según las cuales la fumigación con químicos de cosechas ilícitas ha causado daños a la salud de la población indígena y de sus animales y cosechas legítimas. Se alega, además, que los aviones utilizados para la fumigación disparan indiscriminadamente antes de bajar al nivel necesario para dispersar los químicos. Por otro lado, los indígenas han denunciado la falta de programas y asistencia que permitirían el desarrollo de cultivos alternativos a los ilícitos.

53. Los indígenas también han denunciado que la lucha contra las drogas ha resultado en la militarización de muchas zonas de cultivo ilícito que también tienen poblaciones indígenas importantes. Dicha militarización crea un ambiente propicio para violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Este problema se agudiza si se toma en cuenta el hecho de que el Gobierno colombiano y sus fuerzas militares asocian la producción y tráfico de las drogas con la guerrilla. De esta manera, las zonas de cultivo de cosechas ilícitas se han convertido en escenarios de guerra, afectando negativamente a los indígenas que residen en dichas zonas, productores de drogas o no, quienes frecuentemente son acusados de colaborar con la guerrilla.

54. La Comisión tuvo la oportunidad en su visita a Puerto Asís, Departamento de Putumayo, de entrevistarse con líderes indígenas y miembros de las comunidades indígenas de dicha zona, quienes indican que están especialmente sujetas a distintos tipos de violencia por ser su economía básicamente fundamentada en el narcotráfico.

55. Asimismo, la Comisión recibió de la Organización Zonal Indígena de Putumayo ("OZIP") un informe de situación, en el que se reproducen el mismo tipo de quejas de los indígenas del resto del país, pero además refleja la intensidad del desplazamiento interno de los indígenas hacia otras zonas, tanto por la creciente invasión de colonos, especialmente de cultivos ilícitos, como por la actividad guerrillera y la represión contra la misma.

56. La Comisión también recibió denuncias sobre dirigentes amenazados y torturados por las fuerzas de seguridad del Estado y paramilitares bajo acusación de colaborar con la guerrilla. Indican los informes que en esa represión intervienen tropas de ambos lados de la frontera, ya que Puerto Asís está muy cerca del límite entre Colombia y Ecuador.

57. La Comisión pudo comprobar la profunda incertidumbre y riesgo en la que viven los indígenas en zonas de cultivos ilícitos, por la invasión de sus tierras, por los efectos de las fumigaciones aéreas para erradicar esos cultivos, por la violencia imperante e incontrolada que acarrea ese tipo de economías y también por la penetración paralela de guerrillas y paramilitares que persiguen fines propios, aprovechándose de la situación especial que rige en esas áreas. Preocupa a la Comisión que, en estas circunstancias, los derechos especiales de los indígenas, tanto como los derechos humanos básicos a la vida y la integridad física, no están garantizados plenamente.

            J. RECOMENDACIONES

Sobre la base de lo que antecede, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:

  1. Que siga adoptando medidas especiales para proteger la vida y la integridad física de los indígenas. Estas medidas deben incluir la investigación y sanción de quienes perpetren actos de violencia contra los indígenas.

  2. Que adopte las medidas apropiadas para garantizar que el proceso de demarcación legal, reconocimiento y otorgamiento a las comunidades indígenas de título de propiedad sobre la tierra y para el uso de los recursos naturales no se vea obstaculizado o demorado por dificultades burocráticas.

  3. Que asegure que las comunidades indígenas gozan del control efectivo de sus tierras y de los territorios designados como territorios indígenas, resguardos y demás tierras comunitarias sin interferencia de personas que procuren mantener o tomar el control de esos territorios mediante violencia o por cualquier otro medio, en detrimento de los derechos de los pueblos indígenas.

  4. Que asegure que antes de autorizarse la explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras de los indígenas se celebren las consultas pertinentes con las comunidades indígenas afectadas y, en la medida en que sea jurídicamente necesario, se obtenga el consentimiento de éstas. El Estado también debe garantizar que dicha explotación no cause daños irreparables a la identidad y derechos religiosos, económicos o culturales de las comunidades indígenas.

  5. Que asegure que los proyectos de desarrollo importantes que se lleven a cabo en las tierras indígenas, en zonas de poblaciones indígenas o en sus cercanías, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones de ley, no causen daños irreparables a la identidad y los derechos religiosos, económicos o culturales de las comunidades indígenas.

  6. Que adopte medidas especiales en relación con las acciones que emprenda contra el tráfico y la producción de drogas ilícitas a fin de garantizar la seguridad física de los indígenas y de respetar sus otros derechos, sus tierras, bienes, cultura y organización.

[ Indice | Anterior | Próximo ] 


1 En su informe citado de 1993, la Comisión desarrolla el análisis de la legislación e instituciones de reconocimiento y protección de los derechos indígenas, así como las dificultades de compatibilizar los poderes de las autoridades indígenas territoriales y de los Cabildos indígenas con las autoridades municipales elegidas a través de la estructura de partidos.

2 Julio Tresierra, Derechos de los Pueblos Indígenas sobre los recursos naturales del bosque tropical, Informe al Banco Interamericano de Desarrollo, pág. 7.

3 Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, No. 1353, 30 de diciembre de 1997.

4 Aprobado por la CIDH en febrero de 1997. El texto del Proyecto de Declaración está incluido en el Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1996, OEA/Ser.L/V/II.95, Doc. 7 rev., 14 marzo 1997.

5 Tresierra, pág. 8.

6 Roldán, Roque, El problema de la legalidad de la Tenencia de la Tierra y el Manejo de los Recursos en Regiones de la selva Tropical de Sudamérica, 1993, citado por Tresierra.

7 Comisión Colombiana de Juristas, Colombia, Derechos Humanos y Derecho Humanitario: 1996, pág. 26.

8 El caso individual relacionado con la comunidad indígena Zenú está siendo tramitado en la Comisión bajo el número 11.858. La referencia a dicho caso en este Capítulo de ninguna manera implica prejuzgar sobre su admisibilidad o méritos.

9 Constitución Política de Colombia, artículo 330.

10 Decreto 710 de 1990, artículo 1.

11 Idem, artículo 130; Tresierra, ob. cit., pág. 13.

12 Este caso está siendo tramitado por la Comisión bajo el número 11.754. La referencia a este caso en el presente Capítulo de ninguna manera implica el prejuzgamiento de la admisibilidad o los méritos de la petición.

13 Entrevista con dirigentes de ONIC, 17 de diciembre de 1997.

14 Es relevante tomar nota de que, por disposición legal, los miembros de las comunidades indígenas de Colombia no prestan el servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública.

15 Amnistía Internacional, 30 de mayo y 27 de octubre de 1997

16 Notas del CRIC, de los Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca, y de la Alianza Social Indígena, 20 de agosto de 1996 y 10 de septiembre de 1996; Comunicado del Frente Cacique Calarcá del ELN sin fecha.

17 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre Misión en Colombia sobre la Aplicación del Programa de Acción para el tercer decenio de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, E/CN 4199/71, ADD 1. I.2.

18 Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Dictamen 612 /1995, CCPR/C/60/D/612/1995.

19 C.S. Perafan-Simmonds, Impacto de cultivos ilícitos en pueblos indígenas de Colombia, Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo Comunitario, Departamento de programas sociales y desarrollo sostenible, Banco Interamericano de Desarrollo, 17 de noviembre de 1997.

20 Id.