CAPÍTULO IV continuado 2

VIOLENCIA Y LA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

  

108. Otro ataque desproporcionado de las FARC fue llevado a cabo el 27 de mayo de 1996. Ese día, las milicias urbanas de las FARC lanzaron un ataque contra la IV Brigada del Ejército Nacional, localizada en un sector residencial de Medellín. La información disponible confirma que las FARC no tomaron las medidas adecuadas para prevenir el daño excesivo que el ataque causaría a los habitantes del barrio en comparación con la clara ventaja militar que obtendrían del ataque. Así, la instalación militar sufrió poco daño pero un guardia de seguridad privada resultó muerto y otras tres personas heridas, incluyendo un niño.

6. Ejecuciones individuales de civiles y de combatientes que deben tenerse como hors de combat

109. Los grupos armados disidentes han llevado a cabo asesinatos en contra de civiles individualmente seleccionados, quienes de ninguna manera han perdido su inmunidad frente a ataques individualizados. Es más, los grupos armados disidentes han ejecutado combatientes que han sido capturados y que deberían ser considerados hors de combat.

110. Los grupos armados disidentes generalmente matan civiles a quienes de alguna forma, real o supuesta, encuentran conectados con los militares o con los grupos paramilitares. Generalmente, los blancos de los disidentes son familiares o amigos de paramilitares o soldados. Por ejemplo, de acuerdo con información entregada a la Comisión, más de 17 mujeres fueron asesinadas por miembros del ELN entre enero y octubre de 1994 en Saravena, Departamento de Arauca. La mayoría de estas mujeres eran amigas o novias de agentes de la policía y sus edades oscilaban entre los 15 y 17 años al momento de ser asesinadas.

111. Grupos armados disidentes también han ejecutado a individuos quienes supuestamente daban alimento, alojamiento, provisiones o información a las fuerzas gubernamentales y a grupos paramilitares. El 16 de diciembre de 1995, miembros del ELN entraron en la finca La Noruega del municipio de Dagua, Departamento de El Valle. La guerrilla mató al dueño, al administrador y a un trabajador y se llevaron al hijo del dueño del rancho. La guerrilla dejó letreros que decían "Muertos por Sapos" (muertos por espías). Las FARC dejaron avisos semejantes pintados en las casas de varias víctimas de la municipalidad de Riocha, Departamento de La Guajira, después de haber entrado en el pueblo el 16 de agosto de 1993. En aquella ocasión, la guerrilla había entrado en el pueblo y había ordenado a sus moradores salir de sus casas. La guerrilla disparó contra dos individuos cuyos nombres estaban en una lista que llevaban consigo.

112. Son bastante preocupantes las ejecuciones sumarias descritas en el párrafo anterior. Estos actos son frecuentemente llevados a cabo con la justificación de que fue la comunidad la que con anterioridad permitió que los paramilitares hicieran una incursión. Los carniceros y otros pequeños mercaderos que presuntamente han dado alimentos o provisiones a los paramilitares son también directamente puestos en la mira y frecuentemente ejecutados. Los civiles que dejan entrar a los paramilitares a su comunidad o que proveen de alimentos o víveres a los enemigos de los grupos armados disidentes, generalmente lo hacen bajo coacción. Sin embargo, la guerrilla cree, erróneamente, que este hecho los convierte en blancos legítimos de su accionar militar y procede en consecuencia. Como ya se ha anotado anteriormente en este Capítulo, dichos ataques y ejecuciones representan violaciones particularmente serias al derecho humanitario.

113. Grupos armados disidentes también ejecutan personas que no cumplen las órdenes que estos grupos imparten con el ánimo de ejercer control sobre ciertas áreas del país. Poco antes de la visita que hiciera la Comisión al poblado de San José de Apartadó, el 6 de octubre de 1997, las FARC habían asesinado a tres miembros de la "comunidad de paz" que había sido instalada allí. La comunidad de paz había declarado su total neutralidad frente al conflicto en marzo de 1997. Las FARC ejecutaron a estas tres personas pues se negaron a darles alimentos. Con anterioridad las FARC habían asesinado a otros miembros de esta comunidad poco después de haber proclamado su determinación de neutralidad. La guerrilla aparentemente llevó a cabo estos primeros asesinatos bajo el argumento de que el concejo de la comunidad no había consultado adecuadamente con las FARC su decisión de proclamarse neutrales.

114. El asesinato de individuos que no siguen las instrucciones impartidas por los grupos armados disidentes, por lo general, forma parte de una estrategia de control llevada a cabo por estos grupos. Esta estrategia de control, generalmente, se ha centrado en obtener poder a nivel local. En consecuencia, estos grupos ponen una gran presión en funcionarios locales de elección popular. Si estos funcionarios no actúan como la guerrilla les ha ordenado pueden terminar siendo asesinados. Un autor estima al respecto que, cada mes, desde que fuera instituida la elección popular de alcaldes en 1986, un alcalde y dos concejales son asesinados por grupos armados disidentes.(74)

115. Grupos armados disidentes también llevan a cabo ataques mortales contra grandes terratenientes sin vinculación directa en el conflicto. Estos ataques algunas veces sirven como castigo por el no pago de la "vacuna" o "impuesto de guerra" a la guerrilla. En otras ocasiones los ataques a terratenientes parecen estar originados en sus posiciones políticas o económicas o por su posición frente al movimiento guerrillero. Pero es claro que el rechazo al pago de las "vacunas" y su estatus como terratenientes no convierte a estos civiles en blancos militares legítimos.(75) Los ataques en contra de estos individuos constituyen entonces violaciones al derecho internacional humanitario.

116. La Comisión recibió información sobre la ejecución de Félix Antonio Vélez White por parte de las FARC, que personifica este tipo de asesinatos. El Sr. Vélez White era dueño de unas fincas dedicadas a la producción de café y caña, y a la ganadería, gremio en el cual hacía parte de varias organizaciones. El 6 de agosto de 1997, las FARC interceptaron el vehículo conducido por el señor Vélez White mientras viajaba en la carretera cerca de la municipalidad de Cañasgordas, Departamento de Antioquia. La guerrilla procedió a detener y luego a asesinar al Sr. Vélez White. La Comisión no obtuvo ninguna información conducente a indicar que el Sr. Vélez White hubiera participado alguna vez en el conflicto armado o indicativa de que hubiese sido dado de baja mientras oponía resistencia a sus captores. Aún asumiendo que fuese combatiente, una vez detenido el Sr. Vélez White no podía ser atacado ni mucho menos ejecutado por sus captores.

117. De igual forma, de acuerdo con información dada a la Comisión, el ELN llevó a cabo un ataque mortal el 30 de junio de 1997 en la finca La Ponderosa, de propiedad de Mario López, en el municipio de La Unión en el Departamento de Antioquia. La guerrilla colocó varias bombas de dinamita cerca de la casa de habitación en la finca. Una de las bombas fue colocada al lado del cuarto ocupado por los hijos gemelos del dueño de la finca. La explosión causada por la bomba mató a los dos niños de 11 años. Aparentemente, el ELN llevó a cabo este ataque como una represalia en contra de la familia por negarse a pagar las "vacunas" al grupo disidente armado.

118. La Comisión ha recibido información indicando que los grupos armados disidentes detienen y luego ajustician a miembros de la fuerza pública estando éstos bajo su control y custodia. El derecho internacional humanitario requiere que todos los individuos que caigan hors de combat como resultado de detención por el adversario o por cualquier otra razón, no pueden bajo ningún motivo ser sujetos de tratos violentos y mucho menos ser asesinados.

119. Por ejemplo, de acuerdo con la información recibida por la Comisión, el 10 de agosto de 1997 las FARC pusieron un retén en la carretera que conecta los municipios de Liborina y Sabanalarga en el Departamento de Antioquia. Los disidentes procedieron a parar a todos los vehículos que pasaban por allí. Como parte de la operación, un bus de servicio público fue detenido. En el mismo, viajaba el agente de la Policía Nacional John Jairo Cardona Patiño. Cuando las FARC identificaron al señor Cardona como agente de la policía, ataron sus manos y lo condujeron fuera de sitio donde se llevaba la operación. Varias horas después, se encontró el cuerpo sin vida de la víctima. Estudios forenses muestran que Cardona recibió dos heridas de bala en la cabeza. Puede concluirse razonablemente, que las FARC ejecutaron al señor Cardona Patiño mientras éste se encontraba en su poder, en estado de indefensión.

7. Privación arbitraria de la libertad y toma de rehenes

120. La policía judicial reportó 839 secuestros en 1995.(76) Como se anotó en el Capítulo I de este Informe, la Oficina de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional reportó 1.436 secuestros en 1996. El número de secuestros aparentemente se incrementó en 1997 a aproximadamente 1.693.(77) La mayoría de las fuentes están de acuerdo en que los grupos armados disidentes cometen al menos el 40% de estos secuestros. Así por ejemplo, 392 secuestros fueron atribuidos a este tipo de agrupaciones en 1995.(78) Durante 1996 y 1997, se cree que los grupos armados disidentes fueron responsables de 583 y 867 secuestros respectivamente.(79) Conforme a las estadísticas proporcionadas por el Estado, los grupos armados disidentes fueron responsables de 846 del total de 1512 secuestros extorsivos que se verificaron en 1998.(80) El Estado también ha atribuido responsabilidad a los grupos armados disidentes por el secuestro de un total de 4.853 civiles entre 1985 y 1996.(81)

121. Estas estadísticas no precisan exactamente qué tipos de acciones llevadas a cabo por los grupos armados disidentes son consideradas como secuestros. Claro está que los grupos armados disidentes pueden ser juzgados y sancionados bajo la normatividad interna por cualquier detención o captura que llevaren a cabo. Sin embargo, es de nuevo difícil para la Comisión el determinar cuándo estos grupos han violado el derecho internacional, especialmente el derecho internacional humanitario, llevando a cabo capturas que son tipificadas como secuestros por la legislación interna. Muchas de las estadísticas no especifican, por ejemplo, si la detención de combatientes por los grupos armados disidentes se incluyen en el cómputo de las cifras de secuestros. Estas detenciones generalmente no constituyen violaciones del derecho internacional humanitario mientras que los detenidos no se conviertan en rehenes o sean maltratados.

122. El derecho internacional humanitario prohibe específicamente la toma de rehenes.(82) El estado de "rehén" se tipifica cuando individuos o grupos retienen personas en su poder con el propósito de obtener, por este acto, acciones específicas u omisiones a actuar (i.e. liberación de prisioneros, cancelación de operaciones militares, etc.) de una tercera persona. El derecho internacional humanitario también prohibe la detención o el internamiento de civiles, excepto cuando sea necesario por razones imperativas de seguridad. (83) A pesar de la falta de claridad de las estadísticas, es razonable concluir, basados en otras informaciones estudiadas por la Comisión, que la mayoría de las capturas llevadas a cabo por los grupos armados disidentes cabrían dentro de la categoría de actos prohibidos por el derecho internacional humanitario.

123. En muchos casos, grupos armados disidentes demandan el pago de un rescate por la liberación de las personas que han capturado o que tienen bajo su control. En estos casos, los grupos armados disidentes incuestionablemente convierten a sus retenidos en rehenes y sus acciones violan el derecho internacional humanitario. La Comisión ha recibido información considerable en relación a estos tipos de toma de rehenes.

124. Varios ciudadanos de los Estados Unidos fueron capturados el 31 de enero de 1993 por las FARC, pudiendo a la fecha ser los rehenes que más tiempo han estado en poder de los grupos armados disidentes. Las víctimas, Dave Mankins, Mark Rich, y Rick Tenenoff, son misioneros religiosos que estaban trabajando en la región del Darién panameño. Las FARC los capturaron en un poblado Kuna en Panamá y los llevaron de regreso a Colombia. Los captores hicieron contacto posteriormente con la organización misionera demandando millones de dólares de rescate. La organización misionera informó a los captores que no podían pagar el rescate pedido. Las negociaciones continuaron durante el siguiente año, pero los contactos radiales terminaron en enero de 1994. En 1997, varias fuentes reportaron que las tres víctimas todavía estaban vivas y en custodia de las FARC.

125. Las FARC también exigieron, en 1997 y 1998, el pago de rescates a cambio de la liberación de varios ingenieros y trabajadores asociados con cultivadores de palma en Puerto Wilches, Departamento de Santander. Después de liberar a varios trabajadores a comienzos de 1998, los grupos armados disidentes demandaron que las compañías pararan de trabajar por varios días como parte de sus condiciones para la liberación de los trabajadores capturados.

126. Grupos armados disidentes en Colombia también han capturado con frecuencia candidatos a puestos de elección. El número de detenciones de esta naturaleza se incrementó significativamente en 1997, después de que estos grupos anunciaron que boicotearían las elecciones municipales a llevarse a cabo en el mes de octubre de ese año. La Comisión recibió información que indica que estos grupos capturaron por lo menos 128 personas que eran funcionarios electos o estaban buscando ser elegidos durante el último trimestre de 1997.(84) Estos grupos por lo general usaban los secuestros para amenazar a los candidatos a los puestos públicos a que se retiraran de las elecciones. Algunos candidatos también eran enviados por los grupos armados disidentes con mensajes a la población para que se abstuvieran de votar. Como resultado de estos actos, en 132 de los 1,071 municipios del país, candidatos para elección renunciaron antes de que se llevaran a cabo las elecciones.(85) Después de efectuadas las elecciones, los grupos continuaron con la captura de funcionarios electos con el propósito de prevenirlos sobre lo bien vigilados que iban a estar y avisarles que sufrirían las consecuencias de sus acciones.

127. Como parte de la misma estrategia, el 23 de octubre de 1997, el ELN retuvo a dos observadores electorales enviados por la OEA y a un nacional colombiano. Los observadores de la OEA estaban en Colombia para proveer asistencia durante el período electoral y habían llegado tras invitación que hiciera el Gobierno colombiano. La Comisión repudió este acto del ELN en un comunicado de prensa fechado el 24 de octubre de 1997.(86) Los observadores electorales fueron dejados en libertad sólo después de que las elecciones se llevaron a cabo, el 26 de octubre de 1997.

128. La Comisión nota que la vasta mayoría de estas detenciones relacionadas con el boicot a las elecciones constituyen una violación al derecho internacional humanitario. Los grupos armados disidentes repetidamente capturaron y retuvieron civiles, aunque ellos no representaban ninguna amenaza directa a las operaciones militares de la guerrilla. Estas acciones estaban dirigidas a intimidar a todo aquel que participara en las elecciones, como candidato, activista de partido o votante. En este sentido, los grupos armados disidentes no sólo se han visto comprometidos en privaciones arbitrarias de libertad, sino que también han interferido con el derecho de la ciudadanía a participar en la política y en el debate electoral. El derecho a la participación política será analizado más profundamente en el Capítulo IX.

129. Fuera del contexto electoral, los grupos armados disidentes también son responsables de la privación arbitraria de la libertad de personas civiles. Por ejemplo, el 23 de marzo de 1998, las FARC instalaron un retén en la carretera que comunica a Bogotá con el Departamento del Meta y capturaron a más de 30 civiles durante las ocho horas que duró el retén. Los retenidos fueron sacados del área y posteriormente algunos de ellos fueron liberados al cabo de varios días, pero se continuó reteniendo a otros. Las FARC públicamente amenazaron con matar a los retenidos y sugirieron que varias de las personas retenidas por el grupo podían tener lazos con grupos paramilitares. Sin embargo no hay información creíble que pueda sustentar esta afirmación. En todo caso, una vez las víctimas estén bajo su control, el grupo está en la obligación de respetar su vida e integridad física en todo momento y le está prohibido hacer amenazas de muerte o amenazas contra su seguridad. Las acciones de las FARC entonces son incompatibles con el derecho internacional humanitario. En un comunicado de prensa dado a conocer el 31 de marzo de 1998, la Comisión repudió estos actos. (87)

130. La Comisión nota que muchas personas que son capturadas por los grupos armados disidentes son finalmente asesinadas, algunas veces como consecuencia de la imposibilidad de pagar el rescate o después de un fallido intento de liberación del retenido. En otros casos, el grupo responsable de la captura decide matar a la persona bajo su cargo por razones políticas o como una señal para intimidar a terceros. Dichos asesinatos ocurrieron en varios de los casos de secuestro de políticos y autoridades electorales. No es poco frecuente que la toma de rehenes o la privación arbitraria de la libertad resulte en ejecuciones extrajudiciales de personas capturadas por los grupos armados disidentes, siendo esto una violación flagrante del derecho internacional humanitario.

131. La Comisión considera necesario clarificar el porqué no condena como violaciones al derecho internacional las acciones en las cuales los grupos armados disidentes capturan miembros del Ejército y de las fuerzas de seguridad donde los retenidos no se convierten en rehenes. En varias ocasiones, estos grupos han capturado y retenido grandes grupos de soldados después de ataques a bases o puestos militares. El incidente más conocido es el de la toma por parte de las FARC de la base militar de Las Delicias, en el Departamento del Putumayo, el 30 de agosto de 1996. En dicha ocasión 60 soldados fueron retenidos. El 21 de diciembre de 1997, las FARC capturaron otros 18 soldados en un ataque a la base militar de Patascoy, en la frontera entre los departamentos de Nariño y Putumayo, también al sur de Colombia. Más recientemente, al mismo tiempo que el presidente Samper se preparaba para dejar su cargo en agosto de 1998, tropas de las FARC capturaron un gran número de soldados durante un ataque a una base militar anti-narcóticos en Miraflores en el sur de Colombia.

132. Como se anotó arriba, el derecho internacional humanitario prohibe absolutamente la toma de rehenes y permite la detención o confinamiento de civiles solamente por estrictas razones de seguridad. El derecho internacional humanitario no prohibe la captura de combatientes. Este derecho asume estas capturas como una situación de privación de la libertad que en la práctica ocurre en los conflictos armados. El derecho internacional humanitario procede posteriormente a imponer al captor una serie de obligaciones con respecto al retenido; entre éstas está la obligación de tratar al detenido con compasión, respeto y dignidad. El infligir violencia en contra de la vida, salud física o mental del cautivo está expresa y absolutamente prohibido. El derecho humanitario no imposibilita que el Estado juzgue y sancione bajo las normas propias del derecho interno a los individuos responsables por la captura y detención de sus tropas.

8. Tortura

133. Grupos armados disidentes colombianos también se han visto comprometidos en actos de tortura. De acuerdo con las estadísticas dadas a la Comisión, miembros de los grupos armados disidentes torturaron a 21 individuos en 1996 y 23 en 1995. (88) Los actos de tortura cometidos por estos grupos constituyen aproximadamente el 15% del total de actos de tortura que ocurrieron en 1996.(89) En la mayoría de los casos en los cuales estos grupos están comprometidos, la víctima torturada posteriormente era encontrada muerta. Las estadísticas en relación con este incidente de tortura están, por lo tanto, basadas en gran parte en los cadáveres encontrados con señales de torturas.

134. La Comisión hace notar que el derecho internacional prohibe el uso de la tortura siempre y bajo cualquier circunstancia. Como se anotó arriba, el Protocolo II específicamente prohibe, en cualquier circunstancia, el trato cruel de personas que están bajo el control de las partes armadas. El torturar es una violación particularmente grave del derecho humanitario.

 

9. Actos de perfidia

135. El derecho internacional humanitario prohibe, en todo conflicto armado, el asesinar, causar heridas o capturar el adversario por medio de actos de perfidia. Sin embargo, de tanto en tanto los grupos armados disidentes en Colombia incurren en este tipo de actos. De acuerdo con la definición que provee el artículo 37(1) del Protocolo I, la perfidia hace referencia a actos que invitan a la confianza del adversario, simplemente para hacerle creer que él tiene la protección bajo normas del derecho internacional, y para luego traicionar esa confianza.

136. La Comisión ha recibido información sobre un pérfido acto cometido por el ELN en contra de soldados venezolanos en territorio de Venezuela, el 31 de octubre de 1994. Varios soldados venezolanos habían llegado para prestar ayuda a lo que parecía ser un accidente de carretera, pero que en realidad no era otra cosa que un remedo de accidente llevado a cabo por miembros del ELN. Cuando los soldados venezolanos se acercaron al lugar de los hechos, fueron atacados por los miembros disidentes del ELN con explosivos y armas de fuego. Tres soldados resultaron muertos.

137. Un incidente similar ocurrió el 13 de marzo de 1996 en La Paz, Departamento del Cesar, cuando un pelotón de la Policía buscaba registrar y llevarse el cadáver de una persona que había sido secuestrada varias semanas atrás. Las FARC usaron el cuerpo para preparar una emboscada al pelotón de la policía, lo que finalmente dejó cinco agentes de la Policía heridos.

138. Las FARC cometieron un acto de perfidia particularmente horripilante el 18 de febrero de 1998. Después de un confrontamiento armado entre las FARC y el Ejército en Fómeque, Departamento de Cundinamarca, miembros de ese grupo disidente armado ocultaron una granada en los genitales de un oficial del Ejército que había caído en combate. Después de la confrontación, el Ejército evacuó los cadáveres en un helicóptero. Cuando estaban sacando los cuerpos del helicóptero en la base militar, la granada explotó mutilando el cadáver, matando dos soldados e hiriendo cinco más.

 

10. Ataques sobre objetos civiles

139. Los grupos armados disidentes frecuentemente atacan objetos que normalmente se consideran de naturaleza civil, como carros, buses, tiendas o residencias. Si bien un objeto civil puede convertirse en un blanco militar legítimo en algunos casos, la información recibida por la Comisión indica que estos grupos generalmente atacan estos objetos sin primero verificar si al momento estaban haciendo una contribución efectiva al combate militar y, por lo tanto, habían perdido su protección en contra de ataques. En consecuencia, como resultado de estos ataques, los grupos armados disidentes actúan de una manera que es en sí incompatible con las normas del derecho internacional humanitario.

140. Se ha reportado que grupos armados disidentes le prendieron fuego a 300 vehículos en 1996, incluyendo buses, camiones y taxis.(190) Por ejemplo, un grupo de hombres armados, aparentemente miembros del ELN, pararon varios buses que llevaban a miembros de la Asociación de Scouts de Colombia el 5 de julio de 1997. El grupo de scouts incluía 140 niños y jóvenes que habían tomado parte en un Jamboree. Los disidentes ordenaron a los pasajeros a que abandonaran los buses y luego procedieron a rociar los vehículos con gasolina y prenderles fuego.

141. Estos grupos también han atacado torres eléctricas y oleoductos. Como se anotó anteriormente, debido a que estas instalaciones tienen un "doble-uso" durante las hostilidades, puede que no siempre gocen de inmunidad como presuntos objetos civiles. Sin embargo, para poder decir que un objeto fue legítimamente atacado, el objeto en cuestión debe pasar la prueba de objeto militar en las precisas circunstancias que rodeen el momento del ataque. En otras palabras, el objeto debe hacer una contribución a la acción militar y su destrucción debe ofrecer una "ventaja militar definida". Aún en aquellos casos en los cuales dichos objetos pueden legítimamente ser atacados, el derecho internacional humanitario requiere que el atacante tome precauciones para asegurarse que el daño colateral a la población civil se minimice y también que el atacante ponga fin al ataque si el daño colateral anticipado fuere excesivo en relación con la clara ventaja anticipada en la destrucción del objetivo o su neutralización.

142. Aunque la Comisión no tiene suficiente información para analizar adecuadamente todos los ataques de los grupos armados disidentes en contra de las torres de energía y oleoductos, la Comisión cree que, por su alto número, muchos de estos ataques no cumplen con las normas del derecho internacional humanitario. La Comisión entiende que los grupos armados disidentes, particularmente el ELN, llevó a cabo 65 y 58 atentados contra oleoductos en 1997 y 1996 respectivamente.(91) De acuerdo con esta misma información, el ELN ha atacado oleoductos en más de 600 ocasiones desde 1986, derramando grandes cantidades de galones de petróleo.(92) La mayoría de estos oleoductos son de propiedad de empresas multinacionales, entre otras, la British Petroleum. La Comisión no ha recibido información que le permita medir qué tan afectada ha sido la población civil por cada uno de estos ataques, que presuntamente resulta en considerable contaminación del agua potable, el suelo, etc.

143. Sin embargo, la Comisión encuentra difícil creer que, en cada una de dichas ocasiones, los oleoductos constituían un legítimo objetivo militar cuya destrucción habría dado, en las circunstancias específicas presentadas al momento del ataque, una "ventaja militar definida". Dada la oposición ideológica del ELN en contra de la explotación extranjera de los recursos colombianos, la Comisión opina que el ELN frecuentemente lleva a cabo estos ataques como un gesto simbólico y/o en retaliación por el no pago de los "impuestos de guerra" por parte de estas empresas extranjeras, más que con el propósito de obtener una ventaja militar. Algunos de los ataques a los oleoductos han violado de manera evidente las normas del derecho internacional humanitario. El reciente ataque del ELN al oleoducto Central en Segovia, Antioquia, resultando en un incendio que dejó 46 muertos y 70 heridos en el caserío Machuca, es uno de estos ataques. Analizando las circunstancias del ataque, queda en claro que el grupo armado disidente no había tomado la precauciones necesarias para evitar daños excesivos a la población civil.

 

11. Ataques en contra de servicios de salud

144. Grupos armados disidentes en Colombia, en algunas ocasiones, han atacado personal médico e instalaciones y vehículos médicos, incluyendo vehículos utilizados por la Cruz Roja. Por ejemplo, el 10 de agosto de 1995, las FARC dispararon en contra de un avión que exhibía las insignias de la Cruz Roja Colombiana. El avión llevaba aproximadamente 30 civiles, incluyendo personal de la Cruz Roja Colombiana. En forma similar, en mayo de 1996, miembros de las FARC instalaron un retén en Saravena, Departamento del Arauca, en el área conocida como Carunal. En esta operación, los miembros del grupo disidente atacaron un vehículo del Comité Internacional de la Cruz Roja, disparando a las llantas y al tanque de gasolina. El 13 de abril de 1998, las FARC se robaron dos ambulancias en Arauca.

145. El derecho internacional humanitario claramente prohibe ataques de esta naturaleza. Las víctimas a las que quería hacerse daño con estos ataques a objetos protegidos parecen con frecuencia ser trabajadores de organizaciones de ayuda y otras personas con derecho a usar el emblema de la Cruz Roja. Debe enfatizarse que la protección de estas personas de actos de violencia está basada en su estatus de civiles y la labor imparcial y humanitaria que llevan a cabo. Su labor con las víctimas de cualquier conflicto armado no puede de forma alguna entenderse como actos dañinos u hostiles contra cualquier parte del conflicto. Por lo tanto, los actos de los grupos armados disidentes son deplorables y serios quebrantamientos al derecho internacional humanitario.

 

12. Amenazas y bloqueos de alimentos y medicina

146. En algunas ocasiones los grupos armados disidentes han amenazado a la población civil. La Comisión ha recibido numerosos informes que señalan cómo la guerrilla llega a los poblados y amenaza a la población con sufrir violentas consecuencias si no se cumplen sus indicaciones. Amenazas similares se han producido en contra de autoridades administrativas locales. Los grupos armados disidentes también han amenazado a la población con la posibilidad de desatar violentas represiones en caso de que la población civil haga contacto con grupos paramilitares.

147. La Comisión hace notar que en aquellos casos en los cuales estas amenazas llegan al punto de constituir actos o amenazas "cuyo propósito principal es el de sembrar el terror", estos grupos están obrando en contravención del artículo 13 (2) del Protocolo II. Es más, las amenazas que hacen los grupos armados disidentes muchas veces lo que buscan es lograr el desplazamiento forzado de personas fuera del área. Actos que causen el desplazamiento forzado de personas pueden bien constituir contravenciones a varios principios básicos establecidos en el derecho internacional humanitario.

148. La Comisión ha recibido información indicando que los grupos armados disidentes algunas veces imponen bloqueos al paso de medicinas, alimentos y víveres. Por ejemplo, en septiembre de 1996, la guerrilla bloqueó la carretera que comunica la región del Urabá antioqueño con el Municipio de Medellín, lo que trajo como consecuencia una escasez de víveres entre la población civil de la región de Urabá.

149. La Comisión no tiene suficiente información para concluir que los grupos armados disidentes hayan actuado en una manera que contravenga la prohibición de hacer padecer hambre a la población civil establecida en el artículo 14 del Protocolo II. El bloqueo por parte de los grupos armados disidentes al acceso de la población civil a medicinas y alimentos es, sin embargo, de una naturaleza extremadamente seria. Estos hechos violan el espíritu del Protocolo II que busca prevenir que las partes usen el acceso a alimentos como un medio para controlar la población civil y que de esta manera la población civil quede inmiscuida en el conflicto.

 

13. Desplazamiento forzado y reclutamiento de menores

150. Los grupos armados disidentes son responsables, en una gran medida, del desplazamiento masivo de personas que ocurre en Colombia cada año. Se añade a esto el hecho de que la Comisión ha recibido información que indica que los grupos armados disidentes continúan reclutando menores. La Comisión va a discutir estos asuntos en los Capítulos VI y XIII, que tratan especialmente de asuntos relacionados con el desplazamiento forzado y los niños.

 

E. VIOLENCIA LLEVADA A CABO POR AGENTES ESTATALES

1. Normatividad aplicable

151. Las fuerzas de seguridad del Estado, principalmente las Fuerzas Militares y por lo menos algunos elementos de la Policía Nacional, actúan como parte en el conflicto interno colombiano. La Comisión por lo tanto clarifica que como fuerzas de seguridad estatales los estándares pertinentes para el juzgamiento de sus actividades son aquellos que se derivan tanto del derecho humanitario como de la normatividad de los derechos humanos. Por lo tanto, en el análisis de las acciones violentas llevadas a cabo por los agentes estatales, la Comisión hará referencia tanto a la normatividad sobre derechos humanos como a la del derecho humanitario en relación con muchas de las situaciones bajo su estudio.

152. La Comisión adelantará su análisis de esta manera porque, en muchos casos, las acciones violentas que constituyen violaciones a los derechos humanos también constituyen violaciones al derecho internacional humanitario, cuando ocurren en el contexto del conflicto armado. Como la Comisión lo anotó arriba, el derecho internacional humanitario se aplica en todo el territorio nacional en una situación de conflicto armado y gran parte de la violencia socio-política que vive Colombia hace relación con el conflicto armado. Así, por ejemplo, una ejecución extrajudicial de un campesino agricultor por su presunta colaboración con la guerrilla, que constituye una violación al derecho a la vida bajo la normatividad de los derechos humanos, representa también una violación de la protección a la población civil en el contexto del derecho internacional humanitario en vista de que la muerte está relacionada con el conflicto armado.

153. En otros casos, donde la normatividad sobre derechos humanos sola no provee los estándares adecuados, la Comisión utilizará el derecho humanitario, en conexión con la normatividad de los derechos humanos, para determinar si ciertas prácticas violan el derecho internacional. La Comisión generalmente deberá emplear el derecho humanitario para informar su interpretación de la normatividad sobre derechos humanos en aquellos casos donde la muerte o las heridas son causadas como resultado de actividades relacionadas con el combate, y no es claro si el daño causado fue arbitrario dentro del significado que se le da en la Convención Americana.

154. Finalmente, en algunos casos, la Comisión debe aplicar exclusivamente la normatividad sobre derechos humanos. La Comisión debe aplicar solamente las normas de derechos humanos a aquellas situaciones que ocurran fuera del contexto del conflicto armado. Por ejemplo, el supuesto uso excesivo de fuerza por parte de la policía en la detención de personas sólo requiere, generalmente, de la aplicación de la normatividad sobre derechos humanos.

155. Desafortunadamente, en un análisis de la violencia en Colombia, es extremadamente difícil distinguir entre aquellos actos que ocurren dentro del contexto del conflicto armado y aquellos que ocurren fuera de ese contexto. Por lo tanto, la Comisión va a tratar ambos tipos de acciones violentas en esta sección. Además, la Comisión va a intentar hacer claridad sobre cuáles normas se aplican en cada tipo de acción violenta.

 

2. Medidas tomadas por el Estado colombiano

156. La Comisión nota que el número de quejas relacionadas con el infringimiento violento de los derechos humanos por parte de agentes estatales en Colombia, particularmente el Ejército y la Policía Nacional, ha declinado continuamente en los últimos años. Así, por ejemplo, en una comunicación dirigida al por entonces Comandante de las Fuerzas Militares, General Manuel José Bonett Locarno, el Procurador Delegado para los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación hace notar que dicho despacho recibió un número significativamente menor de quejas en 1997 que en 1996. Así, en 1996, el Procurador Delegado recibió 2.000 quejas, mientras que en 1997 fueron solamente 463. (93)

157. Esta rebaja en el número de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes estatales puede ser atribuida en parte a la adopción de nuevas políticas y actitudes en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que se expresan en comunicados como el siguiente:

Los derechos humanos para los militares no son concebidos como antagónicos o contradictorios con los principios que nutren a la Fuerza Pública. Su promoción, su defensa y protección, constituyen un deber ético y una obligación jurídica necesarios para el cabal cumplimiento de la misión constitucional de las FF.MM. (94)

Las Fuerzas Militares han también expresado su reconocimiento a que, "cualquier caso de violación de los derechos y libertades fundamentales constituye un hecho grave que requiere investigación y sanción.(95)

158. Las fuerzas de seguridad del Estado también han adoptado nuevas estrategias para la educación de sus miembros en la normatividad de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional han llevado a cabo y/o participado en numerosas sesiones y seminarios de entrenamiento relacionado con la aplicación de las normas sobre derechos humanos y derecho humanitario. Estos entrenamientos son conducidos por expertos de dentro y fuera de las fuerzas de seguridad del Estado. Así por ejemplo, las Fuerzas Militares recientemente llevaron a cabo un programa con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Cruz Roja Colombiana, en el cual 1120 miembros de las Fuerzas Militares recibieron entrenamiento en 28 diferentes seminarios y talleres.(96)

159. Adicionalmente, las Fuerzas Militares han establecido por lo menos 146 oficinas de derechos humanos en diferentes instalaciones militares.(97) Las fuerzas de seguridad del Estado también han buscado establecer un diálogo más positivo con las organizaciones no gubernamentales mediante la generación de discusiones y reuniones con estas organizaciones que trabajan en derechos humanos y campos relacionados. En este sentido, una directriz fue emitida en la cual se ordenaba reuniones con todas las organizaciones no gubernamentales en todas las instalaciones militares.(98) En cumplimiento con esta directriz, las diferentes brigadas del Ejército llevaron a cabo 46 reuniones con organizaciones no gubernamentales.(99)

160. Estas iniciativas han contribuido sin duda al mejoramiento del record de respeto a los derechos humanos por parte de las agencias estatales. La Comisión da su apoyo incondicional para que se continúen implementando estas medidas.

161. Sin embargo, la Comisión también quiere expresar su preocupación en relación con varios aspectos de los programas adelantados por las fuerzas de seguridad del Estado. En algunos casos, pareciera existir un indebido énfasis en la imagen de las fuerzas de seguridad del Estado como respetuosas del derecho, en vez de un énfasis en la problemática real de los derechos humanos.

162. Por ejemplo, varias publicaciones entregadas por las Fuerzas Militares a la Comisión durante su visita in loco mencionaban la necesidad de mejorar la situación de los derechos humanos con el propósito de "fortalecer la legitimidad y credibilidad de la Fuerza Pública tanto en el pleno nacional como en el campo internacional".(100) Estas publicaciones sugieren que es necesario tomar acciones para así poder contrarrestar las "acusaciones, calumnias y otras acciones de los agentes generadores de violencia y de sus aparatos políticos, contra el prestigio institucional".(101) Al mismo tiempo, se sugiere allí que, "En Colombia, no existe una aguda crisis de derechos humanos y de la normativa humanitaria. Por lo menos, por hechos atribuibles - por acción u omisión - a servidores del Estado".(102)

163. Asimismo, aunque las políticas actuales de las fuerzas de seguridad requieren que se hagan seguimientos e informes regulares a los casos en los cuales hay quejas relacionadas con violaciones de derechos humanos y el derecho humanitario cometidas por miembros de las Fuerzas Militares o grupos disidentes armados,(103) la Comisión no ha recibido información de las Fuerzas Militares en relación con el número y el estado de dichas denuncias en contra de sus miembros. De otro lado, la Comisión recibió de las Fuerzas Militares extensa información sobre las presuntas violaciones del derecho internacional por parte de los grupos armados disidentes.(104) De hecho, pareciera que la principal labor de las oficinas creadas en las instalaciones militares fuera la de recolectar información relacionada con los ataques hechos por los grupos armados disidentes, que son asumidas por los militares como "violaciones a los derechos humanos", más que concentrarse en los abusos cometidos por miembros de la misma institución militar. Durante su visita in loco la Comisión recibió varios cartapacios del Ejército relacionados con violaciones de los derechos humanos. En los mismos, había una extensa lista de "violaciones" cometidas por los grupos armados disidentes pero no de abusos por parte del Ejército y sólo unas cuantas cometidas por parte de los grupos paramilitares. La Comisión nota que basada en toda la información que ha recibido en relación con las violaciones de derechos humanos en Colombia, los informes del Ejército dejan de presentar una descripción adecuada y completa de la situación de derechos humanos en el país, debido a la evidente falta de atención a las violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad y los paramilitares.

164. Las publicaciones dadas a la Comisión muestran una tendencia a tratar las presuntas violaciones cometidas por las Fuerzas Militares y las denuncias en su contra como un asunto de poca importancia o como una táctica del adversario, más que a crear mecanismos para ventilarlas e investigarlas. Aunque el número de violaciones a los derechos humanos y a las normas del derecho humanitario cometidas por el Estado ha declinado considerablemente, continúan presentándose serias violaciones a los derechos humanos. La Comisión considera que la implementación de un programa efectivo de derechos humanos en las fuerzas de seguridad del Estado requiere un máximo de transparencia en relación con las presuntas violaciones cometidas por dichos organismos. La efectiva investigación y sanción de estas violaciones constituye el medio más efectivo de lograr su eliminación en el futuro y de contribuir a un duradero mejoramiento en la imagen y el rol de las fuerzas de seguridad en la protección de los derechos humanos.

165. Es más, por el énfasis que se le da a la imagen más que a la aceptación e investigación de las presuntas violaciones a los derechos humanos, las fuerzas de seguridad le dan credibilidad a los alegatos que indican que ellos simplemente han aprendido a no cometer ellos mismos las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario debido a las repercusiones en la esfera internacional y nacional de tales hechos. De acuerdo con estos alegatos, las fuerzas de seguridad han encontrado más conveniente que sus mandatarios, a saber ciertos grupos paramilitares, cometan y sean tenidos como responsables por dichas violaciones. La Comisión analizará el punto de la relación entre paramilitares y las fuerzas de seguridad del Estado en la próxima sección de este Capítulo que hace relación con la violencia atribuida a las organizaciones paramilitares.

 

3. Violaciones al derecho a la vida

a. Información estadística en relación con las violaciones del derecho a la vida y las desapariciones forzadas

166. De acuerdo con las estadísticas dadas por varias organizaciones, agentes estatales han sido responsables en años recientes de aproximadamente entre el 10 y el 15% del total de las muertes y los desaparecidos, donde el autor es conocido, llevadas a cabo por motivos socio-políticos, por fuera de las actividades propias del combate. En 1995, agentes estatales dieron muerte o desaparecieron a aproximadamente 154 individuos por fuera del combate, mientras que el número total de individuos asesinados o desaparecidos como resultado de la violencia socio-política no directamente relacionada con el combate, donde el autor fue identificado, fue de 982. (105) En 1996, agentes del Estado presuntamente dieron muerte o desaparecieron a 126 individuos fuera de combate mientras que el número total de individuos muertos o desaparecidos como consecuencia de la violencia socio-política no directamente relacionada con el combate, donde el autor fue identificado, fue de 1.198. (106) En 1997, agentes estatales fueron considerados responsables de aproximadamente 59 muertes socio-políticas por fuera del combate.(107) La mayoría de estas muertes son atribuidas al Ejército colombiano, seguidos por la Policía Nacional, como el segundo responsable del mayor número de muertes.(108)

167. Asimismo, de acuerdo con estas estadísticas, agentes estatales son responsables de la muerte de un significativo número de personas al año como resultado de actividades relacionadas con el combate. Por ejemplo, en 1995, agentes estatales fueron supuestamente responsables de la muerte de 536 personas como resultado de actividades relacionadas con el combate.(109) En 1996, el número de muertes por parte de agentes estatales, producto del combate, presuntamente se incrementó a 637.(110)

168. Así como ocurre con la violencia atribuida a los grupos armados disidentes, estas estadísticas dan información relacionada con el número de muertes violentas directamente atribuibles a agentes estatales por razones socio-políticas pero no dan información sobre las violaciones al derecho internacional llevadas a cabo por estos agentes. Esta falta de claridad, de nuevo, surge porque las estadísticas estratifican las muertes sólo por su conexión con las actividades de combate.

169. De acuerdo con la normatividad de los derechos humanos, una violación al derecho a la vida ocurre cuando la víctima es arbitrariamente privada de su vida. No todas las muertes que ocurren fuera de las actividades propias del combate necesariamente implican privaciones de la vida cometidas en forma arbitraria. Así, por ejemplo, las muertes que ocurren como resultado de acciones policiales en defensa del orden público no constituyen violaciones al derecho a la vida cuando son llevadas a cabo con respeto al principio de la proporcionalidad y de conformidad con la ley. También, en aquellos casos que ocurren en el contexto de un conflicto armado, el derecho humanitario provee ciertos estándares para determinar si la pérdida de una vida es arbitraria. Como se anotó anteriormente, de acuerdo con el derecho humanitario internacional, no todas las muertes que ocurren por fuera de las actividades propias del combate automáticamente constituyen violaciones al derecho internacional. De otro lado, como se anotó arriba, algunos actos llevados a cabo durante actividades propias del combate pueden, de hecho, constituir privaciones arbitrarias de la vida y pueden infringir el derecho internacional humanitario y la normativad de los derechos humanos.(111)

170. La Comisión ha recibido numerosas quejas e informes en relación con actuaciones violentas llevadas a cabo por agentes estatales que violan directamente los derechos humanos y el derecho humanitario. A pesar de la falta de estadísticas claras, la Comisión encuentra que es posible concluir que agentes estatales se han visto comprometidos en violaciones al derecho a la vida y otros derechos humanos. Muchas de estas violaciones han ocurrido en el contexto del conflicto armado y también implican violaciones al derecho internacional humanitario.

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(74) Véase Alfredo Rangel, Conferencia presentada el 27 de noviembre de 1996 en Melgar, Tolima, durante el Seminario-Taller "El estado del conflicto político armado y su solución negociada".

(75) La Comisión reconoce que ciertos grandes terratenientes han participado directamente en el conflicto a través de la formación, financiación y dirección de organizaciones paramilitares. Sin embargo, los grupos armados disidentes no deben asumir, partiendo de esta realidad, que todos los terratenientes participan en el conflicto en forma directa.

(76) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1995, pág. 46.

(77) Véase "El año del secuestro", El Tiempo, 25 de enero de 1998.

(78) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1995, pág. 46.

(79) Vease Informe de la Comisión Colombiana de 1996, pág. 65; "El año del secuestro", El Tiempo, 25 de enero de 1998.

(80) Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal.

(81) Departmento Nacional de Planificación, La paz: el desafío para el desarrollo, 1998, págs. 69, 75.

(82) Véase Protocolo II, artículo 4.

(83) Véase Protocolo II, artículo 5 (1); Dieter Fleck, The Handbook of Humanitarian Law in Armed Conflicts, pág. 288.

(84) Véase Balance, pág. 10.

(85) Véase id.

(86) Véase CIDH, Comunicado de Prensa No. 16/97.

(87) Véase CIDH, Comunicado de Prensa No. 5/98.

(88) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1996, págs. 8, 63. Debe anotarse que las estadísticas preparadas para 1996 incluyen actos de tortura cometidos por grupos armados disidentes en contra de "grupos marginales" mientras que las de 1995 no las incluyen.

(89) Véase id.

(90) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1996, pág. 70.

(91) Véase Mario Murillo y Steven Dudley, Oil in a time of War, Informe NACLA de las Américas, marzo-abril 1998; Informe de la Comisión Colombiana de 1996, pág. 70.

(92) Véase id.

(93) Véase Comunicación de Jesús Orlando Gómez López, Procurador Delegado para los Derechos Humanos, al General Manuel José Bonett Locarno, Comandante General de las Fuerzas Militares, 19 de noviembre de 1997.

(94) Comando General de las Fuerzas Militares, Cultura por el Respeto y Promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Militares, pág. 2 [en adelante Cultura por el Respeto].

(95) Comando General de las Fuerzas Militares, Directiva Permanente No. 001 de 1995, pág. 6.

(96) Véase Ibidem pág. 24.

(97) Véase Cultura por el Respeto, pág. 7.

(98) Véase Directiva No. 19198.

(99) Véase Cultura por el Respeto, pág. 10.

(100) Id., pág. 2.

(101) Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, Estrategia general de las Fuerzas Militares de la República de Colombia: 1997, pág. 55.

(102) Cultura por el Respeto, pág. 4.

(103) Véase, por ejemplo, Comando General de las Fuerzas Militares, Directiva Permanente No. 001 de 1995, pág. 10; Anexo A, pág. 2.

(104) Véase Departamento D-2 del Ministerio Nacional de Defensa, Infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos, octubre de 1997; Informe público de la XVII Brigada sobre la situación de derechos humanos en Urabá, Carepa, Antioquia, 1° de diciembre de 1997.

(105) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1995, pág. 4.

(106) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1996, pág. 6.

(107) Véase Balance, pág. 4.

(108) Véase Balance, pág. 4; Informe de la Comisión Colombiana 1996, pág. 10.

(109) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1995, pág. 4.

(110) Véase Informe de la Comisión Colombiana de 1995, pág. 6.

(111) La Comisión hace notar que , en contraste con la situación en relación con los grupos armados disidentes, los agentes del Estado que causen la muerte a una persona en el transcurso del accionar militar o policial no pueden ser procesados penalmente, por lo general, por la jurisdicción doméstica. Los agentes estatales actúan dentro del marco legal aún en aquellos casos en los cuales causen la muerte o daño físico en tanto y en cuanto sus actos se ajusten a las disposiciones legales a nivel doméstico y a los requerimientos de los derechos humanos internacionales y del derecho internacional humanitario.