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TERCER INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN CHILE
 

INTRODUCCIÓN 

 

I.          Antecedentes 

          1.          La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su sexto período de sesiones, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, aprobó en su sesión del 17 de junio de 1976, la siguiente resolución: 

         LA ASAMBLEA GENERAL,

 

         CONSIDERANDO:

 

         Que esta Asamblea en su quinto período ordinario de sesiones aprobó la resolución AG/RES. 190 (V-0/75) en cuyo párrafo 4 se solicitó “que la Comisión Interamericana, aprovechando todos los medios pertinentes, obtenga y considere más información y presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile” a este período de la Asamblea General, “cerciorándose de que el Gobierno de Chile disponga de un plazo prudencial para presentar sus propias observaciones”;

 

         Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a este período su “Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile” (AG/doc.666/76);

 

         Que el Gobierno de Chile presentó sus observaciones al referido informe, con nota de 13 de mayo de 1976 (AG/doc.667/76);

 

         Que el informe en referencia llega a conclusiones que ponen de manifiesto que si bien ha habido en el período 1975-76 una “disminución cuantitativa de las lesiones a ciertos derechos humanos fundamentales”, algunas de las disposiciones legales destinadas a prevenir la violación de aquéllos no trajeron efectos beneficiosos apreciables;

 

         Que si bien las observaciones, tanto de orden general como particular, suministradas por el Gobierno de Chile en torno a los hechos denunciados desvanece en algunos casos las denuncias presentadas, en otros no esclarecen las informaciones que ha recibido la Comisión sobre lesiones a los derechos humanos;

 

         Que durante el sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización diferentes delegaciones formularon exposiciones sobre el tema;

 

         Que la protección y vigilancia de los derechos humanos constituye una de las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos y su observancia es fuente de cordialidad y solidaridad entre los Estados miembros, como garantía del respeto a la vida humana y la dignidad del hombre, y

 

         Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como finalidad principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos los países de América,

 

         RESUELVE:

 

         1. Formular un encarecido llamamiento al Gobierno de Chile, a fin de que continúe adoptando y poniendo en práctica los medios y medidas necesarias para preservar y asegurar efectivamente la plena vigencia de los derechos humanos en su país.

 

         2. Solicitar al Gobierno de Chile que continúe prestando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de su labor y, al mismo tiempo, otorgue las garantías pertinentes a las personas e instituciones que le suministraron informaciones, testimonios, o pruebas de otro carácter.

 

         3. Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su “Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile”, y solicitarle que continúe considerando la situación de los derechos humanos en ese país e informe al respecto a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones, en la forma que lo estime conveniente.

 

          2.          La Comisión, durante su 39º período de sesiones, en cumplimiento del mandato que recibió de la Asamblea General en el párrafo dispositivo 3, de la Resolución arriba copiada, acordó elaborar un tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Chile que abarque el período comprendido entre el 12 de marzo de 1976, fecha en que se aprobó el anterior informe de la Comisión sobre este país y el día 1º de febrero de 1977, que se fijó como fecha límite para la recepción de las informaciones solicitadas del Gobierno de Chile y otras entidades. En esa misma oportunidad se acordó remitir este Informe al Gobierno de Chile con la debida antelación al séptimo período de sesiones de la Asamblea General, a fin de darle tiempo suficiente para estudiarlo y preparar las observaciones que tuviera a bien hacer al mismo. 

          3.          En el mismo período de sesiones (39º) se aprobaron los cuestionarios que fueron dirigidos al Gobierno de Chile y a otras entidades de ese país para recabar las informaciones necesarias para la elaboración de este Informe. 

          4.          La Comisión en su 40º período de sesiones (extraordinario) celebrado en la ciudad de Washington, entre el 31 de enero y el 11 de febrero de 1977, aprobó este Informe por unanimidad.  Se deja constancia de que, por motivos de salud, el Dr. Fraga no pudo asistir a este período de sesiones y, por consiguiente, no participó en su elaboración, discusión y aprobación. 

          5.          Este Tercer Informe ha sido preparado teniendo, principalmente, en cuenta las informaciones suministradas por el Gobierno de Chile en respuesta a los cuestionarios que le fueron oportunamente enviados, las informaciones recibidas del mismo Gobierno en relación con casos particulares y las enviadas a la Comisión por diferentes personas, instituciones y entidades que tienen su domicilio o sede en Chile.  La Comisión ha tomado también nota de los trabajos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Chile y de los informes elaborados por la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos especializados de las Naciones Unidas. 

          6.          El Gobierno de Chile ha recibido en todo momento información de las decisiones adoptadas por la Comisión en lo que respecta a la elaboración de este Informe, tanto por los cuestionarios que le fueron oportunamente enviados, como por las informaciones suministradas a la Misión Permanente de Chile ante la OEA. 

          7.          Este nuevo Informe es una continuación del anterior y, por consiguiente, le es aplicable lo dicho en el párrafo 5 de la Introducción a nuestro Segundo Informe, o sea, nada lo que se dice en él prejuzga sobre la decisión de la Comisión en lo que respecta a los casos particulares de presuntas violaciones de derechos humanos que han sido denunciadas y cuya tramitación continúa de conformidad con el Reglamento de la Comisión. 

II.          Método de Trabajo 

          8.          La Comisión resolvió utilizar en la preparación de este Tercer Informe el mismo método de trabajo seguido para la elaboración del anterior. 

          9.          Nos complace decir que el Gobierno de Chile ha dado respuesta oportuna a los cuestionarios que le fueron dirigidos por la Comisión con fecha 30 de noviembre de 1976.  No podemos afirmar, sin embargo, que las respuestas de dicho Gobierno hayan sido en todos los casos tan completas y precisas como hubiera sido deseable.  En los sucesivos capítulos haremos, en detalle, las observaciones pertinentes a estas respuestas. 

III.      Plan del Informe 

          10.          Este Informe sigue el mismo esquema que el anterior, o sea que se ha dividido en capítulos separados, siguiendo el orden en que los diferentes derechos humanos aparecen en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, omitiendo sólo aquellos respecto a los cuales no hayan ocurrido hechos o cambios dignos de especial consideración en el período a que se contrae este Informe. 

          11.          Nos ha parecido conveniente iniciar este estudio con un capítulo en el cual se describen los principales cambios introducidos en el ordenamiento jurídico vigente en Chile desde el 12 de marzo de 1976 hasta el 1º de febrero de 1977, en cuanto interesa a la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos, tal como se hizo en nuestro informe anterior.

 

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