TERCER
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS INTRODUCCIÓN
1.
La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en su
sexto período de sesiones, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile, aprobó
en su sesión del 17 de junio de 1976, la siguiente resolución:
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que esta Asamblea en su quinto período ordinario de sesiones aprobó la
resolución AG/RES. 190 (V-0/75) en cuyo párrafo 4 se solicitó “que la
Comisión Interamericana, aprovechando todos los medios pertinentes, obtenga y
considere más información y presente un informe sobre la situación de los
derechos humanos en Chile” a este período de la Asamblea General, “cerciorándose
de que el Gobierno de Chile disponga de un plazo prudencial para presentar sus
propias observaciones”;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a este período
su “Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile”
(AG/doc.666/76);
Que el Gobierno de Chile presentó sus observaciones al referido informe,
con nota de 13 de mayo de 1976 (AG/doc.667/76);
Que el informe en referencia llega a conclusiones que ponen de manifiesto
que si bien ha habido en el período 1975-76 una “disminución cuantitativa de
las lesiones a ciertos derechos humanos fundamentales”, algunas de las
disposiciones legales destinadas a prevenir la violación de aquéllos no
trajeron efectos beneficiosos apreciables;
Que si bien las observaciones, tanto de orden general como particular,
suministradas por el Gobierno de Chile en torno a los hechos denunciados
desvanece en algunos casos las denuncias presentadas, en otros no esclarecen las
informaciones que ha recibido la Comisión sobre lesiones a los derechos humanos;
Que durante el sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la Organización diferentes delegaciones formularon exposiciones
sobre el tema;
Que la protección y vigilancia de los derechos humanos constituye una de
las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos y su
observancia es fuente de cordialidad y solidaridad entre los Estados miembros,
como garantía del respeto a la vida humana y la dignidad del hombre, y
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como finalidad
principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en todos
los países de América,
RESUELVE:
1. Formular un encarecido
llamamiento al Gobierno de Chile, a fin de que continúe adoptando y poniendo en
práctica los medios y medidas necesarias para preservar y asegurar
efectivamente la plena vigencia de los derechos humanos en su país.
2. Solicitar al Gobierno de Chile
que continúe prestando a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de su labor y, al mismo
tiempo, otorgue las garantías pertinentes a las personas e instituciones que le
suministraron informaciones, testimonios, o pruebas de otro carácter.
3. Agradecer a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos su “Segundo Informe sobre la Situación de
los Derechos Humanos en Chile”, y solicitarle que continúe considerando la
situación de los derechos humanos en ese país e informe al respecto a la
Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones, en la forma que
lo estime conveniente.
2.
La Comisión, durante su 39º período de sesiones, en cumplimiento del
mandato que recibió de la Asamblea General en el párrafo dispositivo 3,
de la Resolución arriba copiada, acordó elaborar un tercer informe sobre la
situación de los derechos humanos en Chile que abarque el período comprendido
entre el 12 de marzo de 1976, fecha en que se aprobó el anterior informe de la
Comisión sobre este país y el día 1º de febrero de 1977, que se fijó como
fecha límite para la recepción de las informaciones solicitadas del Gobierno
de Chile y otras entidades. En esa misma oportunidad se acordó remitir este
Informe al Gobierno de Chile con la debida antelación al séptimo período de
sesiones de la Asamblea General, a fin de darle tiempo suficiente para
estudiarlo y preparar las observaciones que tuviera a bien hacer al mismo.
3.
En el mismo período de sesiones (39º) se aprobaron los cuestionarios
que fueron dirigidos al Gobierno de Chile y a otras entidades de ese país para
recabar las informaciones necesarias para la elaboración de este Informe.
4.
La Comisión en su 40º período de sesiones (extraordinario) celebrado
en la ciudad de Washington, entre el 31 de enero y el 11 de febrero de 1977,
aprobó este Informe por unanimidad. Se
deja constancia de que, por motivos de salud, el Dr. Fraga no pudo asistir a
este período de sesiones y, por consiguiente, no participó en su elaboración,
discusión y aprobación.
5.
Este Tercer Informe ha sido preparado teniendo, principalmente, en cuenta
las informaciones suministradas por el Gobierno de Chile en respuesta a los
cuestionarios que le fueron oportunamente enviados, las informaciones recibidas
del mismo Gobierno en relación con casos particulares y las enviadas a la
Comisión por diferentes personas, instituciones y entidades que tienen su
domicilio o sede en Chile. La
Comisión ha tomado también nota de los trabajos de la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en
Chile y de los informes elaborados por la Organización Internacional del
Trabajo y otros organismos especializados de las Naciones Unidas.
6.
El Gobierno de Chile ha recibido en todo momento información de las
decisiones adoptadas por la Comisión en lo que respecta a la elaboración de
este Informe, tanto por los cuestionarios que le fueron oportunamente enviados,
como por las informaciones suministradas a la Misión Permanente de Chile ante
la OEA.
7.
Este nuevo Informe es una continuación del anterior y, por consiguiente,
le es aplicable lo dicho en el párrafo 5 de la Introducción a nuestro Segundo
Informe, o sea, nada lo que se dice en él prejuzga sobre la decisión de la
Comisión en lo que respecta a los casos particulares de presuntas violaciones
de derechos humanos que han sido denunciadas y cuya tramitación continúa de
conformidad con el Reglamento de la Comisión.
8.
La Comisión resolvió utilizar en la preparación de este Tercer Informe
el mismo método de trabajo seguido para la elaboración del anterior.
9.
Nos complace decir que el Gobierno de Chile ha dado respuesta oportuna a
los cuestionarios que le fueron dirigidos por la Comisión con fecha 30 de
noviembre de 1976. No podemos afirmar, sin embargo, que las respuestas de dicho
Gobierno hayan sido en todos los casos tan completas y precisas como hubiera
sido deseable. En los sucesivos capítulos
haremos, en detalle, las observaciones pertinentes a estas respuestas.
10.
Este Informe sigue el mismo esquema que el anterior, o sea que se ha
dividido en capítulos separados, siguiendo el orden en que los diferentes
derechos humanos aparecen en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, omitiendo sólo aquellos respecto a los cuales no hayan ocurrido
hechos o cambios dignos de especial consideración en el período a que se
contrae este Informe.
11.
Nos ha parecido conveniente iniciar este estudio con un capítulo en el
cual se describen los principales cambios introducidos en el ordenamiento jurídico
vigente en Chile desde el 12 de marzo de 1976 hasta el 1º de febrero de 1977,
en cuanto interesa a la efectiva vigencia y protección de los derechos humanos,
tal como se hizo en nuestro informe anterior.
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