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CAPÍTULO XII

RECOMENDACIONES  

          Sin perjuicio del cumplimiento que el Gobierno de Chile debe hacer de las recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, en su Sexto Período Ordinario de Sesiones, para el debido respeto de los derechos humanos, recomendaciones que no han perdido su vigencia e importancia, la Comisión cree necesario, con base en el presente Informe hacer las siguientes recomendaciones concretas:  

          1.          Tomar todas las medidas necesarias para regular debidamente los procedimientos de detención de personas, especialmente por cuerpos de seguridad, como la DINA, de manera que las detenciones se registren adecuadamente y sean notificadas a sus familiares en el menor plazo posible.  Asimismo, el Gobierno debe realizar todas las averiguaciones necesarias para determinar el paradero de las personas detenidas y posteriormente desaparecidas.  

          2.          Adoptar una política adecuada y firme de averiguación, procesamiento y castigo, si fuera el caso, de aquellas autoridades que abusan de su poder y sometan a los detenidos a tratamientos inhumanos, contrarios al derecho a la integridad personal.  

          3.          Reconsiderar la legislación dictada que permite la privación de nacionalidad de ciudadanos chilenos por nacimiento, así como las aplicaciones que se han hecho de esta legislación hasta el momento.  

          4.          Tomar las medidas adicionales necesarias para asegurar que después de un arresto, la persona detenida pueda comunicarse con su familia y con un abogado de su elección y goce también del derecho de acceso a éstos de una manera regular.  

          5.          Comunicar oportunamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones arriba citadas, con el fin de cooperar con la Comisión en el descargo de sus labores.  

          Estas recomendaciones específicas no agotan las acciones que el Gobierno de Chile debe tomar en otros campos y que se dirijan, como es deseable, a normalizar la situación de los derechos humanos en Chile.  

 

   

CDH/1844

 

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