CAPÍTULO
XII RECOMENDACIONES
Sin perjuicio del cumplimiento que el Gobierno de Chile debe hacer de las
recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, en su Sexto Período
Ordinario de Sesiones, para el debido respeto de los derechos humanos,
recomendaciones que no han perdido su vigencia e importancia, la Comisión cree
necesario, con base en el presente Informe hacer las siguientes recomendaciones
concretas:
1.
Tomar todas las medidas necesarias para regular debidamente los
procedimientos de detención de personas, especialmente por cuerpos de seguridad,
como la DINA, de manera que las detenciones se registren adecuadamente y sean
notificadas a sus familiares en el menor plazo posible.
Asimismo, el Gobierno debe realizar todas las averiguaciones necesarias
para determinar el paradero de las personas detenidas y posteriormente
desaparecidas.
2.
Adoptar una política adecuada y firme de averiguación, procesamiento y
castigo, si fuera el caso, de aquellas autoridades que abusan de su poder y
sometan a los detenidos a tratamientos inhumanos, contrarios al derecho a la
integridad personal.
3.
Reconsiderar la legislación dictada que permite la privación de
nacionalidad de ciudadanos chilenos por nacimiento, así como las aplicaciones
que se han hecho de esta legislación hasta el momento.
4.
Tomar las medidas adicionales necesarias para asegurar que después de un
arresto, la persona detenida pueda comunicarse con su familia y con un abogado
de su elección y goce también del derecho de acceso a éstos de una manera
regular.
5.
Comunicar oportunamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones arriba citadas, con
el fin de cooperar con la Comisión en el descargo de sus labores.
Estas recomendaciones específicas no agotan las acciones que el Gobierno
de Chile debe tomar en otros campos y que se dirijan, como es deseable, a
normalizar la situación de los derechos humanos en Chile. CDH/1844
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