CAPÍTULO X

 

FUSILAMIENTOS SIN PROCESO

 

 

1.       Los enfrentamientos armados del 11 de septiembre y de los días inmediatamente siguientes causaron numerosas víctimas en uno y otro bando. La cantidad de bajas registradas en esos enfrentamientos armados, es un tema que ha dado lugar a las más variadas apreciaciones. Los cálculos más moderados hablan de unos 1500 muertos, 80 de los cuales pertenecían a las fuerzas armadas.

 

2.       Según múltiples testimonios recogidos por la Comisión, en Santiago y fuera de Santiago, cuando los enfrentamientos abiertos de los primeros días, junto con la resistencia organizada al nuevo Gobierno, habían ya cesado, se produjeron algunas acciones punitivas contra opositores que terminaron en ciertos casos con fusilamientos sin forma de proceso. A estar a las denuncias, se había intentado justificar actos de ese tipo invocando el Artículo 2 del decreto-ley Nº 51 de la llamada “ley de fugas”.

 

3.          Fuentes fidedignas que investigaron especialmente estos casos, informaron a la Comisión que el número de fusilamientos, respecto de los que no se conoce que haya habido proceso previo a los fusilados ha sido de alrededor de 220.

 

          Estos fusilamientos explicarían, quizás, algunos de los casos de “personas desaparecidas” que no habían podido ser aclarados.

 

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1  “Cuando la seguridad de los atacados lo exigiere, podrán ser muertos en el acto él o los hechores”.