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CAPITULO V

VIOLENCIA CONTRA LOS MENORES

 

1. En este informe la Comisión estudia el tema de los menores dentro del contexto más general de la violencia de la policía y de los escuadrones de la muerte --en el Capítulo III-- ya que son justamente los niños y los adolescentes las principales víctimas de esa violencia. Previamente en el análisis de los derechos socio-económicos se presentan cifras que indican las condiciones de pobreza y marginalidad en que nacen y se desenvuelven en su infancia una proporción importante de los niños brasileños.

 

A. LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE BRASIL EN RELACIÓN CON LA NIÑEZ

2. Los niños brasileños están legalmente protegidos tanto en la legislación interna como por los tratados a los que Brasil se ha comprometido.(1) Además de los derechos inherentes a toda persona que reconoce la Convención Americana, ésta los protege especialmente pues reconoce que "(t)odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado" (artículo 19).

3. La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por Brasil, y que la Comisión toma como marco de referencia, establece que los Estados partes tendrán, inter alia, la obligación de respetar y garantizar a cada niño, dentro de su jurisdicción, los derechos establecidos en la Convención sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad, origen étnico o social, propiedad, incapacidad, nacimiento u otro status del niño, de sus padres o de sus guardianes legales (artículo 2).

4. Asimismo, establece la obligación que tienen los Estados partes de garantizar la creación de instituciones y servicios destinados a su cuidado (artículo 18) y la de adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger a los niños de toda forma de violencia física o mental, lesión corporal, o abuso, trato negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, mientras permanezcan bajo el cuidado de los padres, guardianes legales, u otra persona que tenga a cargo su cuidado (artículo 19).(2)


B. LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE EN LA LEGISLACIÓN INTERNA

5. La amplia campaña de movilización de la opinión pública que llevó a la reforma constitucional de 1988, sensibilizada por los serios problemas que vivía la niñez brasileña, se vio reflejada en el artículo 227(3) de la Constitución, que establece:

Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, como prioridad absoluta, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al esparcimiento, a tener una profesión, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria, así como también el de colocarlos a salvo de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión...(4) y que el Estado promoverá programas de asistencia integral para mejorar la salud del niño y el adolescente.

6. El Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA, ley 8.069 /90) una de las leyes más avanzadas del mundo en materia de protección de los menores, reemplazó al anterior y correccional Código de Menores, y a la igualmente represiva Política Nacional de Bienestar del Menor. Así, el nuevo Estatuto en lugar de ser un instrumento de control represivo de una conducta, concibe especialmente como ser humano en formación al niño y al adolescente como "sujetos de derechos", introduciendo innovaciones en la política de promoción y defensa de sus derechos en todas las dimensiones: físico (salud y alimentación),(5) intelectual (derecho a la educación, derecho a la formación profesional y a la protección en el trabajo),(6) emocional, moral, espiritual y social (derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la convivencia familiar y a la convivencia comunitaria).(7) Diferencia entre "niño", toda persona menor de 12 años y "adolescente", persona entre los doce y dieciocho años.(8)

7. Por otra parte, proclama el derecho de niños y adolescentes a la protección de su vida y salud a través de la ejecución de políticas sociales públicas (artículo 7) y garantiza a la madre embarazada, a través del Sistema Único de Salud, la atención "pre y perinatal" (artículo 8).

8. La Comisión constata con satisfacción la creación por el Estatuto de una institución potencialmente valiosa. Se trata del Consejo Tutelar, órgano permanente y autónomo, no jurisdiccional, que debe existir en todo municipio para velar por los derechos de los niños y de los adolescentes, compuesto de cinco miembros electos por los ciudadanos locales para un mandato de tres años y reelegibles. Son atribuciones del Consejo Tutelar, entre otras, aplicar medidas de protección o de índole social, educativa, el atender y aconsejar a los padres o responsables que se sometan a tratamiento sicológico o siquiátrico; obligarlos a matricular a los menores en la escuela; ordenar se les otorgue tratamiento especializado, realizar advertencias; determinar la pérdida de la guardaduría o tutela, y la suspensión o pérdida de la patria potestad. Entre las atribuciones de los Consejos se encuentran también promover la ejecución de sus decisiones, otorgar al Ministerio Público informaciones sobre hechos que constituyan infracciones administrativas o penales en contra de los derechos de los niños y de los adolescentes, y enviar a autoridades judiciales los casos de su competencia.

9. Cabe señalar, sin embargo, que hasta septiembre de 1994, es decir, más de 4 años después de la publicación del Estatuto en el Diario Oficial,(9) solamente el 27% de los Municipios habían creado sus consejos Tutelares.(10)

10. A pesar que el Estatuto del Niño y Adolescente (ECA) representa innegables progresos en el campo de la protección de la niñez, su aplicación práctica ha encontrado resistencia en algunos sectores de la población. Esta resistencia se refiere, especialmente, a la reorganización de las prácticas de atención directa a los niños y adolescentes que viven de la comisión de delitos y en situación de riesgo social. A pesar de que dichos menores necesitan atención y cuidados especiales, esos sectores consideran que su situación debe ser tratada como un problema de seguridad pública y, por lo tanto, sostienen que deben ser recluidos lejos de la sociedad y combatidos duramente con acciones policiales.

11. El Ministerio de Justicia, que ejerce la presidencia del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA), reconoce que la implementación del Estatuto del Niño y del Adolescente es trodavía incipiente y convocó a la II Conferencia Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (Brasília, 17 a 20 de agosto de 1997), con el objetivo de evaluar y hacer recomendaciones sobre la implementación y funcionamiento de los consejos de derechos y consejos tutelares.(11)

12. Informa el Gobierno que con la cooperación de UNICEF, el Ministerio de Justicia formuló y está ejecutando el "Programa de Promoción y Defensa de los Derechos del Niño y del Adolescente". Todos los Estados de la federación elaboraron en 1996 planos similares dentro de su esfera de competencia, convalidados por los respectivos consejos del niño y del adolescente. Los Estados están recibiendo apoyo técnico y financiero del Ministerio de Justicia para la implementación de los referidos programas.

 

C. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD DE LOS MENORES

(1) Ejecuciones extrajudiciales de niños y adolescentes

13. Tanto la Convención Americana como la Constitucion Federal del Brasil garantizan la vida e integridad física, psíquica y moral de las personas, y la Constitución contempla como uno de los objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil el de:

promover el bien de todos, sin preconceptos de origen, raza, sexo, color, edad y cualesquier otras formas de discriminación.

14. La Constitución en su artículo 227 establece, que "es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, como prioridad absoluta, el derecho a la vida..., ...a la dignidad, ...., así como también colocarlos a salvo de toda forma de ...violencia, crueldad y opresión....". El Estatuto del Niño y Adolescente reitera esas garantías. Es decir, la legislación de menores en el Brasil constituye un marco formal adecuado para proteger la vida y a la integridad personal del niño, a la luz de las obligaciones derivadas de la Convención Americana.

15. La realidad, en cambio, ofrece un panorama distinto. En efecto, a pesar de estas normas de claridad meridiana, en las periferias de las ciudades brasileñas se encuentran millones de niños y adolescentes(12) que viven en situación de riesgo personal y social y que hacen de las calles "su espacio de lucha por la sobrevivencia" o "su espacio de vivienda".(13) Se calcula que en la ciudad de Río de Janeiro existen 30.000 niños que frecuentan diariamente las calles y 1.000 que duermen en ellas. En São Paulo se estima entre 5 mil y 20 mil el número de niños que pasan sus días en las calles de la gran São Paulo y que vuelven a sus casas de noche.(14)

16. Estos menores provienen generalmente de familias que han emigrado desde las zonas rurales empobrecidas a los centros metropolitanos, que subsisten en las periferias urbanas por debajo de estándares mínimos de bienestar y dignidad(15) y que muchas veces necesitan que los hijos menores trabajen para contribuir a la subsistencia familiar.(16) Muchos de estos niños llevan o intentan llevar una vida normal y respetan la ley, pero una proporción importante de los "niños de la calle" y los "niños en la calle" viven en la delincuencia y en situaciones críticas de familia y subsisten del producto de pequeños robos o de la prestación de servicios (incluso a los traficantes de drogas).(17) Sus vidas son en general cortas, ya que muchas veces mueren por la acción de los grupos de exterminio(18) o de la propia policía, o de la violencia en que su situación los envuelve.

17. De acuerdo con estadísticas del Estado de Río de Janeiro, 424 niños menores de 18 años fueron víctimas de homicidio en ese Estado en el año 1992. En el primer semestre de 1993, las víctimas fueron 229.(19) Por otro lado, de los 562 homicidios reportados en el Estado de Pernambuco (ubicado al Nordeste de Brasil) en los ocho primeros meses de 1995, el 10% de las víctimas eran menores de 18 años.(20)

(2) Algunas investigaciones y ejemplos de ejecuciones sumarias

18. En 1990 hubo más de mil asesinatos de menores a raíz de una escalada de violencia. El 4 de agosto de 1991, el Periodista Roldão Arruda reportó en el periódico "O Estado de S. Paulo", una investigación sobre la muerte de treinta menores, ocurrida en São Paulo en el mes de julio de ese año. Como resultado de entrevistas con policías, amigos y familiares de las víctimas, el reportero llegó a la conclusión de que el 30% de estas muertes fueron causadas por la policía, el 50% por asesinos profesionales, autodenominados justicieros y el 20% restante por venganzas, disputas de cuadrillas, o motivos desconocidos. Otros estudios posteriores confirman dichos resultados.(21)

19. A raíz de estas investigaciones periodísticas y la escalada de violencia contra mayores y menores que provocó casi mil muertes en el año 1990, la Comisión de Derechos Humanos de la Orden de Abogados de Brasil, sección de São Paulo, por nota oficial del 28 de agosto de 1991, manifestó su rechazo a las ejecuciones extrajudiciales y solicitó a las autoridades medidas enérgicas para combatirlas. Esto llevó a la creación de la Comisión Especial de Investigación de las Ejecuciones Sumarias en São Paulo, que se instaló el 29 de agosto de 1991 con la participación de diversas entidades de derechos humanos, miembros de la sociedad civil y varias autoridades gubernamentales.(22)

20. En su informe final, la Comisión Especial mencionó como causas de la violencia contra el niño y el adolescente, entre otras, las siguientes: las dramáticas condiciones socio-económicas existentes en las periferias de los grandes centros urbanos; el reducido rol de la escuela en el combate de esta violencia, en especial de la escuela pública de la periferia; la falta de patrullaje adecuado en la periferia, que estimula el surgimiento de los grupos de exterminio; el fuero especial militar para juzgar los crímenes comunes practicados por policías militares; la falta de formación del policía, que muchas veces confunde violencia con energía, en especial cuando se trata de abordar a la población marginada, a los niños y a los adolescentes; la falta de educadores de la calle en número suficiente para brindar atención a los niños y adolescentes y, en especial, a los niños de corta edad que deambulan por las calles de São Paulo sin ninguna atención del poder público y la deficiencia de la Fundación para el Bienestar del Menor (Febem), que no está preparada para atender a los menores infractores, tanto en la capital como en el interior, y el hecho de que en los establecimientos de la FEBEM no se separa a los infractores primarios de los reincidentes, creando un clima en que los primarios se contagian del mal ejemplo de los reincidentes.

21. La Comisión seleccionó algunos casos ilustrativos de esas investigaciones:

a) En 1991, en Lapa, dos policías militares balearon en la nuca y el pecho a dos adolescentes que les parecieron sospechosos. Los menores, de 16 años de edad, nunca habían sido fichados por la Policia ni tenían antecedentes en el Juzgado de Menores.

b) En 1991, tres menores robaron pan, cigarrillos y carbón, y se fueron sin pagar de una panadería. Tres hombres armados detuvieron a uno de ellos, lo llevaron a un local cercano y lo asesinaron de 16 balazos en represalia.

c) En 1990 en una "favela" de Olinda, un joven de 17 años fue sacado a la fuerza de su casa y asesinado junto a su hermano de 19 años. Eran conocidos como drogadictos y ladrones, aunque no violentos. La investigación reveló la existencia de un grupo de exterminio, habiendo uno de sus integrantes confesado ser contratados por un comerciante, y tener dos cómplices policías.

d) El hijo de 15 años de una habitante de una "favela" de Rio de Janeiro, famosa nacionalmente por haber acusado a policías que entraron a su casa y mataron a su hermano, fue asesinado años después juntamente con otros jóvenes, cerca de su casa, después de ser detenidos por policías militares.

e) Una madrugada de 1993, desde dentro de un vehículo varios hombres abrieron fuego contra niños que dormían en el exterior de la Iglesia de la Calendaria, matando instantáneamente a cuatro de ellos e hiriendo a otros cuatro, que luego murieron. Poco después dispararon sobre tres sobrevivientes, matándolos. Los identificó un colector de desechos. Tres de los cuatro hombres eran policías, que fueron presos y su Comandante fue removido de la fuerza policial. El colector de desechos fue asesinado unos meses después. Este crimen dio origen a una investigación del Consejo Nacional de los Derechos Humanos respecto de los escuadrones de la muerte.

f) Una mañana de 1994, los cadaveres de tres niños (dos mujeres y un varón) de 12 a 15 años de edad, dispuestos en forma de cruz, aparecieron semidesnudos y con múltiples heridas de bala en las graderías de la Iglesia de Santa Cecilia, en el barrio Brás de Penha, en Río de Janeiro. Estos niños fueron las décimas víctimas de ejecuciones extrajudiciales de ese tipo en 1994 con el estilo típico de los escuadrones de la muerte de estos barrios.

22. La Comisión considera que la mayoría de los casos citados a vía de ejemplo, así como otros que ha tenido oportunidad de estudiar pero que no se incluyen en el presente informe, reúnen como característica común alegaciones de violencia policial contra los menores por parte de la Policía Militar y los escuadrones de la muerte, que a veces están integrados por los propios policías, tal como se describe en el capítulo sobre "Violencia e Impunidad Policial".

23. Los menores, sean delincuentes o no, tienen derecho a que el Estado les garantice el ejercicio de sus derechos humanos y, en especial, sus derechos a la vida y a la integridad personal . Ni la policía, ni las personas privadas, tienen derecho a hacer justicia por su propia mano. Es deber del Estado de Brasil adoptar medidas urgentes para asegurar el control de sus fuerzas policiales y la eliminación de los grupos encargados por otros de exterminar niños. En conexión con esto debe erradicar la impunidad que promueve y alienta la acción violenta de los policías militares, lo cual requerirá una investigación efectiva de los hechos, un juicio justo y la imposición de las penas previstas por la ley, obligaciones éstas derivadas del artículo 1.1 de la Convención Americana.

24. Al no tomar las medidas necesarias para evitar que continúen las ejecuciones extrajudiciales de menores, y para que termine la impunidad de los responsables, el Estado de Brasil se hace cómplice de las violaciones del derecho a la vida de las víctimas, así como también de la violación de los derechos de éstas a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana, respectivamente).

25. La Comisión reconoce que el hecho de que los policías militares dependan de los Gobernadores de los Estados federales y de que el poder judicial y el legislativo sean independientes, hace más difícil esta tarea. Sin embargo, no puede relevar de responsabilidad al Gobierno federal, aunque sabe de los esfuerzos e iniciativas de éste en el campo de los derechos humanos, ya que, conforme al artículo 28 de la Convención Americana, es al Estado federal al que le corresponde cumplir con la Convención. En consecuencia, procede que el Gobierno federal adopte de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su Constitución y a sus leyes, para que todo el aparato del Estado, incluyendo las autoridades de los Estados federales adopten las medidas del caso para cumplir con la Convención (artículo 28, inciso 3. A su vez, deberá presentar proyectos de ley y respaldar los mismos con energía, a efecto de adoptar las leyes necesarias para acabar con la impunidad de los delitos, cometidos por sus agentes, contra la vida de los menores.

(3) Tortura y malos tratos a menores por parte de la policía "militar"

26. El artículo 5 de la Convención Americana establece que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y que "nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". Toda persona --agrega esta disposición-- será tratada con el respeto debido a la dignidad humana" (artículo 5, incisos 1 y 2).

27. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ratificada por Brasil el 20 de julio de 1989, define la tortura como:

Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier fin.......(artículo 2).

28. La Constitución federal prohíbe la práctica de la tortura al establecer en su artículo 5, inciso III, que nadie será sometido a tortura ni a tratamiento inhumano o degradante. Por su parte, el Estatuto del Niño y el Adolescente, a su vez, castiga con penas de 1 a 30 años de reclusión la tortura infligida a los niños por aquellos que los tienen bajo su custodia, vigilancia o autoridad.

29. A pesar de las normas internacionales e internas que prohíben la tortura, la Comisión ha tenido conocimiento de que se han producido casos de tortura de menores por parte de la Policía Militar. Dicha información proviene de investigaciones parlamentarias, de organismos independientes, de investigaciones periodísticas y de denuncias individuales.

30. Ejemplos de tales tortura aparecieron publicados entre otros, en la prensa brasileña:

a) De acuerdo al diario "A Folha de São Paulo", del 1 de setiembre de 1992, dos adolescentes, uno de 17 años y otro de 14, fueron torturados por once policías militares en octubre de ese año. Los policias militares fueron acusados de torturar a los menores con una técnica conocida como "ahogamiento", sumergiendo la cabeza de las víctimas en un tanque con agua. Además de eso, fueron también acusados de agredirlos con golpes y puntapiés, con un palo y un caño de revólver en las costillas y la cabeza.

b) Según la Pastoral de la Archidiócesis de San Pablo, el 20 de abril de 1991, un joven de 19 años fué quemado en su rostro con gás acido por dos policías de las Rondas Ostensivas Tobías Aguilar (ROTA).

c) Conforme al "Correio Brasiliense" del 17 de octubre de 1990, en Gama, una menor denunció haber sido sometida a sesiones de golpes por parte de policías militares después de haber solicitado su ayuda para intervenir en un tumulto en la fiesta aniversario de la ciudad, en un estacionamiento cerca del Estado Bezerrao. Según la menor, los policías la golpearon, drogaron, y desnudaron, a raíz de lo cual se desmayó, y cuando despertó estaba en el hospital.

d) En Formosa, tres menores fueron torturados por la Policía Militar despues de haber tratado de robar una raqueta de tenis. La Policía Militar llevó a los menores a la delegación policial, y en un patio en presencia de varios policias, les obligaron a escoger quién iba a castigarlos. Después de que fueron golpeados y torturados, fueron puestos en celda de aislamiento por una noche.

e) Según un misionario religioso que se dedica a educar a niños de la calle, cinco niños fueron golpeados y torturados por diez policías militares. Los niños fueron obligados a arrojarse al suelo, donde fueron golpeados y objeto de burlas sexuales. El religioso también fué golpeado en la misma ocasión, siendo acusado de complice de delincuentes.

31. Resalta la Comisión que las cifras de violencia policial disminuyeron sensiblemente desde 1993 en Sao Pablo y aumentaron desde mayo de 1995 en Río de Janeiro. (Ver capítulo sobre "Violencia e Impunidad Policial").

(4) Violencia y tortura en los establecimientos especiales destinados al menor

32. La Comisión ha tenido conocimiento, además, de casos de violencia y tortura en los establecimientos destinados a los menores, lo que contraviene el artículo 5 de la Convención y el 2, entre otros, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. También ha sido informada de que no se cumple en los mismos lo establecido en el Estatuto del Niño ya que los internos no se separan de acuerdo con la edad y el delito cometido, lo que fomenta la violencia.

33. Conforme se ha informado a la Comisión, la violencia practicada en estas instituciones es causada por los propios menores o por los funcionarios encargados de su seguridad y asistencia. Muchas veces, los menores son torturados o asesinados por otros menores con la connivencia de los propios funcionarios, que simplemente omiten adoptar medidas cuando tales menores someten a otros a tortura. Otras veces, los mismos funcionarios llegan a prestar armas a los menores para que éstos puedan practicar actos de violencia. Tal fue el caso de Fabio Alves da Silva, internado en la Unidad de Integración Social del Instituto de Bienestar Social del Menor (IESBEM), que fue asesinado dentro de la unidad reformadora. Según funcionarios de la institución, el asesinato habría sido cometido por otros dos internos, en represalia por haber delatado un intento de fuga ocurrido el día anterior. Los guardias de turno no reportaron el incidente.(23)

34. Otro ejemplo es el hecho denunciado el 27 de marzo de 1996 por un menor interno de la Escuela João Luiz Alves, de Río de Janeiro, una escuela para menores varones infractores. El menor denunció al Ministerio Público que había sido forzado a cometer actos libidinosos por parte de otros menores internos y que esos incidentes eran habituales en la institución. El menor contó que había sido obligado a tener relaciones sexuales con otros menores bajo amenaza de muerte y que eso había tenido lugar con el consentimiento de los funcionarios de la escuela, los cuales habían prestado armas a los menores agresores para que éstos pudiesen practicar tales actos. El menor denunció, asimismo, que otros menores internos habían sufrido igual tipo de violencia y que, además, eran sometidos a sesiones de tortura que incluían quemaduras provocadas con lana de colchones, así como golpizas, y que al mismo tiempo que practicaba los actos libidinosos, había sido fotografiado por otro interno en presencia de los guardias.

35. Conforme denunciara "O Jornãl do Brasil" del 6 de diciembre de 1995, ocho menores internas de la Escuela Santos Dumont de Río de Janeiro, para menores infractores, fueron golpeadas y sometidas a torturas en la institución. El principal acusado de los golpes inferidos a seis de ellas fue el Director de la unidad, Newton de Souza, técnico en servicio social. Las internas fueron sometidas a examen del cuerpo del delito por el Instituto Médico Legal, que confirmó el laudo. Las niñas informaron que, además de ser golpeadas con un pedazo de palo con clavos y goma por el Director de la institución, fueron mantenidas al sol por varias horas seguidas como forma de tortura. Una de las niñas golpeadas estaba embarazada de siete meses.

36. La Comisión considera que los derechos del niño protegidos tanto en los instrumentos internacionales de los cuales Brasil es parte, como en la legislación interna de este país, en la práctica frecuentemente no se observan. En efecto, los casos de tortura de niños y adolescentes persisten y siguen siendo denunciados ante la comunidad brasileña e internacional. Es responsabilidad internacional del Estado de Brasil, de acuerdo a la Convención Americana, adoptar medidas urgentes para prevenir estos actos de violencia contra los menores. Frente a las situaciones descritas anteriormente la Comisión considera importante que la violencia, ejecuciones extrajudiciales y torturas contra los menores sean enfocadas como un problema prioritario de los derechos humanos en Brasil.

D. EXPLOTACIÓN DE TRABAJO DEL MENOR

37. La Convención Americana, en su artículo 6, establece que nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre y que nadie deberá ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. Esta prohibición se aplica con mayor razón a los menores que como lo establece su artículo 19, merecen especial protección por su propia condición.

38. La Constitución Federal prohíbe el trabajo de los niños menores de 14 años(24), salvo que éste se realice en calidad de aprendiz.(25) Al mismo tiempo, prohíbe el trabajo nocturno, peligroso o insalubre de los menores de dieciocho años.(26)

39. El Estatuto del Niño y del Adolescente reitera la prohibición constitucional relacionada con el trabajo de los menores de catorce años, salvo en la condición de aprendiz (artículo 60). Con respecto al trabajo de los adolescentes, prohíbe el trabajo nocturno, peligroso, insalubre o realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social. Además, prohíbe el trabajo realizado en horarios y locales que no le permitan asistir con frecuencia a la escuela (artículo 67 del Estatuto del Niño y del Adolescente).

40. A pesar de que la legislación brasileña establece esas prohibiciones para el trabajo de adolescentes prohíbe la explotación del trabajo infantil, se ha informado a la Comisión que esta práctica es muy común, especialmente en la industria, en donde los adolescentes trabajan con productos tóxicos, en condiciones insalubres o en locales peligrosos. Las jornadas de trabajo son largas y se desarrollan muchas veces de noche, lo que hace que los menores trabajadores muchas veces no asistan a la escuela o se vean en la necesidad de abandonarla.

41. Pese a las restricciones legales que sólo permiten el trabajo de niños con autorización especial de un juez, datos oficiales indican que más de tres millones de niños de 10 a 14 años (o sea el 4.6% de la fuerza de trabajo total) están empleados. Muchos de los niños trabajan junto con sus padres en tareas agricolas y pequeños talleres.

Accidentes, condiciones insalubres y antihigiénicas son comunes en las industrias azucareras (trabajo de zafra) en Pernambuco; frutícolas en São Paulo, y en producción de carbón en Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso del Sur y Pará, en plantaciones de sisal en Bahía y Paraíba, en plantaciones de algodón en Paraná, en reforestaciones en Minas Gerais, Bahía y Espiritu Santo donde los niños son utilizados en muchos casos para aplicar químicos tóxicos.

42. Este tipo de trabajo se desarrolla generalmente en haciendas distantes de los grandes centros y en algunas usinas o empresas del país,(27) en donde niños y adolescentes desempeñan trabajos extremadamente pesados, como cortar caña de azúcar o bambú. Sus jornadas son comunmente de 10 a 12 horas diarias y sus sueldos son bajos. Además, se ven obligados a pagar caro por los bienes necesarios para su sustento. Esto los lleva a contraer deudas con sus patronos, que van aumentando cada día y que obviamente no pueden saldar con sus bajos ingresos. Los dueños de las haciendas, por su parte, no les permiten abandonar el sitio de trabajo a menos que salden previamente sus deudas con ellos y contratan pistoleros para evitar que se fuguen. Los pistoleros a sueldo usan de la fuerza para cumplir su cometido, llegando a veces hasta el asesinato. Todo lo anterior hace que la situación de los menores se transforme en una relación de servidumbre, ya que a raíz de este círculo vicioso de bajos ingresos y deudas crecientes, quedan prácticamente hipotecados de por vida con la hacienda. Cabe señalar, además, que se ha informado a la Comisión que estos menores manejan instrumentos y máquinas peligrosas, sin ningún tipo de protección, y es común que sufran accidentes graves de trabajo que, en general, no son denunciados a las autoridades por miedo a las represalias de los patrones.(28)

43. La Comisión considera que no prohibir y castigar vigorosamente estas condiciones de trabajo ilegal de niño y adolescentes, el Estado de Brasil de hecho lo está permitiendo y contraría compromisos surgidos de la Convención Americana, así como de la propia Constitución federal, y del Estatuto del Niño y el Adolescente.

44. Organizaciones privadas y el Gobierno están realizando esfuerzos y colaborando con medidas concretas para erradicar el trabajo infantil de Brasil. El Presidente Cardozo en setiembre de 1996 firmo junto a ocho gobernadores y directores de varias organizaciones civiles, varios protocolos para adoptar medidas con el fin de terminar con las "prácticas inaceptables" de trabajo infantil en Brasil.

45. Algunos programas experimentales están siendo implementados para reducir la preponderancia de la explotación de trabajo infantil en algunos Estados. En enero de 1997 fue implementada la "Beca Ciudadana Infantil" y la "Beca Niñez Ciudadana", que entrega una suma mensual a las familias carentes con hijos entre 7 y 14 años, suma ésta que complementa la renta familiar para facilitar que los niños vayan a la escuela. La entrega está condicionada al desempeño escolar y su asistencia a clase. El proyecto fue iniciado en Pernambuco, donde beneficia a 13.200 menores y espera extenderse a Bahía para otras 15 familias. En Brasilia, Distrito Federal, esta beca llega a 27 mil familias y permite capitalizar esos beneficios para asegurar la continuidad de los estudios del beneficiario.

E. EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS

46. Según se informó a la Comisión, entre las diversas formas de explotación de los menores en el Brasil se encuentra la prostitución infantil. Este fenómeno se atribuye a diversas causas, entre las que resaltan las socio-económicas, expresadas en la miseria familiar, el proceso migratorio de las familias desde las regiones más pobres del país hacia las grandes ciudades, con la esperanza de escapar de la pobreza; la falta de facilidades para estudiar y la situación familiar, que se caracteriza por hogares desintegrados y circunstancias familiares poco definidas, dentro de los cuales muchas veces las menores son víctimas de abusos, inclusive de violencia sexual.(29)

Una vez en las ciudades los adultos pasan a acrecentar las filas del desempleo y, en muchos casos, las hijas menores de edad, viéndose en la necesidad de mantenerse, caen en la prostitución. A cambio de sus servicios, lo que reciben es la alimentación diaria y el abuso por parte de sus "protectores", que a veces las mantienen completamente cautivas.

47. Se han denunciado centenas de casos de niñas mantenidas en estado de servidumbre en localidades remotas alrededor de las zonas de los garimpos de oro en el Amazonas.(30) Este tema del tráfico de niñas para los garimpos ganó especial difusión luego de una serie de reportajes de la Folha de São Paulo, en los que se hizo referencia a las rutas que sigue dicho tráfico y a la vinculación de la policía con el mismo. Se informa que debido a la gran repercusión de tales artículos, la Policía federal realizó una batida en la ciudad de Cuiú-Cuiú, que culminó con la liberación de setenta prostitutas (22 de las cuales eran menores de edad) y con la aprehensión de diez dueños de discotecas (agentes de prostitución).(31)

48. Ejemplo dramático de una situación generalizada en este submundo de la prostitución infantil es el caso de una niña de 13 años que, al ser entrevistada, manifestó su deseo de dejar su condición de prostituta y la imposibilidad de hacerlo porque todavía tenía pendiente una deuda de 27 dólares con el burdel donde estaba retenida. Esta deuda era el remanente que quedaba de otra de 37 dólares contraída inicialmente por ella por haber roto un reloj de pie que pertenecía al dueño del establecimiento. Para poder pagar dicha rotura debía entregar el producto total de veinte servicios sexuales, lo que era impracticable pues ese dinero lo necesitaba para pagar ademas todos sus otros gastos, inclusive ropa, casa y comida.(32)

49. Según se informa, en algunas ciudades del interior de Río Grande do Sul se descubrieron diversos esquemas destinados a convencer a los padres de algunas menores, mediante promesas de proporcionar educación a éstas, que las dejaran ir a la ciudad. Contrariamente a lo ofrecido, al llegar a la gran ciudad las menores eran obligadas a actuar como prostitutas, muchas veces con la connivencia de la policía civil.(33)

50. En Bahía una investigación parlamentaria estadual descubrió no sólo la amplitud de la prostitución infantil, sino además la complicidad de transportistas de taxis, con la complicidad tácita de la policía.

51. Se informa, asimismo, que en las regiones de Pará, Rondônia, Amazonas, Acre y Amapá, donde hay una intensa actividad garimpera (pequeña explotación minera), las familias entregan a sus hijas menores de edad a los garimperos a cambio de artículos de primera necesidad. Otras veces se convence a las niñas de ir a trabajar en restaurantes o bares ofreciéndoles mejores salarios, pero al llegar descubren que el trabajo consiste en ofrecer servicios de prostitución. Desde el comienzo los patronos supuestamente les informan que deben el costo del pasaje, lo cual marca el inicio de un círculo vicioso en que las deudas se van acumulando y en que las menores sólo pueden pagar dedicándose a la prostitución.(34) Se señala que en este medio los dueños de los garimpos tienen mucho poder, que las autoridades adoptan una actitud pasiva ante estos eventos y que la sociedad, por su lado, acepta las circunstancias con indiferencia.(35)

52. A consecuencia de las denuncias que se recibieran en relación con la prostitución forzada de niñas, las autoridades prepararon un documento oficial en el que se constata que este tipo de prostitución existe en el Brasil.(36) A su vez, la Policía federal preparó un informe en que se estudian con profundidad las denuncias sobre el asesinato y tortura de niñas en situación de servidumbre en el norte del país. En el mes de noviembre de 1992, la policía liberó a 92 adolescentes de entre 12 y 18 años y 30 niñas menores de 12 años de bordeles que funcionan en campos mineros del Estado de Rondônia. Por otra parte, el Congreso Nacional estableció una Comisión Parlamentaria de Investigación para investigar las denuncias de prostitución forzada de menores.

53. El Informe de esta Comisión Parlamentaria de Investigación verificó la participación de la policía en el campo de la prostitución de menores y recomendó, entre otras cosas, establecer más programas sociales, enmendar el Código Penal y aplicar en forma efectiva el Estatuto del Niño y el Adolescente para proteger a los menores sometidos a este tipo de violencia. Si bien la Comisión de Investigación no encontró pruebas para respaldar la aseveración de que hay 500.000 menores dedicados a la prostitución en Brasil, constató que este fenómeno existía en los 10 Estados que visitó y recibió información confiable de que sólo en la ciudad de Río de Janeiro existían por lo menos 500 niñas, entre los 8 y los 15 años de edad, envueltas en la prostitución.(37)

54. En febrero de 1997, la Administración del Presidente Fernando Henrique Cardozo lanzó una vigorosa campaña contra el "turismo sexual"" a Brasil, bajo el lema "Cuidado, Brasil le echa el ojo", contra turistas que procuran aprovechar la explotación sexual infantil. La campaña no es meramente publicitaria-preventiva, pues incluye la represión de las empresas turísticas que promueven u organizan dicho tráfico de turistas, los establecimientos, restaurantes y choferes comprometidos, además del castigo a turistas (extranjeros o nacionales) infractores con todo el rigor de la ley, que establece para la pedofilia de 1 a 4 años de prisión.

55. Además de estas medidas, el Gobierno con apoyo de organizaciones civiles, puso en funcionamiento el servicio " Disque la denuncia" que recibe denuncias de todo Brasil. En conjunto con la Asociación Nacional de Centros de Defensa (ANCED) y el Ministerio de Justicia, facilita los medios de entrenamiento para atender a las víctimas y supervisar las denuncias y su tratamiento. Tambien apoya a los Estados en el establecimiento de "Redes de Combate a la Explotación Sexual Infantil".

56. La Comisión considera que es deber del Estado de Brasil proteger la vida y la integridad de estas menores, conforme a los artículos 4 y 5 de la Convención, así como garantizar el derechos de las mismas a no ser sometidas a trabajo forzado o en servidumbre (artículo 6 de la Convención Americana). Por otra parte, también le corresponde castigar severamente el abuso, la violencia y la explotación sexual del niño y el adolescente, conforme lo establece el artículo 227, sección 4 de la Constitución Federal, y su prohibición del trabajo de los menores de 14 años y al trabajo nocturno, peligroso o insalubre de los menores de 18 años.

F. DENUNCIA SOBRE DESAPARICION DE MENORES

57. En su visita "in loco" realizada en diciembre de 1995, la Comisión recibió denuncias de las "Madres de Acarí", habitantes de la Favela del mismo nombre, en Río de Janeiro. Las madres relataron que once adolescentes habían desaparecido en agosto de 1990 y que nunca se habían encontrado sus cuerpos. A raíz de una investigación, cinco policías fueron indiciados, pero no llegaron a ser denunciados por el Ministerio Publico por falta de pruebas. Una de las madres fue asesinada en 1993, después de haber promovido una reunión con las otras madres para discutir el asunto. También se informó a la Comisión sobre la desaparición de niñas, que presuntamente habrían sido secuestradas y vendidas para el mercado de la prostitución forzada.

58. Producto de ejecuciones extrajudiciales, de secuestros con fines de prostitución, y otros fines similares, la Comisión he recibido información sobre desaparición de niños que ocurren tanto en las grandes ciudades como en las zonas más alejadas de las capitales. Los niños simplemente desaparecen sin dejar pistas y sus cuerpos no se encuentran. La Comisión no está en condiciones de aseverar que ésta sea una práctica generalizada, pero dada la frecuencia de la información y su naturaleza insta a las autoridades a profundizar la investigación de este tema, y tomar las medidas adecuadas. Informaciones del Gobierno indican que la mayoria de las desapariciones ocurre por problemas familiares (secuestro por los propios padres; fuga de los niños de su casa ). Las campañas promovidas por el Gobierno con asociaciones civiles (incluyendo canales comerciales de televisión) parecen ser relativamente exitosas para la recuperación o localización de los niños.

G. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

59. Todos los testimonios recogidos durante su visita in loco a Brasil, así como la información recibida antes, durante y después de la misma, permiten concluir a la Comisión que la situación del niño brasileño reviste extrema gravedad. Los innegables progresos legislativos que se han producido en los últimos años y la creación de nuevas instituciones destinadas a la protección del niño y el adolescente no aparecen reflejados en forma efectiva en la situación real de los menores, que siguen siendo objeto de diferentes formas de violencia, en especial de ejecuciones sumarias.

60. La Comisión reconoce el innegable compromiso del Gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso para reconocer con transparencia y firmeza los problemas existentes en el campo de los derechos del niño. Conoce también la energía con que condena y enfrenta la violación de esos derechos. Sin embargo, considera necesario señalar que, el Estado brasileño no ha logrado todavía garantizar, en forma efectiva, los derechos humanos de los niños.

61. Como consecuencia de esto, la Comisión se permite recomendar al Estado Brasileño que:

a) Cumpla y ponga en práctica su legislación destinada a proteger a los niños y a los Adolescentes, en especial el Estatuto del Niño y el adolescente; y adopte medidas efectivas de control para asegurar que los Estados, municipios y demás autoridades responsables por su aplicación, las cumplan y respeten. Que fortalezca a CONANDA, único órgano de caracter nacional que formula políticas nacionales de promoción, atención y defensa de los derechos de los niños y adolescentes.

b) Proteja la vida y la integridad de "los niños de la calle" y "los niños en la calle" y adopte medidas efectivas para promover su educación, su rehabilitación e integración a la sociedad.

c) Adopte medidas protectoras y de control para erradicar el trabajo esclavo de niños y adolescentes, así como el trabajo de los niños menores de 14 años y de los adolescentes cuando el trabajo sea nocturno, peligroso, insalubre o realizado en locales perjudiciales a su formación y a su desarrollo físico, psíquico, moral y social y cuando sea realizado en horarios y locales que no le permitan asistir con frecuencia a la escuela. Investigue efectivamente, juzgue y castigue a los responsables del trabajo forzado de los menores.

d) Prevenga y erradique los actos de tortura y malos tratos a los menores en las prisiones y establecimientos de menores. Investigue, castigue y juzgue a los responsables de estos delitos y fortalezca los organismos gubernamentales o comunitarios de supervisión de la acción policial en relación a menores.

e) Erradique las situaciones de servidumbre y prostitución de los niños y adolescentes. Investigue efectivamente, juzgue y castigue a los explotadores y usuarios; y aplique con toda severidad los objetivos y acciones de la campaña contra "turismo sexual" infantil.

f) Promueva y exija a los Estados y municipios que cumplan con su obligación legal de crear Consejos Tutelares, aprovechando la experiencia positiva de los ya existentes. Promueva la participación de la comunidad, en especial de las Iglesias, sindicatos, grupos de servicio y empresariado, para actuar en proyectos conjuntos en el campo de la prevención de la delincuencia y del control externo de los establecimientos destinados al menor delincuente o desajustado, con vistas a la construcción de una sociedad más justa.

g) Cree programas de orientación familiar y otros programas gubernamentales con el objeto de capacitar a las familias para el ejercicio responsable de la paternidad y la maternidad, y para la resolución de conflictos familiares en forma no violenta. Promueva la adopción de niños abandonados con el objeto de retirarlos de la calle, en donde son víctimas de los agentes de la violencia.

h) Asigne recursos a las escuelas a fin de que, juntamente con las instituciones especiales para menores, se organicen programas de prevención de la delincuencia y del absentismo de la escuelas, sobre todo de la periferia urbana. Construya y organice establecimientos adecuados para abrigar y rehabilitar a los menores infractores, separando los infractores primarios de los reincidentes. Entrene a personal técnico para cuidar de esos menores; adopte medidas orientadas a su educación, rehabilitación y reintegración en la sociedad. Castigue severamente a las autoridades y funcionarios de esos establecimientos que cometan abusos y actos de violencia contra ellos.

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NOTAS DEL CAPITULO V

1. 1. La necesidad de poner especial atención a la situación de los niños fue reconocida originalmente en la Convención de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924 y luego en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, en los instrumentos generales de derechos humanos y en los de agencias especializadas. En 1989 se aprobó en Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño. Ésta define " niño" como todo ser humano menor de 18 años salvo que de acuerdo con la ley aplicable al niño, la mayoría de edad se alcance antes. En este capitulo se diferencia en muchos casos entre niños (en general referidos a los prepúberes, aproximadamente menores de 13 años) y los adolescentes.

2. 2. De acuerdo con la misma disposición, tales medidas deben incluir procedimientos efectivos para el establecimiento de programas sociales destinados a darle al niño y a los que están encargados de su cuidado el apoyo necesario para la identificación, denuncia, investigación, tratamiento y seguimiento de las formas de violencia antes mencionadas, y para la intervención judicial.

3. 3. Véase O Trabalho e a Rua, nota 12, págs. 10-14.

4. 4. Esta disposición introdujo en la Constitución los elementos esenciales contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyo texto ya era conocido en el Brasil antes de su ratificación en 1990.Véase O Trabalho e a Rua, nota 13, págs. 10-14.

5. 5. Artículos 7 a 14 del Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8069/90).

6. 6. Artículos 53 a 69 del Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8069/90).

7. 7. Artículo 15 del Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8069/90).

8. 8. Sus disposiciones se refieren al desarrollo físico (salud y alimentación, artículos 7 a 14); intelectual (derecho a la educación, a la formación profesional y a la protección en el trabajo, artículos 53 a 69); emocional; moral; espiritual y social (derecho a la libertad, al respeto, a la dignidad, a la convivencia familiar y a la convivencia comunitaria).

9. 9. El Estatuto del Niño y el Adolescente fue publicado originalmente en el Diario Oficial de Brasil del 16 de julio de 1990 y sufrió una enmienda publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre de 1991.

10. 10. Encuesta del "Centro Brasilero para a Infância e Adolescência", septiembre de 1994.

11. 11. La Conferencia fue precedida de reuniones preparatorias a nivel municipal y estadual. El Departamento de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de Justicia está dando apoyo técnico financiero para la instalación y funcionamiento de esos consejos en diversos municipios. Para fortalecer la actuación de los Consejos de Derechos de la Niñez y Adolescencia fue realizado, por medio de un convenio con la Asociación Brasileña de Tecnología y la Universidad de Brasilia, un proyecto de capacitación de consejeros a distancia. El Departamento de Niñez y Adolescencia provee apoyo técnico y financiero a los Estados para la capacitación de recursos humanos.

12. 12. Estos niños son muchas veces fruto de una gestación complicada o no querida, que pasan por la infancia y por la adolescencia siendo rechazados, violentados, incomprendidos, sin asistir a la escuela y sin tener trabajo. Son menores que muchas veces terminan siendo asesinados en circunstancias dramáticas en los centros urbanos de la sociedad brasileña. ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL, SECÇAO DE SÃO PAULO. Ejecuciones sumarias de menores en São Paulo. 1993. Id. pág. 153.

13. 13. AYRTON FAUSTO, CERVINI RUBEN, O Trabalho e a Rua: Crianzas e adolescentes no Brasil urbano dos años 80. Textos seleccionados de estudos e pesquisas apoiados pela UNICEF e FLACSO, pág. 9. São Paulo: Editorial Cortez, 1991.

14. 14. COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1994 Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, pág. 349 (1995).

15. 15. Véase O TRABALHO E A RUA, supra nota....., pág. 10.

16. 16. Una encuesta efectuada con niños y adolescentes en la ciudad de Fortaleza, revela que un 60% de los entrevistados señalaron que necesitaban trabajar para ayudar a sus familias. Direitos Humanos No Brasil (1992-1993), COMISSÃO JUSTIÇA E PAZ, ARQIDIOCESE DE BRASILIA, Edições Loyola, São Paulo pág. 64 (1994). Véase también O Trabalho e a Rua, supra nota ....., pág. 75.

17. 17. Contrariamente a lo que se creía antes, la mayor parte de los menores que viven en las calles tienen familia y viven con los padres; una parte considerable vive con la madre y un pequeño número reside en las calles y pierde contacto con su familia o la mantiene sólo en forma ocasional. Por eso, a partir de 1980 se comenzó a distinguir entre los niños que viven en su casa pero pasan la mayor parte del día en la calle y se los llama "niños en las calles"; y los que viven en las calles a los que se les denomina "niños de la calle". De cualquier manera, se fortaleció la convicción de que se trata de niños y adolescentes pobres que tienen responsabilidad en el mantenimiento del presupuesto familiar. Ver "O travalho na rua...", supra nota 13, págs. 66-77.

18. 18. Véase, por ejemplo MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos de 1966, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundação Alexandre de Gusmão e Núcleo de Estudos da Violência da Universidade de São Paulo, pág. 41 (1994).

19. 19. La Comisión Parlamentaria de Inquérito del Estado de Río de Janeiro informó que 90% de los menores asesinados no tenían antecedentes criminales. Brazil Street Children Murders (Internet).

20. 20. COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1995 Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, pág. 349 (1995). Un estudio de las muertes de menores ocurridas entre 1991 y 1993 hace referencia a los motivos que llevan a estos menores a la vida de violencia en las calles. Este estudio, del año 1993, se hizo tomando como base investigaciones policiales referentes a 1991 e informes de la Secretaría de Estado de la Policía Civil de Río de Janeiro referentes a 1992-93. El mismo concluye, inter-alia, lo siguiente: que la mayoría de los muertos no eran "niños de la calle" (entendiéndose por tales los que efectivamente duermen en las calles), sino adolescentes del sexo masculino, de aproximadamente 17 años, que habían sido muertos cerca de sus casas; todos eran pobres y sin identificación étnica particular (si bien el estudio reconoce que los más vulnerables son los negros y los mestizos, que históricamente son los más afectados por la desigual distribución de la riqueza y la discriminación socio-económica); que la violencia parecería estar ligada principalmente a la criminalidad general y al tráfico de drogas, actividad que tiene una extraordinaria habilidad para reclutar y envolver a los menores; que dicho mundo les ofrece, entre otras cosas, trabajo, dinero, poder, valores, patrones de conducta, protección, "status" social y un sentimiento de pertenecer a algo; que lo que encuentran es inseguridad, temor, desconfianza y hasta terror y que no es necesario estar vinculado a la droga o a prácticas ilegales para perder la vida en este círculo de violencia, ya que para ello es suficiente ser allegado, pariente, vecino o amigo de los que verdaderamente están involucrados en ese mundo. Véase C. MILITO, H. R. SANTOS SILVA, E. SOAREZ, Murders of Minors in Rio de Janeiro State (From 1991 through July 1993) págs. 17, 18 (1993), Report Research Conducted as part of Project If This Street Was Mine (FASE, IBASE, IDAC, ISER).

21. 21. El reportaje concluyó inter-alia: que no existía una campaña de exterminio de adolescentes criminales en la ciudad; que la mayoría de los muertos integraban familias numerosas, de hasta 14 hijos; que las muertes ocurrieron en la periferia de la ciudad de São Paulo, a distancias que varían de 30 a 50 kilómetros del centro; que 86% eran negros o mulatos; que de los treinta, veinticinco oscilaban entre los 16 y 17 años; que la mayoría de las familias de los menores muertos vivía en pequeñas construcciones de mampostería, de techo bajo, siempre en estado de construcción, con adobes y hierros a la vista; las casas estaban levantadas en áreas sin valor inmobiliario; los menores pertenecían a familias migrantes, que habían venido hacía aproximadamente 15 o 20 años del Nordeste, del Interior, o de los Estados vecinos, como Minas Gerais y Paraná. Para poder efectuar las entrevistas, el periodista recorrió 2.300 kilómetros en la periferia de la ciudad. "Las personas tienen mucho miedo". .."la muerte está presente en su diario vivir", escribió el reportero. Véase Relatorio Final de la Comisión Especial de Investigación para el

examen de las ejecuciones sumarias en São Paulo, 16 de septiembre de 1992, ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL, SECÇAO DE SÃO PAULO, COMISSÃO DE DEREITOS HUMANOS, EXECUÇÕES SUMÁRIAS DE MENORES EM SÃO PAULO, págs. 135-39 (1993). En lo que se refiere al reportaje del periodista Roldão Arruda, publicado en O ESTADO DE SÃO PAULO, Véase pág. 38.

22. 22. La Comisión Especial de Investigación oyó declaraciones de varias personas, entre las que se encontraban periodistas, el Director Técnico de la Fundación Estatal para el Bienestar del Menor (Febem), dos profesores del Núcleo de Estudios de la Violencia de la Universidad de São Paulo y el diputado federal Hélio Bicudo. Una de las declaraciones más impactantes fue la de la educadora social de la calle, María Elida dos Santos, que describió un panorama de violencias policiales y omisiones de la Secretaría del Menor. La educadora informó también que había recibido amenazas de muerte de la Policía, aún después de recibir el premio de Derechos Humanos "Franz de Castro Holwarth", de la Orden de Abogados de Brasil. Véase ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL, COMISSÃO DE DEREITOS HUMANOS, Execuções Sumárias de Menores em São Paulo, págs. 15-18 (1993).

23. 23. O Diario Popular de 11 de noviembre de 1993.

24. 24. Artículo 227, párrafo 3, inciso I CF.

25. 25. Artículo 7, inciso XXXIII CF.

26. 26. Artículo 7, párrafo XXXIII CF.

27. 27. Véase MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos de 1966, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmão e Núcleo de Estudos da Violência da Universidade de São Paulo, pág. 50 (1994).

28. 27. Véase, en relación con este tema Diario del Pueblo, 8 de julio de 1993.

29. 28. JOHN DREXEL, O.M.I. y LEILA RENTROLA IANNONE, Criança e Miséria, Vida ou Morte?, pág. 74 (1989).

30. 29. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmão e Núcleo de Estudos da Violência da Universidade de São Paulo, p. 51 (1994).

31. 30. GILBERTO DIMENSTEIN, Democracia en Pedazos: Derechos Humanos en Brasil, São Paulo. Ed. Companhia das Letras, pág. 161 (1996). Véase también MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Rélatorio Inicial Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmão e Núcleo de Estudos da Violência da Universidade de São Paulo, p. 51 (1994).

32. 31. GILBERTO DIMENSTEIN, Democracia en Pedazos: Derechos Humanos en Brasil, São Paulo. Ed. Companhia das Letras, pág. 161. (1996).

33. 32. Véase, Relatório Azul - Garantias e Violações dos Direitos Humanos No. RS - 1994, Comissão de Cidadania e Direitos Humanos - AL\RS), págs. 25, 26, 27-28.

34. 33. Levantamento da Situação de Direitos Humanos com Enfoque na Situação de Direitos Humanos da Criança e do Adolescente no Rio de Janeiro para a Comissão dos Direitos Humanos - Centro de Defesa, Garantia e Promoção de Direitos Humanos, 1995, pág. 134.

35. 34. Véase Comisión Parlamentaria de Invetigación. Congreso Nacional. Informe sobre Prostituição Infantil, 1993, pág. 82, 4º par.

36. 35. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Relatório inical Brasileiro Relativo ao Pacto Internacional dos Direitos Civis e Políticos, Ministério das Relaçoes Exteriores, Fundaçao Alexandre de Gusmão e Núcleo de Estudos da Violência da Universidade de São Paulo, pág. 51 (1994).

37. 36. COUNTRY REPORTS ON HUMAN RIGHTS PRACTICES FOR 1995 Report Submitted to the Committee on Foreign Affairs, House of Representatives, and the Committee on Foreign Relations, U.S Senate, by the Department of State, pág. 349 (1995).