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CAPÍTULO IV

LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN Y TRATAMIENTO EN EL SISTEMA 
PENITENCIARIO BRASILEÑO

 

A. LA REALIDAD CARCELARIA

(1) Antecedentes

1. La Comisión durante los últimos años ha recibido información denunciando condiciones de detención y prisión violatorias de los derechos humanos en las cárceles de Brasil, y la consiguiente situación de rebeldía constante, a la que en muchos casos los agentes gubernamentales reaccionan con imprevisión, excesiva violencia y descontrol.

2. La Constitución Federal y las leyes brasileñas contienen prescripciones avanzadas y respetuosas de los derechos y trato que debe darse a los presos, y en lo relativo al cumplimiento de la pena.(1) EL Consejo Nacional de Política Criminal y Penitenciaria, órgano subordinado al Ministerio de Justicia federal, dicta las políticas y directrices en cuanto a prevención de los delitos, administración de justicia criminal, ejecución de las penas, medidas de seguridad, y elaboración del programa nacional penitenciario.(2) La administración de los centros penales, está a cargo del poder Ejecutivo de cada Estado federado, a través de las Secretarías de Justicia o Seguridad Pública; la supervisión externa del sistema penitenciario está a cargo de los Poderes Judiciales estatales.(3)

3. En 1994, un censo oficial indicó que de los 297 establecimientos penales que existen en Brasil, 175 se encuentran en situación precaria y 32 en construcción. La población carcelaria es cercana a los 130.000 presos, el 96,31% son hombres y el 3.69% son mujeres. El 51% de los reclusos lo son por hurto o robo, 17% por homicidio, 10% por tráfico de drogas y el resto por otros delitos.(4) Es importante señalar que el 95% de los presos son indigentes y el 97% son analfabetos o semi-analfabetos. Existe un 85% de reincidencia en la población penal, lo que demuestra que las cárceles no están cumpliendo una función rehabilitadora de los presos.

4. Considera la Comisión, producto de su visita in loco, así como de otros antecedentes, que los grandes problemas que sufre el sistema penitenciario brasileño son los indicados a continuación.

 

(2) Sobrepoblación y Congestión Carcelaria

5. La capacidad penitenciaria brasileña está estimada oficialmente en 51.639 plazas, es decir que con un total de 130.000 internos, existe un déficit de alrededor de 75.000 plazas, y alrededor de 2.5 presos por plaza.(5) Acorde con estas cifras oficiales es necesaria la creación por lo menos de 150 nuevas prisiones para paliar el déficit de plazas. Otras fuentes indican una situación númerica mucho más grave aún, señalando que las cárceles están albergando entre 5 a 6 veces más detenidos que su real capacidad.(6) (7)

6. Esta falta de espacio, hacinamiento y sobrepoblación, fue constatada por la Comisión al visitar la Casa de Detención de Carandirú(8) y el 3er. Distrito ("Delegacía") policial de la ciudad de São Paulo, donde un funcionario policial de este centro afirmó que este era un verdadero "depósito de presos". Allí la Comisión pudo comprobar que en un espacio de unos tres metros por cuatro (12 m2), destinado a alojar seis presos, se alimentan y duermen, sin camas ni comodidad mínima alguna, muchas veces sentados o parados por falta de espacio, casi veinte presos.(9) El patio central, al que entró la Comisión, ofrecía un aspecto impresionante, ya que los presos se encontraban, parados, ocupando prácticamente cada centímetro de su superficie. Era tal la falta de espacio que para que los miembros de la Comisión pudieran moverse y conversar con los presos, éstos tenían que ir abriendo paso entre ellos. Según se informó a la Comisión, ese patio sirve de vivienda de muchos presos, que duermen amontonados, a veces sentados, parados, a merced de la lluvia o inclemencias del tiempo. Algunos presos mostraron sus piernas llagadas producto de dormir en el suelo.

7. Un hecho que llamó especial atención a la Comisión y corroborado por el censo penitenciario, es que como consecuencia de la falta de establecimientos penales y espacio dentro de éstos, el 48% de los presos condenados cumplen su condena en establecimientos de carácter provisional, como son, por ejemplo, los distritos policiales, lo que trae aparejado que muchas veces simples detenidos, procesados y/o presos primerizos estén mezclados con presos condenados por graves delitos, lo que conlleva, como se comprueba más adelante, una abierta contravención a normas internacionales y graves perjuicios para algunas categorías de presos.

8. El presente Gobierno es consciente del problema de congestionamiento en las prisiones y ello se relfeja en el Programa Nacional de Derechos Humanos. Éste pretende a corto plazo: 1) crear nuevos establecimientos e incrementar el número de vacantes, utilizando para ello recursos del Fondo Penitenciario Nacional; 2) proponer legislación para introducir sentencias alternativas en la prisión para los crímenes no violentos; y a mediano plazo, 3) incentivar la agilización de los procedimientos judiciales a fin de reducir el número de detenidos a la espera de sentencia.

9. En el caso específico de Carandirú, el Gobierno informó a la CIDH del convenio entre el ejecutivo federal y el gobierno del Estado de São Paulo, para la desactivación del Complejo Penitenciario de Carandirú. Serán construídos en corto plazo nueve presidios, seis de seguridad media y una casa de detención para presos sin condena definitiva (cada uno con una capacidad de albergar 600 presos). La segunda etapa del plan preve la construcción de 25 presidios nuevos, también dotados de 600 vacantes cada uno.

10. Según el Gobierno, la construcción de nuevos presidios resolverá el problema de espacio y permitirá la creación de un ambiente propicio para la resocialización de los internos. En São Paulo, donde el problema es más grave, el Gobierno del Estado ya viene adoptando otras medidas para evitar que la superpoblación carcelaria y la existencia de rebeliones lleve a la repetición de incidentes como el de Carandirú, donde 111 presos murieron durante una intervención policial. En motines ocurridos, la disposición del Gobierno para actuar con todo rigor y a la vez con respeto a los derechos humanos evitó muertes en situaciones tanto o más complejas de las que se enfrentaban en el caso "Carandirú". Ese resultado fue obtenido gracias a medidas de control del uso de la fuerza; la autoridad responsable por la orden de invasión de los presidios y de la represión de la rebelión está siempre al frente de la tropa; sólo los oficiales de graduación llevan armas de fuego; las rendiciones son frecuentes por la garantía de que no habrá represalias ni torturas; y hay mayor entrenamiento de las fuerzas de choque.

11. Con vistas a disminuir la presión sobre el sistema penitenciario brasileño y contribuir a una rápida recuperación de los internos, el Ejecutivo federal envió un proyecto de ley al Congreso Nacional extendiendo la aplicación de penas alternativas a la privación de la libertad. El objetivo es lograr sobre todo que aquellas personas que hayan cometido crímenes contra el patrimonio público reconstruyan lo que fue destruído o devuelvan a los cofres públicos lo que apropiaron indebidamente. Actualmente las penas alternativas son aplicadas apenas a los condenados a la pena de hasta un año de prisión, pero en caso de que el proyecto sea aprobado, el beneficio alcanzará hasta aquellos condenados a cinco años de prisión.

12. La Comisión tuvo oportunidad en julio de 1997 de visitar dos establecimientos del sistema penitenciario brasileño que son muestra de un esfuerzo serio y científico de concretar nuevos modelos para el tratamiento y rehabilitación de los reclusos.

Uno de ellos es el Centro Penitenciario de Papuda, en el Distrito Federal de Brasilia, donde además de un aceptable cumplimiento de los estándares internacionales de tratamiento, se llevan a cabo programas de reinserción a través del trabajo productivo dentro y fuera del establecimiento para un porcentaje importante de la población carcelaria. También pudo apreciar otras iniciativas (talleres de pintura, teatro, aprendizaje, biblioteca) que tienden a cumplir el objetivo de rehabilitación que debería ser la norma para todos los establecimientos.

El otro establecimiento visitado que merece mencionarse es el Hospital Penal en Niteroi, Estado de Río de Janeiro, dependiente de la Secretaría de Justicia e Interior de ese Estado, donde se realiza una tarea sistemática de atención médica curativa y preventiva a los reclusos en esa jurisdicción, con recursos modernos y desarrollando iniciativas experimentales de gran potencial.

 

(3) Higiene y Salud(10)

13. La Comisión tuvo la oportunidad de constatar las precarias y deficientes condiciones higiénicas en que viven los presos y la falta de una adecuada atención médica y tratamiento psicológico para los mismos. Según declaraciones de los propios presos, en casos de peleas o dolencias son los mismos presos los que deben tratar a los heridos o enfermos.(11) La Comisión al visitar la Penitenciaría Femenina de Sao Paulo recibió quejas de las reclusas de la falta de atención médica, especialmente ginecológica y dental y a la carencia de vehículos para transportar a las internas al médico u hospital. Los baños colectivos eran inadecuados e insalubres en estos recintos.

14. De igual manera la Comisión tuvo la oportunidad de visitar un pabellón de enfermos de Sida, que yacían en sus camastros, prácticamente abandonados y la falta de higiene. Esta grave enfermedad afecta especialmente a los presos de los grandes centros urbanos y aproximadamente el 25% de los presos de los distritos policiales y cárceles públicas son portadores del virus HIV-Sida. En los estados terminales de la enfermedad es difícil encontrar quien quiera socorrerlos ni llevarlos a los hospitales.(12)

15. En la visitas de la Comisión a la Casa de Detención de Carandirú y al 3er Distrito Policial, muchos presos se quejaron de molestias gástricas, urológicas, dermatitis, neumonias y ulceración que no eran atendidas adecuadamente, sosteniendo que mucha veces ni siquiera existían medicamentos básicos para tratarlas.

16. La Comisión asimismo recibió quejas que cuando los presos enfermos necesitan ser trasladados a centros asistenciales u hospitales para recibir un tratamiento médico determinado o de urgencia, la policía militar (organismo encargado de escoltar o transportar a los reclusos a los hospitales) a veces se negaba hacerlo o dilataba sin justificación alguna su escolta, teniendo muchas veces como consecuencia el empeoramiento del estado de salud del enfermo.(13)

 

(4) Alimentación, vestido y camas(14)

17. En los diferentes centros penitenciarios que visitó la Comisión numerosos presos se quejaron que la comida que se les proporcionaba era insuficiente, que pasaban frío, que cuando llovía se mojaban y no tenían ropa para cambiarse teniendo que permanecer con la ropa mojada y húmeda por muchos días.

18. De igual manera se le indicó a la Comisión que los presos que tenían dinero podían obtener algo más de comida y abrigo. Llama la atención a la Comisión que acorde a estudios realizados, los que coinciden con los testimonios recibidos por la Comisión, en los centros penitenciarios es frecuente encontrar "desvío de alimentación", es decir que la comida es comercializada por los guardias u otros a los que puedan sobornar, o fuera del establecimiento, lo que trae aparejado un aumento en el clima de violencia al interior de las cárceles(15), con las consecuencias trágicas que se presentan en este capítulo.

 

(5) Asistencia judicial y solicitudes de beneficio de los presos(16)

19. Casi sin excepción, los miembros vistantes de la Comisión recibieron quejas de los presos con respecto a la lentitud de los trámites cuando solicitan los beneficios a que tienen derecho conforme a la ley, y a la complejidad de los trámites judiciales para obtener los mismos, trámite que se ve aún más agravado por la falta de asistencia legal adecuada.(17) Dichos beneficios legales son, entre otros, la transferencia a regímenes abiertos y semi-abiertos, la rebaja o la remisión de la pena (un día descontado de pena por cada tres de trabajo) y la decisión de liberar a los reclusos cuando han cumplido el término de sus respectivas condenas.

20. Según lo indicaron presos con los que se reunió la Comisión, el 80% de los internos ya han cumplido 1/6 de la condena y, por lo tanto, tendrían derecho a pasar a un régimen semi-abierto, y un 50% tendría derecho a pasar a un régimen abierto según el tiempo cumplido. Sin embargo, los procedimientos son largos y complicados, por lo que están obligados a continuar bajo el régimen cerrado. De igual manera se ha indicado que por lo menos el 50 % de los presos en Río de Janeiro podrían obtener libertad condicional, pero no la han conseguido por carencia de abogados para tramitarla.(18)

 

(6) Vínculos y visitas familiares(19)

21. La Comisión recibió quejas por parte de los reclusos señalando que era prácticamente imposible tener intimidad con sus parejas o familiares cuando eran visitados. De igual modo se señaló que muchas veces los funcionarios penitenciarios cobraban dinero a los familiares de los presos a fin de permitir las visitas.

 

(7) Rehabilitación(20), falta de oportunidad de trabajo(21) y recreación al interior de las cárceles(22)

22. Una de las funciones que debe cumplir la pena es la rehabilitación del individuo, a fin de que éste pueda en la mayor medida posible tener una reinserción armónica a la sociedad. El trabajo productivo en la penitenciaria es considerado como una mecanismo indispensable para alcanzar ese objetivo.(23)

23. Sin embargo, muchos de los presos entrevistados por la Comisión se quejaban de no tener trabajo en las prisiones, que se pasaban todo el día durmiendo o deambulando de un lado para otro.(24) El Censo Penitenciario al respecto señala que el 89% de los presos no desarrollan un trabajo, sea pedagógico o productivo, siendo éste uno de los factores más decisivos en las tensiones y revueltas carcelarias. Debe destacarse que la mayoría de los detenidos tenían empleo productivo antes de entrar en prisión.(25)

24. El hecho de que la población carcelaria en Brasil sea significativamente joven, ya que el 68% de los reclusos tienen menos de 25 años, hace aún más imprescindible que se desarrollen efectivas políticas de rehabilitación de los reclusos y posibilidades de trabajo, toda vez que se trata de una población que puede tener una vida productiva por delante, y de no ser así permanecerán en una marginalidad permanente.

25. La Comisión asimismo recibió constantes quejas de los reclusos entrevistados de que no tenían prácticamente ninguna actividad de recreación, situación que también ayuda a aumentar el clima de violencia existente (ver Rebeliones y Matanzas en los Centros Penales).

 

(8) Separación de los reclusos por categorías(26)

26. La Comisión pudo verificar asimismo, por declaraciones de los presos, confirmadas por autoridades penitenciarias, que en muchos centros penales no hay división de los internos conforme a la naturaleza del delito, ni por edad. Por el contrario, en establecimientos destinados a detenciones temporales conviven presos condenados por diferentes delitos (primarios y reincidentes), menores, adultos, detenidos en prisión preventiva, detenidos en flagrante delito y presos temporales sujetos a investigación.(27)

27. Una de las principales razones para indicar que es necesario separar a los reclusos en categorías es evitar, entre otras cosas, que aquellos reclusos que tenían un pasado criminal ejerzan una influencia nociva sobre delincuentes primerizos o que se encuentran en proceso de investigación, facilitar la readaptación social y garantizar la seguridad fisica de los detenidos. La Comisión fue informada tanto por agentes penitenciarios como por presos, que las cárceles se estaban transformando en verdaderas escuelas del crimen, donde los presos con experiencia enseñaban a los más jóvenes cómo realizar diferentes iícitos penales, establecían vínculos y dependencias orientadas al delito en un mundo de ilegalidad del que es difícil salir y al cual el sistema carcelario, de hecho, estimula.

 

(9) Sanciones Disciplinarias

28. La Comisión pudo comprobar, asimismo, que todavía existen las celdas de aislamiento ("celdas fortes"), en donde, según se informó, después de un procedimiento sumario, se encierra a los presos que han cometido faltas disciplinarias. La reclusión es hasta de treinta días y según declaraciones de los presos, son sujetos a castigos adicionales.

 

(10) Agentes penitenciarios

29. En el desempeño de sus tareas, los funcionarios penitenciarios deben respetar y proteger la dignidad humana, así como mantener y defender los derechos humanos de todas las personas.(28) La Comisión recibió testimonios que los funcionarios penitenciarios muchas veces dan un tratamiento deshumanizado, cruel y prepotente a los presos, lo que se traduce en torturas y corrupción.(29) Esto se debe básicamente a la falta de una adecuada preparación especial de los funcionarios penitenciarios en lo referente a derechos humanos y trato para con los prisioneros, a la escasez y mala remuneración del personal, y a la falta de una adecuada supervisión y control e impunidad consecuente.(30)

30. El sistema penitenciario brasileño carece de suficientes funcionarios penitenciarios. De acuerdo a lo señalado en el censo penitenciario, existe una relación de 11 presos por cada funcionario, lejos de lo que recomienda las Naciones Unidas de 3 presos por funcionario.

31. La Comisión ve con agrado los planes del Gobierno para mejorar el entrenamiento de agentes penitenciarios(31), como parte de un proyecto más amplio de reclutamiento, entrenamiento y mejoramiento de las condiciones de trabajo de los funcionarios penitenciarios.

 

(11) Falta de Recursos

32. Los funcionarios carcelarios informaron a la Comisión que uno de los principales problemas que aquejaban al sistema es la falta de una asignación presupuestaria adecuada al sistema penitenciario, lo que impide un mejor servicio. Por ejemplo, para el año 1992 el Departamento de Asuntos Penitenciarios solicitó como presupuesto federal la suma de U$ 22.743.000, siendo aprobado como presupuesto por el Congreso Nacional la suma de U$ 5.091.000, de los cuales sólo fueron efectivamente desembolsados U$ 1.873.650.(32)

 

B. LAS REBELIONES Y MATANZAS EN LOS CENTROS PENALES

33. En los centro penales brasileños hay en promedio 2 rebeliones y 3 fugas cada día.(33) Las causas de éstas son muy variadas; los presos esgrimen como tales las condiciones materiales, alimentación, falta de asistencia jurídica, médica, religiosa, sobrepoblación, condiciones mínimas en el trato, violencia carcelaria por parte de los funcionarios carcelarios y la ineficacia de los organismos de control y queja. Por su parte, algunos agentes penitenciarios señalan a las rebeliones como mecanismos tentativos de los presos para fugarse en masa.

34. Las rebeliones al interior de los presidios han tenido en muchas ocasiones trágicas consecuencias, costando la vida a muchos presos, así como a guardias penales. Al respecto cuando las autoridades penitenciarias han decidido no negociar con los rebeldes y deciden aplastar las rebeliones con violencia, han ocurrido muertes de guardias y detenidos, mientras que cuando las autoridades carcelarias han negociado se minimizan los decesos. Un estudio comparó sobre una muestra de rebeliones el resultado de distintas estrategias seguidas. Se comprobó que sobre 11 rebeliones ocurridas entre septiembre de 1986 a abril de 1988 en ninguna de las 6 de estas rebeliones donde se negoció hubo muertos; en cambio en las cinco oportunidades en que no se negoció y se reprimió con violencia a los rebeldes, hubo 47 muertos entre guardias y detenidos.(34)

35. Una matanza tuvo lugar el 2 de octubre de 1992 en la Casa de Detención de Carandirú, en la ciudad de São Paulo. La investigación judicial demostró que en el Pabellón No. 9 de la prisión la policía militar disparó contra presos desnudos e indefensos que no oponían resistencia. Como resultado de este acto de violencia, 111 prisioneros murieron acribillados por los disparos de los policías militares involucrados.(35)

36. En relación al gran número de muertes que han ocurrido al interior de las prisiones debido al uso irracional e indiscriminado de la fuerza, la Comisión desea señalar que el uso de la fuerza por parte de los funcionarios penitenciarios debe ser aplicado solamente de manera excepcional, bajo los criterios de ser razonablemente necesaria, según las circunstancias para la prevención del delito, así como proporcional a la amenaza y riesgo.(36) La negociación debe ser el instrumento idóneo y usual, para lo cual debe entrenarse al personal, y desarrollar técnicas y especialistas apropiados. El uso de las armas de fuego se considera una medida extrema, de tal manera que debe hacerse todo lo posible a fin de evitar su uso. En general no deben usarse armas de fuego excepto cuando el presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas.

 

C. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

37. El propósito de las penas privativas de libertad es entre otros separar a los individuos peligrosos de la sociedad, a fin de proteger a ésta en contra del crimen, y la readaptación social de los condenados. Para ello, el régimen penitenciario debe emplear todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales, y de otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que pueda disponer, a fin de reducir en lo posible las condiciones que debiliten el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona, y su capacidad de readaptación social.

38. Del análisis que hemos efectuado sobre la realidad carcelaria en Brasil, surge que en muchas prisiones los presos se encuentran en condiciones infrahumanas, lo que constituiría una violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La mayoría de los presos en Brasil se encuentran prácticamente maltratados y desamparados, y es poco factible su efectiva rehabilitación y readaptación, dadas las condiciones físicas y humanas de las cárceles y del personal penitenciario a su cargo.

39. Frente a esta realidad, la Comisión considera que los esfuerzos que se propone realizar el Gobierno de Brasil en materia penitenciaria a corto, mediano y largo plazo según lo señalado en el Programa Nacional de Derechos Humanos, son indispensables, requieren toda la energía política, técnica y financiera necesaria, y deben ser encarados con absoluta urgencia.

40. La Comisión, además de incentivar al Estado brasileño para tornar en realidad su programa penitenciario, se permite recomendar:

 

a) Aplicación de medidas carcelarias:

Se adopten todas las medidas adecuadas para mejorar la situación de su sistema penitenciario y el tratamiento que reciben los presos, a efecto de cumplir a cabalidad con lo establecido en su Constitución y en sus leyes, así como los tratados internacionales de los cuales el Estado de Brasil es parte. Al respecto se recomienda que se aplique efectivamente como instrumento guía las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y Recomendaciones Relacionadas de las Naciones Unidas.

 

b) Condiciones carcelarias físicas:

Se aumente la capacidad de plazas del sistema penitenciario de manera considerable, a efecto de solucionar el grave problema actual de sobrepoblación, y simultáneamente se establezcan condiciones de reparo físico, sanitarias y de talleres y de recreación, de acuerdo a las normas internacionales.

 

c) Higiene y salud:

Se mejoren las condiciones de higiene y salud en los establecimientos penitenciarios, delegaciones policiales y cárceles.

Se otorgue a los detenidos y presos sin distinción alguna las atenciones médicas que requieran de manera oportuna y eficaz y cuando sea necesario se realice su transporte a centros asistenciales sin dilación alguna. Se establezcan los servicios de atención necesarios para los enfermos de Sida y portadores de HIV, y se prohiba toda discriminación impropia a su condición.

 

d) Alimentación y ropas:

Se provea a los reclusos de una alimentación adecuada y balanceada acorde con las calorías requeridas. Se tomen medidas para evitar el desvío de alimentos que favorezca ilegalmente a algunos reclusos y/o sea un efecto de corrupción administrativa.

 

e) Asistencia judicial:

Se adopten todas aquellas medidas necesarias para otorgar una real y efectiva asistencia jurídica gratuita a los que la necesiten y no puedan sufragarla durante todas las etapas del proceso judicial.

Se otorgue y reconozca de manera eficaz y oportuna a los presos los beneficios y privilegios a que tienen derecho en conformidad a la ley, en particular en cuanto a remisión de condenas, indultos, visitas familiares, etc.

Se aceleren los procesos judiciales que mantienen en reclusión a reos no condenados, y se los libere si han cumplido el máximo autorizado legalmente.

Se consagren efectivamente en la legislación normas referentes al cumplimiento alternativo de penas.

 

f) Rehabilitación y separación de los detenidos en categorías:

Se separe a los detenidos en prisión preventiva de los condenados, y a éstos últimos de acuerdo con el tipo y gravedad de delito, y la edad de los reclusos.

Se ofrezcan oportunidades de trabajo a los presos, así como programas educativos, de rehabilitación y recreacionales que ayuden a su readaptación y reinserción en la sociedad.

 

g) Sanciones disciplinarias:

Se eliminen las celdas de aislamiento o "celas fortes", en tanto estén en contravención a normas internacionales.

Se establezcan efectivos y oportunos mecanismos de control interno en el sistema penitenciario a fin de sancionar a los funcionarios penitenciarios responsables de abusos y actos de violencia contra los presos.

 

h) Agentes penitenciarios:

Se creen programas adecuados de formación y especialización para los agentes responsables por la seguridad, administración y supervigilancia de las prisiones, así como para el personal médico del sistema carcelario.

Se aumente el número de funcionarios penitenciarios en relación al número de presos, de acuerdo a proporciones establecidas internacionalmente.

 

i) Asignación de recursos:

Se dote al sistema penitenciario en los presupuestos federales y estatales de los recursos monetarios y materiales necesarios a fin de que pueda desarrollar cabalmente sus planes y metas trazados por el Programa Nacional de Derechos Humanos, y puedan alcanzar el mínimo de condiciones y seguridad requeridos, acorde con los instrumentos internacionales.

 

j) Manejo de situaciones de violencia:

Se desarrollen políticas, estrategias y técnicas y personal adecuado para evitar situaciones de violencia entre los reclusos.

 

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NOTAS DEL CAPÍTULO IV

1. . El artículo 5o. incisos XLI, XLIII, XLVIII, XLIX de la Constitución Federal establece:

Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad en los términos siguientes:

XLI La ley castigará cualquier discriminación atentatoria de los derechos y libertades fundamentales;

XLVI La ley regulará e indivizualará las penas y adoptará, entre otras, las siguientes: (...)

XLVIII La pena será cumplida en distintos establecimientos, de acuerdo con la naturaleza del delito, la edad y el sexo del penado;

XLIX Es asegurado a los presos el respeto a la integridad física y moral;

La ley 7210-84 de Ejecución Penal, da un tratamiento en extenso al tratamiento de presos, señalando entre otras cosas que a éste se le dará una asistencia material, de salud, jurídica, educacional, social y religiosa al momento de su egreso.

2. . Ver, Lei de Execucão Penal, artículos 62 a 64.

3. . De igual manera hay otros organismos encargados de realizar una labor de supervisión de los centros penitenciarios tales como el Consejo de Comunidad y Consejo Penitenciario.

4. 4. Núcleo de Estudios da Violencia e Commissão Teotonio Vilela, "Os Direitos Humanos no Brasil 95", Universidad de São Paulo New CTV, 1995, págs. 125-126.

5. 5. Edmundo Olivera, O Censo Penitenciario E A Crueza Existencial das Prisoes No Brasil, Ministerio de Justicia, (1993).

6. 6. Camara Dos Deputados, Comissão Parlamentar de Inquérito Destinada Investigar a Situacão do Sistema Penitenciário Brasileño, "Relatório Final", pág. 12.

7. 7. Agrava aún más la situación el hecho de que la población carcelaria ha estado aumentando considerablemente. En el Estado de São Paulo el contingente de presos creció más de un 75% en los últimos años. Id., pág. 7.

8. 8. Carandirú es la cárcel que alberga más presos en Latinoamérica y sobre la cual el Gobierno de Brasil, acorde con lo expresado en el Programa Nacional de Derechos Humanos, tiene la intención de su desactivación.

9. 9. En Brasil se considera normal que el número de presos sea el doble del de camas de cemento ("pedras") que hay en los calabozos ("cadeias") de los distritos policiales. Muchas veces este número es hasta tres veces mayor. A consecuencia de esto, los presos tienen que dormir por turnos o en el piso ("no chao"). En los distritos policiales más viejos no hay ni siquiera camas de cemento en las celdas y todos los presos tienen que dormir en el suelo. Conferencia Nacional dos Obispos do Brasil, Coordenacão Nacional do Pastoral Carcerária. Como Fazer Pastoral Carcerária, 1995, pág. 22.

10. 10. Sobre el particular las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas señalan:

15. Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.

22.1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos [...]. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidado especiales a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles [...]. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

23.1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas [...].

11. 11. La Pastoral Carcelaria informa a este respecto que estar enfermo en la cárcel es peligroso porque son muy escasos los presidios en que hay una asistencia médica adecuada. Además, los hospitales públicos son renuentes a atender a los presos enfermos porque concideran que ocupan las vacantes del ciudadano honesto y trabajador. Normalmente en las enfermerías de las cárceles no hay remedios ni para un simple dolor de cabeza. Op. cit 9 pág. 21.

12. 12. Op. cit 9 pág. 21.

13. 13. Presos con problemas oftalmológicos leves habrían quedado ciegos porque nunca los han llevado al hospital público. A veces una simple infección del dedo de un pie termina en la amputación de la mitad de una pierna porque la escolta policial militar (PM) no llega o llega tarde y se pierde la cita en el hospital. "Lo peor es que nadie tiene poder sobre la PM, que hace lo que quiere". Op. cit 9 pág. 87.

14. 14. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas señalan al respecto: "20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite". 17.1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud [...]".

15. 15. Ver opts. cit. at 4, 6, 9.

16. 16. La Convención Americana en su artículo 8 (2) (e) señala que:

"Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas [...]".

17. 17. La mayoría de los presos necesitan una asistencia judicial para recuperar la libertad y para obtener los beneficios legales que les correspondan. Dada la indigencia de la gran mayoría de los presos, la asistencia legal debe ser gratuita e integral conforme lo garantiza la Constitución. En cambio, según se informó a la Comisión, lo que aparece corroborado por otras fuentes, el Estado designa unos pocos abogados para atender las necesidades judiciales de todos los presidios e "cadeias". Op. cit. 9, págs. 20-21.

18. 18. Confirma lo expuesto la conclusión del Informe Final, sobre el Sistema Penitenciario Brasilero, preparado por la Cámara de Diputados de Brasil, en donde se señala que más del 50% de los presos estan cumpliendo irregularmente sus penas. Op. cit. 6 pág. 92.

19. 19. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos señalan al respecto: "79. Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes".

20. 20. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan al respecto: "65. El tratamiento de los condenados [...] debe tenar por objeto [...], inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud de hacerlo.. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad". "77. 1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países que esto sea posible, la instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención".

21. 21. Las Reglas Mínimas para el tratamiento de las Naciones Unidas, señalan al respecto: "71. 1) El trabajo penitenciario no deberá tener carácter aflictivo. 3) Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. 4) En la medida de lo posible, este trabajo deber[a contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida después de su liberación. 5) Se dará formación profesional en algún oficio útil a los reclusos que estén en condiciones de aprovecharla, particularmente a los jóvenes [...]".

22. 22. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan al respecto: "78. Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos".

23. 23. El artículo 5 (6) de la Convención Americana señala al respecto que "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados".

24. 24. Acorde con un estudio el 80% de los presos consumen marijuana. Camára de Diputados. Op. cit. 6 pág. 28.

25. 25. En un estudio realizado por el Dr. Vinicius Caldeira Brant, en lo referente al perfil de los presos, éste entrevisto a una muestra representativa de la población carcelaria de São Paulo y concluyó que la mayoría de los detenidos se encontraba trabajando a la época de su detención, y apenas el 1% de la población entrevistado nunca había trabajado. Idem pág. 26.

26. 26. Las reglas Minimas para el Tratamiento de los reclusos señalan al respecto: 8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes alojamientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles. Es decir que: a) Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto destinado a las mujeres deberá estar completamente separado; b) Los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; c) Las personas presas por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separadas de los detenidos por infracción penal; d) Los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.

27. 27. El artículo 5 (4) de la Convención Americana señala que "los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunsrtancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas".

28. 28. Artículo 2, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

29. 29. Según informe de la Conferencia de Obispos de Brasil, los presos reciben golpizas, zurras, insultos, choques eléctricos, "corredor polonés", etc. Estos tratos son parte de la rutina de muchos presidios y delegaciones. Los carceleros, guardias, delegados y directores de la prisión muchas veces abusan escudados en la impunidad. La corrupción también está presente y a veces cobran pasajes a las familias "pasando una mano en lo que la familia le trae al preso". Op. cit. at 9, pág. 21.

30. 30. La Convención Americana en su artículo 5 (1) (2) señala que: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral", "2. Nadie debe ser sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

31. 31. Conf. de Obispos de Brasil, Op. cit. 9 pág. 15.

32. 32. Idem pág. 8.

33. 33. Op. cit. 5 pág. 13.

34. 34. Pastoral Carceraría Da Arquidiocese de São Paulo, "Elementos para una reflexao em busca de pistas na questão de rebelioes e refens 1986-1988", maio 1988, pág. 5.

35. 35. El caso de masacre de Carandirú ( No 11.219) se encuentra actualmente en trámite ante la Comisión y, por lo tanto, cualquier referencia que se haga al mismo es descriptiva y no implica prejuzgar sobre el fondo del asunto, que está siendo objeto de estudio por parte de la Comisión.

Para mayor información sobre este caso ver, AMERICAS WATCH, "Brasil: Prison Massacre in Sao Paulo", October 21, 1992; AMNESTY INTERNATIONAL, "Brazil, Death has arrived, Prison Massacre at Casa de Detencão, São Paulo", agosto 1993.

36. 36. El artículo 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley señala: "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas."