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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

A. CONCLUSIONES

1. A la luz de los antecedentes, hechos y consideraciones mencionadas en el presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a la conclusión de que el Gobierno de Bolivia, que asumió el poder el 17 de julio de 1981, ha incurrido en graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas violaciones afectan:

a) El derecho a la vida, por cuanto autoridades pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han ocasionado ilícitamente la muerte en dirigentes opositores al nuevo régimen, y además de un número indeterminado de otras personas;

b) Al derecho a la seguridad e integridad personales, mediante la aplicación a los detenidos de apremios ilegales tanto físicas como psíquicos y el uso de torturas en las semanas siguientes al pronunciamiento militar;

c) Al derecho a la libertad personal, por cuanto, sin el cumplimento de requisitos constitucionales y legales tales como la orden de autoridades competentes a la formulación de cargos, centenares de personas han sido detenidas sin ser sometidas a juicio, aunque una parte de ellas ya fue liberada. Y además, porque los recursos de habeas-corpus y de amparo, garantías judiciales de la mayor importancia para la protección de derechos humanos, no han tenido efectividad.

d) Los derechos políticos los que se encuentran suspendidos. A juicio de la Comisión, la interrupción del proceso de retorno a la democracia iniciado en 1977 y todos los esfuerzos que para ello el pueblo boliviano había realizado, se vieron frustrados por el pronunciamiento del |7 de julio de 1980, que desconoció la voluntad popular y ha sido origen de otras violaciones a los derechos humanos. 

e) Al derecho de circulación y de residencia, en razón de que la mayoría de las personas detenidas fueron obligadas a exiliarse, prohibiéndoseles el retorno al país o siendo amenazados si regresaban a territorio boliviano. Otros ciudadanos que optaron por permanecer en Bolivia fueron confinados a residir en determinadas zonas geográficas, siendo además objeto de un especial control por parte de las autoridades.

f) El derecho de reunión, la libertad de asociación y los derechos laborales, los que se han visto seriamente limitados y restringidos por la acción del Gobierno, lo cual se agrava con la promulgación de normas discriminatorias en contra de los grupos desafectos.

g) Las libertades de pensamiento y de expresión, las cuales no encuentran límites formales para su ejercicio; pero existe un grado apreciable de autocensura originada por los actos de intimidación de que han sido objeto algunos periodistas, la restricción de la propaganda oficial y los allanamientos de locales de propiedad de algunos medios de comunicación.

2. La Iglesia Católica y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos en el cumplimiento de sus funciones, han encontrado serios obstáculos, siendo objeto de persecución sistemática, especialmente la Iglesia, lo que se ha traducido en detenciones, maltratos, expulsiones y confinamientos de sacerdotes de distintas denominaciones religiosas.

3. La Comisión observa, que el Gobierno de Bolivia suspendió los derechos políticos, los cuales, en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser objeto de suspensión. Asimismo, suspendió otros derechos sin el cumplimiento de las limitaciones de fondos y los requisitos señalados en el Artículo 27 del Pacto de San José.

4. La Comisión ha tomado conocimiento de que la Junta de Comandantes, órgano supremo del Gobierno Militar, ha designado al General Celso Torrelio Villa, como nuevo Presidente de la Nación y asimismo, de las declaraciones por él formuladas al dar posesión al Gabinete Ministerial. La Comisión confía que este cambio significará una apertura institucional, a través de la cual, se garantizará en un futuro cercano la celebración de elecciones generales y libres, con participación plena de los diferentes partidos políticos, permitiendo así al pueblo boliviano disfrutar de un régimen democrático representativo basado en la libre expresión de la voluntad popular.

 

B. RECOMENCACIONES

En virtud de las conclusiones expuestas, la Comisión considera pertinente formular al Gobierno de Bolivia las siguientes recomendaciones:

a) Tomar todas las medidas que sean necesarias para prevenir nuevas violaciones al derecho a la vida, y efectuar las investigaciones correspondientes a fin de esclarecer las circunstancias irregulares en que ocurrieron muertes de personas cuya responsabilidad se atribuye a autoridades gubernamentales, sancionando con todo el rigor de la ley a aquellos que resulten responsables.

b) Tomar todas las medidas que sean necesarias para erradicar la práctica de apremios ilegales y torturas y ordenar que se investiguen las denuncias sobre el uso de apremios ilegales y torturas en los detenidos, imponiendo a sus autores las medidas penales y disciplinarias consagradas en la legislación.

c) En lo concerniente al derecho a la libertad personal: i) Cumplir los requisitos establecidos en la Constitución cuando el gobierno haga uso de las facultades constitucionales que le permiten detener a personas en tiempo de anormalidad pública; ii) Informar inmediatamente a los familiares de los detenidos de su detención; iii) Trasladar a los detenidos exclusivamente a los centros oficiales de detención destinados para ese efecto; iv) Disponer que los detenidos sean informados de los cargos que existen en su contra, que se les permita tomar acceso a abogado, y se les ponga bajo la jurisdicción del juez competente en los plazos señalados por la ley; v) garantizar la efectividad de los recursos de habeas-corpus y de amparo.

d) Disponer que las personas detenidas a raíz del pronunciamiento militar del 17 de julio de 1980, a las que no se les haya formulado cargo algunos, sean puestos en libertad o sometidas de inmediato a proceso regular, cuando existan motivos para ello;

e) Permitir el libre ingreso al país de aquellas personas que han sido expulsadas, o por otras circunstancias se vieron obligadas a asilarse o exiliarse voluntariamente.

f) Definir a la brevedad posible la situación jurídica de las personas residenciadas, garantizándoles un debido proceso en caso de existir mérito para ello, o permitir su libre circulación en caso contrario;

g) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar la efectiva vigencia del derecho de reunión, de la libertad de asociación y los derechos laborales derogando aquellas disposiciones que impiden su actual desarrollo, especialmente los Decretos Supremos 17531 del 21 de julio de 1980 y 17536 del 30 de julio del mismo año:

h) Efectuar las investigaciones correspondientes en relación con la destrucción y saqueo de radioemisoras y periódicos, sancionando, de conformidad con las disposiciones legales, a los responsables de tales actos e indemnizando adecuadamente a sus propietarios. Asimismo, asegurar el ejercicio sin limitaciones de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión.

i) Adoptar las medidas indispensables para que la Iglesia Católica y las entidades que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos, puedan cumplir adecuadamente con sus funciones.

 

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