ACCESO A LA JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL:
EL CAMINO HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA

 

CAPÍTULO V

 

DERECHOS DE LAS MUJERES

 

 

A.         Introducción

 

298.          La situación de los derechos humanos de la mujeres bolivianas, que según el censo más reciente constituyen el 50.16% de la población[237], constituyó uno de los temas sobre los cuales la Comisión prestó especial atención durante su visita y recibió información tanto por parte de instituciones estatales como de organizaciones de la sociedad civil. 

 

299.          En cuanto al marco internacional y constitucional, Bolivia es parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas[238] y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante también “Convención de Belém do Pará”)[239]. La Constitución Política de Bolivia contiene una cláusula de igualdad sin distinción de, entre otras categorías, sexo[240]. Asimismo, regula la institución del matrimonio en el marco de la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges[241].

 

300.          Sobre la legislación interna la Comisión observó que el Estado boliviano ha venido incorporando normas específicas en cuanto a los derechos de las mujeres. Tal es el caso de la Ley 1674 de 1995 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica cuyo objetivo es la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los espacios públicos y privados; la Ley 2033 de 1999 sobre Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual mediante la cual se tipifican algunos delitos y se establece la creación de equipos interdisciplinarios que colaboren en las investigaciones y la implementación de centros de atención y apoyo a las víctimas; la Ley de 1997 sobre Cuotas del 30% en el Régimen Electoral de 1997, en la cual se establecen porcentajes mínimos que deben ser llenados por mujeres en los cuerpos colegiados de elección popular; y el Decreto Supremo 24864 de 1997 sobre Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres que establece la igualdad de estos en el campo político, económico, social y cultural, y la incorporación transversal de contenidos de género en las políticas públicas.

 

301.          Asimismo, en diversas leyes sobre temáticas más generales se ha incluido la perspectiva de género e incluso algunas normas tendientes a equilibrar la discriminación que en tales materias ha venido afectando históricamente a la mujer. En tal sentido cabe mencionar la Ley  de 1999 sobre Partidos Políticos en la cual se establece que en la constitución de cada partido político se debe incluir el rechazo de todo tipo de discriminación y determina la cuota del 30% de participación femenina en todos los niveles de dirección partidaria; la Ley 1551 de 1993 sobre Participación Popular que incorpora el principio de igualdad de oportunidades en los procesos de desarrollo municipal; la Ley 2828 de 2004 sobre Municipalidades mediante la cual se promueve la participación de mujeres en la formulación, control y seguimiento de los planes de desarrollo municipales; y la Ley 3545 de 2006 sobre la Reconducción de la Reforma Agraria en la cual se garantiza y prioriza la participación de la mujer en los procesos de saneamiento y distribución de tierras.

 

302.          No obstante la sociedad civil califica como “avanzado” el marco legal esbozado, en general se indica que no se cuenta con los recursos ni la institucionalidad necesaria para asegurar su cumplimiento[242]. Los obstáculos en la implementación de la legislación sobre las distintas temáticas serán abordados detalladamente en cada una de las temáticas de la presente sección.

 

303.          La Comisión observó con preocupación que aún se mantienen vigentes algunas disposiciones contrarias a los estándares internacionales sobre derechos de las mujeres dado su fuerte contenido discriminatorio. La Constitución Política de Bolivia señala en su artículo 157.1 el deber del Estado de regular especialmente las condiciones de trabajo de “mujeres y menores”. En efecto, se mantienen vigentes disposiciones de la Ley General del Trabajo en las cuales se prohíbe que la mujer lleve a cabo trabajos que puedan afectar su “moral y buenas costumbres”[243] e incluso que realice trabajos nocturnos salvo los relacionados con “enfermería” o servicio doméstico[244].

 

304.          Asimismo, aunque a partir de la reforma del Código Penal de 1997 se cambió la denominación de los delitos contra “la moral y las buenas costumbres” por los delitos contra “la libertad sexual”, la Comisión estima preocupante la vigencia del artículo 317 del Código Penal mediante el cual se exime el cumplimiento de la sanción a personas condenadas de delitos sexuales siempre que contraigan matrimonio con la víctima antes de que la sentencia quede ejecutoriada.

 

305.          Otra de las normas criticadas por la sociedad civil es el artículo 44 del Código de Familia que establece la edad mínima de matrimonio para los hombres a los 16 años y para las mujeres a los 14 años. También se cuestiona la vigencia del artículo 52 de la misma normativa que establece que la mujer viuda, divorciada o cuyo matrimonio resulte invalidado, tiene que esperar 300 días después de la muerte del marido, del decreto de separación personal de los esposos o de la ejecutoria de nulidad para casarse después de la viudez.

 

306.          La Comisión considera pertinente recordar al Estado boliviano que las distinciones legales en razón de, entre otras categorías, el sexo, deben ser sometidas a un escrutinio estricto en el sentido de la necesidad imperiosa para la misma y su proporcionalidad. Las categorías de “valores tradicionales”, “moral” y “buenas costumbres” han sido consideradas por la Comisión como incapaces de justificar una distinción legal en perjuicio de las mujeres y en consecuencia ha determinado que constituyen violación no solamente del derecho a la igualdad ante la ley e igual protección de la ley consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana, sino además del derecho a la intimidad consagrado en el artículo 11 del mismo instrumento[245].

 

307.          Asimismo, vale la pena reiterar lo señalado por la Comisión en el sentido de que para alcanzar la igualdad de género, no es suficiente con la igualdad de jure.  Además, hace falta eliminar las prácticas y conductas que generan y perpetúan la posición de inferioridad que tienen las mujeres en la sociedad.  No obstante, la Comisión no subestima la importancia de la igualdad formal y destaca la importancia del derecho para alcanzar el cambio social[246].

 

308.          La discriminación de jure es una violación flagrante de los compromisos internacionales libremente consentidos por los Estados y, aunque la igualdad formal no garantiza la eliminación de instancias de discriminación en la realidad, su reconocimiento permite impulsar transformaciones en la vida social, reclamando la autoridad del derecho[247].

 

309.          Con relación al marco institucional, como parte de la reestructuración efectuada por el actual gobierno, el anterior Vice–Ministerio de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible, quedó ubicado como un Vice–Ministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, adscrito al Ministerio de Justicia. La Comisión observó que este cambio ha sido percibido por algunos sectores como un declive en el diseño de estrategias y políticas públicas relacionadas con los derechos de la mujer, pues en su opinión, podría debilitar la especificidad y exclusividad que deben tener las políticas de equidad de género en todos los niveles y no únicamente en el ámbito familiar[248].

 

310.          La Comisión ha tomado nota de iniciativas de estos Vice–Ministerios tales como el diseño del Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres (2004-2007); la creación de las Unidades Departamentales de Género, la creación de las Oficinas Municipales de la Mujer y la creación y puesta en funcionamiento de Servicios Legales Integrales Municipales para la prevención y atención inmediata de casos de violencia contra la mujer únicamente en el 30% de los municipios[249]. Asimismo se han creado Brigadas de Protección a la Familia de la Policía Nacional que tienen capacidad para llegar con mayor rapidez a los lugares en los cuales se presentan hechos de violencia contra la mujer y proveen un mejor auxilio que la policía no especializada en el tema.

 

311.          Sin embargo, tanto el Estado como la sociedad civil coinciden en indicar que la gestión institucional frente a los derechos de la mujer se ha visto afectada por la inestabilidad política y los cambios de gobierno, así como la falta de asignaciones presupuestarias que respondan a las políticas que se pretende implementar. Esto se ha visto reflejado en la carga excesiva de trabajo de los funcionarios de estas entidades, la falta de material necesario para cumplir con sus funciones, así como la constante rotación del personal[250].  Adicionalmente, la Comisión observó que no existe articulación entre los entes locales y nacionales involucrados, y que quienes efectúan algún tipo de seguimiento de las iniciativas estatales en esta materia son las organizaciones no gubernamentales y la institución del Defensor del Pueblo.

 

312.          Durante su visita la Comisión mantuvo reuniones con diversas instancias estatales y organizaciones de la sociedad civil que en el marco de sus atribuciones trabajan prioritariamente a favor de los derechos humanos de las mujeres en Bolivia. A partir de la información recibida, la Comisión pudo verificar algunas situaciones sobre las cuales venía tomando conocimiento durante los últimos años.  A continuación la Comisión detallará sus observaciones sobre las siguientes problemáticas identificadas como las de mayor preocupación en cuanto a la situación de los derechos humanos de las mujeres en Bolivia: i) Participación en la función pública; ii) Violencia; iii) Acceso a la justicia; iv) Otras formas de discriminación en razón del género.

 

B.         Participación de la mujer en la función pública

 

313.          Tal como se mencionó en la introducción, la Comisión valora positivamente el marco legal avanzado con relación a la participación política de la mujer en Bolivia, conformado por el Código Electoral, la Ley de 1997 sobre Cuotas del 30% y la Ley de 1999 sobre Partidos Políticos. Asimismo, la Comisión observó que la vigencia de estas leyes efectivamente ha incrementado los niveles de la participación de la mujer en las diversas instancias de decisión[251]. No obstante lo anterior, aún no se cumplen los porcentajes establecidos legalmente como cuotas obligatorias a ser copadas por mujeres[252].

 

314.          Asimismo, la Comisión fue informada de que se mantiene una fuerte brecha en cuanto a la conformación de los diversos órganos de decisión en los tres poderes del Estado. Un ejemplo de lo anterior lo constituyen los siguientes porcentajes sobre la participación de la  mujer hasta el año 2005: 10.17% en el Poder Ejecutivo; 20.90% en el Poder Legislativo; y 25% en el Poder Judicial[253].

 

315.          Se recibieron preocupantes denuncias relacionadas con diversas formas de acoso laboral y/o sexual contra las mujeres que logran acceder a la función pública. Especialmente, la Comisión tomó conocimiento de presiones y hostigamientos en los municipios por parte de los hombres que aspiran a los cargos obtenidos por las mujeres en los cuerpos colegiados de elección popular, con el claro objetivo de que renuncien a su cargo. No obstante estos eventos han sido denunciados públicamente, las afectadas no han obtenido ninguna respuesta por parte de las autoridades electorales[254].

 

316.          Asimismo, la Comisión recibió denuncias de acoso laboral en perjuicio de las mujeres que son parte de cuerpos de seguridad del Estado, tanto de la Policía Nacional como de las Fuerzas Armadas. Además de la fuerte brecha en cuanto a la cantidad de mujeres frente a los hombres, los medios de comunicación han dado cuenta de denuncias de mujeres en el sentido de haber sido acosadas sexualmente por sus compañeros y discriminadas en razón del género con respecto a la labor que realizan[255].

 

317.          Finalmente, se denunció una suerte de doble discriminación contra las mujeres indígenas y campesinas que no han logrado obtener documentos de identidad pues se encuentran de facto imposibilitadas para conformar y/o acceder a partidos políticos y para participar en los procesos electorales de manera individual.

318.          La Comisión reitera que la consecución de la participación libre y plena de la mujer en la vida política es una prioridad para el continente americano[256] y que los Estados deben asegurar que las mujeres tengan una representación apropiada en todos los niveles de gobierno, en el orden local, provincial o estatal y nacional; desarrollar estrategias para incrementar la integración de las mujeres en los partidos políticos; y adoptar medidas adicionales para incorporar plenamente a los sectores de la sociedad civil, incluyendo aquéllos que representen los intereses de las mujeres, en los procesos de desarrollo e implementación de políticas y programas[257]. En tal sentido, la Comisión insta al Estado de Bolivia a que adopte las medidas necesarias para consolidar el proceso iniciado con las iniciativas legales arriba mencionadas y garantizar el pleno acceso de las mujeres a la función pública en pie de igualdad.

 

C.         Violencia contra la mujer

 

319.          La Comisión tomó conocimiento de alarmantes cifras relacionadas con diversas formas de violencia contra la mujer, particularmente casos de “feminicidio”; violencia intrafamiliar o doméstica tanto física como psicológica; y violencia sexual.  Según información recibida por lo menos 7 de cada 10 mujeres bolivianas sufren algún tipo de violencia[258]. En el período comprendido entre el último semestre de 2003 y el primero de 2004, un 88% de las mujeres sufrieron algún tipo de violencia, frente a un 12% de hombres[259].

 

320.          A partir de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud efectuada en el 2003, el 54% de las mujeres casadas o con compañero permanente reportaron haber sido víctima de algún tipo de violencia psicológica, especialmente expresiones de violencia verbal. Según la misma encuesta, el 41% de las mujeres del área rural han sido forzadas a tener relaciones sexuales con desconocidos.

 

321.          Con relación a los casos de “feminicidio”, algunas organizaciones de la sociedad civil dieron cuenta de que entre el 2003 y el 2004 se registraron 439 mujeres asesinadas por sus esposos, enamorados, amantes, concubinos, parientes o vecinos, casos de los cuales tan sólo 18 tienen sentencia y 2 se encuentran en tramitación. Por otra parte, en el contexto de una audiencia temática en marzo del 2006, se informó a la Comisión de un estudio que confirma la ocurrencia de 373 asesinatos de mujeres en Bolivia en los mismos años, en donde el 7.7% corresponde a menores de 20 años, el 6.17% a mujeres entre 21 y 30 años, el 2.9% a mujeres entre 31 y 40 años, el 4.02% a mujeres de más de 41 años y el 80.16% a mujeres de quienes se desconoce su edad.

 

322.          Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas señaló recientemente que se siguen verificando gravísimas formas de agresión sexual a mujeres a y niñas, desembocando en “feminicidio” en muchos casos[260]. Asimismo, se recibió información sobre el sub-registro de los casos ante las instancias policiales y del Ministerio Público respectivas[261], y sobre la tipificación de los pocos casos que son denunciados y logran superar las etapas preliminares, bajo el delito de “homicidio por emoción violenta” con la reducción de la pena que implica[262].

 

323.          Con relación a la violencia intrafamiliar, de la escasa información disponible puede decirse que no obstante se presenta con independencia de clase social, raza, religión y convicción política, la problemática echa sus raíces sobre factores fundamentalmente culturales, agudizados por coyunturas de pobreza e inequidad social[263].

 

324.          Según análisis comparativos sobre casos de violencia intrafamiliar registrados por las Brigadas de Protección a la Familia y los Servicios Legales Integrales Municipales, en el último quinquenio, las principales ciudades capitales de Bolivia presentan casos de violencia física, psicológica y sexual que afectan aproximadamente al 54% de las mujeres[264].

 

325.          Tal como se esbozó en la introducción, las medidas adoptadas por el Estado no han sido implementadas con la continuidad necesaria. El Informe de Desarrollo Humano de Género en Bolivia del PNUD de 2003, indica que hasta 1997 se habían cumplido importantes objetivos y se habían puesto en funcionamiento las Brigadas de Protección a la Familia, sin embargo, todo el andamiaje estatal dedicado a ello quedó estancado por la situación de debilidad institucional y política en el país que impuso otras prioridades y otro personal sin capacitación, por lo cual el programa quedó reducido a acciones fragmentadas[265].

 

326.          Como se detallará en el siguiente numeral, la normativa creada contra la violencia intrafamiliar y la violencia sexual no se cumple en todos sus términos,  entre otros factores por la burocracia en los procedimientos, la falta de capacitación del personal, la corrupción y las presiones familiares, sociales y de las propias autoridades para desistir de la denuncia[266].

 

327.          La Comisión observó la escasez y disparidad en las cifras entre las diversas organizaciones de la sociedad civil y entidades estatales, particularmente con relación a la violencia contra las mujeres indígenas y campesinas en las zonas rurales. Esto evidencia que la violencia contra la mujer es invisibilizada como consecuencia de, por un lado, la falta de denuncia de los casos, y por otro, de la ausencia de mecanismos de registro y conformación de estadísticas sobre el tema. Esta situación se encuentra directamente relacionada con lo señalado en la introducción sobre la discontinuidad y ausencia de medios efectivos de implementación de las políticas contra la violencia, dado que no se parte de diagnósticos completos sobre la dimensión de la problemática.

 

328.          La Comisión reitera que la Convención de Belém do Pará afirma que la obligación de actuar con la debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres.  Esta Convención refleja una preocupación uniforme en todo el Hemisferio sobre la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, su relación con la discriminación históricamente sufrida, y la necesidad de adoptar estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla[267].

 

D.         Acceso a la justicia

 

1.         Aspectos generales

 

329.          Estudios a nivel interno han concluido que los hombres tienen mayor acceso a la justicia en el sentido de posibles perspectivas de éxito que las mujeres, no obstante éstas judicializan el reclamo de sus derechos en mayor proporción. Es importante mencionar que el número de jueces supera en mucho más del doble el número de juezas. Por ejemplo, en el distrito de La Paz el 75% de los jueces son hombres y únicamente el 25% son mujeres. Asimismo, los abogados litigantes son en su mayoría hombres, pues se tiene la percepción casi generalizada, incluso entre las mujeres, de que los hombres tienen mayores habilidades intelectuales y de litigio[268].

 

330.          Entre los motivos por los cuales las mujeres acuden a la administración de justicia se encuentran mayormente la violencia intrafamiliar, la violencia sexual, conflictos de pareja y asuntos relacionados con sus hijos. Especialmente en temas de asistencia familiar, el 97% de las demandas son interpuestas por mujeres, y en casos de violencia intrafamiliar, el 89%[269].

 

331.          Ha logrado establecerse que las mujeres acuden a la autoridad judicial como última instancia, cuando su situación es insostenible por los extremos a los cuales ha llegado el problema, por lo general, tras haber agotado vías extrajudiciales y particularmente cuando el problema afecta directamente a sus hijos[270]. Aunque el sesgo de género se encuentra presente en todas las instancias[271], la Comisión ha puesto especial atención en los problemas particulares que se constituyen en factores de impunidad en los casos de violencia intrafamiliar y de violencia sexual.

 

2.         Impunidad en casos de violencia intrafamiliar

 

332.          La Comisión reconoce la creación de un marco legal específico para atender la violencia intrafamiliar como una manifestación de la intención del Estado boliviano de prevenir y sancionar este tipo de eventos. Sin embargo, en la práctica se han verificado serias falencias tanto en la implementación de la ley como en los procesos penales relacionados con estos casos, incluso con posterioridad a la incorporación del sistema penal acusatorio[272].

 

333.          Si bien la Ley 1674 sobre Violencia Intrafamiliar puede constituir un instrumento importante tanto de prevención como de sanción, ésta no es una ley de naturaleza penal y las sanciones que pueden llegar a imponerse son de naturaleza administrativa y/o pecuniaria. Sobre este punto es importante mencionar que en la legislación penal boliviana no se encuentra tipificado el delito de violencia intrafamiliar o doméstica y que el único medio para obtener una sanción penal frente a hechos de esta naturaleza es a través de los diversos tipos penales contra la integridad personal tales como lesiones o amenazas[273].

 

334.          Según lo anterior, las víctimas de violencia intrafamiliar cuentan con la vía de la jurisdicción familiar y la de la jurisdicción penal, las cuales son excluyentes[274]. Legalmente se encuentra consagrado que sólo la víctima puede decidir ante cual vía o jurisdicción acudir, sin embargo, en la práctica la gravedad de los casos es determinada por los funcionarios públicos encargados tanto de la función preventiva como del impulso de las investigaciones, sobre la base de criterios subjetivos y poco uniformes. Estos funcionarios además no informan a las víctimas sobre la posibilidad de acudir a dos vías distintas ni sobre los efectos en cada una de ellas a fin de que pueda tomarse una decisión consciente e informada[275]. El único criterio objetivo que se tiene en cuenta es el número de días de incapacidad como consecuencia de la violencia física[276].

 

335.          En cuanto a la forma como se tramitan los casos, se identificaron dos problemas principales.

 

336.          En primer lugar se presenta una suerte de selección de causas por el sistema en virtud de la cual del alto número de denuncias recibidas, una alarmante minoría llega a terminar en una sentencia.  Según algunas cifras relacionadas con esta problemática a partir de un estudio reciente, el 77% de los casos denunciados se pierden o abandonan entre la denuncia ante la Brigada de Protección a la Familia y el ingreso del caso al Poder Judicial. Sólo el 11.04% de los casos reciben respuesta judicial, la gran mayoría en la jurisdicción de familia, y un mínimo porcentaje del 0.04% recibe respuesta en la vía penal[277].

 

337.          El segundo problema se refiere al tratamiento inadecuado por parte de funcionarios encargados de recibir, tramitar e investigar denuncias. Uno de los eventos más recurrentes y que además es una de las causas por las cuales los procesos no suelen avanzar de las primeras etapas, es la persuasión e inducción a la víctima por parte de los funcionarios respectivos, de que la mejor opción es llegar a una conciliación con su agresor. Se recibió información en virtud de la cual en estas “conciliaciones” se llega a culpar a la propia víctima de lo que le sucedió y se apela constantemente a la idea de que la mujer es la única persona encargada de mantener la unidad familiar[278].

 

338.          La Comisión reitera que la figura de conciliación asume que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo que no sucede en el ámbito de la violencia intrafamiliar. Es reconocido internacionalmente que la conciliación en casos de violencia intrafamiliar no es recomendable. En efecto, se ha verificado que los acuerdos realizados en el marco de la mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres, por la desigualdad en las relaciones de poder entre las partes. Además, los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y no abordan las causas y consecuencias de la violencia en si mismas[279].

 

339.          Dada la insuficiente infraestructura y la inexistencia de un protocolo uniforme de atención para todas las instituciones que reciben denuncias, las víctimas tienen que esperar largo tiempo para contar su caso en el cual deben narrar repetidas veces en ambientes que no cuentan con condiciones mínimas de privacidad y ante un personal que no se encuentra debidamente capacitado y que además está sometido a constante rotación e inestabilidad[280].

 

340.          En adición a estos problemas, se presentan obstáculos de tipo económico especialmente en la vía penal, dado que no obstante la legislación, en la práctica se exigen las denuncias por escrito y la presentación de certificados médicos que deben ser sufragados por la víctima[281].

 

341.          La Comisión valora positivamente la iniciativa consistente en la creación de las Brigadas de Protección a la Familia en Bolivia, con el objeto de prestar auxilio a víctimas de violencia doméstica que denuncian una situación de riesgo. Sin embargo, este tipo de propuestas tienen serias dificultades de implementación en cuanto al personal, la infraestructura, la capacitación y sensibilización de sus funcionarios, entre otros[282].

 

342.          Todas estas problemáticas se ven agravadas por el hecho de que casi ninguna institución sistematiza las denuncias recibidas sobre violencia intrafamiliar y el trámite de cada una de ellas, lo cual invisibiliza la falta de acceso a la justicia en esta materia y dificulta la creación de políticas públicas dirigidas a erradicarla[283].

 

343.          Tal como la Comisión ha establecido la obligación de los Estados frente a casos de violencia contra las mujeres, incluye los deberes de procesar y condenar a los responsables, así como el deber de "prevenir estas prácticas degradantes"[284].  En la presencia de "procesos claros y determinantes elementos de prueba" para completar un juzgamiento, no deben existir retardos injustificados en la toma de decisiones y se debe completar rápida y efectivamente el proceso penal"[285].  La Comisión ha indicado que la inefectividad judicial ante casos de violencia contra mujeres crea un ambiente de impunidad que facilita la violencia "al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos"[286].

 

3.         Impunidad en casos de violencia sexual

 

344.          La Comisión tomó conocimiento de preocupantes índices de impunidad en casos de delitos contra la integridad sexual, ocasionados por diversos factores.

 

345.          En cuanto a la consagración legal se observó que aunque mediante la Ley 1678 de 1997 se reformó el Código Penal en el sentido de considerar estos delitos como contrarios a la “integridad sexual” y no a la “moral y las buenas costumbres”, aún se regulan estos delitos como “públicos a instancia de parte”. No obstante esta consagración significa que pese a que se requiere una denuncia, el impulso de la investigación continúa correspondiendo al Ministerio Público, en la práctica, los fiscales y policías encargados de efectuar las investigaciones han interpretado equivocadamente esta denominación y han asumido una actitud pasiva, dejando toda la carga de la prueba en las denunciantes como si se tratara de delitos querellables. Esta situación es especialmente grave en los delitos contra la integridad sexual debido a que, para ser probados, se requieren pruebas de calidad técnica o científica difíciles de obtener a título particular[287].

 

346.          Por otra parte, se observó que la normativa penal mantiene vigente una disposición que consagra una “excusa legal absolutoria” cuando el agresor contrae matrimonio con la víctima antes de que la sentencia quede en firme[288]. La Comisión reitera que este tipo de normas tienen un contenido discriminatorio y se encuentran en contradicción con los estándares internacionales sobre la materia, particularmente con la Convención de Belém do Pará ratificada por el Estado boliviano desde 1994[289].

 

347.          En términos generales, puede afirmarse que no existe una política de persecución penal de estos delitos[290] y que tal como sucede con los casos de violencia intrafamiliar, la tramitación de las causas tiene múltiples falencias que van en detrimento de las víctimas, no obstante la consagración legal de mecanismos para su protección en la Ley 2033 de 1999.

 

348.          Tal como se detalló (supra párr. 121), tras la implementación del sistema penal acusatorio se ha verificado en general un incremento en el número de casos rechazados bajo la figura de sobreseimiento. De este número, merece atención el hecho de que aproximadamente un 40% corresponde a casos de delitos sexuales[291]. La Comisión recibió información en virtud de la cual entre la Policía Técnica Judicial y el Ministerio Público se abandonan o pierden el 83% de las denuncias, generalmente por falta de pruebas debido al mencionado traslado de la carga probatoria a la víctima. Adicionalmente, antes de llegar al Tribunal de Sentencia se abandonan o pierden el 94% de los pocos casos que logran superar la etapa inicial. Es importante mencionar que de esta minoría de casos que llegan a la etapa de juicio tan sólo se ha podido verificar una sentencia en la cual la víctima es mayor de 18 años[292].

 

349.          En similar sentido a lo señalado sobre los trámites de casos de violencia intrafamiliar, en los casos de delitos contra la integridad sexual no existe un protocolo de atención y protección a las víctimas durante el proceso, y se verificaron eventos de tratamiento discriminatorio en las distintas etapas del trámite[293].

 

350.          En la etapa de la denuncia las víctimas deben esperar largo tiempo para obtener un certificado médico y finalmente poder presentar su reclamo por escrito ya que no se reciben denuncias verbales. Los hechos deben ser narrados repetidas veces sin ninguna privacidad, y las víctimas son atendidas y escuchadas por personal no capacitado que no las informa sobre los medios que pueden utilizar para resguardar su salud, ni sobre las precauciones que deben tomarse para que las pruebas del delito no se pierdan. La escasa información no es proporcionada en las lenguas nativas, lo cual genera una disfunción en la forma en que se reciben las denuncias y se informa a las víctimas[294]. En algunos casos se exige a las víctimas acreditar su identidad lo cual constituye un obstáculo adicional, ya que un gran porcentaje de las mujeres del área rural no cuentan con documentos de identidad[295].

 

351.          Desde el momento en que se presenta la denuncia se dan reiterados intentos de conciliación sin proporcionarle la suficiente información a la víctima. Esta figura es utilizada por lo general como mecanismo de descongestión del sistema judicial no obstante según el Código de Procedimiento Penal, la reparación del daño a través de la conciliación no extingue la acción en los delitos contra la integridad sexual. En la práctica, la conciliación sí concluye el proceso pues la víctima deja de impulsarlo y dada la equivocada interpretación de la carga de la prueba, el fiscal o bien rechaza la denuncia y archiva el caso, o bien declara el sobreseimiento por falta de pruebas[296].

 

352.          En la tramitación de los casos los funcionarios policiales y del Ministerio Público asumen una actitud de duda respecto de la denuncia, asociando en la mayoría de los casos la violencia sexual con la violencia física minimizando la primera[297], especialmente si la mujer es adolescente o adulta.

 

353.          Se recibió información relacionada con el sometimiento de las víctimas a repetidos exámenes médico forenses que en la mayoría de los casos no se efectúan en condiciones mínimas de higiene. Además, se utiliza un lenguaje técnico que la afectada no entiende y no se le informa con claridad sobre el avance de la causa. La actuación de los funcionarios de policía tiene serias fallas en la recolección de la prueba y la preservación de la cadena de custodia, mientras que los fiscales se abstienen de solicitar exámenes de ADN salvo cuando la víctima se encuentra embarazada. Esta situación es especialmente preocupante dado que el certificado médico forense para evidenciar la violencia física y la desgarradura del himen se constituye en la “prueba reina”, cuyo valor va disminuyendo según aumenta la edad de la víctima y las posibilidades de que tenga una vida sexual activa, así como la circunstancia de que por la situación concreta en que fue violentada, su resistencia física se hubiera inhibido[298].

 

354.          En adición a lo anterior, la disparidad en la ubicación geográfica de las policías y las fiscalías dificulta la coordinación institucional durante la investigación, especialmente en las zonas rurales donde tampoco llega la cobertura del servicio médico forense[299].

 

355.          Sobre las falencias en la investigación de casos de violencia sexual, la Comisión ha verificado la necesidad de considerar pruebas más allá de la constatación médica de lesiones físicas y la prueba testimonial para poder fundamentar casos de violencia contra las mujeres, sobre todo los casos de violencia sexual.  Al respecto, las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional establecen factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente una agresión sexual, aún cuando no ha consentido al acto, y cómo estos factores deben ser considerados en un proceso judicial[300].  De acuerdo a las reglas, estos factores pueden incluir: "la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo" que hayan disminuido la capacidad de la víctima para dar un consentimiento "voluntario y libre"[301].  Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha indicado una serie de circunstancias que pueden inhibir la resistencia física de la víctima, incluyendo el ambiente de coerción creado por el agresor, lo cual se traduce en la inexistencia de prueba directa y testimonial de la agresión sexual[302].   Ello implica que informes médico-legales que se limitan a observaciones físicas, como la determinación de la integridad del himen de la víctima, son sólo una parte del conjunto de pruebas que deben ser evaluadas para esclarecer los hechos en un caso de violencia sexual[303].

 

356.          Con respecto a la etapa de juicio, la Comisión no recibió mayor información y las mismas instancias estatales reconocieron que ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial cuentan con datos estadísticos relevantes tales como el estado de los casos, el número de casos resueltos mediante procedimiento abreviado, el número de sentencias, tipo de sentencias, seguimiento al resarcimiento de daños, entre otros que permitan adoptar medidas para enfrentar las problemáticas que se presentan en cada etapa[304].

 

357.          Sobre este aspecto, la Comisión reitera lo señalado anteriormente en el sentido de que dado el relevante interés público de la información estadística vinculada al problema de la violencia contra las mujeres, los Estados deben contar con mecanismos legales y administrativos apropiados para garantizar un amplio acceso a esa información, estableciendo vías de difusión de la misma y promoviendo el debate y el escrutinio público de las políticas que se implementen en este ámbito[305].

 

E.         Otras formas de discriminación

 

358.          Además de las problemáticas detalladas hasta el momento, la Comisión tomó conocimiento de otros eventos que reflejan una clara discriminación en perjuicio de la mujer.

 

359.          Se recibió información relacionada con las distinciones que de hecho se presentan en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de la  mujer. Con respecto al derecho al trabajo, tal como se indicó en la introducción, las mujeres y los menores de edad se encuentran en la misma categoría en la normativa laboral, la cual mantiene vigentes normas con un lenguaje discriminatorio que en la práctica es la causa de la perpetuación de la situación de discriminación de la mujer en el ámbito laboral y de la diferencia de oportunidades[306].

 

360.          Se denuncia que el género tiene incidencia directa no sólo en la jerarquía ocupacional sino en los ingresos percibidos hasta en un 50%, tanto en el área urbana como en el área rural[307], con independencia de los niveles de educación de la mujer en relación con los de los hombres. Particularmente, la mujer en el campo percibe el 29% de lo que percibe el hombre.

 

361.          Según informaron organizaciones de la sociedad civil, los hombres siguen acaparando posiciones de dirección en la administración pública y en las empresas económicas.  El 69% de los cargos directivos están ocupados por hombres frente al 31% que ocupan las mujeres.

 

362.          Con respecto al derecho a la educación, la incidencia de las tasas de analfabetismo de la mujer, superan en más de un 100% las del hombre según el censo de 2001[308].  Entre las limitaciones que restringen a las mujeres el acceso a la educación se denuncian el trabajo doméstico de las niñas en su hogar, como apoyo a las actividades diarias de la familia, el poco valor atribuido a la educación de las mujeres por los familiares y la dispersión geográfica de la mayoría de los poblados rurales que obliga a las estudiantes a trasladarse largas distancias. En cuanto al acceso a la propiedad de la tierra, se denuncian diferencias en la titulación entre mujeres y hombres. De la población titulada, el 24% son hombres y el 6% son mujeres[309].

 

363.          Con relación al derecho a la salud, la Comisión tomó conocimiento de la gran desinformación de las mujeres en Bolivia en cuanto a sus derechos sexuales y reproductivos.  El índice de mortalidad materna sigue siendo una de las más altas del continente con especial incidencia en las zonas rurales. Las principales causas de mortalidad materna son las complicaciones obstétricas, hemorragias e infecciones.

 

364.          Algunas cifras relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos indican que cada día en Bolivia mueren 2 mujeres por cuestiones relacionadas con el embarazo, el parto y el post parto. Es la tasa de mortalidad materna más alta en Suramérica; el 58% de los nacimientos son de riesgo; de cada 91 mujeres en edad fértil, una podría morir por una causa materna durante su vida fértil; en el área rural 1 de cada 44 mujeres en edad fértil podría perder su vida debido a la maternidad; las mujeres sin educación tienen 6.8 hijos en comparación con 2.1 de las mujeres con educación superior; el 40% de los nacimientos ocurridos durante los últimos 5 años no eran deseados; aproximadamente el 22% de la población boliviana quisiera tener un método de anticoncepción, pero no puede acceder a él; las adolescentes bolivianas tienen las tasas de fecundidad más altas de la región, una de cada 3 mujeres de 19 años ha estado embarazada una vez; del 21% de las adolescentes que afirman ser sexualmente activas, sólo un 1.6% utiliza un método anticonceptivo; y 7 de cada 10 mujeres nunca se ha hecho exámenes para controlar el cáncer de cuello uterino[310].

 

365.          Con la finalidad de enfrentar las anteriores problemáticas que continúan afectando a las mujeres, se redactó y aprobó el 5 de mayo de 2004 la Ley de Derechos Sexuales y Reproductivos, que en opinión de la Comisión, constituiría un importante instrumento para mitigar las situaciones anteriormente descritas. Sin embargo, la Comisión lamenta que la promulgación y consecuente implementación de esta norma adoptada por el órgano legislativo representativo de todos los sectores de la sociedad, se haya visto obstaculizada hasta la fecha. La Comisión espera que en el corto plazo promulgue e implemente esta norma de relevancia para los derechos de la mujer.

 

F.         Recomendaciones

 

366.          En virtud de lo señalado en la presente sección, la Comisión recomienda al Estado de Bolivia que:

 

1.       Implemente la legislación nacional y las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y discriminación, y sus consecuencias en materia política, económica y social, asegurando que se aporten suficientes recursos para asegurar su aplicación efectiva en todo el territorio nacional.

 

2.     Diseñe una política estatal integrada y coordinada, respaldada con recursos públicos que permitan su continuidad, y que se encuentre dirigida a que las víctimas de la violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial para remediar los hechos sufridos y que los actos de violencia sean prevenidos, investigados, sancionados y reparados.

 

3.      Implemente medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar los derechos de las mujeres en materia civil, política, económica, social, cultural, sexual y reproductiva; los servicios y recursos judiciales disponibles para las mujeres que han experimentado la violación de sus derechos; y las consecuencias jurídicas para los perpetradores.

 

4.      Desarrolle programas educativos para las y los ciudadanos, desde una etapa formativa y temprana, para promover el respeto de las mujeres como iguales y el reconocimiento de sus necesidades particulares como mujeres, así como el respeto de sus derechos a la no violencia y a la no discriminación. 

 

5.      Identifique e institucionalice nuevas formas de capacitación de empleados públicos a través de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y  educación), que aborden de manera integral el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y el debido respeto a su integridad física y psicológica por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

 

6.      Garantice el efectivo cumplimiento del marco normativo dirigido a asegurar la participación de las mujeres en la función pública y adopte las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo acto de discriminación de las mujeres que acceden a cargos públicos en todas las instancias.

 

7.       Cree y mejore los sistemas de registro de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia contra las mujeres dentro de los sistemas de la administración de la justicia.  Fortalezca los registros de información sobre casos de violencia contra las mujeres para garantizar su uniformidad, certeza y transparencia.

 

8.       Fortalezca la capacidad institucional de instancias judiciales, como el Ministerio Público, la policía, las cortes y tribunales, y los servicios de medicina forense, en términos de recursos financieros y humanos, para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres, a través de investigaciones criminales efectivas que tengan un seguimiento judicial apropiado, garantizando así una adecuada sanción y reparación. Ello involucra la adquisición de los equipos técnicos necesarios para efectuar pruebas de tipo químico y forense, así como todas las pruebas que sean requeridas para esclarecer los hechos investigados.

 

9.       Adopte medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio, funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.

 

10.   Adopte las medidas destinadas para institucionalizar la colaboración y el intercambio de información entre las autoridades responsables de investigar los actos de violencia y discriminación, particularmente entre el Ministerio Público y la Policía.  

 

11.     Diseñe protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad en las pruebas, y  el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, que incluya pruebas científicas, psicológicas, físicas y testimoniales. Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos.

 

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[237] Tomado de la Página Web oficial del Instituto Nacional de Estadística de Bolivia. Censo poblacional oficial de 2001. Bolivia. Población por sexo según grupos quinquenales de edad y edades simples. http://www.ine.gov.bo/cgi-bin/piwdie1xx.exe/TIPO. Disponible en visita efectuada el 15 de febrero de 2007.

[238] El Estado de Bolivia es parte de este instrumento internacional desde el 8 de junio de 1990 y de su Protocolo Facultativo desde el 27 de septiembre de 2000. Mediante este protocolo, Bolivia reconoció la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas para conocer denuncias sobre violaciones individuales de los derechos consagrados en la mencionada Convención.

[239] El Estado de Bolivia es parte de este instrumento internacional desde el 5 de diciembre de 1994. Además de las medidas de protección y garantía de los derechos de la mujer que Bolivia se comprometió a adoptar al ratificar este instrumento, el artículo 12 la otorga a la Comisión Interamericana competencia para conocer denuncias sobre presuntas violaciones al artículo 7 de dicha Convención  que señala: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a.       abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b.       actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c.       incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d.       adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e.       tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f.        establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g.       establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h.      adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”.

[240] Constitución Política de Bolivia. Artículo 6.1.

[241] Constitución Política de Bolivia. Artículo 194.1.

[242] Informe sobre el estado de los derechos sexuales y derechos reproductivos en Bolivia y la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Católicas por el derecho a decidir. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Pág. 215.

[243] Artículo 59.

[244] Artículo 60.

[245] En tal sentido ver. CIDH, Informe Nº 4/01, caso 11.625, Fondo, María Eugenia Morales de Sierra, Guatemala, 19 de enero de 2001, Párr. 45.

[246] CIDH. Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, párr. 98; CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, capítulo. IV.

[247] CIDH. Informe de la CIDH sobre la condición de la mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 17, 13 octubre de 1998.

[248] Véase La Razón: Una diputada ve retroceso en las políticas de género:
Salguero lamenta que la mujer haya sido incluida en el Viceministerio de Género. 3 de octubre de 2006 en http://www.la-razon.com/versiones/20061003_005683/nota_250_339884.htm. Asimismo, en reunión sostenida con organizaciones de la sociedad civil sobre derechos de la mujer, se indicó que esta decisión constituye una manifestación de la falta de prioridad del tema.

[249] Comunicado de prensa Pronunciamiento Día Internacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, Capitulo Boliviano de derechos humanos, democracia y desarrollo, noviembre de 2006 en http://www.derechoshumanosbolivia.org/comunicado.php?cod=CD20061123150716.

[250] Comunicado de prensa: Pronunciamiento Día Internacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, Capitulo Boliviano de derechos humanos, democracia y desarrollo, noviembre de 2006 en http://www.derechoshumanosbolivia.org/comunicado.php?cod=CD20061123150716.

[251] Un ejemplo de ello es lo señalado en el Informe de Desarrollo Humano de Género 2003 (PNUD), según el cual aunque la participación de las mujeres en espacios de decisión económica y política todavía es muy baja, desde el inicio de los años noventa hasta la actualidad, la participación femenina en los ámbitos de decisión económica, en el sector público y privado ha incrementado aproximadamente en un 70%. Asimismo, desde 1992 su participación en los espacios de representación política nacional y local ha aumentado en un 16%. Este informe se encuentra disponible en http://idh.pnud.bo/WebPortal/Publicaciones/InformeTematico/G%C3%A9nero2003 /tabid/132/Default.aspx. Visita realizada el 15 de febrero de 2007.

[252] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. CEDAW/c/BOL/2-4. Consideraciones de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, párr. 11.

[253] Informe sobre el estado de los derechos sexuales y derechos reproductivos en Bolivia y la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Católicas por el derecho a decidir. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 224.

[254] Informe sobre el estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Bolivia. Coordinadora de la Mujer. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 247.

[255] Nota de prensa. Periódico La Razón. 26 de octubre de 2006. “Las uniformadas denuncian acoso y discriminación”.

[256] CIDH, “Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación”, Informe Anual de la CIDH 1999, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril 2000, vol. II, capítulo VI, sección IV; CIDH, Informe de la CIDH sobre la condición de la mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 17, 13 oct. 1998.

[257] CIDH, “Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación”, Informe Anual de la CIDH 1999, OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 3 rev., 13 de abril 2000, vol. II, capítulo V, C.1.

[258] Informe sobre el estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Bolivia. Coordinadora de la Mujer. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 248.

[259] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. CEDAW/c/BOL/2-4. Consideraciones de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, párr. 55.

[260] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. CEDAW/c/BOL/2-4. Consideraciones de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, párr. 50.

[261] Véase el estudio realizado por las organizaciones UNIFEM, Red Nacional de Trabajadoras de la Información y Comunicación (RED-ADA) y Gregoria Apaza: El Inventario de la Muerte: feminicidio en Bolivia, enero de 2005.

[262] Informe sobre el estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Bolivia. Coordinadora de la Mujer. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 250.

[263] Informe sobre el estado de los derechos sexuales y derechos reproductivos en Bolivia y la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Católicas por el derecho a decidir. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 225.

[264] Comunicado de prensa Pronunciamiento Día Internacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, Capítulo Boliviano de derechos humanos, democracia y desarrollo, noviembre de 2006 en http://www.derechoshumanosbolivia.org/comunicado.php?cod=CD20061123150716.

[265] Informe sobre el estado de los derechos sexuales y derechos reproductivos en Bolivia y la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Católicas por el derecho a decidir. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, págs. 226 y 227.

[266] Informe sobre el estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Bolivia. Coordinadora de la Mujer. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 255.

[267] CIDH. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas,
párr. 32; Convención de Belém do Pará. Artículo 7.

[268] Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004. 

[269] Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004. 

[270] Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004. 

[271] Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004; CIDH. Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, párr. 16.

[272] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 11.

[273] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 35.

[274] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 35.

[275] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006.

[276] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 105.

[277] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 107.

[278] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas. Pág. 107; Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. 13 de noviembre de 2006.

[279] CIDH. Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia. 18 de octubre de 2006. Párr. 209. Citando a: Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de los Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro por los Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, Washington, D.C., abril 2004, Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, abril 2004, pág. 20.

[280] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004; Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 107.

[281] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, págs. 107 y 108.

[282] Programa Sociedad Civil y Acceso a la Justicia del Viceministerio de Justicia en Bolivia e Instituto de Formación Femenina Integral. Evaluación de la ley 1674  desde una perspectiva de género y de los DESC, Cochabamba, Bolivia, 2004, págs. 31 – 38; CIDH. Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, párr. 178.

[283] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 106.

[284] CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56.

[285] CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párrs. 38-39, 44.

[286] CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56.

[287] Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004; Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 113.

[288] Código Penal. Artículo 317.

[289] CIDH. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas,
párr. 213.

[290] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, págs. 108 - 113

[291] Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004; CIDH. Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, párr. 16.

[292] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 111.

[293] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 111.

[294] Diagnóstico sobre la situación de la justicia en Bolivia. Red Participación y Justicia. Documento no paginado recibido por la delegación de la CIDH durante reunión mantenida con organizaciones de la sociedad civil el 13 de noviembre de 2006; Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas. Pág. 111; Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004.

[295] CIDH. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas,
párr. 170.

[296] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 112.

[297] Estudio impulsado por la magistrada del Tribunal Constitucional Elizabeth Iñiguez y de la Corte Suprema de Justicia Emilse Ardaya: Sesgo de género en la administración de justicia. 2004; CIDH; Acceso a la Justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas,
párr. 139.

[298] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 113.

[299] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 110.

[300] Naciones Unidas, Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000), regla 70.  Las Reglas establecen que: En casos de violencia sexual, la Corte se guiará por los siguientes principios y, cuando proceda, los aplicará:

a)          El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre;

b)          El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre;

c)          El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual;

d)          La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo.

[301] Naciones Unidas, Corte Penal Internacional, Las Reglas de Procedimiento y Prueba, U.N. Doc. PCNICC/2000/1/Add.1 (2000), Regla 70.

[302] M.C. v. Bulgaria, Eur. Ct. H.R., app. No. 39272/98, Sentencia de 4 de marzo de 2004, párrs. 178-184.

[303] Patricia Esqueteni y Jacqueline Vásquez, Informe: Género y Reforma Procesal Penal – Ecuador, noviembre 2004.

[304] Género y Reforma Procesal Penal. Tratamiento de los delitos contra la integridad sexual y la violencia en la familia o doméstica, por parte de la justicia penal de Bolivia. 2006. USAID. Red Participación y Justicia. CIDEM. CEJA. Compañeros de las Américas, pág. 109.

[305] CIDH; Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas,
párr. 44.

[306] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. CEDAW/c/BOL/2-4. Consideraciones de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, párr. 41; Ver artículos 58 a 63 de la Ley General del Trabajo.

[307] Informe sobre el estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Bolivia. Coordinadora de la Mujer. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 271.

[308] Informe sobre el estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Bolivia. Coordinadora de la Mujer. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 280. Cuadros 39 y 40.

[309] Informe sobre el estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres en Bolivia. Coordinadora de la Mujer. Incluido en el informe de la sociedad civil al Comité del PIDESC de las Naciones Unidas: Estado de situación de los derechos económicos, sociales y culturales en Bolivia al año 2005. Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, pág. 283.

[310] Organización Marie Stopes. Bolivia. Informe sobre el incremento de actividades fundamentalistas de carácter religioso en Bolivia y su repercusión en los derechos humanos. Informe especial para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 16 de noviembre de 2006.