CIDHHeader.GIF (12169 bytes)

 

INFORME DE PROGRESO DE LA RELATORÍA SOBRE TRABAJADORES MIGRATORIOS
Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS EN EL HEMISFERIO (continuación)

 

México

1. Los actos o conductas de abuso, violencia o maltrato que se realicen contra persona alguna pueden constituir conductas ilícitas que se encuentran tipificadas como delitos en los Códigos Penales existentes en cada una de las Entidades Federativas, por lo que si un trabajador inmigrante o los miembros de su familia reciben este tipo de trato por parte de empleadores, grupos o cualquier persona, están en la posibilidad de acudir ante la Procuraduría General de Justicia del Estado en el que se haya cometido el ilícito a fin de exigir el castigo a los culpables, así como la correspondiente reparación de daño que se originó con motivo de la comisión del delito.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos elaboró el Informe sobre las Violaciones a los Derechos Humanos de los Inmigrantes, Frontera Sur, publicado en 1996 y reimpreso en 1997, donde analizó la situación de los inmigrantes que ingresan por la frontera sur de México, y dirigió a diversas autoridades sugerencias dirigidas a hacer más eficaz la protección de los derechos fundamentales de los inmigrantes, sin importar su calidad o status migratorio. A la fecha muchas de las sugerencias ya han sido atendidas.

2. Del total de quejas que recibe la Comisión Nacional de Derechos Humanos se han atendido algunas en las que el quejoso o agraviado ha tenido la calidad de migrante --no necesariamente trabajador migrante--, y se han generado los siguientes tipos de hechos presuntamente violatorios de derechos humanos:

- Condición irregular de aseguramiento,
- Solicitud de traslado penitenciario,
- Solicitud de preliberación
- Detención arbitraria,
- Falsa acusación,
- Abuso de autoridad,
- Cobro indebido de contribuciones e impuestos,
- Tortura,
- Vicios en el procedimiento,
- Violación a los derechos de los reclusos,
- Intimidación,
- Dilación en la procuración de justicia,
- Inconformidad con resolución administrativa,
- Robo,
- Dilación en el proceso jurisdiccional,
- Deportación,
- Delito de violación,
- Extorsión,
- Homicidio,
- Aseguramiento indebido de bienes,
- Negativa de regularización de calidad migratoria,
- Incomunicación,
- Cohecho,
- Solicitud de atención médica,
- Denegación de justicia,
- Negativa al derecho de petición,
- Solicitud de amnistía,
- Lesiones,
- Inconformidad con sentencia, laudo o resolución,
- Violación a la libertad de expresión, y
- Negligencia médica.

Por lo que hace a la frecuencia con que se presentan estas violaciones, es imposible hacer una precisión, toda vez que por la misma vulnerabilidad de los trabajadores inmigrantes, las violaciones que llegan a sufrir no siempre son denunciadas o si lo hacen, hay ocasiones en que se interrumpe el seguimiento de procedimientos sean de carácter administrativo, civil o penal, debido a la estancia temporal de estas personas en un determinado lugar, lo que trae como consecuencia que después no puedan ser localizadas.

Uno de los aspectos trascendentales en cuanto a la violación de derechos humanos de los trabajadores migrantes es la denuncia. Los casos reportados por las instancias gubernamentales no siempre comprenden el número total de éstos; no obstante, nos permiten apreciar y determinar los puntos combatibles, para que de acuerdo a la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se busquen y establezcan mecanismos de promoción, difusión, protección y propuestas al Gobierno mexicano, por lo que respecta a la mejor atención del problema.

Del período enero a diciembre de 1997 fueron radicadas en esta Comisión Nacional 56 quejas en donde los agraviados corresponden a nacionalidades de países de Centro y Sudamérica, mismas que alegaban violaciones a derechos humanos por parte de autoridades mexicanas, en agravio a ciudadanos centro y sudamericanos que se internaron en territorio nacional de manera indocumentada o que a pesar de haberlo solicitado no les ha sido regularizado su status migratorio; de éstas, 25 resultaron hechos que este Organismo Nacional no pudo conocer conforme a las facultades que le establece su regulación.

En el caso de una violación de los derechos humanos, la persona que la denuncie en ningún momento queda desprotegida, debido a que la queja podrá ser presentada por cualquier persona, no necesariamente el afectado; por cualquier medio, inclusive por teléfono; y durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Además, en caso de ser urgente, se le dará una atención inmediata por personal de la Comisión Nacional.

Cuando se presenta una queja por violación a derechos humanos de una persona o cuando se inicia de oficio por la Comisión Nacional se lleva a cabo la investigación de los hechos que la motivaron y se emite una resolución al respecto, la cual con apego a derecho podrá derivar en una Recomendación, un documento de No Responsabilidad o en la conclusión de la queja mediante procedimientos de conciliación o solución durante el trámite respectivo, además de las causas señaladas en el artículo 123 del Reglamento de la Comisión Nacional.

3. Se tiene conocimiento de abusos y malos tratos contra trabajadores mexicanos en los Estados Unidos de América, así como casos particulares en la industria de la manzana en el Estado de Washington, y en la industria avícola en el Estado de Maine, ambos de los Estados Unidos.

 

Santa Lucía

1. No aplicable.

2. No aplicable.

3. No aplicable.

 

Trinidad y Tobago

1.    No han habido casos en este país en los últimos diez años donde trabajadores migrantes o miembros de sus familias hayan sido objetivo de violencia, abusos, malos tratos, ya sea por parte de empleadores, otras personas, grupos u organizaciones.

2.    No han habido casos en este país en los últimos diez años de abusos de autoridad, violencia, tortura o muerte de trabajadores inmigrantes o miembros de sus familias como consecuencia de las actividades de la policía o los oficiales de inmigración.

3.    No se sabe.

 

Venezuela

1. No. En Venezuela la Constitución Nacional (Capítulo llI, artículo 60) establece derechos individuales conferidos en igualdad de condiciones a nacionales y no nacionales, los cuales deberán ser velados por los órganos competentes, a fin de evitar y condenar actos de violencia y abusos contra nacionales y extranjeros.

2. No. En Venezuela no existen estadísticas ni cifras que indiquen abusos de autoridad, violencia, tortura y/o muerte en contra de trabajadores inmigrantes y miembros de su familia.

3. No.

 

5. Expulsiones masivas, procedimientos de expulsión.

1. Puede un determinado grupo de trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias ser expulsados colectivamente?

2. Cuál es la autoridad competente para determinar la expulsión de un trabajador inmigrante y miembros de sus familias en su Estado? Es la misma autoridad para el caso de trabajadores inmigrantes regulares e irregulares?

a) Puede el trabajador inmigrante y los miembros de su familia expulsados de su Estado, dirigirse a un Estado diferente de su Estado de origen?

b) Cuál es el procedimiento administrativo y/o judicial para expulsar de su Estado a un trabajador inmigrante y miembros de sus familias? Existen procedimientos diferentes según se trate de trabajadores inmigrantes regulares e irregulares?

c) Poseen los trabajadores inmigrantes tanto regulares como irregulares acciones judiciales para alegar u obtener una revisión de dicha medida? En caso afirmativo, podría decir cuáles son estas acciones y describirlas?

d) Pendiente dicha revisión, el trabajador inmigrante es expulsado o permanece en su Estado mientras dicha resolución es resuelta de manera definitiva?

e) En qué idioma o lengua se les comunica a los trabajadores inmigrantes las decisiones de las autoridades administrativas y/o judiciales?

3. Si un trabajador inmigrante y miembros de sus familias son expulsados en virtud de una resolución de una autoridad administrativa y posteriormente ésta es anulada, tienen derecho a compensación de algún tipo? En caso afirmativo, cómo es el procedimiento para obtener dicha compensación?

4. Emitida una resolución de expulsión, cuánto tiempo le es otorgado al trabajador inmigrante y a los miembros de su familia para abandonar el Estado? Qué antecedentes se toman en consideración para determinar el tiempo en que deben hacer abandono de su Estado?

5. En el caso de expulsión o deportación de un trabajador inmigrante, ya sea de carácter regular o irregular, qué pasa con los asuntos pendientes que él tiene, por ejemplo salarios que se le adeudan?

 

Brasil

1. Para determinar la expulsión de un extranjero en situación regular o irregular de estada. Se aplica al extranjero que, de alguna manera, atente contra la seguridad nacional, el orden político o social, la tranquilidad o la moral pública y la economía popular, o cuyo procedimiento lo torne nocivo a los intereses nacionales. Se aplica igualmente a quien practique fraude para entrar o permanecer en Brasil; al que ingresó al territorio nacional con infracción de la ley, siempre que no se retire en el plazo que le fuera determinado, y cuya deportación no sea aconsejable; al que se entregue a la vagancia o la mendicidad o no respete la prohibición especialmente prevista en la ley para extranjeros (artículo de la Ley Nº 6.815/80, enmendada por la Ley Nº 6.964, de diciembre de 1981).

a. Sí. La expulsión y el retiro compulsivo al país de origen o a cualquier otro que el extranjero escoja y al que puede ingresar. Tres institutos diferentes prevén el retiro forzoso del extranjero del territorio nacional, la deportación, la expulsión y la extradición. El párrafo único del artículo 58 de la Ley Nº 6.815/80 que trata de la deportación, determina que "la deportación se hará hacia el país de nacionalidad o procedencia del extranjero, o al que acepte recibirlo".

b. la expulsión es un acto de defensa del Estado, que procura el retiro del extranjero considerado perjudicial para los intereses nacionales. Normalmente, y casi siempre, se aplica al extranjero que fue condenado en juicio penal. Tras el cumplimiento de la pena se hace efectiva la expulsión. El proceso se inicia con una indagatoria, con pleno derecho de defensa. El extranjero expulsado no puede regresar al Brasil. El regreso es un delito previsto en artículo 338 del Código Penal. Se recuerda que no se expulsa al extranjero que tiene un hijo brasileño bajo su custodia y dependencia económica o al cónyuge casado por más de cinco años.

c. La Ley permite la revocación del proceso de expulsión cuando es incorrectamente aplicado o en presencia de hechos nuevos que posibiliten la reevaluación del caso. El proceso es siempre administrativo. Se garantiza al extranjero, igual que al brasileño, el principio de plena defensa e impugnación, pudiendo iniciar acción judicial de denuncia o revisión del procedimiento. El principio de la impugnación se exige en la propia indagatoria de expulsión. El artículo 95 de la Ley Nº 6.815/80 determina que "el extranjero residente en Brasil goza de todos los derechos reconocidos a los brasileños, en los términos de la Constitución y la legislación específica".

d. Si ya fue expulsado, deberá aguardar fuera del país, y un procurador podrá seguir el caso. Si aún no fue expulsado, el procedimiento queda suspendido hasta la decisión final.

e. En portugués, suponiéndose que el interesado tenga conocimiento básico del idioma. De lo contrario, se busca la comunicación en español o inglés, los idiomas extranjeros más comunes en Brasil. En caso que fuera necesario, se recurre a los servicios voluntarios de interpretación de la misión diplomática o consular pertinente o, en ausencia de éstas, a la buena voluntad de terceros, como organizaciones no gubernamentales dedicadas a la causa de los inmigrantes.

2. Conforme a lo mencionado en el punto Nº 34-c, el recurso a la justicia está garantizado para todas las personas. Si el ciudadano extranjero cree que el acto de expulsión fue injusto o arbitrario, podrá, una vez anulada la expulsión, recurrir al Poder Judicial para obtener una indemnización por pérdidas y daños, inclusive morales. Corresponderá a la justicia la decisión final.

3. No existe un plazo fijo. Inmediatamente después de concluido el proceso en el Poder Judicial, el extranjero es expulsado por Decreto del Presidente de la República. Publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Unión, el Departamento de la Policía Federal del Ministerio de Justicia remite al Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Asuntos Consulares, Jurídicos y de Asistencia a Brasileños en el Exterior) los datos de la calificación del expulsado y expide el plazo para la expulsión, con lo cual la Policía Federal adopta las medidas prácticas necesarias y hace efectiva la expulsión en el plazo más breve posible, conduciendo al extranjero al aeropuerto o al punto fronterizo.

4. Nada impide que el extranjero constituya un abogado para dar seguimiento al litigio en Brasil. La Ley garantiza el pago de la remuneración fruto del trabajo legal. No existe forma de garantizar el pago de la remuneración derivada del ejercicio ilegal de la profesión.

5. En el punto Nº 32 se enumeran las causas que comportan la deportación o expulsión de extranjeros. En Brasil, el acceso a la asistencia judicial gratuita es un principio constitucional, reglamentado por la ley ordinaria. Esta asistencia es específica para aquellos que no tienen condiciones financieras para solventar el pago de los gastos procesales y los honorarios de abogado, determinándose sobre la base del estudio socioeconómico del interesado. En teoría, tienen derecho a la defensoría pública las personas que reciben, como máximo, hasta cinco salarios mínimos y que no poseen bienes.

 

Canadá

1. No.

2. En los puertos de entrada y en las oficinas interiores, los oficiales principales de inmigración están autorizados para emitir órdenes de partida y de exclusión de la mayor parte de las personas que violan la Ley de Inmigración.

Otras personas cuyos casos no han sido resueltos por los oficiales principales de inmigración o a las que no se permite entrar a Canadá, o quienes, después de entrar a Canadá, presuntamente violaron la Ley o Reglamentos de inmigración, tienen derecho a ser oídas en una instancia indagatoria de inmigración. Los funcionarios de la División de Adjudicaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados presiden estas indagatorias. Los encargados de la adjudicación son personas capacitadas especialmente en legislación de inmigración y elementos afines de la legislación civil, penal y administrativa. Los adjudicadores tienen las facultades de un Comisionado en virtud de la Parte 1 de la Ley de Indagatorias.

Quienes enfrentan una indagatoria de inmigración tienen derecho a estar representados por un abogado de su elección, a su costa, y el derecho a ser oídos en su propio idioma, a través de un intérprete, sin costo alguno. El derecho a la asesoría letrada está dispuesto en la sección 30 de la Ley de Inmigración y en las secciones 27 a 39 del Reglamento de Inmigración.

a) Esto puede depender de circunstancias tales como la documentación, el último país de residencia permanente, la voluntad del país de origen de recibir a la persona afectada.

A continuación se transcriben las subsecciones 52(1), (2) y (3) de la Ley de Inmigración:

52(1) Partida voluntaria – Excepto instrucción del Ministro en contrario, la persona contra la que se instruye una orden de exclusión o deportación puede abandonar Canadá voluntariamente y elegir el país hacia el que desea partir.

52(2) Lugar de destino – En los casos en que no se permite que la persona abandone el Canadá y elegir el país al que desea partir de acuerdo con la subsección 1, la persona, con sujeción a lo dispuesto en la subsección 3, será retirada de Canadá hacia:

a) el país desde el cual la persona vino a Canadá;

b) el país en el que esa persona tuvo la última residencia permanente antes de llegar a Canadá;

c) el país del que la persona es ciudadano; o

d) el país donde la persona nació.

52(3) Idem – En los casos en que la persona será retirada de Canadá y ninguno de los países mencionados en la subsección 2 está dispuesto a recibirlo, la persona, con la aprobación del Ministro o el Ministro, puede seleccionar otro país dispuesto a recibirla dentro de un plazo razonable, como país de destino de la persona afectada.

b. Canadá no expulsa a los trabajadores inmigrantes o temporarios legalmente en el país (en condición normal). El procedimiento para las personas ilegales en Canadá (en condiciones anormales) es el siguiente:

La División de Adjudicación de la Junta de Inmigración y Refugiados realiza una indagatoria de inmigración y examina la detención iniciada por los oficiales principales de inmigración en el caso de ciertas personas que se consideran inadmisibles o expulsables de Canadá en la Ley de Inmigración. Las facultades del adjudicador incluyen las siguientes:

  • Orden de partida – La orden de retiro dispuesta contra una persona que ha violado la Ley de Inmigración o su Reglamento exige que la persona obtenga un certificado de partida y abandone Canadá dentro de un plazo especificado en el Reglamento de Inmigración. Si la persona no abandona el país dentro de ese plazo, la orden de partida se transforma automáticamente en una orden de deportación.
  • Orden de deportación – Dispone el retiro de la persona de Canadá por ser inadmisible o por haber violado la Ley de Inmigración o su Reglamento. La persona sujeta a una orden de deportación será retirada del país y no podrá regresar sin el consentimiento del Ministro de Ciudadanía e Inmigración.
  • Orden de exclusión – Exige que la persona sea retirada del Canadá. Después de ejecutada la orden de exclusión la persona no puede regresar al país por lo menos hasta un año después de la fecha de partida, sin el consentimiento del Ministro. Si la persona desea regresar a Canadá durante este período, debe iniciar un proceso de solicitud para obtener el consentimiento del Ministro en una oficina consular en el extranjero.
  • Inclusión de miembros de la familia – Después de haber sido escuchado cada dependiente en la indagatoria, el adjudicador puede incluir a miembros dependientes de la familia en la orden de retiro, a menos que sean ciudadanos canadienses o residentes permanentes de 19 años o más. Los miembros de la familia dependientes incluidos en la orden de retiro no necesitan el consentimiento del Ministro para regresar a Canadá.

Como se indicó antes, en la sección 30 de la Ley de Inmigración se reconoce que las personas que enfrentan una indagatoria de inmigración tienen derecho a estar representadas por un asesor letrado, si así lo desean, pero será a costa de la persona afectada. Sin embargo, la representación letrada puede ser financiada mediante ayuda legal.

c. Existe acceso a la revisión judicial de las decisiones en el marco de la Ley de Inmigración, previa venia, ante la Corte Federal, División de Juicios, de conformidad con la s. 82.1 de la Ley de Inmigración. En el contexto de la inmigración, la prueba del tribunal para otorgar la venia no es rigurosa –el solicitante sólo tiene que demostrar que existe un "fundamento razonable" o "la necesidad de determinar una cuestión grave" para que se otorgue la venia.

d. La persona puede permanecer en Canadá mientras esté pendiente la revisión.

e. Sírvase remitirse al comienzo de la respuesta a la pregunta 35.

3. La sección 52.1 de la Ley de Inmigración dispone lo siguiente: regreso a Canadá – Cuando se ha impartido una orden de retiro, distinta de la orden de retiro que puede ser apelada ante la División de Apelaciones, contra una persona y la persona es retirada o abandona Canadá por otros medios, puede, a costas del Ministro, regresar a Canadá, si la persona obtiene posteriormente la desestimación de la orden de retiro.

4. En general, la Ley de Inmigración estipula que las órdenes de retiro deben ser ejecutadas "tan pronto como sea razonablemente practicable". Sin embargo, la Ley de Inmigración también dispone que "ninguna orden de retiro resulta invalidada por el transcurso del tiempo entre la instrucción y la ejecución".

En general, la orden de retiro será ejecutada en un plazo de unas pocas semanas a partir de su instrucción y normalmente se permitirá a las personas un período razonable para arreglar sus asuntos en Canadá antes de la ejecución de la orden.

5. La referencia a asuntos pendientes relacionados con la persona es demasiado vaga para dar una respuesta. Si se hace referencia a acciones legales, no hay nada que impida que una persona continúe o interponga una acción civil ante un tribunal canadiense

 

Colombia

1. Los trabajadores inmigrantes sí podrán ser expulsados si son ilegales o si cometen actos que contravengan las leyes nacionales.

La expulsión en Colombia se ordena en forma individual por causas previamente establecidas y puede clasificarse en cometer actos que pongan en peligro la seguridad del Estado, o como consecuencia de una pena accesoria ordenada mediante sentencia ejecutoriada; no se aplica en forma colectiva.

El artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares prevé en el numeral 1 que: "Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente". Numeral 2: "Los trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado Parte en cumplimiento de una decisión por la autoridad competente conforme a la ley".

2. La única autoridad competente para ordenar la expulsión en Colombia es el Departamento Administrativo de Seguridad, de oficio o de conformidad con lo ordenado por un juez de la República en sentencia ejecutoria como pena accesoria.

a. El artículo 22 numeral 7 de la Convención mencionada con anterioridad dispone: "Sin perjuicio de la ejecución de una decisión de expulsión, el trabajador migratorio o familiar suyo que sea objeto de ella, podrá solicitar autorización de ingreso en un Estado que no sea su Estado de origen".

Al respecto el artículo 23 prevé: "Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derechos a recurrir a la protección y a la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado, en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención. En particular, en caso de expulsión, se informará sin demora de este derecho a la persona interesada, y las autoridades del Estado que hayan dispuesto la expulsión facilitarán el ejercicio de este derecho".

De conformidad con las normas vigentes, quien sea objeto de una deportación o expulsión puede escoger para su salida del país el de origen, último domicilio, o un país que lo acoja.

b. La expulsión es impuesta mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos de reposición y apelación contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Existe una excepción y corresponde a la expulsión como pena accesoria impuesta en sentencia ejecutoriada, cumplida mediante auto.

El artículo 197 del Decreto 2371 de 1996, "por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración", establece el procedimiento que se sigue para la expulsión de los extranjeros.

La Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación.

Haber sido condenado a pena de prisión, cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.

Intervenir o realizar actos que atenten contra la existencia y seguridad del Estado que perturben el orden público.

Haber incurrido en conductas que, a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.

Dedicarse al comercio o tráfico ilícito de estupefacientes, al proxenetismo y, en general, revelar conducta antisocial.

Comerciar ilícitamente con armas, o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

Participar directa o indirectamente en el tráfico ilegal de personas o de sus órganos.

Regresar al país antes del término que decida la resolución de deportación.

Haber sido condenado por delitos comunes en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el país.

Propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.

Parágrafo. Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo, a menos que razones imperiosas de seguridad se opongan a ello.

Artículo 199. El extranjero afectado con una medida de expulsión sólo podrá regresar al país con visa autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, transcurrido un término no menor de cinco (5) años, señalado en el acto administrativo que la ordene o ejecute.

c. Como garantía, una vez resueltos los recursos impuestos contra la resolución de expulsión, es decir, agotada la vía gubernativa, puede demandarse el acto administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

El artículo 22 numeral 4 de la Convención prevé: "Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello. Hasta tanto se haga dicha revisión, tendrá derecho a solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de expulsión".

Al respecto, el citado Decreto 2371 de 1996 prevé en el parágrafo de su artículo 191 lo siguiente: "Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo, a menos que razones imperiosas de seguridad se opongan a ello".

Por su parte el artículo 198 dispone: "Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante la sentencia ejecutoriada, el Director de Extranjería, los Directores Seccionales y los Jefes de Puestos Operativos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, mediante auto, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero y harán las comunicaciones respectivas al Ministerio de Relaciones Exteriores y al despacho judicial que dictó la medida".

d. Los recursos que proceden contra las resoluciones de deportación y apelación, se conceden en el efecto suspensivo, motivo por el cual el extranjero puede esperar la decisión definitiva dentro del país.

e. El principal idioma utilizado es el español. Al extranjero se le notifica toda actuación administrativa o judicial en el idioma mencionado, a menos que sea necesaria la ayuda de un intérprete, para lo cual se pide apoyo a la misión diplomática del país del cual es nacional.

3. No. No existen mecanismos de compensación.

4. El término promedio es de 30 días a partir de la fecha en que quede en firme la decisión.

5. El DAS explicó que si es de conocimiento de la autoridad migratoria tal situación, el término establecido puede ampliarse hasta tanto se resuelva la situación administrativa, expidiéndole salvoconducto de permanencia en este sentido.

De todas maneras, en caso de deportación de trabajadores legales, se respetan los derechos adquiridos y se obliga al empleador a responder por ellos.

 

Dominica

1. No.

2. a. Lamentamos que no podemos proporcionarle respuesta a su pregunta.

b. No.

c. Sí.

d. No.

e. No.

3. Lamentamos que no podemos proporcionarle respuesta a su pregunta.

4. Lamentamos que no podemos proporcionarle respuesta a su pregunta.

5. Lamentamos que no podemos proporcionarle respuesta a su pregunta.

 

Ecuador

1. Si pueden ser expulsados, si se encuentran en la ilegalidad o si han incurrido en causas de deportación.

2. El Señor Intendente de Policía, es la única autoridad que conoce sobre deportación.

a. Si puede hacerlo, al lugar del cual provino, o el del último embarque.

b. El procedimiento es único, y corresponde resolver al Señor Intendente de Policía.

c. Sí poseen, todos tienen el derecho a la defensa y probar sus afirmaciones durante y en el mismo procedimiento que se realiza ante el Intendente.

d. Sí, permanece en el país.

e. Se les comunica en el idioma español, y en su propio idioma, ya que se pide ayuda en la mayoría de los casos de dificultad a las embajadas o misiones diplomáticas.

3. No se les reconoce en la norma ningún derecho de ese tipo.

4. La costumbre hace que deban abandonar el país inmediatamente, no existe tiempo establecido en la Ley.

5. De conformidad con el Código de Trabajo, son derechos adquiridos y deben ser reconocidos, aunque de manera general existen vacíos legales.

 

Estados Unidos

1. Todas las deportaciones y retiros de Estados Unidos se tratan caso por caso, en forma individual.

2. Las audiencias por deportación son decididas por un juez de inmigración de acuerdo con la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Estas decisiones pueden ser apeladas ante los tribunales federales de distrito de los Estados Unidos.

a. Sí, de acuerdo con las circunstancias individuales de residencia y nacionalidad.

b. El procedimiento administrativo implica que se notifica al extranjero que debe comparecer ante un juez de inmigración. El extranjero tiene derecho a apelar la decisión del juez ante los tribunales federales de distrito de los Estados Unidos. Si se ordena la deportación, se otorga al extranjero un plazo razonable para abandonar el país. Se puede pedir al extranjero que obtenga la verificación de partida.

c. Sí, la apelación de las decisiones de los jueces de inmigración se puede presentar ante los tribunales federales de distrito de los Estados Unidos.

d. El Director de Distrito del Servicio de Inmigración y Naturalización bajo cuya jurisdicción se encuentra el caso tiene autoridad para permitir que el trabajador permanezca hasta que se tome una resolución.

e. Las decisiones administrativas y judiciales son escritas en inglés. Si la decisión se toma durante una audiencia, los extranjeros que no hablan y no comprenden el idioma en general son informados de la decisión a través de un intérprete. No obstante, no se traducen las decisiones escritas.

3. Las órdenes de retiro impartidas por los jueces de inmigración pueden ser apeladas ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Si la Junta mantiene la orden de retiro, el extranjero puede apelar ante los tribunales judiciales federales. Estos tribunales pueden revocar la orden de retiro y, si determinan que se justifica una compensación, otorgarla.

4. En general, los extranjeros disponen de tiempo justo y razonable para abandonar el país. Se puede pedir a los extranjeros que verifiquen la partida. Las excepciones hacen referencia a violaciones penales, en cuyo caso el extranjero puede ser deportado de inmediato.

5. Todos los extranjeros afectados por una orden de retiro de los Estados Unidos tienen derecho a retener los salarios obtenidos. De acuerdo con la Ley de Normas de Trabajo Justas y otras leyes aplicadas por el Departamento del Trabajo que hacen referencia a los salarios de los empleados y las condiciones de trabajo, la condición de inmigrante de la persona no afecta su derecho a recibir un pago adecuado por las horas trabajadas. El Departamento del Trabajo recauda los salarios del empleador en nombre de los empleados víctimas de infracción. Cuando estos trabajadores ya han sido deportados, el Departamento del Trabajo, actuando en combinación con otros organismos (por ejemplo, el Departamento de Estado, el Servicio de Inmigración y Naturalización) realiza todos los trámites razonables para ubicar a los trabajadores expulsados o deportados, a fin de remitirles los salarios retroactivos.

 

Grenada

1. No.

2. Departamento de Inmigración (ii) Si.

a. Si.

b. Civil Court Action (ii) No.

c. Si (ii) el Sistema Judicial.

d. Si.

e. Inglés

3. Si (ii) determinado por la Corte.

4. Determinado por la Corte.

5. Será tratado previo a la expulsión.

 

Guatemala

1. En Guatemala no existen, antecedentes sobre deportaciones colectivas de "trabajadores inmigrantes". Lo que sí se produce con cierta frecuencia son casos de deportaciones de grupos de inmigrantes ilegales que han sido detenidos por las autoridades nacionales a solicitud de las autoridades migratorias, casi siempre al momento de intentar ingresar al país. En estos casos, no obstante que la ley ordena que el tratamiento es individual, por medio de coordinaciones entre las autoridades competentes guatemaltecas, las representaciones diplomáticas a las que pertenecen los grupos de ilegales y organismos internacionales en el país, se procede a la deportación colectiva de los mismos.

2. Corresponde al Ministerio de Gobernación, conforme a lo prescrito en la Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 36, Literal K, administrar el registro, control y documentación de los movimientos migratorios. Por su parte, la Ley de Migración y Extranjería, en su artículo 2, establece que corresponde a la Dirección General de Migración velar por el cumplimiento de dicha ley, así como de todas aquellas disposiciones que se relacionen con la materia de migración y control de extranjeros. La Dirección General de Migración es una dependencia del Ministerio de Gobernación.

a. El artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería establece con relación al destino de los expulsados lo siguiente: "El extranjero expulsado saldrá con destino al país del que proceda, a su país de origen o a cualquier otro que el propio extranjero elija y que autorice su ingreso".

b. Si la Inspección de Trabajo comprueba la calidad de trabajador inmigrante irregular de una persona, el caso es remitido a la Dirección General de Migración para que la misma proceda a iniciar el trámite de expulsión.

El procedimiento que se sigue para ello es el siguiente:

La Dirección General de Migración solicita al Consulado del país del cual es nacional el trabajador inmigrante irregular que el extienda un documento temporal de identificación para poder viajar.

Luego de ello, la Dirección General de Migración le otorga un salvoconducto para que abandone el territorio nacional.

En el caso de que se trate de nacionales centroamericanos, la Dirección General de Migración procede a trasladarlos vía terrestre hacia la frontera con un país centroamericano. Cuando se trata de otros países en los cuales el mecanismo anterior no puede ser empleado, se realizan coordinaciones con organismos internacionales para que éstos cubran el monto del boleto aéreo hasta el país de donde es nacional el trabajador inmigrante.

En el caso de los trabajadores inmigrantes regulares, podrán ser expulsados únicamente cuando incurrieren en violación a determinados artículos de la Ley de Migración y Extranjería. Sin embargo, su expulsión deberá llevarse a cabo de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 89 de la Ley de Migración y Extranjería, el cual indica: "La orden de expulsión deberá ser notificada a la persona afectada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, quien tendrá un plazo no mayor de ocho días para abandonar el territorio nacional, contando a partir del momento en que se le hizo la notificación correspondiente".

c. A continuación se citan las disposiciones legales aplicables:

La Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 29, establece: "Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado: Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la Ley. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia".

Ley de Migración y Extranjería, artículo 41: "Se garantiza a los extranjeros los derechos de libertad, igualdad y seguridad de la persona, de la honra y sobre sus bienes, de conformidad con los preceptos constitucionales, con las excepciones que las leyes establecen".

Ley de Migración y Extranjería, artículo 42: "Todo extranjero está obligado a obedecer y respetar las leyes, instituciones y autoridades de la República, y debe sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales, sin hacer uso de otros recursos que los que esas mismas leyes conceden a los guatemaltecos".

Ley de Migración y Extranjería, artículo 51: "Sólo en el caso de denegación de justicia o retardo voluntario de la misma, pueden los extranjeros recurrir a la vía diplomática, siempre y cuando se hubieren agotado los recursos comunes que las leyes establecen. La apelación a la vía diplomática sólo tendrá por objeto hacer que se cumplan las leyes".

Ley de Migración y Extranjería, artículo 52: "Se entenderá que hay denegación de justicia, cuando la autoridad judicial rehuye formular una declaración formal sobre el negocio principal o cualquiera de los incidentes de la causa en que está conociendo o que se someta a su conocimiento".

Por el solo hecho de pronunciar el juez un auto o sentencia, en cualquier sentido que sea, no podrá alegarse denegación de justicia, aun cuando se argumente que la resolución de mérito es contraria a la ley expresa.

d. Puede permanecer en el país, siempre y cuando esté debidamente registrado en el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración.

e. La Constitución Política de la República de Guatemala prescribe en su artículo 143, Idioma Oficial: "El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación". No obstante lo anterior, por lo general las autoridades migratorias coordinan con la Cancillería guatemalteca a efecto de que la misma a su vez contacte con las respectivas embajadas de los inmigrantes en el caso de que éstas estén representadas en el país, a efecto de facilitar un intérprete para una adecuada comunicación.

3. La Constitución Política de la República en su artículo 155 establece: "Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren".

Código Civil, artículo 1665: "El Estado y las municipalidades son responsables de los daños o perjuicios causados por sus funcionarios o empleados, en el ejercicio de sus cargos".

Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva cuando el funcionario o empleado directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño o perjuicio causado.

Para que se hagan efectivos los anteriores conceptos, es necesario seguir un proceso ante los tribunales del orden civil.

4. La Ley de Migración y Extranjería establece en el artículo 89: "La orden de expulsión deberá ser notificada a la persona afectada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión, quien tendrá un plazo no mayor de ocho días para abandonar el territorio nacional, contando a partir del momento en que se le hizo la notificación correspondiente".

Normalmente, la Dirección General de Migración concede a las personas deportadas un mínimo de 72 horas pare salir del país. Sin embargo, en casos especiales o extraordinarios en los cuales se hace necesario prolongar por un tiempo más del establecido en la ley la permanencia en el país, el mismo puede ser autorizado.

5. En estos casos es la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social quien debe velar porque se cumpla con la cancelación de los salarios correspondientes. Algunos casos han sido resueltos mediante la suscripción de un Convenio de Pago entre las partes.

 

Honduras

1.a. Se puede dar el caso cuando se trate de grupos familiares bajo la tutela y responsabilidad del padre o madre del núcleo familiar.

b. Cuando el grupo de trabajadores en forma colectiva se hace acreedor de una violación a las Leyes de la República, reglamentos o normas ya establecidas.

2. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación (artículos 43 y 44 de la Ley de Población y Política Migratoria), siendo aplicados a todo extranjero sin importar el status o calidad migratoria del que goce durante su permanencia en el país.

a. Normalmente son expulsados a su Estado de origen; en el caso de que puedan dirigirse a otro país, deberán llenar los requisitos de ingreso y la aceptación de las autoridades migratorias del país que ellos seleccionen.

b. Los procesos administrativo-jurídicos migratorios, varían de acuerdo al status que el inmigrante tenga en ese momento y los procesos normales son la notificación al extranjero sobre su situación y luego el traslado a su país de origen, respetando los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en la Convención Universal de los Derechos Humanos.

c. Como todo país de Leyes, el inmigrante tiene derecho a defensa, bajo los preceptos de la Constitución de la República y sus Leyes.

d. Permanece en nuestro país, mientras las autoridades competentes revisan y emiten una resolución definitiva sobre el caso.

e. Usualmente se les comunica en el idioma español; si el inmigrante no habla el idioma español, se le proporciona un intérprete de su respectivo idioma.

3. Una resolución puede ser anulada después que el o los inmigrantes hallan abandonado el país, bajo la solicitud de una segunda revisión, la que se hará a petición de los afectados a través del Consulado de Honduras más cercano a su domicilio, bajo las prescripciones del Derecho Internacional; si en esta segunda resolución se logra anular la primera resolución, los inmigrantes pueden ingresar de nuevo al país como compensación del Estado hondureño.

4. La Ley de Población y Política Migratoria en su artículo Nº 44 hace referencia a 24 horas para la expulsión de un extranjero, ya decretada la misma. Se puede otorgar más de 24 horas en casos de enfermedad, arreglo de bienes inmuebles y menajes de casa, cobro de salarios pendientes, etc., llevándose dichas acciones bajo la responsabilidad de un apoderado legal.

5.    Ver respuesta anterior.

 

México

1. No. Un acto de autoridad administrativa que imponga como sanción la expulsión de extranjeros deberá emitirse en forma individual y no colectiva. Con frecuencia, los traslados de los extranjeros a sus países de origen, que en este caso pueden ser trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias, se hacen en forma colectiva, lo cual no significa que las expulsiones se hagan de la misma manera, ya que a cada una de estas personas se les emite un oficio de salida.

Por otra parte, al haber ratificado México la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha incorporado como norma interna la prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros, prevista en el artículo 22.9 de dicho instrumento internacional.

2. El Instituto Nacional de Migración (INM), como órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, es el encargado de ejecutar las acciones políticas y administrativas del Gobierno de México en materia migratoria. De igual manera, al ser órgano encargado de regular las entradas y salidas de los extranjeros a territorio nacional, también tiene la competencia de determinar qué persona o grupo de personas son factibles de ser expulsadas del país, de conformidad con las leyes mexicanas.

a. En principio no. Cuando México expulsa o lleva a cabo actos de repatriación, éstos deben tener como destino los países de origen de los migrantes, en virtud de que nuestro país no puede comprometer a terceros países a responsabilizarse de esas personas. Sin embargo, si los trabajadores inmigrantes y los miembros de su familia deciden dirigirse a un tercer Estado después de haber sido entregados por México a las autoridades de su país, lo podrán hacer bajo su responsabilidad.

b. Para responder esta pregunta es necesario establecer diversas premisas.

Lo que establece la diferencia entre un aseguramiento y una detención o aprehensión de un extranjero, que puede ser un trabajador migrante o algún miembro de su familia, es la causa por la que se está llevando a cabo dicho acto.

El aseguramiento de un extranjero se lleva a cabo cuando se transgreden ordenamientos de tipo administrativo, como por ejemplo no contar con la documentación que acredite su legal estancia dentro del territorio nacional, conducta regulada en el artículo 152 de la Ley General de Población y 143 de su Reglamento, que al efecto establece "la Secretaría [de Gobernación] calificará si existe violación a la LGP y su reglamento y demás normas aplicables, y en este caso, se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción para determinar la sanción a que la persona se haya hecho acreedora, debiendo siempre tomar en cuenta las circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas que aporte el infractor y lo que manifieste al respecto".

"Cuando se hayan reunido todos los elementos señalados, la Secretaría dictará la resolución que proceda debidamente motivada y fundada, debiendo ser notificada personalmente…al interesado…".

Por otra parte, una orden de detención o aprehensión tiene que provenir de un juez, de conformidad con el artículo 16 constitucional, párrafo segundo: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado".

La forma en que se sustancia tanto un procedimiento administrativo como un proceso judicial son similares, en el sentido que se respetan las garantías de audiencia y legalidad que gozan todos los individuos. Las diferencias entre uno y otro procedimiento consisten principalmente en el tipo de autoridad que emite las resoluciones y los sustentos jurídicos en que fundamentan las resoluciones.

Un procedimiento administrativo de tipo migratorio será sustanciado por el INM y estará fundamentado en la Constitución Política Mexicana, en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en la Ley General de Población y su Reglamento, entre otros ordenamientos legales.

Un proceso penal será sustanciado por la autoridad jurisdiccional y tendrá como fundamento la Constitución Política Mexicana, el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley General de Población, entre otras disposiciones legales.

En materia penal, la condición de un trabajador migratorio de documentado o indocumentado no es relevante, es decir, los delitos y las penas se sancionarán y aplicarán por igual a nacionales y extranjeros.

En infracciones de tipo administrativo, la condición de un trabajador migratorio de documentado o indocumentado sí es relevante, en virtud de que una vez detectado un trabajador migratorio indocumentado, éste es susceptible de ser expulsado del territorio nacional, mientras que un trabajador migratorio documentado no enfrentará ningún procedimiento de tipo administrativo en tanto no infrinja las leyes migratorias mexicanas.

c) Sí. Cuando un trabajador inmigrante regular o irregular es sujeto de una expulsión (acto administrativo) tiene legalmente dos vías para recurrir dicho acto.

La primera vía es el recurso de revisión, que está reglamentado por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la Ley General de Población y su Reglamento. El recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió la resolución; dicho recurso deberá ser interpuesto por la parte interesada o por su representante legal después de haber recibido la notificación de la resolución impugnada; asimismo, deberá hacerse por escrito; las pruebas, que por su naturaleza lo ameriten, deberán ser desahogadas y la revisión será resuelta por la autoridad correspondiente en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la interposición del mismo.

La resolución que se emita en el recurso de revisión podrá consistir en confirmación, revocación, modificación del acto recurrido o reposición del procedimiento.

La segunda vía es la interposición del juicio de amparo, que tiene como fundamento la Constitución mexicana y la Ley de Amparo. Cabe destacar que el juicio de amparo sólo procede frente a actos de autoridad con carácter definitivo, es decir, para poder interponer el juicio de amparo deberán agotarse primero las instancias ordinarias que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables. La demanda de amparo se presenta ante un Juez de Distrito (Juez Federal).

De conformidad con el artículo 1º de la Ley de Amparo "el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales…".

Los requisitos para que proceda el juicio de amparo se pueden resumir de la siguiente forma:

El amparo debe ser interpuesto por el quejoso (parte afectada, que en este caso sería el trabajador migratorio), es decir, que el daño que esté causando la expulsión afecte a su persona directamente.

Como se estableció anteriormente, se deben agotar los recursos ordinarios que la ley de la materia considere (en este caso, primero se tendría que interponer el recurso de revisión que señala la LGP y contra la resolución de ese recurso procedería el amparo).

La sentencia del juicio de amparo sólo beneficiará al trabajador que haya solicitado la protección de la justicia federal, es decir, que aunque otros trabajadores migratorios estuvieran en la misma situación que aquel que solicitó el amparo, la sentencia únicamente beneficiará al que interpuso el juicio. Dicha sentencia tendría el efecto de restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías individuales.

d. Cuando un trabajador migratorio haya interpuesto el recurso de revisión o el juicio de amparo contra la resolución que ordena su expulsión y éste haya solicitado la suspensión del acto reclamado, en cualquiera de los dos casos, dicho trabajador no deberá salir de territorio mexicano hasta que se resuelvan sus recursos conformando la expulsión.

El artículo 159 del Reglamento de la LGP establece los requisitos para la suspensión de la expulsión:

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución o la sanción recurrida si lo solicita el promovente, conforme a las siguientes reglas:

II. Tratándose de resoluciones administrativas distintas de las señaladas en la fracción anterior, [resoluciones que solamente impongan sanciones económicas] si concurren los siguientes requisitos:

a) Que se admita el recurso;

b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente (que es el caso de la expulsión de un trabajador migratorio);

c) Que la suspensión no traiga como consecuencia, perjuicio al interés social.

Por lo que respecta a la suspensión del acto reclamado (expulsión del trabajador migratorio) en el juicio de amparo, el artículo 124 de la Ley de Amparo establece los requisitos para que ésta pueda concederse:

…la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el agraviado (el trabajador migratorio);

II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público;

III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado c on la ejecución del acto (la expulsión).

e. Las resoluciones administrativas o judiciales de autoridades mexicanas se comunican a los trabajadores migratorios en español, por ser la lengua oficial de nuestro país. Si embargo, se procura que los cónsules de los países de origen de los trabajadores migratorios se encuentren presentes cuando se notifica alguna resolución a alguno(s) de su(s) nacional(es), lo que facilita cualquier situación relacionada con su idioma de origen. Asimismo, es importante señalar que el idioma que hablan la mayoría de los trabajadores es el español, porque provienen de países de Centroamérica y Sudamérica.

3. Sí. Cuando un trabajador inmigrante y miembros de su familia son expulsados en virtud de una resolución de una autoridad administrativa y posteriormente ésta es anulada, pueden demandar el pago de los daños y perjuicios ocasionados por esa resolución.

El procedimiento es de naturaleza jurisdiccional y se ajustaría a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

4. El tiempo que se le otorga a un trabajador migratorio para abandonar México en virtud de una resolución que decrete su expulsión es variable, ya que es un acto discrecional de la Secretaría de Gobernación.

El artículo 64 del Reglamento de la LGP señala: "La Secretaría podrá, a su juicio, concederle un plazo para abandonar el país o para regularizarse. Igual obligación tendrán las personas de quienes dependa o a cuyo servicio se encuentre el extranjero".

Existe una práctica o costumbre entre las autoridades migratorias que ese plazo oscile entre los 30 y los 60 días naturales, dependiendo de las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

5. Cuando un trabajador inmigrante regular o irregular es expulsado de territorio mexicano y aún después de la expulsión el patrón le adeuda salarios, éste tiene la obligación de pagarlos, para lo cual las autoridades consulares del país de origen del trabajador juegan un papel muy importante, porque son el contacto entre las autoridades mexicanas y el trabajador inmigrante.

En caso de negativa del patrón a pagar los salarios que le adeude a un trabajador inmigrante regular o irregular, se puede proceder en contra del patrón por medio de un juicio laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al que tendría acceso el trabajador, independientemente de su situación migratoria, a fin de que el patrón le pague sus salarios devengados.

 

Santa Lucía

1. Sí.

2. Jefe Oficial de Inmigración (Departamento de Inmigración) o la Corte.

a. No.

b. El mismo procedimiento, (arresto, cargo, presentado ante la Corte y deportado).

c. Pueden comparecer dentro de los 7 días, usando un formulario de Notificación de comparecencia.

d. Pueden permanecer en Custodia Policial o el Oficial Jefe de Inmigración puede autorizar su extensión de permanencia.

e. En inglés y con un intérprete.

3. No.

4.    Lo más pronto posible/cheques regulares son girados inmediatamente; en relación a sus efectos personales. Pero algunas veces las personas dejan el país y sus efectos personales.

5. En algunas circunstancias el dinero no se devuelve, en otros circunstancias cuando se presentan los documentos necesarios se podría pagar apropiadamente.

 

Trinidad y Tobago

1.    No se sabe.

2.    La autoridad competente para determinar cuando un trabajador inmigrante y los miembros de sus familias pueden ser expulsados del país es el Ministerio de Seguridad nacional. Es la misma autoridad para trabajadores migrantes regulares e irregulares.

      a. Un trabajador inmigrante y los miembros de sus familias que son expulsados del país pueden ir a un país diferente a su país de origen.

      b. No se sabe.

      c. No se sabe.

      d. No se sabe.

      e. Los trabajadores inmigrantes y los miembros de sus familias son informados de las decisiones de las autoridades administrativas o de Corte en su propia lengua.

    1. No se sabe.
    2. No se sabe.
    3. No se sabe.

 

Venezuela

1. No. Las deportaciones masivas están prohibidas. Pacto de San José de Costa Rica, artículo 22, numeral 9.

2. La autoridad competente es el Ministerio de Relaciones Interiores.

Sí.

a. No. Siempre, la expulsión (deportación) es al país de origen con la excepción prevista en el Artículo 43 de la Ley de Extranjeros, el cual establece que al expulsado no se le obligara a salir del país por una vía que conduzca a territorio de jurisdicción del Gobiemo que lo persigue, si así fuese el caso.

b. El establecido en los artículos 35 al 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Sí.

c. No. La Ley de Extranjeros señala que contra las medidas necesarias para impedir la entrada al territorio nacional de todo extranjero inadmisible (o la orden de inmediata salida si ya ha ingresado), y contra el decreto de la expulsión, no se admitirá recurso alguno (artículo 47). En sujeción a esta norma, no podrá ser aplicado ninguno de los recursos administrativos ordinarios que prevé la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en contra de los actos administrativos.

Sin embargo, la Constitución de la República (artículo 49) y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Gaceta Oficial N° 33.891 del 2241-88), consagran el derecho de toda persona natural habitante de la República (o de persona jurídica domiciliada en ella) a solicitar de los tribunales competentes el amparo en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, incluso de aquellos que siendo fundamentales de la persona humana no figuren expresamente en el texto constitucional, respecto de cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal o Municipal (o de los ciudadanos u organizaciones privadas), que hayan violado, violen o amenacen violar tales derechos y garantías.

Por tratarse de un recurso de rango constitucional, reglamentado además por una ley orgánica (de rango superior a la Ley de Extranjeros, que es ordinaria), nada impide que un extranjero a quien se ordene la inmediata salida del territorio, conforme al artículo. 34 de la Ley de Extranjeros, o se le decrete la expulsión del país, de acuerdo a los artículos. 35 a 46 ejusdem, pueda interponer un recurso de amparo cuando tales medidas o decretos violen los derechos o garantías fundamentales.

Por otra parte, si la medida de expulsión es impuesta por el órgano jurisdiccional competente, el afectado tendrá oportunidad de interponer los recursos judiciales ordinarios de apelación y recurso de hecho (artículos 50 al 55 del Código de Enjuiciamiento Criminal), los cuales se efectúan, anuncian y deciden dentro de las instancias mismas del proceso. En casos en que la expulsión sea determinada por el procedimiento judicial extraordinario, los recursos extraordinarios que se pueden interponer son el "Recurso de Casación" (artículo 327 al 354 ejusdem) y el de "Revisión de la Sentencia Penal" (artículo 56 ejusdem).

Finalmente, es importante resaltar que el decreto de expulsión podrá ser revocado en cualquier momento por el Presidente de la República (artículo 44 Ley de Extranjeros).

d. En el caso del procedimiento judicial, el trabajador inmigrante a quien se haya interpuesto la pena de expulsión, e interponga un recurso ordinario o extraordinario contra la referida decisión, permanecerá en el país hasta tanto no haya sentencia definitivamente firme de parte del órgano jurisdiccional competente.

En el caso del procedimiento administrativo, por no admitirse recurso alguno (artículo 47), el trabajador extranjero deberá salir del país en un plazo de tres a treinta días, fijado en el decreto de su expulsión.

Asimismo, la Ley de Extranjeros, en su artículo 46, establece que el extranjero contra quien se haya dictado un Decreto de expulsión puede ser detenido preventivamente o sometido a la vigilancia de la autoridad, según el caso, mientras espera su partida del lugar donde se encuentra, o durante su traslado por tierra o durante su permanencia a bordo hasta que el buque haya abandonado por completo las aguas venezolanas.

e. La Constitución Nacional, en su artículo 6, establece que el idioma oficial es el castellano; por tal razón, toda decisión emanada de las autoridades administrativas y/o judiciales debe ser comunicada en el idioma castellano.

Asimismo, el artículo 13 del Código Civil establece: EI idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos...".

En el supuesto que un extranjero (trabajador inmigrante) no conozca el idioma castellano se le proveerá de un intérprete público o, en su defecto, una persona con suficientes conocimientos del idioma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Intérpretes Públicos.

3. El ordenamiento jurídico vigente no establece compensación alguna para el inmigrante y miembro de su familia cuando haya sido anulado el decreto de expulsión por parte del Presidente de la República, quien es la única persona competente para revocar el referido decreto.

4. De 3 a 30 días, de acuerdo al artículo 40 de la Ley de Extranjeros.

5. El trabajador inmigrante de carácter regular o irregular podrá atender sus asuntos pendientes mediante apoderado debidamente constituido.

Igualmente, el Tratado de Tonchalá establece que ningún trabajador, aun cuando carezca de documentación, podrá ser despedido ni podrá ser devuelto a la línea fronteriza sin que previamente se le haya liquidado y pagado sus salarios y sus prestaciones sociales de acuerdo con las leyes laborales, sin perjuicio de las medidas que las autoridades estimen necesarias para asegurar su salida del país.

 

6. Garantías judiciales y debido proceso

1. Tienen los trabajadores inmigrantes irregulares y miembros de sus familias derecho a las garantías judiciales y protección judicial en los términos que los nacionales de su Estado? Por el hecho que un trabajador inmigrante irregular se presente ante la justicia por cualquier materia, puede ser expulsado de su Estado? Existen servicios de asesoría legal para aquellos trabajadores migratorios que no pueden pagar por los servicios legales de un profesional?

2. Tienen los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias el derecho a recurrir o solicitar asistencia para la protección de sus derechos ante las autoridades diplomáticas de su Estado de origen o ante las autoridades que representan los intereses de dicho Estado?

 

Brasil

1. En el punto Nº 32 se enumeran las causas que comportan deportación o expulsión de extranjeros. En Brasil, el acceso a la asistencia letrada gratuita es un principio constitucional reglamentado por la ley ordinaria. Esa asistencia es específica para quienes no están en condiciones financieras de solventar el pago de los costos procesales ni los honorarios de abogado, determinándose sobre la base de un estudio socioeconómico del interesado. En teoría, tienen derecho a la defensoría pública las personas que reciben como máximo cinco salarios mínimos y que no poseen bienes.

2. No disponemos de información reciente de que las autoridades brasileñas hayan en algún momento impedido a un extranjero recurrir a las misiones diplomáticas y reparticiones consulares de sus países de origen. Las autoridades diplomáticas y consulares ofrecen apoyo a sus nacionales que residen en Brasil. En algunos casos, suministran apoyo jurídico o político. En otros, inclusive apoyo material.

 

Canadá

1. Sí; no; la ayuda legal (asistencia financiera) puede ofrecerse para acusaciones penales, de acuerdo con la naturaleza del delito y la circunstancias financieras del acusado.

2. Sí. Canadá es Parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En particular en los casos de detención antes del retiro, todas las personas tienen acceso a asesoría letrada, a funcionarios consulares, familiares, amigos y ONG. El asesor letrado y los funcionarios consulares tienen acceso al detenido en todo momento y el detenido puede contactarlos en cualquier momento. Otros grupos de visitantes, tales como los familiares, amigos y ONG, pueden visitar al detenido durante las horas de visita. En los casos en que no existen horas de visita (por ejemplo, las detenciones por corto plazo en una habitación de hotel), se pueden tomar providencias especiales a pedido expreso.

 

Colombia

1. Los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles otorgados a los nacionales. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente, con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él --o de oficio-- durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Como quedó establecido en el punto 35(b), la expulsión se impone cuando se dan situaciones previamente establecidas; de igual forma, por ser una medida administrativa, se garantiza su derecho a la defensa mediante la aplicación del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, norma que consagra: "Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos.

1) El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque.

2) El de apelación ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito".

El artículo 18 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares prevé que:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil.

2. Todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, todo trabajador migratorio o familiar suyo acusado de un delito tendrá derecho a unas garantías mínimas.

4. Todo trabajador migratorio o familiar suyo declarado culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean examinados por un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

5. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto mediante sentencia en firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal del Estado interesado.

Artículo 19. 1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será condenado por actos u omisiones que en momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional; tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el interesado se beneficiará de esa disposición. 2. Al dictar una sentencia condenatoria por delito cometido por un trabajador migratorio o un familiar suyo, se deberán considerar los aspectos humanitarios relacionados con su condición, en particular con respecto a su derecho de residencia o de trabajo.

De conformidad con el artículo 100 de la Carta Política, el cual prevé que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles y garantías que se concedan a los colombianos, los artículos 29 al 34 de ese instrumento establecen una serie de garantías procesales que se predican también para los extranjeros.

2. Sí lo tienen, tal como lo prevé la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la cual Colombia es parte.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, los trabajadores inmigrantes irregulares no pagan impuestos sobre sus salarios, pues se supone que su contratación es ilegal.

 

Dominica

1. Sí (B).

2. Lamentamos que no podemos proporcionarle respuesta a su pregunta.

 

Ecuador

1. Sí tienen derecho.

Se facilita este derecho comunicado del particular al representante diplomático respectivo, de conformidad con la Convención de Viena.

2. Sí.

 

Estados Unidos

1. Quienquiera que se encuentre ilegalmente en Estados Unidos --sea un trabajador migratorio u otra persona-- tiene derecho al mismo debido proceso. Se les instruye un proceso de retiro ante los tribunales de inmigración, instancia en la que pueden procurar reparación contra su retiro solicitando la suspensión de la orden, su cancelación o asilo. Los extranjeros en procesos de retiro pueden estar representados por un asesor letrado y quienes no pueden solventar dicha asesoría cuentan con los nombres de abogados y organizaciones que ofrecen representación pro bono.

2. Estados Unidos mantiene relaciones diplomáticas y consulares con la mayoría de las naciones independientes. En consecuencia, existen cerca de 1.300 oficinas consulares extranjeras (incluidos los consulados y los cónsules honorarios) en los Estados Unidos. En muchos casos, los gobiernos extranjeros tienen oficinas consulares en distintos puntos del país. Ningún obstáculo legal o de otra índole impide que los nacionales extranjeros, incluidos los trabajadores inmigrantes y sus familias, contacten a los representantes consulares de su país de origen en tales oficinas. En los casos en que los nacionales extranjeros son detenidos con fines de represión, pueden procurar asistencia consular a través de un pedido directo por correo o teléfono, pidiendo a las autoridades encargadas de la detención que comuniquen a los funcionarios consulares su pedido, o solicitando a su abogado que contacte a sus representantes consulares, quienes pueden llamarlo o visitarlo durante la detención. En el caso de los arrestos y detenciones, los funcionarios policiales deben comunicar a los nacionales extranjeros que pueden solicitar se notifique al consulado de su arresto o detención, si así lo desean, de conformidad con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares. Además, los Estados Unidos han suscrito acuerdos consulares con unos 56 países que, en casos de arresto o detención de nacionales de esos países, requieren la notificación consular del Estado que envía DE FINIALS (¿) en Estados Unidos, independientemente del deseo del detenido.

Con respecto a los nacionales extranjeros que no son detenidos pero que desean asistencia consular, la información a los extranjeros de que pueden procurar dicha asistencia en general es responsabilidad del Estado que envía. Por ejemplo, los Estados pueden informar a sus ciudadanos, a través de documentos tales como los pasaportes u otros medios de información, de los servicios disponibles en sus puestos consulares. Los pasaportes de Estados Unidos contienen una notificación al portador sobre cómo contactar a los establecimientos diplomáticos y consulares de Estados Unidos en el extranjero.

 

Grenada

1. Si (ii) No (iii) A través de una Representación Legal.

2. Si (ii) A través de una Representación Legal.

 

Guatemala

1. La Constitución Política de la República, en su artículo 4°, establece: "Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí".

Más adelante la Carta Magna prescribe en el artículo 12: "Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente".

Por su parte, la Ley de Migración y Extranjería estipula artículo 31: "Los extranjeros están sujetos a las leyes de la República, salvo las disposiciones del Derecho Internacional aceptadas por Guatemala".

Artículo 41: "Se garantiza a los extranjeros los derechos de libertad, igualdad y seguridad de la persona, de la honra y sobre sus bienes, de conformidad con los preceptos constitucionales, con las excepciones que las leyes establecen".

En cuanto a los trabajadores inmigrantes irregulares que no posean recursos para su defensa, los mismos tienen la opción de acudir a los bufetes populares de las universidades del país, los cuales brindan asesoría legal y defensa gratuita. Asimismo, pueden acudir a la defensa pública que brinda el Organismo Judicial, que también es gratuita.

2. Efectivamente, los trabajadores inmigrantes, así como los miembros de su familia, tienen el derecho de acudir o poder comunicarse con las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen.

 

Honduras

1. Sí. Bajo las condiciones en que hacen sus peticiones y reclamos los hondureños, dado que los extranjeros radicados en nuestro país gozan de los mismos derechos civiles que los hondureños, y deben de recurrir ante las autoridades que representan los intereses del Estado de Honduras, como la Secretaría de Trabajo y Organizaciones de Protección a los Derechos Laborales y Humanos.

2. Sí. Los extranjeros están obligados, desde su ingreso al Territorio de la República, a cumplir las Leyes y respetar las autoridades; quedarán sujetos a las cargas ordinarias y a las extraordinarias de carácter general a las que están obligados los hondureños. (artículo 37 Ley de Población y Política Migratoria, artículo 12 del Código Civil y artículo 31 de la Constitución de la República).

 

México

1. Sí. Los artículos 14 y 16 constitucionales consagran las garantías de seguridad jurídica, que son extensivas para nacionales y extranjeros.

El artículo 14 constitucional, relativo a los actos privativos, establece "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Por su parte, el artículo 16 constitucional, relativo a actos de molestia, establece: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

- No, como se señaló anteriormente, la autoridad competente en materia de expulsiones es la Secretaría de Gobernación, a través del INM, que es una autoridad de tipo administrativo y no una autoridad jurisdiccional. Cuando un extranjero, que puede ser un trabajador inmigrante irregular, acude ante un juez, por ejemplo por asuntos de tipo civil o penal, el juez deberá concretarse a conocer del asunto de su competencia y, con relación al status migratorio de indocumentado del extranjero, la autoridad judicial sólo tendrá la obligación de notificar al INM esta circunstancia, a fin de que pueda ser investigada, pero nunca podrá ser un juez quien ordene la expulsión de un extranjero.

- En asuntos de orden penal, tanto mexicanos como extranjeros tienen derecho a la defensa de conformidad con el artículo 20, fracciones II, IX y X párrafo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en materia de asistencia legal establece que todo individuo que sea, en un principio, presunto responsable de la comisión de un ilícito, y posteriormente, procesado por una causa penal, desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar un defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el Agente del Ministerio Público, y en su momento el Juez, le designará un defensor de oficio, quien tendrá la obligación de asistir a todos los actos procesales que así lo requieran, so pena de que las actuaciones judiciales carezcan de todo valor probatorio.

Por otra parte, en virtud de las reciente Ley Federal de Defensoría Pública, publicada el 28 de mayo del presente año en el Diario Oficial de la Federación, que abroga la anterior que data de febrero de 1922, se creó la figura de asesor jurídico, cuya función es la de orientar jurídicamente, de manera gratuita, a quien lo requiera en materias distintas a las de carácter penal.

2. Cuando un migrante, que en este caso puede ser un trabajador o algún miembro de su familia, es asegurado o detenido, ya sea por cuestiones relacionadas con su legal estancia en territorio nacional, o por haber cometido alguna conducta delictiva, siendo el migrante documentado o indocumentado, el Instituto Nacional de Migración de forma inmediata establece contacto con las autoridades consulares del país del que el extranjero es originario, con el propósito de que estas autoridades le brinden el apoyo legal necesario.

Lo anterior, en cumplimiento estricto de los compromisos internacionales adquiridos por México en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

Cuando un extranjero es asegurado por la autoridad migratoria por encontrarse en territorio nacional de forma indocumentada, el Instituto Nacional de migración (ente administrativo) está obligado a notificar el aseguramiento de dicho extranjero a la autoridad consular del país del que sea nacional, con la finalidad de que los cónsules o los encargados de las secciones consulares establezcan contacto, tan pronto como sea posible, con su nacional. De esta forma, el extranjero podrá tener acceso a un representante legal en los actos administrativos a que esté sujeto a través de su representación consular.

A fin de otorgar a los extranjeros una mejor protección de sus derechos consulares, el Gobierno de México ha promovido el establecimiento de instancias bilaterales, denominadas Mecanismos de Consulta sobre Protección Consular, con miras a garantizar una comunicación permanente y fluida entre autoridades migratorias y representantes consulares que facilite el desempeño de las labores de protección consular y agilice la atención y resolución de casos de violaciones a los derechos humanos.

Así, en 1996, sobre la base de la experiencia de los Mecanismos de Consulta sobre Funciones del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) y Protección Consular, en los que participan los representantes consulares mexicanos en Estados Unidos y las autoridades migratorias estadounidenses, se instalaron los Mecanismos de Consulta sobre Protección Consular México-Guatemala, México-Costa Rica, México-El Salvador, México-Honduras, que reúnen a las autoridades migratorias mexicanas y a los cónsules de dichos países centroamericanos. En 1997, México y Nicaragua establecieron un mecanismo homólogo.

 

Santa Lucía

1. No, Sí, No.

2. Sí. Ellos pueden ponerse en contacto con una autoridad diplomática de su país de origen.

 

Trinidad y Tobago

1. Trabajadores inmigrantes irregulares y los miembros de sus familias tienen derecho al debido proceso legal y a la protección judicial en iguales términos que los ciudadanos de nuestro país.

2. Los trabajadores inmigrantes y los miembros de sus familias tienen derecho a comparecer frente a las autoridades diplomáticas de su país de origen o buscar asistencia para la protección de sus derechos en aquellas autoridades que representan los intereses de este.

 

Venezuela

1. Sí. Los extranjeros, por gozar de los mismos derechos que los venezolanos con las limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes, tienen la facultad de utilizar los medios de defensa y garantías establecidos en la Constitución nacional y el Código de Enjuiciamiento Criminal.

Sí. Sin embargo, no se acostumbra en Venezuela detener a un trabajador inmigrante que se presente ante la justicia y expulsarlo.

Sí. El servicio de asesoría legal compete a los Procuradores del Trabajo del Ministerio del Trabajo y a los diferentes órganos que prestan asesoramiento jurídico gratuito.

2. Sí. Permitiendo comunicarse con los representantes del servicio exterior de su Estado de origen y/o sus familiares.

 

7. Pago de impuestos, cobertura de salud. Acceso sistema de seguridad social

1. Los trabajadores inmigrantes irregulares tienen que pagar impuestos sobre sus salarios o remuneraciones?

2. Tienen los trabajadores inmigrantes irregulares algún tipo de cobertura por parte del servicio de salud pública de sus necesidades de salud? En caso afirmativo, cómo es otorgada dicha cobertura y en qué consiste?

3. Tienen los trabajadores inmigrantes irregulares y los miembros de sus familias acceso a los beneficios del sistema de seguridad social de su Estado? En caso afirmativo, en qué consisten estos beneficios? Existen limitaciones al respecto tratándose de trabajadores migrantes irregulares? Si las hubiera, cuáles serían?

 

Brasil

1. De acuerdo con la Constitución Federal (artículo 196), la salud es un derecho de todos y un deber del Estado, garantizado mediante políticas sociales y económicas encaminadas a reducir el riesgo de enfermedad y de otros perjuicios y al acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para su promoción, protección y recuperación. De acuerdo con las normas del Sistema Único de Salud, cualquier persona que se presente ante un establecimiento de la red pública de salud, brasileño, extranjero, legal o ilegal, tiene que recibir una rápida atención.

2. Conforme se ha mencionado, la situación de irregularidad de un extranjero en territorio nacional impide en teoría que se beneficie de la protección del Estado. Sin embargo, el párrafo primero del artículo 201 de la Constitución Federal determina que "cualquier persona podrá participar de los beneficios de la previsión social, mediante contribución en la forma que lo indiquen los planes de previsión". Los planes de previsión social, mediante contribución, atenderán, en los términos de la ley: I – la cobertura de los casos de enfermedad, invalidez, muerte, incluidos los resultantes de accidentes de trabajo, vejez y reclusión; II – ayuda al mantenimiento de los dependientes de los asegurados de bajo ingreso; III – la protección de la maternidad, especialmente al gestante; IV – protección al trabajador en situación de desempleo involuntario; V – pensión por muerte del asegurado, hombre o mujer, al cónyuge o compañero y dependientes. La asistencia social es prestada a quien la necesite, independientemente de la contribución a la seguridad social (artículo 203).

3. Nada impide que un trabajador inmigrante en situación regular en el Brasil se asocie a una entidad sindical, observadas las normas pertinentes y, principalmente, el artículo octavo de la Constitución: "es libre la asociación profesional o sindical, observándose lo siguiente: I – la ley no podrá exigir autorización del Estado para la fundación de un sindicato, excepto el registro en el órgano competente, prohibiéndose al poder público la interferencia y la intervención en la organización sindical; II – está prohibida la creación de más de una organización sindical, cualquiera sea su grado, representativa de la categoría profesional o económica, en la misma base territorial, que será definida por los trabajadores o empleadores interesados, no pudiendo ser inferior al área de un Municipio; III – corresponde al sindicato la defensa de los derechos e intereses colectivos o individuales de la categoría, inclusive en cuestiones judiciales o administrativas; IV – la asamblea general fijará la contribución que, tratándose de una categoría profesional, será descontada de la nómina, para costear el sistema confederativo de la representación sindical respectiva, independientemente de la contribución prevista por la ley; V – nadie será obligado a afiliarse o a mantenerse afiliado al sindicato; VI – es obligatoria la participación de los sindicatos en las negociaciones colectivas de trabajo; VII – el jubilado afiliado tiene derecho a votar y a ser votado en las organizaciones sindicales; VIII – queda prohibido el despido del empleado sindicalizado a partir del registro de la candidatura a un cargo de dirección o representación sindical y, si resulta electo, aunque sea como suplente, hasta un año después de cumplido el mandato, salvo comisión de falta grave en los términos que lo dispone la ley. Párrafo único. Las disposiciones de este artículo se aplican a la organización de sindicatos rurales y de colonias de pescadores, sujeto a las condiciones que establezca la ley.

 

Canadá

1. No es aplicable.

2. No es aplicable.

3. No es aplicable.

 

Colombia

1. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, los trabajadores inmigrantes irregulares no pagan impuestos sobre sus salarios, pues se supone que su contratación es ilegal.

2. Por su carácter de ilegales, los inmigrantes irregulares no tienen ningún tipo de cobertura en cuanto a servicios de salud pública.

3. Los trabajadores inmigrantes irregulares, por esta circunstancia, no están protegidos por la cobertura de seguridad social de nuestro país.

Al respecto es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Pensiones se aplica a "… todos los habitantes del territorio nacional". A la vez, el artículo 15 de la misma norma establece que serán afiliadas al sistema en forma obligatoria "todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos…" y, en forma voluntaria, "los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país…" y "los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen en su país de origen o de cualquier otro".

Por lo anterior los inmigrantes irregulares y sus familias tendrían la cobertura del Sistema General de Pensiones en su calidad de habitantes del territorio nacional y en la medida en que tengan una relación laboral o capacidad económica para afiliarse al mismo. Sin embargo, su condición de "inmigrantes irregulares" les generaría inconvenientes en el trámite de su afiliación y en el pago de las prestaciones respectivas, toda vez que en el formulario previsto para la afiliación y en la documentación necesaria para efectuar el pago de las prestaciones, se requiere el documento de identificación correspondiente del afiliado o beneficiario.

En lo relacionado con los beneficios, éstos son los contemplados de manera general para todos los afiliados al sistema y consisten en una pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes o una indemnización sustitutiva y un auxilio funerario.

 

Dominica

1. Sí.

2. No.

3. No.

 

Ecuador

1. Sí tienen cobertura, en los centros de salud y hospitales gratuitos estatales.

2. Los trabajadores irregulares no tienen derecho al Seguro Social, porque para ello deben legalizar su situación y tener un vínculo legal que obligue la afiliación en virtud de la dependencia laboral y por ende se haga acreedor a todos los servicios que el sistema da.

3. Sí tienen derecho a formar parte de éstos, pero existe limitación legal para liderarlos, ya que no se ofrece reciprocidad en otros países.

 

Estados Unidos

1. Sí, se lo exige la ley. Sin embargo, quienes trabajan en sectores irregulares, como el servicio doméstico, con frecuencia pueden no efectuar la comunicación ni pagar impuestos por sus ingresos.

2. Los Estados Unidos no cuentan con un "programa nacional (es decir, universal) de salud". Los trabajadores migratorios irregulares (indocumentados) no son elegibles para el más importante programa de atención de la salud para los indigentes, Medicare, en virtud de que no tienen aprobada su condición de inmigrantes. Sin embargo, existen centros de salud para la comunidad y los inmigrantes en la mayoría de los Estados, y cuentan con apoyo de un subsidio federal, los cuales pueden brindar atención primaria de la salud independientemente de la condición de inmigración de la persona. Los servicios que brindan los Centros de Salud para la Comunidad y los Inmigrantes son considerados un "beneficio público federal" (Ver Federal Register, Vol. 63, Nº 14, martes, 4 de agosto de 1998/notices, página 41658). En consecuencia, los centros que reciben subsidios del tipo mencionado no tienen que verificar si la persona que solicita los servicios disponibles es un extranjero calificado o elegible para recibir el beneficio.

Los Centros de Salud de la Comunidad y los Inmigrantes están obligados por ley a brindar atención primaria y preventiva a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago. El tipo de servicios incluyen consultas de adultos, niños y bebés, servicios pre y pos parto, vacunación, atención de afecciones agudas y crónicas, gestión de casos y referencias, según sean necesarias.

3. Los trabajadores inmigrantes que están admitidos legalmente por el Servicio de Inmigración y Naturalización para trabajar en los Estados Unidos deben indicar el número de la seguridad social a su empleador para garantizar que los aportes a la seguridad social y Medicare son debidamente retenidos si los salarios están cubiertos.

Los salarios de un trabajador agrícola inmigrante legalmente admitido están cubiertos por los sistemas de seguridad social y Medicare de Estados Unidos, si el trabajador:

 

  • recibe US$150 o más en efectivo durante el año calendario por su labor agrícola; o
  • recibe una remuneración de menos de US$150 de parte de un empleador cuyo gasto de mano de obra agrícola total para el año es de US$2.500 o más.

Es muy importante que el empleador y el trabajador lleven un registro preciso para que se retengan todos los aportes exigidos y se comuniquen correctamente los ingresos cubiertos. Los empleadores que no retienen los impuestos requeridos, no presentan las comunicaciones exigidas o no entregan al trabajador un estado de la remuneración de acuerdo a los requisitos, pueden incurrir en sanciones.

Los salarios cubiertos se notifican en el registro de la persona para que pueda obtener créditos de la seguridad social de los Estados Unidos con fines de que se le otorguen beneficios. A 1999, un trabajador adquiere un crédito por cada US$740 de ingresos, hasta un máximo de cuatro créditos por año. El número de créditos necesario depende de la edad del trabajador y del tipo de beneficio para el que es elegible. Los trabajadores nacidos en 1929 o después de ese año, necesitan 40 créditos (10 años de trabajo) para reunir los requisitos de los beneficios jubilatorios. Un trabajador más joven también puede estar calificado para obtener beneficio por discapacidad o como supérstite, en algunos casos, con sólo seis créditos.

Las personas que no son ciudadanos y que reúnen los requisitos para recibir los beneficios de la seguridad social de los Estados Unidos pueden recibir pagos irrestrictos mientras residan fuera de los Estados Unidos más de seis meses, si reúnen los requisitos de algunas de las excepciones especificadas en la Ley de Seguridad Social de los Estados Unidos. Los ciudadanos de México, por ejemplo, están comprendidos por la excepción especificada en la sección 202(t)(2) de la Ley. De manera que los trabajadores mexicanos que reúnen los requisitos para los beneficios pueden recibir pagos aun después de haber estado fuera de los Estados Unidos más de seis meses.

Los dependientes y supérstites que reúnen los requisitos para los beneficios en el registro de un trabajador pueden también recibir pagos irrestrictos después de haber estado fuera de los Estados Unidos por más de seis meses, si satisfacen la excepción especificada en la Ley de Seguridad Social. Sin embargo, en la mayoría de los casos, también tienen que haber residido en los Estados Unidos por lo menos cinco años durante los cuales hayan mantenido la relación necesaria con el trabajador (del que derivan los beneficios).

Ya en 1992, la Administración de la Seguridad Social ha participado en programas de educación pública adaptados para informar sobre la seguridad social a los trabajadores agrícolas, capataces, plantadores y contratistas. Para su información, se adjuntan tres folletos (cuadro Nº 5). La Administración de la Seguridad Social quería asegurarse de que los salarios cubiertos se notificaban con precisión y se acreditaban al registro correcto de la seguridad social.

 

Grenada

1. No (ii) No existe.

2. Sí, Centros de Salud Pública.

3. Sí (ii) N.I.S. (iii) No.

 

Guatemala

1. Efectivamente, los trabajadores inmigrantes, así coma los miembros de su familia, tienen el derecho de acudir o poder comunicarse con las autoridades consulares o diplomáticas de su país de origen.

2. E1 artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece: "Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto, las personas individuales y jurídicas domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país, independientemente de su nacionalidad o residencia y por tanto están obligadas al pago del impuesto cuando se verifique el hecho generador del mismo".

La Constitución Política de la República establece en el artículo 93: "Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna". Desde la anterior perspectiva, la salud es un derecho que tienen todos los habitantes de la República sin distinción alguna. Los trabajadores inmigrantes irregulares tienen el mismo derecho de acceso que las demás personas a los servicios de salud pública existentes en el país, los cuales son brindados gratuitamente. Este servicio puede también ser recibido por cualquiera de sus familiares sin importar su status migratorio.

3. La propia condición de irregularidad de los referidos trabajadores no les permite tener acceso al sistema de seguridad social que es estrictamente formal, constituido como un servicio pare los trabajadores del sector formal o trabajadores inmigrantes regulares.

 

Honduras

1. Sí. Los extranjeros están obligados, desde su ingreso al Territorio de la República, a cumplir las Leyes y respetar las autoridades; quedarán sujetos a las cargas ordinarias y a las extraordinarias de carácter general a la que están obligados los hondureños. (artículo 37 Ley de Población y Política Migratoria, artículo 12 del Código Civil y artículo 31 de la Constitución de la República).

2. Los extranjeros tienen derecho a la salud como cualquier hondureño, recibiendo atención directa en los Hospitales Públicos y Centros de Salud que el Gobierno tiene en todo el país.

3. Todo extranjero tiene acceso a los beneficios del Sistema de Seguridad Social, ya que en el Estado de Honduras no se determina la dignidad de las personas a través de un status o calidad migratoria.

 

México

1. No, los trabajadores inmigrantes no pagan impuestos sobre sus salarios o remuneraciones, ya que por su carácter de indocumentados no existe un control formal sobre sus ingresos, lo que hace imposible el cobro de impuestos por parte de la autoridad impositiva.

2. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su párrafo IV que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Para que una persona tenga acceso a los servicios médicos de urgencia el único requisito para ser atendido consiste en que, a criterio de un facultativo, esa persona presente un estado de salud considerado como grave, que de no atenderse oportunamente, pondría en riesgo su integridad física y hasta su vida.

No existe limitación alguna, ni por razón de nacionalidad ni condición migratoria, para que una persona pueda ser atendida por los servicios médicos de urgencia proporcionados por el Estado, por ejemplo, a través de la Secretaría de Salud. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud.

La atención médica que otorga el Estado a través de los Servicios de Salud debe ser proporcionada a cualquier persona sin distinción de nacionalidad o condición migratoria, incluyendo el cuidado médico que no sea considerado de urgencia, es decir, la atención médica general.

3. Los principales beneficios del sistema de seguridad social del Estado mexicano incluyen los servicios de salud, atención médica, educación, entre otros, que se proporcionan de manera gratuita a todas las personas que se encuentren en territorio nacional, independientemente de su condición migratoria.

En materia estrictamente laboral, todos los trabajadores tienen derecho a los servicios de seguridad social que se encuentran establecidos en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social y que comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

Ahora bien, tratándose de trabajadores migratorios irregulares existe la obligación patronal de proporcionarles la atención médica, quirúrgica, etc., que sea necesaria cuando los trabajadores así lo requieran, en virtud de que en nuestro país la seguridad social tiene por objeto subrogarse en las obligaciones a cargo de los patrones en materia de salud de sus trabajadores; sin embargo, cuando un patrón no inscribe a su trabajador al régimen del seguro social, corre a su cargo el cumplimiento de las prestaciones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus derechohabientes; lo anterior en términos de lo establecido en la Fracción XIV del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

I…

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

 

Santa Lucía

1. Sí.

2. Sí.

3. Sí.

 

Trinidad y Tobago

1. Los trabajadores inmigrantes irregulares tienen que pagar impuestos sobre sus salarios conforme a las reglas tributarias existentes en el país.

2. Los trabajadores inmigrantes irregulares tienen cobertura sus necesidades de salud a través Servicio General de Salud.

3. Los trabajadores inmigrantes irregulares no tienen acceso a los servicios de seguridad social.

 

Venezuela

1. No. Los trabajadores inmigrantes irregulares, por lo general, ingresan al país para insertarse, en su mayoría, en la economía informal por cuanto carecen de la documentación necesaria para acceder a un puesto de trabajo de la economía formal. Aquellos que realizan trabajos u oficios por cuenta propia o en relación de dependencia nunca llegan a la cantidad mínima de remuneración anual para ser objeto de pago de impuestos o contribuciones al fisco nacional. Además, para ser objeto del régimen impositivo, deben contar con la Cédula de Identidad vigente, con el fin de obtener el número de información tributaria (NIT) y el Registro de Información Fiscal (RIF), de acuerdo con las leyes que rigen la materia.

2. Los trabajadores inmigrantes irregulares no tienen acceso al sistema de Seguridad Social venezolano, por cuanto ellos carecen de la documentación necesaria para tal fin. Sin embargo, es público y notorio que en los dispensarios rurales y centros hospitalarios del país se atiende a este tipo de trabajador cuando así lo requiere. Asimismo, el trabajador migrante irregular puede utilizar los centros de beneficencia pública.

3. Los trabajadores inmigrantes irregulares y los miembros de sus familias no tendrán acceso directo al Sistema de Seguridad Social vigente en Venezuela, por cuanto carecen de la documentación requerida para su inscripción en el requerido sistema.

[ Índice |Anterior  ]