CAPÍTULO IV DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN*
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica de incluir, en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de especial atención de la Comisión; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe. En el presente capítulo, la Comisión reitera su interés en recibir la cooperación de todos los Estados miembros, para identificar las medidas tomadas por sus gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento de la observancia de los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, la CIDH refleja en distintos capítulos del presente informe, los avances positivos logrados por varios Estados del hemisferio en materia de derechos humanos.
En el Informe Anual de la CIDH de 1997, se expusieron cinco criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo V del mismo. Además, conforme a lo anticipado en dicho Informe Anual, la Comisión ha desarrollado un criterio adicional referente a este capítulo, que se agrega a los anteriores. 1. El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos, como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes. 2. El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras. 3. El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito, que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros. 4. El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas. 5. El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó la situación general de los derechos humanos en Cuba durante su 98º período ordinario de sesiones celebrado en Washington D.C. y aprobó un proyecto de informe, el cual fue transmitido al Estado cubano el 5 de marzo de 1998, de conformidad con el artículo 63(h) de su Reglamento, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. 2. El Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones y una vez expirado el plazo, la Comisión aprobó el 7 de abril de 1998, el informe definitivo, así como su publicación en el Capítulo V del Informe Anual 1997. 3. Con posterioridad al último informe arriba citado, la Comisión ha continuado recibiendo comunicaciones de personas y entidades en las que se denuncian numerosos casos concretos de violaciones de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. También durante este período, diferentes organizaciones no gubernamentales han comparecido en audiencia ante la Comisión con el objeto de informar sobre distintos aspectos de la situación de los derechos humanos en ese país, tales como las condiciones penitenciarias, la situación de los periodistas independentes, etc. Además, ha recibido otras comunicaciones de carácter informativo las que junto con toda la copiosa documentación que obra en los archivos de la Comisión reflejan una continuidad en el patrón de violaciones de derechos humanos con respecto a años anteriores. 4. Durante el período cubierto por el presente informe, también se han registrado algunos avances positivos en materia de derechos humanos, los cuales serán expuestos por la Comisión, tal como lo hizo en sus informes de 1996 y 1997.
5. Según las informaciones proporcionadas a la Comisión, durante el período cubierto por el presente informe el Estado cubano adoptó algunas medidas en materia de Libertad Religiosa y de Culto. En efecto, en el mes de noviembre de 1998, el Estado cubano autorizó el ingreso al país de 19 sacerdotes y otros 21 trabajadores de la Iglesia Católica. También se dio a conocer que de las llamadas iglesias protestantes existen 54 instituciones que agrupan más de 200 representantes de las 14 provincias del país. La religión católica cuenta con alrededor de 75 órdenes religiosas que abarcan alrededor de 900 sacerdotes y monjas de 32 nacionalidades diferentes que trabajan en el país. Durante el IV Congreso del Partido Comunista, mediante el Acuerdo Nº 13, fue aprobado el ingreso de creyentes al Partido, lo cual se ha materializado en la práctica. 6. Tal como ocurrió en diciembre de 1997 --a raíz de la visita del Papa Juan Pablo II a Cuba-- la Navidad de 1998 también fue declarada feriado no laborable. En una extensa declaración del Buró Político del Partido Comunista de Cuba se señala inter-alia que "La Constitución Socialista de Cuba (...) reafirma el carácter laico del Estado y establece en su artículo 8 de forma clara y categórica que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. (...) El Partido Comunista propone al Consejo de Estado que a partir del presente año, cada 25 de diciembre sea considerado en lo adelante día feriado para cristianos y no cristianos, creyentes y no creyentes".1 Por su parte, a raíz de esta decisión del Estado cubano, el portavoz del Vaticano, Joaquín Navarro-Valls, emitió un comunicado de prensa señalando que "Este anuncio, que responde a un deseo preciso del pueblo y la Iglesia Católica en Cuba, fue recibido con mucha satisfacción en la Santa Sede y no creo que pasará desapercibido dentro de la comunidad internacional".2 7. También durante el período cubierto por el presente informe se han efectuado algunos cambios en el Código Penal cubano. Estas reformas son las siguientes: a) Se ha eliminado del Código Penal la figura delictiva consistente en estar en posesión de moneda extranjera en territorio cubano; b) En materia de condenas privativas de la liberatad, ahora el Código Penal prevé penas alternativas como los trabajos comunitarios, y las restricciones a la libertad de movimiento sustituyen a las sentencias de prisión de hasta cinco años para algunos delitos; c) También se han adoptado medidas para combatir el racismo o la xenofobia. Así, en virtud del artículo 295 del Código Penal las personas acusadas de discriminación o de incitar a otros a la discriminación sobre la base de la raza, el sexo, el color o el origen nacional se exponen a privación de la libertad de seis meses a dos años y/o a una multa (el artículo 120 del Código Penal sanciona el crimen del apartheid); y d) Existen penas similares para la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial y para la incitación a actos de violencia racial o étnica. El importe de las multas depende de los ingresos del transgresor. 8. La Comisión Interamericana ha sido informada que en los diferentes niveles de enseñanza del sistema educacional cubano se estarían adoptando reformas a fin de impartir asignaturas que incluyan los derechos humanos, así como el análisis y condena de la discriminación racial. Se ha señalado que la asignatura de Educación Cívica que se imparte en la enseñanza primaria y secundaria inicia a los niños y niñas cubanas en el respeto de los derechos humanos. También fue informada la Comisión, que en las escuelas asociadas a la UNESCO se estaría dando a conocer a los alumnos la Convención de los Derechos del Niño, en la que se incluyen los preceptos de la lucha contra la discriminación racial y que en la educación universitaria se están impartiendo disciplinas de Derecho Internacional Público y Derecho de Tratados, con énfasis en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Igualmente, la Comisión fue informada que los jueces, fiscales y abogados cubanos estarían recibiendo entrenamiento por instituciones nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de la protección y promoción de los derechos humanos. También en el marco de la celebración del 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se está desarrollando en Cuba un plan nacional que abarca el ámbito gubernamental y no gubernamental, con actividades tales como un reciente seminario interdisciplinario patrocinado por las Naciones Unidas que se centró exclusivamente en el racismo y la discriminación racial. 9. También en 1998, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), organismo internacional independiente con sede en San José, Costa Rica, realizó cuatro misiones a La Habana, con el objetivo de realizar nuevas actividades de promoción y educación en derechos humanos con sus contrapartes cubanas para los años 1998 y 1999. Básicamente se trató de reuniones de trabajo con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) y, con la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) para el tema de género y derechos humanos. Además de estas cuatro misiones, el 24 de noviembre de 1998, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), en cooperación con la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC), presentó al público cubano su libro titulado "Elecciones y Derechos Humanos en Cuba y en América Latina", que recoge las actas del seminario organizado en noviembre de 1997. Con ocasión de este acto oficial, una delegación del IIDH se reunió con varias autoridades cubanas, así como con miembros de la comunidad jurídica y con responsables de la Iglesia Católica. Con ocasión de la presentación del libro "Elecciones y Derechos Humanos en Cuba y en América Latina", la mesa principal fue presidida por funcionarios del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, por el presidente en ejercicio del Tribunal Supremo Popular, Ruben Remigio Ferro, por la Vice Ministra de Relaciones Exteriores de Cuba, María de los Angeles Florez Prida, así como por el Vice Ministro de Justicia, Miguel A. Pérez Martín, quien concluyó el acto. La actividad realizada en el Centro Capitolio de La Habana, fue presenciada por más de 150 personas, y por diplomáticos acreditados en La Habana altos funcionarios de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia, así como universitarios y miembros de la comunidad jurídica cubana. Se trata de la segunda publicación que el IIDH presenta en La Habana, resultado de sus actividades realizadas en noviembre de 1997, que reproduce las ponencias y debates que se dieron con ocasión del seminario realizado, así como un juego de anexos que incluye el texto de la Ley Electoral cubana y la Declaración de Viña del Mar suscrita en la VI Cumbre Iberoamericana. 10. El 18 de noviembre de 1998, la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular organizó una audiencia pública por el 50 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que concluyó con una resolución difundida en medios de prensa. En esa semana, una organización cubana, el Movimiento Cubano por la Paz y Soberanía de los Pueblos, organizó una conferencia internacional sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 11. En materia de libertad de prensa, debe destacarse la autorización otorgada por el Estado cubano para que la agencia internacional de noticias Associated Press reabra su filial de La Habana después de 29 años de haber sido clausurada. En efecto, dicha agencia fue clausurada en 1969 después de que su último corresponsal fue expulsado del país. En los últimos años la Associated Press enviaba corresponsales --previa autorización del Estado cubano-- por períodos cortos para cubrir ciertas noticias. En el mes de noviembre de 1998, el Estado cubano a través de su Ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Robaina, autorizó al director de Associated Press, Donald E. Newhouse, la reapertura de dicha filial. Cabe señalar también que el Gobierno de los Estados Unidos autorizó en febrero de 1997 a dicha agencia a operar en Cuba, como Cable News Network (CNN), que opera allí desde marzo de 1997.
12. La visita de Su Santidad Juan Pablo II a Cuba a principios de 1998 ofreció una oportunidad al Estado para iniciar reformas sustantivas del sistema político vigente, y la liberación de algunos presos políticos a solicitud del Papa hizo pensar que se había efectuado el primer paso para otorgar mayores libertades públicas en Cuba. Sin embargo, durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión ha recibido numerosas denuncias --especialmente en los últimos meses de 1998 y a principios de 1999-- de hostigamientos, acusaciones, adopción de medidas disciplinarias, actos de repudio, aplicaciones de las disposiciones penales sobre el estado peligroso y penas privativas de la libertad a personas que, de manera pacífica, mostraron su desacuerdo con la política gubernamental. En efecto, según informaciones proporcionadas a la Comisión, entre el 1º y el 15 de marzo de 1999, fueron procesados y condenados en Cuba los integrantes del "Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna", Marta Beatriz Roque Cabello, Félix Bonne Carcasés, René Gómez Manzano y Vladimiro Roca Antúnez, por los delitos de sedición en la causa Nº 4 del 98 por hacer público un manifiesto titulado "La Patria es de Todos" en el que criticaban las tésis del V Congreso del Partido Comunista Cubano (PCC). Vladimiro Roca Antúnez, ex piloto de la Fuerza Aérea Cubana fue condenado a cinco años de prisión. El académico Félix Bonne de 59 años de edad, y el abogado René Gómez Manzano, de 55, recibieron una sentencia de cuatro años de cárcel. La economista Marta Beatriz Roque Cabello, de 53 años de edad fue condenada a tres años y medio de cárcel. Estas cuatro personas se encontraban bajo detención preventiva desde el 16 de julio de 1997. La Comisión fue informada, asimismo, que las autoridades cubanas restringieron severamente la publicidad de este proceso. La Comisión desea recordar que el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, dispone que:
13. La publicidad de los juicios no solamente es una garantía esencial del debido proceso, sino también, un principio general del derecho. La publicidad procesal es un "[p]rincipio fundamental del procedimiento moderno, opuesto al secreto inquisitorial, que establece como suprema garantía de los litigantes, de la averiguación de la verdad y de los fallos justos, que la instrucción de las causas (...) sean conocidos no solamente de las partes y de los que intervienen en los procesos, sino de todos en general".3 Por su parte, tanto en el sistema interamericano como en el europeo de derechos humanos existe una amplia jurisprudencia con relación al significado y finalidad del principio de publicidad procesal. Así, por ejemplo, la Corte Europea ha señalado que:
14. Asimismo, la Comisión considera pertinente señalar que el principio consagrado en el artículo XXVI de la Declaración Americana relativo a un juicio justo con todas las garantías procesales --incluida la publicidad-- constituye un derecho esencial del ciudadano que necesita que sus derechos e intereses legítimos se vean tolerados por tribunales y jueces independientes e imparciales. 15. La Comisión tampoco puede dejar de manifestar su preocupación por el hecho que se haya mantenido a estas cuatro personas bajo detención preventiva durante un año y cinco meses sin que un juez haya verificado la legalidad del arresto y sin ser juzgados dentro de un plazo razonable. La Comisión desea recordar que el artículo XXV de la Declaración Americana, establece claramente que "[t]odo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad". 16. La Comisión Interamericana también fue informada que en los días previos al proceso judicial un centenar de opositores pacíficos al régimen cubano fueron arrestados masivamente en un gran operativo policial.5 Las detenciones se produjeron en La Habana y otras localidades del interior del país y en muchos casos consistieron en un arresto domiciliario. Sin embargo, otro grupo de detenidos fueron trasladados a dependencias policiales. A pesar que la Comisión ha sido informada que estas personas están siendo puestas en libertad progresivamente, no puede dejar de manifestar al mismo tiempo su preocupación, por cuanto estos hechos demuestran claramente el incremento de la represión del Estado cubano contra aquellas personas que discrepan pacíficamente de la política gubernamental. 17. La Comisión fue informada, asimismo, que en el mes de febrero de 1999, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la "Ley de Protección de la Independencia Nacional y de la Economía" cuyo objetivo es según su primera disposición "tipificar y sancionar aquellos hechos encaminados a apoyar, facilitar o colaborar con la Ley Helms-Burton, el bloqueo, la guerra económica contra Cuba, la subversión y otras medidas similares encaminadas a menoscabar, dañar o poner en peligro la independencia, soberanía e integridad del Estado cubano. Son consideradas conductas delictivas el suministro, búsqueda u obtención de información y la introducción en el país de materiales subversivos, su reproducción o difusión. Igualmente, la colaboración directa o mediante terceros con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión masiva a los fines señalados en la ley".6 La ley contempla penas privativas de la libertad de hasta 20 años, para los autores de esos hechos como para sus cómplices. 18. La Sociedad Interamericana de Prensa emitió un comunicado el 16 de febrero de 1999, expresando su posición con respecto a la mencionada ley:
19. Año tras año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido recomendando al Estado cubano eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione, en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión, y en materia de libertad de prensa, derogar toda norma que tienda a crear mecanismos para la auto censura o censura previa. Sin embargo, el Estado cubano continuó aplicando disposiciones penales incompatibles con los principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos para así legitimar la represión contra cualquier forma de oposición política ya sea escrita u oral. 20. Así, por ejemplo, las figuras penales más utilizadas por las autoridades cubanas para violar los derechos fundamentales de activistas de esos derechos, periodistas independientes y sindicalistas son: propaganda enemiga, desacato, asociación ilícita, clandestinidad de impresos, peligrosidad, rebelión y actos contra la seguridad del Estado. La organización Human Rights Watch/Americas, en su Informe Anual 1999, define así la situación imperante en Cuba:
21. Por su parte, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) al analizar la situación de la libertad de prensa en Cuba expresa:
22. Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas denuncias que demuestran las condiciones descritas en los párrafos precedentes, es decir, la discriminación por motivos políticos y las violaciones a la libertad de expresión, asociación y reunión. A continuación algunos de los casos más relevantes: a. El 10 de diciembre de 1998, fecha en que se conmemoraba el 50º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, varios grupos opositores al régimen cubano, incluida la Fundación Lawton de Derechos Humanos, convocaron a una reunión pacífica en el Parque Butari situado entre las calles Porvenir y Santa Catalina, en el Municipio 10 de Octubre de La Habana, a fin de dar lectura a la Declaración Universal. Dicho lugar se encontraba sitiado desde las 8:00 a.m., con las calles adyacentes cerradas con barreras de madera que tenían las siglas PNR (Policía Nacional Revolucionaria) y con unos cien efectivos aproximadamente de las Brigadas de Respuesta Rápida, además de varias decenas de agentes de la policía política. En dichas circunstancias, Miriam Cantillo Ramos, miembro del movimiento Acción Nacionalista, fue detenida en su domicilio en la mañana del 10 de diciembre de 1998 y conducida a la unidad policial del Municipio Arroyo Naranjo. También Lázaro García, Secretario General del Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba fue conminado --por siete efectivos policiales que se presentaron esa misma mañana en su domicilio-- a no salir de su casa. Otra delegación policial se presentó en el domicilio de José Orlando González Bridón, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Democráticos Cubanos (CTDC) a fin de impedir que se dirigiera al Parque Butari junto con las opositoras María de los Ángeles Suárez Esquivel, María Esther Valdés y Ana María Ortega, todas integrantes de la CTDC. De igual forma, las periodistas María de los Ángeles González Amaro y Celia Jorge Luis fueron impedidas de salir de su domicilio por funcionarios de la Seguridad del Estado. Cabe señalar que ambas periodistas fueron visitadas el día 9 de diciembre de 1998 por dos oficiales, quienes las amenazaron con que serían golpeadas si se presentaban en el Parque Butari. Igual acción fue adoptada contra la presidenta del movimiento Acción Nacionalista, Ana María Agramonte, a quien dos oficiales de la Seguridad del Estado advirtieron que no se presentara en el lugar antes mencionado. b. También el 10 de diciembre de 1998, fueron arrestados por agentes de la Seguridad del Estado, José Manuel Ríos, delegado en Matanzas del Colegio de Pedagogos de Cuba, cuando se disponía a entrar en el domicilio de Roberto de Miranda, vicepresidente de esa asociación; Omar Rodríguez, periodista independiente de la Agencia Nueva Prensa; Maritza Lugo Gutiérrez, Omel Lugo Gutiérrez, ambos del Movimiento Democrático 30 de Noviembre y la abogada Ofelia Nardo Cruz, que fue conducida a la Décima Unidad de la Policía en el Municipio 10 de Octubre. Por otra parte, José Antonio Fornaris Ramos, jefe de redacción de la agencia Cuba Verdad, fue impedido de salir de su casa por agentes de la policía política, en tanto que Humberto Colás, integrante de la Corriente Liberal Cubana, fue arrestado en los alrededores del Parque Butari. Un hecho que reviste particular gravedad es que durante la reunión convocada por los grupos de derechos humanos para celebrar el aniversario de la Declaración Universal, un opositor no identificado que logró apenas pronunciar unas palabras ante las cámaras de un reportero de la agencia inglesa Reuters, fue golpeado duramente por agentes de la Seguridad del Estado, quienes lo sacaron a rastras trasladándolo a una calle lateral. El camarógrafo Andrew Gawtorne, de la agencia Reuters, también fue agredido por la turba cuando miembros de la Unión de Jóvenes Comunistas y agentes de las Brigadas de Respuesta Rápida, apoyados por efectivos de la Policía Nacional, gritaban "Péguenle, péguenle". c. Un hecho que preocupa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la denuncia efectuada por Oscar Elías Bisset y Rolando Yyobre, miembros de la junta directiva de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, quienes dieron cuenta de la detención arbitraria de la activista de derechos humanos Milagros Cruz Cano, quien fue arrestada el 4 de diciembre de 1998 en plena calle y conducida a la fuerza al Hospital Psiquiátrico de La Habana (Mazorra). El Dr. Bisset, en entrevista concedida a la Cooperativa de Periodistas Independientes, manifestó que "Como médico, puedo asegurar con toda certeza que la señora Cruz Cano goza de muy buena salud mental. Lo que ocurre es que ella es una defensora de los derechos humanos muy activa y el gobierno quiere eliminarla como quiere eliminarnos a todos, con el objetivo de acabar con nuestra lucha. He hablado personalmente con Milagros en muchas ocasiones, y su estado mental era excelente hasta el día anterior de la detención. Es una vil maniobra del gobierno cubano para disimular su encarcelamiento, debido a que se trata de una persona ciega y teme a la reacción de la opinión pública internacional". Milagros Cruz es una activa defensora de los derechos humanos, que pertenece al Movimiento 30 de Noviembre. Se ha señalado que la detención de Milagros despierta lógicas sospechas y preocupación entre los defensores de los derechos humanos, debido a que algunos han denunciado con anterioridad la utilización de este centro de salud mental para justificar el confinamiento de casos de los que el Gobierno no contaba con motivos legales para hacerlo. d. También en el mes de diciembre de 1998, Oscar Elías Bisset González --quien denunció la detención arbitraria de Milagros Cruz Cano-- miembro de la junta directiva de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, denunció que miembros del Departamento de la Seguridad del Estado (DSE), quienes se identificaron como los oficiales "Isidro" y "Boris" (este último Teniente Coronel), le ofrecieron "lo que quisiera: vivienda, trabajo o salida inmediata del país", si renunciaba a sus actividades como defensor de los derechos humanos. El doctor Bisset fue detenido el día 4 de diciembre de 1998, a las 8:00 a.m. aproximadamente en las inmediaciones del parque Butari, de la barriada Lawton, en circunstancias que se dirigía a la Iglesia Católica del reparto Párraga, lugar donde los miembros de la Fundación se disponían a efectuar una manifestación pacífica relacionada con el día de Santa Bárbara. Según manifestó Bisset, inicialmente fue conducido a la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de la Av. 31 en Marianao, donde fue interrogado durante 10 horas aproximadamente, y se declaró en huelga de hambre por la forma arbitraria del arresto. Durante el interrogatorio se le amenazó para que desistiera de celebrar un acto programado para el día 10 de diciembre, con motivo del 50º aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Según Bisset, los oficiales le advirtieron que, "Si celebran el acto, algunos delincuentes podrían introducirse entre el público asistente y ocasionar disturbios, incluyendo posibles golpes contra los participantes, lo que nos obligaría a capturarlos a todos" ante lo cual respondió "No voy a transigir, soy defensor de los derechos humanos y no voy a renunciar a ello ni a mis responsabilidades". Fue entonces que los oficiales intentaron sobornarlo, según se desprende de las denuncias recibidas. Oscar Elías Bisset ha sido reiteradamente hostigado por agentes del Estado cubano durante el transcurso de 1998 por su activa labor en defensa de los derechos humanos. e. En fecha 2 de diciembre de 1998, la agencia de prensa independiente "Cuba Verdad" envió una carta pública al Nuncio Apostólico en Cuba, Monseñor Beniamino Stella, la cual se transcribe a continuación:
f. Cecilio Monteagudo Sánchez, miembro del Partido Solidaridad Democrática, fue detenido el 15 de septiembre de 1997 en su casa en Camajuaní, Provincia de Villa Clara. Fue juzgado con la causa Nº 3/97 en el Tribunal Popular de Villa Clara del 3 al 6 de febrero de 1998. El 13 de febrero de 1998 fue condenado a 4 años de cárcel por haber cometido el delito de Propaganda Enemiga --artículo 103 del Código Penal--. Según el tribunal de la causa, Monteagudo Sánchez había escrito un panfleto convocando a la gente a no votar en las elecciones municipales que tuvieron lugar en octubre de 1997. Juan Carlos Recio Martínez, de 29 años de edad, fue condenado por el mismo tribunal a un año de trabajo correccional sin internamiento por no haber informado a las autoridades sobre Monteagudo, quien le solicitó que mecanografiara el documento. g. El 2 de octubre de 1998 se efectuó un violento acto de repudio contra la familia de Manuel Antonio Gonzáles Castellanos, colaborador de la agencia de prensa independiente Cuba Press. Los hechos se produjeron en el poblado de San Germán, provincia de Holguín, cuando efectivos policiales, conjuntamente con centenares de agentes del Estado vestidos de civil, se concentraron frente a la vivienda de Antonio Gonzáles, derribaron la puerta principal de entrada e invadieron su domicilio, lesionando a dos de sus moradores y arrestando a otros dos. Los detenidos son: Manuel A. González Castellanos y Roberto Rodríguez Rodríguez, ex-preso político que se encontraba de visita en la casa durante el asalto, y fue lesionado. Estas personas se encuentran en la prisión provincial de Holguín sujetas a investigación policial. h. El Partido Solidaridad Democrática dio a conocer una redada efectuada por la policía política contra varios activistas de derechos humanos a las 6:00 p.m. del día 7 de septiembre de 1998, durante la cual fueron arrestados nueve disidentes, entre ellos seis mujeres. Los detenidos son los siguientes: Dr. Leonel Morejón Almagro, presidente de Naturpaz, la Dra. Ofelia Nardo, la activista Nancy de Varona, los periodistas independientes Luis López Prende y María de los Ángeles Gonzalez Amaro, la dirigente opositora Vicky Ruiz Labrit, la sindicalista independiente Miriam Cantillo y la presidenta y vice-presidente del Colegio Pedagógico, Mirian García y el Ingeniero Roberto Miranda. Días después estos activistas fueron liberados. i. La organización Human Rights Watch/Americas informó que el 28 de agosto de 1998, un tribunal de La Habana condenó a tres años de cárcel por difundir noticias falsas a Reynaldo Alfaro García, vicepresidente de la Asociación para la Lucha contra la Injusticia Nacional y miembro del Partido de Solidaridad Democrática (PSD). La policía lo había detenido el 8 de mayo de 1997, cuando solicitó la puesta en libertad de los presos políticos y denunció golpizas en las prisiones. También el 24 de abril de 1998, un tribunal de Santiago decidió que Julio César Coizeau Rizo, miembro del Club de Ex-Presos Políticos "Geraldo González", era culpable de desacato a la autoridad. El tribunal lo condenó a tres años de prisión por colocar una veintena de carteles contra el Gobierno. De igual forma, a finales de septiembre de 1998, fiscales de La Habana formularon cargos de sedición contra cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI), los economistas Marta Beatriz Roque Cabello y Vladimiro Roca Antúnez, el profesor Félix Antonio Bonne Carcasses y el abogado René Gómez Manzano. Desde su detención el 16 de julio de 1997, llevaban recluidos más de 14 meses en prisiones de máxima seguridad. A finales de 1998, los fiscales cubanos habían pedido una condena de seis años de prisión para Roca Antúnez y de cinco años para los otros tres líderes, todo ello por haber publicado un documento denominado "La Patria es de Todos", donde se analiza la economía cubana, se proponen reformas a la Constitución Política, se habla de derechos humanos y se critica el reconocimiento exclusivo de un partido político en Cuba. Cabe señalar que durante todo 1998, Su Santidad Juan Pablo II y el Primer Ministro del Canadá han solicitado la liberación de estas personas.10 j. Human Rights Watch también denunció que "Tras una aparente apertura en 1998, a medida que el año iba avanzando, Cuba emprendió acciones firmes contra los críticos no violentos, tales como la vigilancia, hostigamiento e intimidaciones. El Gobierno empleó las detenciones arbitrarias a corto plazo junto con las advertencias oficiales de procesamientos para instar a los activistas a que salieran de Cuba, abandonaran sus actividades de oposición o se distanciaran de sus colegas contrarrevolucionarios o de sus familiares. (...) En 1998, Cuba reprimió duramente a los defensores internos de los derechos humanos. El Gobierno mantuvo una campaña constante de vigilancia, cortes de teléfonos y otro tipo de intimidaciones. El Gobierno emprendió iniciativas firmes para silenciar a los críticos de derechos humanos, entre ellos cuatro líderes del GTDI, que habían reclamado la puesta en libertad de los presos políticos y se enfrentaban a un juicio por sedición y Reynaldo Alfaro García, que había denunciado los abusos en las prisiones y recibió una condena de tres años de cárcel por difundir noticias falsas. Los presos que se manifestaron contra los abusos padecieron violencia física. El 12 de marzo de 1998, un tribunal de Cienfuegos decretó que cinco miembros del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba (PPDH), Israel García Hidalgo, Benito Fojaco Iser, Ángel Nicolás Gonzalo y José Ramón López Filguera, eran culpables de cometer otros actos contra la Seguridad del Estado. La policía los había detenido en octubre de 1997. El tribunal sentenció a García Hidalgo y Fojaco Iser a dos años de prisión, mientras que López Filguera recibió una condena de un año. Tanto Gonzalo, de 69 años, como Sardiñas Delgado, de 66 años, recibieron una condena de un año en correccional sin internamiento".11 23. La exposición realizada a lo largo de esta sección del presente informe evidencia las reiteradas violaciones a la libertad de expresión, asociación y reunión en Cuba. Es decir, que el Estado cubano ha institucionalizado este tipo de violaciones de los derechos humanos como una práctica sistemática. La Comisión lamenta la difícil situación por la que atraviesan y tienen que trabajar los diferentes grupos de derechos humanos, sindicatos y periodistas independientes, que día a día tratan de consolidar una alternativa para los ciudadanos cubanos que desean tener un espacio para discutir libre y pacíficamente los principales problemas que aquejan al país. Estos sectores constituyen, asimismo, una forma de pluralismo dentro de un sistema caracterizado por el control absoluto que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos, control que se implementa a través de las organizaciones de masas, sin que ninguna instancia intermedia sea permitida. 24. Las violaciones sistemáticas de los derechos de reunión y asociación impiden que los ciudadanos cubanos sean libres de asociarse con quienes elijan, sin estar sujetos a sanciones en el ejercicio de sus otros derechos civiles, políticos, económicos y sociales, como consecuencia de esa asociación. Ello incluye el derecho a formar asociaciones, así como el derecho a ingresar en asociaciones ya existentes, y comprende todas las fases de la vida en una sociedad moderna. Por su parte, los ciudadanos cubanos también se ven privados del derecho de reunión, el cual consiste en la libertad que tiene toda persona a reunirse en grupos, pública o privadamente, para discutir o defender sus ideas. Paradójicamente estos derechos, al igual que el derecho a la libertad de expresión, están consagrados en la Constitución Política cubana, pero limitados, restringidos y subordinados a la "construcción del socialismo y comunismo". En efecto, el artículo 62 de la Carta cubana dispone que "Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra los establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible".12 25. Esta última frase del artículo 62 de la Constitución Política de Cuba --"La infracción de este principio es punible"-- es aplicada al pie de la letra por las autoridades cubanas en concordancia con el artículo 72 y siguientes del Código Penal, a fin de justificar legalmente la aplicación de medidas de seguridad antes de la eventual comisión del delito, y después de él, restricciones que incluyen el encarcelamiento en campos de trabajo y establecimientos penitenciarios por un período de hasta cuatro años. 26. En efecto, el Estado cubano justifica la detención de opositores al régimen, activistas de derechos humanos, sindicalistas y periodistas independientes, a través del artículo 72 que define la "peligrosidad" como "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista". El artículo 74 complementa esta disposición señalando que "el estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes: a) la embriaguez habitual y la dipsomanía; b) la narcomanía; c) la conducta antisocial". Asimismo, "se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables". 27. Por su parte, el artículo 75 del mismo cuerpo normativo dispone que "el que sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado comunista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas". 28. Si una persona incurre en uno de los tipos de peligrosidad citados anteriormente, pueden aplicarle las denominadas medidas de seguridad, que pueden ser post o predelictivas. En el caso de las medidas de seguridad predelictivas, el artículo 78 dispone que al declarado en estado peligroso se le pueden imponer las medidas terapéuticas, reeducativas o de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria. Una de las medidas terapéuticas consiste --según el artículo 79-- en internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales y consisten en el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio y la entrega a un colectivo de trabajo para el control y la orientación de su conducta. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo. 29. Estas normas del Código Penal cubano son complementadas por el Decreto Nº 128, emitido en el año 1991. Dicho decreto establece que la declaración del estado peligroso predelictivo debe decidirse en forma sumaria. En efecto, según el mencionado decreto la Policía Nacional Revolucionaria forma el expediente con el informe del agente actuante, el testimonio de vecinos que acreditan la conducta del "peligroso" y lo presenta al Fiscal Municipal quien decide si lo presenta al Tribunal Municipal Popular a fin de que conozca del grado de peligrosidad dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que lo recibió. Dentro de este plazo el Tribunal decidirá si procede cualquier otra diligencia, la cual se realizaría en el término de hasta cinco días hábiles. Si el tribunal considera completo el expediente, fijará fecha para la audiencia en donde comparecerán las partes. Veinticuatro horas después de celebrada la audiencia, el Tribunal Municipal debe dictar sentencia. 30. Diversas fuentes coinciden en señalar que las características del proceso sumario impiden que el acusado tenga una adecuada defensa legal, ya que los plazos pre-establecidos no alcanzan para contactar un abogado ni para preparar una defensa. En consecuencia, a través de los denominados "expedientes de peligrosidad" el Estado controla cualquier actividad sospechosa contraria a la ideología oficial, con penas privativas de la libertad de hasta cuatro años. 31. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que tanto las normas antes descritas como su aplicación por el Estado cubano son violatorias del debido proceso, por cuanto son incompatibles con los principios de legalidad, presunción de inocencia, debido proceso y garantías judiciales consagrados en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El derecho penal debe sancionar los delitos o acaso su tentativa frustrada, pero nunca las actitudes o presunciones de ellas. La peligrosidad es un concepto subjetivo de quien la valora y su imprecisión constituye un factor de inseguridad jurídica para la población, ya que crea las condiciones para que las autoridades cometan arbitrariedades. 32. La Comisión considera extremadamente grave que estas normas --de por sí incompatibles con los principios establecidos en la Declaración Americana-- sean aplicadas mediante un procedimiento sumario a personas que no han cometido ningún delito pero que según la discrecionalidad de las autoridades cubanas son consideradas peligrosas para la sociedad, y por tanto, merecedoras de severas medidas de seguridad privativas de la libertad. En estos casos, el Estado interviene en la vida de los ciudadanos sin limitaciones para mantener la paz social y viola sin contemplaciones el derecho a la libertad individual. 33. La doctrina criminológica es unánime en reconocer que el pronóstico de la peligrosidad del sujeto, máxime el de la peligrosidad pre-delictual, es sumamente arbitrario puesto que no se estructura en datos objetivos de clara significación criminológica sino que se formula con base en elementos valorativos por quien detenta el poder. De este modo la determinación del estado peligroso queda a la libre apreciación de la autoridad competente. La declaración de la peligrosidad pre-delictual se basa en un juicio de probabilidad: Con base en ciertas circunstancias actuales del sujeto --la adopción de conductas que los legisladores tuvieron a bien considerar como indicadores de peligrosidad social-- se presume que en el futuro cometerá algún delito. 34. Al aplicar el artículo 72 y siguientes del Código Penal las autoridades cubanas también están violando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el Artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, por cuanto el Estado castiga o considera peligroso a todo aquel que contradiga "las normas de la moral socialista".13 Estas normas son constantemente utilizadas por las autoridades cubanas para discrimar contra ciudadanos que expresan una opinión distinta a la ideología oficial. 35. En sus aspectos procesales, la igual protección proscribe la administración y aplicación de la ley para favorecer o discriminar contra cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos. Esto es, en esencia, el significado de la justicia. No sólo debe la ley tratar a todos los ciudadanos igualmente, sino que cuando un ciudadano pide protección a los tribunales y a otras instituciones de la sociedad, las personas que integran dichas instituciones deben estar seguras que el espíritu de la ley no se tergiverse en favor o en contra de nadie. Por consiguiente, la carga subjetiva impuesta por el artículo 72 y siguientes del Código Penal cubano es a todas luces discriminatoria, si entendemos la discriminación como:
36. En síntesis, el Estado cubano al mantener y aplicar dichas disposiciones a toda persona sometida a su jurisdicción está vulnerando sistemáticamente los derechos a la justicia, al proceso regular y la igualdad ante la ley consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
LAS ELECCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR Y LAS ASAMBLEAS PROVINCIALES 37. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece, en su artículo XX, el derecho de sufragio y de participación en el gobierno en los siguientes términos:
38. Los derechos políticos, tal como son considerados por la Declaración, tienen dos aspectos claramente identificables: el derecho al ejercicio directo del poder y el derecho a elegir a quienes deban ejercerlo. Ello supone una concepción amplia acerca de la democracia representativa que, como tal, descansa en la soberanía del pueblo y en la cual las funciones a través de las cuales se ejerce el poder son desempeñadas por personas escogidas en elecciones libres y auténticas. 39. Es doctrina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, que el ejercicio del derecho a la participación política implica "el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluye el monopolio del poder por un solo grupo o persona".15 Asimismo, ha considerado la Comisión que "los Gobiernos tienen, frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política, la obligación de permitir y garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar derechos humanos fundamentales; el debate libre de los principales temas del desarrollo socioeconómico; la realización de elecciones generales, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen la voluntad popular".16 40. El 11 de enero de 1998 tuvo lugar en Cuba el proceso electoral para elegir a 601 miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular y 1.192 delegados de las Asambleas Provinciales. El Relator Especial de las Naciones Unidas para Cuba analiza in-extenso en su último informe la forma y características en que se llevó a cabo este proceso electoral:
41. Surge de lo expuesto anteriormente que el debate libre y la lucha ideológica pluralista estuvieron ausentes durante el proceso electoral cubano, en virtud de que el único partido político permitido en ese país es el Partido Comunista, lo cual impide que otras agrupaciones compitan dentro de un sano pluralismo ideológico. Puede considerarse que esa limitación es el resultado de la acción de diversos factores, y especialmente del requisito de adhesión ideológica de los requerimientos derivados de los mecanismos electorales y de la intolerancia del grupo en el poder hacia las formas de oposición política. 42. La intolerancia hacia toda forma de oposición política constituye la principal limitación a la participación. La base constitucional que legitima esta tendencia es el artículo 62 de la Constitución Política cubana, tantas veces analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.18 Si bien es razonable la proscripción de los actos inconstitucionales, el texto de este artículo limita aun la simple libertad de expresión. Los discursos con críticas a los objetivos del Estado socialista, aunque no estén vinculados con otras acciones, pueden ser prohibidos. 43. Aún los artículos del Capítulo VII de la Constitución sobre los derechos, deberes y garantías fundamentales, limitan drásticamente los derechos políticos formales necesarios en todo régimen democrático, que además están consagrados en el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El artículo 53 reconoce la libertad de expresión y de prensa, pero solamente "conforme a los fines de la sociedad socialista". Por si quedara alguna duda, el artículo estipula, además, la condición de que "La ley regula el ejercicio de estas libertades". La libertad de expresión también está limitada en el artículo 39, literal ch, donde se señala que la libertad artística existe "siempre que su contenido no sea contrario a la Revolución". La Constitución, por tanto, establece las bases jurídicas para la censura, ya que es el Estado el que puede determinar si la expresión oral o escrita, y el arte son contrarias a la revolución. La Constitución consagra también las bases jurídicas para que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa, todo ello en contradicción del artículo IV de la Declaración Americana. 44. De hecho, la práctica política ha demostrado que el prejuicio contra la oposición política es generalizado. Desde 1960, todo los medios de información han estado en manos del Estado. No existen medios legales para desafiar abiertamente las políticas del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes, e idear políticas nuevas y diferentes. Las principales críticas expresadas en público contra las políticas gubernamentales provienen de los propios integrantes de las altas esferas del Gobierno. Sin embargo, es imposible lanzar una crítica abierta y organizada a la política del Gobierno y del Partido que haga que los líderes máximos puedan ser susceptibles de asumir la responsabilidad, rendir cuentas y ser destituidos. 45. Se trata, por tanto, de un régimen que continúa siendo severamente autoritario y que sigue empleando métodos --control de las informaciones y del quehacer científico y cultural, encarcelamiento, hostigamiento y migración forzada de opositores al exterior, etc.-- a fin de restringir y aun de eliminar toda forma de oposición política. Si bien es cierto que el actual régimen ha sufrido todo tipo de presiones tanto internas como externas, lo cual lo autoriza a adoptar ciertas medidas excepcionales para su defensa, también es cierto que la erradicación de cualquier tipo de oposición indica claramente una intolerancia política que va más allá de los límites fijados por la legítima reacción del Estado originada en la necesidad de defenderse. Igualmente, considera la Comisión que los métodos empleados han sido muchas veces ilegítimos y desproporcionados a la magnitud de las presuntas faltas cometidas. 46. De acuerdo a lo señalado, la Comisión encuentra que el sistema político cubano, en su estructura normativa, establece principios cuya vigencia podría llevar a una adecuada salvaguarda de los derechos humanos. Sin embargo, la inexistencia de la necesaria división de poderes determina que se produzca una marcada subordinación del conjunto de las actividades de la sociedad cubana al poder político. Esta situación es reforzada por el empleo en la Constitución de términos y conceptos subjetivos que resultan contrarios para lograr una efectiva vigencia de los principios de objetividad y legalidad, imprescindibles garantías contra la vulneración de los derechos ciudadanos por parte del poder político. 47. La Comisión considera, igualmente, que el sistema político cubano otorga una preponderancia exclusiva y excluyente al Partido Comunista, que constituye, en los hechos, una fuerza superior al Estado mismo e impide la existencia de un sano pluralismo ideológico y partidario que es una de las bases del sistema democrático de gobierno. Es así como los más importantes órganos estatales son controlados por miembros del Partido Comunista que también intervienen de manera decisiva en la operación de los mecanismos de selección de los candidatos a ocupar los puestos de carácter electivo. Todo esto supone una adhesión ideológica que puede calificarse de acrítica y dogmática e incompatible con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 48. A juicio de la Comisión, la existencia de organismos supremos de carácter colegiado es un rasgo positivo del ordenamiento político cubano, ya que ello enfatiza los procedimientos de negociación a fin de obtener el consenso necesario para una efectiva acción política; en principio, los órganos colegiados constituyen una buena base para lograr una amplia participación de la ciudadanía en la política nacional. La práctica, sin embargo, señala que los principales órganos del Estado y del Partido Comunista son controlados por un grupo reducido, desde el comienzo mismo del actual proceso político cubano. En este grupo se destaca el rol ejercido por el Jefe de Estado, quien es el que efectivamente y en última instancia ejerce el poder en Cuba. Esta situación ha sido lograda y se mantiene a través del ejercicio de una marcada intolerancia hacia toda forma de oposición política, en cuya eliminación a menudo han sido empleados métodos ilegítimos o desproporcionados a la magnitud de las presuntas faltas o amenazas. 49. La Comisión espera que se creen las condiciones tanto internas como internacionales, a fin de lograr una efectiva y auténtica participación de los ciudadanos de Cuba en las decisiones políticas que los afectan, en un marco de libertad y pluralismo imprescindible para una efectiva vigencia de la totalidad de los derechos humanos. 50. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha abordado ya, en oportunidades anteriores, el análisis de las condiciones penitenciarias en Cuba y en especial la situación de los presos políticos en dicho país. En los siete informes especiales elaborados hasta la fecha se han señalado de manera enfática las condiciones violatorias del artículo XXV de la Declaración Americana a que son sometidos los presos políticos en ese país; dos de los informes fueron dedicados exclusivamente a este aspecto, y uno de ellos versó sobre el tratamiento otorgado a las mujeres del presidio político.19 El artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone a la letra lo siguiente:
51. Igualmente, año tras año, la Comisión ha analizado esta problemática en las respectivas secciones de su Informe Anual. La situación penitenciaria es un tema que siempre ha preocupado a la Comisión no solamente con respecto a Cuba, sino también, con el resto de los países del hemisferio. De hecho, la Comisión ha desarrollado una relatoría temática dedicada a las condiciones de detención en las Américas. 52. El sistema penitenciario cubano, en su estructura normativa, establece principios cuya vigencia podrían llevar a una adecuada salvaguarda de los derechos humanos de la población penal. El tratamiento penitenciario durante la privación de libertad establece que a los sancionados se les remunere por el trabajo socialmente útil que realicen; se les provea de ropa y calzado apropiados; se les facilite el reposo diario normal y un día de descanso semanal; se les proporcione asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; se les conceda el derecho a obtener las prestaciones de seguridad social a largo plazo, en los casos de invalidez total originada por accidentes de trabajo. Si el recluso falleciere por accidentes del trabajo su familia recibirá la pensión correspondiente. Que se les dé oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y técnica; que se les proporcione, en la medida y forma establecidas en los reglamentos, la posibilidad de intercambiar correspondencia con personas no recluidas en centros penitenciarios y de recibir visitas y artículos de consumo; que según su comportamiento, y en la medida y forma establecida en los reglamentos, se les autorice a hacer uso del pabellón conyugal; se les conceda licencias extrapenales por tiempo limitado; se les dén oportunidades y medios de disfrutar de recreación y practicar deportes de acuerdo con las actividades programadas por el establecimiento penitenciario, y se les promueva de un régimen penitenciario a otro de menor severidad.20 Igualmente, el artículo 30.(1) del Código Penal dispone que "El sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad". 53. No obstante, en la práctica estas normas son ignoradas por las autoridades penitenciarias. En efecto, durante el 100º período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió en audiencia a la ex-presa política Ileana Curra Lusson, activista de derechos humanos en Cuba, quien salió de prisión en 1997, y del país a finales de ese año. En vista de la importancia de este testimonio, la Comisión considera pertinente reproducirlo a continuación:
54. Este testimonio sobre la situación imperante en las cárceles cubanas coincide plenamente con el informe de Human Rights Watch/Americas el cual manifiesta que, independientemente de que estuvieran recluidos por delitos políticos o comunes, los presos soportaron graves privaciones en las prisiones cubanas. La mayoría de los presos se enfrentaron a la malnutrición fruto de la escasa dieta carcelaria y se vieron hacinados en celdas sin la suficiente atención médica. Las autoridades penitenciarias insistieron en que todos los detenidos participaran en sesiones de reeducación política, como gritar Viva Fidel o Socialismo o Muerte, o se aplicarían medidas punitivas como los golpes o el confinamiento en solitario. Los guardias de prisiones de los centros para hombres delegaron en los consejos de reclusos el mantenimiento de la disciplina interna por medio de palizas y el control de escasas raciones de comida. Las autoridades penitenciarias limitaron el acceso de los presos a los guías espirituales, en algunos casos interrogándoles sobre sus creencias religiosas. En algunas prisiones, los presos preventivos estaban albergados junto con condenados y los menores con adultos. Los menores también padecieron detenciones ilimitadas en centros juveniles.22 55. La organización antes citada agregó que la negativa de Cuba a permitir la observación de las prisiones hizo imposible determinar la cifra exacta de presos políticos. En los últimos años, la cifra de presos políticos bajó debido a la tendencia general a imponer condenas más cortas. Una organización de derechos humanos cubana estimó que, tras las liberaciones fruto de la visita del Papa, quedaban unos 400 presos políticos. Las entrevistas de Human Rights Watch con ex-presos políticos, grupos disidentes y familiares de presos revelaron que los presos políticos cubanos son víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. El confinamiento de los presos políticos no violentos junto con presos condenados por delitos violentos fue degradante y peligroso. Los guardias impusieron restricciones indebidas a las visitas de familiares de presos políticos. Además, las autoridades penitenciarias castigaron a los presos que denunciaron abusos en las prisiones o no participaron en la reeducación política. Muchos presos políticos cubanos pasaron períodos excesivos en detención preventiva, con frecuencia en celdas de aislamiento. Tras su condena, padecieron períodos punitivos adicionales confinados en solitario. Con frecuencia, la policía o los guardias de prisiones agravaron el carácter punitivo del confinamiento en solitario con la privación sensorial, oscureciendo las celdas, retirando la ropa o limitando los alimentos y el agua. Las medidas punitivas o de intimidación contra los presos políticos que provocaron penas y sufrimientos graves y represalias contra los que denunciaron los abusos, y violaron las obligaciones de Cuba de conformidad con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que había ratificado en 1995.23 Algunos de los casos presentados por esta organización son los siguientes: a. La muerte en julio de 1998 de Reinery Marrero Toledo, cuando estaba bajo custodia policial, planteó la preocupación sobre la brutalidad policial y la tortura. El 30 de junio de 1998, la policía de La Habana detuvo a Marrero Toledo, al que acusaba de ser cómplice de sacrificio ilegal de ganado. El 9 de julio de 1998, agentes del Departamento Técnico de Investigaciones comunicaron a su familia que se había suicidado ahorcándose con una sábana. Sin embargo, un familiar que vio el cadáver comprobó que tenía numerosas contusiones, lo que ponía en entredicho la versión policial. b. A principios de 1998 se informó que las autoridades de la Prisión Provincial de Guantánamo habían ordenado que se propinara una paliza a los presos que habían denunciado las condiciones penitenciarias, entre ellos Néstor Rodríguez Lobaina, Jorge Luis García Pérez (también conocido como Antúnez), Francisco Herodes Díaz Echemendía y Orosman Betancourt Dexidor. El 11 de abril de 1998, el Capitán Hermés Hernández y el teniente René Orlando presuntamente golpearon con dureza a Bernardo Arévalo Padrón, un periodista que cumplía una condena de seis años por desacato en la Prisión Ariza en Cienfuegos. Dentro de una iniciativa positiva, a principios de mayo [de 1998], fiscales militares cubanos acusaron a ambos oficiales de mal comportamiento profesional, pero cuando se escribió este informe, no estaba claro si los habían detenido o juzgado. El 5 de abril de 1998, presos comunes en la Prisión Canaleta en Matanzas propinaron una paliza a Jorge Luis Cruz Arancibia. Se informó que las autoridades penitenciarias se negaron a ofrecer atención médica a Cruz Arancibia para tratar sus heridas.24 56. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que Cuba es Estado Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, desde el 17 de mayo de 1995. Sin embargo, el Estado cubano parece no cumplir con las disposiciones consagradas en dicho instrumento internacional. En efecto, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, durante su 19º período ordinario de sesiones, concluyó lo siguiente:
57. La exposición realizada a lo largo de esta sección permite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considerar que el Estado cubano vulnera de manera grave no solamente principios y normas consagradas en los diferentes instrumentos internacionales de los que es Parte, sino que además, viola sus propias leyes vigentes al permitir que las autoridades penitenciarias sometan a los reclusos a un tratamiento deliberadamente severo y degradante. La Comisión, además, debe reiterar su profunda preocupación por las graves condiciones carcelarias a las que son sometidas especialmente las personas que están purgando condena por delitos con connotaciones políticas. En este sentido, la Comisión ha recibido con preocupación la información de que el número de presos liberados a raíz de la visita del Papa Juan Pablo II a Cuba no supera 120, cifra muy inferior con respecto a la petición del Sumo Pontífice. Igualmente, la Comisión fue informada que un grupo de los reclusos liberados fueron deportados a Canadá directamente desde la sede de la Seguridad del Estado en La Habana, Villa Maristas, y que el resto de los que no fueron deportados continúan siendo hostigados, conjuntamente con sus familiares para que abandonen el país, hecho que prácticamente la mayoría se ha visto obligado a realizar. 58. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el tratamiento acordado por las autoridades cubanas a los ex-presos políticos es violatorio de los derechos que les corresponde por su calidad de personas; asimismo, estima que este trato discriminatorio prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades, los castigos de que hayan podido ser objeto durante la privación de su libertad. Por ello, la Comisión urge al Estado cubano para que proporcione a las personas liberadas las mismas condiciones de vida que son concedidas a personas de características profesionales equivalentes, sin hacerlas objeto de discriminación de ningún tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones políticas. En cuanto a la liberación de presos políticos iniciada a raíz de la visita del Papa Juan Pablo II a Cuba, la Comisión reconoce y valora los esfuerzos realizados y exhorta a que continúen hasta que no quede uno solo de ellos en las prisiones cubanas.
59. Al analizar la situación de los derechos humanos en Cuba, la Comisión Interamericana ha venido pronunciándose sobre la necesidad y urgencia de avanzar por el camino de la democratización y del respeto de los derechos y libertades fundamentales en ese país, y sobre lo difícil de lograr dicha meta sin crear las condiciones tanto internas como internacionales para lograr una efectiva y auténtica participación de los ciudadanos de Cuba en las decisiones políticas que los afectan, en un marco de libertad y pluralismo imprescindible para una efectiva vigencia de la totalidad de los derechos humanos. A juicio de la Comisión, estos cambios requieren de condiciones propicias y es responsabilidad del Estado cubano crear esas condiciones. Sin embargo, la comunidad interamericana tiene también la responsabilidad de contribuir a la creación de condiciones que lleven a la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba. Por consiguiente, los efectos adversos derivados de las sanciones económicas y otras medidas unilaterales dirigidas al aislamiento del régimen cubano se han convertido en un obstáculo para crear esas condiciones tan necesarias para lograr una pacífica y gradual transición hacia un sistema democrático de gobierno. 60. Dentro de ese contexto, según informaciones proporcionadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 15 de octubre de 1998, quince senadores estadounidenses solicitaron a su Gobierno que estableciera una comisión bipartidista para reexaminar la política con relación a Cuba. La preocupación de miembros del Congreso norteamericano sobre las consecuencias del embargo en la población cubana comenzaron en junio de 1997, cuando un grupo de representantes presentó un proyecto de ley titulado "Cuban Humanitarian Trade Act of 1997", que tiene por objeto principal introducir una excepción al embargo comercial que permita la exportación a Cuba de alimentos, medicinas y equipos médicos. También el 6 de noviembre de 1997 varios senadores presentaron el proyecto de ley titulado "The Cuban Women and Children Humanitarian Relief Act" cuyo fin es igualmente eliminar los obstáculos jurídicos que impiden en la actualidad al Presidente permitir la venta de alimentos, medicinas y equipos médicos a Cuba. 61. El 20 de marzo de 1998, el Gobierno estadounidense anunció que adoptaría medidas para facilitar y acelerar la venta y donaciones de medicinas a Cuba, mientras al mismo tiempo mantendrá un adecuado control para verificar diversificaciones inapropiadas, tal como lo dispone la Cuban Democracy Act. Los procedimientos para exportar medicinas y equipo médico a Cuba serán a partir de la fecha más fluidos al igual que los plazos para procesar las mencionadas licencias. 62. El 6 de enero de 1999 el Gobierno estadounidense anunció las siguientes medidas con respecto a Cuba: 1) La ampliación del derecho de enviar ayuda económica a los cubanos, medidas para facilitar contactos entre académicos y atletas de ambos países, más vuelos directos y facilidades para exportar alimentos; 2) Lanzamiento de nuevos programas diplomáticos y de información pública en Latinoamérica y en Europa para que la opinión pública internacional siga pendiente de la necesidad de cambios en Cuba; 3) A partir de la fecha, cualquier estadounidense podrá enviar ayuda económica a Cuba. No sólo quienes tengan parientes en la isla, siempre y cuando la cantidad no supere cierto límite y que la ayuda pueda ser destinada a individuos u organizaciones independientes; 4) Se autorizará también a partir de la fecha la venta de alimentos y productos para el desarrollo agrícola a entidades no gubernamentales, inclusive grupos religiosos y el sector privado emergente de Cuba, restaurantes y granjas familiares; 5) Para facilitar la reunificación de familias se autorizarán vuelos directos a ciudades cubanas que no sean La Habana y desde capitales norteamericanas que no sean Miami; y 6) Se establecerá un servicio de correos directo con Cuba que continúe urgiendo a la comunidad internacional a hacer más por promover el respeto a los derechos humanos, así como una transición hacia la democracia en Cuba. 63. El Relator Especial de las Naciones Unidas para Cuba, al evaluar la situación de los derechos humanos en ese país, citó en su último informe a la organización sin fines de lucro "American Association for World Health", la cual hizo un estudio sobre el impacto del embargo comercial de los Estados Unidos sobre la salud y nutrición en Cuba. En virtud de la importancia de este estudio, la Comisión considera pertinente citarlo a continuación:
64. Además del estudio antes citado, la "American Assiciation for World Health (AAWH)" analizó cuatro factores que en los últimos años han agravado peligrosamente los efectos que surten sobre la población las sanciones económicas vigentes desde hace más de tres décadas. Estos factores tienen que ver con ciertas disposiciones del Acta para la Democracia Cubana, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en 1992. Según dicha organización los cuatro factores son los siguientes: 1) Prohibición del comercio subsidiario; 2) Concesión de licencias; 3) Transporte marítimo; y 4) Ayuda humanitaria. Con respecto al primer factor, --siempre según esta organización-- esta prohibición ha limitado de forma considerable la capacidad de Cuba para importar medicamentos y suministros médicos procedentes de terceros países. En cuanto a la concesión de licencias para la venta de alimentos y suministros médicos, éstas en la práctica son muy complicadas al punto de entorpecer activamente el comercio de suministros médicos. Con respecto al transporte marítimo, la AAWH señala que desde 1992 el embargo prohíbe a los barcos cargar o descargar en los puertos de los Estados Unidos durante los 180 días siguientes a la entrega de un cargamento en Cuba y que esta disposición ha hecho desistir a los cargadores de transportar equipo médico a Cuba y, como consecuencia, ha aumentado el costo del transporte, limitando el comercio de alimentos, medicinas, suministros médicos e incluso gasolina para las ambulancias. Por último, con relación a la ayuda humanitaria, la AAWH expresa que las donaciones procedentes de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales no compensan en absoluto el daño que el embargo ha causado al sistema de salud pública de Cuba. La disponibilidad cada vez menor de alimentos, medicinas, y suministros médicos tan básicos como las piezas de repuesto para aparatos rayos X de 30 años de antigüedad tiene un alto costo para la población.27 65. La situación antes descrita no hace nada más que producir una profunda preocupación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto las sanciones económicas y las medidas unilaterales tendientes a aislar al régimen cubano están generando un grave impacto sobre los derechos económicos y sociales de la población, que viene a ser el sector más vulnerable en todo este problema. En este sentido, la Comisión ya ha señalado que "Cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen acceso a los elementos básicos para la supervivencia que les permitirían salir de su situación, se está contraviniendo voluntariamente o se está condonando la contravención del derecho a ser libre de toda discriminación y los consiguientes principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución, y el compromiso general de proteger a los elementos vulnerables de la sociedad. Además, si no se satisfacen esas necesidades básicas, se ve amenazada directamente la propia supervivencia del individuo, lo que implica el derecho a la vida, la seguridad personal y el derecho a participar en los procesos políticos".28
De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones que se exponen a continuación: 66. El Estado cubano ha adoptado algunas medidas positivas en materia de libertad religiosa que merecen ser destacadas, entre ellas, la declaración oficial del Partido Comunista de Cuba donde reafirma que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa y por tanto propone al Consejo de Estado que a partir de 1998, cada 25 de diciembre sea considerado en lo adelante día feriado para cristianos y no cristianos. Este pronunciamiento dio lugar a que la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba (COCC) declarara el 22 de diciembre de 1998 que "La Navidad de este año adquiere una particular relevancia al tener en cuenta el reconocimiento oficial, por parte de las autoridades del país, del día del nacimiento de Jesucristo como suficientemente significativo para declarar su carácter feriado".29 Otro hecho que podría mencionarse como un signo de apertura también en materia de libertad religiosa es el permiso otorgado en el mes de noviembre de 1998 por el Estado cubano para que 19 sacerdotes y 21 trabajadores de la Iglesia Católica ingresen al país. En materia de libertad de prensa, fue importante la decisión del Estado cubano de permitir que la agencia de noticias internacional Associated Press reabra su filial de La Habana después de 29 años de haber sido clausurada. Todos estos elementos, sumados a los esfuerzos que está haciendo el Estado para revisar y reformar el Código Penal y realizar actividades de promoción y educación en derechos humanos, son valorados como positivos por la Comisión. 67. No obstante, la Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación por la persistencia del Estado cubano en reprimir de forma sistemática cualquier signo de oposición pacífica a la ideología oficial. El Estado sigue mostrando una notoria falta de respeto por las libertades de expresión, reunión y asociación, ya que hostiga y reprime a periodistas independientes, sindicalistas, activistas de derechos humanos, y otros grupos disidentes, que tratan de ofrecer una alternativa para los ciudadanos cubanos que desean tener un especio para discutir libre y pacíficamente los principales problemas que aquejan al país. Estos sectores constituyen, asimismo, una forma de pluralismo dentro de un sistema caracterizado por el control absoluto que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos, control que se implementa a través de las organizaciones de masas, sin que ninguna instancia intermedia sea permitida. El estricto control y sometimiento de toda discrepancia política e ideológica por parte del Estado cubano y del Partido, han conducido a que sólo los grupos identificados con ellos puedan expresarse a través de los medios e instituciones de comunicación social oficial. De allí que la Comisión estime que no existe en Cuba una libertad de prensa que permita la discrepancia política que es fundamental en un régimen democrático de gobierno. Por el contrario, la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de lucha ideológica y, sin perjuicio de la autocrítica que se transmite por esos canales, obedece a los dictados del grupo en el poder y sirve para transmitir los mensajes de ese grupo a las bases y a los niveles intermedios. 68. En el ámbito de la estructura del Estado y de los derechos políticos, la Comisión considera que el sistema político cubano continúa otorgando una preponderancia exclusiva y excluyente al Partido Comunista, el cual se constituye en los hechos en una fuerza superior al Estado mismo lo que impide la existencia de un sano pluralismo ideológico y partidario, que es una de las bases del sistema democrático de gobierno. Es así como los más importantes órganos estatales son controlados por miembros del Partido Comunista que también intervienen de manera decisiva en la operación de los mecanismos de selección de los candidatos a ocupar los puestos de carácter electivo. Todo esto impone una adhesión ideológica que puede calificarse de acrítica y dogmática. 69. Esta peculiaridad se ve reforzada por el empleo en la Constitución y el Código Penal de términos y conceptos subjetivos, los cuales resultan de poca utilidad para lograr una efectiva vigencia de los principios de objetividad y legalidad, imprescindibles garantías contra la vulneración de los derechos de los ciudadanos por parte del poder político. Es motivo de particular preocupación de la Comisión las fórmulas legales empleadas por el ordenamiento jurídico cubano para establecer los límites al ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos. De acuerdo a dichas fórmulas, son éstos quienes deben adecuar ese ejercicio a los fines perseguidos por el Estado. La concepción democrática consiste en lo contrario: es el Estado quien debe limitar su acción frente a los derechos inherentes a la persona y reducir su intervención sólo para lograr la vigencia práctica de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de todos los gobernados. 70. Con respecto al sistema penitenciario, la Comisión considera que su estructura normativa establece principios cuya vigencia podría llevar a una adecuada salvaguarda de los derechos humanos de la población penal. En efecto, los artículos 30 y 31 del Código Penal establecen una amplio catálogo de derechos que protegen a los reclusos, e incluso prohíbe los castigos corporales y cualquier otra medida que redunde en menoscabo de su dignidad. Sin embargo, estas normas son inoperantes en la práctica por cuanto las autoridades penitenciarias cometen todo tipo de abusos en contra de los reclusos y en especial contra aquéllos que están purgando condena por delitos políticos. Las condiciones imperantes en las cárceles cubanas consisten por lo general en la falta de medicinas para tratar las enfermedades de los reclusos, la negativa de las autoridades para que los reclusos reciban asistencia religiosa, los maltratos por parte de los guardias y hasta de los mismos médicos de la enfermería del penal, las golpizas, el hacinamiento, las celdas de castigo tapiadas para que no ingrese la luz solar, los enfrentamientos de los familiares de los reclusos con los agentes de la Seguridad del Estado y las autoridades de la prisión, y la ubicación de presos políticos con peligrosos presos comunes. Estas condiciones, sumadas al hecho de que Cuba no estaría cumpliendo con las disposiciones a las cuales se obligó con la firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, es motivo de preocupación para la Comisión. 71. Otro asunto que preocupa a la Comisión es la continuidad de una política de sanciones económicas y aislamiento al régimen cubano, la cual está generando un grave impacto sobre los derechos económicos y sociales de la población, que viene a ser el sector más vulnerable en este problema. Estima la Comisión, asimismo, que las reformas internas tanto políticas como económicas se verían facilitadas si se pusiera fin al actual aislamiento de Cuba. En este sentido, las prolongadas políticas de sanciones económicas han incidido negativamente a través de los años en el clima político y la realidad económica del país. Se han convertido en un obstáculo para la apertura de un sistema justificado por una percibida necesidad de enfrentar presiones externas. Estas medidas de aislamiento no hacen nada más que reafirmar los fines políticos de los sectores gubernamentales que temen cualquier flexibilización en el actual control de la sociedad, creando además desánimo en la población cubana que lucha diariamente por un futuro mejor.
De conformidad con el artículo 63 (h) de su Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formula las siguientes recomendaciones al Estado cubano: 72. Continuar adoptando medidas positivas a fin de garantizar plenamente los derechos y libertades consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 73. Cesar el hostigamiento, la persecución y las sanciones contra grupos de defensa de los derechos humanos u otros de orientación política, y permitir la legalización de los mismos. 74. Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad --sin condiciones-- a las personas que cumplen condenas por delitos con connotaciones políticas. 75. Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados, la libertad de expresión, asociación y reunión. En materia de libertad de expresión, dejar sin efecto toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa. 76. Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos "legalidad socialista", "socialmente peligrosa", "normas de convivencia socialista", y "moral socialista", ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades. Asimismo, eliminar la norma penal referente a la "advertencia oficial" mediante la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad". 77. Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población penal. El Estado cubano debe realizar un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades penitenciarias antes de ubicarlas en los distintos penales del país, a fin de evitar los maltratos y abusos contra los reclusos. En este sentido sería interesante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen en el cumplimiento de sus funciones, y un sistema de vigilancia regular de las prisiones a fin de mejorar las condiciones imperantes en ellas. 78. Tipificar en el Código Penal la tortura como un delito, y crear un procedimiento permanente y transparente, que permita recibir las quejas relativas a la tortura y otros tratos o penas inhumanos y degradantes, de manera que esas quejas sean examinadas dentro de un plazo razonable y los responsables sean procesados y sancionados por jueces independientes e imparciales, de conformidad con los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En este sentido, el Estado deberá crear un fondo para indemnizar a las víctimas de tortura y otros tratos prohibidos. Igualmente, crear un programa de educación y de formación en materia de derechos humanos para formar al personal encargado de la aplicación de las leyes, al personal médico de las prisiones, a los funcionarios y toda persona encargada de desempeñar una función en el interrogatorio, la detención o el trato de toda persona arrestada, detenida o encarcelada. 79. Adoptar las medidas necesarias a fin de que se permita el pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho a la participación política, de conformidad con el artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
80. El proyecto del presente informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión en su 102º período ordinario de sesiones. El día 10 de marzo 1999 fue transmitido al Estado conforme a lo establecido en el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes. 81. Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observación alguna. 82. El 13 de abril de 1999, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva, así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual. [ Indice | Anterior | Próximo ] * Cabe señalar que la CIDH no incluye en este capítulo Estados en los cuales la Comisión se encuentra elaborando o ha aprobado, durante el período considerado, informes generales sobre la situación de los derechos humanos con base en el artículo 62 de su Reglamento. 1 Buró Político del Partido Comunista de Cuba, 30 de noviembre de 1998, Diario Granma, versión digital. Se ha señalado que Cuba eliminó las festividades tradicionales de Navidad en 1969, como parte de un esfuerzo encaminado a imponer ese año un récord de 10 millones de toneladas en la zafra azucarera. La decisión de suspender el feriado del 25 de diciembre de 1969 pretendía facilitar la movilización de cientos de miles de trabajadores azucareros. 2 CNN, 2 de diciembre de 1998. 3 Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VI, 161 Edición, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires Argentina, 1981, página 510. 4 Corte E.D.H., Caso Axen, Sentencia de 8 de diciembre de 1983, Publicidad del Procedimiento Judicial, en Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25 Años de Jurisprudencia 1959-1983, Publicaciones de las Cortes Generales, Impreso en Closas-Orcoyen, S.L., Madrid, España, 1981, 5 Las siguientes personas fueron arrestadas temporalmente a raíz del proceso judicial seguido contra los cuatro disidentes: 1) Aguilar Sosa, Alexander, del Consejo Unitario de Trabajadores, delegación de Perico, Matanzas, detenido el 27 de febrero; 2) Alfonso Williams, Ramon, del CTDC; 3) Bisset, Oscar Elias, Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, detenido antes del 26, Ciudad Habana; 4) Bolaños, Gisela de la Concepción, CTDC, el 27; 5) Cala Aguero, Lazaro, del Partido Pro Derechos Humanos, día 26; 6) Cantillo, Miriam de la CTDC, el 27; 7) Collazo Valdes, Odilia, Presidenta del Partido Pro Derechos Humanos, detenida el 27, Ciudad Habana; 8) Cosano Allen, Reinaldo, Coalición Democrática Cubana, detenido en Guanabo el 26; 9) Cruz Cano, Milagro, Partido DemocËático 30 de noviembre, día 26 de febrero, Ciudada Habana; 10) Curvelo, Odallis, Agencia de Prensa Independiente, Ciudad Habana; 11) Franco, Sara, de Unidad y Fe, Asociación de Madres por la Dignidad, 11 de marzo; 12) González Bridon, José Orlando, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC), detenido el 27, Ciudad Habana; 13) González Marrero, Diosdado, del Consejo Unitario de Trabajadores en la delegación de Perico, Matanzas y Presidente del Movimiento Paz y amor y Libertad, detenido el 27; 14) González Aofnso, Rolando; 15) Guerra Pérez, Cesár Jesus; 16) Hernández Carrillo, Ivan, delegado para las provincias centrales del PSD, el 27; 17) Hernández Monzón, Marvin, periodista de Cuba Press en Cienfuegos, día 27; 18) Iglesias, Regis, portavoz del Movimiento Cristiano Liberación, día 27; 19) Illobre, José Luis, Vicepresidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, detenido antes del 26, Ciudad Habana; 20) Iturralde Bello, Rafael, del Centro de Derechos Humanos de Artemisa; 21) Lazo Borrego, Luis Antonio, Centro de Derechos Humanos de Artemisa; 22) Lorenzo Pimienta, Jorge Omar, Presidente del Consejo Nacional por los Derechos Civiles, detenido el 27 de febrero en San Antonio de los Baños, Habana; 23) Lugo, Maritza, Movimiento 30 de noviembre; 24) Martínez Baez, del PPDH, asociado a la fundación Sajarov, San José de las Lajas en la Habana; 25) Martínez García, jesus David, del Partido Pro Derechos Humanos (PPDH), afiliado a la Fundación Sajarov, el 27; 26) Martínez Pulgaron, Efren, que atiende los asuntos religiosos por Cuba Press, detenido el 26; 27) Menendez Villardo, Marieta, del CCPDH, Ciudad Habana; 28) Mesa Arcadio, Modesto, del Consejo Unitario de Trabajadores en la delegación del Perico, Matanzas, detenido el 27; 29) Monzón Oviedo, Juan Francisco, Presidente del Partido Demócrata Martiano, el 27 del Central Orlando Nodarse, Mariel; 30) Morejon Almagro, Leonel, Presidente de NaturPaz, y de Alianza Nacional Cubana, Ciudad Habana; 31) Moreno, Merceses, periodista de la Agencia Nueva Prensa, Ciudad Habana, el día 26 (ella y el esposo); 32) Moya Acosta, Ángel, del Movimiento Independiente Acción Alternativa en Matanzas, el 27; 33) Nardo Cruz, Ofelia, de la CTDC, el 27, Ciudad Habana; 34) Navarro Rodríguez, Felix, delegado del Partido Solidaridad DemocËática (PSD) de Matanzas, el 27; 35) Orrio, Manuel David, Cooperativa de Periodistas Independientes, Ciudad Habana, el día 26; 37) Paya Sardiñas, Oswaldo, Coordinador General del Movimiento Cristiano Liberación, día 11 de marzo; 38) Peraza Font, Rafael, Centro de Derechos Humanos de Artemisa; 39) Perera González, Félix, del Movimiento Amor Cristiano, día 27, Ciudad Habana; 40) Polanco, Ángel, de la Cooperativa de Periodistas Independientes; 41) Pompa, Maricela, Ejecutivo Nacional del Partido Solidaridad Democrática, detenida el 27, Ciudad Habana; 42) Quesada, Dulce María, Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba, Ciudad Habana; 43) Quintero Antunez, Tania, Cuba, Ciudad Habana; 44) Ramos Lauzirica, Arnaldo, Vicepresidente del Partido Social Demócrata Cubano, Ciudad Habana; 45) Ramos Rodríguez, Lázaro; 46) Rivero, Raúl, Director de la Agencia Cuba Press, Ciudad Habana, 11 de marzo; 47) Rodríguez, Lázaro, periodista de Havana Press, Ciudad Habana, el 27; Rodríguez Saludes, Omar, periodista de Agencia Nueva Prensa Cubana, día 28; 49) Ruíz, Rubén, del Partido Pro Derechos Humanos; 50) Sánchez, Juan Antonio; 51) Silva Cabrera, Pablo, miembro del Comité Político del PSD, Ciudad Habana; 52) Someillan Fleitas, Ileana, del Grupo de Apoyo de la Disidencia Interna; 53) Sotolongo, Nancy, Unión de Periodistas y Escritores (UPECI); 54) Torralba Sánchez, Benigno, CTDC, el 27; 55) Vega Jaime, Dagoberto; 56) Yanes Pelletier, Jesus, Vicepresidente del Comité Cubano Pro Derechos Humanos (CCPDH), Ciudad Habana. También se reportaron como detenidos domiciliarios el pasado 27: 1) Alfonso Válde, Oswaldo, del Partido Liberal Cubano, Ciudad Habana; 2) Alvarez García, Jorge Luis, del PSD en Matanzas, Allanada su vivienda sin orden judicial; 3) Alvarez Ramos, Pedro Pablo, CUT, Ciudad Habanba; 4) Araña, Hugo, del PSD en Matanzas, allanada su vivienda; 5) Artega, José Manuel, Partido Demócrata Cristiano; 6) Barrier García, Jorge, en la provincia de Matanzas; 7) Calvo Cárdenas, Leonardo, Oficina de Información de Derechos Humanos, Ciudad Habana; 8) Casal Fernández, Rubén, Secretario de Derechos y Presos Políticos del PSD; 9) Castillo Alvarez, Oswaldo, del Consejo Unitario de Trabajodres en Pericó Matanzas; 10) Díaz, Carmelo; 11) Díaz Hernández, Ramón, del Consejo Unitario de Trabajadores, en Pericó, Matanzas; 12) Delgado Sablón, Gisela, Centro de Estudios Sociales, Ciudad Habana; 13) Domenech Campos, Raúl; 14) Fernández Sainz, Adolfo; 15) Fernández Pier, Tomas, del PSD, Ciudad Habana; 16) García Cernuda, Lázaro, del PPHD asociado a la Fundación Sajarov, Ciudad Habana; 17) García García, Elsa, de la Asociación Humanitaria Seguidores de Cristo Rey, Ciudad Habana; 18) Gómez Quintero, Iván, de Cuba Press, Ciudad Habana; 19) Gómez Linares, Hermes Diego, en la provincia de Matanzas; 20) González Corvo, Georgina de las Mercedes, Corriente Civica Cubana, Ciudad Habana; 21) González Noy, Gladys, Asociación Pro Arte Libre, Ciudad Habana; 22) Suárez-Inclan, PSD, Ciudad Habana; 23)Goroztizo, Neris, del PSD, Ciudad Habana; 24) Guarriel Rodríguez, Jorge, del PSD en Matanzas, allanada su vivienda; 25) Hernández Morejón, Norberto, Matanzas; 26) Hernández Sainz, Adolfo, del PSD, Ciudad Habana; 27) Ledesma, Florentino, del Partido Demócrata Cristiano; 28) León García, Rafael, del Proyecto Democrata Cubano, Ciudad Habana; 29) Maceda, Héctor; 30) Martínez Rodríguez, Martin Celedonio, del PSD, Ciudad Habana; 31) Miranda Hernández, Roberto de, Presidente del Colegio de Pedagogo, Ciudad Habana; 32) Nazco, Pedro, Partido Democrata Cristiano; 33) Ortega Díaz, Félix, en la provincia de Matanzas; 34) Palacio Ruiz, Héctor, Director del Centro de Estudios Sociales, Ciudad Habana; 35) Paz Abella, Lázaro de la, PSD, Ciudad Habana; 36) Picallo Ortíz, Israel; 37) Pino Sotolongo, Isabel del, Presidenta del Movimiento Seguidores de Cristo Rey, Ciudad Habana; 38) Quintero Antunez, Tania, periodista de Cuba Press, Ciudad Habana; 39) Reyes, Argelio, del Consejo Nacional por los Derechos Civiles de San Antonio de los Baños; 40) Ríos, Carlos; 41) Riveron Guerrero, Mirna, de la APLO en Santiago de Cuba; 42) Rodríguez Díaz, Rosa, Proyecto Demócrata Cubano; 43) Rodríguez, Juan Jesus, del PPDH asociada a la fundación Sajarov, provincia de Pinar del Río; 44) Rodríguez Torrado, Rosa María, del PSD; 45) Rojas Roque, Pedro Hildo, PSD, Ciudad Habana; 46) Rojas, Ruiseida, del Consejo Nacional por los Derechos Civiles de San Antonio de los Baños; 47) Salazar García, Jesus, PSD, Ciudad Habana; 48) Sánchez López, Fernando, Presidente del PSD en Ciudad Habana; 49) Santana, Santiago, de Agencia de Prensa Libre Oriental (APLO) en Santiago de Cuba; 50) Torre Regueiro, Juan Felipe de la, Ciudad Habana; 51) Toledo Torredo, Jesus; 52) Travieso Perez, Rogelio, del PSD, Ciudad Habana; 53) Valdés Rosado, María, Partido Demócrata Cristiano, Ciudad Habana; y 54) Vázquez Portal, Manuel. 6 Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, artí?ulos 1, 5(1), y 6(1), 17 de febrero de 1999. 7 Sociedad Interamericana de Prensa, Miami, Florida, 16 de febrero de 1999. 8 Human Rights Watch/Americas, Informe Anual Sobre La Situación De Los Derechos Humanos En El Mundo, 1999, Cuba, página 1. 9 Inter American Press Association, Press Freedom in The Americas, 1998 Annual Report, Cuba, pp. 30. 10 Human Rights Watch/Americas, Informe Anual 1999, op.cit, página 3. 11 Idem. 12 Artículo 62 de la Constitución Política de Cuba. 13 Artículo 72 del Código Penal de Cuba: Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrado por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista. 14 Gerhard Leibholz, "La igualdad como principio en el derecho constitucional alemán y suizo", en Politics and Law, A.W. Sithoff, Leyden (1965), pág. 302, citado por Karl Josef Partsh "Principios fundamentales de los derechos humanos: autodeterminación, igualdad y no discriminación", pág. 119, Ensayos sobre Derechos Humanos, Comisión Andina de Juristas, Perú, 1990. 15 CIDH, Diez Años de Actividades, 1971-1981, página 332. 16 Idem. 17 Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 541 período de sesiones, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba presentado por el Relator Especial, Sr. Carl-Johan Groth, de conformidad con la resolución 1997/62 de la Comisión, E/CN.4/1998/69, 30 de enero de 1998. 18 Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible. 19 a) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.4, doc.30, 11 de mayo de 1962); b) Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/VI.7. doc.4, 17 de mayo de 1963); c) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.17. doc.4, rev.1, 27 de abril de 1967); d) Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.23, doc.6, rev.1, 7 de mayo de 1970); Informe de la CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.6 CP/Inf.872/76, 11 de junio de 1976); Informe de la CIDH sobre la Situación de los Presos Políticos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.48, doc.7, 14 de diciembre de 1979); y Séptimo Informe de la CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.61, Doc.29, rev.1, 4 de octubre de 1983). 20 Ver artículo 31 del Código Penal cubano. 21 El testimonio de Ileana Curra Lusson consta en los archivos de la CIDH. 22 Human Rights Watch/Americas, op.cit., página 2. 23 Idem. 24 Idem. 25 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial.., op.cit., páginas 17 y 18. 26 Extractos del informe de la American Association for World Health titulado "Denial of Food and Medicine: The Impact of the U.S. Embargo on Health and Nutrition in Cuba", citado por el Relator de las Naciones Unidas para Cuba, op.cit., páginas 20 y 21. 27 Idem. 28 CIDH, Informe Anual 1993, págs. 554 y 555, OEA/Ser.L/V/II.85, Doc. 8 rev., 11 de febrero de 1994. 29 Agencia EFE, 22 de diciembre de 1998. |