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CAPÍTULO III

El SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

1. INTRODUCCIÓN

1. El presente capítulo comprende las medidas cautelares, los informes del artículo 51 cuya publicación ha decidido la Comisión, los casos declarados inadmisibles y los informes sobre admisibilidad. Asimismo, se indican las actividades desarrolladas por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a medidas provisionales, casos contenciosos y opiniones consultivas.

2. En la primera sección de este capítulo se hace mención a las medidas cautelares. La Comisión ha continuado con su práctica de informar sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comisión a los Estados miembros de la Organización, por iniciativa propia o a petición de parte, en aquellos casos en que es necesario evitar daños irreparables a las personas cuyas vidas e integridad personal se hallan gravemente amenazadas.

3. La segunda sección de este capítulo comprende los informes del artículo 51 cuya publicación ha decidido la Comisión. Durante 1998 la CIDH acordó la publicación de 25 informes. De igual manera, esta sección comprende aquellos casos declarados inadmisibles por la CIDH (10 en total) y aquellos en los cuales ésta se pronunció sobre su admisibilidad (34 en total) y (2 casos) de solución amistosa.

4. La tercera sección de este capítulo comprende las principales gestiones desarrolladas por la CIDH en los casos contenciosos de opiniones consultivas que se encuentran pendientes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, se mencionan las medidas provisionales solicitadas por la Comisión a la Corte en aquellos casos de extrema gravedad y urgencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos humanos.

2.    Peticiones y casos ante la Comisión Interamericana de Derechos
        Humanos

A.    Medidas Cautelares acordadas o extendidas por la Comisión
        durante 1998

5. El artículo 29 del Reglamento de la Comisión señala que ésta podrá: 1. A iniciativa propia o a petición de parte, tomar cualquier acción que considere necesaria para el desempeño de sus funciones. 2. En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados. 3. Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 anteriores. Si no fuera posible hacer la consulta en tiempo útil, el Presidente tomará la decisión, en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. 4. El pedido de tales medidas y su adopción no prejuzgarán la materia de la decisión final.

a.    Bahamas

6. El 1º de abril de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Trevor Fisher (caso 11.643), quien se encuentra sentenciado a muerte y cuya ejecución había sido programada para el 2 de abril de 1998. La Comisión solicitó al Estado de Bahamas que suspendiera la ejecución del señor Fisher hasta que ésta se pronunciara sobre el fondo del caso.

7. El 14 de agosto de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de 120 cubanos detenidos en Bahamas, quienes han solicitado status de refugiados e iban a ser deportados hacia Cuba. La Comisión solicitó al Estado de Bahamas que no deportara a estas personas de nacionalidad cubana hasta que ella tuviera la oportunidad de estudiar en detalle las denuncias de violaciones de los derechos humanos expresadas en su denuncia ante la Comisión.

8. El 10 de diciembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Michael Edwards, cuyo caso 12.067 se encuentra pendiente ante la CIDH y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

9. El 10 de diciembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Omar Hall, cuyo caso 12.068 se encuentra pendiente ante la CIDH y quien ha sido sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

10. El 19 de enero de 1999, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Brian Schroeter y Jeronimo Bowleg cuyo caso 12.086 se encuentra pendiente ante la CIDH, y quien ha sido sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

11. El 27 de enero de 1999, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Nelson García Fernández, Judith Bravo Cuencas y su hijo, quienes iban a ser objeto de una inminente deportación desde Bahamas hacia Cuba. La Comisión solicitó al Estado de Bahamas que suspendiera la deportación del señor García Fernández y su familia y que en la decisión sobre el asilo se respetaran las normas del debido proceso, especialmente en lo que dice relación al pronto acceso a la información y la posibilidad de apelar judicialmente la decisión sobre la petición de asilo al Ministerio de Relaciones Exteriores.

b.   Brasil

12. El 20 de marzo de 1998 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Luzia Canuto. La señora Canuto es hija de un líder sindical agrario asesinado en el pasado, querellante y testigo en el proceso contra los responsables de su muerte. Las medidas fueron solicitadas con el objeto de protegerla y evitar su traslado como profesora a una zona del interior de especial peligrosidad para ella.

13. En octubre de 1998 la Comisión reactivó unas medidas cautelares adoptadas en febrero de 1995 en favor del Padre Ricardo Rezende, caso 11.287, defensor de derechos humanos en la zona del Sur de Pará, como consecuencia de nuevas amenazas, y solicitó la realización de una investigación inmediata ante las nuevas amenazas denunciadas.

14. El 16 de diciembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de María Emilia De Marchi y otras personas condenadas por secuestro. Los condenados, en protesta por la extensión de sus condenas y por alegados malos tratos en el penal, iniciaron una huelga de hambre. Sobre el particular se encuentra en trámite ante la Comisión el caso 12.002.

c.    Canadá

15. El 31 de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Andrew Levi Harte, quien iba a ser objeto de una inminente deportación desde Canadá hacia Guyana. La Comisión solicitó al Estado canadiense que no llevara a cabo la deportación del señor Lewi Harte mientras estudia las denuncias de violaciones de los derechos humanos que se contienen en la petición del señor Lewi Harte.

16. El 24 de enero de 1999 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Tavebeh Moeinneddin y sus hijos, cuyo caso 12.047 se encuentra pendiente ante la CIDH y se refiere a la inminente deportación del señor Moeinneddin y su familia. La Comisión solicitó la suspensión de la deportación hasta que el fondo del caso sea resuelto por ésta.

d.    Colombia

17. El 7 de enero de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en relación con el caso 11.101, a fin de proteger la integridad personal de Maximiliano Campo y otras once personas. Estas personas son líderes de la comunidad indígena Páez y están amenazadas por la presencia de un grupo paramilitar en Caloto y otras áreas del norte de la región del Cauca.

18. El 27 de enero de 1998 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Mario Humberto Calixto Montañez, su familia y otros miembros del Comité Regional de Derechos Humanos de Sabana de Torres. El señor Calixto fue objeto de hostigamiento y actos de violencia por parte de grupos paramilitares, en represalia por su trabajo como defensor de derechos humanos.

19. El 11 de febrero de 1998 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Jesús Ramiro Zapata, docente y miembro del Comité de Derechos Humanos de Segovia. El señor Zapata fue objeto de represalias por el trabajo que lleva a cabo como defensor de los derechos humanos en el nordeste antioqueño.

20. El 10 de junio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Eduar Rancheros, miembro del Equipo Misionero de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz que acompaña a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, comunidad que también se encuentra protegida por medidas solicitadas el 17 de diciembre de 1997. El señor Rancheros fue objeto de amenazas por parte de miembros del Ejército Nacional en Carepa, Urabá.

21. El 21 de octubre de 1998 la Comisión solicitó la reactivación de las medidas cautelares adoptadas para proteger la vida y la integridad física del dirigente de la CUT Domingo Rafael Tovar Arrieta y su familia. La Comisión inicialmente solicitó la adopción de medidas de protección para el señor Arrieta el 21 de noviembre de 1997. Esta solicitud fue archivada el 12 de enero de 1998, en vista de que el beneficiario salió del país. Las medidas fueron reactivadas con motivo de las amenazas recibidas por el señor Tovar Arrieta a su retorno. Las amenazas recibidas por el beneficiario coincidieron con el asesinato del vicepresidente de la CUT, Jorge Ortega.

22. El 11 de enero de 1999, la Comisión ratificó el mantenimiento de las medidas cautelares originalmente solicitadas el 17 de diciembre de 1997 en favor de las personas que se encuentran en el campamento de desplazados del Coliseo de Turbo y Bocas del Atrato.

e.    Estados Unidos de América

23. El 29 de enero de 1999 la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Sean Sellers, sentenciado a muerte en Oklahoma, y cuya ejecución estaba prevista para el 4 de febrero de 1999. La Comisión solicitó a Estados Unidos que suspendiera la ejecución del señor Sean Sellers hasta que estudiara la denuncia de presuntas violaciones a sus derechos humanos, puesto que era menor de edad cuando cometió el delito por el cual se le impuso la pena capital y además padecía una deficiencia mental. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Sellers fue ejecutado en la fecha mencionada.

f.    Guatemala

24. El 8 de abril de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Diego Esquina Mendoza y otras personas, que se encontraban en prisión preventiva en la ciudad de Sololá, seriamente enfermos y en riesgosas condiciones de salud debido a las malas condiciones de detención. La Comisión requirió al Estado de Guatemala que tomara las medidas necesarias para proteger la integridad física de estos reclusos.

25. El 13 de mayo de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de 111 personas relacionadas con el Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI), quienes aparentemente habían sido amenazadas por el trabajo que realizaban. La Comisión solicitó al Estado que tomara las medidas necesarias a fin de proteger su vida e integridad física.

26. El 9 de septiembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor del Capitán en retiro Marco Antonio Ríos Morales y su familia, quienes fueron amenazados y se vieron afectados por un atentado con un artefacto explosivo en su auto mientras se encontraba estacionado. La Comisión solicitó al Estado que tomara las medidas necesarias a fin de proteger la vida e integridad física del señor Ríos Morales y su familia.

g.    Jamaica

27. El 25 de junio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Steve Shaw, cuyo caso 12.018 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

28. El 30 de junio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Desmond Taylor, cuyo caso 12.022 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

29. El 30 de junio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Desmond McKenzie, cuyo caso 12.023 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

30. El 1º de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Beresford Whyte, cuyo caso 12.024 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

31. El 1º de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Silbert Daley, cuyo caso 12.025 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

32. El 1º de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Deon McTaggart, cuyo caso 12.026 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

33. El 1º de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Andrew Perkins, cuyo caso 12.027 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

34. El 2 de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Everton Morrison, cuyo caso 12.029 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

35. El 15 de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Milton Montique, cuyo caso 11.846 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

36. El 15 de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Dalton Daley, cuyo caso 11.847 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

37. El 15 de julio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Leroy Lamey, cuyo caso 11.826 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

38. El 17 de agosto de 1998, la Comisión reiteró su solicitud de adopción de medidas cautelares de 20 de noviembre de 1997 en favor de Mr. Lewis cuyo caso 11.825 está pendiente ante la CIDH, quien se encuentra sentenciado a muerte con ejecución prevista para el 27 de noviembre de 1998. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

39. El 20 de noviembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Milton Montique y Dalton Delay, cuyos casos 11.846 y 11.847 están pendientes ante la CIDH, y quienes se encuentran sentenciados a muerte con ejecuciones previstas para el 26 y 27 de noviembre de 1998. La Comisión solicitó la suspensión de las ejecuciones hasta que el fondo de los casos sea resuelto.

40. El 20 de noviembre de 1998, la Comisión reiteró su solicitud de adopción de medidas cautelares de 19 de noviembre de 1997 en favor de Peter Blaine, cuyo caso 11.827 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra sentenciado a muerte con ejecución prevista para el 26 de noviembre de 1998. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

41. El 2 de diciembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Kevin Mykoo, cuyo caso 11.843 está pendiente ante la CIDH, y quien se encontraba sentenciado a muerte con ejecución prevista para el 8 de diciembre de 1998. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

42. El 2 de diciembre de 1998, la Comisión reiteró su solicitud de adopción de medidas cautelares de 20 de noviembre de 1997 en favor de Leroy Lamey, cuyo caso 11.826 está pendiente ante la CIDH, quien se encuentra sentenciado a muerte y cuya ejecución estaba prevista para el 8 de diciembre de 1998. La Comisión solicitó la suspensión de la ejecución hasta que el fondo del caso sea resuelto.

43. El 9 de diciembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Damion Thomas, cuyo caso 12.069 está pendiente ante la CIDH, y quien se encuentra preso en la prisión de St. Catherine, Jamaica y alega estar recibiendo malos tratos por los oficiales de la prisión. La Comisión solicitó que se tomaran las medidas necesarias a fin de evitar que el señor Thomas sufra daños irreparables.

h.    México

44. El 1º de abril de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Miriam Halsall y Mary Therese Mullock, dos monjas irlandesa y australiana, respectivamente, que estaban trabajando en Chiapas e integraban la lista de catequistas y religiosos extranjeros para quienes la Comisión había solicitado anteriormente al Estado mexicano protección ante una inminente expulsión arbitraria. En el caso de Halsall y Mullock, la urgencia era mayor porque tenían una cita a la brevedad con las autoridades migratorias. Se solicitó al Estado que garantizara el debido proceso legal durante el trámite; el derecho a la debida defensa; el acceso a la información sobre sus trámites migratorios; y en el caso que se decidiera la expulsión, la suspensión de tal medida hasta que exista un pronunciamiento judicial definitivo al respecto.

45. El 20 de octubre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Bernardo Vásquez y otras 8 personas integrantes de la Organización Campesina de la Sierra del Sur (OCSS), que denunciaron graves hostigamientos y amenazas contra la vida y seguridad personal de sus dirigentes y miembros. Indican que desde el 28 de junio de 1996 hasta la fecha de la solicitud habían sido asesinados 34 miembros de la organización, señalada por el Gobierno como "movimiento subversivo"; varias de las víctimas de la masacre de Aguas Blancas pertenecían a la OCSS. En su declaración, alegadamente extraída bajo tortura, Erika Zamora Pardo (arrestada en los sucesos de El Charco de junio de 1998) involucró a Rocío Mesino como integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente. A raíz de este hecho, la familia Mesino ha sufrido hostigamiento y agresiones físicas. El 9 de julio de 1998 fue asesinado Eusebio Vásquez Juárez, dirigente de la OCSS, quien había sufrido varias amenazas de muerte por parte de policías judiciales; otros miembros de la OCSS fueron golpeados en Guerrero luego de presentar testimonios sobre violaciones de los derechos humanos a una delegación de Amnistía Internacional. Los peticionarios destacaron que el Estado mexicano se había negado a cumplir las recomendaciones del informe 49/97 sobre la masacre de Aguas Blancas. Solicitaron que se asegurara la vida e integridad de varios integrantes de la OCSS, y la investigación y sanción de los hechos denunciados, incluso la muerte de Vásquez Juárez

46. El 9 de noviembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Magencio Abad Zeferino y Miguel A. Zeferino Domínguez. Las medidas se solicitaron a favor de una de las víctimas en el caso 11.875 y su hijo menor, quienes habrían sido amenazados por desconocidos en su propio domicilio, en horas de la noche, presuntamente a causa de las denuncias formuladas por Zeferino sobre los mismos hechos del caso.

i.    Paraguay

47. El 11 de septiembre de 1998, la Comisión solicitó al Estado paraguayo la adopción de medidas cautelares en favor del Mayor (SR) Oscar Ramón Elías Céspedes, por amenazas que habría recibido por un testimonio que rindió ante un Tribunal Militar Extraordinario. La Comisión le solicitó al Estado de Paraguay que tomara las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad física del señor Elías Céspedes y su familia.

j.    Perú

48. El 6 de marzo de 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor de Baruch Ivcher, cuyo caso se tramita en la Comisión bajo el número 11.762. La Comisión requirió al Estado que mientras el caso del señor Ivcher se encuentre pendiente de decisión ante la CIDH, se abstenga de tomar o de llevar a cabo cualquier acto o medida que agrave su situación, incluyendo la revocación de la orden de captura a través de Interpol.

49. El 29 de octubre de 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor del señor Francisco Xavier Morales Zapata, quien se encuentra detenido y enfermo. Su caso se tramita ante la Comisión bajo el número 11.167. La Comisión solicitó al Estado peruano que tome aquellas medidas necesarias para dar un tratamiento adecuado a la enfermedad del señor Morales Zapata.

50. El 13 de noviembre de 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor del abogado Heriberto Manuel Benítez Rivas, Presidente de la Comisión Ejecutiva de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Las medidas cautelares solicitadas se relacionan con la adopción de medidas para garantizar la vida y la integridad física del señor Benítez Rivas y de su familia.

51. El 9 de diciembre 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor de la señora Neomy Even Shartz de Ivcher y de la señorita Michal Ivcher Even, esposa e hija del señor Baruch Ivcher Bronstein, quien tiene un caso ante la CIDH con el número 11.762. Las medidas cautelares solicitadas se relacionan con dejar sin efecto órdenes de captura emitidas por el Estado de Perú en contra de la señora Even de Ivcher y de la señorita Michal Ivcher, y con poner fin a medidas de persecución y amedrentamiento denunciadas por ellas.

52. El 18 de diciembre 1998, la Comisión solicitó al Estado peruano la adopción de medidas cautelares en favor del periodista Augusto Noreña Llanos, director del diario "Regional" de la ciudad de Huánuco. Las medidas cautelares solicitadas se relacionan con la adopción de medidas para garantizar la vida y la integridad física del señor Noreña Llanos e investigar amenazas recibidas por éste.

k.    Trinidad y Tobago

53. El 9 de junio de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Wilson Prince, quien se encuentra sentenciado a muerte, y cuyo caso se tramita en la Comisión bajo el número 12.005. La Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago que suspendiera la ejecución del señor Prince.

54. El 4 de agosto de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Mario Pedro, quien se encuentra sentenciado a muerte, y cuyo caso se tramita en la Comisión bajo el número 12.039. La Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago que suspendiera la ejecución del señor Pedro.

55. El 6 de agosto de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Mervyn Edmund, quien se encuentra sentenciado a muerte, y cuyo caso se tramita en la Comisión bajo el número 12.042. La Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago que suspendiera la ejecución del señor Edmund .

56. El 19 de agosto de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Samuel Winchester, quien se encuentra sentenciado a muerte y cuyo caso se tramita en la Comisión con el número 12.043. La Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago que suspendiera la ejecución del señor Winchester.

57. El 23 de septiembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Martin Reid, quien se encuentra sentenciado a muerte, y cuyo caso se tramita en la Comisión bajo el número 12.052. La Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago que suspendiera la ejecución del señor Reid.

58. El 18 de diciembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Rodney Davis, quien se encuentra sentenciado a muerte y cuyo caso se tramita en la Comisión bajo el número 12.072. La Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago que suspendiera la ejecución del señor Davis.

59. El 21 de diciembre de 1998, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de Gangadeen Tahaloo, quien se encuentra sentenciado a muerte, y cuyo caso se tramita en la Comisión bajo el número 12.073. La Comisión solicitó al Estado de Trinidad y Tobago que suspendiera la ejecución del señor Tahaloo.

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