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CAPÍTULO II

ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 El presente capítulo trata de las actividades llevadas a cabo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el año de 1998. Asimismo, se mencionan algunas actividades desarrollas a principios de 1999 que, por su importancia, la CIDH juzga que deberían ser puestas en conocimiento de la Asamblea General.

1.    SESIONES CELEBRADAS POR LA CIDH DURANTE EL AÑO 1998

En el período cubierto por el presente informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se reunió en cuatro ocasiones: 98º período ordinario de sesiones desde el 17 de febrero hasta el 6 de marzo de 1998; 99º período extraordinario de sesiones del 5 al 8 de mayo de 1998; 100º período ordinario de sesiones desde el 24 de septiembre hasta el 13 de octubre de 1998, y 101º período extraordinario de sesiones los días 8 y 9 de diciembre de 1998.

A.    98º período ordinario de sesiones

Durante este período de sesiones la CIDH eligió por unanimidad el 17 de febrero a su nueva mesa directiva. El jurista de nacionalidad venezolana Carlos Ayala Corao fue designado Presidente de la Comisión, mientras que el jurista de nacionalidad norteamericana Robert K. Goldman y el jurista de nacionalidad haitiana Jean Joseph Exume fueron elegidos para servir como Primer y Segundo Vicepresidente, respectivamente.

La Comisión consideró y aprobó, durante este período de sesiones, el Informe Anual de 1997, que la CIDH presentó a la Asamblea General de la Organización durante su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, que se celebró en Caracas, Venezuela en el mes de junio de 1998.

Durante este período, la Comisión se abocó al estudio de numerosas peticiones individuales sobre violaciones de los derechos humanos, en las que se denuncia la responsabilidad internacional de los Estados miembros de la OEA. De igual manera, la CIDH adoptó decisiones en un total de 39 casos, y celebró 50 audiencias sobre situaciones generales de derechos humanos, casos individuales en trámite y el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes. En algunas de estas audiencias, se lograron importantes acuerdos de solución amistosa. También, la CIDH analizó diversas solicitudes de medidas cautelares presentadas para evitar daños irreparables a las personas.

También durante este período de sesiones, la CIDH consideró y aprobó el informe del Relator Especial sobre Derechos de la Mujer, comisionado Claudio Grossman. El informe analiza la legislación y la práctica de los Estados con miras a cumplir con las obligaciones y respetar los derechos de la mujer en los términos establecidos en la Convención Americana y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. En este informe se concluye con las recomendaciones de la Comisión para los Estados miembros, al efecto de que, de acuerdo con sus obligaciones internacionales adopten inmediatamente las medidas necesarias para llevar a cabo sus compromisos de erradicar las normas y prácticas que discriminen a la mujer, "de manera tal que, a más tardar en el año 2000, dicha desigualdad sea eliminada y se le reconozca a la mujer capacidad plena en todos los ámbitos". Se destacan, como recomendaciones centrales, las dirigidas a los Estados miembros para que inicien acciones inmediatas dirigidas a identificar y reformar la legislación y las prácticas que tienen el propósito o efecto de discriminar por razones de género. Además, se deben evaluar los recursos legales previstos en la legislación interna, a fin de desarrollar y reforzar su disponibilidad y efectividad. Asimismo, la Comisión acordó la creación de un grupo de trabajo para promover y proteger los derechos de la mujer. De igual manera, la CIDH estableció un Fondo Voluntario sobre derechos de la mujer, que está abierto a contribuciones de los Estados miembros, observadores, organismos multilaterales, agencias de cooperación, fundaciones y entes privados.

Asimismo, la Comisión consideró el estado de avance de su Relatoría temática sobre "los derechos de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias", a cargo del Comisionado Alvaro Tirado Mejía, y aprobó dos cuestionarios sobre dicho tema. Uno de estos cuestionarios fue enviado a los Estados miembros de la OEA y el otro a organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. A fin de fortalecer sus actividades de la Comisión, también se decidió establecer un Fondo Voluntario.

La Comisión consideró el estado del proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobado por la CIDH en 1997, que se encuentra a consideración de los órganos políticos de la OEA y de los Estados miembros.

La Comisión, a solicitud de la Asamblea General, elaboró, y aprobó el Programa Interamericano de Promoción de los Derechos Humanos, y decidió elevarlo al Consejo Permanente de la OEA para su consideración. Esta propuesta busca impulsar y coordinar actividades ya en ejecución y otras a desarrollarse, con la colaboración de organizaciones interamericanas, instituciones nacionales públicas, y la sociedad civil. Sus tres áreas principales están orientadas respectivamente, a difundir la normativa, los mecanismos, y la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos; a fortalecer las instituciones nacionales de derechos humanos; y a incorporar de la enseñanza de los derechos humanos en los sistemas educativos.

La Comisión consideró los resultados de la visita in loco que realizó a Colombia entre el 1 y 8 de diciembre de 1997, con el objeto de observar la situación de los derechos humanos en ese país.

Los días 5 y 6 de marzo de 1998, la Comisión participó en la Conferencia de las Américas, evento organizado por la OEA con motivo de los actos de celebración del 50 Aniversario de la Organización.

La CIDH, durante este período de sesiones acordó por unanimidad recomendar al Secretario General de la OEA al jurista colombiano Hernando Valencia-Villa, para el cargo de Secretario Ejecutivo Adjunto de la CIDH, que se encontraba vacante. Dicho nombramiento fue aprobado por el Secretario General el día 10 de marzo de 1998 y la vinculación del nuevo funcionario se hizo efectiva a partir del 1 de junio.

B.    99º período extraordinario de sesiones

La Comisión celebró su 99º período extraordinario de sesiones en la ciudad de Caracas, Venezuela, por invitación del Ilustre Gobierno de dicho país, en conmemoración del cincuentenario de la Organización de los Estados Americanos y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Durante este período la Comisión adoptó decisiones en más de 10 casos. Asimismo, la CIDH se reunió con el Dr. Rafael Caldera, Presidente de la República de Venezuela. Además se reunió con otras autoridades, administrativas, legislativas y judiciales de Venezuela. También se sostuvieron reuniones con representantes de organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil.

El 6 de mayo la Comisión fue recibida por el Congreso de la República en sesión conjunta, en la cual el Presidente de la CIDH pronunció el discurso de orden para conmemorar el 50 Aniversario de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El día 7 de mayo, la Comisión fue recibida por la Corte Suprema de Justicia en pleno, en cuya sede se llevó a cabo un seminario en horas de la tarde. El viernes 8 de mayo, la Comisión culminó su visita, con la realización de un foro en el Ateneo de Caracas sobre el sistema interamericano de derechos humanos.

C.    100º período ordinario de sesiones

Durante su 100º período ordinario de sesiones, la CIDH aprobó y publicó el "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México", con base en la información y documentación recibida antes, durante y después de la visita in loco que realizó a dicho país en julio de 1996, a invitación de su Gobierno.

Asimismo, durante este período de sesiones la CIDH realizó un estudio de numerosas peticiones individuales sobre violaciones a los derechos humanos y adoptó un total de 36 informes sobre el fondo. De igual manera, durante este período la Comisión celebró 60 audiencias sobre la situación de los derechos humanos en diferentes Estados miembros de la Organización y sobre casos individuales en trámite. En dichas audiencias, la Comisión escuchó a representantes de Estados, a víctimas de presuntas violaciones y a sus representantes. También se lograron importantes acuerdos de solución amistosa. Asimismo, la CIDH celebró varias audiencias de seguimiento de las recomendaciones adoptadas en sus informes sobre casos individuales.

De igual manera, en este período de sesiones la Comisión aprobó provisionalmente el "Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia".

En este período de sesiones la CIDH, decidió crear una Relatoría sobre los Derechos de los Niños en las Américas, a fin de estudiar y promover actividades que permitan evaluar su situación, y proponer medidas efectivas por parte de los Estados miembros y designó como Relator al comisionado Hélio Bicudo.

D.    101º período extraordinario de sesiones

Durante su 101º período extraordinario de sesiones, la CIDH realizó un acto conmemorativo del 50 Aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, tuvo el honor de compartir con la señora Mary Robinson, Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Asimismo, la CIDH continuó con el estudio de peticiones individuales sobre violaciones a los derechos humanos y adoptó 5 informes.

De igual manera, la CIDH en el ejercicio de sus facultades decidió formular dos recomendaciones sobre cuestiones específicas a los Estados miembros de la OEA: acceso a archivos y documentos en poder del Estado, y sobre la jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional, las cuales se transcriben en capítulo VI del presente informe.

E.    Conferencias telefónicas

El 3 de noviembre de 1998, la Comisión celebró una conferencia telefónica para debatir la aprobación de casos vinculados con la aplicación de la pena de muerte en países del Caribe. En la oportunidad, se discutieron aspectos referentes a la fórmula de la cuarta instancia y la privación arbitraria del derecho a la vida en los casos 11.643 - Trevor Fisher y 11.696 - Richard Woods, ambos de las Bahamas.

El 17 de diciembre de 1998 se celebró otra conferencia telefónica, en la que se analizó la presentación del Fiscal General de Jamaica ante el Consejo Permanente de la OEA. Además, se aprobaron los informes de inadmisibilidad en los casos 11.827 - Peter Blaine y 11.825 - Neville Lewis, ambos de Jamaica, y se decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso 11.803 - Juan Olmedo Bustos y otros contra la República de Chile

La siguiente conferencia telefónica tuvo lugar el 27 de enero de 1999. En dicha oportunidad, se decidió aceptar la invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela para asistir a la ceremonia de toma de mando presidencial, delegando en el Presidente de la CIDH doctor Carlos Ayala Corao su representación. Igualmente, la CIDH decidió publicar el Informe 1/99 del caso 10.480 - Lucio Parada Cea y otros (El Salvador). Por otra parte, se aprobó el viaje del Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión a países escandinavos para discutir el financiamiento de actividades. En cuanto a las actividades ante la Corte, se comunicó el envío del caso Juan Olmedo Bustos el 15 de enero de 1999, en cumplimiento de la decisión adoptada en tal sentido por la Comisión. Se discutió además la posibilidad de remitir otros casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2.    VISITAS IN LOCO Y DE CARÁCTER ESPECIAL DESARROLLADAS
        POR LA CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus atribuciones, realizó tres visitas in loco durante 1998, dos de estas de carácter general (Guatemala y Perú) y una de carácter particular a Estados Unidos de América (California). Además, la CIDH realizó visitas de carácter especial a diferentes Estados del continente a fin de efectuar diversas actividades de promoción y protección de los derechos humanos.

A.    Visita a California

La CIDH, a invitación del Gobierno de los Estados Unidos de América, realizó una visita in loco al Estado de California del 6 al 9 de julio, con el propósito de observar los procesos de inmigración y asilo en la región. Asimismo, se recabó información para el informe sobres trabajadores migratorios y miembros de sus familias que se encuentra en proceso de elaboración. De esta manera, la CIDH sostuvo reuniones con sectores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil. Asimismo, la CIDH visitó varios puertos de entrada y centros de detención, y se entrevistó con detenidos.

La delegación de la Comisión estuvo integrada por su Presidente, Carlos Ayala Corao, y los miembros de la Comisión, Jean Joseph Exumé y Alvaro Tirado Mejía. La Comisión contó con el apoyo técnico de su Secretario Ejecutivo, Jorge Taiana, del Secretario Ejecutivo Adjunto, David Padilla; y de los abogados Relinda Eddie y Pablo Saavedra. Además, como personal de apoyo administrativo asistió la señorita Tania Hernández.

B.    Visita a Guatemala

La Comisión, a invitación del Gobierno de Guatemala, realizó una visita in loco a dicho país del 6 al 11 de agosto de 1998, con el objeto de analizar la situación general de los derechos humanos en dicho país.

La delegación de la Comisión estuvo integrada por su Presidente, Carlos Ayala Corao, y los miembros de la Comisión, Claudio Grossman y Hélio Bicudo. La Comisión contó con el apoyo técnico de su Secretario Ejecutivo Jorge Taiana, del Secretario Ejecutivo Adjunto David Padilla; y de los abogados Elizabeth Abi-Mershed, Osvaldo Kreimer y Verónica Gómez. Como personal de apoyo administrativo asistieron las señoras Martha Keller y Ana Cecilia Adriazola.

La CIDH sostuvo una reunión con el Presidente de la República, Alvaro Arzú Irigoyen. Además, se sostuvieron reuniones con otras altas autoridades gubernamentales, legislativas y judiciales del Estado de Guatemala, y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, organizaciones sociales y empresariales, representantes de comunidades indígenas, periodistas, presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos, la Comisión de Esclarecimiento Histórico, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala y organismos internacionales con sede en Guatemala. De igual manera, se visitaron diversos centros de detención. La Comisión se trasladó a Nebaj y Quetzaltenango donde se reunió con autoridades locales y representantes de las comunidades indígenas. LA CIDH se encuentra elaborando un Informe sobre su visita a Guatemala.

C.    Visita a Perú

La Comisión, a invitación del Gobierno de Perú, realizó una visita in loco a dicho país entre los días 9 y 13 de noviembre de 1998, con el objeto de observar la situación de los derechos humanos.

La delegación de la Comisión estuvo integrada por su Presidente, Carlos Ayala Corao, y los miembros de la Comisión Robert K. Goldman, Jean Joseph Exumé, Claudio Grossman, Hélio Bicudo, Alvaro Tirado Mejía. Santiago Cantón, Relator para la Libertad de Expresión, participó en tal condición. La Comisión contó con la asistencia de su Secretario Ejecutivo Jorge Taiana, del Secretario Ejecutivo Adjunto David Padilla; y de los abogados Christina Cerna e Ignacio Alvarez. Como personal de apoyo administrativo asistieron las señoras Nora Anderson, Olga Franco y Ana Cecilia Adriazola.

Durante su visita, la CIDH se entrevistó con el señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori. Además, la CIDH se entrevistó con otras altas autoridades de Gobierno, del Poder Legislativo y del Poder Judicial. Asimismo, la CIDH sostuvo diversas reuniones con organizaciones no gubernamentales y representantes de la sociedad civil.

Durante el curso de su visita, la CIDH desarrolló su programa de trabajo en Lima, Ayacucho, Tacna, Puno y Arequipa. Se visitaron los centros penitenciarios de Ayacucho, Yanamayo, Challapalca, Castro Castro y el Cuartel General "Simón Bolívar". La CIDH se encuentra elaborando un informe sobre su visita a Perú.

D.    Visitas especiales

- Visita a la República de Paraguay. Durante el mes de julio de 1998, el comisionado Robert K. Goldman y el Secretario Ejecutivo Jorge Taiana visitaron Paraguay con el objeto de asistir a la firma de un acuerdo de solución amistosa en el caso de las comunidades indígenas Enxet (caso 11.713) en donde se formalizó entrega de tierras a dicha comunidad.

- Visita a la República de Argentina. Durante el mes de agosto de 1998, el comisionado Robert K. Goldman, el Secretario Ejecutivo de la CIDH Jorge Taiana y la abogada Raquel Poitevien visitaron Argentina con el objeto de entrevistarse y discutir con altas autoridades y representantes de peticionarios sobre varios casos que se encuentran en trámite ante la Comisión o en proceso de solución amistosa. Asimismo, participaron en importantes actividades de promoción de los derechos humanos y reuniones con representantes de la sociedad civil.

- Visita a la República de México. Durante el mes de diciembre de 1998, el Presidente de la Comisión Carlos Ayala Corao en su carácter de relator para ese país y el abogado de la Secretaría Ejecutiva Mario López visitaron México con la finalidad de reunirse con autoridades de Gobierno, legislativas y judiciales, y con representantes de la sociedad civil y medios de comunicación social, a fin de realizar actividades de promoción de los derechos humanos y dar a conocer el informe elaborado por la CIDH sobre la "Situación de los derechos humanos en México". Asimismo, se reunieron con personeros de Gobierno y peticionarios de casos individuales a fin de analizar casos que se encuentran en trámite de solución amistosa.  

3.    ACTIVIDADES ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión ha cumplido diversas actividades en los casos contenciosos y los procedimientos de medias provisionales que se encuentran en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, la Comisión participó en los procedimientos sobre la solicitud de Opinión Consultiva OC-16 efectuada por los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión asistió a las sesiones convocadas por la Corte en las cuales se trataron asuntos relacionados con los casos pendientes ante ésta.

Durante 1998, la CIDH sometió a la Corte los siguientes casos: 11.730 (Gustavo Cesti Hurtado) contra el Estado de Perú; 11.325 (Baena y otros) contra el Estado de Panamá; 11.577 (Comunidad Indígena Mayagna de Awas Tingui) contra el Estado de Nicaragua y 11.237 (Las Palmeras) contra el Estado de Colombia. El 15 de enero de 1999 la Comisión presentó a la Corte el caso 11.803 (Juan Pablo Olmedo y otros) contra el Estado de Chile.

El 12 de octubre, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebraron una reunión conjunta en la sede de la Comisión, en donde discutieron temas de interés común relacionados con el mejor funcionamiento de los órganos de protección del sistema interamericano de derechos humanos.

4.    CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

La Comisión, a invitación del Gobierno de Chile, participó en la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, que se celebró en el mes de abril de 1998 en Santiago.

La Comisión estuvo presente a través de su Presidente, Dr. Carlos Ayala, el Secretario Ejecutivo, Emb. Jorge E. Taiana, y el comisionado Claudio Grossman en los actos más relevantes de la Cumbre y su presencia se vio reflejada en los temas sustanciales sobre derechos humanos en las Américas, los cuales fueron presentados por la CIDH a solicitud de la coordinación de la cumbre y recogidos y reflejados en los documentos finales: la Declaración de Santiago y el Plan de Acción. Estos temas son los relativos a la impunidad de los crímenes sobre derechos humanos y la administración de justicia; las prisiones preventivas prolongadas sin sentencia; las condiciones penitenciarias; los derechos de la mujer; los derechos de los niños; la libertad de expresión; la protección de los defensores de derechos humanos; los derechos de los pueblos indígenas; y los derechos de los trabajadores migratorios, refugiados y desplazados internos.

5.    RELATORÍA ESPECIAL SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La decisión de crear una Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión busca fortalecer la capacidad de la CIDH de promover y proteger la plena vigencia de este importante derecho en las Américas, y así contribuir a su mejor desarrollo. Para llevar adelante esta tarea, la CIDH decidió nombrar un relator especial con dedicación de tiempo completo en la sede de la Comisión, quien, en el marco de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, será el encargado de preparar los informes y desarrollar las actividades de promoción que su mandato especifica, para ser elevados a la consideración de la CIDH.

La CIDH, durante su 100º período ordinario de sesiones, después de haber examinado varias candidaturas de especialistas altamente calificados, eligió por unanimidad al abogado argentino Santiago Canton como relator especial para la libertad de expresión, quien asumió sus funciones desde el mes de noviembre de 1998. El relator será responsable, entre otras cosas, de la preparación de un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas, para consideración y aprobación de la Comisión. Durante la visita in loco a Perú, la CIDH fue acompañada por el relator especial para la libertad de expresión, quien se entrevistó con diferentes organizaciones internacionales, entidades de la sociedad civil y periodistas. Asimismo, el Relator Especial ha sostenido entrevistas y reuniones de trabajo, entre otros, con representantes de organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, representantes de la sociedad civil y periodistas.

    6.    OTRAS ACTIVIDADES

Con base en las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes, el Presidente de la Comisión Carlos Ayala Corao se trasladó a la ciudad de Washington, a fin de ejercer a tiempo completo sus deberes como Presidente en la sede de la Comisión, durante más de la mitad de su período.

En Ginebra, durante el mes de septiembre de 1998 el Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Carlos Ayala Corao, participó en la reunión de Presidentes de los órganos internacionales creados por tratados de derechos humanos. En esta reunión tuvo la oportunidad de observar e intercambiar diferentes experiencias sobre los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.

La Comisión, en el ejercicio de sus facultades, se encuentra trabajando en la modificación de su Reglamento para modernizar sus trámites y procedimientos. Con el fin de conocer las ideas que puedan tener las partes interesadas (Estados y peticionarios) del sistema interamericano de derechos humanos en este proceso de reforma, les solicitó que expresen sus sugerencias e ideas al respecto.

Durante 1998, la Comisión siguió con su programa de pasantía "Beca Romulo Gallegos" a fin de capacitar a jóvenes abogados de diferentes países del continente en el sistema Interamericano de protección y promoción de derechos humanos. Esta vez, abogados de Argentina, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela trabajaron por 10 meses en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH. Asimismo, trabajó por 10 meses en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH un abogado indígena financiado por el Fondo Interamericano de Desarrollo Indígena.

La CIDH participó en el "Moot Court" sobre el sistema interamericano de derechos humanos organizado por American University, Washington College of Law.

La CIDH, en conjunto con la Universidad George Washington organizaron un seminario sobre derechos humanos para perfeccionamiento de jueces y fiscales argentinos, que tuvo lugar en la ciudad de Washington durante el mes de diciembre de 1998.

A inicios de 1998, la CIDH implementó definitivamente su página web en Internet (www.cidh.oas.org.) en la cual se pueden encontrar los informes anuales de la CIDH, los informes sobre países y otras publicaciones. Además, se encuentran las convenciones y declaraciones interamericanas de protección de derechos humanos.

El 9 de octubre de 1998 el Presidente de la Comisión doctor Carlos Ayala Corao efectuó una presentación ante el Comité de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, en su carácter de Relator Especial de la CIDH sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

El 12 de octubre de 1998, el Presidente de la Comisión doctor Carlos Ayala Corao viajó a España para participar en un panel sobre "Consolidación de la Democracia y Derechos Humanos" en la Casa de América de Madrid, en el marco del Seminario sobre el 50 Aniversario de la OEA y sus perspectivas, celebrado con el auspicio del Gobierno español. Asimismo, dictó una conferencia sobre el sistema interamericano de derechos humanos en el Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas" de la Universidad Carlos III de Madrid. Asimismo, durante su viaje, celebró una reunión con el Ministro de Cooperación y el Director de la Agencia de Cooperación de dicho país, a fin de presentar programas de cooperación y financiamiento de actividades de la CIDH.

EL Presidente de la Comisión, Carlos Ayala Corao viajó a México el 24 y 25 de noviembre de 1998, aceptando la invitación a participar del "Seminario internacional sobre similitudes y divergencias entre los sistemas de protección regional de los derechos humanos", evento organizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Embajada de Francia para conmemorar el cincuentenario de los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos.

El depósito del instrumento de aceptación de la jurisdicción contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana en la Secretaría General de la OEA por parte de México fue objeto de una breve ceremonia protocolar que tuvo lugar el 16 de diciembre de 1998. El Presidente de la CIDH doctor Carlos Ayala Corao fue invitado a participar a dicho acto, que también contó con la presencia de la Secretaria de Relaciones Exteriores de México, Emb. Rosario Green, el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria, los representantes permanentes de varios Estados miembros de la Organización y de organizaciones no gubernamentales.

Del 10 al 12 de febrero de 1999, el Presidente de la Comisión doctor Carlos Ayala Corao en su carácter de Relator sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presidió la delegación de la Comisión ante la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el Proyecto de Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas. En un acto sin precedente, participaron de dicha reunión grupos indígenas de distintos países del hemisferio, conjuntamente con las delegaciones oficiales.

El 16 de febrero de 1999 el Presidente de la Comisión, doctor Carlos Ayala Corao pronunció un mensaje de apertura en la "Segunda Reunión de Trabajo de la OEA y el Banco Mundial sobre cooperación solidaria en patrimonio cultural". En esa oportunidad, presentó el trabajo de la Comisión en su doble carácter de Presidente de la misma y de Relator de derechos de los pueblos indígenas.

El Comité de Admisibilidad creado por la CIDH se reunió en la sede de ésta por primera vez el 19 de febrero de 1999. Este comité estuvo presidido por el Presidente de la Comisión Carlos Ayala Corao y contó con la presencia del Primer Vicepresidente Robert K. Goldman y el Comisionado Decano Claudio Grossman. El informe sobre dicha reunión fue sometido a conocimiento y aprobación individualizada de la Comisión durante el 102º Período Ordinario de Sesiones. La creación de este comité significó una forma creativa de lidiar con la carga de casos de la Comisión.

El comisionado Robert K. Goldman durante 1998 dictó diversas conferencias sobre el sistema interamericano de derechos humanos en Argentina en las ciudades de Tucumán y La Plata,

En diciembre de 1998 el comisionado Hélio Bicudo en representación de la Comisión participó en el 50 Aniversario de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos, evento organizado por las Naciones Unidas en París

Los miembros de la Comisión y el personal del la Secretaría Ejecutiva de la Comisión han participado en diversas actividades de promoción de derechos humanos tales como talleres de capacitación, reuniones de entrenamiento, seminarios.

VIGÉSIMO OCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA

Durante el vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General que tuvo lugar en la República de Venezuela, la Comisión estuvo representada por su Presidente el doctor Carlos Ayala Corao. También estuvieron presentes los comisionados Robert K. Goldman y Jean Joseph Exumé, y el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Jorge E. Taiana.

En esta oportunidad la Comisión a través de su presidente presentó a la Asamblea General su Informe 1997 y los informes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador y Brasil, y su "Informe sobre los Hechos Ocurridos en las Localidades de Amayapampa, Llallagua y Casapirca, Norte del Departamento de Potosí, Bolivia en Diciembre de 1996."

La Asamblea General adoptó varias resoluciones en materia de derechos humanos y derecho humanitario, entre las cuales, por su importancia para la promoción y protección de los derechos humanos en el continente y la consolidación del sistema interamericano, cabe destacar entre otras, las siguientes:

AG/RES. 1546 (XXVIII-O/98)

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS PARA SU FORTALECIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 2 de junio de 1998)

 

LA ASAMBLEA GENERAL;

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (AG/doc. 3718/98), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1488 (XXVII-O/97);

TENIENDO PRESENTE que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

CONSCIENTES de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados miembros y tiene como fundamento la dignidad de la persona humana; y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente continuar con los esfuerzos tendientes a fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que este año se cumplen cincuenta años de la suscripción de la Carta de la OEA y de la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos que dieron origen al sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos y que han tenido una decisiva influencia en su posterior desarrollo; y

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas,

RESUELVE:

1. Promover iniciativas y medidas concretas que permitan fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos para reforzar su estructura institucional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales y las entidades regionales de promoción y protección de los derechos humanos.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con la consideración integral de los distintos aspectos relativos al fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, formulando recomendaciones, de considerarlo adecuado y a través de los órganos correspondientes, incluyendo eventuales reformas a los instrumentos jurídicos aplicables.

3. Encomendar al Consejo Permanente que, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos y con el propósito de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, promueva un diálogo que cuente con la debida cooperación de los organismos y entidades del sistema interamericano y, cuando proceda, con la del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y, según resulte adecuado, de otras organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

4. Transmitir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la presente resolución.

5. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones.

 

AG/RES. 1547 (XXVIII-O/98)

PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
EL SISTEMA INTERAMERICANO

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 2 de junio de 1998)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano (AG/doc. 3718/98), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97);

TENIENDO PRESENTE que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

RECORDANDO que el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrá "como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia";

 CONSIDERANDO:

Que en el actual contexto hemisférico, caracterizado por la democracia representativa, la promoción internacional de los derechos humanos tiene una importancia fundamental y requiere un decidido impulso en el sistema interamericano;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, reafirmaron en la Declaración de Santiago que "el respeto y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

Que en el Plan de Acción de la referida Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron "fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, mediante iniciativas y medidas concretas, a fin de reforzar su estructura institucional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales y entidades regionales de promoción y protección de los derechos humanos";

TOMANDO NOTA que la Asamblea General, en su resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97) "Promoción Internacional de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" solicitó a la CIDH que, sin disminuir las actividades de protección, elaborara, con la colaboración y/o consulta con otros órganos y entidades pertinentes, un proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos; y

TENIENDO EN CUENTA que la CIDH, en cumplimiento de la resolución AG/RES.1489 (XXVII-O/97), presentó en el capítulo IV de su Informe Anual el proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos,

RESUELVE:

1. Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la elaboración del proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos.

2. Encomendar al Consejo Permanente que inicie la consideración del proyecto de programa presentado por la CIDH, teniendo en cuenta las conclusiones de la Sesión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano, transcritas en la resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97), así como los aportes de los órganos, organismos y entidades competentes del sistema, y que adopte aquellas nuevas acciones e iniciativas contenidas en dicho proyecto que considere apropiadas, en tanto la Asamblea General adopta el Programa en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones.

3. Encomendar a la Secretaría General que, una vez que el Consejo Permanente considere el proyecto de programa, y en consulta con los Estados miembros, apoye los esfuerzos de los órganos, organismos y entidades competentes del sistema interamericano y en particular de la CIDH, para implementar aquellas acciones e iniciativas a las que se refiere el párrafo anterior, sin disminuir las actividades de protección y dentro de los recursos que se asignen en el programa-presupuesto durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que tendrá lugar después del vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General y otros recursos.

4. Encomendar al Consejo Permanente que realice el seguimiento de la ejecución de acciones y medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 y solicitarle que informe oportunamente a la Asamblea General.

AG/RES. 1548 (XXVIII-O/98)

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 2 de junio de 1998)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS:

El informe anual del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (AG/doc. 3718/98); y

El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc. 3036/98), cuyo Capítulo VI "Estudios Especiales" contiene un "Informe de progreso sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familias", en el que se señalan las medidas adoptadas por la Comisión, particularmente las relacionadas con la elaboración de un cuestionario sobre el tema;

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no surgen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

Que todos los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño deben garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en esos instrumentos jurídicos;

Que todos los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales deben comprometerse a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna, en particular por origen nacional;

Que en la Declaración de Santiago adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda Cumbre de las Américas reafirmaron que "el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos", y que en ese sentido decidieron desplegar "especiales esfuerzos para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migrantes y sus familias";

Que en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, acordaron adoptar "medidas efectivas, entre ellas el fortalecimiento de la conciencia pública para impedir y erradicar violaciones a los derechos humanos y eliminar todas las formas de discriminación contra los migrantes, particularmente la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa";

Que en el mismo Plan de Acción se decidió "velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente en lo que se refiere al respeto que tienen los nacionales, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos";

El derecho soberano de cada Estado a formular y aplicar sus leyes migratorias en la forma que mejor convenga a sus intereses nacionales, siempre de conformidad con los principios y las normas del derecho internacional y en un espíritu de cooperación;

TENIENDO EN CUENTA los pronunciamientos sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias en el marco del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y, en particular, las referencias a este grupo especialmente vulnerable de la población en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 y en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;

TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades y para huir de la pobreza, la cual los Estados miembros se han comprometido a combatir, tal como se señala en el Programa Interamericano de Combate a la Pobreza y la Discriminación;

TENIENDO PRESENTE la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los trabajadores migratorios y sus familias debido, entre otras cosas, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de las diferencias de idioma, costumbres y cultura, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva; y

CONVENCIDA de que es menester intensificar los esfuerzos por mejorar la situación de todos los trabajadores migratorios y de sus familias y garantizar sus derechos y su dignidad,

RESUELVE:

1. Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

2. Instar a los Estados a cumplir con los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables y, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada país, garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias;

3. Instar a los Estados a velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente en lo que se refiere al derecho que tienen los nacionales, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos;

4. Agradecer a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la labor en favor de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias e instarla a intensificar sus esfuerzos con miras a presentar un informe completo sobre su situación.

5. Instar al Consejo Permanente a que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y a que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias, con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio, y en particular, en lo que fuere apropiado, los del Grupo de Expertos Intergubernamentales sobre Derechos Humanos y Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

6. Instar a los Estados miembros de la Organización a responder el cuestionario elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los trabajadores migratorios y miembros de sus familias en el plazo previsto por el Relator Especial, con el propósito de que pueda avanzar en los trabajos.

7. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, sobre la base de las respuestas recibidas de los Estados miembros en los términos del párrafo resolutivo anterior, concluya y presente el informe sobre los trabajadores migratorios y miembros de sus familias al vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

8. Instar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) a que desarrolle proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana y por ser elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados miembros.

9. Solicitar a los Consejos de la Organización que formulen sus recomendaciones e informen oportunamente sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia a la Asamblea General.

AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98)

PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 2 de junio de 1998)


LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la "Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas",

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89) la Asamblea General solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la preparación de una declaración relativa a los derechos de los pueblos indígenas, que le fue remitida en ocasión de su vigésimo séptimo período ordinario de sesiones;

Que la Asamblea General por medio de su resolución AG/RES. 1479 (XXVII-O/97) exhortó a los Estados miembros a que presentaran, antes del 31 de diciembre de 1997, sus observaciones y recomendaciones sobre el "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" elaborado por la CIDH, y solicitó al Comité Jurídico Interamericano (CJI) y al Instituto Indigenista Interamericano (III) que, teniendo en cuenta dichas observaciones y recomendaciones transmitieran al Consejo Permanente sus comentarios al mencionado proyecto; y

Que tanto el III, como el CJI y varios Estados miembros ya han transmitido sus comentarios al Consejo Permanente,

 RESUELVE:

1. Reconocer los avances logrados en el estudio relativo al "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

2. Agradecer los comentarios del Instituto Indigenista Interamericano (III), del Comité Jurídico Interamericano (CJI) y de los Estados miembros, al "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".

3. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración del "Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas", y tomando en cuenta las observaciones formuladas por los Estados miembros, y las opiniones del III y del CJI, convoque a una reunión de expertos gubernamentales sobre la materia durante el segundo semestre de 1998, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y que lleve a cabo las acciones que considere pertinentes, a los fines de adoptar una Declaración en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98)

ATENTADOS CONTRA EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE PRENSA
Y CRÍMENES CONTRA PERIODISTAS

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 2 de junio de 1998)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTA la solicitud del Secretario General de incorporar al temario del vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General el tema "Crímenes contra periodistas";

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 3(l), establece como uno de sus principios que "Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";

RECORDANDO:

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo I que "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona";

Que el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio";

REAFIRMANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4 establece que "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida";

REITERANDO la plena vigencia que en toda sociedad democrática tiene la libertad de expresión, la que no debe estar sujeta a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores que surjan por los abusos de tal libertad, de acuerdo con las leyes internas que los Estados legítimamente hayan establecido para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, o la moral pública;

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno, durante la Segunda Cumbre de las Américas, realizada en Santiago, Chile, en abril de 1998, manifestaron su apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en este campo, en particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;

CONSIDERANDO que durante la misma Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron en Santiago, "la importancia de garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión"; y

CONSIDERANDO que, entre otras, la Conferencia Hemisférica Crímenes Sin Castigo contra Periodistas, celebrada en Guatemala en 1997, denunció que en los últimos años se ha venido atentando contra el derecho a la vida de profesionales de la comunicación en el ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

1. Condenar enérgicamente los atentados contra el ejercicio de la libertad de prensa y los crímenes contra periodistas.

2. Instar a los Estados miembros a que profundicen las medidas necesarias para que se investigue y se sancione, de conformidad con su legislación interna, los atentados contra el ejercicio de la libertad de expresión y crímenes contra periodistas.

3. Reiterar la contribución imprescindible que los medios de comunicación prestan en beneficio del fortalecimiento de los sistemas democráticos en el Hemisferio.

4. Exhortar a los Estados miembros a conferir su apoyo a los trabajos de la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión recientemente creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

5. Encomendar al Consejo Permanente a estudiar la conveniencia de la elaboración de una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión.

6. Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.

AG/RES. 1564 (XXVIII-O/98)

PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 2 de junio de 1998)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (AG/doc. 3718/98);

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala que en su artículo 3, incisos (j) y (l) "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera" y que "los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo";

CONSIDERANDO también que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que los derechos y libertades de cada persona deben ser respetados sin distinción alguna;

RECORDANDO que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" reconoce que "toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad";

RECORDANDO ADEMÁS que en la Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Miami en 1994, declararon que "resulta inaceptable que algunos sectores de nuestras poblaciones se encuentren marginados y no participen plenamente de los beneficios del desarrollo", y plantearon como objetivo "mejorar la satisfacción de las necesidades de toda población, especialmente de las mujeres y los grupos más vulnerables, incluidos las poblaciones indígenas, los discapacitados, los niños, los ancianos y las minorías";

TENIENDO EN CUENTA que mediante su resolución AG/RES. 1487 (XXVII-O/97), le encomendó al Consejo Permanente la convocatoria de una reunión extraordinaria del Grupo de Trabajo respectivo, con la participación de los expertos legales u otros que designaran los Estados miembros, a fin de reformular el Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, para ser sometido a la consideración de la Asamblea General en este vigésimo octavo período ordinario de sesiones; y

TOMANDO NOTA que habiéndose celebrado dicha reunión en marzo de 1998, en la sede de la Organización, se han logrado importantes avances en la reformulación del texto del proyecto de Convención,

RESUELVE:

1. Reiterar el firme y decidido compromiso de la Organización de los Estados Americanos para promover y defender los derechos de las personas con discapacidad en el Hemisferio.

2. Reconocer los importantes avances alcanzados hasta la fecha en la elaboración del Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, por el grupo de trabajo creado para tales fines.

3. Reiterar el encargo al Consejo Permanente para que, tomando en cuenta las observaciones formuladas por los Estados miembros, concluya a la brevedad posible el Proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, para ser sometido a la consideración del vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General a celebrarse en Guatemala en 1999.

4. Reiterar la importancia de adoptar una Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y realizar todos los esfuerzos necesarios para que este instrumento jurídico sea aprobado y suscrito en la citada Asamblea General.

5. Encomendar al Consejo Permanente que de acuerdo con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto a ser aprobados en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse con posterioridad al vigésimo octavo período ordinario de sesiones, y otros recursos, convoque a una reunión extraordinaria del Grupo de Trabajo, en la sede de la Organización, con la participación de los expertos legales u otros que designen los Estados miembros.

6. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubiesen hecho a que consideren firmar, ratificar o adherir, según sea el caso, el Protocolo de San Salvador, a fin de que éste pueda entrar en vigor a la brevedad posible.

AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98)

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 2 de junio de 1998)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), relativas al derecho internacional humanitario;

PREOCUPADA por el gran número de conflictos armados que aún tienen lugar en diferentes partes del mundo y por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que se cometen, particularmente en contra de niños, mujeres, personas desplazadas y personas civiles, en general;

CONVENCIDA del perdurable valor de los principios fundamentales y de las normas establecidas de derecho internacional humanitario, de la necesidad y obligación de que los Estados Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos adicionales de 1977 respeten y hagan respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en esos tratados;

CONSIDERANDO que el derecho internacional humanitario prohibe el empleo de armas, proyectiles, medios y métodos de combate de naturaleza tal que tenga efectos indiscriminados o causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios;

ADVIRTIENDO que todos los Estados se han comprometido a respetar las pertinentes normas del derecho internacional humanitario consuetudinario;

PONIENDO DE RELIEVE la necesidad de afianzar el conjunto de normas de derecho internacional humanitario existentes mediante su aceptación universal, la necesidad de una amplia difusión y una aplicación completa de ese derecho a nivel nacional, y la necesidad de sancionar todas las violaciones de sus disposiciones;

CONSIDERANDO:

Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) proclama los derechos fundamentales del individuo y fomenta la promoción de esos derechos; y

Que los Estados miembros de la Organización deberían difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario en el respectivo país y tomar todas las medidas necesarias para facilitar su eficaz aplicación;

RECONOCIENDO el continuo esfuerzo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo, en su condición de organización neutral e independiente, en situaciones de conflicto armado y de violencia armada interna;

CONSIDERANDO el primer informe presentado por el CICR a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA, en marzo de 1998, relativo a la situación de los esfuerzos emprendidos por los Estados miembros para promover la aplicación del derecho internacional humanitario, a nivel nacional, en el respectivo sistema legislativo y administrativo;

RECORDANDO el Acuerdo de Cooperación firmado el 10 de mayo de 1996, en Washington, por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como los seminarios sobre derecho internacional humanitario organizados conjuntamente por la OEA y el CICR; y

CONSIDERANDO que se celebrará en Roma, del 15 de junio al 17 de julio de 1998, la Conferencia Internacional para el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional,

RESUELVE:

1. Exhortar a todos los Estados miembros a que consideren, si aún no lo han hecho, la posibilidad de ser Parte, lo antes posible, de los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra.

2. Exhortar a todos los Estados miembros que ya son Parte del Protocolo adicional I y a aquellos que tengan la intención de hacerlo a que consideren formular la declaración prevista en el artículo 90 de dicho Protocolo.

3. Exhortar a los Estados miembros:

a. Que aún no lo han hecho a que consideren adherirse a la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y a sus Protocolos anexos;

b. Que ya son Parte en dicha Convención a que consideren la ratificación de sus Protocolos II y IV enmendados, y solicitarles que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho;

c. Que han firmado la Convención de 1997 sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a que consideren como próxima etapa su ratificación nacional y a que, al ratificar, declaren que aplicarán provisionalmente sus principales prohibiciones; y

d. Que no han firmado la Convención de 1997 sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a que respeten la nueva norma creada por la Convención y que consideren firmarla y ratificarla en fecha próxima.

4. Invitar a los Estados miembros que aún no lo han hecho a que consideren ser Parte de la Convención de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado.

5. Exhortar a los Estados miembros a que continúen considerando la promulgación, cuando sea necesario, de leyes y reglamentos nacionales de derecho internacional humanitario que apliquen y difundan el derecho internacional humanitario tan ampliamente como sea posible y supervisen su aplicación, prestando particular atención a:

a. La aprobación de una adecuada legislación penal para sancionar los crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional humanitario;

b. La promulgación de leyes y otras medidas para prevenir el uso indebido de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de otros signos, de acuerdo con lo estipulado en los principales instrumentos de derecho humanitario; y

c. La mayor difusión posible de los tratados de índole humanitaria entre las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y otros grupos pertinentes, la integración del derecho internacional humanitario en sus programas oficiales de instrucción y la designación y formación de personas competentes en derecho internacional humanitario, incluidos asesores jurídicos en las fuerzas armadas.

6. Exhortar a los Estados miembros a que consideren el establecimiento de comités nacionales de asesoramiento o de organismos similares, para facilitar y garantizar la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, y donde éstos existan, a que faciliten el intercambio de información sobre las respectivas labores y actividades.

7. Instar a los Estados miembros a su activa participación en la Conferencia a celebrarse próximamente en Roma, con el fin de lograr el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional para sancionar los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad.

8. Instar a los Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que se respete y proteja en sus territorios al personal de organizaciones humanitarias.

9. Instar a los Estados miembros y a todas las demás partes en los conflictos armados a que tomen todas las medidas necesarias para que deje de utilizarse a los niños como soldados violando el derecho internacional humanitario y garantizar su desmovilización y su reintegración en la sociedad, mediante una educación y formación adecuadas, a fin de fomentar su autoestima y dignidad.

10. Instar a los Estados miembros a que, en el desarrollo de los conflictos y de otras crisis complejas, preserven la independencia, la neutralidad y la imparcialidad de la acción humanitaria y a que, en la medida de lo posible, hagan una distinción entre las respuestas de índole humanitaria y las acciones de índole política y militar.

11. Invitar a los Estados miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y a que faciliten su labor.

12. Encomendar al Consejo Permanente que, en colaboración con el Comité Interamericano de la Cruz Roja, organice una sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre la promoción y el respeto del derecho internacional humanitario, de acuerdo con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto que se aprobará durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que tendrá lugar en fecha posterior al vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General y otros recursos.

13. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones.0

AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98)

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

(Resolución aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 2 de junio de 1998)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO PRESENTE que en 1948, la IX Conferencia Internacional Americana aprobó la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", inspirada en la dignidad de la persona humana, sus derechos esenciales, sus deberes y la necesidad de crear condiciones cada vez más favorables para la plena observancia de estos valores;

TENIENDO EN CUENTA que dicha Conferencia Internacional Americana consideró también que la promoción y protección de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana deberían ser permanentemente fortalecidas;

RECORDANDO que el artículo II de la Declaración establece "…todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna";

TENIENDO PRESENTE que el Consejo Permanente de la Organización estableció una "coordinación" sobre el tema "Situación de la Mujer en las Américas" con el propósito de llevar a cabo un seguimiento de las distintas actividades que se desarrollan en el plano interamericano, brindando su pleno apoyo a la Comisión Interamericana de Mujeres, según el informe presentado por el Presidente del Consejo Permanente sobre el tema;

TENIENDO EN CUENTA que una de las propuestas contenidas en dicho Informe es la relativa a la modificación del título de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" por el de "Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona"; así como el reemplazo en su texto de la palabra "hombre" por "persona", cuando corresponda, en razón de la necesidad de incorporar la igualdad jurídica y de oportunidades para la mujer y el hombre y la equidad de género en todo nivel, incluso en las expresiones idiomáticas utilizadas en los instrumentos internacionales; y

TENIENDO EN CUENTA la Opinión del Comité Jurídico Interamericano sobre el Proyecto de Protocolo de Reforma a la Carta de la OEA y Proyecto de Resolución Relativo a la Modificación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (CJI/doc. 30/98 rev. 2), del 18 de marzo de 1998,

RESUELVE:

1. Estudiar en el marco del Consejo Permanente y proponer, de ser el caso, la modificación del título de la "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" por el de "Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona", u otra expresión que se considere pertinente, así como reemplazar en su texto, cuando corresponda, la palabra "hombre" por "persona" o la expresión que se acuerde.

2. Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de este mandato a la Asamblea General en su vigésimo noveno período de sesiones.

AG/RES. 1606 (XXVIII-O/98)

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(Resolución aprobada en la quinta sesión plenaria,
celebrada el 3 de junio de 1998)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc. 3036/98) y la Presentación del Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.3692 /98 corr.1); y

CONSIDERANDO:

Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago, Chile, en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Principios de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998 que "El respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos";

Que los Estados miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo;

Que los conceptos de universalidad, indivisibilidad e interdependencia, son principios consagrados en los instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos;

Que los principios de buena fe, seguridad jurídica y equidad procesal son elementos esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos dentro del sistema interamericano, cuyo fin último es la protección de los derechos humanos; y

Que la aceptación de contribuciones voluntarias por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para atender actuales y nuevos mandatos, iniciativas y propuestas no debe afectar la atención prioritaria que dicho órgano debe conceder a todos los temas que son objeto de relatoría, con cargo a los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y de acuerdo con las Normas Generales,

RESUELVE:

1. Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y agradecer su presentación.

2. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, en los términos en que éstos han sido reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo en el Hemisferio; y exhortar a los Estados miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo y a que la doten de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

3. Recibir con beneplácito las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente y transmitirlas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con las contenidas en la presente resolución.

4. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a continuar sus esfuerzos para el perfeccionamiento de los procedimientos relativos a la admisibilidad y tratamiento de los casos individuales.

5. Alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a agregar a los informes a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando las partes interesadas así lo soliciten, las exposiciones verbales y escritas formuladas durante esa etapa de la tramitación de casos individuales.

6. Exhortar a los Estados miembros a que, de conformidad con los principios contenidos en la Declaración y Plan de Acción adoptados en la Conferencia Mundial de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, lleven a cabo las acciones destinadas a cumplir los mandatos sobre derechos humanos contenidos en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que los examine y analice y a que sus conclusiones sobre el particular sean incluidas en su próximo informe anual.

7. Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que siga prestando especial atención y tratamiento igualmente prioritario a los temas que son objeto de relatorías especiales y a otros temas que sean propuestos por los Estados miembros.

8. Agradecer y tomar nota del informe de la Relatoría Especial sobre los Derechos de la Mujer y alentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que continúe con la consideración de este tema.

9. Tomar nota con satisfacción de la creciente y muy positiva utilización del mecanismo de solución amistosa, exhortando a los Estados miembros y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a continuar, dentro de un esquema de colaboración, con este mecanismo en aquellos casos susceptibles de ser resueltos mediante el mismo.

10. Instar a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, a que den especial y expedita consideración a la firma, ratificación o adhesión, según el caso y de conformidad con sus normas constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", al Protocolo Adicional Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte "Protocolo de Asunción", y a los siguientes instrumentos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará"; y en ese sentido, instar a aquellos Estados que ya son parte de cualquiera de dichos instrumentos jurídicos, o que tienen la intención de ser parte, hagan un llamado a aquellos Estados miembros que estén considerando denunciar cualquiera de los instrumentos jurídicos mencionados anteriormente para que reconsideren su decisión, de conformidad con sus procedimientos constitucionales y legales internos, con el propósito de mantener el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe informando sobre las medidas adoptadas en respuesta a las observaciones y recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente a la Asamblea General.

12. Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.

AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98)

LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS
Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Resolución aprobada en la quinta sesión plenaria,
celebrada el 3 de junio de 1998)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-0/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), expresó su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados, repatriados, o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

Que, no obstante el logro de soluciones para la mayoría de los refugiados centroamericanos, todavía se registran situaciones en algunos países del continente americano que originan el desplazamiento forzoso, externo e interno, de poblaciones que requieren un tratamiento adecuado, tanto desde el punto de vista de la protección, como de la búsqueda de soluciones duraderas;

Que a lo largo de los últimos años, el continente ha registrado progresos en el proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas, la vigencia de los derechos humanos y el mejoramiento de los niveles de desarrollo económico y social de sus pueblos;

Que en reconocimiento de estos desarrollos positivos, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, en cooperación con la Organización de los Estados Americanos, viene colaborando con los gobiernos en el fortalecimiento de los mecanismos regionales y nacionales de la protección, poniendo énfasis en su labor de asesoría a los Estados como principales responsables de la efectiva aplicación de los principios humanitarios y normas del derecho de los refugiados; y

Que el 26 y 27 de febrero de 1998 se llevó a cabo en Ottawa, Canadá, la Tercera Conferencia Regional sobre Migración, con la participación de los gobiernos de Belice, Canadá, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, y la presencia en calidad de observadores de delegados de los gobiernos de Colombia, Ecuador, Jamaica, Perú y República Dominicana, y que representa un importante paso adelante en un proceso que está obteniendo un amplio reconocimiento como foro de discusión del fenómeno de la migración internacional,

RESUELVE:

1. Exhortar a los gobiernos para que continúen asegurando el cumplimiento de los principios y normas fundamentales de la protección internacional de los refugiados, y específicamente el respeto al principio de non-refoulement, el derecho de todo refugiado a solicitar y recibir protección y refugio dentro del marco jurídico vigente en cada país miembro, así como el derecho a retomar voluntariamente a su país de origen o de residencia habitual.

2. Renovar el llamado a los Estados miembros que aún no lo han hecho a ratificar o adherir a los instrumentos internacionales sobre el estatuto de los refugiados, así como a promulgar legislación interna para la efectiva aplicación de estos instrumentos.

3. Reiterar su preocupación ante la persistencia de situaciones que provocan el desplazamiento interno forzoso de poblaciones, y brindar su apoyo a los gobiernos de los países afectados, que así lo soliciten, en sus esfuerzos encaminados a la promoción y protección de los derechos humanos de los desplazados internos. A este respecto recomendar que los Estados miembros tomen en consideración las contribuciones y discusiones realizadas en el marco de las Naciones Unidas sobre el tema de los desplazados internos.

4. Expresar su satisfacción por la cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, y solicitar a la Secretaría General que intensifique esta cooperación en apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros en la búsqueda de soluciones para estas poblaciones, con particular énfasis en las necesidades específicas de las mujeres, ancianos y niños refugiados, desplazados y repatriados.

5. Resaltar los logros obtenidos en la Tercera Conferencia Regional sobre Migración, celebrada en Ottawa el pasado febrero, en particular la adopción de un plan de acción que, dentro del capítulo de derechos humanos, recoge el objetivo de asegurar la protección internacional de los refugiados.

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1  Este informe se encuentra disponible en la página web de la Comisión www.cidh.oas.org.

2  Este informe fue remitido de manera confidencial al Estado colombiano el 10 de noviembre de 1998 a fin de que formulara sus observaciones. Estas fueron recibidas el 25 de enero de 1999. La Comisión aprobó el informe definitivo el 26 de febrero de 1999. Este se ecuentra disponible en internet en la página web de la Comisión www.cidh.org

3  Véase, capítulo III, páginas