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INFORME Nº 30/98
CASO 11.643
TREVOR FISHER
COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS1
5 de mayo de 1999 

I.    HECHOS ALEGADOS

1. El 19 de junio de 1996, la Comisión recibió una petición con fecha 7 de junio de 1996, en nombre del Sr. Trevor Nathaniel Pennerman Fisher, de McKenna & Co., estudio de abogados de Londres, Reino Unido. En la petición se afirmaba que Trevor Fisher había sido condenado por homicidio y sentenciado a muerte el 25 de marzo de 1994. Posteriormente, apeló ante el Tribunal de Apelaciones de las Bahamas contra su condena y sentencia, pero su apelación fue desestimada el 10 de octubre de 1994. Luego, se presentó ante el Privy Council de Londres solicitando venia para apelar su condena. El 23 de mayo de 1996, el Privy Council desestimó su solicitud de venia. En la petición se afirmaba que el Sr. Fisher había agotado todos los recursos internos disponibles y que corría riesgo de ejecución inminente. En la petición también se afirmaba que el Sr. Fisher había interpuesto un recurso de inconstitucionalidad impugnando la constitucionalidad de su sentencia, incluida una petición ante la Suprema Corte de las Bahamas de suspensión de la ejecución hasta que se dictaminara sobre su petición. Además, en la petición se afirmaba que el Sr. Fisher se encuentra recluido en espera de la ejecución en la Cárcel de Foxhill, Nassau, las Bahamas.

2. El peticionario afirma que el Sr. Fisher es víctima de la violación de sus derechos debido a los errores que se cometieron en el juicio. El peticionario argumenta que las Bahamas violaron los derechos humanos del Sr. Fisher al haberse quebrantado los artículos siguientes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: artículo I, derecho a la vida; artículo II, derecho a la igualdad ante la ley; artículo XI, derecho a la preservación de la salud y el bienestar; artículo XVIII, derecho a juicio imparcial; artículo XXV, derecho a la protección contra arresto arbitrario, y artículo XXVI, derecho al debido proceso.

II.    TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

3. En la petición, de fecha 7 de junio de 1996, se formulaban las siguientes alegaciones en nombre del Sr. Fisher: el peticionario argumenta que, si se ejecuta al Sr. Fisher estando pendiente un dictamen de su petición ante la Comisión, se violará el derecho fundamental a la vida y a la protección de la ley, garantizados en la Sección 15(A) de la Constitución de las Bahamas.

4. El peticionario argumenta que el Sr. Fisher ha sido víctima de un tratamiento y un castigos cruel e inhumano debido a la demora en el proceso penal, a saber a) que fue arrestado el 4 de octubre de 1990 y se encontraba detenido en espera de ejecución desde esa fecha hasta el presente, lo que suma un total de cinco años y ocho meses, y b) que fue condenado el 25 de marzo de 1994 y ha estado detenido en espera de ejecución desde esa fecha hasta el presente, por un total de dos años y dos meses.

5. El peticionario argumenta que se ha aceptado que la sentencia de pena de muerte en sí misma podría ser constitucional, como se reconoce en la Sección 16(1) de la Constitución de las Bahamas y, de por sí, no viola la Declaración Americana. Sin embargo, en las Bahamas es obligación imponer la sentencia de muerte contra todos los condenados por homicidio sin admitir circunstancias atenuantes, lo que constituye un castigo cruel e inusual, en violación del artículo XXVI de la Declaración Americana.

6. El peticionario argumenta que la imposición automática de la sentencia de muerte también es contraria a la evolución de la política de los Estados del Caribe, donde la pena de muerte sólo se aplica en casos de homicidio con circunstancias sustancialmente agravantes.

7. El peticionario argumenta que, en todo caso, en las Bahamas, se impone una sentencia de muerte obligatoria en las condenas por homicidio y que la sentencia es contraria a los artículos I y II de la Declaración Americana.

8. El peticionario argumenta que, desde su arresto en octubre de 1990, el Sr. Fisher ha sido objeto de un trato inhumano y degradante debido a las condiciones inhumanas en que ha sido detenido. El peticionario también argumenta que si el Sr. Fisher fue sentenciado a muerte y no sentenciado a muerte con el agregado de un prolongado período de tratamiento inhumano y degradante en espera de la ejecución. El peticionario argumenta que este sufrimiento adicional que se ha infligido al Sr. Fisher no está autorizado en la sentencia original y que ello equivale a un castigo cruel e inusual, en violación del artículo XVI de la Declaración Americana.

9. El peticionario argumenta que el Sr. Fisher ha sido detenido en una celda para condenado, junto con otros reclusos sentenciados a muerte y en espera de ejecución por unos 5 años y 8 meses, desde octubre de 1990. El peticionario afirma que este período incluye unos 3 años y 6 meses anteriores a la fecha de la condena y que esa detención viola el artículo XXVI de la Declaración Americana. El peticionario concluye que el Sr. Fisher ha sido objeto de un tratamiento que viola sus derechos fundamentales, garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

10. El peticionario solicita que la Comisión reclame el compromiso del Gobierno del Commonwealth de las Bahamas de que no adoptará medidas alguna para ejecutar al Sr. Trevor Fisher mientras la materia esté pendiente de dictamen.

11. El 20 de junio de 1996, la Comisión abrió el caso y comunicó las partes pertinentes de la petición al Gobierno de las Bahamas, de acuerdo con el artículo 34 de su Reglamento. Solicitó que el Gobierno de las Bahamas brindara toda información adicional dentro de un plazo de 90 días, lo que permitiría que la Comisión determinara si se habían agotado los recursos y procedimientos internos en el caso, de acuerdo con el artículo 37 de su Reglamento. También solicitó que el Gobierno de las Bahamas "suspendiera la ejecución del Sr. Fisher en tanto la Comisión investigaba los hechos denunciados".

12. El 9 de septiembre de 1996, el peticionario informó a la Comisión que se había impartido una orden de ejecución contra el Sr. Fisher y que se había programado su ejecución para el 12 de septiembre de 1996. El peticionario solicitó que la Comisión reiterara su pedido de suspención de la ejecución en nombre del Sr. Fisher hasta que la Comisión completara su investigación y el 11 de septiembre de 1996 la Comisión reiteró su pedido ante el Gobierno de las Bahamas "solicitando la suspensión de la ejecución del Sr. Fisher en tanto estuviera pendiente la investigación que estaba llevando a cabo sobre los hechos denunciados en la petición".

13. El 23 de septiembre de 1996, el Gobierno de las Bahamas contestó a la petición en relación con las denuncias planteadas en la misma y citó al Comité Asesor sobre Clemencia, afirmando que "teniendo en cuenta la desestimación por el Privy Council, el peticionario había agotado todos los recursos jurídicos internos".

14. El 25 de septiembre de 1996, la Comisión envió las partes pertinentes de la contestación del Gobierno al peticionario y afirmó que toda observación sobre ese escrito debía enviarse dentro de los 30 días a partir de la fecha de su recibo. El 21 de octubre de 1996, el peticionario envió su respuesta a la contestación del Gobierno de las Bahamas a la petición. El peticionario respondió el 21 de octubre de 1996 a la contestación del Gobierno a la petición.

15. El 30 de octubre de 1996, la Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del peticionario al Gobierno de las Bahamas y solicitó que el Gobierno de las Bahamas adoptara las medidas que considerara necesarias para que la Comisión pudiera recibir toda la información pertinente al caso dentro de un plazo de 30 días a partir de recibida la comunicación de la Comisión. El 7 de abril de 1997, el Gobierno de las Bahamas replicó a la respuesta del peticionario del 21 de octubre de 1996. La réplica fue recibida en las oficinas de la Comisión el 15 de abril de 1997. La Comisión remitió copia de esta réplica al peticionario el 5 de mayo de 1997.

16. El 9 de octubre de 1997, el peticionario se dirigió por escrito a la Comisión y le informó que el caso del Sr. Fisher había sido considerado por el Privy Council de Londres y ordenó que la materia planteada en el recurso de inconstitucionalidad del Sr. Fisher debía ser materia de una apelación plena. El peticionario también afirmó que se había programado la apelación ante el Privy Council para el 13 de octubre de 1997 e incluyó copia del escrito pertinente.

17. El 17 de octubre de 1997, la Comisión se dirigió por escrito al peticionario solicitando que le informara de la apelación pendiente ante el Privy Council dentro de los 30 días a partir del recibo de la comunicación. El mismo día, la Comisión se dirigió por escrito al Gobierno de las Bahamas y le informó que estaba a la espera de la información del peticionario en relación con la apelación pendiente del Sr. Fisher ante el Privy Council. El 23 de diciembre de 1997, la Comisión recibió una comunicación del peticionario de fecha 18 de diciembre de 1997 en la que afirmaba que el Comité Judicial del Privy Council había desestimado la apelación del Sr. Fisher. El peticionario incluía también copia de la decisión del Privy Council y solicitaba que la Comisión considerara la opinión en discordia de Lord Steyn, quien afirmó, entre otras cosas, que "sería inhumano ejecutar al Sr. Fisher y que sugeriría a Su Majestad la revocación de la sentencia de muerte y la sustituyera por una sentencia de cadena perpetua".

18. El 24 de diciembre de 1997, la Comisión envió las partes pertinentes de la comunicación del peticionario al Gobierno de las Bahamas, solicitándole que enviara los comentarios y observaciones que le pudiera merecer dentro de un plazo de 30 días. El 30 de diciembre de 1997, el Gobierno de las Bahamas se dirigió por escrito a la Comisión informándole de la decisión del Privy Council por la que desestimó la apelación y adjuntaba copia de la decisión para información de la Comisión.

19. El 25 de febrero de 1998, el peticionario solicitó que la Comisión ordenara medidas cautelares al Gobierno y pidiera la suspensión de la ejecución por tres meses. El 4 de marzo de 1998, la Comisión se dirigió por escrito al Gobierno de las Bahamas y le informó que "el caso se encuentra aún a examen de la Comisión y que el pedido de la Comisión de suspensión de la ejecución del Sr. Fisher de fecha 20 de junio de 1996 seguía en efecto hasta que tuviera oportunidad de investigar los hechos denunciados".

20. El 27 de marzo de 1998, el peticionario se dirigió por escrito a la Comisión informándole que el Gobierno de las Bahamas había emitido una orden de ejecución contra el Sr. Fisher. La ejecución se había programado para el 2 de abril de 1998 a las 8.00 horas. El peticionario también solicitó que la Comisión pidiera al Gobierno de las Bahamas que suspendiera la ejecución del Sr. Fisher hasta que concluyera las investigaciones y formulara las recomendaciones del caso. El 27 de marzo de 1998, la Comisión reiteró su pedido al Gobierno de las Bahamas de suspensión de la ejecución del Sr. Trevor Fisher hasta que concluyera la investigación de los hechos denunciados.

21. El 1º de abril de 1998, el peticionario se dirigió por escrito a la Comisión y afirmó, entre otras cosas, que "teniendo en cuenta la inminencia de la ejecución, solicitaría respetuosamente que reiterara su pedido al Gobierno para que suspenda la ejecución, sobre la base, no sólo de las anteriores violaciones de la Declaración, sino también de la violación adicional denunciada en el escrito adjunto. Dado que el Sr. Fisher sería ejecutado mañana, al amanecer, le solicitaría que pidiera al Gobierno la suspensión de la ejecución antes del cierre de la jornada de hoy". El peticionario reiteró los argumentos anteriores y planteó un nuevo argumento en relación con una nueva presunta violación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que no se había producido cuando se presentó el escrito original, en junio de 1996. Por último, el peticionario sostenía que "como es de conocimiento de la Comisión, el jueves 26 de marzo de 1998, se dio lectura al Sr. Fisher, en la Cárcel de Foxhill, de una orden de ejecución. La ejecución está prevista para mañana, jueves 2 de abril de 1998, a las 8.00 horas, hora de Bahamas". El Sr. Fisher procura una suspensión de la ejecución hasta tanto la Comisión considere su petición en la que denuncia que las Bahamas ha violado gravemente lo dispuesto en la Declaración Americana. El 1º de abril de 1998, la Comisión volvió a solicitar la suspensión de la ejecución al Gobierno de las Bahamas.

22. El 2 de abril de 1998, la Comisión fue informada por ambas partes que el recurso constitucional estaba siendo objeto de examen en la Corte de las Bahamas y que ésta había impartido una orden de suspensión de la ejecución del Sr. Fisher por siete días. El peticionario afirmó que la decisión de la Corte estaba pendiente de las cuestiones planteadas en el recurso constitucional y que la duración de la orden de suspensión sería reconsiderada por la corte cuando se dictara sentencia. Ese mismo día, el peticionario se dirigió por escrito a la Comisión y remitió nuevos elementos probatorios, incluida una copia de la notificación de recurso constitucional interpuesto ante la Suprema Corte del Commonwealth de las Bahamas el 31 de marzo de 1998.

23. El 29 de abril de 1998, el peticionario envió la siguiente carta a la Comisión:

Me dirijo a usted para actualizar la posición actual respecto de esta materia.

Como es de su conocimiento, se impartió una orden de ejecución contra el Sr. Fisher, ejecución que habrá de llevarse a cabo el 2 de abril de 1998. Posteriormente, se interpuso un recurso constitucional en Bahamas, al que se dio vista el 31 de marzo y el 1 de abril de 1998; a las 10.00 horas del 1 de abril, se concedió una suspensión de la ejecución que sería reconsiderara cuando se dictara sentencia. La sentencia desestimando la petición del Sr. Fisher fue dictada el 3 de abril y en esa ocasión el juez concedió una suspensión hasta tanto se dilucidara la apelación del Sr. Fisher ante la Corte de Apelaciones. Su apelación fue desestimada el 14 de abril de 1998.

El 17 de abril, el Sr. Fisher solicitó ante la Corte de Apelaciones venia especial para apelar ante el Privy Council. De acuerdo con la Constitución de las Bahamas, tiene derecho a apelar pero la Corte de Apelaciones puede imponer condiciones para ejercer ese derecho. En este caso, la Corte de Apelaciones determinó, como condición, que los representantes del Sr. Fisher en las Bahamas prepararan un relato de las actuaciones y que el Sr. Fisher depositara en garantía la suma de 2000 dólares de Bahamas antes del 8 de mayo, fecha en que se reconsideraría el caso del Sr. Fisher. Entre tanto, impartieron una orden de suspensión de la ejecución que vencería a medianoche del 8 de mayo.

Las condiciones impuestas por la Corte de Apelaciones de las Bahamas son motivo de cierta preocupación. El requisito de preparar un relato de las actuaciones es bastante normal; habitualmente, se exige este tipo de requisito administrativo como condición para obtener venia formal para apelar ante el Privy Council. Sin embargo, la exigencia de depositar una garantía es inaceptable. El Reglamento dispone que se puede exigir esta garantía en algunos casos; el propósito de la garantía es prever, por ejemplo, los costos en litigios comerciales. Es obviamente inadecuado en el caso de una apelación penal por un recluso indigente sentenciado a la pena capital. Creemos que la Corte de Apelaciones cometió un error al imponer esta condición por lo cual esperamos que se revea. Sin embargo, hasta la fecha, ello no ha ocurrido y quizás sea necesario señalar específicamente esta cuestión a la atención del Privy Council.

III.    CONSIDERACIONES GENERALES

A.    Competencia de la Comisión

24. La Comisión tiene competencia para examinar esta petición. La misma dimana de la autoridad que le confiere la Carta de la Organización de los Estados Americanos; de los artículos 1, 18 y 20 de su Estatuto; del Capítulo 1 del Título II, artículos 32 a 70 de su Reglamento, en particular el artículo 51, que hace referencia a los artículos del Reglamento y a los procedimientos aplicables a las peticiones de los Estados miembros que no son partes de la Convención Americana; su competencia deriva también de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

B.    Admisibilidad de la petición

a.    Presentación de la petición en plazo

25. La petición fue presentada en plazo. La misma fue interpuesta dentro de los seis meses contados a partir del dictamen final en la apelación de la condena y la sentencia, de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la Comisión. La apelación del Sr. Fisher contra la condena y la sentencia fue desestimada por la Corte de Apelaciones de las Bahamas el 10 de octubre de 1994. Su pedido de venia para apelar la condena fue desestimado por el Privy Council de Londres el 23 de mayo de 1996. La petición fue interpuesta ante la Comisión el 7 de junio de 1996.

b.    Otras instancias internacionales

26. La petición satisface el requisito dispuesto en el artículo 39(1) del Reglamento de la Comisión. La misma no se encuentra pendiente de solución ante otra instancia en un organismo internacional del que el Estado afectado sea miembro. Tampoco duplica una petición ya examinada y resuelta por la Comisión o por otra organización internacional de la que el Estado afectado sea miembro.

c.    Agotamiento de los recursos internos

27. No existe discrepancia entre las partes en cuanto al tema del agotamiento de los recursos internos. Como se señaló en el párrafo 13, el Gobierno reconoce que se han agotado los recursos internos con la desestimación de la apelación por parte del Comité Judicial del Privy Council, el 23 de mayo de 1996.

IV.    CONCLUSIÓN

28. La Comisión observa que el Estado del Commonwealth de las Bahamas y el peticionario concuerdan en que el Sr. Trevor Fisher ha agotado los recursos internos en el Commonwealth de las Bahamas. Por lo tanto, sobre la base del registro cronológico de los hechos que informan el caso, la Comisión llega a la conclusión de que el Sr. Trevor Fisher ha invocado y agotado los recursos internos del Commonwealth de las Bahamas al presentar su apelación contra la condena y la sentencia ante los tribunales de las Bahamas y ante el Privy Council de Londres, y al interponer un recurso constitucional y un pedido de orden de suspensión de la ejecución en el Commonwealth de las Bahamas, impugnando las dos fechas fijadas para su ejecución, el 4 de septiembre de 1996 y el 2 de abril de 1998.

29. La Comisión también llega a la conclusión de que la petición es admisible al haber satisfecho los requisitos de los artículos 37, 38 y 39 de su Reglamento, y de que presenta una denuncia razonable de violación de un derecho humano reconocido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Sin prejuzgar sobre los méritos de la petición, la Comisión evaluará la validez de la denuncia en la etapa de los méritos.

 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

1.    Declarar admisible la petición.

2.    Remitir el presente informe al Estado del Commonwealth de las Bahamas y a los peticionarios.

3.    Ponerse a disposición de las partes interesadas con miras a llegar a una solución amistosa y solicitar a las partes que comparezcan ante una audiencia en la sede de la Comisión el 28 de mayo de 1998, a las 9.00 horas.

4.    Mantener en efecto las medidas cautelares ordenadas por la Comisión el 1º de abril de 1998, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento, hasta que la Comisión dictamine sobre los méritos de la petición.

5.    Hacer público el presente informe y publicarlo en el informe anual a la Asamblea General.

Dado y firmado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los 5 días del mes de mayo de 1998. (Firmado): Carlos Ayala Corao, Presidente; Robert K. Goldman, Primer Vicepresidente; Jean Joseph Exumé, Segundo Vicepresidente; Comisionados: Alvaro Tirado Mejía, Claudio Grossman y Hélio Bicudo


1 Referido en el presente informe como "las Bahamas".

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