CAPÍTULO IV

  PROGRAMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 

 

          1.           INTRODUCCIÓN 

          En 1997, la Asamblea General en su Resolución "Promoción Internacional de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano"  (AG/RES. 1489 (XXVII-O/97)[1*]  del 5 de junio de 1997), luego de acoger con beneplácito las conclusiones respectivas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (las cuales figuran más adelante), resolvió: 

          “Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que sin disminuir las actividades de protección, elabore, con la colaboración y/o consulta de otros órganos y entidades pertinentes, un Proyecto de Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos, para ser sometido a la consideración del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, antes del vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, tarea que deberá ser realizada dentro de los recursos asignados en el programa presupuesto y otros recursos”. 

          La Comisión, en  consulta y coordinación con otros órganos y entidades, preparó el presente proyecto de programa.  Para el mismo se tomaron en cuenta las valiosas contribuciones de los Gobiernos de Costa Rica, México, Perú y Venezuela, en respuesta a una solicitud de observaciones enviada por la Comisión para la elaboración del Programa.  También tuvo en cuenta los comentarios escritos de los Gobiernos de Argentina, Canadá, Estados Unidos y Venezuela realizados a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente (OEA/Ser.G.CP doc. 2909/97), así como los comentarios y sugerencias expresados durante las deliberaciones de dichos cuerpos sobre este tema.   Este Proyecto de Programa fue considerado y aprobado por la Comisión en su 98° Período de Sesiones para ser presentado al Consejo Permanente, de acuerdo a la solicitud de la Asamblea General. 

          2.          ORIENTACIONES PROGRAMÁTICAS 

          Este programa tendrá como líneas directrices los principios esenciales establecidos por la doctrina y práctica moderna de los derechos humanos, reconocidas por los instrumentos internacionales y del sistema interamericano;  en particular la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

          Estos principios programáticos dirigirán  el desarrollo de las actividades ya delineadas y la futura incorporación de nuevas actividades en el Programa.  Proveerá además el marco sustantivo para evaluar el desempeño de esas actividades, sus resultados sustantivos, y la evaluación de logros del programa.  Esos principios esenciales sustantivos son: 

          a.          Que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotadas como están de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente las unas con las otras.  Toda persona tiene el deber ante la sociedad, de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.[1]

          b.           Que los derechos esenciales de la persona no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento la dignidad y valor de la persona humana.[2] 

          c.           Que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como principal función la protección de los derechos esenciales de la persona y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.[3]  La protección de los derechos humanos y del desarrollo de los miembros de los sectores más vulnerables y débiles de la población debe ser prioridad especial.  La pobreza extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra la dignidad humana.[4] 

          d.           Que los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos son universales, indivisibles y están relacionados entre sí.  En su goce y aplicación, tienen importancia las particularidades nacionales y regionales, así como la de los distintos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, en ejercicio de su soberanía y sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.[5] 

          e.           Que la democracia representativa es el único sistema político que garantiza el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho; y que salvaguarda la diversidad cultural, el pluralismo, el respeto por el derecho de las minorías, y la paz dentro y entre las naciones.[6]  

          f.           Que el derecho al desarrollo es parte integrante de los derechos humanos fundamentales, y debe realizarse satisfaciendo equitativamente las necesidades de las generaciones actuales y futuras en materia de desarrollo y medioambiente.  El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como justificación para limitarlos.[7] 

          g.           Que los pueblos y Estados de las Américas tienen la responsabilidad de terminar con el racismo, la intolerancia y xenofobia, y la discriminación por razones raciales, o de género.[8] 

          h.           Que los pueblos indígenas y afroamericanos de las Américas constituyen  segmentos organizados, distintivos e integrales de su población y tienen derecho a ser parte de la identidad nacional de los países, con un papel especial en el fortalecimiento de las instituciones del Estado y en la realización de la unidad nacional basada en principios democráticos y el pleno respeto a los derechos humanos de todos los habitantes.[9] 

          i.           Que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana, una violación de los derechos humanos, y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombre y mujer.[10]  Todo niño debe gozar de protección especial, y debe dársele oportunidades y facilidades, por ley u otras medidas, para que pueda desarrollarse físicamente, mentalmente, moralmente, espiritualmente y socialmente de una manera saludable y normal y en condiciones de dignidad y libertad.[11] 

          j.           Que la administración de justicia independiente, imparcial  y efectiva es decisiva para la cabal realización de los derechos humanos, de la democracia y del desarrollo sostenible.[12] Las instituciones de los Estados miembros y sus agentes,  son los primeros y principales responsables del respeto, protección y defensa de los derechos humanos, y de impartir justicia frente a eventuales violaciones. La transparencia y publicidad de los actos públicos es requisito para un sistema democrático y respetuoso de los derechos humanos. 

          k.           Que los órganos internacionales de promoción de la observancia y defensa de los derechos humanos, y en particular  la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, actúan como mecanismos coadyuvantes o complementarios de la acción nacional, y los Estados se han comprometido formalmente a respetarlos  y apoyarlos en el cumplimiento de sus mandatos. 

          l.           La educación debe fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.  La educación en todas sus modalidades debe incluir el tema de los derechos humanos y fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las personas, entre los distintos sectores, y entre las naciones; así como capacitar para la solución pacífica de conflictos, y para la comprensión y  asunción de sus derechos y deberes por cada persona.[13] 

          3.          MARCO CONCEPTUAL E INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA 

          El cumplimiento de la solicitud de la Asamblea General requiere definir el concepto de promoción de los derechos humanos, y el marco institucional y funcional de la Comisión y otros órganos y entidades en este tema.  La Carta de la OEA y la Convención establecen que la función principal de la Comisión  es la "de  promoción  de la observancia y defensa de los derechos humanos".  Así lo confirma su práctica histórica de 38 años.  Esa "promoción de la observancia y defensa" puede darse a través de a) la "protección", es decir en especial a través del sistema de tratamiento de casos individuales por la Comisión y la Corte, con sus determinaciones de responsabilidad estatal, y de reparación; b) a través del "establecimiento de estándares" internacionales, vía propuestas de instrumentos, la doctrina y jurisprudencia del sistema;  c) de la investigación de situaciones generales, informes generales, especiales o temáticos,  y de recomendaciones al respecto a los Estados; y d) de actividades de educación y difusión. 

          Las actividades de "protección" por el sistema de casos individuales, de establecimiento de estándares internacionales, y de investigación de situaciones generales y recomendaciones respectivas, son el mandato principal de la Comisión.  Son además las formas más efectivas y prácticas para la Comisión de cumplir su función principal de  "promoción de la observancia y defensa de los derechos humanos". 

           Complementariamente, corresponde a la Comisión hacer todos los esfuerzos posibles para difundir por otros medios (de naturaleza educativa como seminarios, publicaciones, etc.) la naturaleza y funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  Tal como se describe más adelante, así lo ha hecho y sigue haciendo la Comisión con los recursos existentes. 

          Por  último, y tal como se ha tratado de reflejar en este Programa, la Comisión puede ayudar a  movilizar todos los recursos y capacidades de los distintos miembros, órganos y entidades de la OEA para colaborar en otras formas y medios en la tarea de "estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de las Américas".  

          Las funciones principales de  la Comisión.  La “protección y defensa” 

          En efecto, la primordialidad de la “promoción de la observancia y defensa” como función de la Comisión la establecen la Convención y sus reglamentos, al estatuir primordialmente como mecanismos para su  cumplimiento el sistema de “protección” a través del procesamiento de comunicaciones individuales, el sistema de monitoreo e informes sobre situaciones generales, los mecanismos de medidas cautelares y preventivas,  las recomendaciones y estudios realizadas para la Organización y sus miembros.  

          La “protección y defensa” son funciones primordiales en la Convención  y en la realidad práctica de las Américas y del sistema  interamericano.  La protección y defensa han efectivamente promovido los derechos humanos, tal como lo comprueban los miles de casos que personas e instituciones de todo nivel y ubicación social y geográfica han sometido ante el sistema.  Así lo demuestra la difusión que los distintos medios dan a las decisiones y acciones de la Comisión y la Corte. Así también lo prueban el impacto y movilización de la sociedad civil y de los órganos estatales a raíz de informes de la Comisión y sus visitas in loco.

           El establecimiento de estándares internacionales es central a la promoción de la observancia y protección a los derechos humanos 

          Igualmente como lo indica la Convención y la práctica del sistema, las actividades de “establecimiento de estándares de derecho internacional de los derechos humanos” son una función y forma principal de la promoción de la observancia y protección de los derechos humanos. 

          Así lo ha entendido la Asamblea General al solicitarle a la Comisión y a otros órganos de la OEA su cooperación para preparar  nuevas Convenciones, Protocolos y Declaraciones en el área de los derechos humanos, posteriormente adoptadas y ratificadas, y que forman parte plena de los derechos humanos vigentes en la región, en algunos casos con el poder jurídico que le otorga  haber sido incluidas como parte integrante de las Constituciones Políticas de los países, en otros por su vigencia a través de compromisos internacionales.[14] 

          De igual modo esta promoción de la observancia y protección de los derechos humanos a través del establecimiento de “estándares”  lo cumplen la jurisprudencia, la doctrina, y la interpretación de instrumentos internacionales que realizan la Corte y la Comisión. Su creciente inserción en la jurisprudencia nacional y su influencia en la actividad legislativa nacional es el mejor indicador de ello.

La promoción de los derechos humanos en  sentido amplio incluye también su difusión y educación directa 

          La “promoción” considerada en un sentido amplio, incluye otros aspectos (fundamentalmente actividades de educación, capacitación y difusión) que exceden el concepto de promoción en sentido estricto, efectivizada por la protección y el establecimiento de estándares internacionales. 

          Es a este tipo de actividades educativas y de difusión que se refiere el Consejo Permanente y la Asamblea al hablar de “promoción de los derechos humanos”.  Así  surge de las conclusiones y recomendaciones de la sesión especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente en marzo de 1997 con respecto al Punto 1 "Promoción Internacional de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano", reiteradas por la Asamblea General en  su resolución,[2*] que podrían sintetizarse así: 

                  Que en el actual contexto de democracia representativa, la promoción regional debe impulsarse, para fomentar una cultura de tolerancia, paz y desarrollo; y que contribuya a ello, la ratificación y aceptación de los instrumentos y jurisdicciones interamericanas. 

                  Que la promoción y la protección de los derechos humanos son interactuantes e interreforzantes, que son complementarias las regionales con las que se realizan internamente, y que estas últimas son primordiales en cuanto a promoción. 

                  Que la CIDH debe buscar “mayor impulso y adecuado tratamiento” a las tareas de promoción, sin disminuir las actividades de protección. 

                  Que son medios eficaces para la promoción la educación, difusión, otorgamiento de becas, pasantías e intercambios de experiencias entre los Estados, utilizando todos los medios tecnológicos posibles. Que en cuanto a contenido, deben incluirse todos los derechos humanos, garantías y procedimientos nacionales e internacionales, como también los Informes de la CIDH y jurisprudencia de la Corte. 

                  Que la prioridad como públicos son los sectores más vulnerables, así como las fuerzas del orden, y los líderes de opinión. 

                  Que según los instrumentos interamericanos, corresponde a la CIDH la misión principal de promover la observancia y la defensa a nivel regional.  Que ejercerá esta misión en coordinación con otros órganos competentes de la OEA, y otros órganos del sistema interamericano, órganos gubernamentales, y  otros  (por ejemplo el IIDH). 

          A juicio de la Comisión, esta redacción debe entenderse de acuerdo a la aclaración conceptual efectuada más arriba en el sentido de que la protección es la función principal de la CIDH tal como establece su mandato, y que las formas de promoción divulgativa y educativas deben ser encaradas por ésta sin distraer recursos ni importancia a sus actividades de protección.  Como corolario necesario y tal como lo indica la resolución de la Asamblea General, otros órganos del sistema interamericano, órganos estatales, ONGs, etc., deben coordinar su acción a este respecto como premisa del programa interamericano a prepararse. 

          La Comisión y otros órganos y entidades interamericanos y nacionales ya realizan actividades de promoción educativa de los derechos humanos 

          Tanto los países y sus instituciones públicas y privadas, los órganos del sistema interamericano de protección, así como los otros organismos privados y en primer lugar  el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), llevan a cabo y  han aumentado en los últimos años las tareas de promoción, y especialmente de “educación y difusión”, como se indica a continuación.  

          4.       ACTIVIDADES ACTUALES CONSISTENTES CON EL PROGRAMA 

          Se desarrollan actualmente en los países y en organismos interamericanos y de la región, valiosos esfuerzos educativos y de difusión de los derechos humanos, en sus distintos aspectos que este Programa debe considerar, y según los casos incluir y tender a ampliar y fortalecer. 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro de sus limitados recursos, ha también ampliado en forma creciente en los últimos años sus tareas de “educación y difusión” orientadas a hacer conocer técnicamente la naturaleza, mecanismos y jurisprudencia del sistema interamericano. 

          Para sintetizar, en el bienio 1996-1997 por ejemplo, la Comisión ha realizado:  

                  seminarios nacionales sobre el sistema interamericano (en Brasil, febrero de 1997; en Paraguay, también en 1997) con la asistencia de varios centenares de profesionales y autoridades de esos países y países invitados. 

                  Los Comisionados se reúnen regularmente con las más altas autoridades judiciales y gubernamentales, con referencia a la normativa interamericana de derechos humanos y su inserción en la jurisprudencia nacional. 

                  Los Comisionados en representación de la Comisión y las autoridades y abogados de la Secretaria Ejecutiva participaron como ponentes en numerosas reuniones técnicas y académicas, enseñaron en cursos universitarios y  seminarios y cursos de capacitación de distinto tipo. 

                  La Secretaría  continuó el programa de  becarios “Rómulo Gallegos” (con cuatro becas en 1995-96 y seis en 1996-97, todas para abogados jóvenes de la región). 

                  En 1996-97 la Comisión llevó a cabo actividades de promoción educativa y difusión relacionadas con la preparación del “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” promoviendo reuniones de consulta y difusión en quince países de la región, y tres reuniones regionales.  Coordinó para ello con otros órganos del sistema e interamericanos (UPD, III, BID, Fondo Indígena, y el IIDH entre otros) y órganos estatales y no gubernamentales. 

                  Las publicaciones de la Comisión son indudablemente un material de educación y difusión.  En el bienio pasado, la Comisión publicó sus Informes Anuales en los cuatro idiomas oficiales de la Organización, así como los Informes Especiales sobre Brasil, Ecuador y Haití, este último también en creole.  

                  Publicó también los Documentos Básicos en los cuatro idiomas; un folleto sobre “Cómo presentar denuncias al sistema interamericano”, y varios afiches de referencias.  

                  Con cooperación externa la Comisión  mantiene la publicación del Anuario Interamericano de Derechos Humanos en base a un arreglo con la Editorial Nijhoff, de Holanda. 

                  Tanto los Comisionados como los miembros de la Secretaría Ejecutiva publicaron numerosos artículos técnicos y de difusión de derechos humanos. 

                  También utiliza la Comisión los medios electrónicos para la publicación y difusión de sus documentos públicos.  Todos los Informes Anuales, otros informes, y documentos públicos de la Comisión están siendo sido ubicados electrónicamente en un “sitio” propio de la Comisión en el Internet, accesible como tal, o a través de la “página electrónica” de la OEA. 

                  La Secretaría realiza  en forma continua reuniones de trabajo con delegaciones de los países miembros que desean interiorizarse del sistema y de sus procedimientos.  En este período se han recibido delegaciones entre otras jueces y autoridades judiciales, y policiales entre otros de Guatemala y Brasil; numerosas delegaciones de líderes indígenas de varios países, y expertos internacionales. 

                  La Comisión colabora con la Competencia Americana sobre Derechos Humanos (Moot Court) iniciada en 1996, organizada por el Washington College of Law, de la American University, en el que participan cerca de cincuenta equipos de otras tantas universidades del continente. Está también asesorando a otras Universidades de la región que desean replicar esa actividad en sus países. 

          El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica)  tiene un mandato basado en la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos y de todas las disciplinas a ellos referidas, desde un énfasis multidisciplinario que debe tener en cuenta las necesidades y problemas de América Latina. 

          Para el logro de estos fines, el Instituto ha llevado a cabo, realiza y ha programado  actividades como: 

                    conferencias, coloquios, cursos, mesas redondas y seminarios.

                  programas de investigación, tanto a nivel institucional como con la cooperación de institucionales nacionales o internacionales en materia de derechos humanos.

          Publicaciones periódicas impresas y electrónicas (CD Rom).

                  Comparte la responsabilidad de la Biblioteca conjuntamente con la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

                  Promociona e informa sobre los avances de los derechos humanos en América Latina a través de su Centro de Documentación.

                  Asesora a entidades gubernamentales y de la sociedad civil para la creación de proyectos nacionales de promoción de los derechos humanos. 

          En el bienio 1996-97 el IIDH ha realizado numerosos proyectos a través de sus distintas áreas (Educación, Instituciones Públicas, CAPEL para desarrollo y observación electoral, y Sociedad Civil). 

          Otros órganos de la OEA, en particular la Comisión Interamericana de Mujeres y la Unidad para la Promoción de la Democracia han realizado en este bienio actividades de promoción de los derechos humanos, dentro de sus programas específicos. A título de ejemplo, la CIM ha realizado Seminarios en Guatemala en agosto de 1997 sobre “Mujeres y la cultura de la paz”; en Caracas en septiembre sobre “Violencia contra la Mujer y la Familia”. 

          Varios programas actuales de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la Secretaría General sirven para promover respeto a los derechos humanos y objetivos humanitarios: 

                  Monitoreo electoral y asistencia técnica electoral:  Ha monitoreado 40 procesos electorales y provisto asistencia técnica para administración electoral y participación cívica. 

                  Refuerzo de instituciones democráticas:  Apoya esfuerzos para reforzar cuerpos legislativos, enseñar valores y prácticas democráticas en el aula; y para desarrollar gobiernos municipales y participación popular a nivel local.  Ha apoyado un curso sobre “Derechos Humanos y Democracia” para civiles y militares peruanos. 

                  Construcción de la paz y reconstrucción nacional:  En Nicaragua participó en la desmobilización de ex-combatientes y en su reinserción social.  En la Misión Especial a Suriname, monitorea el proceso de paz, la desmovilización de combatientes y el desminado.  En Haití, participó en el establecimiento de una misión de observación de derechos humanos en 1992, que luego se transformó en la misión OEA/NNUU aún activa.  En Guatemala su asistencia al proceso de paz incluyó apoyo para la reincorporación social de ex-combatientes; una novedosa iniciativa para la prevención y resolución de conflicto, y programas legislativos y electorales para la implementación de acuerdos de paz. 

                  Lleva a cabo también en conjunto con la Junta Interamericana de Defensa un Programa de Eliminación de Minas Terrestres en Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Guatemala. 

                  Publicaciones e intercambio de información:  Junto a la Universidad de Georgetown (USA) y otros asociados, apoya la Base de Datos Políticos de las Américas, compilación de constituciones, leyes electorales y otra legislación relacionada, accesible por el Internet.  En colaboración con la CIDH ha organizado dos Foros Democráticos, uno en "Celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos" (1995) y otro sobre "Democracia y Derechos Indígenas" (1996), y apoyado en la organización de dos reuniones regionales en Quito y Guatemala para la "Consulta sobre la Futura Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".  La UPD publica regularmente informes sobre sus misiones electorales, foros democráticos y una carta trimestral noticiosa. 

          En los lineamientos establecidos por los Estados miembros para el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), no aparece específicamente el tema “Derechos Humanos” en su Plan  Estratégico vigente.  Sin embargo en sus actividades referidas a la promoción de la democracia en las esferas educativas y culturales, se incluyen lógicamente actividades conectadas con la vigencia de los derechos humanos.  En ese sentido el CIDI ha indicado que de existir interés y acuerdo de los países, y siguiendo sus sistemas normales de decisión y puesta en práctica, pondría en marcha actividades relacionadas con el tema, en base a financiamiento especial o regular según sea el caso. 

          Teniendo en cuenta la importancia del reconocimiento de los derechos humanos en su referencia a  los pueblos indígenas, también deberá este Programa en su desarrollo, considerar su coordinación con las actividades previstas por el  Instituto Indigenista Interamericano en su Programa Interamericano de Cooperación Indígena, que fuera constituido en base a la demanda de dichos Pueblos, comunidades y organizaciones consultadas, actividades que tienen un contenido de defensa de los derechos humanos. Integran dichas actividades previstas para los próximos años y que podrían integrarse dentro de este programa interamericano las siguientes: 

                  Foro Permanente de Pueblos Indígenas en el seno de la OEA (El tema “Derechos Humanos” es un apartado fundamental de los foros previstos para el período 1998-2001).

                    Foro de Mujeres Indígenas de las Américas.

                  Red de Comunicación Indígena de las Américas.

                  Centro de Información y Documentación de los Pueblos Indígenas de las Américas "Manuel Gamio".

                  Becas para el fortalecimiento de liderazgo indígena para formación de grado y postgrado. 

          Las instituciones nacionales públicas, entre otros avances, han igualmente introducido en muchos de los niveles educativos formales, elementos curriculares cognitivos, afectivos y conductuales de derechos humanos, aunque éste es un área incipiente. Programas, materiales y manuales de entrenamiento existen ya en la región y en el mundo, que pueden aprovecharse. También las fuerzas armadas y de seguridad están introduciendo esos elementos como parte de su entrenamiento y practicas.  La preparación de los Planes Nacionales de Derechos Humanos por los países ha sido también la oportunidad para la realización de numerosas actividades de promoción educativa y reflexión. 

          Numerosas iniciativas de la sociedad civil--especialmente aquellas en los sectores más vulnerables--también están destinadas  a capacitar en el conocimiento y defensa de los derechos humanos.   

          5.          LOS TRES OBJETIVOS DEL PROGRAMA 

          A.      REFUERZO DE LA FUNCIÓN DE  PROTECCIÓN Y DEFENSA, A TRAVÉS DE LA DIVULGACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO 

          Tal como lo indica la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “ la promoción de la observancia y defensa”  constituye la función principal de la Comisión.  Por consiguiente, ésta enfocará estrictamente su participación en este objetivo del Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos, difundiendo y realizando actividades de capacitación y análisis sobre la normativa interamericana y los procedimientos del sistema.  

          B.       FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES NACIONALES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS 

          El Programa debe brindar los medios para que las instituciones nacionales encargadas de la protección y promoción de los derechos humanos puedan perfeccionar su capacidad de acción y protección. Este segundo objetivo incluye la preparación de las instituciones del Estado y sus miembros para actuar con estricto respeto a los derechos humanos. 

          C.      EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN TODA LA POBLACIÓN Y EN PARTICULAR A LOS GRUPOS VULNERABLES DEL HEMISFERIO 

          El Programa debe prever el fortalecimiento de la tarea que realizan organizaciones internacionales y nacionales para crear conciencia y conocimiento por partes de los distintos sectores de la población, sobre todo aquellos más vulnerables, y las nuevas generaciones, sobre los derechos humanos y sobre una cultura de tolerancia y democracia. 

          6.           ORGANISMOS EJECUTORES DEL PROGRAMA 

          Serán organismos ejecutores de este programa, la CIDH y otros órganos y entidades de sistema interamericano y nacionales, tanto públicos como no estatales. 

          La inclusión en este Programa de una institución como ejecutora de una actividad o colaboradora con ella, sea que dicha actividad esté actualmente en ejecución o  sea propuesta para el futuro, se realiza con pleno respeto y con el entendido de que dicha inclusión no infringe de manera alguna la autonomía y mecanismos de decisión propios de las distintas instituciones mencionadas, incluyendo la Comisión.  En ese sentido, las actividades a ser realizadas dentro del marco de este Programa por consiguiente, se deberán programar, negociar, ejectutar y evaluar de acuerdo a los procedimientos normales que indican los instrumentos jurídicos y prácticas de las instituciones involucradas.  Esto incluye instituciones y entidades, tanto internacionales como nacionales, estatales o no. 

          Naturaleza de las actividades de los distintos órganos ejecutores del Programa

           Con respecto a la CIDH 

          En cuanto al contenido, la CIDH enfocará sus actividades en este programa a la promoción del sistema interamericano, sus instrumentos, procedimientos y jurisprudencia.  En relación a los receptores, la CIDH entiende que su tarea debe privilegiar en el sector estatal, las áreas más directamente vinculadas a su actividad (funcionarios de Relaciones Exteriores, de Interior o Gobernación, miembros del Poder Judicial, Ombudsman); y en la sociedad civil, a los funcionarios de organizaciones no gubernamentales y  a los defensores de los derechos humanos en general . 

          En cuanto a la metodología a utilizarse en las actividades de este Programa,  la que desarrolle la CIDH debe propender a la formación técnica; es decir, debe centrarse en la capacitación de recursos humanos para la comprensión y aplicación de los instrumentos interamericanos; y a la preparación de materiales de divulgación de la normativa y estándares del sistema. 

          Tanto en los contenidos como en la definición de técnicas y estrategias de las actividades a su cargo, la CIDH debe actuar con la misma autonomía que le otorgan y requieren la Carta, el Estatuto de la Comisión y la Convención Americana, y de manera que las actividades que pueda realizar dentro de este Programa complementen y potencien sus actividades centrales, es decir  "sin disminuir las actividades de protección". 

          Coordinación con otros organismos y entidades 

          La resolución de la Asamblea General solicita que el Programa Interamericano sea elaborado “en coordinación con otros órganos de la OEA que tengan competencia en esta materia y en cooperación con los organismos y entidades del sistema interamericano, así como con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y demás organizaciones e instituciones gubernamentales y no gubernamentales". (AG/RES. 1489 (XXVII/O-97) parr. 2.11). 

          Tal como se menciona anteriormente estas entidades y en particular el IIDH, el III, la CIM, la UPD, y numerosas  entidades nacionales ya realizan programas y actividades claramente orientados a los objetivos de este Programa.   Su participación en el mismo se dará de acuerdo a sus normas, capacidades, recursos, prioridades y características propias.

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     [1*] Ver capítulo II, pág. 24 del presente Informe.

     [2*] VER Resoluciones de la Asamblea General 1997 "Evaluación del funcionamiento y el perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos".  AG/RES. 1488 (XXVII-0/97) y "Promoción internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano". AG/RES. 1489 (XXVII-O/97) Actas y Documentos Volumen 1 OEA/Ser.P/XXVII-0.2.

            [1].  Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1er-Preamb.  y Art.XXIX.

            [2]. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Considerando 3.

            [3].  Id., Considerando.

            [4].  cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, párr. 12, 13 y 25, Viena, 1993 (A. Conf 157/24 Part I. 1993,  Declaración Universal de los Derechos del Niño; Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

            [5].  cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, párr.3, Viena, 1993.

            [6].  cf. Cumbre de las Américas.  Declaración de Principios.  Miami, 1994.

            [7].  cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, I-10 y I-11, Viena 1993.

            [8].  cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, I-10 y I-11, Viena 1993 y proyecto Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Preámbulo 4; Inf. Anual 1996 CIDH.

            [9].  cf. Proyecto Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 1. Inf. Anual 1996 CIDH.

            [10]. cf. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 3er.  Preambular.  OEA 1994.

            [11]. cf. Declaración sobre los Derechos del Niño. Principio 2. UN 1959.

            [12]. cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, I-27, Viena 1993.

            [13]. Cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, I-33, Viena 1993.

            [14]. La Comisión Interamericana, junto a otros órganos de la OEA, en particular el Comité Jurídico Interamericano y la CIM, han tenido un papel central en la preparación de los principales instrumentos del sistema interamericano (i.e. la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus Protocolos, las Convenciones sobre la Tortura y sobre Desaparición Forzada de Personas, sobre Violencia contra la Mujer, la propuesta de Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, etc).