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             Igualmente, es de gran importancia el que el Gobierno de El Salvador preste su  colaboración para que la Comisión pueda realizar una visita in loco a ese país. La Comisión ha expresado su interés de realizar dicha visita en múltiples oportunidades y reitera su disposición para verificar directamente y conocer de cerca la evolución de la situación salvadoreña relacionada con la vigencia, promoción y defensa de los derechos humanos.      

GUATEMALA    

            I.            CONTEXTO POLITICO-INSTITUCIONAL

              Durante el año 1994, el Gobierno constitucional de Guatemala, cuyo Poder Ejecutivo preside el Lic. Ramiro de León Carpio, concretó reformas constitucionales que llevaron a una renovación completa del Poder Legislativo y de la Corte Suprema de Justicia.  Estas reformas fueron aprobadas en una consulta popular en la que se abstuvo el 85% del electorado.

              En abril de 1994 el asesinato en circunstancias aún no aclaradas del Presidente de la Corte de Constitucionalidad, Lic. Epaminondas González Dubon, bastión del sistema democrático, fue la culminación de una serie de hechos que provocaron inestabilidad general.  Frente a los mismos el Gobierno decidió no establecer el estado de emergencia establecido en la Constitución, sino que renovó las autoridades de la seguridad civil, volviendo a poner las mismas a cargo de autoridades militares.

            Nueve meses después, el 4 de enero de 1995, el Presidente Ramiro de León Carpio anunció una nueva reorganización general de los organismos de seguridad, destituyendo al mismo tiempo al Ministro de Gobernación, al Viceministro del Interior, así como al Director de la Policía Nacional, y los Jefes de Tránsito, de la Guardia de Hacienda y de Migración.

              En lo que respecta al Poder Legislativo, en agosto de 1994, con una abstención electoral similar a la de la consulta popular, se renovó el Congreso Nacional reducido a 80 representantes, obteniendo la primera mayoría el Frente Republicano Guatemalteco (FRD) que sigue la orientación del Gral. Efraín Ríos Montt.  Una coalición de los otros partidos logró la Presidencia del cuerpo hasta diciembre de 1994, cuando con el apoyo de la Democracia Cristiana, el representante Ríos Montt fue nombrado para ocupar dicho cargo.  En octubre de 1995 se efectuarán elecciones generales, y los candidatos electos asumirán sus cargos en enero de 1996.

              La Corte Suprema de Justicia fue igualmente renovada de acuerdo al nuevo procedimiento constitucional por el cual el Congreso selecciona sus miembros de una lista de 25 candidatos propuesta por el Poder Ejecutivo, por las autoridades universitarias y por los Colegios de Abogados y Notarios.  La nueva Corte Suprema de 13 miembros está presidida por el Lic. Oscar Barrios Castillo.

              El proceso de negociaciones de paz entre representantes del Gobierno y de la URNG, reiniciado en enero de 1994 por la presente administración en el seno de las Naciones Unidas, avanzó en este período, habiéndose logrado un Acuerdo Global de derechos humanos que incluye entre sus provisiones el despliegue de una Misión de Verificación del cumplimiento de dicho acuerdo.  Esta Misión comenzó a actuar el 29 de Noviembre de 1994 por un plazo inicial hasta junio de 1995 y tendrá presencia en todo el territorio a través de unos 400 miembros entre observadores de derechos humanos, asesores policiales y militares, y jurídicos.[1]   

            II. LOS LOGROS DEL PROCESO DEMOCRATICO EN GUATEMALA Y LA IMPUNIDAD  

            No obstante que la CIDH pudo constatar avances del proceso democrático en Guatemala, éstos se ven amenazados por la persistencia de violaciones a los derechos humanos en un marco de impunidad.  Esa impunidad se acentúa en una sociedad en donde severa discriminación y desigualdad social siguen predominando.[2]

              La CIDH valora positivamente la apertura de importantes espacios democráticos de diálogo político en Guatemala.[3]  La CIDH presenció en sus misiones de observación durante 1994 en Guatemala, la existencia de un debate amplio y permanente en los foros políticos, universitarios, periodísticos y comunitarios sobre temas de gobernabilidad del país y la transformación del Estado, el sistema electoral, el servicio militar, el régimen fiscal y tributario, el papel de los partidos políticos, los derechos humanos, la relación entre derechos humanos y el orden y seguridad ciudadanos.

              La CIDH pudo verificar la participación de los medios de comunicación en el proceso de apertura democrática, en cuanto dichos medios reflejan concepciones, puntos de vistas diferentes y críticas que son fundamentales para cimentar las bases del desarrollo democrático y la protección de los derechos humanos.

              La CIDH comprobó además la existencia de un proceso de  reformas institucionales --como resultado de los nuevos espacios democráticos-- que a su vez crea condiciones para impulsar aún más la expansión de la democracia y la protección a los derechos humanos.   La CIDH aprecia  además  la adopción  durante  este período de  nuevas  normas en materia  penal y  procesal, en  particular la puesta  en vigencia --aunque llena de obstáculos-- del nuevo Código Procesal Penal, y la separación de las funciones de adjudicación, acusación y de representación del Estado que ahora se distribuyen entre el Organismo Judicial, el Fiscal General y el Procurador General de la Nación, respectivamente.

              La CIDH llama la atención sobre la reciente aprobación de la reforma tributaria y la ley estableciendo la figura delictual por el no pago de impuestos y aportes de seguridad social, paso inicial aunque importante para mejorar su ingreso fiscal que es el más bajo de la región (7%).  La CIDH considera estas leyes un logro para fortalecer el cumplimiento de las garantías que el Estado debe ofrecer para la vigencia de los derechos humanos, tanto para la seguridad ciudadana como para los derechos mínimos económico-sociales.

              Sin perjuicio de los avances señalados, la CIDH expresa su gran preocupación por la existencia de un patrón de serias violaciones a  los derechos humanos, las cuales le han sido presentadas, y  por el marco de impunidad en que éstas ocurren y se multiplican.

              Según declaraciones de la Procuraduría de Derechos Humanos a la CIDH, las ejecuciones extrajudiciales (que no incluyen crímenes comunes) aumentaron en los primeros diez meses de 1994 a 269 víctimas , frente a 196 para ese período en 1993. Sólo en agosto de 1994 se produjeron 98 de esas ejecuciones.  Según la misma fuente institucional "los esfuerzos contra la impunidad han aumentado pero aún con mínimos resultados.  Los casos en que no hay impunidad son excepcionales".  Durante el mismo período de enero a octubre de 1994, dicha Procuraduría aceptó además como de su competencia 193 denuncias de amenazas; 122 por abuso de autoridad; 68 de detención ilegal; 40 de desaparición forzada, y 21 de atentados terroristas.  Recibió también 298 denuncias sobre servicio militar irregular y 81 sobre reclutamiento militar de menores de edad.

              La impunidad tiene consecuencias que van aún más allá de los derechos de las víctimas, creando un clima que afecta la seguridad ciudadana, promueve la corrupción y es incompatible con el Estado de Derecho.  Numerosos individuos presentaron quejas a la Comisión respecto a que cualquier autoridad policial o civil sentía que podía abusar de su autoridad con mínimo riesgo de ser condenada.  Autoridades gubernamentales sostuvieron a la delegación de la CIDH que efectivamente así ocurría.   

            III. TEMAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS  

              Con ocasión de su visita a Guatemala la CIDH tuvo además la oportunidad de cubrir un conjunto de temas sobre derechos humanos de especial importancia, respecto de los cuales se pronuncia a continuación.

              1)            El derecho a la vida sigue siendo violado regularmente en un contexto general de impunidad.  Las mencionadas 269 denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales (fuente Procuradoría de los Derechos Humanos, datos enero a octubre 1994) son además de trágicas, especialmente preocupantes porque muchas de ellas siguen la pauta de asesinatos selectivos de autoridades, líderes comunitarios, sindicales, universitarios, de derechos humanos, etc., buscando la atemorización general y el cierre del proceso de apertura constitucional y democrática.  

              Magistrados judiciales e investigadores policiales que investigaban o tenían a su cargo casos relacionados con fuerzas militares o de seguridad han sido también víctimas de asesinatos, en circunstancias que hacen sospechar venganzas contra ellos por haber asumido  profesionalmente el cumplimiento de su deber y el consiguiente atemorizamiento de sus colegas.

              La Comisión ha recibido denuncias en el sentido de que tal ha sido el caso de los asesinatos del mencionado Lic. Epaminondas González Dubon, Presidente de la Corte de Constitucionalidad, y del Lic. Edgar Ramiro Elias Ogaldez, Juez con diez años de magistratura en Mixco y Chimaltenango quien fue muerto el 18 de agosto de 1994, después de haber sido seguido y amenazado.  El Juez Ogaldez estaba procesando varios casos en que estaban involucrados ex-miembros del Ejército, y había ordenado el auto de prisión de uno de ellos.  A su vez, investigadores del asesinato del Juez Ogaldez sufrieron amenazas telefónicas y vigilancia.

              Durante este período la CIDH solicitó medidas cautelares al Gobierno de Guatemala para preservar la vida y seguridad personal de distintas personas, entre ellos los Magistrados de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones, Lic. MARIO SALVADOR JIMENEZ, Lic. MARIA EUGENIA VILLASEÑOR, y Lic. HECTOR RAÚL ORELLANA, quienes habían sido objeto de amenazas contra su vida, en conexión con casos bajo su jurisdicción en que estaba involucrado personal militar, entre otros el del asesinato de la antropóloga Myrna Mack.  La magistrada Villaseñor debió salir del país. De vuelta en Guatemala, la nueva Corte Suprema decidió su traslado a la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de Antigua.

              El 12 de Octubre de 1994 fue ejecutado extrajudicialmente el Comisario César Augusto Medina Mateo, quien era comandante de la Fuerza de Seguridad Civil (FSC) y fue jefe departamental de la Policía Nacional en el Departamento de El Quiche.  Dicho comisario, según informaciones de compañeros de trabajo, había desmilitarizado la policía de dicho departamento.  Igualmente fue responsable de las órdenes de detención contra jefes y patrulleros de Autodefensa Civil sindicados de ser los responsables materiales de la muerte del Lic. Carpio Nicolle.

                2)            Frente al inminente comienzo del proceso electoral de 1995, el derecho a elegir y a ser elegido en elecciones auténticas y libres, con igualdad de acceso a las funciones públicas, requiere especiales garantías

                La CIDH recomienda tomar medidas en el más corto plazo posible para la vigencia de ese derecho.  Dichas medidas deberían incluir:

                - el desarrollo de un sistema de documentos de identificación confiable;

                - avanzar en la centralización de los Registros Civiles en el Tribunal Supremo Electoral otorgando, mientras tanto, facilidades a dicho Tribunal para colaborar con los Registros Municipales;  

                - desarrollar programas de educación cívica para asegurar la participación más plena;  

                - establecer la sujeción de las fuerzas de seguridad civil al Tribunal Supremo Electoral durante el proceso electoral;

                - asegurar, sin exclusiones, el derecho de los ciudadanos y distintas corrientes de opinión a postularse a cargos públicos, de acuerdo con normas dirigidas a asegurar dicha participación, e.g. autorizando a los Comités Cívicos departamentales a presentar candidatos de sus departamentos al Congreso Nacional.

              La CIDH llama a confirmar y mantener la independencia de los organismos de supervisión electoral, proveyéndole además de los medios adecuados.

              3)            Las leyes laborales en Guatemala y en especial en las zonas rurales son violadas masivamente sin que existan organismos eficaces, sea administrativos o judiciales que faciliten la aplicación de la ley y la solución pacifica de los conflictos[4]

              La CIDH constató que en gran número de sectores agrícolas no se respetan las leyes laborales, en especial de sindicación y de salarios y de condiciones mínimas de trabajo.  La propia Ministra de Trabajo fue citada en la prensa en 1993 indicando que la mayoría de las plantaciones cafetaleras no pagan el salario mínimo.

              Las condiciones de trabajo son aún peores para los varios centenares de miles  (las cifras varían entre doscientos y trescientos mil) de trabajadores temporarios que bajan a la costa con sus familias para períodos de cosecha.  La CIDH recibió información de expertos internacionales indicando que en algunas zonas, sobre todo en fincas algodoneras, las condiciones son las peores de todos los países miembros de la OEA.  En cambio, las condiciones parecen haber mejorado últimamente en los ingenios azucareros.

              Los asesinatos y persecución de líderes sindicales y la falta de investigación efectiva de los mismos contribuyen a una creciente fricción e inseguridad en áreas rurales. En varios departamentos de Guatemala los campesinos, frente a la inefectividad de los servicios del Ministerio de Trabajo y de la justicia para defender el imperio de la ley, realizan actualmente decenas de ocupaciones de fincas.

              Estas medidas "de hecho" excepcionales en defensa de los derechos laborales, generan a su vez una escalada por parte de los propietarios que en base a querellas por usurpación o similares, y a fin de reprimirlos, movilizan la fuerza pública.  En un país en que la impunidad es la regla general, los excesos en la represión y el descontrol de la fuerza pública llevan a violaciones de los derechos humanos, comprometiendo los mismos y la responsabilidad internacional del Estado.

              La CIDH constató, sobre la base de las informaciones recibidas sobre conflictos laborales, la necesidad de reforzar instituciones como los servicios de vigilancia, mediación y negociación del Ministerio de Trabajo, la justicia laboral y otros organismos judiciales.   La Comisión no condona el uso de medidas extralegales para la solución de conflictos, pero considera que el mejor preventivo de las mismas es el adecuado funcionamiento de aquellas instituciones, que la Comisión ha comprobado son débiles e inefectivas. 

              La CIDH actualmente tramita una gravísima denuncia de asesinato de tres campesinos en la finca La Exacta, como resultado de acciones policiales.  Durante la última visita la Comisión recibió nueva y valiosa información que ayudará en la investigación del caso. A título ilustrativo y sin prejuzgar sobre el caso, la Comisión fue informada por el Gobierno y los peticionarios que el informe oficial emitido poco después de los hechos que sostenía que los campesinos habrían herido a bala a varios policías era infundado.  Averiguaciones con las autoridades confirmaron la inexactitud de aquella versión.

              La CIDH conoció también algunos casos ejemplares en que la acción de organismos del Estado, con el apoyo de la Procuraduría General, han logrado soluciones positivas que deben multiplicarse y profundizarse. También fue informada de las acciones del Gobierno para mejorar la acción de la Inspectoría General del Trabajo del Ministerio del ramo, la cual entre enero y agosto de 1994 ha recibido 1.221 denuncias, realizado 3.249 inspecciones de oficio e iniciado 199 juicios punitivos.  Igualmente anota la CIDH que fueron inscritas 57 organizaciones sindicales oficialmente desde noviembre de 1993 cuando el actual Gobierno simplificó y aceleró el procedimiento respectivo.

              4)            La impunidad puede ser reducida por una firme aplicación del nuevo Código Procesal Penal en vigencia desde julio de 1994, y un reforzamiento de la independencia del Organismo Judicial y del Ministerio Público

              El nuevo Código Procesal Penal tiene como características esenciales:  

            -  la implantación del sistema acusatorio; 

            -  el establecimiento del juicio oral;

            -  la nueva organización judicial penal;

            -  la investigación a cargo del Ministerio Público;

            -  la implantación del Servicio Público de Defensa;

            -  la desjudicialización de casos que pueden ser resueltos por otros medios;

            -  la concentración de recursos para combatir las conductas criminales que                   provocan mayor daño social;

            -  la modificación e introducción de medios de impugnación;

            -  procedimientos especiales para categorías como narcoactividad y delitos                             contra el medio ambiente;

            -  el control judicial sobre la ejecución de las penas;

            -  el ingreso de la cuestión civil al procedimiento;

            -  sistema bilingüe para las actuaciones en zonas indígenas;

            -  modificaciones al Código Militar.

              El fuero militar desaparece parcialmente. En casos de delitos comunes cometidos por militares o delitos militares conexos con delitos comunes, la investigación estará a cargo del Ministerio Público.  Será juzgado por un tribunal civil, aunque con jueces militares.  La Auditoría de Guerra es sustituida por el Juzgado Militar de Instrucción, el cual desempeñará un papel equivalente al de los jueces de primera instancia, controlando la actuación del Ministerio Publico en esos casos.

              La nueva Ley otorga al Ministerio Público un rol protagónico en la administración de Justicia.  Preside el proceso de investigación, obtiene las pruebas y promueve el juicio hasta llevarlo a sentencia.

              Existen grandes dificultades para la implementación del nuevo sistema procesal penal.  Sólo ocho causas habían sido procesadas a fines de 1994 de acuerdo al nuevo procedimiento oral y público.

              La CIDH se informó en entrevista con el Presidente de la Corte Suprema de los intentos y avances en la reforma del Poder Judicial, con el propósito de fortalecer la probidad de la función judicial, su servicio al público y el cumplimiento oportuno de los trámites judiciales.

              La Comisión verificó que la impunidad imperante surge en buena medida de la ineficacia con que policías, jueces, fiscales y auxiliares de justicia actualmente ejercen sus funciones, esenciales al orden y seguridad general.  Medidas positivas como el aumento de recursos a esas entidades, la reforma del procedimiento penal, del Organismo Judicial y la nueva configuración del Ministerio Público se ven afectadas por ataques graves y aún asesinatos de jueces, policías y servidores del orden que tratan de cumplir su deber en el marco de la ley. 

              5)            Los servicios públicos de seguridad no están organizados ni cuentan con los medios para mantener el orden y respetar los derechos humanos

              El entrenamiento, equipamiento y remuneración adecuadas de la policía, bajo el control de las autoridades civiles, es indispensable para la seguridad que el Estado debe proveer y garantizar a la población.  La CIDH tomó conocimiento de distintos planes de reforma considerados por las autoridades con el objeto de crear una policía moderna y eficaz que dé seguridad a la ciudadanía y respete los derechos de la población.  La CIDH durante su permanencia en Guatemala tuvo la oportunidad de observar la disposición del Ejecutivo y del Congreso de otorgar recursos mayores a una función que todos coinciden necesita imperiosamente mejores equipos y personal.

              En ese sentido la CIDH ve con preocupación el crecimiento incontrolado de las policías privadas que más que duplican en número la policía nacional.  Estas policías privadas en general son integradas por ex-personal militar.  Frente a la debilidad de la seguridad ofrecida por el Estado, las policías privadas ejercen su tarea teniendo como objetivo principal no el cumplimiento de la ley, sino la defensa de la vida y bienes materiales de un sector de la población, violándose así la obligación del Estado de garantizar la igualdad de garantías.  El control es prácticamente inexistente y las autorizaciones para operar se otorgan de manera inorgánica, pues pueden ser aprobadas por el Ministerio de Gobernación, por el Ministerio de Defensa, y aún por organismos que regulan empresas comerciales comunes.

              6)            La acción de los CDVCs.(ex PACs.) ha establecido una policía local militarizada fuente de violaciones e inseguridad, y sin control estatal adecuado

              La CIDH, tal como lo señala en sus informes anteriores,[5] continúa viendo con seria preocupación la existencia de alrededor de medio millón de personas organizadas militarmente en las PACs (o Comités de Autodefensa Civil), con capacidad de acción armada sin el control efectivo del Estado.  Más aún, la Comisión considera necesaria su disolución.  La experiencia de otros países muestra que, cuando se superan las situaciones de insurgencia que dieron lugar a la creación de ese tipo de organizaciones, las mismas pueden convertirse en un grave obstáculo a la paz interna al ser factores de caos e ilegalidad.

         La CIDH ha comprobado nuevamente en sus entrevistas en todo el país que las patrullas de autodefensa son un elemento de violación de derechos humanos y de aumento de la inseguridad social, y que sin ejercer su pretendida función de policía, impiden la acción y el fortalecimiento de las policías nacional y municipales.  El Estado que las ha impuesto y armado es incapaz de controlar su impunidad y tiende a protegerlas cuando las mismas abusan de su autoridad.

              El Gobierno justifica la "razón de existir" de las patrullas --e implícitamente el riesgo de violaciones que su magnitud y descontrol implican-- en su nota a la CIDH del 29 de diciembre de 1994[6] que defendiendo su existencia señala:

  El Gobierno de Guatemala está realizando los mayores esfuerzos para poner fin al enfrentamiento armado interno, mediante los mecanismos del diálogo y la negociación política con la URNG; a la fecha dicho proceso se encuentra muy avanzado esperándose poder firmar los acuerdos de paz firme y duradera lo más pronto posible.  Cuando esto suceda, la subversión deponga las armas, sus integrantes se desmovilicen y se reintegren a la vida civil, los CVDC ya no tendrán razón de existir, por lo que serán disueltos ya sea en forma natural o con la intervención de las autoridades....

 

              Sin embargo en la misma fecha en otra nota[7], el Gobierno sostiene:

    Este confrontamiento interno con grupos al margen de la ley, se adecúa a la definición de disturbios interiores conforme al Derecho Internacional y por lo tanto son inaplicables los Convenios de Ginebra y sus Protocolos I y II, relacionados con amenazas a civiles en tiempo de conflicto interno.... Guatemala no confronta actualmente ninguna situación de conflicto armado interno...

              La existencia de más de medio millón de patrulleros organizados y armados, que el Estado es incapaz de controlar y que son una amenaza constante a la tranquilidad y la seguridad civil no puede ser justificada.

              También se ha pronunciado la Comisión respecto a la posible transformación de las PACs en comités voluntarios de desarrollo civil:  "La Comisión entiende que cualquier transformación debe hacerse 'en el marco de una sociedad democrática', es decir dependientes de y respetando a las autoridades civiles, dando la posibilidad previa a los habitantes de cada aldea, cantón o municipalidad de expresar su voluntad democráticamente respecto a su disolución o su transformación; y sin otorgar a estos Comités privilegios discriminatorios frente a otras asociaciones civiles... Sin embargo, dado el poder discrecional y el historial de abusos que han ejecutado las patrullas, cualquier transformación desde la presente posición de poder de esos grupos armados requerirá reglamentación y medidas sumamente estrictas para que ese nuevo nombre no oculte y recubra la continuidad de poder ilegal y atentatorio a los derechos humanos que ellas constituyen".[8]

              7)            Existe un cambio positivo en la situación de derechos humanos de las llamadas "Comunidades de Población en Resistencia"(CPR) en el Ixcán y la Sierra de El Quiché

              La Comisión verificó la situación de las CPR, teniendo en cuenta sus propias recomendaciones en el informe publicado en junio de 1994.  La Comisión comprobó un cambio positivo concretado en la ausencia de ataques y destrucción, y en un respeto creciente a las libertades de circulación, comercio y expresión de sus poblaciones.  Según las informaciones entregadas a la CIDH, la normalización de dichas poblaciones civiles avanza progresivamente.

              En el área de la Sierra la Comisión recibió algunas denuncias sobre la hostilidad de patrullas de autodefensa y la conducta de algunos efectivos militares.  La CIDH presentó tales quejas y recibió seguridades de las autoridades militares que los derechos de dichas poblaciones serán respetados.

       La CIDH recibió en su visita a representantes de un grupo de unas 100  familias residentes del Petén que se autoconsideran parte de las CPR. Además de las denuncias por maltratos y persecuciones durante el período del conflicto, reclaman actualmente solución a su problema de reasentamiento y ser respetados por las fuerzas militares y patrullas de defensa vecinas, como corresponde a su condición de población civil.

              8)            El retorno y reasentamiento de los refugiados por el conflicto y de los desplazados internos se sigue concretando, pese a las dificultades y desconfianzas que subsisten

              Seis mil refugiados retornaron organizadamente en 1994 a Guatemala, bajo la coordinación de CEAR (Comité Especial de Ayuda a Refugiados y Desplazados) y organizaciones gubernamentales y privadas. Los acuerdos realizados con los refugiados incluyen el apoyo para recuperar u obtener tierras, créditos y provisiones. La implementación de esos acuerdos ha tenido logros importantes, aunque enfrenta también serias dificultades por falta de recursos, lentitudes burocráticas y fundamentalmente por la dificultad de asegurar tierras aptas para los reasentamientos.

            La CIDH fue informada de problemas de tierras agravados por inseguridad jurídica inmobiliaria y los desplazamientos de poblaciones ocurridos a causa del conflicto.  La CIDH discutió con CEAR, FONAPAZ y COPREDEH los distintos aspectos involucrados en la necesidad de encauzar apropiadamente dichos conflictos, de modo de obtener satisfacciones adecuadas a los daños sufridos por las poblaciones correspondientes.

              Comisiones técnicas han sido creadas representando los distintos intereses a fin de ir facilitando la solución de conflictos.  La CIDH pudo analizar el trabajo de una de ellas, la referida a la propiedad de "Los Cimientos" en la Sierra del Depto. de Quiché, y la seriedad con que efectúa su tarea que espera se concrete satisfactoriamente en un futuro muy cercano.

              Los retornados de las zonas visitadas por la CIDH presentaron la situación económica y social existente y lo imperativo de contar con suministros e implementos agrícolas y financieros, así como tener acceso a educación y salud básica.

              9)            Contribuye a la inseguridad general la actividad de grupos terroristas

              La CIDH ha presentado en sus informes anteriores su posición sobre las actividades de grupos armados irregulares.

              La CIDH condena la delincuencia y terrorismo practicados por los grupos insurgentes y reconoce el derecho y deber de un Estado democrático y constitucional de combatirlos con todo el rigor de la ley pero dentro del marco legal y usando métodos consistentes con un Estado de derecho.  Entre los varios atentados, se señalan los mas notorios:

              Extorsiones y apropiación ilegal:  La Comisión recibió también información sobre apropiación por la guerrilla de alimentos de milpas de la Aldea Vi Tzitze a 9 Kms. de Chajul.

              En mayo 1994 acusaciones de la Cámara Empresaria CACIF de que la guerrilla había exigido bajo amenazas $88.000 de distintos propietarios rurales, fueron confirmadas por la URNG. (Prensa Libre, mayo 11).

              La Comisión recibió información sobre tentativas de secuestro de familiares de finqueros a cambio de extorsiones monetarias. (Finca San Francisco Los Salamares, Chiquimulilla, Santa Rosa).

              El 14 de agosto de 1994 la guerrilla atacó el destacamento de Chupol, provocando 3 muertes e hiriendo a 23 personas (12 soldados y 11 civiles heridos y 2 soldados y un civil muertos).

              El 3 de septiembre la guerrilla dio muerte al Subteniente Amarild Sanán Hernández, después de que el mismo fuera detenido e inhabilitado para continuar disparando, cerca de la Aldea Patzaj, Municipio de Comalapa, Chimaltenango.

              La guerrilla ha también volado torres eléctricas, perjudicando ese servicio público en varias zonas del interior.

              Reiterando lo señalado en sus informes anteriores, y teniendo en cuenta lo indicado arriba, la Comisión puede afirmar que la conclusión exitosa de las conversaciones de paz actualmente en proceso entre el Gobierno y los representantes de la URNG contribuirán a la creación de condiciones más favorables a la plena vigencia de los derechos humanos en Guatemala.

              Basa la Comisión su consideración anterior en distintas razones.  En primer lugar, la inexistencia de confrontación armada por aislada que sea, reduce la posibilidad de daños colaterales a la población civil y de represalias contra ella.

              Pero por otra parte es público y notorio que la subsistencia de focos guerrilleros es utilizada como argumento por quienes pretenden mantener la actual militarización de las áreas rurales y de sectores importantes de la vida guatemalteca, creando temor generalizado, reduciendo el poder del Gobierno civil, obstaculizando la labor de la justicia, impidiendo el normal reasentamiento de los desplazados y refugiados y, en fin, saboteando el pleno goce de los derechos humanos de los guatemaltecos desde distintas áreas del Estado.

                RECOMENDACIONES DE LA CIDH Y SU CUMPLIMIENTO

              Durante su visita a Guatemala en diciembre 1994 la Comisión recibió de COPREDEH un informe sobre el cumplimiento de sus recomendaciones, así como de las que formulara la experta especial para Guatemala de las Naciones Unidas Dra. Mónica Pinto.[9]

              En dichos documentos informa el Gobierno que ha girado instrucciones o tomado algunas medidas para asegurar la mayor vigencia de los derechos humanos. La CIDH aprecia el esfuerzo realizado, aunque como surge del informe anterior los resultados son aún incipientes e insatisfactorios.  La CIDH confía en que el Gobierno de Guatemala profundizará dichas medidas, e insiste en el completo cumplimiento de las 44 recomendaciones que formulara en su Informe Anual 1993 de marzo de 1994, ya que se mantienen los problemas y situaciones que llevaron a formularlas.

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[1]  La CIDH ha establecido relaciones directas de cooperación con la MINUGUA, a la que ha entregado copia de todos sus  informes generales y de casos individuales sobre Guatemala publicados en el período 1980-1994. La CIDH ha hecho un llamado a las Partes y a todos los sectores del pueblo guatemalteco a extender su más estrecha colaboración a quienes integran esta Misión.  (CIDH OEA, Comunicado de Prensa.  Guatemala, 15 de diciembre de 1994).

[2]  Ver CIDH "Cuarto Informe..." citado. Cap.I y III.; y CIDH. Informe Anual 1993, Cap. IV. Guatemala, Sección II.

[3]  La CIDH realizó dos misiones de observación in loco  a Guatemala en 1994, una en marzo que enfocó fundamentalmente la situación de las Comunidades de Población en Resistencia (ver Informe Especial OEA Ser.L/V/II.86, junio 1994 ) y otra en diciembre (ver Comunicado de Prensa Nº 27 al final de este Informe Anual 1994).

[4]  Ver Cuarto Informe...citado, Cap. IX, Sec. sobre Libertad Sindical, Derechos y Justicia Laboral.  En sus visitas durante 1994 la Comisión ha confirmado que subsisten la mayoría de los problemas allí indicados.

[5]  CIDH. "Cuarto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala" OEA/SER.L/V/II.83, e "Informe Anual 1993" Cap. IV. OEA/SER.L/V./II.84.

[6]  Nota M12-OEA-D.1.2 N.962.94 del 29 de diciembre de 1994.

[7]  Nota M12.OEA-D.1.2. Nº 964-94 del 29 de diciembre de 1994.

[8]  CIDH. Informe Anual 1993. Capítulo IV. p.449.

[9]  U.N. Consejo Económico y Social. E/cn.4/1994/10.

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