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              La CIDH en el curso de su 88 período de sesiones, ha tomado conocimiento de los progresos logrados por dicha Comisión y del informe, unánimemente adoptado en el que se reconoce la responsabilidad del Estado de Colombia y considera el Informe Final como un documento de significativa importancia en la promoción y protección de los derechos humanos en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En virtud de ello resolvió: 1. Valorar y hacer suyas las conclusiones del Informe de acuerdo con los cuales el Estado de Colombia es responsable de los sucesos violentos de Trujillo,  2. Valorar y hacer suyas las recomendaciones formuladas en el Informe sobre los sucesos acaecidos en Trujillo;  3. Continuar conociendo del caso y de la implementación de las recomendaciones del Informe, tal como lo solicita el propio Informe en su recomendación especial; y,  4. Escuchar a las partes en el próximo período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos --a realizarse en septiembre de este año-- sobre el estado de implementación de las recomendaciones del Informe Final por parte del Estado de Colombia.  

              La Comisión ha tomado también debida nota, con satisfacción, que el Presiente de la República de Colombia Ernesto Samper al recibir el texto del indicado documento, expresó, entre otras cosas lo siguiente:  "Desde la iniciación de mi Gobierno tomé la decisión, de común acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de constituir esta Comisión Investigadora de los hechos de Trujillo que hoy nos presenta sus análisis y recomendaciones";  que el episodio de Trujillo constituye una de las "páginas negras de la larga pesadilla de violencia y dolor que nos acompaña desde hace muchos años" ; que "quienes han seguido de cerca las escenas relacionadas con el Caso Trujillo seguramente coincidirán en la sensación de escalofrío y terror que ellas producen";  "Somos y queremos un país distinto al que aparece en estas visiones apocalípticas de angustia sobre los hechos de Trujillo".."Un país donde tengamos la capacidad de sentirnos avergonzados, como simples seres humanos, de hechos de tan delirante y ofensiva violencia";  que "La Complicidad con la actitud de unas pocas personas sería un acto de deslealtad con la defensa de la honestidad de todos los demás";  que su Gobierno recibe el informe "con un firme propósito de la enmienda:  el de que, ojalá nunca jamás, esta historia, la triste historia de Trujillo, se repita".

              El doctor Samper dijo además : "Acepto, como Presidente de Colombia, la responsabilidad que corresponde al Estado colombiano por la acción u omisión de servidores públicos en la ocurrencia de los hechos violentos de Trujillo sucedidos entre los años de 1988 y 1990";  "Tomaremos todas las acciones necesarias para que se honren las recomendaciones contenidas en el Informe de Trujillo";  "Acepto, como Presidente de Colombia y en defensa del Derecho Internacional Humanitario, la responsabilidad que corresponda por las infracciones graves cometidas por servidores del Estado en desarrollo de estos mismo acontecimientos";  Acepto como Presidente de Colombia la responsabilidad pecuniaria derivada de estas graves acciones u omisiones del Estado y me comprometo a llevar a consideración del Congreso de la República una ley que faculte al Gobierno Nacional para cubrir estas indemnizaciones, liquidadas de conformidad con las respectivas autoridades nacionales e internacionales"; "El Gobierno Nacional desarrollará, en memoria de los desaparecidos, una acción social amplia en la zona de Trujillo y levantará un monumento en la memoria de ellos y de todas las víctimas de la violencia tal y como lo propone, en sus recomendaciones, el Informe de la Comisión que hoy he recibido";  "De igual manera, el Gobierno colaborará activamente con la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo para culminar satisfactoriamente todas las investigaciones del Caso Trujillo";  "Espero que la actitud que hoy asumimos sirva de ejemplo para todos los servidores públicos de Colombia sobre el compromiso indeclinable de mi Gobierno de respetar y hacer respetar los derechos humanos";  "Espero que sirva también para que los colombianos que han tomado equivocadamente el camino de la confrontación tomen conciencia sobre el daño que nos estamos haciendo con esta violencia fratricida"; "Espero también que estimule a las Organizaciones defensoras de derechos humanos a reflejar en sus informes estos pasos y avances positivos, liberándose algunas de ellas del efecto desacreditante de sus presentaciones tremendistas";  "Espero finalmente que nuestros hijos algún día nos perdonen, cuando estén respirando el aire puro de la paz, el haber sentido tanto odio cuando teníamos tanto derecho a la esperanza".    

FORMA COMO LAS ACCIONES DE LOS GRUPOS ARMADOS IRREGULARES AFECTAN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

              En cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General de la Organización, la Comisión incluye en el presente, un informe sobre la manera cómo, dentro del período de observación a que se hace referencia, las acciones de los grupos armados irregulares han afectado la vigencia de los derechos humanos en Colombia.

              Los derechos políticos y el proceso democrático de elecciones se vio constantemente amenazado y boicoteado por acción de la guerrilla colombiana, la cual se dedicó a aterrorizar y agredir a las autoridades e instituciones oficiales que las habían convocado, a los partidos políticos y a sus candidatos, y también a los electores que debían de participar en ellas.  Esto se realizó mediante diferentes actos de terror consistentes en volar con dinamita locales de los partidos políticos liberal y conservador ubicados en diferentes circunscripciones electorales; atentados contra la vida e integridad personal de los candidatos de dichos partidos; secuestro de diferentes candidatos al congreso, a las alcaldías y gobernaciones y también, a las autoridades regionales, políticas y municipales.  Varios de estos actos de amenaza e intimidación concluyeron en asesinatos de dirigentes políticos y autoridades locales.  Esta campaña de amenaza e intimidación se dirigió también a los electores para evitar que concurriesen a votar.

              Ante esta campaña de terror e inseguridad, el Gobierno movilizó a 100 mil efectivos militares para proteger los lugares donde funcionarían las mesas electorales, las sedes de los partidos políticos y los domicilios de los diferentes aspirantes al Congreso.  Por su parte la Unión Patriótica (grupo político formado por ex guerrilleros de las FARC) y el Partido Comunista, que no fueron objeto de tales ataques contra sus locales o candidatos por parte de la guerrilla sino de grupos paramilitares, demandaron la presencia de observadores extranjeros que sirviesen de garantes de tales elecciones.

              El derecho a la vida ha sido también muy afectado por la actividad de los grupos armados irregulares en lo que concierne a lo que se conoce como homicidios políticos.  Las cifras del Centro de Investigación de Educación Popular, CINEP, señalan a los grupos armados irregulares como responsables con un 46.73% en 1993 y 33.24% en el primer semestre de 1994.  A estos hechos hay que sumar la ola de plagios o raptos que en 1990 registró 1.282 víctimas; en 1991 1.717; en 1992 1.320; en 1993 1.014;[1] y, de enero a diciembre de 1994 registró 881 secuestros, casos cuya autoría se atribuyen 219 al  Ejército de Liberación Nacional (ELN), 31 a la disidencia del Ejército Popular de Liberación (EPL), 6 a la disidencia del Movimiento 19 de abril (M19), 131 a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y 494 a la delincuencia común.[2]

                CONCLUSIONES

              1.            El panorama de los derechos humanos en Colombia, como puede observarse, continúa siendo grave y preocupante para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

              2.            El problema de los derechos humanos en Colombia no es ignorado, negado u ocultado por las autoridades de ese país, las que por el contrario lo reconocen, desaprueban y condenan.  Prueba de ello son los testimonios de sus más calificadas autoridades, algunos de los cuales se insertan en el presente informe.

              3.            La nueva administración del Presidente Ernesto Samper ha expresado con claridad su posición y convicciones en materia de derechos humanos y su propósito de abrirse al escrutinio internacional.  Satisface a la CIDH que el inicio de este nuevo Gobierno democrático venga precedido, como en este caso ha ocurrido, de un claro pronunciamiento de expreso compromiso de respetar y hacer respetar los derechos humanos, y de facilitar a las organizaciones de derechos humanos su misión internacional de observación y defensa de estos derechos.

              4.            Para que la nueva ley de desaparición forzada de personas, en proceso ante el Congreso de la República, tenga un adecuado marco legal internacional, se recomienda al Gobierno de Colombia ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita por Colombia el 5 de agosto de 1994.      

CUBA    

            I.            ANTECEDENTES

              La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con mucha atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en Cuba desde el mes de enero de 1994.  Desde la publicación del último Informe Anual, han acontecido numerosos hechos que requieren una consideración especial.

              En este sentido, la Comisión Interamericana ha utilizado diversas fuentes para la elaboración del presente informe.  Así, se han tomado en cuenta las denuncias formuladas en contra del Gobierno de Cuba; igualmente, se han incorporado los elementos pertinentes de varios testimonios prestados ante la Comisión, y por último se ha tomado en consideración información proporcionada por numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

              En consecuencia, la información con que ha contado la Comisión Interamericana durante el período cubierto por el presente informe le permite considerar que la situación de los derechos humanos en Cuba continúa siendo extremadamente grave.  En efecto, el deterioro de las condiciones de vida, el control represivo ejercido por el Estado a través de los organismos de seguridad en contra de sectores no afines al régimen y las gravísimas dificultades de orden económico por las que atraviesa el pueblo cubano, han provocado --en el curso de 1994-- un éxodo masivo de personas que se han lanzado al mar en balsas rudimentarias a buscar nuevos horizontes, a pesar del riesgo que ello conlleva para sus vidas.

              Una vez más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su profunda preocupación por la falta de vigencia de los derechos civiles y políticos, y por el continuo deterioro de los derechos económicos, sociales  y culturales.

              II.            EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION

              Uno de los problemas más graves de violaciones a los derechos humanos y que subsiste en Cuba, es la violación del derecho a la libertad de expresión.  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo IV que:

  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

              La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido en numerosas oportunidades al ejercicio de estas libertades, considerando --como parte de su doctrina-- que la carencia de la libertad de expresión es una causa que "contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos".[3]  Igualmente, la Comisión ha condenado el empleo de diversos métodos de intimidación a los órganos informativos, así como de distintas medidas que pudiesen conducir a la prensa a una situación de dependencia del Gobierno con respecto a insumos o requerimientos básicos para su funcionamiento.

              La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera a los medios de comunicación como legítimos "vehículos para el pensamiento político" y siempre ha enfatizado en la necesidad de evitar cualquier tipo de texto legal que cree "delitos de opinión"[4], rechazando todo sistema que implique el monopolio del manejo de los grandes medios de comunicación social.

              El marco jurídico del derecho a la libertad de expresión en Cuba está definido en el artículo 53 de su Constitución Política, el cual expresa lo siguiente:

  Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad comunista.  Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.  La Ley regula el ejercicio de estas libertades.

                Tal como puede observarse, la Constitución cubana subordina el ejercicio de la libertad de expresión "a los fines de la sociedad comunista".  De acuerdo a esta disposición no es el Estado el que limita su acción frente a los derechos de las personas, sino todo lo contrario, son las personas las que limitan sus derechos ante los fines perseguidos por el Estado.

                Esta disposición constitucional ya fue objeto de análisis por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba.  En esa ocasión manifestó que dicho artículo "intenta también garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, al establecer que las condiciones materiales para su ejercicio se derivan de la propiedad estatal de los medios de comunicación, los cuales en ningún caso pueden ser de propiedad privada lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad (...).  La Constitución recurre aquí, una vez más, a una profesión de fe doctrinaria:  el Estado es el pueblo trabajador y el pueblo trabajador es el Estado; la propiedad estatal de los medios de comunicación brindan la base para la existencia de la libertad de expresión y su correcto empleo al servicio de ese pueblo trabajador".[5]

                Es evidente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión bajo dicha norma constitucional obedece a dos determinantes fundamentales: por una parte, la preservación y fortalecimiento del Estado comunista; por otra, la necesidad de coartar las eventuales críticas de que pudiera ser objeto el grupo en el poder.

                En esta etapa del análisis, es necesario destacar que esta norma constitucional va unida indefectiblemente a ciertas disposiciones del Código Penal cubano que tipifican como delito todo ejercicio del derecho a la libertad de expresión que sea ajeno a los fines del Estado comunista.  En efecto, el artículo 103 del Código Penal señala que:  

1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:  

a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado comunista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;  

 

b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.  

 

2. El que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.  

 

3. Si, para la ejecución de los hechos previstos en los apartados anteriores, se utilizan medios de difusión masiva, la sanción es de privación de libertad de siete a quince años.  

 

4. El que permita la utilización de los medios de difusión masiva a que se refiere el apartado anterior, incurre en sanción de privación de libertad de uno a cuatro años.

  

            Estas normas son las que han permitido al Gobierno de Cuba consolidar una política de hostigamiento sistemático en contra de toda forma de disentimiento del régimen imperante.  En efecto, durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido abundante información sobre diversos métodos de hostigamiento en contra de individuos o grupos dedicados a la defensa de los derechos humanos o a la actividad política.  Este hostigamiento se traduce generalmente en acusaciones, adopción de medidas disciplinarias y condenas a penas privativas de la libertad.  Las figuras penales más utilizadas son las de desacato, asociación ilícita, propaganda enemiga, clandestinidad de impresos, rebelión, etc.  La Comisión Interamericana ha recibido también información sobre la práctica de una nueva forma de hostigamiento en contra de personas que expresan ya sea en forma oral o escrita su discrepancia con el sistema político vigente: el delito económico.  Esta modalidad tiene su sustento en la grave situación económica del país, ya que la población se ve obligada muchas veces a adquirir productos de primera necesidad en el mercado negro.  Un ejemplo de esta práctica es el caso del Presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, Elizardo Sánchez Santacruz, quien fue condenado en julio de 1994 a seis meses de arresto domiciliario por haberse encontrado supuestamente en su poder una cantidad de combustible superior a la legalmente permitida.

              La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual existen 918 personas condenadas por delitos con connotaciones políticas o por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión.  Esta lista no incluye nombres de personas condenadas por el delito de "peligrosidad" o por intentar salir ilegalmente del país.

              Con relación a la libertad de prensa, la Comisión Interamericana ha sido informada de que ésta se encuentra totalmente limitada al servicio única y exclusivamente del Partido Comunista.  Tal como se desprende del artículo 53 de la Constitución Política, la prensa está limitada por cuestiones ideológicas y con un absoluto control del Estado.  Una evidencia de lo anteriormente señalado es la variedad de periódicos subordinados al Partido del Gobierno, como por ejemplo, "Juventud Rebelde" (órgano de la Unión de Jóvenes Comunistas), "Trabajadores" (órgano de la Confederación de Trabajadores de Cuba), y "Gramma" (órgano de la Unión de Jóvenes Comunistas).  Según las denuncias recibidas, estos periódicos presentan una información distorsionada de la realidad, reflejando únicamente los puntos de vista del Gobierno.  Se ha señalado, asimismo, que esta situación no solamente genera una falta de información de los ciudadanos, sino también, apatía de los medios de comunicación, y por último, fomentan que la población se informe de lo que ocurre en su propio país a través de medios extranjeros.  En efecto, la Comisión Interamericana fue informada de que aproximadamente un 70% del pueblo cubano escucha la emisora radial con sede en Miami, Florida, conocida como "Radio Martí".

              Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió numerosas denuncias sobre casos de personas que fueron procesadas o de alguna manera hostigadas por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión:

              En efecto, el Frente Cívico Democrático denunció en un Comunicado de Prensa "la ola de arrestos, violencia e intimidación que está ejerciendo el régimen contra activistas de derechos humanos, opositores pacíficos y familiares de éstos".  El comunicado también agrega que "esta política represiva está encaminada a desarticular y aplastar a la oposición y a la disidencia".  El mismo comunicado dio a conocer que Angel Verdecia González, ciudadano del municipio "Bartolomé Maso", provincia de Gramma, fue condenado a siete años de cárcel bajo el cargo de "Propaganda Enemiga", debido a que durante un registro policíaco realizado a su domicilio en el mes de diciembre de 1993, le encontraron la dirección de Radio Martí, antes mencionada.  Después de exponer estas denuncias el documento del Frente Cívico Democrático terminó señalando que "estas prácticas violatorias a los derechos humanos sólo conllevan a un clima de inestabilidad nacional".(...) "Somos Cubanos que rechazamos el odio y la violencia.  Queremos que nuestra patria marche por el camino de la paz, amor, bienestar nacional y reconciliación".

              El Comité Cubano Pro-Derechos Humanos denunció ante la Comisión Interamericana que en el mes de septiembre de 1994, Bárbara Celia Diéguez González, de 26 años de edad, fue objeto de hostigamiento por agentes del Ministerio del Interior, quienes la han multado por su labor de defensa de los derechos humanos.  La víctima fue detenida en dos oportunidades y aislada durante dos días.  Otra denuncia de la misma organización señala también que Arturo Hernández López, de 54 años de edad y residente de la calle Félix Rojas número 94, municipio de Cacocún, Holguin, es hostigado constantemente por un Agente de Seguridad del Estado conocido como "El Indio".  Arturo Hernández es un ex preso político que fue condenado en el pasado a cinco años de prisión por supuestos delitos contra la seguridad del Estado.

              La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual el Profesor Francisco Chaviano González, líder del Consejo Nacional de Derechos Civiles de Cuba, fue detenido en el mes de mayo de 1994 por efectivos de la Seguridad del Estado, quienes lo condujeron al cuartel general ubicado en Villa Maristas, donde permanece incomunicado y sin acceso a defensa legal hasta la fecha.  Chaviano González era Profesor de Ciencias Naturales en una escuela de enseñanza media hasta que fue encarcelado a fines de la década pasada por tratar de escapar de la isla.  A mediados del año 1994 fue uno de los organizadores de una campaña que se encuentra actualmente en marcha a favor de una amnistía para los presos políticos cubanos.  En los últimos años Chaviano también se desempeñó como Co-Presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Derechos Humanos en Cuba "CODEHU" y como investigador del paradero de centenares de personas que desaparecen en el mar por intentar escapar de Cuba hacia Estados Unidos.  La Comisión Interamericana también fue informada de que los domicilios de otros cuatro activistas y colaboradores del Consejo de Derechos Civiles fueron allanados por el Servicio Estatal de Seguridad.  Se trata de los hogares de Jorge Lorenzo Pimienta, Mario Rodríguez, Abilio Ramón Moya y Terina Fernández González.

              Según las informaciones proporcionadas, Antonio Moralez Zoa, Heriberto Acevedo Vásquez y Nidia Ramirez Alvarez, activistas de derechos humanos de Isla de Pinos, fueron condenados --a principios de 1994-- a tres años de prisión por un supuesto delito de "Propaganda Enemiga".  También trascendió que Rodolfo González González, miembro del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos, fue detenido el 10 de diciembre de 1992 bajo el cargo de haber proporcionado a medios de comunicación extranjeros información considerada anti-gubernamental.  González fue condenado en el mes de marzo de 1994 a siete años de prisión por el delito de "Propaganda Enemiga".  Actualmente cumple condena en la prisión de Guanajai, provincia de La Habana.  La Comisión Interamericana fue informada también de que las autoridades cubanas le habrían ofrecido dejarlo libre a cambio que abandonara el país, oferta que él rechazo.  Se ha señalado, asimismo, que durante los tres meses que González permaneció detenido en Villa Maristas, --antes de ser trasladado a prisión--, se le mantuvo en una celda tapiada, donde debía dormir sobre una plancha metálica bajo una lámpara fluorescente encendida las 24 horas del día.

              En el mes de junio de 1994 la Presidenta del Partido Cívico Democrático, Aida Rosa Jiménez, fue arrestada en su hogar por un operativo de Seguridad del Estado.  Los hechos ocurrieron en circunstancias que la víctima se encontraba enferma, siendo trasladada a una celda del Centro de Detenciones de Villa Maristas.  Según las informaciones recibidas, los mismos efectivos que detuvieron a Rosa Jiménez ingresaron en su domicilio e hicieron un registro, incautándole una máquina de escribir y algunos documentos.  Según trascendió, el delito que habría cometido la víctima sería el haber convocado a una misa en memoria de las víctimas del remolcador "13 de marzo" hundido por guardacostas cubanos el 13 de junio de 1994.  Aida Rosa Jiménez se encuentra aún incomunicada en el Departamento de Seguridad del Estado.

              También durante el período que cubre el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos siguió recibiendo denuncias sobre diversas modalidades de hostigamiento en contra de activistas de derechos humanos, o personas que simplemente expresaron en forma verbal o escrita su defensa por esos derechos.  En efecto, las Brigadas de Acción Rápida[6] continúan ejerciendo un hostigamiento sistemático a través de los denominados actos de repudio, que consisten en turbas reunidas frente a los domicilios de los activistas de derechos humanos para lanzar todo tipo de improperios y lemas a favor de la revolución y el Gobierno.  Subsisten, asimismo, las detenciones temporales, pérdida del puesto de trabajo, y todo tipo de represalias en contra de disidentes del régimen político vigente.  Un hecho de especial gravedad y que fue puesto en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es la protesta popular que tuvo lugar en La Habana el 5 de agosto de 1994, y que fue reprimida violentamente por el Gobierno cubano, con un saldo aproximado de 300 detenidos.

              La Comisión Interamericana fue informada de que en los primeros días del mes de septiembre de 1994 tuvieron lugar en San Miguel de Padrón los primeros juicios contra las personas detenidas por los disturbios del 5 de agosto.  Se ha tenido conocimiento de que en un solo juicio fueron procesadas 11 personas, en su mayoría jóvenes entre 18 y 25 años de edad, acusados de "desorden público".  Cuatro de ellas fueron condenadas a un año de cárcel, dos a ocho meses y dos a seis meses de prisión, mientras que tres resultaron absueltas.  Según la sentencia, quedó probada la participación de los acusados en los mencionados disturbios, en el curso de los cuales un grupo de personas comenzó a gritar lemas antirrevolucionarios.  El tribunal también fundamentó sus argumentos en que los acusados fueron detenidos en el lugar de los hechos sin que se demostrara que su permanencia allí tuviese ningún sentido, y que se trataba de jóvenes de desajustada conducta social.

              Asimismo, la Comisión también recibió con preocupación numerosas denuncias sobre personas vinculadas a organizaciones de derechos humanos que habrían sido detenidas en los días siguientes a dichos disturbios, a pesar de no haber participado en la protesta.  En efecto, Alberto Rodríguez García, René Gómez Manzano, y Jesús Faisel Iglesias del Consejo Nacional por los Derechos Civiles en Cuba; René del Pozo Pozo y Gerardo Valdés, de la Coordinadora de Organizaciones de Derechos Humanos en Cuba; Gustavo Cano Escobar, Presidente de la Concertación Democrática Cubana; Nelson Torres Pulido, Presidente del Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba; María Valdés Rosado, y Jesús Rafael Castillo, Presidente y Vice Presidente respectivamente del Movimiento Cubano Demócrata Cristiano; Aída Rosa Jiménez, Presidenta del Partido Cívico Democrático, quien también había estado detenida durante dos días en el mes de julio; y Fernando Velázquez Medina, recientemente liberado junto con su esposa Xiomara González después de haber pasado dos años en prisión por su vinculación con el grupo Criterio Alternativo.

              La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta su condena por estas formas de hostigamiento y persecución por motivos ideológicos, ya que no solamente menoscaban el derecho que tiene toda persona a expresarse libremente, sino que además, se está violando abiertamente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Igualmente, la Comisión Interamericana considera que el derecho a la palabra debe no solamente estar libre de restricciones previas sino que debe manifestarse libre del temor a la subsiguiente sanción arbitraria, porque el temor a la arbitrariedad y a la pena injusta crean una atmósfera equivalente a la censura previa.

              III.            El DERECHO AL TRABAJO Y A LA LIBERTAD SINDICAL

              El trabajo es un derecho fundamental que es reconocido universalmente y que se encuentra estipulado en la Declaración Americana así:  ARTICULO XIV.

  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

  

            La Declaración Americana es clara al especificar las modalidades asociadas al ejercicio concreto del derecho al trabajo: el mismo debe ser realizado en "condiciones dignas", de acuerdo con la vocación de quien lo ejecuta y retribuido con una remuneración adecuada.

              Es pertinente indicar, asimismo, que el derecho al trabajo y a las condiciones en que él debe ser ejecutado, se encuentra relacionado directamente al derecho de asociación "para promover, ejercer y proteger (...) intereses legítimos de orden sindical" (Declaración Americana, artículo XXII).

              El derecho laboral cubano y su práctica está reconocida en el artículo 45 de la Constitución Política, la cual a la letra señala lo siguiente:

  El trabajo en la sociedad comunista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

  El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico comunista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto."  

 

Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.  

 

Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.  

            Ahora bien, a fin de realizar un análisis apropiado de la práctica del sistema laboral en Cuba, se hace necesario citar la siguiente disposición constitucional:

  ARTICULO 62.  Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado comunista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible.

              Es evidente, y la Comisión Interamericana lo considera así, que la Constitución Política cubana reconoce por un lado el derecho al trabajo y por el otro, subordina, limita y restringe dicho derecho a la "existencia y fines del Estado comunista", permitiendo con ello que se creen las condiciones para que existan diversas formas de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas.  La Comisión Interamericana considera, asimismo, que la discriminación en el empleo resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es poco menos que el único empleador.  Estas características de la normativa constitucional cubana, cuando son dirigidas hacia personas individuales, pueden provocar indudablemente discriminaciones por razones ideológicas, lo cual es incompatible con la proclamada universalidad del derecho al trabajo.

              Lo anteriormente señalado tiene sustento en la práctica, por cuanto en el curso del año 1994, la Comisión Interamericana ha continuado recibiendo información sobre el excesivo control que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos.  Control que, por cuestiones ideológicas, se ejerce en la vida cotidiana de cada persona y que se manifiesta especialmente en los centros de trabajo.  En efecto, la "confiabilidad" en el campo laboral juega un factor determinante a la hora de definir "la idoneidad" de cualquier empleado, confiabilidad que incluye los aspectos políticos y la actitud ante la defensa o requerimientos de toda índole de la dirección del lugar de trabajo, el Gobierno o el partido.  También fue informada la Comisión Interamericana que los trabajadores --antes o después de ser contratados-- son normalmente sujetos a investigaciones por los Comités de Defensa de la Revolución, o Departamento Técnico de Investigaciones, o incluso por el mismo Partido, a fin de definir o determinar si esas personas caen dentro del rubro de "confiables".  Si se determina que el trabajador no es confiable se le separará del cargo, sin tener en cuenta los años de experiencia, servicio u otras cualidades.  Lo grave del asunto es que los dictámenes de "no confiabilidad" no son apelables ante los órganos de justicia laboral.

              Entre los casos más demostrativos en este sentido se encuentra el de Antonio Domínguez Dizat, investigador del Instituto Superior Agrícola de Ciego de Avila, quien fue separado de su centro laboral el 3 de agosto de 1993, por "no confiabilidad política" al haber manifestado opiniones en favor de cambios políticos, así como por mantener amistad con dos profesores universitarios que también habían sido separados de sus cátedras por las mismas razones en 1992.

              La Comisión Interamericana también fue informada de que Marta Vidaurreta Lima, profesora en el Instituto Superior de Diseño Industrial en Ciudad La Habana, fue separada de su puesto en febrero de 1994, en aplicación del Decreto Ley 34/80, después de haber entregado al Rector de dicho centro una carta conteniendo sus opiniones sobre la situación del país y su incidencia en la educación superior, en particular la utilización de criterios ideológicos a la hora de determinar las condiciones de ingreso en el centro, las expulsiones de profesores y la constante presión ejercida sobre los estudiantes igualmente por razones ideológicas.

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[1]  Fuente: Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional.

[2]  Fuente:  Gobierno de Colombia, DINTE.

[3]  Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Diez Años de Actividades 1971-1981, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington, D.C., 1982, pág. 326.

[4]  CIDH, Diez Años...op. cit., pág. 325.

[5]  CIDH, Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, pág. 81, párrafo 8.

[6]  Las "Brigadas de Acción Rápida" fueron creadas en el mes de junio de 1991 por la Fiscalía General de la República.  Estos destacamentos son conformados por civiles con la misión de controlar cualquier signo de descontento público o "manifestación contrarrevolucionaria".  Según informaciones recibidas por la CIDH, sus actuaciones quedan impunes especialmente cuando se trata de violar los derechos de las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos.  La modalidad más usada por las "Brigadas de Acción Rápida" son los denominados "actos de repudio".

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