CAPITULO IV    

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

              Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del continente y con tal propósito ha elaborado en el pasado informes especiales respecto de algunos de ellos.  Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado interesado.

              La Comisión ha entendido que con esos informes especiales, su posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecúa a los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de derechos humanos.

              En el Informe Anual que la Comisión presentó al vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo con secciones en las que se analizaba la situación de los derechos humanos en Cuba, Guatemala, Nicaragua y Perú.

              En esta oportunidad la Comisión incluye en este Capítulo secciones sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Cuba, El Salvador y Guatemala.  Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa posible, en octubre de 1994, la Secretaría Ejecutiva se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos.

              La respuesta de los gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente capítulo.

              La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de esas acciones no se pretende describir de una manera global y completa la situación de los derechos humanos en cada uno de los cuatro Estados mencionados, sino actualizar durante el período de un año los previos informes generales.

                 COLOMBIA

              La Comisión ha mantenido, durante varios años, atenta observación al desarrollo de la situación de los derechos humanos en Colombia, en consideración al grave estado de violencia por el que, durante las últimas dos décadas, viene atravesando ese país.  No obstante, durante este período de violencia, dentro del cual han perdido la vida varios miles de colombianos, el país ha logrado mantener y consolidar sus instituciones y estructuras democráticas y constitucionales, e inclusive registrar, a nivel nacional e internacional, importantes logros y progresos económicos, sociales, políticos y culturales.

              El problema de la violencia y de las violaciones a los derechos humanos cuyos principales agentes han sido el ejército, las organizaciones paramilitares, la guerrilla y el narcoterrorismo, ha sido considerado y evaluado por la Comisión no como un fenómeno aislado sino como un hecho que ocurre dentro del marco de la violencia que vive Colombia.  Como resultado de sus observaciones durante los años ochenta y noventa, la Comisión ha elaborado dos informes generales sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, los cuales fueron dados a conocer el primero en junio de 1981 y el segundo en octubre de 1993.

              Durante su 87º período de sesiones de septiembre de 1994, la Comisión acordó incluir dentro del presente capítulo un informe de seguimiento al Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia aprobado por la Comisión el 14 de octubre de 1993, con el propósito de dar cuenta sobre los hechos de mayor significación que, de una u otra manera, han afectado la vigencia de los derechos humanos en dicho país (noviembre de 1993 a enero de 1995).

              EL FENOMENO DE LA VIOLENCIA

              El fenómeno de la violencia en Colombia, que ha afectado prácticamente todo el territorio nacional, parece ser uno de los más difíciles de resolver.  Según informa el Gobierno de Colombia a la Comisión, solamente en los primeros seis meses del año 1994 se registraron un total de 11.176 homicidios, lo que representa un promedio mensual de 1.862 muertes.  Estos niveles de violencia son, de acuerdo con la misma fuente, demasiado altos como para que pueda haber el menor motivo de tranquilidad. Las áreas de mayor violencia y violaciones a los derechos humanos continúan siendo aquellas en las que tienen lugar acciones de la guerrilla y del ejército.[1]

              En el área de los denominados asesinatos políticos, según información de la Comisión Andina Juristas y del Centro de Investigaciones de Educación Popular (CINEP), los resultados han sido los siguientes:

  1.   En 1994 se produjeron 1.577 víctimas por hechos de violencia política, violación de derechos humanos y violencia contra marginados y discriminados.  Esta suma de hechos podrían clasificarse de la siguiente manera: 1.268 asesinatos y 113 desapariciones de personas por motivos políticos o presumiblemente políticos y 196 asesinatos contra marginados.  A esto se suman las 841 víctimas producidas por las acciones bélicas, contando entre ellas particulares, militares y guerrilleros.[2]  

2.   El total de homicidios políticos en 1994 es de 1.030, suma resultante de 809 muertos en combate y 221 homicidios políticos fuera de combate.  Esta suma significa una importante reducción ya que el año anterior CINEP registró 2.242 homicidios por razones políticas.[3]

            Los sectores más castigados por la violencia siguen siendo los más humildes e indefensos.  En las regiones agrarias los campesinos son frecuentemente víctimas de los organismos de seguridad del Estado que los acusan de guerrilleros o colaboradores de la guerrilla y también de los grupos guerrilleros que les atribuyen la condición de informantes del ejército.  Igualmente, los campesinos son víctimas de las acciones de los grupos paramilitares y de los enfrentamientos armados entre el ejército y la guerrilla.  Se informa que durante el período enero a septiembre 305 campesinos fueron asesinados  y 27 desaparecidos.[4]

              DERECHOS POLITICOS

              1994 fue un año en el que el pueblo de colombia tuvo la oportunidad de ejercer en 4 oportunidades sus derechos políticos.  Dicho país que cuenta con una población electoral de 17 millones, concurrió a las urnas el 13 de marzo participando en las elecciones legislativas y también de consulta interna del partido liberal para seleccionar al candidato presidencial de dicho partido; el 29 de mayo y 19 de junio se realizaron las elecciones presidenciales; y el 30 de octubre se llevaron a cabo las elecciones de alcaldes y concejales para los 1.036 municipios colombianos; y, las de gobernadores para los 32 departamentos con que cuenta el país.

              Para las elecciones legislativas del domingo 13 de marzo de 1994 se inscribieron 879 listas de candidatos para ser elegidos miembros del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.  En estas elecciones se inscribieron ante la Organización Electoral 879 listas de candidatos para ser elegidos miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, de las que 757 eran encabezadas por hombres y 122 por mujeres.  Las elecciones se llevaron a cabo a través en 45.000 mesas de votación distribuidas en 8 mil lugares distribuidos en los 1.036 municipios de los 32 departamentos con que cuenta el país.

              Como resultado de tales elecciones, de los 163 escaños en la Cámara de Representantes correspondieron 89 al partido liberal, 56 al partido conservador, 2 a la alianza democrática M-19, 2 escaños a las comunidades negras y 14 a los movimientos restantes.

              Las elecciones presidenciales para elegir al sucesor del doctor César Gaviria Trujillo, cuyo período de 4 años finalizó el 7 de agosto de 1994, registraron la inscripción de 18 candidatos, de los cuales 15 eran hombres y 3 mujeres.  Las elecciones presidenciales se llevaron a cabo el día 29 de mayo la primera y el 19 de junio la segunda vuelta.  En esta oportunidad el pueblo colombiano participó por primera vez en la elección de un Vicepresidente de la república, cargo electivo creado por la nueva Constitución Política de Colombia, vigente desde el 5 de julio de 1991.

              Los resultados de la primera vuelta electoral dieron como resultado el triunfo del candidato liberal Ernesto Samper, quien aventajó a su adversario con algo más de 18 mil votos logrando el 45.2% contra 44.9% que obtuvo el conservador Andrés Pastrana.  No habiendo logrado ninguno de los candidatos el 50% para triunfar directamente en la primera vuelta, tuvo lugar una segunda vuelta que, como estaba previsto, se realizó el 19 de julio.  En esta oportunidad, como expresión de la voluntad popular, obtuvo la más alta votación el señor Ernesto Samper, quien fue electo presidente de la República.  Corresponde al nuevo Jefe de Estado el período presidencial de 4 años comprendido entre 1994 y 1998, que se inició el 7 de agosto de 1994.

              El 30 de octubre de 1994 se realizaron las elecciones municipales para elegir 1.043 alcaldes, 11 mil concejales municipales y 503 diputados de las asambleas departamentales; y las de gobernadores, para seleccionar a los 32 gobernadores departamentales.  Como resultado de estos comicios, el gobernante partido liberal obtuvo 22 de las 33 gobernaciones.

              EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

              La Comisión no ignora la compleja y delicada situación de violencia que vive Colombia y la multitud de factores que la generan, en relación con los cuales, las autoridades deben actuar rápida y oportunamente en defensa de la ciudadanía y del orden legal.  Sin embargo, ha causado preocupación a la Comisión una reciente decisión de la Corte Constitucional recaída en una demanda del Colectivo de Abogados José Alvear, porque sus efectos podrían afectar la plena vigencia del derecho a la libertad personal.

              Hasta la promulgación de la nueva Constitución Política de Colombia, había mantenido vigencia el anterior Código Nacional de Policía que permitía que los agentes policiales pudiesen practicar detenciones sin orden judicial.  Al entrar en vigencia la nueva norma constitucional, de acuerdo con la cual la privación de la libertad sólo puede practicarse en virtud de una orden de autoridad judicial, de hecho dejó de aplicarse lo dispuesto por el Código Nacional de Policía ya que, evidentemente, contrariaba el sentido de la nueva Constitución.  Sin embargo, como no se había derogado expresamente en ese aspecto y su vigencia constituía siempre un amenaza latente, la demanda estaba destinada a invalidarlo por mandato de la Corte de Constitucionalidad.

              Según la decisión de la Corte Constitucional de febrero de 1994, además de la flagrancia, podrían justificar la detención de una persona la existencia de "razones fundadas" que permitan pensar que ha cometido un delito.  Esta decisión de la Corte Constitucional ha causado, como es natural, verdadera inquietud entre los organismos colombianos defensores de los derechos humanos, no obstante que la misma la Corte Constitucional recomienda, con toda prudencia, que se siga considerando como regla general la exigencia del mandamiento judicial para practicar la detención y que la figura de la "detención preventiva administrativa", se practique en el menor número de casos posibles.

              La Comisión ha tomado conocimiento que al día siguiente de anunciarse la decisión de la Corte, se practicaron muchas detenciones sin orden judicial.  Por su parte, también el doctor Jaime Córdoba Triviño, Defensor del Pueblo, impugnó firmemente la captura masiva de personas y dijo que era inadmisible que, sin existir mandamiento escrito e individualizado de detención, se privase de la libertad a miles de inocentes en busca del encarcelamiento de unas pocas personas reclamadas por las autoridades.

               LEY SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS

             Luego de que el Congreso hubiera aprobado la ley que tipificaba la desaparición como delito, el anterior Gobierno alegando ser contrarias a la Constitución, objetó las normas que establecían que la conducta de la desaparición forzada no podía considerarse cometida en relación con el servicio y que prohibían que la obediencia debida fuera considerada como eximente de responsabilidad en los casos de desaparición.  El artículo 2 fue objetado por entender que, al fijarse una misma pena para la desaparición forzada de personas, iniciada en una detención ilegal, y para aquella que parte de una detención legal, se violaba el principio de proporcionalidad.

              En este momento las objeciones se hallan bajo estudio de la Cámara de Representantes.  En caso de que su decisión fuera distinta a la del Senado el proyecto se archivaría, de acuerdo con lo establecido en la ley y reglamento del Congreso.

              RATIFICACION DEL PROTOCOLO IIº DE LA CONVENCION DE GINEBRA

              El  pasado 17 de agosto, el Gobierno presentó al Congreso de la república para su aprobación, el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1.949.  El proyecto de ley fue aprobado inicialmente por el Senado con una declaración anexa de reservas de interpretación que resultaban incompatibles con el objeto y fin del tratado, pues lesionaban la integridad del mismo y desnaturalizaban sus propósitos de proteger la vida y dignidad del ser humano, proteger a la población civil y a las personas que han quedado fuera de combate.

              Sin embargo, el proyecto fue aprobado por la Comisión Primera de la Cámara sin reservas ni declaraciones anexas, logrando superar las dificultades que desde hace más de quince años se habían presentado para la ratificación por Colombia de este importante instrumento humanitario.  La ley fue sancionada por el Presidente el 16 de diciembre de 1994.  Queda sólo para la ratificación definitiva del Protocolo el estudio de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley.

             INFORME DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION

              El 24 de agosto de 1994 se dio a conocer el Informe de la Procuraduría General de la Nación.  Dice este importante informe, entre otras cosas, que "resulta sumamente preocupante que un Gobierno democrático como el colombiano registre cifras tan altas de estos eventos". que "esto lleva a concluir que la comunidad percibe que los organismos de defensa y seguridad del Estado aparecen como más represivos, más agresivos.." y que "esto demostraría la falta de una política sólida de lucha contra la violación de los derechos humanos por parte de los agentes del Estado".  Por otro, lado concluye con lo siguiente: "Uno de los pocos hechos que resulta alentador en este informe es el de constatar que el número de víctimas de violaciones a los derechos humanos presuntamente perpetradas por agentes del Estado ha disminuido en un 36 por ciento entre 1991 y 1993".

              EL DEFENSOR DEL PUEBLO

              El 20 de septiembre de 1994, con motivo de su participación durante el 87º período de sesiones de la Comisión, el Defensor del Pueblo de Colombia hizo una presentación ante el pleno de la CIDH sobre los progresos que viene logrando la institución del defensor del pueblo en los países de América Latina y también, sobre la situación de los derechos humanos de ese país.  

             Dijo el Defensor del Pueblo no hay excusa a las violaciones a los derechos humanos en Colombia;  que las violaciones de los Derechos Humanos en ese país no son "actos aislados"; que hay quienes intentan atenuar la responsabilidad del Estado en materia de Derechos Humanos pretendiendo que los terroristas, los subversivos, los narcotraficantes y demás delincuentes de condición particular-  también matan, hieren, violan, saquean y plagian, pero que la violencia del Estado no puede justificarse ni excusarse con el argumento de que los particulares también actúan violentamente; que hay un alto nivel de impunidad que desde hace muchos años favorece a muchos militares y policías responsables de violar los derechos humanos; y que, la situación de los Derechos Humanos en Colombia constituye una realidad contraria a la justicia.

              EL NUEVO GOBIERNO:

              El 7 de agosto de 1994 asumió la presidencia de Colombia Ernesto Samper Pizano.  El nuevo Gobierno de Colombia ha puesto de manifiesto, desde el primer momento, un extraordinario interés en los derechos humanos, manifestando que el problema de los derechos humanos no es una cuestión de imagen sino de realidades y que hay que reducir, hasta extirparlas., la violencia, la violencia política y las violaciones de los derechos humanos.

              Porque pone énfasis y enumeran los principales problemas de derechos humanos que sufre su país   -oportunamente señalados por la Comisión en su último Informe sobre la Situación de los Derechos en Colombia-  y también, su compromiso de confrontarlos, seguidamente se consignan algunos de los enunciados de la política del Presidente Samper en materia de derechos humanos:

              Sobre la supervisión que, por encargo de los gobiernos, ejercen los organismos internacionales de derechos humanos, el Presidente Samper declara su voluntad de "asumir el desafío de presentarse ante la comunidad internacional como un país que trabaja sin desmayo por el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario dentro de sus fronteras y que no teme abrirse al escrutinio de los organismos intergubernamentales y de las organizaciones no gubernamentales de carácter internacional defensoras de los derechos humanos".

              Sobre las recomendaciones de los organismos internacionales, ha manifestado: "Prestaremos especial atención a las recomendaciones formuladas por los organismos intergubernamentales especializados, sobre las políticas y medidas por adoptar en el futuro en materia de promoción y protección de los derechos humanos.  Presentaremos a la consideración del Congreso de la República un proyecto de ley por medio de la cual se autorice al Gobierno Nacional para cancelar, con cargo al presupuesto nacional, el importe de las compensaciones e indemnizaciones por violaciones a los derechos fundamentales, cuyo pago haya sido decretado por organismos intergubernamentales de derechos humanos".

              Sobre la adecuación de la legislación interna a las normas internacionales: "emprenderemos una revisión de la situación del país en relación con la normatividad internacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario para establecer el tipo y grado de cumplimiento que se está dando a los instrumentos que ya nos obligan.  Pondremos en marcha un plan de trabajo relacionado con la adopción de las medidas internas necesarias para la adecuada aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario".

              Sobre el grave problema de la impunidad: "la impunidad alcanza en Colombia cifras aterradoras y se ha convertido en una causa de multiplicación y expansión de las violaciones de los derechos humanos.  Estamos frente a un fenómeno de generalización de conductas delictivas, que desbordan la capacidad de respuesta del aparato jurisdiccional.  Para enfrentarlo se dotará al sector judicial de los recursos humanos, financieros, físicos y técnicos necesarios para cumplir sus fines.  Es menester que la acción punitiva del estado recaiga con el debido vigor sobre las conductas de quienes traicionan su condición de guardianes de la legalidad democrática.  El Gobierno pondrá en juego, para conseguir tal objetivo, la voluntad política más firme y determinada".

              Sobre el derecho humanitario: "la existencia de un conflicto armado interior no puede esgrimirse como excusa para las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.  Dicho conflicto puede y debe ser sometido a las pautas de la humanización de la guerra.  Para avanzar en esa dirección, mi Gobierno ha vuelto a presentar a consideración del Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la adhesión de Colombia al Protocolo ll adicional a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 sobre derecho internacional humanitario.  El Gobierno estará muy atento al curso que siga en el Congreso ese proyecto de ley y lo impulsará hasta verlo llegar a buen puerto."[5]

              Sobre los organismos no gubernamentales de derechos humanos: "mi Gobierno será de puertas abiertas para las personas y las organizaciones particulares dedicadas a la promoción y defensa de los derechos fundamentales.  Mantendrá con ellas cuantas controversias considere necesarias sobre sus posiciones y les demandará objetividad y ponderación, pero se abstendrá de descalificarlas o de considerar ilegítima su actividad.  Buscará establecer con ellas relaciones constructivas y hará cuanto sea necesario para proteger la vida e integridad de sus miembros."[6]

              En cuanto al sometimiento de los militares al poder civil, el presidente Samper señala: "tengo la profunda convicción de que ningún Estado puede exigir respeto a sus ciudadanos si sus propios agentes obran de manera arbitraria atropellando los derechos de los individuos (Es) indispensable hacer todos los esfuerzos que estén al alcance de los poderes públicos para conseguir que los desempeños de los miembros de la fuerza pública se ciñan, sin excepción alguna, a los mandatos de la Constitución, de la ley y de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, que vinculan a Colombia".. "Los derechos humanos se cumplirán no como una concesión a los alzados en armas o a sus organizaciones sino como el desarrollo natural de su profunda convicción de que ningún país puede exigir respeto a sus ciudadanos si sus propios agentes obran de manera arbitraria atropellando los derechos de los individuos."

              La Comisión elogia el enunciado del Presidente de la República de Colombia y le reitera su disposición para continuar colaborando con su Gobierno en la implementación de las políticas propuestas para promover, proteger y defender los derechos humanos en Colombia.

              EL CASO DE TRUJILLO

              Dentro de la tramitación del caso 11007 correspondiente a los Sucesos Violentos de Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 48 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos la Comisión, a través de los comisionados Leo Valladares Lanza y Claudio Grossman, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos reconocidos en dicha Convención.  La propuesta fue acogida por los peticionarios y durante el 87 período de sesiones de la CIDH, se formalizó mediante un Acta de Entendimiento creando, a propuesta del Gobierno, una Comisión ad hoc para la investigación de los indicados hechos.

              Bajo la veeduría de la CIDH, representada por el miembro relator de Colombia Dr. Leo Valladares Lanza, la aludida Comisión desarrolló sus actividades entre octubre de 1994 y enero de 1995, y estuvo conformada por el Defensor del Pueblo quien la presidió; y representantes del Senado de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Consejería Presidencial para Derechos Humanos, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Seguridad, el inspector General de las Fuerzas Militares, el Inspector General de la Policía Nacional, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, la Cruz Roja Colombiana, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", la Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana, y la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.

continua...

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[1]  FUENTE:  Centro de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.

[2]  Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.

[3]  Centro de Investigaciones de Educación Popular (CINEP).

[4]  Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.

[5]  Gracias al decidido apoyo del Presidente Samper, el 16 de diciembre de 1994 fue sancionada dicha ley.

[6]  Las Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos han informado que el Presidente Samper está dando fiel observancia a este compromiso.

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