INFORME Nº 1/95

CASO 11.006

PERU

7 de febrero de 1995

 

 

         I.         ANTECEDENTES

 

         1.         Contexto

 

         El 5 de abril de 1992, a las 22:00 horas, las estaciones de televisión del Perú transmitieron un mensaje grabado del Presidente de la República Alberto Fujimori, en el cual hacía saber al país que había dejado en suspenso la Constitución del Estado y procedido a disolver el Senado y la Cámara de Diputados, asumiendo las facultades legislativas; igualmente, había dispuesto el receso del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Tribunal de Garantías Constitucionales.

 

         Al mismo tiempo que el Presidente Fujimori se dirigía al país, centenares de soldados y vehículos blindados se desplazaban por la ciudad de Lima a efectos de tomar posición en el edificio del Congreso, el Palacio de Justicia, varios locales sindicales y de partidos políticos. Asimismo, los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la República, así como otros parlamentarios y dirigentes de partidos políticos de la oposición, eran sometidos a arresto domiciliario.

 

         En el contexto de la situación descrita tuvieron lugar los acontecimientos que motivaron la presente denuncia interpuesta por el ex-Presidente, Dr. Alan García Pérez, por presuntas violaciones a derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contra su persona, la de su esposa y la de sus hijos.

 

         II.         TRAMITE ANTE LA COMISION

 

         El 15 de abril de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición en la que se denunciaba que el 5 de abril de ese año tropas del Ejército, por orden del General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, habían ingresado violentamente a la casa del ex-Presidente Alan García Pérez con la "orden superior de detenerlo". Asimismo, los peticionarios denunciaban que en el asalto al domicilio del ex-Presidente habían tenido lugar otras violaciones a derechos humanos protegidos por la Convención Americana.  Así, además de atentarse contra la vida y seguridad personal del Dr. Alan García Pérez, sus hijos menores de edad y su esposa habían sido incomunicados y mantenidos bajo arresto domiciliario y habían sido sustraídos un importante número de documentos privados de la familia.

 

         La Comisión Interamericana, en el mismo día de recibida la petición, inició la tramitación del caso, remitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Perú y le solicitó información adicional sobre los hechos denunciados, y en relación a cualquier otro elemento de juicio que le permitiera apreciar si en el caso se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.

  

         Mediante nota del 18 de abril de 1992, los peticionarios presentaron información adicional ampliatoria de los hechos originalmente denunciados. En tal sentido, expresaron que la esposa del Dr. García Pérez había intentado en varias oportunidades presentar una acción de habeas corpus en favor del ex-mandatario pero que las tropas del Ejército que rodeaban el Palacio de Justicia habían impedido su entrada.  Asimismo, basándose en el artículo 29 del Reglamento de la Comisión, solicitaron que la misma adoptase medidas cautelares tendientes a proteger la vida y libertad personal del ex-Presidente García Pérez.

 

         El 7 de mayo de 1992 los peticionarios aportaron nuevos hechos en relación al caso en trámite ante la Comisión. En efecto, denunciaron que mediante dos resoluciones ministeriales se había solicitado al Procurador Público que formulase dos denuncias penales contra Alan García por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas. La primera de las acciones se fundaba en el presunto hallazgo de armas, municiones y explosivos en el local del Partido Aprista Peruano, del cual Alan García era Secretario General.  La segunda de ellas estaba motivada por el presunto hallazgo de armas de fuego en la casa del ex-Presidente la noche del 5 de abril, cuando su domicilio fue asaltado por tropas del Ejército.

 

         El Gobierno de Perú, por su parte, respondió a la solicitud de la Comisión el 11 de mayo de 1992 señalando que el Dr. Alan García se encontraba por su propia decisión en la clandestinidad y que su objetivo era causar alarma en organismos nacionales e internacionales a los efectos de obtener "un rédito político-partidario de esa situación".

 

         Mediante nota del 2 de junio de 1992, los peticionarios comunicaron a la Comisión que el Gobierno de la República de Colombia había concedido asilo político al Dr. Alan García y que por tal razón había podido salir del país y ponerse a salvo de la presunta persecución política de la que era objeto.

 

         En fecha 3 de junio de 1992, la Comisión remitió a las partes un resumen de los hechos y de la situación que afectaba al Dr. Alan García Pérez, solicitando a las mismas que presentaran sus observaciones sobre la información transmitida.

 

         El Gobierno de Perú presentó sus observaciones el 29 de junio de 1992, señalando que los hechos descritos por los peticionarios no se correspondían con la realidad pues el objetivo de las tropas del Ejército era proteger el domicilio del ex-Presidente García.

 

         En dos sucesivas presentaciones, en agosto y septiembre de 1992, los peticionarios denunciaron a la Comisión que, por medio de dos resoluciones ministeriales, el Presidente de la República autorizó al Procurador Público a solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado por la Corte Suprema, en su anterior conformación, en relación a la causa sobre enriquecimiento ilícito tramitada en contra del ex-Presidente García Pérez y a iniciar una nueva acción penal por los hechos desestimados oportunamente, en la causa anteriormente mencionada, por falta de tipificación penal. Asimismo, solicitaron a la Comisión que, en los términos de su Reglamento, adoptase medidas cautelares tendientes a la protección de los derechos humanos del Dr. Alan García Pérez.

 

         El 2 de octubre de 1992, preocupada por la difícil situación por la que atravesaba el Dr. García Pérez, la Comisión solicitó medidas cautelares al Gobierno de Perú para garantizar el respeto de las debidas garantías judiciales en los procesos instruidos en contra del ex-Presidente.

 

         En fechas 19 y 27 de octubre de 1992, el Gobierno de Perú presentó sus observaciones en relación a las medidas cautelares oportunamente solicitadas por la Comisión.

 

         Los peticionarios, en distintas presentaciones que tuvieron lugar entre diciembre de 1992 y octubre de 1993, remitieron a la Comisión información adicional tendiente a sustentar sus argumentos en cuanto a la existencia de violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado peruano contra la persona del ex-Presidente Alan García y su familia.

 

         El Gobierno, por su parte, mediante notas del 26 de enero, 2 de febrero y 17 de marzo de 1993, envió a la Comisión información adicional refutando los argumentos de los peticionarios y solicitando la inadmisibilidad del caso.

 

         III.         HECHOS DENUNCIADOS

 

         De acuerdo a la información proporcionada por los peticionarios a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los hechos denunciados como violatorios de derechos protegidos por la  Convención Americana serían los que se describen a continuación:

 

         A.        Acciones desarrolladas por tropas del Ejército tendientes a la detención del Dr. Alan García

 

         En la noche del 5 de abril de 1992, tropas del Ejército, por orden del General Nicolás de Bari Hermoza Ríos, quien a su vez actuaba en cumplimiento de lo dispuesto por el Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, rodearon la casa del Dr. Alan García Pérez, con tanques de guerra dotados de cañones, tanquetas y vehículos porta tropas artillados, desplazando alrededor de la misma un centenar de soldados fuertemente armados. Seguidamente instaron a la "rendición y entrega del Dr. Alan García Pérez quien, por orden del Comando Conjunto, quedaba detenido".

 

         A continuación atacaron el domicilio del Dr. García Pérez con disparos de bala y finalmente allanaron el lugar donde se encontraban, además del primero, el Diputado Jorge del Castillo Gálvez y seis miembros de la Policía Nacional encargados de la seguridad del ex-Presidente y de su hogar.  Los últimos fueron reducidos a golpes, desarmados y detenidos.

 

         Si bien el Dr. García Pérez pudo escapar, el Diputado del Castillo Gálvez fue duramente golpeado por los militares, quienes lo encapucharon y lo llevaron detenido.

 

         Asimismo, en el momento del allanamiento, se encontraban en la casa los cuatro hijos menores de edad del ex-Presidente y las empleadas domésticas, quienes fueron obligados a permanecer en las habitaciones de la misma, negándoseles el derecho a salir de ellas.

 

         Durante los sucesos descritos, la esposa del Dr. Alan García Pérez se encontraba en el exterior. Al regresar a Lima los militares que permanecían en su domicilio intentaron impedirle la entrada; sin embargo, y con el apoyo del Embajador de Venezuela, pudo imponerse e ingresar a su hogar. Una vez en él, comprobó que su casa se encontraba ocupada por soldados y que sus hijos estaban confinados en sus habitaciones, privados de su libertad.

 

         En los próximos cuatro días la Sra. García y sus hijos permanecieron detenidos bajo arresto domiciliario. Luego, una vez retiradas las tropas, no se les repuso la protección policial que de acuerdo a la ley les corresponde a los ex-Presidentes, quedando de este modo en una desprotección absoluta.

 

         Como resultado del allanamiento practicado por las tropas del Ejército, los militares se apropiaron ilícitamente de documentación privada de la familia García, tales como documentos identificatorios, pasaportes, títulos de propiedad, declaraciones de impuestos, correspondencia y toda la documentación original de la defensa legal del Dr. Alan García en el proceso instaurado en su contra por el delito de enriquecimiento ilícito.     

 

         Por otro lado, y sin la orden judicial correspondiente, el Ejército allanó las oficinas del Instituto de la Deuda Externa, presidido por Alan García, causando destrozos materiales y sustrayendo documentos de trabajo del mismo. Asimismo, la secretaria privada del Dr. García fue detenida e incomunicada durante cinco días en una dependencia del Servicio de Inteligencia del Ejército.

 

     En última instancia, el automóvil del diputado Jorge del Castillo fue severamente dañado y de su interior los militares se apoderaron de valiosa documentación relativa a la defensa legal del Dr. Alan García.  

 

         B.      La situación del Poder Judicial con posterioridad a los hechos del 5 de abril de 1992

 

         Con posterioridad al 5 de abril de 1992, el Gobierno de Perú declaró en reorganización al Poder Judicial. Por este motivo, fueron destituídos de sus cargos, por decreto, los vocales de la Corte Suprema, los miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y los miembros de los consejos nacionales y distritales de la Magistratura. Asimismo, en virtud de tal medida fueron cesados de sus cargos el Fiscal General de la Nación, la Contralora General de la República y 134 personas que ocupaban posiciones de Vocales de las Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Jueces de los Distritos Judiciales, Fiscales Provinciales y Jueces de Menores.

 

         Otra de las medidas adoptadas por el Gobierno fue la suspensión del despacho judicial y del Ministerio Público por diez días hábiles, quedando sólo los jueces instructores y fiscales de turno.  De este modo, la falta total de actividad judicial dejó sin posibilidades a la ciudadanía de ejercer los recursos de amparo y habeas corpus.

 

         Esta situación afectó, en particular, a la esposa del Dr. Alan García Pérez, quien intentó presentar en varias oportunidades un recurso de habeas corpus en favor del ex-Presidente. En efecto, el 12 de abril acudió al Palacio de Justicia acompañada de sus hijos pero su ingreso fue impedido por las tropas del Ejército que rodeaban dicho lugar. La jueza del Juzgado de Instrucción de turno, con quien la Sra. García estableció comunicación telefónica, ofreció salir a recibir el recurso; sin embargo, no cumplió con su  ofrecimiento. El 13 de abril la Sra. García volvió a presentarse al Palacio de Justicia y nuevamente fue detenida por las tropas del Ejército. El 14 de abril no sólo se le prohibió su ingreso sino que la policía arrojó bombas lacrimógenas, obligando a la Sra. García a retirarse. 

 

         C.        Denuncias penales instruídas contra el ex-Presidente Alan García por tenencia ilegal de armas

 

         En fecha 14 de abril de 1992, el Gobierno de Perú dictó la Resolución Ministerial 385-92 IN/DM, publicada al día siguiente en el Diario Oficial "El Peruano", en la cual autorizaba al Procurador Público a formular denuncia penal contra Alan García por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego.  La mencionada denuncia era el resultado de un allanamiento realizado por tropas del Ejército al local del Partido Aprista, del cual el Dr. Alan García era Secretario General, donde supuestamente se habrían hallado armas de fuego, municiones y explosivos.  El mencionado allanamiento se produjo en presencia de un fiscal militar que carecía de competencia para este tipo de incursiones, sin orden judicial alguna y sin la presencia de un fiscal civil aun cuando posteriormente éste firmó el acta de allanamiento, convalidando la operación realizada.

 

         El 30 de abril del mismo año se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" una segunda Resolución Ministerial -No. 0435-92-IN/DM- dictada el día 29 de abril, mediante la cual se disponía que el Procurador Público iniciase una segunda acción penal contra el Dr. Alan García por tenencia ilegal de armas. En este caso, el fundamento de la acción residía en el supuesto hallazgo de armas de fuego en el domicilio de Alan García la noche en la cual su casa fue asaltada por tropas del Ejército.  En esta ocasión, al igual que en el caso anterior, el allanamiento se llevó a cabo sin orden judicial y sin la presencia de un fiscal, en contradicción con lo establecido en la ley vigente.

 

         Posteriormente, la esposa del ex-Presidente García Pérez presentó las licencias correspondientes a las armas de fuego que fueron incautadas por el Ejército.  Asimismo aclaró que habían sido incautados un antiguo fusil "Pukuna" obsequiado por el Comandante General del Ejército peruano y un fusil obsequiado por el Gobierno de Nicaragua, en ambos casos cuando el Dr. Alan García Pérez era Presidente de la República. Los mismos sin munición se encontraban colocados en cartucheras, a la vista, en uno de los ambientes de la casa.

 

         D.         Causa por enriquecimiento ilícito

 

         Instaurado en el poder el nuevo Presidente constitucional, Ingeniero Alberto Fujimori, se inició una investigación parlamentaria en contra de Alan García y como consecuencia de ella sobrevino un proceso de Acusación Constitucional por el presunto delito de enriquecimiento ilícito que concluyó el 19 de octubre de 1991 con la resolución senatorial Nº 1189-91, en la cual se declaró "ha lugar" la formación de la causa y se suspendió al imputado en el ejercicio de sus funciones de Senador Vitalicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución, quedando de este modo "sujeto a juicio según ley".

 

         La Acusación Constitucional se fundaba en los siguientes hechos imputables al ex-Presidente:

 

a.        desequilibrio patrimonial durante su función pública, al existir un crecimiento no justificado de su patrimonio;

 

b.        indicios de un mayor desequilibrio entre sus ingresos y egresos en razón de la posible existencia de cuentas bancarias en el exterior;

 

c.        indicios de participación directa en la decisión de colocación de reservas del Banco Central de Reserva del Perú en el BCCI, operación en la cual se habrían generado sobornos;

 

d.        indicios de participación directa en la reducción de la compra de aviones Mirage, según los contratos Júpiter I, II y III que podría estar aparejada con una operación de venta de los aviones fabricados para el Perú a favor de terceros, lo que habría generado beneficios personales al Dr. García.

 

         Sometido el expediente de acusación constitucional al Fiscal de la Nación, éste inició acción penal ante la Segunda Sala de la Corte Suprema por el delito de enriquecimiento ilícito, en agravio del Estado.  El Fiscal de la Nación fundó su decisión en el punto a) de la Acusación Constitucional, es decir en lo referente al crecimiento no justificado del patrimonio del Dr. García Pérez durante el ejercicio de la función pública. Los puntos b), c) y d) de la misma fueron desestimados pues, habiéndose modificado la legislación penal de fondo, en el nuevo Código el indicio es entendido "como una sospecha, camino o señal para conocer lo que está oculto o encontrar los elementos de prueba, mas no como parte constitutiva del tipo penal del enriquecimiento ilícito". Por lo tanto, concluyó que los hechos contenidos en los puntos b), c) y d) de la Acusación Constitucional eran sospechas que no tipificaban el delito ni acreditaban responsabilidad.

 

         Recepcionada la denuncia por la Sala Penal de la Corte Suprema, se nombró Vocal Supremo Instructor quien, luego de evaluar los términos de la misma y fundado en lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal, emitió un auto denegatorio de apertura de instrucción y dispuso su archivo definitivo.

 

         Apelada la decisión del Vocal Supremo Instructor, la causa fue elevada al Tribunal Correccional Especial de la Corte Suprema, el cual confirmó el auto denegatorio de apertura de instrucción.

 

         Contra esa resolución, tanto la Procuradora Pública como el Fiscal Supremo en lo Civil interpusieron recursos de nulidad, los que fueron declarados improcedentes. A continuación la Procuraduría y el Ministerio Público plantearon un recurso de queja que fue tramitado ante la Primera Sala Penal de la Corte Suprema.  El 29 de enero de 1992 la misma resolvió declarar ambos recursos infundados.

 

         De esta manera, la decisión del Vocal Supremo Instructor, confirmada por el Tribunal Correccional de la Corte Suprema, luego de desestimados los recursos de nulidad y de queja oportunamente planteados, adquirió la autoridad de Cosa Juzgada.

 

         Sin embargo, luego de la medidas adoptadas por el Presidente Fujimori a partir del 5 de abril de 1992, no sólo la mencionada causa fue reabierta sino que también se inició una nueva causa penal fundada en los puntos de la Acusación Constitucional que habían sido desestimados oportunamente por el Fiscal de la Nación por no estar tipificados por la legislación penal.

 

         En efecto, el 15 de julio de 1992 el Procurador Público designado por el Presidente Fujimori planteó ante la Sala Penal de la Corte Suprema un recurso de nulidad de lo actuado por el Vocal Supremo Instructor, particularmente en relación a la denegatoria de apertura de instrucción contra el ex-Presidente Alan García.

 

         Asimismo, mediante la Resolución Suprema del 11 de septiembre de 1992, el Gobierno del Perú designó y autorizó al Procurador Público para que "inicie, prosiga y culmine ... las acciones legales y judiciales contra el ex-Presidente ..." por los hechos establecidos en la resolución senatorial que autorizó la formación de causa en contra de Alan García y  que fueron originariamente desestimados por el ex-Fiscal de la Nación.

 

         Formalizada la denuncia, la Fiscal Provisional de la Nación inició la acción penal correspondiente y, una vez nombrado el Vocal Supremo Instructor, éste dictó el 23 de septiembre de 1992 auto de apertura de instrucción en contra del Dr. Alan García por el delito de enriquecimiento ilícito.

 

         El 23 de noviembre de 1992 el Tribunal Correccional Especial de la Corte Suprema anuló lo actuado a partir de la resolución - adoptada por este tribunal en su anterior conformación- que confirmaba la decisión de no abrir instrucción contra Alan García.  El 17 de marzo de 1993, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró nulo el auto que denegaba la apertura de la instrucción y ordenó abrir proceso contra Alan García por el delito de enriquecimiento ilícito.

 

         E.         Inmunidad parlamentaria y derecho a un Antejuicio

 

         Al término de su mandato como Presidente de la Nación, el 28 de julio de 1990, el Dr. Alan García Pérez adquirió la condición de Senador Vitalicio de acuerdo a los términos de la Constitución de 1979.

 

         Mediante la Resolución Senatorial No. 1189-91 se aprobó la formación de causa contra el ex-Presidente y, en consecuencia, se decidió levantar su inmunidad parlamentaria a los efectos de que fuera procesado de acuerdo a lo prescrito por la ley.

 

         Culminado el proceso de investigación judicial con la resolución definitiva de la Corte Suprema confirmando la denegatoria del auto de apertura de instrucción en su contra, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió el fuero parlamentario al Dr. García mediante un oficio de fecha 20 de marzo de 1992.  De este modo, el ex-Presidente recuperó su inmunidad parlamentaria y, con ella, todos los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes peruanas a los Senadores Vitalicios.

 

         Sin embargo, su calidad de Senador Vitalicio y las inmunidades que le corresponden como tal, no fueron reconocidas en los nuevos procesos iniciados en su contra.

 

         En efecto, aun cuando el artículo 176 de la Constitución peruana de 1979, vigente hasta el 31 de diciembre de 1993, dispone que los Senadores y Diputados no podrán ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Cámara a la que pertenecen, desde el 5 de abril de 1992 se iniciaron dos procesos penales contra el Dr. Alan García en virtud de la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas, en ninguno de los cuales se solicitó la autorización debida a la Cámara de Senadores.

 

         Por otro lado, en la nueva acción penal presentada en contra del ex-Presidente por el delito de enriquecimiento ilícito, no se tramitó previamente una nueva Acusación Constitucional o Antejuicio de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 183 y 184 de la Constitución de 1979, entonces vigente.

 

         IV.         OBSERVACIONES DE LAS PARTES

 

         A.         Posición del Gobierno

 

         1.         Agotamiento de los recursos internos

 

         El Gobierno del Perú alegó que los recursos internos judiciales no se encontraban agotados en el presente caso y que de este modo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.1.a  de la Convención, la petición debía declararse inadmisible. En este sentido señaló que el trámite del proceso por enriquecimiento ilícito no se había completado en la instancia judicial interna y que por ello la Comisión, antes de proceder a analizar las conductas del Estado peruano, debía aguardar el resultado final de los recursos de la jurisdicción doméstica.

 

         En relación a las otras violaciones alegadas, particularmente libertad personal, derecho a la intimidad y aquellas derivadas del presunto trámite ilegal de dos causas por tenencia ilegal de armas, el Gobierno no presentó observación alguna.

 

         2.         Cuestiones de fondo

 

         El Gobierno de Perú cuestionó los hechos denunciados por los peticionarios, señalando que no hubo disposición alguna de aprehender violentamente al Dr. García Pérez en la noche del 5 de abril de 1992.  Por el contrario, la orden que recibieron las tropas del Ejército fue la de vigilar el domicilio del ex-mandatario con la finalidad de evitar la posible alteración del orden público.  Sin embargo, en razón de la evidencia de que existían armas y hombres portándolas en el interior de la vivienda del Dr. García Pérez, "elementos de las Fuerzas del Orden, para prevenir desmanes, procedieron a incautar las armas y explosivos existentes en el referido domicilio, adoptando las precauciones requeridas para salvaguardar la vida de las personas a cualquier riesgo".

 

         Asimismo, el Gobierno de Perú negó que hubiera existido una violación del domicilio del ex-Presidente y que se hubiera mantenido incomunicados a los hijos menores y a la esposa del Dr. Alan García por el término de cuatro días.  En relación a estos hechos indicó que "las fuerzas del orden permanecieron en las inmediaciones con fines de proporcionar la seguridad necesaria al citado domicilio y evitar cualquier atentado, capaz de ser utilizado o magnificado en perjuicio de las Fuerzas del Orden o del orden establecido".

 

         El Gobierno de Perú argumentó que la Acusación Constitucional que finalizó con la Resolución Senatorial No. 1189-91 declarando "ha lugar" la formación de la causa contra el ex-Presidente Alan García Pérez por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado, señalaba y debidamente sustentaba la presunta  responsabilidad del ex-mandatario en relación a la existencia de cuentas bancarias en el exterior no justificadas; su intervención en las decisiones relacionadas con la colocación de las reservas del Banco Central de Perú en el BCCI, operaciones en las que se habrían generado sobornos; así como su decisión personal de reducir el número de aviones Mirage comprados por el Gobierno de Perú a Francia, según los contratos Júpiter I, II y III, operaciones que le habrían brindado beneficios económicos al ex-mandatario. Sin embargo, remitida la Acusación Constitucional al Ministerio Público, el ex- Fiscal General de la Nación, Dr. Pedro Méndez Jurado, no incluyó ninguno de los hechos descritos en la acción penal ejercitada contra el ex-mandatario ante la Sala Penal de la Corte Suprema. De este modo,  el ex-Fiscal de la Nación omitió cumplir, en primer lugar, con el mandato imperativo de "abrir juicio" contra Alan García, luego que el Senado declaró "ha lugar" la formación de causa (artículo 184 de la Constitución de 1979) y , en segundo término, con la obligación del Fiscal de la Nación de "ejercitar ... las acciones civiles y penales ... contra el Presidente de la República, los Senadores y Diputados ... previa declaración por el Senado de que [hay] lugar a la formación de causa" (artículo 66 inciso 2o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público).

 

         En tal sentido, tanto el Procurador Público como la Fiscal de la Nación fundaron el ejercicio de una nueva acción penal en contra del ex-Presidente Alan García en que el artículo 184 de la Constitución de Perú de 1979 no contiene un mandato potestativo, es decir que no faculta al Poder Judicial para decidir si abre o no la instrucción.  Por el contrario, este mandato constitucional es imperativo, es decir que una vez obtenida la declaración del Senado autorizando la formación de la causa, el Poder Judicial debe iniciar la instrucción. Asimismo, sostuvieron que la atribución del Fiscal General de la Nación de ejercitar  acción penal contra los altos funcionarios, contenida en el artículo 66 inciso 2o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público, debe ser cumplida. De este modo, en virtud del juego de las dos normas mencionadas, habiendo una declaración del Senado autorizando la formación de causa, el Fiscal de la Nación debe ejercitar la acción penal correspondiente y el Poder Judicial debe abrir la instrucción. El objetivo de la instrucción es investigar los presuntos delitos imputados y determinar si ha existido responsabilidad por parte del imputado. Por lo tanto, la instrucción del caso no significa en modo alguno una condena anticipada por parte del Poder Judicial.

 

         De acuerdo con los argumentos descritos, el Gobierno de Perú alegó que la acción penal ejercida por la Fiscal de la Nación contra el ex-Presidente Alan García se encuentra fundada en los preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los que establecen un mandato imperativo de interponer la acción penal contra un alto funcionario, en este caso un Senador, y de iniciar el trámite de instrucción cuando el Senado, luego de oír la acusación de la Cámara de Diputados, declare "ha lugar" la formación de la causa en los términos prescritos por la ley.

 

         En relación a la cuestión de la cosa juzgada el Gobierno del Perú, mediante dictamen de la Fiscal General de la Nación, manifiestó que tal principio no se aplica en este caso pues la cosa juzgada "surge de lo resuelto en juicio contradictorio ante un juez o tribunal por sentencia firme, [motivo] por [el] cual no se admite recurso, salvo el excepcionalísimo de revisión". Por lo tanto, el Gobierno planteó que los elementos de la cosa juzgada son dos: la existencia de un proceso contradictorio y la culminación de tal proceso mediante una sentencia firme.

 

         En cuanto al primer punto, el Gobierno sostuvo que el auto dictado por el ex-Vocal Supremo Instructor denegando la apertura de la instrucción contra el Dr. Alan García Pérez "no constituye cosa juzgada" pues no es el resultado de un proceso "desde que por su mérito ni siquiera se han investigado judicialmente los hechos oportunamente [imputados] por el Congreso Nacional en el respectivo antejuicio de conformidad con lo previsto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Nacional".

 

         Afirmó también que el auto de sobreseimiento debe darse en el proceso mismo cuando por ser evidente la inexistencia de delito o responsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de una sentencia absolutoria.  Por lo tanto, sostuvo que el sobreseimiento, sea provisional o definitivo, debe darse como consecuencia de un proceso, es decir después de iniciada la instrucción y nunca antes de tal procedimiento.  Así, considerando que en el caso en análisis el auto que deniega la apertura de instrucción no tiene carácter de sobreseimiento definitivo en tanto no ha sido el resultado de un proceso ("por su mérito ni siquiera se han investigado los hechos materia de la denuncia"), afirmó que no existe en el caso del ex-Presidente Alan García una violación al principio de la cosa juzgada.

 

         Por otro lado, el Gobierno de Perú sostuvo que no existe un "nuevo juicio" en contra de Alan García sino una "ampliación" del primero pues se trata de los hechos en los que se fundó la Acusación Constitucional y que, posteriormente, el ex-Fiscal de la Nación omitió incluir en la acción penal presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema.

 

         B.         Posición de los peticionarios

 

         1.         Agotamiento de los recursos internos

 

         Los peticionarios alegaron que la falta total de actividad judicial en los días posteriores al 5 de abril de 1992 se tradujo en un impedimento real para acceder a los recursos de la jurisdicción interna. En efecto, los reclamantes denunciaron en sus presentaciones ante la Comisión que la esposa del Dr. Alan García Pérez intentó en varias oportunidades interponer un habeas corpus en favor del ex-mandatario. Sin embargo, en dichas oportunidades sus intentos se vieron frustrados por la presencia de tropas del Ejército en el Palacio de Justicia, las cuales le impidieron no sólo ingresar al mismo sino también mantener contacto con los magistrados de turno.

 

         Asimismo, señalaron que, una vez reiniciada la actividad judicial, los recursos internos interpuestos a los efectos de proteger los derechos del Dr. Alan García resultaron absolutamente inefectivos por cuanto fueron reiteramente rechazados con argumentos fútiles o aún por consideraciones estrictamente procesales.

 

         En última instancia, los peticionarios denunciaron en todas sus presentaciones que desde el 5 de abril de 1992 el Poder Judicial en Perú ha estado sujeto a una continua interferencia por parte de las decisiones del Ejecutivo, el cual no sólo ha sustituido jueces por medio de decretos sino también ha influido en las decisiones adoptadas por los tribunales.  Los reclamantes reiteradamente han señalado que Perú ha omitido garantizar a las personas bajo su jurisdicción el derecho a ser oídas por un tribunal independiente e imparcial.

 

         Por las razones expuestas, solicitaron a la Comisión que en aplicación de las excepciones previstas en el artículo 46.2 en relación al agotamiento de los recursos internos, declare la admisibilidad del caso y proceda a la consideración de las cuestiones de fondo.

 

         2.         Cuestiones de fondo

 

         En primer término los peticionarios resaltan que el Gobierno en sus distintas presentaciones no niega los cargos de violaciones a derechos humanos cometidos contra el ex-Presidente Alan García, su esposa e hijos.  Por el contrario, justifica las acciones del Ejército y luego se limita a discutir la existencia o no de cosa juzgada y doble juzgamiento en las causas que se le siguen al ex-Presidente Alan García Pérez por el delito de enriquecimiento ilícito.

 

         En tal sentido, los peticionarios sostienen que en la legislación peruana no se obtiene "cosa juzgada" sólo por medio de una sentencia.  El artículo 2º inc. 20-LL de la Constitución Política de Perú de 1979 establece que "la amnistía, los indultos, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada". Asimismo, señalan los reclamantes que el artículo 233 inciso 2º de la mencionada Constitución establecía que, siendo una garantía de la administración de justicia "... no se pueden dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada".

 

         Por otro lado, los peticionarios afirman que si el fundamento de una resolución es el mismo que puede fundar una sentencia absolutoria y si esa resolución es revisada por sucesivos  tribunales, para finalizar adoptándose o confirmándose por alguno de ellos que, por su jurisdicción y competencia, podría dictar sentencia absolutoria o condenatoria, se dan los requisitos para atribuir a tal resolución fuerza de cosa juzgada.  Así, el auto que decreta el archivo de un proceso penal por entender que los hechos carecen de tipicidad, una vez firme posee autoridad de cosa juzgada, si ha sido materia de recursos.

 

            La causa seguida contra el Dr. Alan García por el delito de enriquecimiento ilícito finalizó con una resolución o auto del Vocal Supremo Instructor que decretó la no apertura de la instrucción por no encontrar mérito en los hechos denunciados ni tipicidad en la legislación penal.  Dicho auto fue confirmado por el Tribunal Correccional Especial de la Corte Suprema.  Interpuesto contra dicha resolución un recurso de nulidad, el mismo fue  considerado improcedente; asimismo, presentado un recurso de queja, éste fue declarado infundado por la

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