INFORME ANUAL 1993

  CAPITULO V

   

CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR MAYOR

VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LA

DECLARACION  AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y LA

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS


I.  LA REALIZACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA REGION

 

INTRODUCCION

 

La Comisión ha preparado el siguiente informe sobre los derechos económicos, sociales y culturales en cumplimiento de la resolución de la Asamblea General AG/RES. 1213 (XXIII-0/93) por la que se insta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ("la Comisión") a que continúe "dedicando especial atención al campo de los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de contribuir al desarrollo de los Estados miembros".

 

La premisa en que se sustenta el presente informe es el principio estipulado en la resolución de la Asamblea General AG/RES. 1213 (XXIII-0/93):

 

Que sólo puede realizarse el ideal de ser humano libre, exento de temor y de la pobreza, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos (énfasis agregado).

 

Esta resolución se inspira en el compromiso de los Estados miembros con los principios establecidos en la Carta de la OEA, en cuyo artículo 33 se establece:

 

Que la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral.

 

Además, en el inciso f) del artículo 44 de la Carta, los Estados miembros acuerdan fomentar:

 

La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del sistema democrático.

 

Estos principios están reafirmados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("la Convención Americana"), que en su artículo 1 obliga a los Estados signatarios a:

 

Respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (énfasis agregado).

 

El artículo 26 de la misma Convención expresa el principio del desarollo progresivo de los derechos económicos, sociales. Dicho artículo dice textualmente:

 

Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

 

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("la Declaración") establece en su Preámbulo que los pueblos americanos "tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente...".  La Declaración reconoce que el sistema inicial de protección que la misma estableció se adapta a "las condiciones sociales y jurídicas actuales, no sin reconocer (de parte de los Estados americanos) que deben afianzar cada vez más ese sistema en la esfera internacional a medida que las condiciones se tornen más favorables".  La Declaración enumera una serie de derechos civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales.

 

Teniendo en cuenta la necesidad de afianzar cada vez más el sistema, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("el Protocolo de San Salvador"), aprobado por la Asamblea General en 1988, indica un nuevo compromiso dentro del sistema interamericano de derechos humanos para hacer valer tales derechos.  El Protocolo compila en forma de tratado los principios de igualdad social y los derechos individuales establecidos en anteriores instrumentos de derechos humanos, incluida la Carta de la OEA y resoluciones de la Asamblea General.[1]  El artículo 1 del Protocolo de San Salvador estipula que:

 

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

 

Los artículos 10, 11, 12 y 13 del Protocolo de San Salvador garantizan los derechos a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentación y a la educación, respectivamente.  El respeto por estos derechos garantiza las necesidades básicas para la supervivencia que, combinados con los demás derechos estipulados en el Protocolo, a saber, el derecho al trabajo (artículo 6), a condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo (artículo 7), los derechos sindicales (artículo 8), a la seguridad social (artículo 9), a los beneficios de la cultura (artículo 14), a la constitución y protección de la familia (artículo 15) y otros, crean las condiciones "que permitan a toda persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos" (Preámbulo del Protocolo).  

 

I. LA INDIVISIBILIDAD DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

La Comisión siempre ha reconocido la relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte, y la negación de los derechos económicos y sociales y la supresión de la participación política.[2]  Toda distinción que se establezca entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales constituye una formulación categorizante que se aparta de la promoción y garantía de los derechos humanos.

 

Una vida libre del temor y la necesidad comporta inevitablemente garantizar los derechos civiles y políticos puesto que a través de la participación popular, quienes son objeto de la negación de sus derechos económicos y sociales, pueden participar en las decisiones que se relacionan con la asignación de los recursos nacionales y el establecimiento de programas sociales, educativos y de salud.[3]  La participación popular, objetivo de la democracia representativa, garantiza que todos los sectores sociales participen en la formulación, aplicación y revisión de los programas nacionales.  Y, aunque podría afirmarse que la participación política fortalece la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, también es verdad que la aplicación de esos derechos crea las condiciones para que la población en general sea capaz, es decir, saludable y educada, para participar activa y productivamente en el proceso de toma de las decisiones políticas.

 

Las formalidades de la democracia, la elección de presidentes y parlamentarios, no es un cimiento lo suficientemente firme para garantizar sistemas políticos y económicos estables y duraderos.  Ello queda demostrado por el hecho de que, pese a la transición de la región, en el último decenio, al imperio de la democracia, en el mismo período se ha presenciado también un marcado aumento de la incidencia de la pobreza que pone en peligro la estabilidad política de numerosos Estados de la región.  En 1980, el 41% de la población total de América Latina vivía por debajo del umbral de pobreza y para fines del decenio, la cifra superó el 45%.[4]

 

La pobreza es en parte resultado de la insuficiente dedicación y organización del Estado para proteger y promover los derechos económicos, sociales y culturales.  Como se señaló antes, cuando el Estado no garantiza los derechos económicos, sociales y culturales, se está indicando también una falta de garantías civiles y políticas.  La capacidad de participar en la sociedad conlleva derechos civiles y políticos, conjuntamente con derechos económicos, sociales y culturales.  De ello se desprende que, sin progreso en el área de los derechos económicos y sociales, los derechos civiles y políticos logrados con gran esfuerzo y sacrificio humano, siguen siendo una mera aspiración para los sectores de menos recursos y más bajo nivel de educación.[5]  En última instancia, la consolidación de la democracia representativa, meta de todos los Estados miembros, comporta el ejercicio de una participación plena por parte de todos los integrantes de la sociedad. 

 

Al respecto, la Comisión recuerda el artículo 33 de la Carta, que establece "que la igualdad de oportunidades, la distribución equitativa de la riqueza y el ingreso y la plena participación de sus pueblos en las decisiones relacionadas con su propio desarrollo son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral".

 

Cuando los sectores más vulnerables de la sociedad no tienen acceso a los elementos básicos para la supervivencia que les permitirían salir de su situación, se está contraviniendo voluntariamente o se está condonando la contravención del derecho a ser libre de toda discriminación y los consiguientes principios de igualdad de acceso y equidad en la distribución, y el compromiso general de proteger a los elementos vulnerables de la sociedad.  Además, si no se satisfacen esas necesidades básicas, se ve amenazada directamente la propia supervivencia del individuo, lo que implica el derecho a la vida, la seguridad personal y, como se indicó antes, el derecho a participar en los procesos políticos y económicos.

 

La Comisión toma nota de que la pobreza tiene sus mayores efectos en los niños.  De acuerdo con el Instituto Interamericano del Niño, el 45% de la población de América Latina está compuesta por niños, y alrededor del 50% de ellos viven en condiciones de pobreza extrema.  Esta se describe como una condición de vida tan limitada por la desnutrición, la enfermedad, el analfabetismo, la escasa expectativa de vida y la elevada mortalidad infantil que está por debajo de la definición racional de decencia y dignidad humanas.[6]  Sin alimentos ni acceso a servicios básicos de salud, y con escasa o ninguna educación, o sin tiempo para recibir instrucción, ya que deben ganarse la vida o ayudar a sus familias, estos niños quedan atrapados en la lucha diaria por la supervivencia.

 

II. EL PRINCIPIO DEL DESAROLLO PROGRESIVO

 

El principio de que los derechos económicos, sociales y culturales deben alcanzarse progresivamente no significa que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización plena de tales derechos.  El fundamento del principio de la realización progresiva de los derechos es que los gobiernos tienen la obligación de asegurar condiciones que, de acuerdo con los recursos materiales del Estado, permitan avanzar gradual y constantemente hacia la más plena realización de tales derechos.

 

Además, el desarrollo progresivo de los derechos no se limita a los económicos, sociales y culturales.  El principio de la progresividad es inherente a todos los instrumentos de derechos humanos a medida que se elaboran y amplían.  Los tratados sobre derechos humanos con frecuencia incluyen disposiciones que implícita o explícitamente prevén la expansión de los derechos en ellos contenidos.  El método de expansión puede depender de la aplicación directa de las disposiciones previstas en el propio tratado, o mediante enmiendas o protocolos adicionales que complementen, elaboren o perfeccionen los derechos ya establecidos en el tratado.[7]  Sirvan de ejemplo la evolución y expansión de los instrumentos interamericanos de derechos humanos.  Los principios formulados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fueron elaborados y ampliados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Análogamente, el Protocolo de San Salvador es una extensión de las normas y principios establecidos en los dos textos anteriores y en la Carta.

 

De manera que de ello se desprende que la obligación de los Estados miembros de observar y defender los derechos humanos de los individuos dentro de sus jurisdicciones, como lo establecen la Declaración Americana y la Convención Americana, los obliga, independientemente del nivel de desarrollo económico, a garantizar un umbral mínimo de esos derechos.  El nivel de desarrollo podría ser un factor que entre en el análisis para la puesta en vigor de esos derechos pero no se debe entender como un factor que excluya el deber del Estado de implementar estos derechos en la mayor medida de sus posibilidades.  El principio de progresividad exige más bien que, a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.  Y, ello, porque garantizar los derechos económicos, sociales y culturales exige en la mayoría de los casos un gasto público destinado a programas sociales.

 

En teoría, la idea es que, cuanto más recursos tenga un Estado, mayor será su capacidad para brindar servicios que garanticen los derechos económicos, sociales y culturales.  Esta idea se reafirma en el artículo 32 de la Carta de la OEA, donde se describe el desarrollo como la "responsabilidad primordial de cada país y debe constituir un proceso continuo e integral para el establecimiento de un orden económico y social más justo..." (énfasis agregado).  Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en vista de la desigual distribución de la riqueza en los Estados de la región y de otras deficiencias estructurales (como veremos más adelante), un incremento del ingreso nacional no se traduce automáticamente en una mejoría del bienestar general de la población.  El compromiso de los Estados de tomar medidas con el objetivo de alcanzar progresivamente la realización plena de los derechos económicos, sociales y culturales exige el uso efectivo de los recursos disponibles para garantizar un nivel de vida mínimo para todos.  

 

II. FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA NEGACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

En un informe conjunto de 1993 publicado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), América Latina es señalada como la región del mundo con la distribución de riqueza más desigual, situación que ha venido empeorando desde los años de 1950.  El informe explica que el 20% más pobre de la población de América Latina y el Caribe recibe el 4% del ingreso nacional, mientras que el 10% más rico de la población de la región recibe entre el 42% y el 43% del ingreso.  De manera similar, el informe de 1992 sobre desarrollo humano, preparado por el PNUD, señala que, pese a que América Latina tiene una de las economías más avanzadas del mundo en desarrollo, los países de la región presentan algunos de los contrastes más notorios entre las clases sociales y en ellos viven millones de personas por debajo del umbral de pobreza.[8]

 

Algunos ejemplos señalados en el informe del PNUD son los siguientes:  en Brasil, que tiene una de las distribuciones de ingreso más desiguales del mundo, el 20% más rico de la población recibe un ingreso 26 veces superior al del 20% más pobre;[9] en Chile, entre 1970 y 1988, el ingreso real del 20% más pobre bajó 3%, mientras que el del 20% más rico aumentó 10%.[10]  De manera similar, el informe del PNUD señala que en Estados Unidos, desglosando las comunidades blanca, negra e hispana por poder adquisitivo, educación y salud, existe una marcada diferencia que refleja el acceso no equitativo a la educación y a los servicios básicos de salud.  La población blanca de Estados Unidos, tomada aisladamente, figuraría como la número uno del mundo en cuanto a desarrollo humano, en tanto que la población negra figuraría en el lugar 31 y la hispana en el lugar 35.[11]

 

De acuerdo con el Informe del PNUD de 1991, Costa Rica tiene un buen antecedente en la garantía de la atención de las necesidades básicas de su población.  Las reformas sociales comenzaron en los años de 1940, cuando se eliminó el ejército y se crearon instituciones de salud, educación y seguridad social.  A comienzos de los años de 1970, se prestó especial atención a la atención primaria de la salud, poniéndose en práctica programas de salud rurales y comunitarios.[12]

 

Se argumenta que la recesión económica mundial de los años 80, sumada a la crisis de la deuda externa que afecta a la mayoría de los Estados miembros, es la causa de la incidencia de la pobreza.  Sin embargo, los ajustes económicos y estructurales que muchos Estados de la región han aplicado para acceder al crédito financiero internacional han exigido drásticas reducciones precisamente en la esfera del gasto público en momentos en que los grupos vulnerables de esas sociedades tienen una acuciante necesidad de programas sociales.[13]  De manera que el resultado involuntario de esos programas de ajuste económico ha sido en los hechos un agravamiento de la situación de pobreza.  Son los pobres los que soportan la mayor parte de la carga económica y social causada por la restricción del gasto público.[14]

 

Los ajustes económicos no deben comportar una menor observancia de los derechos humanos, sino que más bien deben utilizarse para corregir los desequilibrios sociales y las violaciones estructurales intrínsecas de las estructuras económicas y sociales de los países de la región.  De hecho, recientemente se ha modificado la opinión prevaleciente respecto del ajuste.  El Banco Mundial y, en alguna medida, el Fondo Monetario Internacional han empezado a incorporar programas sociales y de alivio de la pobreza en su política y sus programas de ajuste.[15]

 

IV. INFORMES DE PAISES

 

En junio de 1993, la Comisión solicitó a los Estados miembros que brindaran información sobre las medidas aplicadas para fomentar los derechos económicos, sociales y culturales.  La Comisión aprecia el esfuerzo de los Estados miembros que han presentado informes respecto de la situación de esos derechos en su jurisdicción, así como los informes que se refieren a la situación de los derechos del niño, la mujer y los discapacitados en sus países.  En 1993, Canadá, Chile, la República Dominicana, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela presentaron informes.  Esos informes hacían referencia a la legislación aplicable que comprende derechos específicos e incluyen, en muchos casos, programas de acción que los respectivos gobiernos han aplicado o están en vías de ejecutar.  Muchos de los informes también señalan las carencias y desigualdades de sus sistemas.  Algunos de esos aspectos se tratan en el documento, como la falta de fondos asignados a los programas de salud y educación y los problemas estructurales históricos que siguen obstaculizando los esfuerzos por aliviar la pobreza y eliminar el analfabetismo.  A continuación se incluye un breve resumen de los informes presentados este año.

 

CANADA:  El Gobierno del Canadá presentó un informe complementario del presentado en 1992, con copia de los informes presentados a las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.  En el primer informe se brindaba una descripción amplia de los elementos básicos del sistema canadiense para la protección y promoción de los derechos humanos.  En la Sección 15 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades se establece la prohibición de la discriminación por distintas razones.  Aunque la condición social no está indicada entre esas razones, la Suprema Corte del Canadá ha juzgado que la lista de la sección 15 no es exhaustiva y que se están examinando otras distinciones basadas en razones análogas.  Dentro de cada jurisdicción a nivel federal, provincial y territorial, la legislación de derechos humanos prohibe la discriminación por causas no indicadas en la sección 15.  En algunas de esas normas se incluye la condición social.

 

En Canadá, las provincias han establecido programas de bienestar social para las personas necesitadas.  El Gobierno federal asiste en la financiación de esos programas a través del Canada Assistance Plan (Plan de Asistencia de Canadá).  Esos programas fijan normas para tener derecho a la asistencia a fin de garantizar un adecuado nivel de vida en el país.

 

El informe a las Naciones Unidas sobre los artículos 10 a 15 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1992) establece que el suministro de alimentos no constituye un problema.  Los canadienses producen suficientes alimentos para autoabastecerse y para exportar a otros países.  La asistencia social a la que tienen acceso los necesitados prevé el suministro de alimentos.  Sin embargo, en los años ochenta ello no fue suficiente y se recurrió a la alternativa de la asistencia a través de "bancos de alimentos" para complementar el suministro de alimentos.

 

Las comunidades aborígenes padecen problemas de nutrición.  El Gobierno está abordando estos problemas especialmente en las esferas vinculadas a los hábitos alimentarios de los pueblos aborígenes y la contaminación de sus fuentes tradicionales de alimentos.

 

Los canadienses reciben una amplia gama de servicios médicos gratuitos.  Los pilares de los servicios de salud canadienses son: un razonable acceso a servicios asegurados sin impedimentos por cargos al usuario y facturación extraordinaria, los servicios cubiertos son completos, universalidad en la cobertura de la población y administración pública sin fines de lucro.  El Gobierno canadiense suministra servicios médicos directos a los inuit e indígenas y está transfiriendo gradualmente el control de los servicios de salud a las comunidades aborígenes que viven al sur del paralelo 60.

 

Canadá ha logrado la educación primaria obligatoria y gratuita para todos.

 

CHILE:  El informe presentado por el Gobierno de Chile documenta la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en Chile.  El Gobierno del Presidente Aylwin aplicó una estrategia de desarrollo centrada en el crecimiento económico y la justicia social.  El informe afirma que el núcleo de los programas sociales se tradujo en mejoras sustanciales en las áreas del empleo, los salarios, el control y la reducción de la inflación, un incremento en la inversión económica y el crecimiento, y un aumento del gasto público (21% real entre 1990 y 1992) en programas sociales tales como los de salud, educación y vivienda, lo que alcanzó un total del 60% del gasto público total. El informe indica que en 1990 el 20% del segmento de mayores ingresos recibía el 54,7% del ingreso nacional, mientras que el 40% de ingreso más bajo recibía el 14,7%.

 

En el informe se explica que, pese a los esfuerzos recientes por mejorar la calidad de vida de la población en general y erradicar la pobreza, persisten graves problemas a nivel regional y comunal, en especial en relación con la mortalidad infantil, la desnutrición y la asistencia escolar.  Se sugiere que la solución a estos problemas exige impulsar programas sociales e introducir programas de acción afirmativa que beneficien a los menos privilegiados.

 

El sistema de salud chileno es mixto.  El sector de salud pública es primordialmente responsable de la atención preventiva, las cuestiones ambientales y la atención médica de aproximadamente el 80% de la población.  El informe agrega que la desnutrición infantil ha disminuido desde 1984 a la fecha.

 

La política educativa del Gobierno se centra en adaptar el sistema educativo a las necesidades del siglo XXI, así como a resolver los problemas persistentes del acceso no equitativo para garantizar la plena integración en la sociedad.  A los efectos de lograr esos objetivos, el Gobierno ha aplicado programas para ampliar el alcance de la educación preescolar, aumentar el número de escuelas rurales y mejorar la calidad de los programas vigentes.

 

El informe indica que un gran número de niños pobres (732.792) no tienen acceso a ninguna instrucción escolar.  El primer programa que abordó la necesidad de mejorar la calidad de la educación y la distribución equitativa fue el Programa de Mejoramiento de la Calidad de las Escuelas Básicas de Sectores Pobres 1991-1992.  El mismo comportaba la renovación de la infraestructura física, la educación gratuita para los maestros, la donación de libros de texto, la mejora de las bibliotecas, programas para mejorar la enseñanza, etc.  El Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación, que empezó en 1992, significó una inversión de 170 millones de dólares.

 

REPUBLICA DOMINICANA:  El informe presentado por el Gobierno de la República Dominicana simplemente afirma que los derechos económicos, sociales y culturales se garantizan en el artículo 8 de la Constitución y establece los derechos de dicho artículo y sus subsecciones.  Esta escueta información le imposibilita a la Comsión efectuar su tarea de analizar la situación social en la República Dominicana y supervisar la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales.

EL SALVADOR:  El Gobierno de El Salvador presentó un informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en El Salvador.  El informe explica que el Gobierno carece de información sobre las condiciones sociales generales del país debido a que en los últimos veinte años no se realizaron censos para determinar las áreas problemáticas.  Además, el informe señala que, como resultado de la guerra civil que arrasó al país en los últimos diez años, la situación de los niños de familias en situación de pobreza extrema empeoró.

 

El informe explica que el Plan de Desarrollo Social del Gobierno para 1989-1994 procura elevar el nivel de vida del país e iniciar un proceso que a largo plazo erradicará la pobreza.  El Plan prevé la reasignación del gasto público para priorizar necesidades primarias como la salud y la nutrición, la educación, el medio ambiente, la vivienda y otros servicios sociales.  El Fondo de Inversión Social surgió de ese plan con el objetivo de procurar la erradicación de la pobreza promocionando la inversión social y los programas comunitarios para los sectores vulnerables de la sociedad.

 

Dentro del Plan de Desarrollo Social, el Gobierno elaboró en 1991 un Plan Nacional de Salud.  El documento subraya un cambio en el centro de atención hacia la prevención, la educación en salud y la mejora ambiental.  Se ampliaron los programas de vacunación para alcanzar al 80% de la población afectada.  Se inició un empeño para incrementar el acceso al agua potable, en especial en las zonas rurales.

 

El Plan de Desarrollo Social también se orienta a la educación en su esfuerzo por reducir la pobreza.  A partir de 1990, el Ministerio de Educación reorientó sus recursos humanos y financieros para incrementar el acceso a la educación y reducir el ausentismo, la deserción escolar y, en última instancia, el analfabetismo.

 

MEXICO:  El Gobierno de México presentó informes que había enviado en enero de 1993 al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Los informes indican que en 1990 el 7,2% de la población no recibía ningún tipo de ingreso, el 56% de la población recibía un ingreso equivalente al doble del salario mínimo y el 7,6% percibía hasta cinco veces el salario mínimo.  La mayor parte de la población en situación de pobreza habita las zonas rurales; el 80% de los trabajadores agrícolas vive en la pobreza y la mitad de ellos en la pobreza absoluta.  La población indígena, los trabajadores migratorios, y los pequeños terratenientes en zonas no arables viven en las peores condiciones.

 

El Gobierno elaboró un plan nacional de desarrollo que abarca el período 1989-1994 y que aborda los problemas de la salud, la asistencia social y la seguridad social.  El Gobierno inició una serie de encuestas y estudios que revelaron que los niveles nutricionales diferían en las distintas regiones del país.  Con respecto a la desnutrición general de los niños menores de cinco años, el informe afirma que en las regiones meridional y central la situación es mejor que en la región septentrional y en las zonas urbanas.  El Estado subsidia ciertos productos básicos para proteger a los sectores pobres de la sociedad.  El Estado también proporciona programas de racionamiento alimentario y centros de suministro de alimentos.

 

A efectos de determinar las condiciones generales de salud del país, el informe analiza las tasas de mortalidad infantil en todo México.  Se señala que la mortalidad infantil está muy vinculada a factores socioeconómicos.  Once zonas tienen una tasa más alta que la media nacional, lo que indica que las condiciones de salud en esas zonas son deficientes.  En general, hay una mayor expectativa de vida en las zonas urbanas, en comparación con las zonas rurales.  El nivel de recursos médicos es significativamente inferior en las zonas rurales.  La población en situación de pobreza extrema, tanto en las zonas urbanas como rurales, registra el estado de salud más precario.

 

En cuanto a programas educativos, el Estado proporciona educación primaria gratuita.  El informe observa que la educación primaria se organiza en forma diferente según se trate de zonas urbanas o rurales.  En éstas, la carencia de recursos y maestros y las distancias entre las distintas comunidades ha obligado a las escuelas a agrupar a los niños de diferentes edades en los mismos salones de clase.  En 1991, aproximadamente 225.000 niños carecían de acceso a la escuela, en especial en las zonas rurales e indígenas.  Los programas aplicados para ampliar el acceso a la educación en las zonas rurales, indígenas y marginadas contó con la cooperación económica y técnica de UNICEF y la Bernard Van Leer Foundation.

 

El Gobierno ha iniciado un empeño por mejorar la calidad de la educación que incluye el intento de prolongar la asistencia escolar entre las edades de los 6 y 14 años en las poblaciones que registran una escasa tasa de asistencia y muchas deserciones.  Cuatro Estados que representan dos tercios de la población rural fueron los elegidos para iniciar el programa.

 

NICARAGUA:  El programa económico elaborado por el Gobierno de Nicaragua para 1993, destinado a estabilizar la economía y elevar el nivel de vida mediante el ajuste y el crecimiento, privilegia la inversión, la reducción del consumo público y privado y la congelación de salarios para fomentar el empleo y reactivar la producción.  El informe indica que la política social del gobierno procura dar prioridad a los sectores más pobres y vulnerables de la sociedad, que incluyen a los niños, los discapacitados, desplazados y otros.  Se trata de lograr ese objetivo fomentando la participación de los integrantes de las comunidades para detectar las esferas problemáticas.

 

En cuanto a la observancia del derecho a la salud en Nicaragua, el Ministerio de Salud incluye en su Plan Maestro de Salud 91-96 un programa para crear un nuevo Sistema de Salud-SILAIS, que permitirá aplicar sistemas locales de atención integral de la salud.

 

Análogamente, el informe señala que el Ministerio de Educación ha puesto en práctica programas para mejorar la calidad de la educación integrando planes que permiten la participación de los padres en las actividades escolares, mejora los planes de estudio e introduce nuevos libros de texto.  El ministerio proyecta un programa para invertir en la renovación de la infraestructura de las escuelas.

 

PANAMA:  El informe sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de Panamá incluye una explicación de las garantías reconocidas en la Constitución nacional y una descripción de la situación económica general del país, subrayando los aspectos pertinentes a la situación de los derechos a la salud, educación, vivienda, trabajo y bienestar social.

 

El Gobierno de Panamá centra su esfuerzo en la reactivación de la economía para crear empleos.  Su Estrategia Nacional de Desarrollo y Modernización Económica consiste en una serie de directivas para fomentar el desarrollo y la modernización de la economía.  Se pone especial énfasis en la creación de empleos, pero también se prevé una política encaminada al desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza.

 

El informe explica que el país ha logrado avances significativos en la esfera de los derechos sociales.  No obstante, una vasta proporción de la población sigue marginada y en situación de pobreza.  La información presentada indica que el 50% de las familias panameñas viven en la pobreza, una situación crítica si se considera que el 27% de las familias pobres viven en una pobreza absoluta.  El informe observa que la pobreza afecta sobre todo a las familias a cargo de mujeres solteras, que constituyen el 22,8% de las familias panameñas.

 

El 30 de diciembre de 1991, el Gobierno nacional aprobó la Ley Nº 31, que estableció la reforma tributaria, encaminada a mejorar la distribución del ingreso y, en consecuencia, elevar el ingreso que puede destinarse a los sectores más pobres de la sociedad.  El Gobierno nacional procura simultáneamente restringir el gasto y reorientar la inversión a programas sociales.

 

El Ministerio de Salud está procurando eliminar el hambre, la desnutrición y en general garantizar los derechos a una nutrición adecuada mediante el Programa Nacional de Alimentación y Nutrición.

 

El derecho a la educación está reconocido en la Constitución panameña y se brinda educación gratuita para todos hasta el nivel universitario.  Además, el artículo 95 de la Ley Nº 47 autoriza al Ministerio de Educación a establecer escuelas o cursos alternativos para analfabetos por encima de la edad escolar, así como escuelas o cursos de oficios, capacitación agrícola o en cualquier otro rubro que pueda ser necesario en una determinada región o comunidad.  El Gobierno procura eliminar el analfabetismo garantizando el derecho al acceso a completar la educación formal para estar en condiciones de incorporarse a la fuerza de trabajo.  No obstante, el informe observa que existen graves dificultades para poner en práctica las campañas de alfabetización.  Lo más importante es la falta de fondos, lo que determina escasez de maestros, transporte y material de instrucción para llegar a todas las áreas carenciadas.

 

PARAGUAY:  El Gobierno del Paraguay presentó un informe sobre el Plan Nacional de Acción Por La Infancia:  Desarrollo Humano y Consolidación Democrática, preparado en 1991 por el Comité de Coordinación del Programa Paraguay-UNICEF.  El documento evalúa las condiciones sociales del país que, hasta hace poco, habían sido prácticamente desconocidas.  De acuerdo con el documento, el Gobierno nacional procura implantar reformas estructurales que incrementarán la participación popular y mejorarán la distribución del ingreso en el país a fin de alcanzar una mayor equidad social.  El Proyecto Nacional de Desarrollo se orienta a los sectores más vulnerables de la sociedad y se concentra en la infancia.  Parte de este programa de acción comporta asignar montos mayores del gasto público a programas sociales para la población y las comunidades carenciadas.  El Gobierno quiere alentar la participación pública para determinar la solución a problemas concretos que afectan a los distintos grupos y comunidades.

 

El informe explica que, pese al hecho de que en los últimos decenios el Paraguay figuraba entre los países de América Latina con mayor crecimiento económico, dicho crecimiento no se tradujo en un mayor desarrollo humano.  Por el contrario, el Paraguay presenta graves desigualdades, a saber, una desigual distribución del ingreso, falta de participación política, falta de respaldo a los problemas de la mujer, una política de salud inadecuada y la desconfianza de las organizaciones no gubernamentales.  Las mujeres y los niños se ven especialmente afectados por graves insuficiencias en las áreas de la salud, el medio ambiente y la educación.  El informe indica a las mujeres campesinas y la población indígena como los grupos más afectados por la pobreza y explica que ello se debe en buena medida a la gran concentración de la tierra en pocas manos.

 

VENEZUELA:  El Gobierno de Venezuela presentó un informe referente a la situación de los derechos del niño, de la mujer, de los refugiados, y de la situación de los derechos económicos, sociales y culturales en el país.  El informe señala que la crisis económica que se ha manifestado desde la década de los setenta y agudizado en la de los ochenta, ha tenido consecuencias desfavorables en la evolución social. Se ha visto un deterioro en la atención efectiva prestada a la población.

 

En 1989 se inició un proceso de reformas económicas, dentro de las cuales se encuentran la ampliación de programas sociales.  Muchas de estas reformas sociales se están llevando a cabo con el apoyo técnico y financiero de organismos multilaterales y bilaterales.

 

El capítulo sobre los derechos económicos, sociales y culturales resume una serie de problemas que obstaculizan el desarollo social, los cuales son:  deficits de cobertura de la seguridad social, y educación; las diferencias de desarollo social entre Estados y en la asignación de recursos a las diferentes instituciones como son las universidades y sistemas hospitalarios, en desmedro de la inversión en áreas de mayor impacto social como la educación preescolar y programas preventivos de salud;  deficits sustanciales en la calidad de la educación para una adecuada integración en un mercado de trabajo competitivo y cambiante; limitaciones en la capacidad financiera de los sectores sociales; y restricciones institucionales para asignar recursos y monitorear adecuadamente su utilización.

 

El capítulo sobre la situación de los derechos del niño explica que el programa de desarollo económico que se ha realizado en el país ha sido a costa de privaciones irreconciables con el sano crecimiento de los niños, lo cual ha creado una situación en donde una alta población infantil registre desventajas en salud, problemas nutricionales graves, altos índices de analfabetismo, de abandono y de niños trabajadores.

 

 

V. ANALISIS DE LA ASIGNACION Y EL USO EFECTIVO DE LOS RECURSOS

 

Para determinar si se han tomado medidas adecuadas para hacer valer y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión prestará especial atención al uso equitativo y eficaz de los recursos disponibles y a la asignación del gasto público a los programas sociales para abordar el problema de las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de la sociedad que históricamente se han visto excluidos de los procesos políticos y económicos.

 

Los gráficos que se incluyen a continuación se han extraído del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo correspondiente a 1993.  La Comisión es consciente de que existe un atraso entre la recolección de datos y su publicación, por lo cual la información de estos gráficos estará inevitablemente desactualizada.  Sin embargo, la información es instructiva en tanto revela importantes tendencias en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales.  En consecuencia, es útil calibrar el nivel de compromiso de parte de los gobiernos en cuanto a garantizar el bienestar material, la seguridad personal y la ausencia de discriminación contra las personas comprendidas en su jurisdicción.

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[1] A diciembre de 1993, sólo Ecuador, Panamá y Suriname habían ratificado el Protocolo de San Salvador.

[2] CIDH, "Ten Years of Activities 1971-1981", pág. 321.

[3] Véase Turk, Danilo, "The Realization of Economic, Social and Cultural Rights," E/CN.4/Sub.2/16, párr. 19 (3 de julio de 1992).

[4] "Economic and Social Rights and Productive Transformation with Equity in Latin America and the Caribbean", documento de la ONU A/Conf.157/PC/61/Add.3, 11 de marzo de 1993, párr. 9.

[5] Véase Id., párr. 11.

[6] Banco Mundial, "Poverty and Basic Needs", septiembre de 1980, extracto reimpreso en el Informe sobre la situación de los derechos humanos de la República de Nicaragua (aprobado por la Comisión en la 713a. reunión, celebrada el 30 de junio de 1981), OEA/Ser.L/V/II.53, Doc.25, pág. 253, (30 de junio de 1981).

[7] Por ejemplo, véanse los artículos 76 y 77 de la Convención Americana que establecen los procedimientos para enmiendas o para crear protocolos adicionales a la misma.

[8] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, "Human Development Report, 1992, Oxford University Press, 34".

[9] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, "Human Development Report 1993, Oxford University Press, 17".

[10] Ibid, 25.

[11] "Human Development Report 1993", supra, notas 9 a 16.

[12] Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas, "Human Development Report 1991, Oxford University Press, 59".

[13] Véase Conroy, Hubert Wieland, "On the Relation Between Development and the Enjoyment of all Human Rights.  Recognizing the Importance of Creating Conditions Whereby Everyone May Enjoy These Rights," ONU, Doc. A/Conf.157/PC/60/Add.2, párr. 107.

[14] Banco Mundial y FMI, supra, nota 7.

[15] ONU, documento E/CN.4/Sub.3/1991/17, párr. 202.