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               V. LOS REFUGIADOS Y SU RETORNO Y REASENTAMIENTO PACIFICO  

               En su Cuarto Informe y durante su visita in loco a Guatemala, la Comisión tuvo oportunidad de analizar el proceso de repatriación desde México, donde existían a principio de 1993, 45,000 guatemaltecos refugiados registrados y otros tantos no registrados.  

               La repatriación se realiza dentro de los Acuerdos del 8 de octubre de 1992, entre el Gobierno de Guatemala a través de la Comisión Nacional para Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR), y los refugiados representados por las Comisiones Permanentes (CC.PP.), con la intervención de ACNUR, y el Gobierno de México.[1]  Varios miles de refugiados se han reintegrado a Guatemala en este período, tanto en forma individual como organizada y colectiva, entre ellas 200 familias que retornaron el 12 de enero de 1994, esperándose otros contingentes similares en los meses futuros, los cuales se asentarían en distintas fincas previamente aseguradas para ello.  

               Entre las recomendaciones realizadas por la CIDH en mayo de 1993 se incluían a) el respeto a los acuerdos para el retorno; b) la atención del Gobierno al problema de asignación de las tierras para los retornados; c) la provisión de documentación a los mismos como ciudadanos y a sus hijos nacidos en México como nacionales; d) el cumplimiento de la promesa de posponer el servicio militar para los hijos de los refugiados en edad de conscripción, y e) esfuerzos para consolidar el clima de alivio y respeto para el feliz retorno sin agresiones ni discriminación.  

               La CEAR (gubernamental) informó a la Comisión[2] respecto a los avances y dificultades a septiembre de 1993 en ese proceso.  Las organizaciones de repatriados sin embargo siguen denunciando alegadas violaciones, especialmente por parte del Ejército.  

               Señala la CEAR que de enero a agosto de 1993 se logró la repatriación de 3,675 personas, sea en forma colectiva con la participación de las CCPP, o sea en forma individual-familiar en relación directa con las entidades gubernamentales. Información de organismos legales no gubernamentales de apoyo a los repatriados informaron a la Comisión sin embargo, que en ese período habían retornado alrededor de 10,000 personas, en su mayoría en forma individual-familiar.  El Gobierno informó que se está respetando el acuerdo de brindar los mismos beneficios de atención a los repatriados familiar o colectivamente.  

               Según el Gobierno la libertad de asociación de los retornados está siendo respetada, dando como ejemplo el caso de la Comunidad Victoria 20 de Enero (retornada en esa fecha de 1993), en la cual los habitantes se han organizado en comités o asociaciones de apoyo al desarrollo.  

               Informa también el Gobierno que está cumpliendo el otorgamiento de la tarjeta de excepción al servicio militar, habiéndose entregado 406 tarjetas, tanto a repatriados colectivamente como a familias individuales.  

               En cuanto a la recomendación de documentación identificatoria, informa que se han entregado en 1993, 1,068 cédulas de vecindad y 3,074 partidas de nacimiento, buena parte de ellas en la Comunidad 20 de Enero Victoria.  

               En cumplimiento de los acuerdos en relación a la estricta observancia del respeto a la vida e integridad personal, el Gobierno informa sobre obras de carreteras y centro de salud en Santa Clara, Polígono 14; dotación de dos vehículos para protección y seguridad de Santa Clara y 20 de Enero.  Reconoce la existencia de plantaciones de marihuana y de minas y explosivos en la Finca Nacional Polígono 14, existentes previas a la llegada de los repatriados, las que está erradicando y desactivando con la cooperación de efectivos militares.  

               Informa igualmente el Gobierno los progresos en los proyectos de Apoyo a Poblaciones Desarraigadas (Fondo para la Reinserción Laboral y Productiva-FORELAP); Reactivación Económico Social de Cooperativas Agropecuarias Usumacinta, La Pasión y La Machaca; Caracterización de la Población Desplazada y Repatriada; Proyecto y Alternativas para la Habilitación de Tierras.  

               El Programa "Solidaridad Ixil" (en el Triángulo Ixil) destinado a cubrir unos 180,000 beneficiarios será puesto en marcha con fondos estatales.  Incluye componentes de salud, educación, apoyo a vivienda, infraestructura vial, fortalecimiento institucional y producción.  Este proyecto tiende a procurar el desarrollo de áreas rurales cuya población fue desplazada y perjudicada por el conflicto armado.  

               Por su parte, representantes de los refugiados han denunciado en este período a la Comisión alegados hostigamientos por parte del Ejército a las colonias en Polígono 14 y en particular a Victoria 20 de Enero, a la que tilda de "colonias guerrilleras", así como alegadas restricciones a su libertad de asociarse.  

               La Comisión visitó en septiembre algunas de las Comunidades y comprobó que aunque con dificultades su asentamiento está progresando y que sus asociaciones actúan normalmente y dentro de la ley, pero que sin duda la presencia intermitente de las fuerzas militares, así como vuelos rasantes de aviones militares, mantienen una actitud de zozobra comprensible si se tiene en cuenta que no hace muchos años esa misma población sufrió terriblemente las consecuencias del conflicto armado, y está vivo el recuerdo de los excesos de los militares y de la presencia de los subversivos, lo que provocó en aquel momento masacres y obligó a que buscaran refugio en México.  

               Según el Ejército, dicha inseguridad está dada por el minado de la zona y los enfrentamientos armados con fuerzas del EGP parte de la URNG, que actúan en la zona.  Según información militar, el Ejército ha tenido 42 bajas (muertos o heridos) en el Municipio de Ixcan, cerca de Tercer Pueblo, en los últimos meses productos del estallido de minas y enfrentamientos.[3]  El Ejército y los subversivos se achacan mutuamente y niegan ser responsables del minado de la zona.  

               La Comisión en su visita de septiembre recibió confirmación en las nuevas poblaciones de retornados del Polígono 14 que las autoridades militares prohiben los contactos entre los retornados y la población local, así como que interfieren en el libre comercio de sus productos.  

               Refugiados que formaban parte de la Cooperativa de Ixcan Grande planearon volver a sus tierras el 22 de noviembre y reconstruir sus cooperativas.  Las mismas fueron creadas hace dos décadas y son titulares legales de tierras en la zona del Ixcan.  Ellos son parte de aproximadamente 14 grupos por un total de 14,000 personas que están preparando su retorno.  Mientras tanto, la reducción de ayuda internacional está haciendo más precaria la situación de los refugiados en Quintana Roo, Campeche y Chiapas, México.  

               Pese a las dificultades y luego de una temporaria suspensión decretada por el Presidente de León Carpio en noviembre de 1993 por no considerar que había seguridades para el retorno, 1,291 refugiados retornaron el 9 de diciembre a Pueblo Nuevo Resurrección, Ixcan, Departamento del Quiché.  El Ministro Enríquez se comprometió a retirar el destacamento militar del área urbana de Pueblo Nuevo.  Lotes de terreno de propiedad de 267 familias están alegadamente ocupados por el Ejército.  

               En síntesis, la Comisión considera que:  

               a) Pese a las dificultades reales y a los temores de distintos grupos, el proceso de retorno de refugiados en cumplimiento de los Acuerdos de México de 1992 ha comenzado a tomar una realidad significativa en números durante el año 1993 y principios de 1994.  

               b) El Gobierno en general ha ido reduciendo su actitud de desconfianza y restricción a las libertades de los refugiados, y ha comenzado el cumplimiento de sus compromisos, tanto los que surgen del Acuerdo especial, como los que corresponden frente a cualquier ciudadano.  

               c) Son pruebas de esa positiva actitud del Gobierno los esfuerzos de acompañamiento, apoyo básico logístico al traslado inclusive la aceptación del carácter reivindicativo simbólico de su pasaje por la ciudad capital, la documentación personal, el respeto al compromiso de excepción al servicio militar, la asignación de tierras y proyectos de desarrollo.  

               d) Contrariamente, dificultó dicho retorno el hostigamiento por algunos sectores militares que siguen acusando a los retornados públicamente de ser cómplices subversivos, y la reducida voluntad política para aplicar los recursos  del Estado a facilitar su reasentamiento y recuperación productiva.  

               e) Conspira contra el retorno la militarización de los lugares a los que volvieran refugiados en forma organizada, colectiva y pacífica.  También contribuye al clima de tensiones la presencia de subversivos en esas zonas.  

               VI. LAS COMUNIDADES DE POBLACION EN RESISTENCIA  

               Durante su visita in loco la Comisión tomó contacto con representantes de las CPR, y obtuvo abundante información directa sobre la vigencia de los derechos humanos para sus integrantes.  La Comisión confirmó su conclusión anterior[4] que las mismas son poblaciones civiles, y que como tales el Estado debe respetar sus vida, bienes y dignidad, aún en el ejercicio de su derecho legítimo de luchar contra la subversión.  

               El aislamiento de las CPRs surge no sólo de sus propios temores nacidos de las trágicas circunstancias de las masacres de los ochenta.  La Comisión obtuvo información sobre acciones del ejército y las PACs que mantienen ese aislamiento a través del hostigamiento al libre tránsito, al libre comercio y por último, a una política de ataques verbales acusándolos de ser cómplices de la guerrilla, haciéndolos blanco directo o indirecto de agresiones.  

               Los campesinos de las CPRs de las municipalidades de Dolores, La Libertad, Sayaxe y Santa Ana por ejemplo, no pueden comerciar con las comunidades vecinas porque los militares y jefes de PACs lo prohiben a los comerciantes locales, sosteniendo que es colaborar con la guerrilla.  El Jefe del Estado Mayor del Ejército aseguró personalmente a la CIDH que daría órdenes para que se respetara la libertad de comercio y tránsito para dichas poblaciones.  

               Las CPRs han denunciado que militares de las bases cercanas de Chajul y Visan, asistidos por patrulleros civiles, impiden que visiten a sus familias y los mercados de Chajul o Nebaj, acusándolos de ser guerrilleros.  Las mismas amenazas siguen siendo proferidas contra los párrocos de ambas comunidades.  

               La CIDH considera un avance hacia la normalización de las relaciones con las CPRs la visita pacífica y respetada que 600 de sus miembros hicieron en septiembre de 1993 a la Capital donde entrevistaron al Presidente de la República y convinieron iniciar un diálogo.  El mismo no se ha establecido aún porque el Ejecutivo sostiene que no lo hará hasta que las CPRs "acepten incondicionalmente las autoridades civiles y militares".  Por su parte las CPRs han sostenido que "están dispuestas a aceptar todas aquellas autoridades legalmente constituídas que actuaren dentro del marco de la Constitución de la República."  

               La Comisión considera que un Gobierno tiene la obligación de brindar sin discriminación a toda la población las garantías reconocidas por la Convención Americana y que, dadas las circunstancias históricas que llevaron a la formación de las CPRs, el énfasis que ellas ponen en la legalidad de la actuación de las autoridades es plenamente justificado.  

               Las CPRs han logrado un alto nivel de organización interna en cuanto a salud, educación, religión y temas comunales.  Poseen una estructura democráticamente electa de Comités Locales coordinados por Comités de Areas y la Comisión de Coordinación, reuniéndose como máxima autoridad en Asamblea General de las CPRs de la Sierra una vez por año.  

               Contrariamente a la actitud expresada por el Ejército que asume que esta organización es "guerrillera".[5] la Comisión considera que en la medida que estas poblaciones y sus integrantes no cometan hechos delictivos específicos, su derecho de asociación y sus organizaciones deben ser respetadas e incluso promovidas por el Estado guatemalteco.  En ese sentido lo propio sería reforzar a través de elecciones amplias y garantizadas, las autoridades municipales de esas áreas.  Considera la Comisión que una solución a explorar sería una nueva delimitación de municipalidades para que sus poblaciones sean homogéneas, sus derechos mejor garantizados y que permita la plena acción y libertad política que garantiza la Constitución. 

               La CIDH reafirma igualmente su posición señalada anteriormente de que el Estado tiene el derecho y obligación de enfrentar movimientos subversivos, y que la existencia de "guerrilla" en la zona favorece las condiciones para la fricción continua por las operaciones militares, y para las amenazas sobre la población en general por las PACs contrarias a una relación normal entre vecinos.  Esto no significa sin embargo, que el respeto a las CPRs deba comenzar sólo "cuando se solucione el conflicto armado".  Recuerda la Comisión que los compromisos internacionales de Guatemala obligan al respeto de la población civil aún en situación de conflicto interno.  Llama la atención especialmente la Comisión que los artículos 13 y 14 del Protocolo II de las Convenciones de Ginebra prohiben expresamente "atacar, destruir, remover o inutilizar alimentos, áreas agrícolas de producción de alimentos, cosechas, ganado, instalaciones de agua potable y abastecimientos y obras de irrigación" y "los actos o amenazas de violencia cuyo propósito principal es diseminar el terror entre la población civil".  

               Retorno y normalización de las CPRs del Ixcan en febrero de 1994  

               El 2 de febrero de 1994, la población de las CPRs del Ixcan retornó por voluntad propia y pacificamente a sus tierras originarias, buscando reestablecerse en las mismas, y poder gozar los derechos propios de toda población civil.  Dicho reasentamiento fue en principio logrado sin mayores incidentes y con la presencia de autoridades de CEAR.  

               La Comisión fue invitada por dichas comunidades a verificar la vigencia de los derechos humanos durante ese proceso de reasentamiento y ha decidido  realizar dicha visita durante el mes de marzo de 1994.  El Gobierno de Guatemala ha dado su anuencia oficial para dicha visita.    

               VII.   DERECHO A LAS GARANTIAS JUDICIALES  

               1.  La obligación del Estado frente a las pasadas violaciones de los derechos  humanos.  El esclarecimiento de la verdad  

               La necesidad de superar los trágicos momentos históricos que sufre Guatemala desde hace más de dos décadas, lleva a la Comisión a insistir en el deber del Estado de esclarecer las violaciones a los derechos humanos perpetradas con anterioridad al establecimiento del régimen democrático y las que subsistieron después de su restablecimiento en 1986.  En su Informe Anual 1985-86 sostuvo la Comisión con respecto a otro país[6] que:  

            Toda sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, asi como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro... Tal acceso a la verdad supone no coartar la libertad de expresión, la que --claro está-- deberá ejercerse responsablemente; y la formación de comisiones investigadoras cuya integración y competencia habrán de ser determinadas conforme al correspondiente derecho interno de cada país, o el otorgamiento de los medios necesarios para que sea el propio Poder Judicial el que pueda emprender las investigaciones que fueren necesarias.  

               La Corte Interamericana de Derechos Humanos por su parte ha establecido en los casos de Honduras que:  

Con respecto a la obligación de investigar ... debe tener sentido y ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.[7]  

 

              Varios hechos ocurridos desde junio de 1993 dan urgencia y relevancia a este tema.  La aparición de varios cementerios clandestinos y las denuncias sobre la existencia de numerosos otros; las presuntas revelaciones que comienzan a surgir de miembros o ex-miembros de las fuerzas armadas; la anunciada destrucción del Archivo del Estado Mayor Presidencial en el que alegadamente existía abundante documentación sobre los mecanismos de represión ilegal y las circunstancias y responsables de la misma; todo ello justifica, en el parecer de la Comisión, la solicitud de numerosas entidades al Gobierno para que se forme una "Comisión de la Verdad" que organice, profundice y haga pública una investigación completa sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas desde 1980.  

               Con respecto a la posibilidad de una nueva amnistía, el Gobierno en respuesta a una pregunta específica de la Comisión, señaló por nota del 22 de septiembre que "en este momento no se encuentra en estudio ningún proyecto de ley de esa naturaleza ni en el Organismo Ejecutivo ni en el Legislativo".  Señaló también que el Gobierno "está realizando todas las acciones tendientes a modificar aquellas estructuras que propicien o permitan la violación de derechos humanos dentro del Organismo Ejecutivo "y que" ha emprendido acciones encaminadas a sugerir cambios en la política de los otros organismos del Estado con el objeto de fortalecer la tutela de los derechos del hombre".  

               2. Condenas judiciales a violadores de los derechos humanos  

               Algunas sentencias judiciales logradas durante la presente administración testimonian los esfuerzos de la misma para quebrar la impunidad.  

               La Sala Novena de la Corte de Apelaciones en Antigua Guatemala decidió el 6 de julio de 1993 revocar la absolución de Manuel Perbal Ajtzalam y Manuel León Lares por asesinato y lesiones gravísimas como autores materiales de la muerte de Juan Perebal Xigum, y Manuel Perebal Morales y lesiones a Diego Perebal León, imponiéndoles la pena máxima de 30 años de prisión, asi como las penas accesorias, incluyendo el pago de responsabilidades civiles derivadas del delito, y de Q10,000  para cada familia de las víctimas, y suspendiéndoles sus derechos políticos por el término de la condena.  La Corte consideró que dichos hechos los realizaron abusando de su cargo como Jefes y Patrulleros de Patrullas Civiles y por negarse las víctimas a integrar las patrullas de defensa civil.  

               - En el caso de los estudiantes de la Universidad de San Carlos, muertos por fuerzas Hunapú, se aplicaron sentencias a veintidós agentes policiales por asesinato y a catorce otros por cooperar en la ejecución, y continúa el caso abierto contra el Coronel Otto Alfredo Aragón.  

               - Un alto jefe de la Policía Nacional y cuatro miembros de la agrupación de choque fueron sentenciados a tres años y nueve meses por abusos contra campesinos en el desalojo de tierras de Cajolá, Quetzaltenango, en 1992.  El Jefe de Policía es el oficial de más alto rango sentenciado hasta ahora por violación a los derechos humanos.  

               3. Cementerios clandestinos  

               Especial trascendencia en la búsqueda de la verdad histórica sobre las violaciones a los derechos humanos en la década pasada adquiere la investigación sobre fosas múltiples clandestinas.  Durante la presente administración, dicha tarea ha encontrado mayor apoyo del Gobierno.  

               En el Cuarto Informe se señaló la importancia de la actitud positiva de los Jueces de Paz del Quiché que aprovecharon las técnicas de antropología forense para su misión judicial.  

               Hasta hace poco sin embargo, el Organismo Judicial guatemalteco había sido reacio a la utilización de esta técnica.  A partir de la nueva administración, la acción del Equipo de Antropología Forense de Guatemala (EAFG), con el apoyo de técnicos de otros países, ha encontrado amplia receptividad gubernamental.  En septiembre de 1993, para un seminario de entrenamiento en los procedimientos de exhumaciones y las posibilidades de esta técnica, inicialmente previsto para 30 funcionarios, el Organismo Judicial congregó a 100 funcionarios entre jueces, investigadores y médicos forenses.  

               El mayor caso de cementerios clandestinos investigado en este período ocurrió en la aldea de Río Negro, Rabinal, Alta Verapaz, aldea habitada en 1982 por seiscientas personas que en su mayoría fueron asesinadas.  Unos pocos pudieron esconderse en las montañas, y las aguas del nuevo embalse de Chixoy cubrieron las chozas abandonadas.  Las excavaciones realizadas por orden del Juez de Paz por el EAFG lograron descubrir los cadáveres de 170 individuos, entre ellos noventa niños y cincuenta mujeres.  Este hallazgo correspondería a una de las diecinueve matanzas colectivas ocurridas en el área de Rabinal entre 1980 y 1983 que dejaron más de cuatro mil muertos, el 17 por ciento de la población del municipio en aquella época.  

               Según los pobladores, las masacres de Río Negro comenzaron porque la construcción en 1981 de la represa hidroeléctrica de Chixoy por el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), obligaba a trasladar a los habitantes de esa planicie de Río Negro y ellos se oponían al traslado, con el apoyo de la Comité de Unidad Campesina (CUC).  Dicha aldea de Río Negro, acusada de "foco guerrillero", sufrió cinco masacres por fuerzas del Ejército y las patrullas civiles, que empezaban a integrarse en esa época.  Denuncias de víctimas sobrevivientes sostienen que en un caso, los patrulleros después de secuestrar a madres e hijos de la aldea, ofrecieron a algunos niños la opción de no morir junto a sus madres si iban a trabajar para ellos.  Unos quince niños accedieron para salvar su vida y vivieron en servidumbre durante una década con los asesinos de sus padres.  

               Continuando con su trabajo en casos judiciales, la EAFG prevé para febrero de 1994 una excavación en Plan de Sánchez, donde yacerían unos trescientos cadáveres de personas asesinadas y quemadas colectivamente por el Ejército luego de violar a las mujeres.  Por su parte, residentes de San Andrés Sajesbaja, Quiché, informaron sobre la existencia de un cementerio clandestino en la Iglesia, el que apareció durante obras de reconstrucción de la misma.  

              Confía la Comisión que las tareas de búsqueda se sigan realizando con el apoyo y garantías de las distintas entidades del Estado, y que se den todas las facilidades al Poder Judicial para que pueda seguir aprovechando la colaboración técnico-científica del EAFG.  

               4.  Acusaciones hechas por ex-militares condenados sobre violaciones institucionales a los derechos humanos  

               Durante este período la Comisión ha recibido información directa de ex-militares y personas que alegan serlo, respecto a su conocimiento de los mecanismos y responsabilidades institucionales de masacres, cementerios clandestinos y campañas de desapariciones.  Algunos de los denunciantes se han retractado en circunstancias confusas, y la pertenencia de algunos de ellos a las Fuerzas Armadas son negadas por las mismas.  

                 En septiembre de 1993, una persona llamada Julio Crescencio Sam Batres (38 años), y que sostiene ser ex-especialista del Ejército de Guatemala, adscrito a la Zona Militar 13-216 con sede en Cuyotenango, en el Departamento de Suchitepequez, desde enero de 1992, luego de haber sido "informante" por diez años --según su testimonio-- reveló nombres de jefes, agentes, y personas en listas para ser exterminadas, así como de empresarios y periodistas vinculados a la represión, y casos de asesinatos y desaparición de suspuestos guerrilleros.  Explicó cómo se le había entrenado en capturar, torturar y asesinar con distintos instrumentos.  

               El Ejército reaccionó a dichas declaraciones negando que el supuesto agente de la G2 aparezca en los archivos de la institución, sosteniendo que sus expresiones son parte de un plan de propaganda político diplomática de la URNG.  

               Por su parte durante su visita a Guatemala, la Comisión recibió testimonio directo de varios militares condenados por asesinatos, que ofrecieron revelar a los responsables y las circunstancias de cientos de asesinatos ejecutados por los Escuadrones de la Muerte a los que ellos pertenecían, así como de los autores intelectuales que ordenaron y ejecutaron desde el Estado Mayor Presidencial el asesinato de Myrna Mack.[8]  

               Noel de Jesús Beteta González, convicto del asesinato de Myrna Mack, así como el convicto Jorge Lemus, y cinco soldados condenados por el asesinato de Michel Devine, los convictos Francisco Solbal Santay, Tiburcio Hernández, Oliverio Orellana, Joaquín Alfaro Avila y Daniel Tolón Rodríguez, anunciaron su voluntad de testimoniar al respecto.  Según ellos, al día siguiente dos miembros de la inteligencia militar (G-2) dirigidos por el Capitán Sosa Díaz y Claudio Porres, los entrevistaron en la Prisión "Pavoncito" ofreciéndoles cincuenta mil dólares, salarios y trabajos livianos en la prisión si no revelaban los lugares donde habían cementerios clandestinos y los nombres de los comandantes militares comprometidos en asesinatos y con escuadrones de la muerte.  Posteriormente a esa entrevista, tres de ellos se retractaron por no haber obtenido garantías de seguridad por el Gobierno.  

               El Gobierno en nota a la Comisión indicó que el Ministerio Público había tomado contacto con dichos ex-militares convictos, pero que no habían ratificado sus denuncias.  Aseguró igualmente que los mismos gozan de garantías de seguridad en los institutos penales en que se encuentran.    

                  VIII.  RECOMENDACIONES  

               1. GENERALES  

               a) Mantener el más estricto cumplimiento de las decisiones incluídas en la Declaración Oficial sobre Derechos Humanos de octubre de 1993, como base para la conducta de todos los organismos y agentes del Estado.  

               b) Poner todos los recursos investigativos y de protección del Estado para asegurar la vida, libertad personal y de expresión de los líderes de organismos de derechos humanos y reivindicativos sociales y políticos, asi como de la prensa, como garantía del restablecimiento del diálogo democrático entre los distintos sectores.  

               c) Dar instrucciones a los organismos militares, de seguridad y patrullas de autodefensa civil, de respetar el derecho de asociación y expresión de la población, y abstenerse de intimidar o atacar a las instituciones que prestan servicios a la población rural o reclaman por el mejoramiento de sus condiciones de vida y por el cumplimiento de la ley.  

               d) Finalizar el control militar sobre las acciones del Poder Ejecutivo que se ejerce por el Estado Mayor Presidencial, sea a través de su disolución o de una redefinición de funciones, ya que significa una intromisión inconstitucional sobre la autoridad elegida democráticamente.  

               e) Recomendar a los miembros del Poder Legislativo que tomen las medidas necesarias para cumplir con su responsabilidad constitucional.  La Comisión considera que el presente estado de parálisis del cuerpo legislativo tiene un impacto negativo sobre la vigencia efectiva de los derechos humanos.    

               2. DE LA REFORMA ELECTORAL  

               - Tomar las medidas necesarias para aumentar la autenticidad y representatividad de las elecciones, entre otras reformando la Ley Electoral de manera de permitir la existencia de organizaciones políticas departamentales con la capacidad de inscribir candidatos a congresistas.    

               3. SOBRE LAS GARANTIAS JUDICIALES  

               Una Comisión de la Verdad, formada por individuos independientes de reconocida trayectoria moral y con apoyo de todas las instituciones oficiales, debería ser formada para investigar en forma completa e informar sobre pasadas violaciones a los derechos humanos.  Esta Comisión de la Verdad debe ser formada y actuar con total independencia de las negociaciones de paz con los subversivos.  La búsqueda de la verdad y de la justicia no puede ser prenda negociable por ninguna de las partes; es un compromiso internacional del Estado frente a la comunidad internacional y con su propio pueblo, su historia y su futuro.  

               4. SOBRE LOS SERVICIOS DE JUSTICIA  

               a) El proceso de nombramiento de jueces y magistrados debe ser revisado para despolitizarlo, y para hacer que los jueces de nivel inferior no dependan del patrocinio de los magistrados superiores.  

               b) Los nombramientos deben realizarse sobre la base de competición o exámenes abiertos y objetivos.  

               c) Recomienda la Comisión la propuesta del "Informe Harvard" sobre la creación de "cortes de circuito", con funcionarios que hablen el idioma local, y fomentando la formación de abogados Mayas.  Estas Cortes de Circuito ejercerían su tarea en forma rotativa en el grupo de aldeas bajo su jurisdicción.  Se complementarían según la propuesta con la creación de "alguaciles judiciales" (bailiffs), funcionarios judiciales de menor rango que funcionen como mediadores en disputas menores y como colaboradores de la corte distrital.[9]  Estos "alguaciles" serían electos por la comunidad para ser su contacto con el sistema judicial.   

               5. SOBRE LOS SERVICIOS DE POLICIA MUNICIPAL Y NACIONAL  

               a) El establecimiento de servicios de policía legalmente establecidos y controlados, bajo jurisdicción y control de las autoridades locales civiles, y conectadas funcionalmente con la Policía Nacional.  La Comisión remarca los programas que para el establecimiento de la Policía Municipal ha iniciado el Ministerio de Gobernación, y el ejemplo de la policía local civil establecido en Santiago Atitlán, que recomienda respetar.

               b) Paralelamente a la creación de las policías municipales, deben ampliarse el tamaño y presupuesto de la Policía Nacional para poder cumplir con su misión en todo el territorio, complementando la capacidad de aquellas.  Debe la Policía Nacional también recuperar los equipos y asignaciones que fueron retenidas por las Fuerzas Armadas pero que corresponden a funciones que mantiene la Policía Nacional.

               6.  SOBRE LAS PATRULLAS DE AUTODEFENSA CIVIL (PACs o CVDCs) Y EL PODER DE POLICIA LOCAL  

               a) Las patrullas en su actual configuración deben ser disueltas a través de un plan calendarizado basado en la decisión libre y orgánica de las poblaciones específicas.

               b) El proceso de municipalización de la policía debe ser calendarizado para comenzar de manera inmediata, y ser completado en un plazo razonable.  Su iniciación y puesta en práctica debe ser totalmente independiente de las negociaciones con la URNG.  

               c) Las funciones de policía local deben ser asumidas legalmente por algún tipo de policía municipal, creadas o reforzadas en cada caso según lo establece la Ley de Municipalidades en base a la decisión de cada comunidad.  Deben tomarse como ejemplos los resultados de la experiencia de Santiago Atitlán, y la de los planes de creación de Policía Municipal que ha iniciado el Ministerio de Gobernación, con la cooperación de fuentes financieras y técnicas internacionales.  

               d) Las decisiones sobre la configuración que tomarán los órganos de policía municipal deben ser efectuadas por la población de cada municipio dentro de los lineamientos legales existentes o que se dicten especialmente.  

               e) Las policías municipales deben depender de la autoridad civil local, y el Estado debe proveer a las municipalidades de los fondos necesarios para su mantenimiento. 

               f) Las policías municipales deben ser autónomas en los temas de su competencia de la autoridad central policial, pero estar coordinadas con ella según las normas existentes o las que deban emitirse a tal efecto.  La autoridad militar no tendrá autoridad sobre la policía municipal.  

               g) En forma inmediata y hasta tanto se disuelvan las patrullas y sean reemplazadas por servicios dependientes de las autoridades civiles, se debe dar instrucciones estrictas a sus jefes y miembros de abstenerse de toda acción que pueda significar una restricción a los derechos humanos de la población.  Las autoridades militares en tanto órgano de control de las mismas deben hacerse responsables del cumplimiento de dicha instrucción y disolver inmediatamente las patrullas que no respeten dicha instrucción.  

               h) El Ministerio Público y la Procuraduría Nacional de Derechos Humanos deben ofrecer todas las garantías para la voluntariedad de la participación individual en las patrullas hasta que sean disueltas, y tomar las medidas para su desaparición en caso que la comunidad de manera mayoritaria decida su disolución inmediata.  

               i) En caso de que la comunidad en forma organizada y libre, en decisiones democraticas garantizadas por el Procurador de los Derechos Humanos u otra autoridad adecuada, decida no disolver el Comité de Autodefensa sino transformarlo en Comité de Desarrollo o similar, dicho Comité deberá estar reglamentado para que su actuación se de en un pie de igualdad con toda asociación civil similar, bajo completa jurisdicción de las autoridades civiles correspondientes y pleno respeto a las leyes y los organismos legales de seguridad y justicia.  

               7. RESPECTO AL RECLUTAMIENTO FORZOSO  

               a) En caso de presunta desobediencia a las obligaciones de servicio militar debe existir, previo a su aprehensión o reclutamiento forzoso, un procedimiento contradictorio de tipo judicial que garantice que el sospechado ha sido debidamente citado y se le dio la posibilidad de acogerse a las excepciones de ley.   

               b) Deben sancionarse  normas que satisfagan las necesidades legítimas de conscripción militar en Guatemala, sin discriminación, y dando la oportunidad a la población que fuera traumatizada por el conflicto interno de estos últimos años, de efectuar tareas de servicio público alternativas en reemplazo al servicio militar.  La Comisión se adhiere a la recomendación del Procurador de los Derechos Humanos respecto a que "es necesario que el Congreso de la República  discuta y apruebe una nueva ley sobre el servicio militar y social, que por lo menos contenga: una reglamentación cuidadosa del procedimiento y condiciones del reclutamiento; acepte la objeción de conciencia como eximente del servicio y regule adecuadamente un trato igual y no discriminatorio para la población de las comunidades indígenas y no-indígena de escasos recursos".  

               8. SOBRE EL PROBLEMA DE LOS REFUGIADOS Y SU RETORNO  

               Desmilitarizar la repatriación de los refugiados en México y su asentamiento. Teniendo en cuenta las heridas históricas recomienda se reduzca al mínimo la intervención y contactos de los militares con las poblaciones retornadas, estableciendo servicios de policía y justicia democráticamente electos y supervisados, incluyendo de ser necesario, la delimitación de nuevas municipalidades que permitan el efectivo ejercicio del poder político a las comunidades retornadas.  

               9. SOBRE LAS COMUNIDADES DE POBLACION EN RESISTENCIA  

               a) Recomienda el más estricto cumplimiento por parte del Estado de las normas y garantías debidas a la población civil y a cada habitante, aún en situación de lucha contra el delito.  

               b) La declaración pública y campañas de información tanto para las CPRs como para las poblaciones vecinas y en general, que la libertad de locomoción y de comercio deben ser respetadas y garantizadas por todos los agentes del Estado.  Ordenes estrictas deben ser emitidas por el Ejército en su función de control de las PACs para que las mismas no interfieran con dichas libertades ni hostiguen a los miembros de las CPRs con sanciones ejemplares a los responsables.  

               c) La demarcación de distritos municipales que garanticen la homogeneidad de intereses de sus habitantes y su representatividad política, y la realización de elecciones especiales municipales imparciales que permitan el establecimiento legal de autoridades locales plenamente insertadas en el Estado legal guatemalteco, con todas sus obligaciones, derechos y garantías.  

               d) Esfuerzos especiales para la consolidación del derecho de propiedad y funcionamiento de las cooperativas agrícolas y de los miembros de las CPR sobre sus tierras, las garantías para la constitución de nuevas cooperativas de producción legalmente establecidas, y el retiro o compensación por el Ejército de las tierras que ocupa sobre las cuales tienen derechos habitantes civiles, individual o colectivamente. 

               10. RESPECTO A LOS REFUGIADOS Y SU RETORNO Y REASENTAMIENTO PACIFICO  

               a) Reforzar las autoridades locales democráticas de las áreas donde existan refugiados, garantizando el acceso de los mismos a la plena participación electoral y a los cargos electivos.  

               b) Garantizar y respetar, tanto por las autoridades civiles como militares, los derechos de asociación, de libre expresión y de comercio y locomoción de los refugiados.  En donde no exista representación, instalar un delegado local de la Procuraduría de Derechos Humanos con facilidades de comunicación y transporte.  

               c) Enfatizar en declaraciones de las máximas autoridades nacionales y locales, tanto civiles como militares, la voluntad de respeto a los derechos de los refugiados, derechos que surgen de su condición de ciudadanos y de los acuerdos especiales. Respetar, proveer los medios (mercados, libertad de transporte, fiestas públicas, proyectos de infraestructura comunes, etc.) y promover las relaciones normales comerciales, sociales, etc. entre los refugiados y los habitantes de áreas vecinas, inclusive con las llamadas Comunidades de Población en Resistencia. 

               d) Dedicar el máximo de recursos y actividad administrativa al avance de los proyectos de desarrollo llevados a cabo por CEAR y otras instituciones.  Dar en ese sentido especial énfasis a la recuperación de las tierras de las cooperativas ya constituídas y alentar la constitución de otras nuevas, ampliando el esfuerzo de asignación de tierras y crédito a las mismas.  

               e) Prevenir, investigar y castigar en su caso los alegados ataques o amenazas contra los refugiados por parte de autoridades militares y miembros de patrullas civiles de áreas vecinas.  

               f) Establecer, con la participación legal y democrática de la población, servicios de policía local, dependientes de las autoridades civiles municipales o departamentales y coordinadas con la Policía Nacional.  

               g) Reducir al mínimo indispensable requerido por la lucha antisubversiva y  dentro del espíritu de los Acuerdos de México de 1992, la presencia o acción de contingentes militares en áreas de reasentamiento de refugiados, teniendo en cuenta los fundados y legítimos temores de los mismos por la experiencia de años pasados.  

               h) Cancelar totalmente toda actividad de carácter policial realizada por las fuerzas militares en dichas zonas.  

               i) Realizar todos los esfuerzos adicionales necesarios para la reanudación del proceso de retorno colectivo y organizado, y garantizar asimismo, la posibilidad de retorno individual-familiar.  

               j) Por último, llama la Comisión a las partes de las negociaciones de paz a establecer y considerar las áreas de reasentamiento de refugiados como zonas de tregua, libres de presencia y actividad combatiente de apoyo militar de todo tipo,  estableciendo comisiones multipartitas de verificación al respecto.  

               11. SOBRE EL RESPETO A DERECHOS ESPECIFICOS  

               a) Derecho de Propiedad:  El Estado debe tomar medidas para reconocer y hacer respetar la titularidad secular o ancestral de tierras de las poblaciones Mayas y campesinos en general.  Igualmente son necesarios planes masivos de facilitación del acceso a la propiedad y la producción de la tierra para los desplazados y reubicados por la violencia.  

               b) Derecho de asociación:  Mantener y profundizar los avances realizados por la presente administración en la simplificación de las gestiones para otorgar personeria a las asociaciones sindicales.  

               12. SOBRE LOS DERECH0S SOCIOECONOMICOS Y CULTURALES  

               a) Establecer y llevar a la práctica en su caso políticas de inversiones y servicios públicos para evitar la discriminación en favor de las áreas urbanas y de mayores ingresos de manera de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en cuanto a dicho servicios del Estado.  

               b) Acelerar el proceso de ratificación del Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, que se halla actualmente en revisión en el Congreso, e ir adoptando de inmediato las medidas necesarias para acelerar su cumplimiento.  

               c) Implementar en todo el territorio los "Lineamientos de Política de Salud 1994-95" elaborados por el Ministerio de Salud Pública en cooperación con la Organización Panamericana de la Salud.  

               d) Acelerar los planes de vivienda y asentamiento, con especial dedicación a los refugiados y desplazados internos y tomar todas las medidas para que las tierras asignadas al BANVI con ese objeto sean distribuídas sin postergación alguna a las poblaciones beneficiarias.  

continua...

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[1]  Dichos acuerdos son analizados in extenso en el Cuarto Informe de la CIDH en 1993.

[2]  Comisión Nacional para la Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados (CEAR), "Situación de los Derechos Humanos de la Población Repatriada y Desplazada", Guatemala, septiembre de 1993.

[3]  Declaraciones de la portavoz del Ejército, el 8 de diciembre de 1993. (Agencia EFE).

[4]  CIDH, Cuarto Informe sobre Guatemala.  Junio 1993.

[5]  Departamento de Información y Divulgación del Ejército, 29 de septiembre de 1993.  Campo pagado en periódicos.

[6]  CIDH, Informe Anual 1985-86 Ser.L/V/11.83.

[7]  Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, página 177.

[8]  El Presidente de León Carpio anunció en agosto de 1993 que los archivos serían eliminados.  Alegadamente en el mismo figuraban fotos y nombres, y documentos de las órdenes dadas para detener, torturar y asesinar individuos específicos.  En septiembre cuando el Procurador de los Derechos Humanos Jorge La Guardia indicó su aceptación para recibir y mantener el archivo a los fines de su organismo, el Presidente anunció que el archivo había sido destruído.

[9]  Esta posición fue creada por decreto de la Corte Suprema de 1988, pero no fue puesta en práctica.  Inclusive en cuatro aldeas del Quiché (Santa María Chiquimula, Momostenango, San Bartolo y San Francisco El Alto) se llevaron a cabo elecciones de alguaciles, pero la Suprema Corte nunca asignó fondos para su instalación.