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49(1) Excepto en el caso de una persona que resida o habite en los Estados Unidos o en St. Pierre y Miquelon contra quien se realice una orden de remoción como resultado de un informe elaborado de acuerdo con el parágrafo 20(1)(a), la ejecución de una orden de remoción es suspendida:

 

a) en cualquier caso en que la persona contra quien la orden fue emitida tenga el derecho de apelar ante la División de Apelaciones, a solicitud de tal persona hasta 24 horas después de que la persona fue informada del derecho de apelación de acuerdo con la Sección 36;

 

b) en cualquier caso en que la persona contra quien la orden fue emitida tenga el derecho a presentar una solicitud de autorización para iniciar un trámite u otro procedimiento bajo las Secciones 18 y 28 de la Ley de la Corte Federal respecto a la orden, a solicitud de tal persona, hasta 72 horas desde el momento en que la orden fue pronunciada;

 

c) en cualquier caso en que una apelación de la orden ha sido presentada ante la División de Apelaciones, hasta que la apelación haya sido escuchada y decidida o haya sido declarada desierta por la División de Apelaciones.

 

         20.    Por lo tanto, si la señora Joseph hubiera ejercido su derecho y presentado la solicitud de autorización para iniciar el procedimiento contra la orden de remoción, dentro de las setenta y dos (72) horas desde el momento en que la orden fue pronunciada, ésta habría tenido el efecto de suspender la ejecución de la orden de remoción (artículo 49 (1)(b)).  La Ley además dispone y delinea el derecho a Asesoría en el artículo 30(3).

 

 El artículo 30(3) dispone que:

 

En aquellos casos en los que, según se prescribe, una persona contra la cual se emite una orden de remoción, o a quien se da un aviso de partida, deberá estar representada, a costa del Ministro, con respecto a cualquier solicitud de autorización para iniciar una petición bajo la Sección 28 de la Ley de la Corte Federal en relación con la orden de remoción o el aviso de partida, y con relación a la solicitud bajo tal sección, por un abogado o representante legal que esté dispuesto a  recibir instrucciones referentes a tal solicitud:

 

        a) en el caso de una persona contra quien se emita una orden de remoción, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la orden; o

 

        b) en el caso de una persona contra quien se emita una orden de salida, antes de la fecha en que la persona debe abandonar Canadá.

 

         21. Entonces, la señora Joseph tenía el derecho de que un Asesor la representara en su solicitud de autorización para iniciar el procedimiento en contra de la orden de remoción.  Esta Asesoría pudo haberle sido otorgada por el Ministro, a costa de éste,   quien es definido en la Ley como "el miembro del Consejo Privado de la Reina para Canadá, designado por el Gobernador en Consejo como Ministro para los efectos de la presente Ley".  O, la señora Joseph pudo haber tenido su propio Asesor, quien habría estado a su disposición veinticuatro horas después de la emisión de la "orden de remoción", o en el caso de un "aviso de salida", antes de la fecha en la que debía abandonar Canadá.

 

         22. A continuación se presenta un análisis de las otras Secciones relevantes de la Ley.

 

82.2(1) dispone que "Ninguna apelación condiciona a la Corte Federal de Apelaciones de una decisión de un juez de la Corte Federal-División de Juicios, sobre una solicitud bajo la Sección 82.1 para autorización de iniciación de una   petición u otro procedimiento bajo la Sección 18 de la Ley de la Corte Federal".

 

82.2(2) estipula que "Ninguna apelación condiciona a la Corte Suprema de Canadá de una decisión de un juez de la Corte Federal de Apelaciones, sobre una solicitud bajo la Sección 82.1 para autorización de iniciación de una  petición bajo la Sección 28 de la Ley de la Corte Federal".

 

82.1(4) señala que "A menos que un juez de la Corte competente lo disponga de otro modo, una solicitud bajo la Sección de autorización para iniciar un procedimiento, será dispuesta sin presentación personal".

 

82.1(5) estipula que "Cuando se otorgue la autorización bajo esta Sección para iniciar un procedimiento, el mismo comenzará dentro de los quince días siguientes a la concesión de la autorización".

 

El artículo 50(1)(a) dispone que "Una orden de remoción no será ejecutada si la ejecución de la orden ocasionare directamente una contravención de otra orden emitida por cualquier cuerpo judicial o funcionario en Canadá".

 

         23. Por lo tanto, si bien la señora Joseph no estaba obligada a presentarse personalmente para su solicitud de permiso tendiente a iniciar el procedimiento contra las dos decisiones que le negaron el derecho de permanecer en Canadá sobre bases humanitarias y compasivas, y la conclusión de que no existían "bases creíbles" a que llegó el Consejo de Refugiados, se podía haber presentado una solicitud en su nombre ante la Corte Federal, Divisiones de Juicios y Apelaciones.  Sin embargo, al interpretar las Secciones anteriores, si la solicitud era para obtener autorización para presentar una petición de revisión judicial, y ésta era negada, no habría derecho de apelación ante la División de Apelaciones de la Corte Federal, ni ante la Suprema Corte de Canadá.  Más aún, si la autorización presentada para una petición estaba pendiente ante la Corte, la ejecución de la orden hubiera sido aplazada por 72 horas bajo la Sección 49(1)(b) antes comentada, o en caso de que  su ejecución contraviniere la orden de un cuerpo judicial o de un funcionario en Canadá.

 

         24. Además de los derechos y recursos antes discutidos, la señora Joseph contaba con otros derechos y recursos otorgados por la Carta Canadiense de Derechos, que están contenidos en la Ley de Canadá de 1982, y la Ley de la Constitución del mismo año.  Se presenta un breve examen de los derechos y libertades relevantes, y de los recursos disponibles  bajo la Carta para una persona que esté físicamente presente en Canadá.

 

La Sección 7 estipula que;

 

Todo individuo tiene el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, y el derecho a no ser privado de éstas, excepto en virtud de los principios de justicia fundamental.

 

La Sección 15(1) señala que:

 

Todo individuo es igual ante y bajo la ley y tiene el derecho a igual protección y a los mismos beneficios legales sin discriminación y, en particular, sin discriminación basada en la raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, edad o incapacidad física o mental.

 

La Sección 24(1) dispone que:

 

Toda persona cuyos derechos o libertades, garantizados por la presente Carta, hayan sido infringidos o denegados, puede acudir a un tribunal de jurisdicción competente,  para obtener el remedio que la corte considere apropiado y justo según las circunstancias.

 

         25. Al revisar la documentación remitida a la Comisión por las partes, el término "toda persona" ("everyone") contenido en la Carta, se aplica a "toda persona físicamente presente en Canadá", y no está limitado a personas con "visas de residencia permanente" en Canadá, ni a "ciudadanos canadienses".  De este modo, teniendo en cuenta el examen y discusión previos, la señora Joseph pudo haber utilizado los recursos internos disponibles a su favor en Canadá, invocándolos y agotándolos, esto es, presentando una solicitud de autorización para obtener la revisión judicial de las tres decisiones que se produjeron en su contra, y en particular, si se le otorgaba, sobre la base de una violación de los principios de justicia natural, o  atacando la constitucionalidad de la Ley de Inmigración.  Además, los argumentos contenidos en la petición presentada por los reclamantes con respecto a las violaciones de los derechos contenidos en la Carta Canadiense de Derechos, podrían haber sido presentados por la peticionaria ante las Cortes.

 

         26. La pregunta que debe formularse en este punto es si los recursos internos antes examinados habrían sido adecuados y efectivos para resolver la petición de la señora Joseph.  Este aspecto fue discutido en el Caso Velásquez Rodríguez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación con los recursos internos de un Estado que deben ser invocados y agotados según "los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos".  La Corte señaló, al interpretar el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, página 28, párrafo 63, que: "El artículo 46.1.a) de la Convención remite "a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos".  Esos principios no se refieren sólo a la existencia formal de tales recursos, sino también a que éstos sean adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2".

 

         27. La Corte estableció además en la página 28, párrafo 64, que: "Que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida.  En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias.  Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo.  Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable.  Por ejemplo, un procedimiento de orden civil, expresamente mencionado por el Gobierno, como la presunción de muerte por desaparecimiento, cuya función es la de que los herederos puedan disponer de los bienes del presunto muerto o su cónyuge pueda volver a casarse, no es adecuado para hallar la persona ni para lograr su liberación si está detenida (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C.4).

 

         28. En la pág. 29, párrafo 66, la Corte señaló que: "Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que ha sido concebido. El de exhibición personal puede volverse ineficaz si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, resulta peligroso para los interesados intentarlo o no se aplica imparcialmente".  La Corte fue más allá al señalar en la misma página, párrafo 67, que: "En cambio, al contrario de lo sostenido por la Comisión, el mero hecho de que un recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por sí solo, la inexistencia o el agotamiento de todos los recursos internos eficaces, pues podría ocurrir, por ejemplo, que el reclamante no hubiera acudido oportunamente al procedimiento apropiado".  

 

         29. De este modo, del examen y discusión realizados, surge que existían recursos internos disponibles para la señora Joseph en Canadá contra la entrevista inicial compasiva y humanitaria, la audiencia sobre "bases creíbles",  la revisión final sobre bases compasivas y humanitarias, y la orden de remoción.  Estos recursos deberían haber sido invocados y agotados mediante la presentación de una solicitud tendiente a obtener autorización para la revisión judicial de dichas decisiones, bajo la Ley de Inmigración reformada, sobre los principios de justicia natural, impugnando la constitucionalidad de la Ley, y por las presuntas violaciones de los derechos y libertades consagrados en la Carta Canadiense.  

 

         30. Los peticionarios presentaron una serie de argumentos relacionados con "consideraciones familiares" que son revisables por el Consejo de Revisión de Inmigración bajo el "Procedimiento de Refugio de la Convención", en el que los reclamantes deben demostrar que son, de hecho, Refugiados según la Convención, lo que implica una carga probatoria más compleja.  La petición de la señora Joseph no se trató bajo este procedimiento.  Su petición fue tramitada bajo el "Proceso de Refugios Pendientes"  (Refugee Backlog Process), donde sólo se aplican parámetros de "bases creíbles" y no es necesario demostrar que se es un "refugiado según la Convención".  

 

         31. Con base en los hechos del presente caso, el análisis y discusión anterior se centró en los recursos internos que estaban a disposición de la señora Joseph bajo el Procedimiento de Inmigración que ella escogió para tramitar su petición, según se expuso, a saber, el  Reglamento para Solicitantes de Refugio Determinados, conocido como  el Proceso de Refugios Pendientes (Refugee Backlog Process).  Habiendo examinado los recursos internos disponibles para la señora Joseph bajo ese procedimiento, los peticionarios no han demostrado que los recursos internos disponibles para ella en Canadá  eran "inadecuados e ineficaces", por lo que se podría haber excusado de su invocación y agotamiento según el artículo 37(2) del Reglamento antes analizado.  Entonces, por estas razones, y según se expresó anteriormente, la petición es inadmisible, y por lo tanto no debe emitirse una decisión  sobre los méritos del caso.  

 

 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

         1. Considerando los recursos de la jurisdicción interna a disposición de la señora Joseph, bajo los procedimientos indicados arriba y teniendo en cuenta los aspectos humanitarios de este caso.

 

         2. Invita al Gobierno de Canadá a considerar favorablemente la posibilidad de permitir a la señora Joseph permanecer en Canadá hasta que se terminen las acciones judiciales iniciadas en relación con la herencia de su fallecido esposo.  

         3. Concluye que esta petición es inadmisible.

  

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