NICARAGUA

 

 

        I.        ANTECEDENTES

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con especial atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en Nicaragua en el curso del año 1992.  La presente sección tiene por finalidad actualizar la información que ha venido siendo considerada por la Comisión en las respectivas secciones de sus informes anuales.

 

        Durante el período cubierto por el presente Informe Anual tuvo lugar una visita que, por invitación del Gobierno de Nicaragua, realizó una delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de observar la situación de tales derechos en ese país.  Durante su estadía en Nicaragua la Comisión se reunió con las más altas autoridades  gubernamentales, con representantes de los diferentes poderes del Estado, con diversos organismos de defensa de los derechos humanos, así como con personas y miembros de instituciones representativas de la sociedad nicaragüense, entre las que cabe destacar el Movimiento Civilista, la Asociación Cívica Resistencia Nicaragüense, y la Asociación Nacional de Confiscados, entre otras.

 

        Asimismo, durante su permanencia, una subcomisión de la Comisión Interamericana viajó a Puerto Cabezas, en la Costa Atlántica, y se reunió con las autoridades respectivas, y con diversas instituciones y personas naturales interesadas en plantear su situación respecto al contexto de los derechos humanos en su región.  También se desplazó otra subcomisión a la Cárcel de Tipitapa en donde tuvieron la oportunidad de dialogar con los procesados por el homicidio del señor Pedro Joaquín Chamorro, en relación con quienes la Comisión Interamericana tiene un caso en trámite.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado de prensa el 30 de abril de 1992, día en que finalizó la visita.  En dicho comunicado la Comisión señaló que había encontrado consenso entre las personas entrevistadas sobre una mejoría de la situación de los derechos civiles y políticos desde la finalización del conflicto armado y la instalación del actual Gobierno.  Asimismo, hubo consenso sobre la deficiente situación por la que atraviesan los derechos económicos, sociales y culturales, debido a la aguda crisis económica que afecta al país.  También señaló la Comisión que pudo recibir de manera directa las manifestaciones de las altas autoridades del Gobierno sobre su decidida voluntad de consolidar y profundizar el respeto a los derechos humanos.  


        II.        AVANCES REGISTRADOS

 

        En este sentido se han registrado algunos avances en materia de promoción y protección de los derechos humanos.  Así, en el mes de septiembre del año en curso el Gobierno de Nicaragua dictó el Decreto Nº 46-92, mediante el cual procedió a reformar la ley orgánica de la Procuraduría General de justicia, ampliando sus funciones y creando a su vez una serie de Procuradurías Especiales, entre las cuales se encuentran la Procuraduría de Derechos Humanos y la Procuraduría de la Propiedad.

 

        La Procuraduría de Derechos Humanos tiene como finalidad "la promoción y protección de los derechos humanos, a fin de que los ciudadanos tengan el pleno goce y disfrute de los mismos" y la Procuraduría de la Propiedad, "la pronta solución de los distintos problemas sobre propiedad originados en la pasada administración, ello en beneficio de la estabilidad y desarrollo del país."  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la creación de dichas Procuradurías es un avance en la defensa de los derechos humanos, y que también es de suma importancia que dichas instituciones gocen de absoluta independencia a fin de cumplir a cabalidad tan delicadas funciones.

 

        El 2 de octubre de 1992, por iniciativa de la señora Presidente de la República se creó una Comisión Tripartita, integrada por el Gobierno de Nicaragua, el Cardenal Miguel Obando y Bravo, y la Comisión Internacional de Apoyo y Verificación de la Organización de los Estados Americanos, para garantizar los derechos humanos de los desmovilizados de los ex miembros de la Resistencia Nicaragüense y sus familiares.  El mandato de la Comisión Tripartita se origina en los Acuerdos firmados por los cinco Presidentes Centroamericanos en Esquipulas II  --Guatemala-- y en Tela  --Honduras-- y Acuerdos firmados entre el Gobierno de Nicaragua y las fuerzas de la Resistencia Nicaragüense; también se origina en las cartas de la señora Presidente de la República cursadas al Cardenal Obando y Bravo y al señor Santiago Murray, Coordinador General de la CIAV-OEA; y por último, en el Protocolo de Verificación suscrito entre las partes el 2 de octubre.

 

        La Comisión Tripartita tiene como objetivos fundamentales, "analizar y revisar, dentro del panorama político y social que vive Nicaragua en una etapa de post-guerra, a partir del veintisiete de junio de mil novecientos noventa, los casos de violencia que han afectado tanto a ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense, como a otros sectores de la población afectados por conflictos colectivos, y aquellos casos en que los presuntos autores de los hechos denunciados sean ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense; asimismo, para facilitar el intercambio de criterios sobre el origen de la violencia y para formular recomendaciones con el objetivo de mejorar la coordinación y los mecanismos de prevención y erradicación de los problemas considerados, en beneficio de la estabilidad y la paz de Nicaragua; y fortalecer el sistema de protección de los derechos y garantías de los sectores de la población afectados por la guerra".

 

        Dicha Comisión comenzó a reunirse a mediados del mes de octubre en forma semanal y presentará un informe a la señora Presidente doña Violeta Barrios de Chamorro en el término de tres meses.  También podrá formular recomendaciones sobre los diferentes casos que se le presenten.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada, asimismo, que la Corte Suprema de Justicia inició en el mes de noviembre de 1992, un proyecto de fortalecimiento del Poder Judicial con el fin de solucionar los problemas que confronta la administración de justicia.  En ese sentido, se han iniciado proyectos para dotar de infraestructura física a los municipios que no son cabeceras departamentales y a ciertas localidades ubicadas en regiones en conflicto.  También ha comenzado a funcionar la Escuela de Capacitación Judicial donde se formará a los egresados de las Facultades de Derecho, quienes prestarán un servicio social de un año en localidades donde los jueces no sean abogados.

 

        III. PROBLEMAS INSTITUCIONALES

 

        A.           Asamblea Nacional

 

        Durante el período posterior a la visita se ha acentuado un conjunto de negativas características de la situación de los derechos humanos en Nicaragua ya que se ha producido una agudización de las tensiones políticas entre miembros de la UNO, coalición que llevara al poder a la Presidenta Chamorro, el Gobierno por ella encabezado y el Frente Sandinista.  Un grupo de legisladores de la UNO, a los que se señala como vinculados al Gobierno, han votado conjuntamente con los miembros del FSLN en asuntos relevantes como el referido a la ley sobre la regularización del sistema de propiedad.  En ese contexto, el Senado de Estados Unidos detuvo inicialmente el desembolso de la ayuda exterior por un monto de $104 millones de dólares.  La suspensión de la ayuda económica contribuyó a acentuar los problemas económicos y políticos en Nicaragua.

 

        Después de la suspensión de la ayuda económica, la actual crisis de las instituciones políticas continuó acentuándose, traduciéndose ello en un enfrentamiento de los poderes del Estado.  Así, el 2 de septiembre de 1992, según las informaciones recibidas, el entonces Presidente de la Asamblea Nacional, licenciado Alfredo Cesar, nombró a dos Secretarios de la Cámara sin disponer del "quórum" legal suficiente, al ausentarse los 39 Diputados sandinistas y los 8 de la alianza gubernamental "Uno" que conforman el grupo de "Centro", que apoya al Poder Ejecutivo.  La Comisión también fue informada que el señor Alfredo Cesar acusó al Poder Ejecutivo de inmiscuirse en el funcionamiento del Parlamento y, posteriormente, en el Poder Judicial, después de que un Tribunal de Apelaciones de Managua suspendió provisionalmente los actos jurídicos y consecuencias de la sesión celebrada el 2 de septiembre.  Posteriormente, el 27 de noviembre de 1992 la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia a favor del recurso de amparo interpuesto por Sergio Ramírez y Gustavo Tablada, representantes del FSLN y del "Grupo de Centro" respectivamente, en contra de Alfredo Cesar, Presidente de la Asamblea Nacional, en aquella época.  En consecuencia, dicha sentencia dejó sin efecto todo lo actuado desde el 2 de septiembre de 1992.  A finales de 1992, el Poder Ejecutivo disolvió la Junta Directiva del Parlamento presidida por Alfredo César, e instaló una directiva provisional, incautando los documentos y ordenando el resguardo militar de las instalaciones del Congreso.  El 9 de enero de 1992, mediante mayoría simple fue elegida la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional.  El Dr. Gustavo Tablada, miembro del Partido Socialista, fue elegido Presidente del Congreso.

 

        B.        Policía Nacional

 

        El 5 de septiembre de 1992, el Gobierno de Nicaragua mediante Decreto Nº 45-92, emitió una nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional, la cual señala en sus considerandos que "la Policía Nacional debe ser una institución de carácter civil, y que de acuerdo con el artículo 144 de la Constitución su Jefatura Suprema corresponde al Presidente de la República, quien la ejerce a través del Ministro de Gobernación."

 

        Sin embargo, organismos de derechos humanos han señalado que la nueva Ley, en lugar de fortalecer el poder civil sobre el cuerpo policial, lo disminuye y entra en contradicción con la Ley de Auditoría Militar que remite a los policías en la comisión de delitos comunes a la jurisdicción militar e incluso a los civiles que se encuentran involucrados en la comisión de un delito con o en contra de un policía, violando el principio legal universal de que nadie puede ser sustraído de su juez competente.

 

        También han señalado que dicha Ley entra en contradicción con la Ley Orgánica del Ministerio de Gobernación promulgada por Decreto Presidencial en 1990.  En ese sentido, han manifestado que al cargo recién creado del vice-ministerio específico para la Policía, la Ley le asigna muy pocas facultades de supervisión y control sobre la institución policial, a pesar de que jerárquicamente está situado por encima del Director General de Policía.  También han indicado que esta supervisión es prácticamente nula para los jefes de Gobierno civil en las provincias del interior y que al Ministro de Gobernación se le restringen facultades, entre ellas el nombramiento de los jefes policiales de las provincias, los que serán nombrados y obedecen directamente al Director General de Policía.

 

        También durante el período cubierto por el presente Informe Anual, el Gobierno de Nicaragua procedió a reestructurar la Policía Nacional, siendo destituídos 18 altos mandos oficiales, incluido su Director General, el Comandante René Vivas.  En su reemplazo se ha designado el 5 de septiembre de 1992 al Comandante Fernando Caldera, que se indica fue el jefe de la Seguridad del Estado durante el Gobierno anterior, en la conflictiva Región V.  Según organismos de derechos humanos sería responsable de muy graves violaciones a esos derechos.  También han señalado que los cambios efectuados en la Policía Nacional no han afectado a personas de gravísimos antecedentes en materia de derechos humanos.  De allí que estimen que tales cambios carecen de relevancia práctica.  Otro cambio introducido fue la designación de un Delegado de la Presidencia ante la Policía Nacional, cargo ocupado por el recién nombrado Viceministro de Gobernación, Frank César.  Existe expectativa a fin de precisar la medida en la cual esta modificación institucional conllevará un cambio significativo en lo que los grupos de derechos humanos consideran la parcialización de la Policía Nacional a favor del FSLN.

 

        En ese contexto, los grupos de derechos humanos nicaragüenses iniciaron una campaña pública a fin de señalar a los miembros de las fuerzas de seguridad que han estado involucradas en violaciones a los derechos humanos en el pasado.  El caso más notorio que han señalado ha sido el del Comandante Lenín Cerna, Jefe de la Seguridad del Estado durante el Gobierno anterior y que mantiene similares funciones, ahora dentro del Ejército.  Tales grupos recibieron un fuerte ataque por parte de sectores del FSLN y se sintieron amenazados por las mismas fuerzas de seguridad.  En ese marco, la Comisión Interamericana recibió una denuncia de ese organismo a la cual se le dio el trámite correspondiente.

 

        IV.        DERECHO A LA JUSTICIA Y LIBERTAD PERSONAL

 

        La Comisión Interamericana ha recibido información proveniente de organismos de derechos humanos, según la cual persiste la politización de la administración de justicia, problema que afecta directamente el derecho a la justicia y al debido proceso.  En efecto, ellos han indicado que a pesar de que la Corte Suprema de Justicia ha informado sobre el reemplazo del 70% de los jueces designados durante el Gobierno anterior, esto no significaría que los nuevos nombramientos se hayan hecho de manera idónea, ya que dichos organismos continúan recibiendo denuncias referidas a falta de celeridad y parcialización de la justicia.

 

        Otro de los problemas que confronta el ejercicio del derecho a la justicia, es que sigue sin reformarse la Ley de Auditoría Militar, la que somete a los policías en la comisión de delitos comunes a la jurisdicción militar, e incluso le da facultades para procesar a los civiles que se encuentren involucrados en la comisión de un delito, con o en contra de un policía.

 

        En materia de libertad personal, la Comisión Interamericana fue informada que el 9 de mayo de 1992 fue puesto en libertad bajo fianza Harold Cedeño Aguirre, uno de los condenados por el asesinato de Pedro Joaquín Chamorro, hechos ocurridos el 10 de enero de 1978.  Cedeño obtuvo la libertad condicional por haber cumplido las tres cuartas partes de su condena --impuesta inicialmente a 21 años y seis meses--, por no tener antecedentes penales y porque mostró una excelente conducta durante su internamiento.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera un hecho positivo la libertad del señor Cedeño; sin embargo, espera que se resuelva pronto la situación de los demás procesados.  La Comisión tiene un caso en trámite al respecto y adoptará una decisión oportunamente.

 

        Siempre en materia de libertad individual, según organismos de derechos humanos, el 70% de detenidos se encuentran sin atención jurídica y el principal problema con el que se enfrentan es el retardo de la justicia, sobre todo en los municipios rurales.

 

        V.        DERECHO A LA PROPIEDAD

 

        Con relación al derecho de propiedad, ha continuado avanzando con extrema lentitud el proceso de devolución de ciertas propiedades que fueran confiscadas a sus dueños durante el anterior Gobierno.  Sin embargo, el problema dista de haberse resuelto y continúa siendo motivo de graves fricciones en el seno de la sociedad nicaragüense.

 

        Uno de los primeros decretos emitidos por el Gobierno de doña Violeta Barrios de Chamorro, después de asumir el poder en abril de 1990, fue el Decreto 11-90 por medio del cual se creaba la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones, la que tenía como objeto revisar las confiscaciones realizadas por el régimen sandinista, estimadas en aproximadamente 25,000 propiedades agrícolas y urbanas.

 

        Según las informaciones proporcionadas, la Comisión Nacional de Revisión estuvo recibiendo solicitudes de revisión hasta el 31 de diciembre de 1990, habiendo recibido hasta esa fecha 4.600 casos aproximadamente.  Dicha Comisión resolvió favorablemente para los reclamantes un estimado de 1.000 casos, hasta el mes de junio de 1991, en los que ordenaba que le fuera restituido su derecho de propiedad a los reclamantes.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que pocas resoluciones fueron acatadas y los bienes regresados a sus legítimos dueños, cuando dichas propiedades estaban en manos del Gobierno central.  Pero, --siempre según las informaciones recibidas-- la casi totalidad de las resoluciones fueron desacatadas porque las propiedades estaban en manos de personas que alegaban haberlas adquirido mediante las leyes 85 y 86, que son las leyes que la Asamblea Legislativa aprobó entre el 25 de febrero y el 25 de abril de 1990, lo que se ha dado en llamar la "Piñata".

 

        El Decreto 11-90 establecía que para hacer efectiva una resolución de la Comisión de Revisión, se debería hacer uso, si era necesario, de la fuerza pública; sin embargo, según informaciones proporcionadas, la policía se negaba sistemáticamente a hacer cumplir las órdenes de la Comisión Nacional de Revisión, porque sus resoluciones afectaban normalmente a personas ligadas al Gobierno anterior.

 

        El 27 de mayo de 1991 la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia sobre un Recurso de Inconstitucionalidad, mediante el cual calificaba de inconstitucionales los artículos 7 y 11 del Decreto 11-90, dejando prácticamente sin efecto la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.  Posteriormente, las funciones de la Comisión de Revisión fueron --según las informaciones recibidas-- virtualmente anuladas de hecho al trasladarse todos los expedientes de reclamos confiscatorios de la oficina del Procurador General que preside dicha Comisión a las oficinas de la Presidencia de la República, con el propósito de hacer un inventario de los mismos.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que en el mes de agosto de 1991, los diputados de la alianza política Unión Nacional Opositora aprobaron una Ley mediante la cual ordenaban la expropiación de los bienes que habían sido adquiridos mediante las Leyes 85 y 86, o que en su caso los bienes adquiridos por esas leyes fueran recuperados por el Estado para ser reintegrados a sus legítimos propietarios.  Dicha ley aprobada por la Asamblea Legislativa ordenaba también anular todas las donaciones que se habían hecho de las empresas administradas por el Estado.  Esta Ley, conocida como la Ley 133, fue vetada por el Ejecutivo que la regresó a la Asamblea Nacional señalando que violaba la Constitución.

 

        Con relación a las Leyes 85-86, y tal como la Comisión Interamericana señalara en su Informe Anual 1991, muchos consideraron que estas leyes habían beneficiado a personas necesitadas de escasos recursos; sin embargo, también se estimó que entre los beneficiados se encontraban importantes dirigentes del Frente Sandinista que se asignaron valiosas propiedades, incluyendo propiedades del Estado o de personas individuales que no habían renunciado a las mismas.

 

        Uno de los artículos de la Ley 85 que fue objeto de muchas críticas por parte de la ciudadanía, es el artículo 10, que se refiere a los impuestos que gravitan sobre la propiedad objeto de venta y que señala lo siguiente:  "se exonera del pago de impuestos fiscales o municipales que estos inmuebles pudiesen tener hasta la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley."  De acuerdo a esta disposición se coloca en una situación de privilegio a las personas que hayan obtenido estas propiedades del Estado.  El mismo artículo establece otra situación de privilegio a favor de los beneficiados, al eximir a los Notarios de la obligación de tener a la vista las solvencias fiscales y otros documentos exigidos por la Ley para el otorgamiento de las Escrituras Públicas, afectando también en igual forma al fisco.  Asimismo, manda a cancelar de oficio cualquier hipoteca o gravamen que tengan los bienes inmuebles a que se refiere esta ley.

 

        Durante el período cubierto por el presente Informe Anual el Gobierno de Nicaragua adoptó nuevas medidas tendientes a resolver este asunto.  Así, el Gobierno restableció la Comisión Nacional de Revisión mediante el Decreto 47-92 del 9 de septiembre de 1992, con el objeto de continuar con la revisión de las confiscaciones realizadas y adoptar las decisiones correspondientes.

 

        El 9 de septiembre de 1992, mediante Decreto 48-92, se ampliaron las funciones de la Oficina de Ordenamiento Territorial que fue creada por Decreto 35-91 del 19 de agosto de 1991 y que en principio señalaba que se organizaría una Comisión Especial de Revisión de las asignaciones, titulación o posesión de tierras agrarias efectuadas entre febrero y abril de 1990.  De acuerdo a la legislación vigente la Oficina de Ordenamiento Territorial tendrá dichas funciones.  A pesar de los cambios efectuados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido información según la cual se sigue notando la tendencia de esta última oficina de legalizar situaciones jurídicas y de hecho de nuevos adjudicatarios de viviendas y predios urbanos, lo mismo que de propiedades agrarias repartidas masiva y arbitrariamente en el período de transición del Gobierno del Frente Sandinista al Gobierno de la señora Chamorro; de esta forma se le da muy poca intervención a los propietarios originalmente afectados.

 

        También en el mes de septiembre se emitió el Acuerdo Presidencial Nº 248-92, mediante el cual se instruye a la Comisión Nacional de Revisión "para que resuelva favorablemente todos los reclamos presentados en tiempo ante la Procuraduría dentro del espíritu del Decreto 11-90 y sus reformas, quedando únicamente aquellos casos de reclamos por aplicación de los Decretos 3 y 38 sujetos a revisión por dicha Comisión."  Los Decretos 3 y 38 fueron los primeros decretos emitidos por el Gobierno anterior, y en base a los cuales fueron confiscadas las propiedades de la familia Somoza y sus allegados.

 

        El 15 de octubre de 1992, mediante Decreto 56-92, se ha establecido un sistema de compensación por medio de bonos para indemnizar a aquellas personas expropiadas por el Gobierno anterior y que no se les pueda restituir sus antiguos bienes.  En ese contexto el Gobierno de Nicaragua ha señalado que prepara un amplio proyecto de privatización de algunas empresas de servicio público que darán respaldo a los bonos o Títulos de Valor.

 

        Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos confía en que dicho sistema de compensación resuelva el problema y que la preocupación de algunos sectores de la población en el sentido de que estas empresas estarían en mala situación financiera y controladas por sindicatos politizados o ligados al Gobierno anterior, no afecten el pago de una justa indemnización.     La Comisión Interamericana, tal como lo ha señalado anteriormente, considera que resulta imprescindible resolver este asunto dentro del marco jurídico de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Nicaragua es Estado parte, y que ha sido incorporada al ordenamiento constitucional nicaragüense.

 

        Asimismo, tal como lo señalara la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Anual 1991, las numerosas normas legales expedidas en diferentes períodos y las modalidades que asumieron la adjudicación de propiedades, sumados a las resistencias ofrecidas por los beneficiarios frente a las presiones de los propietarios, explican en parte la compleja situación existente y los serios tropiezos que confronta la regularización de este asunto que posee un peligroso potencial de conflictos sociales.

 

        En efecto, un hecho de especial gravedad ocurrido durante el período cubierto por el presente Informe Anual fue el asesinato del doctor Arges Sequeira, Presidente de la Asociación de Confiscados y Presidente de la Unión de Productores Agrícolas de Nicaragua (UPANIC).  Según información proporcionada a la Comisión, el doctor Sequeira fue asesinado el 23 de noviembre de 1992 a las 8:30 de la mañana, en circunstancias en que tres individuos desconocidos lo esperaban en las cercanías de su finca "El Queserito", ubicada en las inmediaciones de la ciudad El Sauce, Departamento de León, quienes le dispararon desde un vehículo en marcha.

 

        El doctor Sequeira fue uno de los principales gestores de la devolución de bienes confiscados durante la anterior administración y --según las informaciones proporcionadas-- rechazó recientemente la compensación con bonos que ofrece el Gobierno, a falta de recursos para satisfacer las demandas de los confiscados.  Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo la oportunidad de entrevistarse con él, como Presidente de la Asociación de Confiscados de Nicaragua, durante la visita realizada a ese país en abril de 1992.

 

        El Gobierno de Nicaragua solicitó a raíz de tan lamentables hechos, la ayuda del Gobierno de España para el esclarecimiento del caso.  Así, el 29 de noviembre llegaron a Nicaragua los detectives especializados Ricardo Sánchez y Manuel García enviados por el Gobierno Español para colaborar en la investigación del asesinato del doctor Arges Sequeiras.  Según informaciones recibidas, a mediados del mes de enero de 1993, la Policía habría identificado a dos ex-militares del E.P.S. que estarían involucrados en el asesinato del señor Sequeiras.  Sin embargo, se desconoce hasta la fecha el paradero de los sospechosos.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos espera que se esclarezca tal delito, a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia, y asimismo, que se impongan las sanciones que tan grave conducta exige.

 

        Las tensiones políticas se agudizaron a finales del mes de noviembre y a principios del mes de diciembre, cuando --según las informaciones proporcionadas-- en medio de una serie de huelgas decretadas por sindicatos controlados por el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) se produjo un atentado dinamitero contra la sede del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP) en la capital.  Las informaciones señalan asimismo, que el atentado se produjo en la madrugada del 2 de diciembre, causando daños materiales en el edificio de dos pisos, pero sin ninguna víctima.

 

        En su Exhortación Pastoral del 6 de octubre de 1992, la Conferencia Episcopal de Nicaragua señaló que:

 

               Con mucha preocupación advertimos la creciente tendencia de resolver los conflictos sociales mediante el uso indiscriminado de la violencia, para obtener alguna reivindicación o la satisfacción de un derecho.  Si bien los conflictos sociales tienen una raíz propia causada por circunstancias de injusticia, éstas son aprovechadas por grupos que irresponsablemente instrumentalizan a los sectores afectados para provocar el caos, con el propósito de satisfacer apetencias egoístas de poder.

 

               La descomposición social agravada por la crisis económica y la pérdida creciente de los valores morales, se traduce no solamente en la violencia en contra de los bienes y propiedades, sino también en contra de las personas.  Los asaltos se han convertido en algo cotidiano que ya no sólo ocurren en la noche sino en plena luz del día, con la consiguiente zozobra, caos e intranquilidad para toda la ciudadanía que requiere del clima adecuado de paz y tranquilidad para trabajar honradamente y proveer de sustento a su familia.

 

               Se advierte una creciente descomposición social, pérdida de valores morales, irrespeto creciente a la persona humana, sin importar el dolor que pueda causársele a individuos y familias enteras.  La ola de secuestros sobre personas, que agrava las tensiones sociales existentes, llenando de incertidumbre y zozobra a la ciudadanía en general, desestimulando la producción y por ende la generación de bienes.

 

        Tal como la Comisión Interamericana señalara en su Informe Anual 1991, el Gobierno de Nicaragua tiene la obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de sus ciudadanos frente a situaciones de hechos como los mencionados que afectan el ejercicio de importantes derechos como son el derecho a la vida y a la integridad personal.  Dicha obligación se enmarca dentro de lo dispuesto por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la cual Nicaragua es Estado parte y supone la necesaria subordinación de las instituciones armadas al poder civil, legítimamente electo.

 

        VI.        DERECHOS DE LOS DESMOVILIZADOS Y VIOLENCIA RURAL

 

        Otro de los aspectos al cual la Comisión Interamericana asigna especial importancia es el relativo a los derechos humanos de los desmovilizados.  Tal como lo señalara la Comisión Interamericana anteriormente, el proceso de desmovilización terminó oficialmente en junio de 1990 con el desarme de unos 22,000 combatientes de la Resistencia Nicaragüense y con los compromisos del Gobierno de conceder un conjunto de facilidades para la reincorporación de aquellos a la sociedad civil, incluyendo compromisos de entregas de tierras y otros recursos para efectuar labores productivas.

 

        Sin embargo, en julio de 1991 grupos de ex-miembros de la Resistencia Nicaragüense autodenominados "recontras" reiniciaron las actividades armadas, ya que según sus dirigentes, existía un clima de inseguridad debido a que miembros de la policía y del ejército estaban violando sus derechos.  Otra de las razones que esgrimían era que el Gobierno no había cumplido los acuerdos de desmovilización, principalmente en lo relacionado a la entrega de tierras y créditos bancarios para la producción agrícola.

 

        Simultáneamente, ex soldados del Ejército Popular Sandinista, autodenominados "Recompas" retomaron las armas aduciendo que se sentían inseguros frente a las acciones de los "Recontras", incrementando de esta forma el potencial de conflicto, especialmente en la zona norte de Nicaragua.

 

        En dicho contexto, el Gobierno de Nicaragua manifestó su voluntad de responder a los reclamos tanto de los llamados "recontras" como de los "recompas" e inició una serie de diálogos y negociaciones conducentes a un nuevo proceso de desarme, y a la desmovilización y reinserción de aquellos en la sociedad, con plenas garantías de sus derechos.  Las negociaciones tuvieron lugar el 11 de junio, el 17 de octubre y el 18 de noviembre de 1991, efectuándose la última de ellas el 14 de febrero de 1992.  Según el Gobierno, durante el proceso de desarme de "contras" y sandinistas rearmados se han logrado recuperar 10.600 armas aproximadamente.

 

        Sin embargo, el clima de tensión y de violencia continuó, especialmente en la zona norte del país, debido a que en el mes de marzo, --según las informaciones proporcionadas-- ex-combatientes de la Resistencia Nicaragüense y ex soldados del Ejército Popular Sandinista, "recontras" y "recompas" respectivamente, se unieron por primera vez --desde su creación en julio de 1991-- para formar lo que se ha venido en llamar los "revueltos" y de esta forma exigir al Gobierno que cumpla sus promesas de darles tierras, viviendas y financiación para que puedan reintegrarse en la sociedad civil.

 

        En efecto, el 6 de marzo de 1992, según las informaciones recibidas, un batallón de tropas especiales y aeronaves del Ejército Popular Sandinista (EPS) obligaron a un grupo de ex "contras" y sandinistas armados a abandonar el pueblo nicaragüense de Ocotal, que ocuparon parcialmente.

 

        La Comisión Interamericana recibió informaciones también de que en el mes de abril, grupos rebeldes de "recontras" y "recompas" mantuvieron obstaculizado el tráfico en las vías de entrada y salida de varios municipios de los Departamentos norteños de Jinotega, Estelí, y Matagalpa; asimismo, cerraron el paso de vehículos por los puestos aduaneros de El Espino y Las Manos, fronterizos con Honduras.

 

        También en el mes de abril, --siempre según las informaciones recibidas-- fuerzas antimotines de la Policía tuvieron que ser trasladadas desde Managua para enfrentarse a grupos armados que tenían obstruido el tráfico en la carretera Panamericana, la principal del país, cerca de la ciudad de Estelí, a 149 kilómetros al norte de la capital.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada, asimismo, que debido a la violencia suscitada en los primeros meses del año, el Gobierno de Nicaragua inició en el mes de junio dos operativos militares denominados "Invierno 92" y "Repunte 92".  Dichas campañas militares estarían orientadas a controlar a las bandas de delincuentes que operan en las regiones rurales del norte y centro del país, y a desarticular las bandas de grupos irregulares alzados en armas que persisten en esas zonas.  Asimismo, según las informaciones recibidas, el primer operativo fue ejecutado por fuerzas combinadas del Ejército con la Policía Nacional, y el segundo solamente está siendo ejecutado por el Ejército.

 

        Según organismos de derechos humanos, se están recibiendo denuncias interpuestas por campesinos de la zona, que reflejan que dichas campañas militares están orientadas a intimidar a desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense o antiguos colaboradores.  Tales grupos han señalado también que el gran despliegue militar del operativo y la consolidación del poder militar del Ejército en las zonas rurales ha reforzado el clima de tensión y un gran temor que está obligando de nuevo al desplazamiento de campesinos hacia las cabeceras departamentales.

 

        En la mencionada Exhortación Pastoral de la Conferencia Episcopal de Nicaragua del 6 de octubre de 1992, se señala además que:

 

               Se advierten además, violaciones crecientes a los derechos humanos por parte de las autoridades militares y de policía, especialmente en el interior de la República.  Esto afecta principalmente a los campesinos y contribuye a aumentar el clima de malestar e inseguridad.

 

               La reconciliación ofrecida, a veces parece haber sido de una sola vía.  La noticia de muertes de antiguos miembros de la Resistencia Nicaragüense, ofrece un caldo de cultivo peligroso para que la violencia armada se incremente con la consiguiente pérdida de vidas humanas y daños materiales.

 

               Ante esta situación, sigue escuchándose de manera insistente el clamor del pueblo sobre la promesa de la abolición o reducción del Ejército, al igual que una adecuada reestructuración de la policía nacional que defienda los intereses del pueblo y que éste se sienta realmente protegido.

 

        Tal como la Comisión Interamericana señalara en su Informe Anual 1991, espera que se detenga el deterioro de la situación de los derechos humanos de los desmovilizados y que los conflictos existentes puedan ser resueltos por la vía de la negociación, con pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas involucradas.

 

        VII.        DESCUBRIMIENTO DE CEMENTERIOS CLANDESTINOS

 

        Un aspecto de singular importancia y que ha venido siendo analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es el relacionado con el descubrimiento de cementerios clandestinos o fosas comunes en diferentes regiones del país desde la finalización del conflicto armado.

 

        De acuerdo con información proporcionada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre el 14 y 15 de enero de 1992 fueron encontradas en la comarca El Bijagua, jurisdicción de Camoapa, Departamento de Boaco, siete fosas comunes, las cuales contenían los cadáveres de 75 personas, que según investigaciones realizadas por organismos de derechos humanos, correspondían a campesinos de la zona que habrían sido asesinados en el mes de noviembre de 1984, después que fueron "reclutados" por elementos de la Seguridad del Estado que fingieron ser miembros de la Resistencia Nicaragüense para trasladarlos a ese lugar y darles supuestamente entrenamiento militar.  Según informaciones recibidas, el actual Jefe de la Policía Nacional, Comandante René Vivas Lugo, se desempeñaba como Vice Ministro del Interior en la fecha en que ocurrieron los hechos.

 

        La Comisión Interamericana fue informada, asimismo, que en el mes de mayo fue descubierta en la comunidad de Quininowas, Departamento de Jinotega, una fosa común que contenía 6 cadáveres de una familia entera.  Según investigaciones realizadas por los grupos de derechos humanos, los responsables de tan lamentables hechos serían miembros del Batallón Ligero Cazador del Ejército Popular Sandinista, quienes incursionaron en dicha comunidad el 7 de febrero de 1985.

 

        Cabe señalar que los grupos de derechos humanos han recibido hasta el mes de diciembre de 1992 denuncias sobre 72 fosas comunes, de las cuales ha investigado 13 de ellas.  También se ha señalado que si bien la mayoría de tales fosas parecen ser el resultado de ejecuciones sumarias realizadas por miembros del Ejército Popular Sandinista, algunas contienen personas ejecutadas por miembros de la Resistencia Nicaragüense.

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos confía en que el Gobierno de Nicaragua inicie una exhaustiva investigación con el fin de esclarecer las circunstancias de las muertes que originaron las fosas comunes.

 

        Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión Interamericana ha recibido información según la cual ha continuado deteriorándose la situación de los derechos económicos, sociales y culturales debido a la grave crisis económica que afecta al país.  Se ha señalado asimismo, que la suspensión de la asistencia financiera de Estados Unidos en el mes de junio, contribuyó en parte a acelerar dicho deterioro; sin embargo, en el mes de diciembre el Gobierno de ese país anunció que descongelaría parte de la ayuda retenida, lo que permitirá al Gobierno de Nicaragua mejorar las condiciones de vida de la población a fin de llevar a la práctica la vigencia de los derechos económicos sociales y culturales.

 

        En síntesis, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encuentra que en el período cubierto por el presente Informe Anual se han registrado algunos avances en materia de promoción y protección de los derechos humanos.  Sin embargo, estima la Comisión que en el período considerado en este Informe se han agudizado situaciones de violencia en el país, observándose además un preocupante deterioro de la situación política y un enfrentamiento dañino entre los diferentes poderes públicos, con el consiguiente efecto negativo sobre la situación de los derechos humanos.  A ello contribuye la falta de esclarecimiento y sanción de los responsables de graves crímenes cometidos desde que el actual Gobierno asumió el poder y la profundización de una crisis institucional de graves proporciones.

   

 

 

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