PERU

 

 

        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 83º período ordinario de sesiones, aprobó un Informe Especial que da cuenta de la situación de los derechos humanos en Perú a partir del 5 de abril de 1992.  El Informe aprobado provisionalmente en octubre de 1992 fue remitido al Gobierno del Perú en el mes de noviembre de ese año a fin de que pudiese formular las observaciones que estimase necesarias.  Con posterioridad a la remisión del referido Informe provisional, han ocurrido nuevos hechos que la Comisión considera de interés presentar en esta sección.

 

        En relación con el derecho a la justicia, al debido proceso y a las garantías judiciales, la Comisión ha recibido abundante información sobre los reparos que merece por parte de personas y organismos encargados de la defensa de los derechos humanos la nueva legislación antiterrorista.  Así, se ha mencionado que los juicios sumarios a que han sido sometidas aquellas personas acusadas de pertenecer al Partido Comunista del Perú (SL) no han tenido en cuenta los derechos de los afectados, habiéndose limitado de manera especial el derecho a la defensa por la brevedad del período concedido a los defensores de esas personas para tomar conocimiento de las acusaciones, conferenciar con los detenidos y elaborar sus alegatos.  Se ha sumado a tales objeciones el hecho que algunos detenidos fueron sometidos a jurisdicciones militares distintas a las de sus respectivos lugares de residencia.  En este sentido se ha denunciado el caso del Ingeniero Miguel Fernando Ruíz-Conejo Márquez (Caso 11087) quien, de acuerdo con la denuncia, fue juzgado y condenado a cadena perpetua en el Cuartel Manco Capac de Puno, dos días antes que su abogado defensor recibiera, en Lima, la notificación sobre la realización del juicio.  Posteriormente, en apelación, el Tribunal Militar cambió la condena a treinta años de prisión.

 

        Se ha denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dos miembros de la Asociación de Abogados Democráticos, los doctores Alfredo Crespo y Jorge Cartagena --defensores de Abimael Guzmán el primero y de Osmán Morote y Marta Huatay el segundo-- fueron detenidos en Lima el 11 de enero de 1993, y sometidos a un tribunal militar bajo acusación de colaborar con elementos terroristas, y condenados en forma sumaria a treinta años de prisión.  Las denuncias recibidas coinciden en señalar que de esa forma se ha vulnerado seriamente el derecho a la defensa y que los juicios a que han sido sometidos ambos abogados no salvaguardan el debido proceso a que tenían derecho y, además, que las condenas sientan un gravísimo precedente para cualquier profesional que asuma la defensa de acusados de terrorismo, especialmente si se tiene en cuenta que no han trascendido las acusaciones específicas contra los doctores Crespo y Cartagena ni las pruebas sustanciadas o el procedimiento seguido en la evaluación de dichas pruebas.

 

        La Comisión ha recibido, asimismo, graves denuncias referidas a la situación procesal a que fueron sometidos los oficiales detenidos el 13 de noviembre de 1992, acusados de preparar un movimiento militar tendiente a restituir el orden constitucional que ellos consideran vulnerado desde el 5 de abril de 1992.  Según informaciones proporcionadas a la Comisión, los detenidos, Generales de División Jaime Salinas Sedó y José Pastor Vives; Generales de Brigada Luis Soriano Morgan, Ernesto Obando Salas y Manuel Obando Salas; los Coroneles Jorge Noblecilla y Cesar Martínez; los Comandantes Enrique Aguilar del Alcazar, Arturo Moreno Alcántara y Marco Zárate Rotta, y los Mayores César Cáceres Haro, Hugo Ormeño y Salvador Carmona, han sido sometidos a la jurisdicción militar.  El fiscal solicitó quince años de prisión y, además, que se les condene a pagar a cada uno de ellos tres millones de dólares en calidad de reparación.  Las condenas definitivas oscilaron entre tres meses y ocho años de prisión, con reparaciones monetarias del orden de los dos mil dólares para algunos de los condenados. 

 

        Siempre con referencia al derecho al debido proceso, se ha señalado que los oficiales han sido juzgados por tribunales que no son imparciales, por hechos que no constituyen delito de acuerdo con la Constitución Nacional del Perú y sobre la base de confesiones extraídas mediante la tortura de, al menos, cuatro de ellos.  Debe señalarse que los afectados afirman que las torturas se realizaron en el Servicio Nacional de Inteligencia con la participación directa del funcionario de esa dependencia, Capitán retirado Vladimiro Montesinos.  También se ha señalado que los abogados defensores han sido sometidos a diversas presiones, lo cual obligó al doctor Alberto Borea Odría, defensor del General Salinas Sedó y Presidente del disuelto Senado de la República, a asilarse en la Embajada de Costa Rica y posteriormente abandonar el Perú.

 

        Cabe señalar que el Congreso Constituyente se pronunció por el criterio del bloque mayoritario negando la posibilidad de una amnistía de los militares acusados, en contra de la posición que había asumido previamente el Presidente Fujimori, quien ha declarado que queda ahora el camino expedito para ejercer el indulto presidencial respecto a quienes él decida beneficiar con tal medida.

 

        En lo que respecta al derecho a la libertad de expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido abundante información que indica que el mismo ha sufrido diversas restricciones durante el período que se inició el 5 de abril de 1992.  Al respecto cabe señalar, en términos generales, que en este ámbito también se registra una situación de incertidumbre derivada de las modificaciones legales e institucionales que afectan otros derechos cuya consideración ha sido realizada más arriba.  La dependencia del Poder Judicial de los dictados del Poder Ejecutivo ha conducido a que ciertos órganos de expresión que han asumido una posición crítica del Gobierno hayan sido objeto de diversas medidas que afectan negativamente el ejercicio de ese derecho.

 

        El caso más notable que se ha denunciado es el que afecta la situación del director del prestigioso semanario Caretas, Enrique Zileri, quien fuera condenado el 3 de agosto de 1992 por la Sala en lo Penal de la Corte Suprema a pagar una indemnización de diez mil dólares por haber cometido, en opinión de esa Sala, difamación en contra del funcionario del Servicio de Inteligencia Nacional Vladimiro Montesinos.  Se dispusieron medidas que limitan el ejercicio de los derechos del señor Zileri, quien se ha visto impedido de viajar al extranjero en virtud de orden judicial y además porque debe comparecer mensualmente al juzgado "a informar y justificar las acciones que realice".  Se informó que el señor Montesinos, en dos oportunidades, ha solicitado a la juez que "en ejecución de la sentencia, se sirva revocar la reserva de la condena impuesta al sentenciado y se haga efectiva la pena, disponiéndose su internamiento en un establecimiento penal."  Posteriormente, la juez ha ordenado al semanario Caretas no mencionar el nombre del funcionario Montesinos.  Se ha señalado, asimismo, que el fallo condenatorio ha sido emitido por la Sala en lo Penal de la Corte Suprema cuyos integrantes han sido nombrados, en su integridad, después del 5 de abril.  Según se afirma, la dependencia del Poder Judicial de los dictados del Poder Ejecutivo es lo que ha posibilitado que se produzca una situación de extrema gravedad para el futuro de la libertad de expresión en el Perú, como sería la prisión del señor Zileri.

 

        También durante el período cubierto por el presente informe se ha producido la investigación policial del periodista Ricardo Uceda, director del semanario , por solicitud del Ministro de Defensa, General Víctor Malca.  La investigación policial fue solicitada debido a información publicada por la revista en relación con la matanza de 15 personas en Barrios Altos, distrito de Lima, hecho ocurrido el 6 de noviembre de 1991.  Reciente información hecha pública en Lima vinculaba a los servicios de inteligencia del Estado con esas muertes y se menciona que el semanario había publicado tal información.  Cabe señalar que el Fiscal que se encontraba investigando esas muertes fue transferido y, después del 5 de abril de 1992, declarado cesante.

 

        Siempre en materia de libertad de expresión debe mencionarse la detención arbitraria de que fuera objeto el periodista Magno Sosa, corresponsal del diario La República, el 5 de septiembre de 1992, bajo acusaciones de pertenecer al Partido Comunista del Perú (SL).  A pesar de la falta de pruebas en su contra, el periodista Sosa permaneció en prisión con otros acusados por actividades terroristas hasta el 1 de febrero de 1993, con grave riesgo para su seguridad personal.

 

        Cabe mencionar, asimismo, que el 23 de junio de 1992 fue detenido en la localidad de Huaura, al norte de Lima, el periodista radial Pedro Yauri Bustamante.  Según las versiones difundidas, el arresto se produjo por personas que se identificaron como miembros de la DINCOTE, unidad especial antiterrorista de la Policía.  Ni la Policía Técnica ni la Policía Nacional aceptaron la denuncia que formuló el padre de la víctima y el juzgado declaró improcedente el recurso de habeas corpus interpuesto.  Pedro Yauri Bustamante continúa desaparecido hasta la fecha.

 

        Respecto a los actos de violencia perpetrados por grupos armados irregulares, la Comisión ha recibido información sobre las acciones que se detallan mas abajo, atribuidas al Partido Comunista del Perú (SL), que constituyen serias violaciones de principios y normas del derecho internacional humanitario con efectos adversos sobre el goce del derecho de las personas que protegen la Convención Americana y la Declaración Universal de Derechos Humanos:

 

-       El asesinato del misionero italiano (laico) Guiglio Rocca Oriana, el 1o de octubre de 1992 en Jangas, Departamento de Ancash.

 

-       La matanza en la aldea de Huayo, Departamento de Ayacucho, la noche del 10 de octubre de 1991, en la cual perdieron la vida 44 personas (18 mujeres, 12 menores de edad, y 14 hombres).  Según informes periodísticos Huayo habría sido atacado por el hecho de haber formado unidades de defensa civil.

 

-       El día 8 de octubre una columna del PCP-SL entró al poblado de Palca, en Puno, y asesinó a cinco funcionarios municipales, incluido el Alcalde Esteban Vilca Mamani, el Secretario del Consejo del Alcalde Felipe Santiago Mamani, el Gobernador Reynaldo Valentín Mamani y otros dos consejales, habiendo dejado gravemente herido al profesor Félix Carrión Coyla.

 

-       El día anterior, 7 de octubre, miembros del PCP-SL habrían asesinado a Bernardina Maldonado Quispe, coordinadora del programa "Vaso de Leche" en El Agustino, Departamento de Lima.

 

-       El asesinato de varias personas el día 3 de febrero de 1993, entre ellas el Alcalde electo Oscar Sanches y el Gobernador Esteban Calderón de la localidad de Palcamayo, Departamento de Junín.

 

-       Cabe señalar, adicionalmente, que en el curso de la campaña de las elecciones municipales se informó sobre el asesinato de doce candidatos a alcaldes y regidores atribuídos al PCP-SL.

 

        Con referencia al ejercicio de los derechos políticos, cabe señalar que el derecho al voto ha sido ejercido en dos oportunidades en el Perú:  el 22 de noviembre de 1992 para elegir a los integrantes del denominado Congreso Constituyente Democrático y las elecciones municipales del 23 de enero de 1993.

 

        Las elecciones realizadas el 22 de noviembre fueron observadas por personal dependiente del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con las decisiones adoptadas por la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores.  En dichas elecciones no participó ninguno de los partidos políticos tradicionales del Perú.  La Comisión ha recibido información según la cual esa falta de participación obedeció a la inexistencia de condiciones para que existiera una campaña electoral significativa, pues no se había producido el diálogo entre el Gobierno y los partidos representados en el disuelto Congreso, tal como fue inicialmente solicitado por la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores.  La ausencia de ese diálogo significativo impidió, según los principales dirigentes políticos del Perú, que se estableciese un método y un procedimiento que adecuara las acciones realizadas con los requerimientos de un proceso auténticamente democrático.  Señalaron al respecto que la designación inconsulta de todas las autoridades del Consejo Electoral y los ataques tanto a los partidos políticos como a importantes dirigentes, no creaban las condiciones para efectuar elecciones democráticas.  El actual Congreso cuenta con facultades legislativas y constituyentes y en él tiene mayoría el partido Cambio 90 y la alianza Nueva Mayoría, ambos partidarios del Presidente Fujimori.

 

        Con relación a las elecciones municipales del 23 de enero de 1993, cabe señalar que fueron precedidas de una renovada campaña de actos terroristas que dejaron un saldo de doce candidatos a alcaldes y regidores asesinados, tal como se menciona más arriba.  Estas elecciones también fueron observadas por personal dependiente del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos en función de las decisiones adoptadas previamente por la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores que fue clausurada el 14  de diciembre de 1992.

 

        Se ha señalado que en estas elecciones hubo una gran dispersión de votos debido a las numerosas candidaturas postuladas y que se produjo una sensible reducción del caudal de votos de los partidos tanto tradicionales como de reciente formación.  Así, se indicó que el partido Cambio 90 sólo obtuvo una de más de 1800 alcaldías, a través de un candidato que, con anterioridad, perteneció a un partido tradicional.  La alcaldía de Lima fue retenida por el actual alcalde, de afiliación independiente.

 

        El ejercicio de los derechos políticos en Perú, por tanto, se ha visto afectado por las profundas transformaciones que se llevan a cabo en ese Estado miembro de la Organización, algunas de las cuales tienen una estrecha relación con el accionar terrorista, mientras que otras intentan reconstruir los postulados básicos del régimen de democracia representativa, integrándolos en una concepción que responda a la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales, en el marco del Estado de Derecho, la división de poderes y el respeto de los derechos básicos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

        La Comisión ha tomado nota con satisfacción del "Convenio de Procedimiento para el desarrollo de las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja a establecimientos penales del Perú", suscrito el 4 de marzo del corriente año por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores y por el Representante de la CICR en el Perú.

 

        Con fecha 10 de marzo de 1993, el Gobierno peruano cursó una invitación a la Comisión para que ésta realice una visita in loco al Perú, preferentemente en la segunda quincena de abril.  La Comisión aceptó la invitación y acordó que oportunamente se fijará la fecha y adoptará el programa que cumplirá durante la visita.  

 

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