INFORME ANUAL 1991

  

NICARAGUA  

             La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en Nicaragua en el curso del año 1991.  La presente sección tiene por fin actualizar la información que ha venido siendo procesada por la Comisión en sus informes especiales sobre ese país y en las respectivas secciones de sus informes anuales.  

             Durante el período cubierto por el presente Informe Anual han continuado manifestándose las tendencias que caracterizaron el período considerado en el anterior Informe Anual de la Comisión.  Así, se ha mantenido la libertad de ejercer los derechos políticos y los civiles a ellos asociados sin que existan limitaciones impuestas por el Gobierno.  También se ha mantenido durante este período, según información proporcionada a la Comisión, las relaciones de cooperación del Gobierno de Nicaragua con los organismos de defensa de los derechos humanos, con los cuales se han dado positivas actividades de promoción conjunta.  La estructura institucional del Estado se ha visto fortalecida en materia de defensa de los derechos humanos con la creación de la Inspectoría Civil del Ministerio de Gobernación.  También debe señalar como hecho positivo el reciente anuncio formulado por el señor Procurador General de la República sobre la creación de una Procuraduría de Derechos Humanos para vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y de los convenios internacionales en la materia.  

             La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada, asimismo, que se han introducido nociones de derechos humanos en los planes de enseñanza primaria y secundaria, lo cual constituye un importante avance en la promoción de tales derechos en el seno de la sociedad nicaragüense.  

             La existencia de un ambiente de respeto a los derechos políticos por parte del Gobierno se refleja en el hecho que no existan detenidos por razones políticas en Nicaragua.  Las amnistías adoptadas el 14 de marzo de 1990, el 9 de mayo de ese mismo año y el 28 de diciembre de 1991, han tenido por efecto liberar a las personas que se encontraban privadas de su libertad, tanto por delitos de tipo político o comunes vinculados con políticos, como a personas condenadas o acusadas de graves violaciones a los derechos humanos o por hechos considerados crímenes de guerra.  La Comisión ha escuchado opiniones según las cuales tales crímenes de guerra no pueden ser cubiertos por amnistía alguna en virtud de Resolución No. 2391 de Naciones Unidas mediante la cual adoptó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad a la cual adhirió la República de Nicaragua por Decreto No. 189 publicado en el diario oficial La Gaceta del 9 de mayo de 1986. 

             La Comisión Interamericana ha recibido denuncias, igualmente, que dan cuenta que tales amnistías no han sido aplicadas a cabalidad pues quedan aún privadas de su libertad las personas que fueron condenadas por la muerte de Pedro Joaquín Chamorro, acaecida el 10 de enero de 1978, a pesar de los esfuerzos realizados por la señora Presidente de Nicaragua para que tales personas sean liberadas.  Según la denuncia, la exclusión de los beneficios de la amnistía a estas personas resulta un acto discriminatorio pues la Ley No. 100 del 9 de mayo de 1990, dispone en su artículo 1 lo siguiente:

 

         Otórgase amplia e incondicional amnistía por todos los delitos políticos o comunes conexos, cometidos por los nicaragüenses naturales hasta la fecha de la publicación de la presente Ley.  Esta amnistía cubre a los que estuviesen detenidos, procesados, condenados, pendientes de procesos, no capturados, y condenados que hubieren cumplido su condena, y a quienes han sido favorecidos por un simple indulto...  

La Comisión se encuentra tramitando el caso correspondiente y adoptará una decisión al respecto en el futuro.  

             La Comisión ha sido informada, asimismo, que la amnistía del 22 de diciembre está siendo aplicada de manera selectiva, como lo demuestra el caso del periodista Moisés Absalón Pastora, contra el que se ha dictado orden judicial de captura por un hecho ocurrido el 9 de noviembre de 1991, en momentos en que una turba atacó y destruyó las instalaciones de Radio Corporación, en la que labora el señor Pastora.  Al momento de producirse el ataque, siempre según la información proporcionada a la Comisión, el señor Pastora habría efectuado disparos en contra de personas armadas, hiriendo a una de ellas que luego falleció.  Teniendo en cuenta que todas las personas arrestadas por los graves hechos acaecidos en Nicaragua en esa fecha han sido ya liberadas, la orden judicial contra el señor Pastora revela, según la información proporcionada, una aplicación arbitraria de la ley de parte de la administración de justicia.  

             Siempre en materia de libertad personal, la Comisión ha sido informada, asimismo, que se están realizando constructivas actividades de cooperación de organismos de derechos humanos con autoridades gubernamentales a fin de lograr una mayor vigencia de tan importante derecho.  En tal sentido es que se han realizado visitas a centros de detención a fin de constatar la situación legal de los detenidos y evaluar las condiciones en que cumplen sus arrestos.  También se han realizado investigaciones sobre los derechos de las personas privadas de su libertad y de la forma en que han procedido los organismos ejecutores.  Todo ello ha dado lugar a la formulación de recomendaciones y al intercambio de opiniones lo cual permite crear bases para lograr mejoras en el ejercicio del derecho a la libertad personal, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de las formalidades legales al momento de practicar el arresto; la ausencia de violencia innecesaria, tanto al arrestar al afectado como durante los interrogatorios; la pronta información a los familiares y al respeto al derecho a la defensa de los detenidos.  También se han  considerado en esas recomendaciones aspectos referidos a las deficientes condiciones carcelarias, en gran medida derivadas de la aguda crisis económica por la que atraviesa Nicaragua.  

             Debe señalarse que un elemento que ha sido señalado como limitante de la adecuada vigencia del derecho a la libertad personal es el referido a las deficiencias de la administración de justicia.  El principal factor limitante de esta situación, según ha sido reiteradamente señalado por las autoridades del Poder Judicial, es la aguda restricción de recursos.  No obstante ello, tales autoridades han señalado que se encuentran empeñadas en una campaña para mejorar la estructura y formación profesional de los encargados de impartir justicia.  Al respecto, han indicado que desde que tuvo lugar el cambio de Gobierno han abandonado la judicatura el 30 por ciento de los jueces, registrándose una proporción importante de jueces cesados por razones disciplinarias.  No obstante ello, las autoridades judiciales han indicado que existe conciencia sobre las deficiencias existentes pero que tropiezan con una aguda carencia de recursos para superarlas.  

             La Comisión ha sido informada, asimismo, que el 12 de julio de 1991 fue promulgada la Ley de Reforma Procesal Penal, con lo cual tiende a acelerarse la tramitación de causas en ese fuero.  Tal Ley instituye el tribunal de jurados y se elimina la valoración de la prueba por el método de la sana crítica que fue objeto de graves críticas en el período del Gobierno anterior.  

             La Comisión Interamericana ha recibido información según la cual otro serio problema que confronta el ejercicio al derecho a la justicia y al debido proceso es la politización de la administración de justicia debido a las tendencias políticas de los jueces que fueran designados durante el anterior gobierno.  Según tales informaciones, los cambios en la composición de la Corte Suprema, con ser un avance, no han logrado alterar de manera sustancial la preponderancia de jueces designados en la etapa anterior.  

             También se ha señalado que afecta el ejercicio del derecho a la justicia la existencia del fuero militar que entiende en todas las causas en las cuales se vean involucrados miembros de las Fuerzas Armadas, con lo cual se dificulta de manera significativa el esclarecimiento de aquellas situaciones que afecten a ese personal.  

             Un asunto que ha continuado provocando numerosos y graves problemas en Nicaragua es el relativo al derecho de propiedad.  La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce este derecho en el artículo 21 y dispone que el uso y goce de los bienes puede ser subordinado por ley al interés social, estipulando que una persona puede ser privada de sus bienes sólo a través del pago de una indemnización justa "por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley."  El artículo 46 de la Constitución de Nicaragua establece que todos los ciudadanos gozan de los derechos reconocidos en los distintos instrumentos internacionales de los cuales Nicaragua es Estado parte, mencionando de manera específica a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La Comisión Interamericana, en el caso del señor Carlos Martínez Rigueros, adoptó una resolución en 1986 considerando que el Gobierno de Nicaragua había violado el derecho de propiedad al haberlo privado de sus bienes sin causa legal fundada y sin que mediara compensación.  

             A partir del 19 de julio de 1979 se adoptaron en Nicaragua distintos instrumentos legales con efectos sobre el derecho de propiedad.  Los primeros fueron los decretos 3 y 37 en base a los cuales fueron confiscadas las propiedades de la familia Somoza y sus allegados, así como las propiedades de los miembros de la Guardia Nacional.  Posteriormente se adoptaron normas legales que disponían la transferencia a la propiedad del Estado de los bienes de las personas que abandonaran el país por más de seis meses (Ley de Ausentes); luego se adoptó la Ley de Reforma Agraria que afectó, en distintas modalidades, el sistema de tenencia de las tierras agrícolas.  También se adoptaron normas que estipulaban la confiscación de las empresas que fueran descapitalizadas.  

             La complejidad de este cuadro en materia de propiedad se acentúa con la promulgación de las leyes 85 y 86, en el período de transición, que afectan a propiedades urbanas y agrícolas en gran escala ‑‑la llamada "Piñata"‑‑ que fueron asignados a pequeños, medianos y grandes propietarios vinculados con el Partido que perdió las elecciones.  Si bien muchos consideran que esta medida ha beneficiado a personas necesitadas de escasos recursos o a funcionarios de menor nivel, también estiman que ha beneficiado a importantes dirigentes del Frente Sandinista que se asignaron valiosas propiedades, incluyendo propiedades del Estado o de personas individuales que no habían renunciado a las mismas.  

             El Gobierno adoptó diversas medidas tendientes a encarar este asunto, mientras otras medidas han sido propuestas en el seno de la Asamblea Nacional.  Debe mencionarse también que se han producido graves disturbios como reacción a la consideración otorgada al tema en el seno de la Asamblea.  

             Así, el Gobierno constituyó una Comisión Nacional de Revisión por Decreto 11‑90 con el objeto de revisar las confiscaciones realizadas y adoptar las decisiones correspondientes, indicando en sus considerandos que tal proceso de revisión se realizaría "preservando los derechos adquiridos por los campesinos beneficiarios de la reforma agraria, los derechos de las cooperativas que cumplen su función social y económica y los derechos adquiridos de las personas menos privilegiadas".  Posteriormente la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una de las funciones acordadas a la Comisión de Revisión por invadir la jurisdicción de los tribunales de justicia, modificándose luego el procedimiento aplicado por la Comisión Nacional de Revisión.  La Procuraduría fue encargada del procesamiento de las solicitudes de revisión y de la emisión del dictamen respectivo, habiéndose pronunciado en un elevado número de casos.  Información proporcionada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos da cuenta que las decisiones de la Comisión de Revisión tropiezan con diversos obstáculos para su puesta en práctica, algunos derivados de los trámites judiciales que deben seguirse para completarlos y otros originados en las personas que tienen la posesión de las propiedades.  

             El 3 de julio de 1991, el entonces Viceministro de la Presidencia y el Coordinador Nacional del Movimiento Comunal Nicaragüense firmaron un acuerdo referido a las acciones a emprender para regularizar la situación legal de lotes y viviendas de aquellos pobladores de Managua que no poseen títulos de propiedad.  Tales acuerdos siguieron a diversas movilizaciones realizadas en ese momento por los beneficiarios de las asignaciones efectuadas durante el Gobierno anterior.  

             La Asamblea Nacional, por su parte, constituyó una Comisión Especial de la Propiedad con el objeto de analizar el problema y llegar a la solución legal del mismo.  De la mencionada Comisión se retiró la representación del Frente Sandinista y cuando la Comisión dispuso elaborar un dictamen para servir de base a un proyecto de ley, en el mes de julio pasado, el Frente Sandinista provocó muy graves incidentes en Managua y en el interior, tomando radioemisoras, ocupando alcaldías y declarando diversas medidas de fuerza.  El ex Presidente Ortega y el ex Vicepresidente Ramírez Mercado señalaron que el país se encaminaba a una nueva guerra civil en caso de provocar "retrocesos" en materia del derecho de propiedad.  El martes 20 de agosto, la Asamblea Nacional aprobó una Ley sobre la propiedad, sin la participación del Frente Sandinista.  En el mes de septiembre, la Presidente de Nicaragua vetó la Ley de Propiedad aprobada y en el mes de diciembre la Asamblea Nacional mantuvo el veto presidencial, por lo cual continuaban las negociaciones para adoptar un instrumento legal que respondiera a las diferentes posiciones encontradas.  

             También se desarrolló un esfuerzo paralelo en la Concertación, grupo constituido por los representantes de los sectores productivos representativos de la sociedad nicaragüense y presidido por el Ministro de Finanzas, en el seno de la cual se estaban discutiendo acuerdos políticos para superar los problemas referidos al derecho de propiedad.  Los acuerdos alcanzados en la segunda fase de la concertación se reflejaron en los Decretos 35‑91 y 36‑91, promulgados por el Poder Ejecutivo.  

             En su Carta Pastoral del 24 de noviembre de 1991, la Conferencia Episcopal de Nicaragua señaló que:  

Especialmente sensitivo y causante de serios disturbios es el conflicto sobre la propiedad privada en Nicaragua.  

 

         Es escandalosa la generalización de invasiones de tierras, la ocupación ilegal y arbitraria de casas de habitación y de otros edificios y, en general, la usurpación como manera de adquisición de la propiedad, aún cuando ésta pueda hacerse al amparo de leyes muy cuestionables.  

 

         A lo largo y ancho del país se escucha un clamor general reclamando tierra.  Es el clamor de los injustamente confiscados, de los campesinos y de los ex combatientes que esperan el cumplimiento de unas promesas electorales y de otros compromisos posteriores. 

 

                    Los numerosos regímenes legales y las modalidades que asumieron la adjudicación de propiedades, así como las resistencias ofrecidas por los beneficiarios frente a las presiones de los propietarios explican en parte los serios tropiezos que confronta la regularización de este asunto que posee un peligroso potencial de conflictos sociales.  

             En efecto, el día 18 de junio de 1991, luego de que la Asamblea aprobara la constitución de la Comisión que analizaría el proyecto de Ley sobre Propiedad, se produjeron muy graves incidentes promovidos, según se ha informado a la Comisión, por militantes del Frente Sandinista.  Así, diversos grupos, entre los que se encontraban personas que portaban armas de guerra, procedieron a tomar las alcaldías de Managua, Masaya, Granada y Matagalpa, mientras otros ocuparon los locales de Radio Corporación de Managua y de Radio Darío de la ciudad de León.  Siempre según la información proporcionada a la Comisión, se produjo un conjunto de atentados con explosivos que afectaron la casa habitación de don José Castillo Osejo, Director de Radio Corporación, Presidente del Partido Nacional Conservador y miembro de la Dirección de la Comisión Permanente de Derechos Humanos; del doctor Wilfredo Navarro, Presidente del Partido Liberal Independiente; del doctor Julio Ruiz Quesada, en la ciudad de Matagalpa, dirigente del Partido Nacional Conservador; de la casa del doctor Sergio Torres Ogregario en la ciudad de Jinotega; en la casa del alcalde de Matagalpa, ingeniero Frank Lanzas y en la sede del Partido Democrático de Confianza Nacional.  

             La Comisión ha sido informada que ninguna persona resultó detenida por la Policía Nacional luego de tan graves incidentes.  Debe mencionarse el hecho que en la ocupación de locales, especialmente en las radios mencionadas, se procedió a destruir o sustraer costoso instrumental empleado para realizar las transmisiones, así como dinero en efectivo.  También la Comisión fue informada que en la ocupación de Radio Corporación participaron personas armadas y que la Policía Nacional acordonó la zona, por lo cual la ausencia de arrestos es un índice de la complicidad de la Policía con los ocupantes.  El Jefe de la Policía Nacional, comandante René Rivas, sostuvo que recibió la orden de lograr que Radio Corporación fuera desocupada con el menor costo y, por existir personas armadas tanto dentro como fuera de la radio, primero evitó que la misma fuera recuperada por la fuerza y luego se facilitó la salida de los ocupantes para evitar derramamientos de sangre.  

             La Comisión Interamericana ha sido informada, asimismo, que el 23 de agosto de 1991 un artefacto explosivo destruyó parcialmente las instalaciones de la nueva estación radial La Voz del Pinar en la ciudad de Ocotal, emisora cuyo propietario está vinculado con los propietarios de Radio Corporación.  

             Nuevos hechos de violencia ocurrieron a partir del 9 de noviembre, cuando una bomba explotó en la tumba de Carlos Fonseca Amador, fundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional, provocando daños en la misma.  Como reacción a tal atentado, turbas ocuparon la alcaldía de Managua y procedieron a destruir e incendiar parte del local, así como vehículos municipales, mientras otros grupos ocupaban tres ministerios.  Nuevamente, el local de Radio Corporación sufrió daños de gran consideración, mientras se ocupaban los locales de Radio Minuto en Managua, Radio Darío en León y Radio San Cristóbal en Chinandega.  Todas las radios mencionadas son de reconocida tendencia contraria al Frente Sandinista.  En Managua también se produjeron actos de violencia frente al local de sede de la Asociación Civil de la Resistencia, donde hubo intercambio de disparos.  La violencia se extendió a León, Estelí, Matagalpa, Jinotega y Chinandega.  Los resultados de los disturbios fueron dos personas muertas y cuantiosos daños materiales.  En esta oportunidad, asimismo, la Policía Nacional no procedió con la diligencia necesaria para detener la violencia.  

             En la mencionada Carta Pastoral de la Conferencia Episcopal de Nicaragua del 24 de noviembre de 1991, se señala además que:  

        De especial gravedad es el uso reiterado de la violencia en todas sus formas, como un camino normal, optado al margen de la Ley y de las instituciones o procedimientos establecidos, para el reclamo de un derecho o la obtención de cualquier beneficio.  

 

        Se agrava más el problema cuando todo esto es el producto de una incitación irresponsable a la violencia y a la insurrección de parte de quienes tienen posiciones relevantes en la política del país y pregonan, por otra parte, la necesidad del diálogo, de la reconciliación, la paz y la concertación.  

 

        Ocupaciones y allanamientos, daños a la propiedad, obstaculización de las vías de comunicación, asonadas e invasiones de tierras se suceden constantemente, causando serios daños a muchos nicaragüenses y a la economía general del país.  Si a esto se agrega la irresponsable y criminal tenencia ilegal de armas de parte de personas o grupos fanatizados, la inseguridad y la zozobra se aumentan por el peligro de que se desemboque en situaciones impredecibles e irreparables.  

             También señaló la Conferencia Episcopal lo siguiente:  

             d.  Estado de Derecho  

        En diversas oportunidades y en varios documentos nuestros, hemos manifestado nuestro criterio sobre este asunto.  

 

        Una vez más expresamos que el Estado de Derecho no basta enunciarlo, es necesario hacerlo realidad.  

 

        Si hasta el presente no se ha logrado, se debe, en parte, a que no tiene un brazo ejecutante que apoye y defienda las decisiones gubernamentales y haga respetar las leyes de la República.  

 

        De aquí surge un Gobierno que parece incapaz de hacer justicia y darse a respetar.  Esta impresión se aumenta cuando se constata que van quedando en la impunidad tantos crímenes y atentados terroristas.  

             La Comisión Interamericana debe reiterar que el Gobierno de Nicaragua tiene la obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de sus ciudadanos frente a la ocurrencia de hechos como los mencionados que afectan el ejercicio de importantes derechos como son el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión.  Tal obligación se deriva de lo dispuesto por el artículo 1.1. de la Convención Americana de la cual Nicaragua es Estado parte y supone la necesaria subordinación de las instituciones armadas a los dictados del poder civil, legítimamente electo.  Muestra de la ausencia de garantías, según información proporcionada a la Comisión, ha sido además la falta de adecuada investigación de dos incidentes armados en contra de la residencia del Vicepresidente de Nicaragua, doctor Virgilio Godoy Reyes, ocurridos el 27 de septiembre de 1991 y el 3 de octubre del mismo año.  

             Otro aspecto al cual la Comisión Interamericana asigna especial importancia es el relativo a los derechos humanos de los desmovilizados.  Tal como ha sido señalado por la Comisión, el proceso de desmovilización de la Resistencia Nicaragüense se completó en el curso del año 1990, con participación de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos y a través de las gestiones realizadas por el Cardenal Miguel Obando y Bravo.  La desmovilización culminó con la entrega de las armas por parte de los combatientes de la Resistencia Nicaragüense y con los compromisos del Gobierno de conceder un conjunto de facilidades para la reincorporación de aquéllos a la sociedad civil, incluyendo compromisos de entregas de tierras y otros recursos para efectuar labores productivas.  Se organizaron también sistemas denominados "polos de desarrollo" a fin de articular tales labores productivas y se asignaron recursos para que los desmovilizados contaran con un ingreso mensual y con medios de subsistencia.  La Comisión Internacional de Apoyo y Verificación (CIAV/OEA) fue encargada por el Gobierno de Nicaragua de la administración de esos fondos y de la supervisión de los distintos aspectos de la desmovilización, incluyendo el control de los derechos y garantías de los desmovilizados.  

             El proceso de incorporación de los desmovilizados a la sociedad Nicaragüense ha sido complejo.  Tal como la Comisión Interamericana señalara en su Informe Anual 1990‑1991, durante los meses de octubre y noviembre de 1990 se produjeron graves incidentes debido a diversas acciones llevadas a cabo por los desmovilizados ante lo que ellos presentaban como acciones hostiles de la Policía y del Ejército en contra de ellos, así como por la falta de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno.  

             El Gobierno ha adoptado algunas medidas tendientes a enfrentar los problemas derivados de esta nueva situación, una de cuyas manifestaciones ha sido el regreso masivo de personas que habían sido desplazadas a otros países.  Cabe señalar al respecto que, de acuerdo con información proporcionada por el Gobierno de Nicaragua, en 1991 había en Nicaragua 605 mil personas que han sido afectadas directamente por el conflicto armado ya sea como desplazadas o que han resultado con una discapacitación física o que han perdido algún familiar cercano.  El Gobierno creó la Comisión Nacional para Desplazados, Desmovilizados, Refugiados y Repatriados cuyo objetivo es diseñar y aplicar un programa de reconciliación nacional y rehabilitación económica y social.  Dicha Comisión está adscrita a la Presidencia de la República.  

             El Gobierno reaccionó dando respuesta a algunas de las demandas de los desmovilizados e incorporado a dos de sus dirigentes a posiciones de importancia dentro del Estado.  Los problemas, sin embargo, han continuado especialmente en lo referido a la seguridad de los desmovilizados.  En un documento de abril de 1991 presentado a la Asamblea General, el Secretario General de la Organización informó que la CIAV/OEA había tramitado denuncias sobre la muerte de 35 desmovilizados, la desaparición de 4 y 186 detenciones arbitrarias en relación con los derechos y garantías.  

             En el mes de julio de 1991 los problemas se agudizaron por la toma del poblado de Quilalí por parte de un grupo de "recontras", grupos rearmados de la antigua Resistencia Nicaragüense.  El saldo fue de dos policías y dos recontras muertos, lo cual provocó un incremento de las tensiones.  Según dirigentes de los desmovilizados, sus derechos estaban siendo violados por la Policía y el Ejército y que era la situación de inseguridad la que explicaba la reacción de la recontra de rearmarse para protegerse.  Grupos de derechos humanos han mencionado que uno de los asuntos más graves es la permanencia, tanto en la Policía como en el Ejército, de personas acusadas de graves violaciones a los derechos humanos durante el Gobierno anterior.  El Ministerio de Gobernación informó, en relación con ese asunto, que continuaban las investigaciones sobre tales denuncias y que se había procedido a dar de baja a algunos de los elementos mencionados por esos grupos de derechos humanos.  

             Autoridades tanto del Ejército como de la Policía Nacional han señalado que no sólo eran los desmovilizados los que estaban en situación de inseguridad sino también los dirigentes del Frente Sandinista, de los cuales se había dado muerte a más de 60 en venganzas de los desmovilizados y que era la Policía la que más estaba siendo sometida a presiones de parte de los desmovilizados.  Según información proporcionada a la Comisión, antiguos miembros del Ejército han obtenido armamento y han comenzado a operar, autodenominándose los "recompas", incrementando de esta forma el potencial de conflicto especialmente en la zona norte de Nicaragua.  

             El Gobierno ha considerado enfrentar el problema de la seguridad a través de la creación de comisiones regionales de seguridad integradas por representantes del Ministerio de Gobernación, del Ejército, de la Policía y de los desmovilizados y con participación de la CIAV.  El objeto de estas comisiones sería responder de manera expeditiva a los problemas de seguridad que se suscitaran.  El Gobierno también ha desarrollado planes para lograr el desarme de la población civil y ha creado una Brigada Especial de Desarme, formada por 356 desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y del Ejército, la cual fue instalada el 12 de noviembre de 1991 en Matagalpa.  Según información proporcionada a la Comisión por el Gobierno, hasta la fecha se han recuperado 134.000 armas de guerra en tres operativos conjuntos del Ejército y la Policía.  Grupos independientes han considerado que esta cifra es exagerada.  

             Debe señalarse también que el Gobierno de Nicaragua ha manifestado que busca responder a los reclamos tanto de los llamados "recontras" como de los "recompas" a través de diálogos y negociaciones con el objeto de lograr su desmovilización y su reinserción en la sociedad, con plenas garantías de su seguridad y de la vigencia de sus derechos.  Las negociaciones han tenido lugar el 11 de junio, el 17 de octubre y el 18 de noviembre, esperándose una nueva negociación para el mes de febrero de 1992.  A través de este procedimiento, según el Gobierno, se ha logrado la desmovilización de 532 personas, entre "recontras" y "recompas".  

             La incierta situación existente se ha traducido en pérdidas de vidas.  Según información proporcionada a la Comisión, habrían perdido la vida 215 personas ‑‑entre los cuales se cuentan once niños‑‑ en Nicaragua por incidentes de violencia política, en el período que va del 1° de mayo al 15 de septiembre de 1991.  

             La Comisión Interamericana espera que se detenga el deterioro de la situación de los derechos humanos de los desmovilizados y que los conflictos existentes puedan ser resueltos por la vía de la negociación, con pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas involucradas.  

             En el mes de septiembre de 1990 se informó a la Comisión sobre el descubrimiento de fosas comunes en Nicaragua, localizadas especialmente en áreas de combates.  La información fue proporcionada por la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos, la cual había recibido su primera denuncia en junio de 1990.  Esa Asociación ha recibido hasta el mes de diciembre de 1991 denuncias sobre 60 fosas comunes y ha investigado 15 de ellas.  Si bien la mayoría de tales fosas parecen ser el resultado de ejecuciones sumarias realizadas por miembros del Ejército Popular Sandinista o la Seguridad del Estado, algunas contienen personas ejecutadas por miembros de la Resistencia Nicaragüense.  

             Diversos e importantes problemas se plantean con este asunto.  El primero de ellos es la identificación de las víctimas, el segundo es la determinación de las circunstancias de sus muertes, el tiempo y lugar en que las muertes ocurrieron y los responsables de tales actos.  Esta responsabilidad se vincula de manera directa con la amnistía que fuera decretada el 14 de marzo de 1990, cuando la Asamblea Nacional estaba controlada por el Frente Sandinista, la cual ha cubierto a los autores de hechos violatorios a los derechos humanos y, por las condiciones en que fue concedida, algunos grupos de derechos humanos consideran que equivalió a una auto‑amnistía.  Esta medida fue empleada en un primer momento para impedir las investigaciones pero hoy las mismas se están realizando pero, según afirman miembros de organismos de derechos humanos, tropiezan con numerosas trabas en la Policía Nacional o en la Auditoría del Ejército, que es la institución a la que pasan las investigaciones cuando existen indicios de que se encuentra involucrado personal militar.  

             Los grupos de derechos humanos han afirmado que una de sus principales preocupaciones obedece al hecho que los responsables de las violaciones a los derechos humanos que las fosas revelan, se mantienen en posiciones de poder dentro de la Policía o el Ejército o están integrados a las organizaciones de masas del Frente Sandinista.  Tanto la Asociación Nicaragüense Pro Derechos Humanos como la Comisión Permanente de Derechos Humanos han propuesto la formación de una comisión especial que esclarezca las circunstancias de las muertes que originaron las fosas comunes.  

             Durante el período cubierto por el presente Informe Anual, han continuado sin resolverse graves casos suscitados anteriormente.  Tal es la situación del asesinato del joven Jean Paul Genie y del crimen contra el coronel Enrique Bermúdez.  En el caso de Jean Paul Genie, cabe mencionar que, según información proporcionada a la Comisión Interamericana, que en el mes de agosto se dio a conocer el resultado de la investigación realizada por la Comisión Técnica Venezolana la que señala "a los ciudadanos integrantes de la escolta del Gral. Humberto Ortega Saavedra como los principales sospechosos en la comisión del delito de homicidio llevado a cabo en la persona del menor Jean Paul Genie Lacayo".  En septiembre, se conocieron las declaraciones del Jefe de Escoltas del general Ortega según las cuales fue incinerado el libro de registro con la movilización de los escoltas del mencionado jefe militar.  

             En lo que se refiere al caso del coronel Enrique Bermudez, en el período cubierto por el presente informe anual se realizó la exhumación del caraver y se practicó un nuevo examen del mismo, habiendo trascendido que los resultados contradicen las conclusiones de los reconocimientos médicos practicados en Nicaragua.  

             Ambos casos han tenido gran trascendencia y la Comisión Interamericana tiene casos en trámite en los cuales adoptará la decisión correspondiente en función de la investigación que ha realizado.  

             La Comisión ha recibido información sobre lo que se considera el deterioro de los derechos económicos, sociales y culturales debido a las graves consecuencias de la crisis económica que afecta al país.  Según se ha señalado, junto con una marcada mejoría de indicadores importantes de la actividad económica, coexisten negativas condiciones de vida que deberán ser mejoradas a fin de llevar a la práctica la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales mencionados.  

             La compleja situación sumariamente presentada en esta sección provoca seria preocupación debido a cierto desgaste de algunas instituciones y del recurso a la violencia por parte de relevantes actores de la política nicaragüense.  Ello ha conducido a la Conferencia Episcopal de Nicaragua, en la mencionada Carta Pastoral del 24 de noviembre de 1991, a reclamar la restauración del Estado de Derecho como urgente necesidad de la sociedad nicaragüense.  

                 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está dispuesta a colaborar con el Gobierno de Nicaragua en el logro de una total vigencia de los derechos humanos en ese país y, con tal fin, realizará en fecha próxima una visita in situ a ese país a fin de observar, de manera directa, la situación de esos derechos en Nicaragua.

 

 [ Indice | Anterior | Próximo ]