INFORME ANUAL 1991

  

EL SALVADOR  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con especial interés la situación de los derechos humanos en El Salvador.  Esta sección tiene por objeto actualizar la información correspondiente al año 1991 y viene a complementar de esta forma las secciones de los respectivos informes anuales publicadas desde 1980.

           La Comisión Interamericana ha observado con atención el desarrollo de las negociaciones tendientes a poner fin al conflicto interno en El Salvador, realizadas entre el Gobierno de ese país y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), con el patrocinio del Secretario General de Naciones Unidas.  Desde tiempo atrás, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos abogó por una solución política y negociada al conflicto salvadoreño por considerar que la paz es una condición fundamental para la vigencia de los derechos humanos y que tal vigencia constituye una base sólida para lograr y preservar la paz social.  

           En el contexto actual, la Comisión desea manifestar su profunda satisfacción por los acuerdos logrados en la sede de la Organización de las Naciones Unidas el 31 de diciembre de 1991, complementados el 16 de enero de 1992 en Ciudad de México.  Tales acuerdos constituyen un meritorio logro de todo el pueblo de El Salvador, que ha contado en su empeño con el valioso aporte del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Representante personal.  

           Los acuerdos de paz son motivo de especial significación para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no tiene duda acerca de que éstos crearán las condiciones para profundizar la democratización de la sociedad salvadoreña y espera que esta nueva situación se traduzca en una estrecha y renovada cooperación del Gobierno salvadoreño con la Comisión.  

           Respecto al desarrollo que tuvieron las negociaciones durante el período cubierto por el presente Informe, en el curso del primer semestre de 1991 se identificaron algunos aspectos de la Constitución Nacional cuya reforma se consideraba necesaria para superar algunas de las causas que dieron lugar al conflicto armado.  Acuerdos sobre este punto fueron definidos en reuniones celebradas en Ciudad de México, y la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, el 30 de abril de 1991, las relativas al logro de una más clara subordinación de la Fuerza Armada al poder civil, la creación de una Policía Nacional Civil y el establecimiento del cargo de Procurador Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. El 12 de septiembre, la Asamblea Legislativa ratificó las reformas constitucionales mencionadas. En ese momento, no se aceptó incorporar a la Constitución una Comisión de la Verdad cuyo principal objetivo sería el de investigar graves crímenes y violaciones de derechos humanos ocurridos desde 1980, la cual actuaría de manera ad hoc.  Sin embargo, los acuerdos definitivos a que llegaron las partes en diciembre de 1991, determinaron la efectiva aprobación para la creación de esta Comisión.  

           Por otro lado, en un acto de especial significado para la vigilancia de los derechos humanos en El Salvador, se instaló el 26 de julio de 1991, un año después de la firma del Acuerdo de San José sobre Derechos Humanos, la Misión de Observadores de las Naciones Unidas (ONUSAL) para verificar, precisamente,  el cumplimiento de dicho Acuerdo.  El mandato de ONUSAL es amplio, ya que contempla la investigación de casos de violaciones a los derechos humanos y le asegura el acceso a cualquier establecimiento penal sin previo aviso.  Tal como fuera señalado en su oportunidad, los acuerdos que han conducido a esta importante misión de observación de derechos humanos de Naciones Unidas no substituyen las obligaciones de El Salvador derivadas de otros instrumentos internacionales en los que ese país es parte, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

           Siempre en lo referido a las negociaciones de paz, resulta importante destacar la suscripción del Acuerdo de Paz del 25 de septiembre de 1991, firmado en Nueva York, que fue producto de negociaciones en las cuales intervinieron el Presidente Cristiani y cinco comandantes del FMLN. Este Acuerdo prevé cuatro etapas, a saber: la primera crea la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ), hoy ya establecida, en la que ambas partes están representadas y que se encargará de vigilar el cumplimiento de los acuerdos políticos que se firmen.  La segunda etapa se relaciona con la reducción de las Fuerzas Armadas salvadoreñas y su reestructuración, así como la disolución de la Guardia Nacional y Policía de Hacienda.  La tercera etapa trata sobre la composición de la futura Policía Nacional Civil y, por último, la cuarta etapa establece las condiciones económicas y sociales que deberán regir.  

           Como resultado de la ronda de negociaciones llevada a cabo en Nueva York, en diciembre de 1991, se firmó, el 31 de ese mes, el Acta de Nueva York, mediante la cual las partes declararon "que han alcanzado acuerdos definitivos, que unidos a los anteriormente suscritos en San José, México y Nueva York, culminan la negociación sobre todos los temas sustantivos de la Agenda de Caracas y de la Negociación Comprimida de Nueva York. Su ejecución pondrá término definitivo al conflicto armado salvadoreño". Esta trascendental Acta, refleja igualmente el acuerdo sobre todos los aspectos técnico‑militares del cese del enfrentamiento armado, comprende el fin de la estructura militar del FMLN y la reincorporación de sus integrantes a la vida social y política del país.  

           Los compromisos adquiridos en Nueva York, condujeron finalmente a la firma del Acuerdo definitivo del 16 de enero de 1992, que consagró los aspectos esenciales y definitivos del cese del enfrentamiento armado. Es la esperanza de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se logren los objetivos propuestos, que permitirán el avance y la consolidación de un orden de respeto y protección de los derechos humanos, luego de largos años de conflicto y sufrimiento del pueblo salvadoreño.  

           Cabe mencionar, pasando a otros aspectos de la realidad salvadoreña durante el período que cubre el presente Informe, han ocurrido hechos que, si bien no se originan directamente en agentes del Estado salvadoreño, crean un clima de alarma entre la población.  Por ejemplo, un grupo autodenominado "Frente Anticomunista Salvadoreño" (FAS), ha amenazado públicamente a ONUSAL y al Comité Internacional de la Cruz Roja, señalándolos como "internacionalistas que conspiran con el comunismo para apoderarse del territorio nacional".  También se ha informado que este grupo ha amenazado a periodistas y dirigentes de organismos como el Comité Pro‑Desplazados de El Salvador, denominándolos grupos de fachada del FMLN.  Tal como la Comisión ha señalado repetidamente, el Gobierno de El Salvador tiene la obligación de asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo cual tiene el deber de investigar actos intimidatorios como los mencionados a fin de identificar a los responsables y someterlos a la justicia.  

           Por otra parte, debe señalarse que durante este período, un tribunal salvadoreño condenó al coronel Guillermo Alfredo Benavides y al teniente Yusshy René Mendoza Vallecillos por el asesinato del rector de la Universidad Centroamericana, padre Ignacio Ellacuría, junto con los sacerdotes jesuítas Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Amando López, Juan Ramón Moreno y Joaquín López y López, así como dos empleadas del servicio doméstico de la UCA, Elba Ramos y su hija Celina, el 16 de noviembre de 1989.  Resultaron absueltos el teniente Ricardo Espinoza; el Subteniente Gonzalo Guevara, los Suboficiales Antonio Avalos y Tomás Zarpate; el cabo Angel Pérez Vásquez, y los soldados Oscar Amaya y Jorge Alberto Sierra.  El veredicto fue pronunciado el 29 de septiembre de 1991.  

           Si bien se reconoce que el juicio y condena de dos oficiales en El Salvador, uno de ellos de alta graduación, por violaciones a los derechos humanos constituye un hecho novedoso, también se ha señalado por parte de importantes sectores que tanto el proceso judicial como los resultados han sido manifiestamente insatisfactorios.  Así, la Compañía de Jesús, a la cual pertenecían seis de las víctimas, expidió un comunicado, manifestando su respeto por el veredicto del jurado, entendido como "una condena para quienes dieron la orden de matar a los jesuitas de la UCA y no dejar testigos".  Y agregó, que "al condenar al Coronel Guillermo Alfredo Benavides y al Teniente Yusshy Mendoza, su ayudante, el jurado ha querido señalar que la responsabilidad de este asesinato hay que buscarla hacia arriba en el seno de la Fuerza Armada.  Permanece, pues, como tarea, la investigación de los autores intelectuales que planificaron la masacre de la UCA".  

           El 18 de noviembre de 1991, el congresista estadounidense Joseph Moakley, que dirigió un grupo de trabajo del Congreso que hizo el seguimiento de las investigaciones en ese caso, emitió una declaración en la cual indica que información proveniente de personas "experimentadas, respetadas y serias, que se encontraban en posición de conocer la información que proporcionaron ..." pero que rehusaron testimoniar oficial y públicamente sobre tal información por temor a represalias "por parte de elementos de extrema derecha de las fuerzas armadas" daba cuenta que:

la decisión de asesinar a los jesuitas fue adoptada durante una reunión de un reducido número de oficiales ... entre los que se encontraban el Coronel Benavides, comandante de la Escuela militar; el General Juan Rafael Bustillo, entonces Jefe de la Fuerza Aérea Salvadoreña (hoy asignado a la Embajada de El Salvador en Israel); el General Emilio Ponce, entonces Jefe de Estado Mayor y actual Ministro de Defensa; el General Orlando Zepeda, Viceministro de Defensa; y el Coronel Elena Fuentes, Comandante de la Primera Brigada.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene un caso en trámite sobre el asesinato de los sacerdotes jesuitas y sus colaboradores y, en su momento, adoptará una decisión sobre el mismo.  

           En lo que concierne a la vigencia del derecho a la vida, la Comisión ha recibido información según la cual, durante el período cubierto por el presente Informe Anual, habrían perdido la vida debido a ejecuciones sumarias 52 personas; también se ha informado que en este período se han producido 32 desapariciones forzadas y que 40 personas han resultado muertas en enfrentamientos.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada que el 21 de febrero de 1991, en horas de la mañana y en una avenida bajo constante vigilancia de los Cuerpos de Seguridad y ante numerosos testigos, fueron asesinados los esposos Heriberto Aristides Robles y Vilma del Rosario Palacios de Robles, quien se encontraba en estado de embarazo.  El señor Robles era candidato al Consejo Municipal de Ciudad Delgado, por el Partido UDN.  El Gobierno de El Salvador no ha proporcionado a la Comisión información sobre el adecuado esclarecimiento de este grave hecho.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido, asimismo, información sobre acciones militares en las cuales ha resultado afectada población civil.  Así, según la información proporcionada el día 10 de abril la Fuerza Aérea realizó bombardeos en el lugar conocido como Plano Samuria, en las cercanías de la localidad de Jucuapa, Departamento de Usulután y en las cercanías de Concepción Batres del mismo departamento.  Como resultado del hecho, dos menores de edad murieron y cinco personas más sufrieron heridas, también hubo destrucción de viviendas.  Trabajadores del Sector Salud, en el norte del Departamento de Chalatenango, por otra parte, han reportado 38 civiles heridos, producto del fuego cruzado y operaciones militares durante los primeros meses del año.  También fue informada la Comisión sobre las heridas sufridas el 30 de agosto por dos periodistas, Tom Long, un reportero de la radio CBS y del Miami Herald, y Daniel Alder de la United Press International, en Hacienda Vieja, aldea cercana al río Sumpul, a dos kilómetros de San José, Las Flores, Chalatenango, quienes fueron heridos por un mortero cuando se encontraban conversando con aldeanos en las inmediaciones del lugar.  Una tercera periodista que viajaba con ellos, Beth Stickney, logró evacuarlos, pero su vehículo fue detenido por soldados del puesto de vigilancia militar en Colima, Chalatenango.  Según la información proporcionada, los soldados les negaron el paso, inclusive después de que los periodistas enseñaron sus documentos de identidad.  Luego de un período de espera, fueron autorizados a pasar.  

           En lo referente al derecho a la integridad personal, las informaciones proporcionadas a la Comisión indican que la tortura física y psicológica continúa siendo una práctica empleada por las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en El Salvador.  La responsabilidad se atribuye a la Policía Nacional, a la Guardia Nacional, a la Policía de Hacienda y a la Primera Brigada de Infantería.  Según la información proporcionada, el mayor porcentaje de víctimas experimentaron torturas físicas, las cuales, generalmente, fueron acompañadas de tortura psicológica.  

           En lo referido a la situación al derecho a la libertad personal y al debido proceso, la Comisión debe indicar que en el período cubierto por este Informe Anual se dictó sentencia en el caso de José Abraham Dimas Aguilar, Juan Miguel García y William Rivas Bolaños, acusados por los hechos ocurridos en la "Zona Rosa" y que habían permanecido presos por más de cinco años en calidad de procesados.  La Comisión analizará la situación en detalle en el momento de emitir su opinión dentro del trámite del caso que está procesando.  

           La información recibida por la Comisión Interamericana indica que la situación de los presos por razones políticas en El Salvador no ha experimentado ninguna mejoría, por lo cual puede considerarse que continúan las deficientes condiciones carcelarias y que persisten situaciones como la confusión de presos políticos con presos comunes y las rígidas condiciones impuestas para el registro de las visitas.  La Comisión debe señalar, asimismo, que el 17 de junio de 1991 un comando del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional atacó el Centro Penal de Mariona y las posiciones militares de la Primera Brigada de Infantería.  El ataque provocó la muerte de diez personas y la fuga de 135 internos, 31 de los cuales se encontraban detenidos por razones políticas.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refirió en su anterior Informe Anual a las deficientes condiciones en que se encuentran las comunidades de repatriados en diversas zonas de El Salvador.  La Comisión ha sido informada que estas comunidades confrontan agudas necesidades de tipo humanitario cuya satisfacción se ve impedida por los numerosos requerimientos impuestos por las autoridades militares de las regiones que habitan, tanto en lo referido a los bienes y servicios que deben emplear como por las limitaciones impuestas al desplazamiento de personas, asuntos estos que son tratados con marcada arbitrariedad.  También se ha mencionado a la Comisión que se producen numerosas acciones de hostigamiento contra estos pobladores bajo la forma de detenciones arbitrarias y de reclutamientos.  Se menciona que a menudo las comunidades de repatriados han tenido que sufrir los efectos de los combates que se desarrollan en las áreas en que habitan y que las han afectado de manera directa. Es la esperanza de la Comisión Interamericana que  con los acuerdos obtenidos en la mesa de negociaciones, esta situación sea superada satisfactoriamente, en beneficio de la población salvadoreña que retorna a su país luego de la finalización del enfrentamiento armado.  

           Debe mencionarse también que algunas de las acciones del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional también se han traducido en situaciones que han afectado negativamente los derechos de la población civil.  Así, en el mes de marzo de 1991, dos menores, de 6 y 7 años respectivamente, murieron por el impacto de un mortero, lanzado por miembros del FMLN, en un ataque fallido a la Tercera Brigada de Infantería en la ciudad de San Miguel.  Por otra parte, doce viviendas particulares resultaron dañadas en el ataque rebelde a las instalaciones militares del Centro de Instrucción de Transmisiones de la Fuerza Armada (CITFA).  También fue informada la Comisión Interamericana de la muerte de Ramón Orellana, de 19 años de edad, en circunstancias que éste se encontraba en las inmediaciones de Tenancingo, Cucatlán.  El FMLN habría enviado una nota a la familia reconociendo la autoría del hecho y señalando que había sido un error.  Finalmente, el 2 de abril de 1991, unidades del FMLN incursionaron en el puesto fronterizo con Honduras, conocido como El Poy, en el Departamento de Chalatenango.  Los combates se prolongaron por más de ocho horas y como saldo, resultaron tres efectivos muertos pertenecientes a la Policía Nacional y de Avance y otros cuatro heridos.  Las instalaciones de la Aduana fueron incendiadas y los rebeldes se llevaron seis prisioneros que fueron entregados al CICR posteriormente.  

           La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe señalar, asimismo, que el Gobierno de El Salvador ha dejado de brindar la cooperación necesaria para que pueda cumplir con las funciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte.  A pesar de los requerimientos formulados, ese Gobierno no ha informado sobre la forma en que está cumpliendo con las recomendaciones formuladas en diversas resoluciones sobre masacres y desapariciones forzadas que la Comisión Interamericana ha señalado y cuya responsabilidad recae en el Gobierno de El Salvador.  En el presente Informe Anual, la Comisión está incluyendo trece Informes sobre casos individuales referidos a hechos de especial gravedad, respecto a los cuales la Comisión espera tener una respuesta constructiva de parte del Gobierno.  La Comisión desea reiterar una vez más, su confianza en que las nuevas condiciones que vive El Salvador, redunden en una actitud de cooperación del Gobierno con los órganos encargados de la protección y defensa de los derechos humanos, de acuerdo con los compromisos internacionales adquiridos por ese país.  

           Mención especial merece la investigación realizada en el terreno en relación con el caso de El Zapote.  Tal como la Comisión mencionara en su Informe Anual anterior, el 23 de enero de 1991 fueron asesinadas 15 personas en el caserío El Zapote, en las afueras de El Salvador.  Recibida la denuncia por la Comisión, el señor Presidente de la CIDH solicitó al señor Embajador, Representante Permanente ante la Organización, que se gestionara la autorización para realizar una investigación in situ sobre tan grave hecho, en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 d. de la Convención Americana.  Concedida la autorización mencionada, un funcionario de la Secretaría Ejecutiva viajó a El Salvador donde procedió a realizar una investigación inicial.  Tal investigación permitió identificar algunos asuntos importantes que requerían mayor esclarecimiento, por lo cual se solicitó al Gobierno que se autorizaran nuevas visitas de seguimiento a fin de observar la forma en que evolucionaban los aspectos identificados.  El Gobierno de El Salvador negó la autorización solicitada indicando que el caso ya estaba resuelto, a pesar que la investigación realizada arrojaba elementos que permitían sustentar una opinión diferente a la versión oficial sobre los hechos, y a pesar, igualmente, que no existía una decisión judicial al respecto.  

           Finalmente, la Comisión desea reiterar su satisfacción por los éxitos alcanzados en las negociaciones de paz, y espera que la implementación de las medidas que conducirán efectivamente a un fortalecimiento de las instituciones, en particular, del poder judicial, determinen un real progreso en materia de defensa y protección de los derechos fundamentales del pueblo salvadoreño.                 

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