INFORME ANUAL 1991
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     EL
    SALVADOR           
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado
    observando con especial interés la situación de los derechos humanos en El
    Salvador.  Esta sección tiene
    por objeto actualizar la información correspondiente al año 1991 y viene a
    complementar de esta forma las secciones de los respectivos informes anuales
    publicadas desde 1980.           
    La Comisión Interamericana ha
    observado con atención el desarrollo de las negociaciones tendientes a
    poner fin al conflicto interno en El Salvador, realizadas entre el Gobierno
    de ese país y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional
    (FMLN), con el patrocinio del Secretario General de Naciones Unidas. 
    Desde tiempo atrás, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    abogó por una solución política y negociada al conflicto salvadoreño por
    considerar que la paz es una condición fundamental para la vigencia de los
    derechos humanos y que tal vigencia constituye una base sólida para lograr
    y preservar la paz social.           
    En el contexto actual, la Comisión desea manifestar su profunda
    satisfacción por los acuerdos logrados en la sede de la Organización de
    las Naciones Unidas el 31 de diciembre de 1991, complementados el 16 de
    enero de 1992 en Ciudad de México.  Tales
    acuerdos constituyen un meritorio logro de todo el pueblo de El Salvador,
    que ha contado en su empeño con el valioso aporte del Secretario General de
    las Naciones Unidas y de su Representante personal.           
    Los acuerdos de paz son motivo de especial significación para la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que no tiene duda acerca de
    que éstos crearán las condiciones para profundizar la democratización de
    la sociedad salvadoreña y espera que esta nueva situación se traduzca en
    una estrecha y renovada cooperación del Gobierno salvadoreño con la Comisión.           
    Respecto al desarrollo que tuvieron las negociaciones durante el período
    cubierto por el presente Informe, en el curso del primer semestre de 1991 se
    identificaron algunos aspectos de la Constitución Nacional cuya reforma se
    consideraba necesaria para superar algunas de las causas que dieron lugar al
    conflicto armado.  Acuerdos
    sobre este punto fueron definidos en reuniones celebradas en Ciudad de México,
    y la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó, el 30 de abril de 1991,
    las relativas al logro de una más clara subordinación de la Fuerza Armada
    al poder civil, la creación de una Policía Nacional Civil y el
    establecimiento del cargo de Procurador Nacional para la Defensa de los
    Derechos Humanos. El 12 de septiembre, la Asamblea Legislativa ratificó las
    reformas constitucionales mencionadas. En ese momento, no se aceptó
    incorporar a la Constitución una Comisión de la Verdad cuyo principal
    objetivo sería el de investigar graves crímenes y violaciones de derechos
    humanos ocurridos desde 1980, la cual actuaría de manera ad hoc. 
    Sin embargo, los acuerdos definitivos a que llegaron las partes en
    diciembre de 1991, determinaron la efectiva aprobación para la creación de
    esta Comisión.           
    Por otro lado, en un acto de especial significado para la vigilancia
    de los derechos humanos en El Salvador, se instaló el 26 de julio de 1991,
    un año después de la firma del Acuerdo de San José sobre Derechos
    Humanos, la Misión de Observadores de las Naciones Unidas (ONUSAL) para
    verificar, precisamente,  el
    cumplimiento de dicho Acuerdo.  El
    mandato de ONUSAL es amplio, ya que contempla la investigación de casos de
    violaciones a los           
    Siempre en lo referido a las negociaciones de paz, resulta importante
    destacar la suscripción del Acuerdo de Paz del 25 de septiembre de 1991,
    firmado en Nueva York, que fue producto de negociaciones en las cuales
    intervinieron el Presidente Cristiani y cinco comandantes del FMLN. Este
    Acuerdo prevé cuatro etapas, a saber: la primera crea la Comisión Nacional
    para la Consolidación de la Paz (COPAZ), hoy ya establecida, en la que
    ambas partes están representadas y que se encargará de vigilar el
    cumplimiento de los acuerdos políticos que se firmen. 
    La segunda etapa se relaciona con la reducción de las Fuerzas
    Armadas salvadoreñas y su reestructuración, así como la disolución de la
    Guardia Nacional y Policía de Hacienda. 
    La tercera etapa trata sobre la composición de la futura Policía
    Nacional Civil y, por último, la cuarta etapa establece las condiciones
    económicas y sociales que deberán regir.           
    Como resultado de la ronda de negociaciones llevada a cabo en Nueva
    York, en diciembre de 1991, se firmó, el 31 de ese mes, el Acta de Nueva
    York, mediante la cual las partes declararon "que han alcanzado
    acuerdos definitivos, que unidos a los anteriormente suscritos en San José,
    México y Nueva York, culminan la negociación sobre todos los temas
    sustantivos de la Agenda de Caracas y de la Negociación Comprimida de Nueva
    York. Su ejecución pondrá término definitivo al conflicto armado
    salvadoreño". Esta trascendental Acta, refleja igualmente el acuerdo
    sobre todos los aspectos técnico‑militares del cese del
    enfrentamiento armado, comprende el fin de la estructura militar del FMLN y
    la reincorporación de sus integrantes a la vida social y política del país.           
    Los compromisos adquiridos en Nueva York, condujeron finalmente a la
    firma del Acuerdo definitivo del 16 de enero de 1992, que consagró los
    aspectos esenciales y definitivos del cese del enfrentamiento armado. Es la
    esperanza de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que se logren
    los objetivos propuestos, que permitirán el avance y la consolidación de
    un orden de respeto y protección de los derechos humanos, luego de largos años
    de conflicto y sufrimiento del pueblo salvadoreño.           
    Cabe mencionar, pasando a otros aspectos de la realidad salvadoreña
    durante el período que cubre el presente Informe, han ocurrido hechos que,
    si bien no se originan directamente en agentes del Estado salvadoreño,
    crean un clima de alarma entre la población. 
    Por ejemplo, un grupo autodenominado "Frente Anticomunista
    Salvadoreño" (FAS), ha amenazado públicamente a ONUSAL y al Comité
    Internacional de la Cruz Roja, señalándolos como "internacionalistas
    que conspiran con el comunismo para apoderarse del           
    Por otra parte, debe señalarse que durante este período, un
    tribunal salvadoreño condenó al coronel Guillermo Alfredo Benavides y al
    teniente Yusshy René Mendoza Vallecillos por el asesinato del rector de la
    Universidad Centroamericana, padre Ignacio Ellacuría, junto con los
    sacerdotes jesuítas Ignacio Martín Baró, Segundo Montes, Amando López,
    Juan Ramón Moreno y Joaquín López y López, así como dos empleadas del
    servicio doméstico de la UCA, Elba Ramos y su hija Celina, el 16 de
    noviembre de 1989.  Resultaron
    absueltos el teniente Ricardo Espinoza; el Subteniente Gonzalo Guevara, los
    Suboficiales Antonio Avalos y Tomás Zarpate; el cabo Angel Pérez Vásquez,
    y los soldados Oscar Amaya y Jorge Alberto Sierra. 
    El veredicto fue pronunciado el 29 de septiembre de 1991.           
    Si bien se reconoce que el juicio y condena de dos oficiales en El
    Salvador, uno de ellos de alta graduación, por violaciones a los derechos
    humanos constituye un hecho novedoso, también se ha señalado por parte de
    importantes sectores que tanto el proceso judicial como los resultados han
    sido manifiestamente insatisfactorios. 
    Así, la Compañía de Jesús, a la cual pertenecían seis de las víctimas,
    expidió un comunicado, manifestando su respeto por el veredicto del jurado,
    entendido como "una condena para quienes El 18 de noviembre de 1991, el congresista estadounidense Joseph Moakley, que dirigió un grupo de trabajo del Congreso que hizo el seguimiento de las investigaciones en ese caso, emitió una declaración en la cual indica que información proveniente de personas "experimentadas, respetadas y serias, que se encontraban en posición de conocer la información que proporcionaron ..." pero que rehusaron testimoniar oficial y públicamente sobre tal información por temor a represalias "por parte de elementos de extrema derecha de las fuerzas armadas" daba cuenta que: la decisión de asesinar a los jesuitas fue adoptada durante una
    reunión de un reducido número de oficiales ... entre los que se
    encontraban el Coronel Benavides, comandante de la Escuela militar; el
    General Juan Rafael Bustillo, entonces Jefe de la Fuerza Aérea Salvadoreña
    (hoy asignado a la Embajada de El Salvador en Israel); el General Emilio
    Ponce, entonces Jefe de Estado Mayor y actual Ministro de Defensa; el
    General Orlando Zepeda, Viceministro de Defensa; y el Coronel Elena Fuentes,
    Comandante de la Primera Brigada.            La Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos tiene un caso en trámite sobre el
    asesinato de los sacerdotes jesuitas y sus colaboradores y, en su momento,
    adoptará una decisión sobre el mismo.            En lo que
    concierne a la vigencia del derecho a la vida, la Comisión ha recibido
    información según la cual, durante el período cubierto por el presente
    Informe Anual, habrían perdido la vida debido a ejecuciones sumarias 52
    personas; también se ha informado que en este período se han producido 32
    desapariciones forzadas y que 40 personas han resultado muertas en
    enfrentamientos.            La Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos ha sido informada que el 21 de febrero de
    1991, en horas de la mañana y en una avenida bajo constante vigilancia de
    los Cuerpos de Seguridad y ante numerosos testigos, fueron asesinados los
    esposos Heriberto Aristides Robles y Vilma del Rosario Palacios de Robles,
    quien se encontraba en estado de embarazo. 
    El señor Robles era candidato al Consejo Municipal de Ciudad
    Delgado, por el Partido UDN.  El Gobierno de El Salvador no ha proporcionado a la Comisión
    información sobre el adecuado esclarecimiento de este grave hecho.            La Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos ha recibido, asimismo, información sobre
    acciones militares en las cuales ha resultado afectada población civil. 
    Así, según la información proporcionada el día 10 de abril la
    Fuerza Aérea realizó bombardeos en el lugar conocido como Plano Samuria,
    en las cercanías de la localidad de Jucuapa, Departamento de Usulután y en
    las cercanías de Concepción Batres del mismo departamento. 
    Como resultado del hecho, dos menores de edad murieron y cinco
    personas más sufrieron heridas, también hubo destrucción de viviendas. 
    Trabajadores del Sector Salud, en el norte del Departamento de
    Chalatenango, por otra parte, han reportado 38 civiles heridos, producto del
    fuego cruzado y operaciones militares durante los primeros meses del año. 
    También fue informada la Comisión sobre las heridas sufridas el 30
    de agosto por dos periodistas, Tom Long, un reportero de la radio CBS y del
    Miami Herald, y Daniel Alder de la United Press International, en Hacienda
    Vieja, aldea cercana al río Sumpul, a dos kilómetros de San José, Las
    Flores, Chalatenango, quienes fueron heridos por un mortero cuando se
    encontraban conversando con aldeanos en las inmediaciones del lugar. 
    Una tercera periodista que viajaba con ellos, Beth Stickney, logró
    evacuarlos, pero su vehículo fue detenido por soldados del puesto de
    vigilancia militar en Colima, Chalatenango. 
    Según la información proporcionada, los soldados les negaron el
    paso, inclusive después de que los periodistas enseñaron sus documentos de
    identidad.  Luego de un período
    de espera, fueron autorizados a pasar.           
    En
    lo referente al derecho a la integridad personal, las informaciones
    proporcionadas a la Comisión indican que la tortura física y psicológica
    continúa siendo una práctica empleada por las Fuerzas Armadas y Cuerpos de
    Seguridad en El Salvador.  La
    responsabilidad se atribuye a la Policía Nacional, a la Guardia Nacional, a
    la Policía de Hacienda y a la Primera Brigada de Infantería. 
    Según la información proporcionada, el mayor porcentaje de víctimas
    experimentaron torturas físicas, las cuales, generalmente, fueron acompañadas
    de tortura psicológica.            En lo
    referido a la situación al derecho a la libertad personal y al debido
    proceso, la Comisión debe indicar que en el período cubierto por este
    Informe Anual se dictó sentencia en el caso de José Abraham Dimas Aguilar,
    Juan Miguel García y William Rivas Bolaños, acusados por los hechos
    ocurridos en la "Zona Rosa" y que habían permanecido presos por más
    de cinco años en calidad de procesados. 
    La Comisión analizará la situación en detalle en el momento de
    emitir su opinión dentro del trámite del caso que está procesando.            La
    información recibida por la Comisión Interamericana indica que la situación
    de los presos por razones políticas en El Salvador no ha experimentado
    ninguna mejoría, por lo cual puede considerarse que continúan las
    deficientes condiciones carcelarias y que persisten situaciones como la
    confusión de presos políticos con presos comunes y las rígidas
    condiciones impuestas para el registro de las visitas. 
    La Comisión debe señalar, asimismo, que el 17 de junio de 1991 un
    comando del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional atacó el
    Centro Penal de Mariona y las posiciones militares de la Primera Brigada de
    Infantería.  El ataque provocó
    la muerte de diez personas y la fuga de 135 internos, 31 de los cuales se
    encontraban detenidos por razones políticas.            La Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos se refirió en su anterior Informe Anual
    a las deficientes condiciones en que se encuentran las comunidades de
    repatriados en diversas zonas de El Salvador. 
    La Comisión ha sido informada que estas comunidades confrontan
    agudas necesidades de tipo humanitario cuya satisfacción se ve impedida por
    los numerosos requerimientos impuestos por las autoridades militares de las
    regiones que habitan, tanto en lo referido a los bienes y servicios que
    deben emplear como por las limitaciones impuestas al desplazamiento de
    personas, asuntos estos que son tratados con marcada arbitrariedad. 
    También se ha mencionado a la Comisión que se producen numerosas
    acciones de hostigamiento contra estos pobladores bajo la forma de
    detenciones arbitrarias y de reclutamientos. 
    Se menciona que a menudo las comunidades de repatriados han tenido
    que sufrir los efectos de los combates que se desarrollan en las áreas en
    que habitan y que las han afectado de manera directa. Es la esperanza de la
    Comisión Interamericana que  con
    los acuerdos obtenidos en la mesa de negociaciones, esta situación sea
    superada satisfactoriamente, en beneficio de la población salvadoreña que
    retorna a su país luego de la finalización del enfrentamiento armado.           
    Debe
    mencionarse también que algunas de las acciones del Frente Farabundo Martí
    para la Liberación Nacional también se han traducido en situaciones que
    han afectado negativamente los derechos de la población civil.  Así, en el mes de marzo de 1991, dos menores, de 6 y 7 años
    respectivamente, murieron por el impacto de un mortero, lanzado por miembros
    del FMLN, en un ataque fallido a la Tercera Brigada de Infantería en la
    ciudad de San Miguel.  Por otra
    parte, doce viviendas particulares resultaron dañadas en el ataque rebelde
    a las instalaciones militares del Centro de Instrucción de Transmisiones de
    la Fuerza Armada (CITFA).  También
    fue informada la Comisión Interamericana de la muerte de Ramón Orellana,
    de 19 años de edad, en circunstancias que éste se encontraba en las
    inmediaciones de Tenancingo, Cucatlán. 
    El FMLN habría enviado una nota a la familia reconociendo la autoría
    del hecho y señalando que había sido un error. 
    Finalmente, el 2 de abril de 1991, unidades del FMLN incursionaron en
    el puesto fronterizo con Honduras, conocido como El Poy, en el Departamento
    de Chalatenango.  Los combates
    se prolongaron por más de ocho horas y como saldo, resultaron tres
    efectivos muertos pertenecientes a la Policía Nacional y de Avance y otros
    cuatro heridos.  Las instalaciones de la Aduana fueron incendiadas y los
    rebeldes se llevaron seis prisioneros que fueron entregados al CICR
    posteriormente.            La Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos debe señalar, asimismo, que el Gobierno
    de El Salvador ha dejado de brindar la cooperación necesaria para que pueda
    cumplir con las funciones establecidas en la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado parte. 
    A pesar de los requerimientos formulados, ese Gobierno no ha
    informado sobre la forma en que está cumpliendo con las recomendaciones
    formuladas en diversas resoluciones sobre masacres y desapariciones forzadas
    que la Comisión Interamericana ha señalado y cuya responsabilidad recae en
    el Gobierno de El Salvador.  En
    el presente Informe Anual, la Comisión está incluyendo trece Informes
    sobre casos individuales referidos a hechos de especial gravedad, respecto a
    los cuales la Comisión espera tener una respuesta constructiva de parte del
    Gobierno.  La Comisión desea
    reiterar una vez más, su confianza en que las nuevas condiciones que vive
    El Salvador, redunden en una actitud de cooperación del Gobierno con los órganos
    encargados de la protección y defensa de los derechos humanos, de acuerdo
    con los compromisos internacionales adquiridos por ese país.            Mención
    especial merece la investigación realizada en el terreno en relación con
    el caso de El Zapote.  Tal como
    la Comisión mencionara en su Informe Anual anterior, el 23 de enero de 1991
    fueron asesinadas 15 personas en el caserío El Zapote, en las afueras de El
    Salvador.  Recibida la denuncia
    por la Comisión, el señor Presidente de la CIDH solicitó al señor
    Embajador, Representante Permanente ante la Organización, que se gestionara
    la autorización para realizar una investigación in situ sobre tan
    grave hecho, en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 d. de la
    Convención Americana.  Concedida
    la autorización mencionada, un funcionario de la Secretaría Ejecutiva viajó
    a El Salvador donde procedió a realizar una            Finalmente,
    la Comisión desea reiterar su satisfacción por los éxitos alcanzados en
    las negociaciones de paz, y espera que la implementación de las medidas que
    conducirán efectivamente a un fortalecimiento de las instituciones, en
    particular, del poder judicial, determinen un real progreso en materia de
    defensa y protección de los derechos fundamentales del pueblo salvadoreño.  [
    
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