CAPITULO IV


SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

          Dentro de su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado en el pasado informes especiales respecto de algunos de ellos.  Tales informes han sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado interesado.

          La Comisión ha entendido que con esos informes especiales, su posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, en algunos casos, tales informes han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecua a los compromisos internacionales que ese Estado ha adquirido en materia de derechos humanos.

          En el Informe Anual que la Comisión presentó al vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluyó un capítulo con sesiones en las que se analizaba la situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Suriname, durante el período comprendido entre septiembre de 1989 y mayo de 1990.

          En esta oportunidad la Comisión incluye en este Capítulo secciones sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá y Suriname.  Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa posible, ésta, con fecha 9 de noviembre de 1990, la Secretaría Ejecutiva se dirigió a los Estados mencionados anteriormente solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma que han  dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubieses incidido en la observancia de los derechos humanos.

          La respuesta de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente Capítulo.

          La Comisión encuentra necesario reiterar que con la inclusión de esas acciones no se pretende describir de una manera global y completa la situación de los derechos humanos en cada uno de los siete Estados mencionados, sino actualizar durante el período de un año los previos informes generales.

CUBA

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando la evolución de los derechos humanos en Cuba durante el período a que se contrae este informe anual.  Como resultado de ello, se presenta esta sección con el objeto de actualizar la información que ha sido proporcionada por la Comisión Interamericana a través de sus siete informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y en sucesivos informes anuales.

          Durante el período cubierto por este informe anual, la Comisión ha observado un preocupante acentuamiento de las tendencias que ponía de manifiesto en sus dos informes anuales anteriores.  En efecto, después de los avances registrados en el curso de 1988, que condujeron a proporcionar ciertas condiciones para el funcionamiento de diversas agrupaciones espontáneas, entre ellas las vinculadas a la defensa de los derechos humanos, durante los años 1989 y 1990 se registra un endurecimiento de la actitud del Gobierno de Cuba hacia ellas, muchos de sus dirigentes y activistas son detenidos, ya sea cumpliendo condenas impuestas, ya sea esperando juicio después de períodos variables de arresto, algunos de muchos meses.  Esta tendencia se ha acentuado en el curso del período cubierto por este informe anual.

          También en este período se acentuó el cambio que afecta negativamente a la economía del país, originado parcialmente en las transformaciones sufridas por el grupo de  países socialistas al cual Cuba estaba integrada.  Los efectos sociales de esta nueva situación, tal como ha sido anunciado por las autoridades cubanas, impondrán nuevas exigencias sobre la población.  El Gobierno de Cuba se apresta a enfrentar tales dificultades adoptando diversas medidas, algunas de las cuales conducen a establecer más firmes controles sobre toda forma de organización independiente del Gobierno.  Ello se ha reflejado tanto en el número de personas cuyas actividades han sido afectadas por las medidas del Gobierno de Cuba como por la gravedad de las sanciones impuestas a algunos de ellos.

          Así, el 20 de junio de 1990 fue llevado a juicio un grupo de personas que habían constituido el Movimiento Integracionista Democrático y que se encontraban detenidos desde el 24 de septiembre de 1989.  Por primera vez se acusa a este tipo de activistas políticos del delito de rebelión, a pesar de no haber abogado por la violencia para cambiar la forma de gobierno.  La acusación del Fiscal fue presentada el 25 de abril de 1990 y los acusados fueron condenados a diversos términos de prisión:  Esteban González González a 7 años, Mario Fernández Mora a 6 años, Manuel Pozo Montero y Manuel Regueiro Robaira a 5 años, y Edgardo Llompart Martín, Isidro Ledesma Quijano y Arturo Montané Ruiz a 3 años.

          Los delitos imputados eran los de organizarse con miras a ejecutar medidas de desobediencia civil que condujeran a derrocar al Gobierno Revolucionario en el poder, convocar un plebiscito, modificar la Constitución e imponer un régimen pluripartidista, entre otras acciones.  En la acusación del Fiscal se señalan ciertas vinculaciones de este grupo con organizaciones de derechos humanos.  Debe señalarse que en la plataforma del Movimiento Integracionista Democrático se repudia cualquier forma de violencia y de terrorismo.  Según la información recibida, durante el juicio no se demostró que los acusados hubiesen cometido actividades delictuales específicas.

          También durante el período considerado en este informe anual tuvieron lugar diversos hechos referidos a la situación de miembros del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba, nueve de los cuales fueron detenidos el 10 de marzo de 1990.  Los arrestados fueron Tania Díaz Castro, Samuel Martínez Lara, José Luis Barzaga, Pablo Pupo Sánchez, Emérita Elejalde, Rolando Pagés navarro, Mario Remedios Rodríguez, Eduardo Hoyos Ortiz y Cecilia Romero Acanda. Tania Díaz Castro, Samuel Martínez Lara y Pablo Pupo Sánchez habían sido liberados de prisión solo unas semanas antes de su nuevo arresto.

          Radio Rebelde informó que la razón del arresto era haber enviado cable de felicitaciones a la Delegación de Estados Unidos con motivo de la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre Cuba.  Posteriormente se les acusó de estar involucrados en un plan para provocar una ola de asilos en diversas embajadas en La Habana y actuar con el conocimiento y directivas de la Sección de Intereses de Estados Unidos.

          Todos los nombrados, con excepción de Samuel Martínez Lara, fueron liberados el 4 de septiembre de 1990, mientras que éste sigue detenido en Villa marista, cárcel de la Seguridad del Estado, sin que haya sido sometido a juicio ni se hayan formalizado acusaciones en su contra.  Según se ha informado a la Comisión Interamericana, las condiciones de detención de Martínez Lara son especialmente duras y la Comisión se ha dirigido al Gobierno de Cuba solicitando que se regularice la situación del nombrado.  Según información recibida, recién el 21 de noviembre de 1990 se habría permitido que el doctor Martínez Lara se entrevistara durante 15 minutos con el abogado que ha ofrecido defenderlo.  En el mes de enero, la Comisión Interamericana fue informada que el Fiscal ha solicitado la pena de cinco años de prisión para el doctor Martínez Lara por varios delitos, entre ellos el de rebelión.

          Los ocho liberados del Partido Pro Derechos Humanos fueron juzgados el 27 de noviembre de 1990 y condenados por el delito de asociación ilícita.  Durante su arresto, los activistas alojados en la cárcel de Seguridad del Estado sin acceso a abogados.  Grabaciones de las declaraciones de algunos de ellos, efectuadas en esas anormales condiciones, fueron luego transmitidas por la televisión estatal de Cuba.

          También el Gobierno de Cuba, durante el lapso bajo examen, vinculó con el Partido Pro Derechos Humanos de Cuba a un grupo denominado Asociación Juvenil Pro Derechos Humanos, de la cual detuvieron a once de sus integrantes:  Luis Enrique Vinageros, Ivelise Camejo Moleiro, Juan Carlos Sierra Pérez, Miguel Angel Fernández Crespo Vidal y José Luis Torres, a diez años de prisión; Guillermo Campos Muñíz y Ares Nasco Marrero, a ocho años de prisión y a tres años de prisión domiciliar María Margarita García Valdés, Moisés Ariel Violard del Valle y Guillermo Senón Santos Dávila.  Los nombrados fueron juzgados y condenados por los delitos de terrorismo, rebelión y tenencia de armas y explosivos.  Se trata de las más altas penalidades impuestas a personas que son vinculadas por el Gobierno con actividades de derechos humanos.

          Según la acusación, se trataba de un complot para ejecutar actos de violencia también originado en la Sección de Intereses de Estados Unidos, la cual ha negado cualquier vinculación con los mismos ni que patrocine actos de violencia.  También el Partido Pro Derechos Humanos de Cuba desmintió que existieran vínculos con la organización juvenil ni con los detenidos.  Diversos organismos de derechos humanos radicados en Estados Unidos han manifestado desconocer tal organización juvenil que tampoco tuvo ninguna relación con la comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Según activistas de derechos humanos se trata de una creación del Gobierno para desacreditar a diversos organismo de derechos humanos que han repudiado la violencia como método de acción política.

          El 25 de junio de 1990 fue condenado Pedro Alvarez Martínez, miembro del Partido Pro Derechos Humanos en Pinar del Río.  La pena fue de cinco años de presión y fue acusado de imprimir folletos en la clandestinidad y de poseer documentos “ilegales” del Movimiento Integracionista Democrático.  Del mismo partido fue detenido Juan Betancourt Morejón, de San Miguel del padrón en la provincia de La Habana, el 21 de mayo de 1990, encontrándose en la prisión de Quivicán sin que se conozcan aún las razones de su arresto.  Otros miembros de ese Partido han sido detenidos por períodos breves, amenazados por las autoridades y liberados sin cargos, lo cual es interpretado como una forma de hostigamiento con el fin  de disuadirlos que continúen con sus actividades.

          Asimismo, en el período considerado se mantuvieron las presiones y amenazas contra los miembros del Comité Cubano Pro Derechos Humanos.  Su Presidente, Gustavo Arcos Bergnes, fue convocado por el Fiscal el 12 de abril de 1990 a fin de advertirle que desistiera de sus actividades en materia de derechos humanos.  Igual advertencia fue formulada por el Fiscal de La Habana a Sebastián Arcos Bergnes el 13 de abril –quien luego fue transferido en su trabajo a una brigada de mantenimiento y le fue rebajado su jornal--,  a Aida Valdés Santana, el 10 de abril y a Oscar Peña Martínez y Jesús Yañes Pelletier el 14 de abril de 1990, todos ellos miembros del Comité Cubano.  La Delegación Provincial Habana Campo de este Comité también denunció numerosos actos de hostigamiento de parte de las autoridades gubernamentales.  Otro miembro del Comité detenido fue José Irene Padrón Dueñas el 4 de septiembre de 1990 y se encuentra en Villa Marista, donde realizó una huelga de hambre exigiendo que se le comuniquen las razones de su arresto.  Ricardo Filguera Castro, también miembro del Comité, fue arrestado el 19 de octubre de 1989 y sometido a juicio el 25 de junio de 1990, ignorándose la sentencia recaída en su causa.

          La Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional ha sufrido, asimismo, numerosas medidas en contra de sus miembros.  Su Presidente, el doctor Elizardo Sánchez Santa Cruz, sigue cumpliendo prisión, mientras que en el período cubierto por el presente informe anual, Luis Alberto Pita Santos fue detenido en tres oportunidades –el 27 de abril, el 1 de mayo y el 28 de agosto de 1990—su domicilio fue revisado por miembros de la Seguridad del Estado y le fueron confiscados diversos materiales referidos a derechos humanos.  Después de su arresto del 28 de agosto fue ubicado en Villa Marista, trasladado el 3 de septiembre al Hospital Siquiátrico Nacional de La Habana y luego liberado sin cargos 26 días después.  La Comisión Interamericana, igualmente, fue informada que el 29 de julio dos agentes de Seguridad del Estado llegaron a la casa de Alfredo Suarez Muñiz, miembro de la Comisión Cubana, a fin de advertirle que dejara de realizar actividades de derechos humanos o podrían arrestarlo.

          Otras asociaciones han sido objeto de diversas medidas por parte del Gobierno de Cuba.  Así, el Comité Martiano por los Derechos Humanos informó que uno de sus integrantes, Alvaro Alvarez Batista, fue detenido el 17 de diciembre de 1989 y fue mantenido en Villa Marista, sin que se formularan cargos en su contra, hasta el mes de noviembre de 1990 en que fue liberado.  La Comisión Interamericana ha sido informada, asimismo, que el Presidente del Comité Martiano por los Derechos del Hombre, Hubert Jerez Mariño, que cumple condena en la prisión de Kilo 7 –situación a la cual se refiriera la Comisión en su anterior informe anual—ha sido severamente castigado por las autoridades carcelarias desde el 21 de noviembre pasado por haberle sido decomisada una carta de felicitación dirigida a la señora Violeta Barrios de Chamorro.  Según la información proporcionada, al señor Jerez Mariño se le han reducido los alimentos a la mitad de la ración, se le mantiene en celda de aislamiento y se le ha privado de la visita de sus familiares.  El señor Jerez Mariño cumple su sentencia el 1 de febrero de 1991.

          Otras personas individuales han sido también objeto de medidas en su contra a partir de las acciones que tuvieron lugar con motivo de la visita de la comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas a Cuba.  Tal ha sido el caso de Enrique Acosta Ruiz, Lázaro Rosa y Sergio Raúl de la Vega Gómez que fueron detenidos brevemente en septiembre de 1988 con ocasión de la mencionada visita y luego arrestados nuevamente en el mes de abril de 1989 y mantenidos sin cargos hasta el 8 de octubre de 1990, fecha en que fueran liberados in que se supiera la razón de la privación de su libertad.

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refirió en su informe anual anterior al caso de Alfredo Mustelier Nuevo quien había iniciado una huelga de hambre solicitando que se le aplicara la legislación más benigna y se le diera por cumplida la sentencia que le fuera impuesta.  La Comisión Interamericana fue informada que el señor Mustelier fue liberado en el mes de marzo de 1990 y viajó a Estados Unidos en diciembre de ese año en compañía de su esposa.  Mario Chanes de Armas y Ernesto Díaz Rodríguez, los otros dos “plantados históricos”, han cumplido 29 y 22 años de prisión respectivamente, siendo el primero de los nombrados el prisionero político más antiguo que existe en el mundo.

          También durante el período cubierto por el presente informe anual la Comisión fue informada que se han restaurado ciertas medidas carcelarias que se consideraban superadas. Así, según la información recibida se habrían restablecido el uso de las áreas especiales en los tres edificios del Combinado del Este que habían sido desactivadas, así como el llamado “Rectángulo de la Muerte” con las celdas individuales de castigo.

          De particular gravedad ha sido la expiración del acuerdo que había celebrado el Gobierno de Cuba con el Comité Internacional de la Cruz roja a fin de que este organismo pudiese entrevistarse con los presos cubanos.  La expiración del acuerdo, acaecida en junio de 1990, se produjo ante la falta de iniciativa del Gobierno por renovarlo, privando así a los presos políticos cubanos de una importante forma de protección.

          También durante este período, el Gobierno de Cuba mantuvo la prohibición de que abandonaran el país el menor Alexander Menéndez y la señora Rosa Miranda Díaz y su hija Lissette Váquez Miranda, familiares de los deportistas José Alberto Menéndez y Roger Vázquez, respectivamente.  El señor Menéndez, por su parte, fue brutalmente agredido por miembros de la delegación cubana de atletismo en un evento deportivo que tuvo lugar en Ciudad de México, lo cual obligó a su hospitalización transitoria.

          La acentuada represión de toda forma de organización independiente por parte del Gobierno de Cuba y las gravísimas dificultades de orden económico que se están  produciendo, han provocado situaciones cuya evolución permite a ciertos observadores prever un marcado deterioro de la sociedad cubana en general y de la situación de los derechos humanos en particular.  Ante ello, el vocero del Comité Cubano Pro Derechos Humanos, Gustavo Arcos Bergnes, propuso la realización de un amplio diálogo entre representantes de todas las tendencias políticas cubanas, que se encuentren tanto dentro como fuera de Cuba, a fin de enfrentar las graves situaciones que se avecinan.  La propuesta despertó una encendida polémica entre las diversas agrupaciones y personas, especialmente del exilio cubano.

          Asimismo, se ha anunciado que en el primer semestre de 1991 se llevará a cabo el IV Congreso del Partido Comunista de Cuba, en el transcurso del cual se ha indicado que debería considerarse la especial situación actual y adoptar las medidas encaminadas a enfrentarla.

          La Comisión Interamericana ha venido señalando, desde su Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, elaborado en 1983, que deben adoptarse medidas, tanto internas como en el ámbito internacional, que conduzcan a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos en Cuba.  En ese cometido, la Comisión Interamericana estima que corresponde el principal esfuerzo al Gobierno de ese país y que la celebración del IV Congreso debería ofrecer la oportunidad para incorporar al ordenamiento legal y a la práctica del Gobierno de Cuba aquellos elementos que lo hagan compatible con el ordenamiento internacional de derechos humanos.  Asimismo, estima la Comisión que son los ciudadanos cubanos, sin excepciones, los que deben tener la oportunidad de pronunciarse de manera libre sobre asuntos que tan profundamente afectan el ejercicio de sus derechos.  La comisión Interamericana considera que es a través de procedimientos democráticos y podrán superarse las actuales dificultades de manera pacífica y con el menor costo social para la población.

          Al mismo tiempo, la Comisión Interamericana debe señalar que la comunidad interamericana tiene la responsabilidad de crear condiciones externas que permitan que la sociedad cubana supere la situación que actualmente la afecta con miras a lograr una irrestricta vigencia de los derechos humanos.  En el marco de sus funciones y atribuciones la Comisión continuará observando la situación de esos derechos en Cuba y espera que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de las autoridades y los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de las autoridades y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad interamericana de la cual Cuba forma parte.

EL SALVADOR

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con especial atención el estado de los derechos humanos en El Salvador durante el período a que se contrae el presente informe anual.  La información que se presenta en esta sección es el resultado de esa observación y contribuye a actualizar los datos proporcionados en informes anuales anteriores.

          Durante este período se ha producido numerosos hechos que se vinculan con la situación de los derechos humanos en El Salvador y otros que tienen relación con las normas de derecho humanitario y que requieren una referencia.  También durante este período se registraron importantes novedades en las negociaciones que mantienen el Gobierno de El Salvador con la dirigencia del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional con la participación del Secretario General de Naciones Unidas a través de su Representante.  Igualmente en el lapso cubierto por este informe anual se dieron los primeros pasos que conducirán a la celebración de elecciones municipales y parlamentarias el 10 de marzo de 1991.  A estos asuntos y a las relaciones que ha mantenido la Comisión Interamericana con el Gobierno de El Salvador están dedicadas las páginas que siguen.

          Durante el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, celebrada en Asunción, Paraguay, el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador Licenciado Benjamín Cestoni, transmitió una invitación del Presidente Cristiani a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que realice una visita in situ a El Salvador en una fecha a precisar.  Debe señalarse que la Comisión Interamericana, tal como indicara en su informe anual anterior, ha decidido elaborar un informe especial que abarque el período transcurrido desde la fecha en que la Comisión aprobara su anterior Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador.  Con el objeto de avanzar en la recolección de información para elaborar el referido informe, durante el período se llevaron a cabo dos visitas de trabajo a El Salvador por parte de un funcionario de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, del 23 al 27 de julio y del 28 de octubre al 3 de noviembre de 1990.  Un tercer viaje de trabajo previsto para fines de enero de 1991 fue suspendido por decisión del Gobierno de El Salvador.

          Un aspecto de especial relevancia que se ha desarrollado durante este lapso han sido las ya mencionadas negociaciones entre el Gobierno y dirigentes del FMLN bajo los auspicios del Secretario General de Naciones Unidas.  Luego de la agudización de la violencia que caracterizó el período anterior y a la suspensión de las negociaciones, éstas se reiniciaron y dieron como primer resultado los Acuerdos celebrados en Ginebra el 4 de abril de 1990.  Siguiendo la agenda y procedimiento previsto en ellos, se produjeron nuevas reuniones en Caracas, Venezuela del 10 al 21 de mayo; en Oaxtepec, México del 19 al 25 de junio, en San José de Costa Rica del 20 al 26 de julio y del 17 al 22 de agosto y en Ciudad de México, México del 26 al 31 de octubre.  En esta última reunión se acordó introducir reajustes en la mecánica seguida por las negociaciones, acordando acentuar el papel de intermediación del Representante del Secretario General de Naciones Unidas y la confidencialidad respecto a los temas tratados.  Con posterioridad, las reuniones han pasado a celebrarse con menor publicidad y a partir de grupos de trabajo.

          Resulta importante señalar que el 26 de julio de 1990, en el marco de las negociaciones, se celebró un acuerdo sobre derechos humanos que si bien es parcial y no agota la consideración del tema, sienta las bases tanto de los derechos y libertades objeto del acuerdo como del mecanismo operativo que estaría a cargo de una Misión de Verificación en materia de derechos humanos.  Este Acuerdo, por cierto, viene a sumarse los compromisos asumidos por El Salvador al suscribir los instrumentos internacionales de derechos humanos, tanto en el ámbito de Naciones como de la Organización de los Estados Americanos e incorpora, básicamente, los derechos reconocidos por los instrumentos respectivos y la Constitución salvadoreña.  Al momento de elaborarse esta sección, el acuerdo celebrado y su mecanismo de verificación no había comenzado aún a operar, si bien existía la posibilidad de que comenzara a hacerlo en breve plazo.

          El tema de los derechos humanos sería considerado en la reunión de San José del mes de julio juntamente con el relativo a la Fuerza Armada.  Este es un tema que se vincula con el papel de la misma, en especial con las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario originado en  las acciones por ella desarrolladas.  Con ello se introdujo el tema la “impunidad”, referido a la necesidad de superar tal estado a través de la identificación de los responsables de las violaciones a los derechos humanos y aplicarles las sanciones correspondientes.  Ello conduciría a la “depuración” de la Fuerza Armada, condición que el FMLN consideró imprescindible para transformarse en partido político y abandonar la lucha armada.  En una fecha posterior, el FMLN introdujo el tema de la disolución de la Fuerza Armada y de sus propios efectivos militares, que denominó Ejército para la Democracia, eliminación que llevaría a la “desmilitarización” del país a través de un proceso paulatino y concertado.  Hasta el momento de elaborarse esta sección, sin embargo, no se habían registrado avances en relación con este tema, lo cual se habría constituido en un obstáculo para obtener otros acuerdos políticos que profundicen la marcha del proceso de negociación el cual, sin embargo, continuaba desarrollándose por los canales establecidos.

          Los Acuerdos Políticos, según la Agenda General elaborada en la reunión de Caracas, incluían, además de los temas de fuerza armada y derechos humanos, los referidos al sistema judicial, sistema electoral, reforma constitucional, problema económico-social y verificación de los acuerdos por parte de Naciones Unidas.  Tal Agenda se complementaba con un Calendario que contemplaba inicialmente lograr acuerdos políticos para la concertación de un cese del enfrentamiento armado y de todo acto que irrespete los derechos de la población civil para mediados de septiembre de 1990  “siempre y cuando se llegue a acuerdos sincronizados, calendarizados y susceptible(s) de verificación… Esta fecha tendría la ventaja adicional de favorecer la realización de un proceso electoral legislativo y municipal en un ambiente de tranquilidad, amplia participación y libre de intimidación”, según el Boletín de Prensa de Naciones Unidas del 21 de mayo de 1990.

          Las elecciones mencionadas están previstas a realizarse el 10 de marzo de 1991.  El Gobierno ha considerado que estas elecciones se encuentren previstas en el ordenamiento institucional salvadoreño y que por ello deben celebrarse, habiendo solicitado la participación del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que envíe una misión de observadores, actividad que ya ha comenzado a ejecutarse.  El FMLN ha considerado que no se han logrado los acuerdos requeridos en el marco de las negociaciones que debieron proceder las elecciones, por lo cual no apoyará la realización de las mismas.  Hasta el momento de elaborarse el presente informe anual, el Secretario General de Naciones Unidas había anunciado que no observaría el proceso electoral por no existir acuerdo sobre tal observación entre las partes en las negociaciones.

          Debe señalarse que en el marco de las negociaciones se han formado instituciones destinadas a canalizar los aportes de diferentes e importantes sectores salvadoreños a las partes de las mismas.  Así, los partidos políticos se han organizado en la Interpartidaria, integrada por los siguientes partidos políticos: ARENA, Partido Demócrata Cristiano, Movimiento Auténtico Cristiano, Acción Democrática, Movimiento Popular Social Cristiano, Movimiento Nacional Revolucionario, Partido Social Demócrata, Unión Democrática Nacionalista y Partido de Conciliación Nacional.  Los sectores laborales se han agrupado en la Intersindical, integrada por la Unión Nacional Obrero Campesina (UNOC), Unión Nacional de Trabajadores Salvadoreños (UNTS), Unión Popular Democrática y Confederación de Trabajadores Salvadoreños (CTS).

          Durante el período que abarca el presente informe anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido abundante información sobre la vigencia del derecho a la justicia y al proceso regular en El Salvador, así como al estado que, en relación con ellos, guarda el ejercicio del derecho a la libertad personal.  Según la información recibida por la Comisión –la cual ha sido transmitida al Gobierno de El Salvador sin que hasta la fecha de elaboración de esta sección se haya recibido respuesta--  existen en El Salvador 192 personas detenidas por razones políticas.  Las irregularidades denunciadas en el caso de estas personas se refieren a la falta de cumplimiento de las formalidades legales al momento de efectuar su arresto, a las negativas condiciones de ejecución de las detenciones, a los malos tratos y torturas durante la detención administrativa, a la violación del principio de presunción de inocencia resultante de información oficial sobre los detenidos sin que pese condena judicial, a la gran cantidad de personas detenidas sin decisión judicial, la falta de eficacia de los recursos judiciales y a las deplorables condiciones en que cumplen sus arrestos los detenidos por razones políticas entre las que deben contarse su confusión con los presos comunes, el mal estado de las instalaciones carcelarias, la mala calidad de la comida, los requerimientos exagerados a que son sometidas tanto las visitas como la comida y los medicamentos y, por fin, la violencia y modalidades con que se han ejecutado los traslados de presos políticos que tuvieron lugar en el período que cubre el presente informe.

          Las autoridades del Gobierno, en información que es del dominio público y sin desconocer la existencia de las irregularidades señaladas, han manifestado que se están adoptando diversas medidas a fin de encarar tales situaciones.  Así, en materia de situación procesal de las personas privadas de su libertad y con el fin de resolver la carencia de condena judicial de muchos de los detenidos, se ha establecido un sistema de vigilancia penitenciaria consistente en representantes del Organo Judicial en los establecimientos carcelarios a fin de identificar tales situaciones y resolverlas.  Este recurso institucional se complementa con la designación de jueces itinerantes destinados a reforzar la operación de los juzgados que se encuentran recargados de causas sin decisión definitiva.

          Este aspecto de la ausencia de condena de gran parte de los presos políticos ha sido y continúa siendo motivo de profunda preocupación por arte de la Comisión Interamericana puesto que las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual El Salvador es Estado Parte, indica claramente que toda persona detenida tiene el derecho a ser juzgada “dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad”  (artículo 7.5 de la Convención).  Existen en El Salvador, sin embargo, junto con una gran mayoría de personas detenidas sin sentencia definitiva, casos especiales como el de José Abraham Dimas Aguilar, Juan Miguel García y William Rivas Bolaños, tres personas detenidas por los sucesos de la zona Rosa –en los cuales resultaron muertas once personas a raíz de un acto terrorista mientras se encontraban en un bar en un barrio de San Salvador, entre las cuales se contaron seis militares de Estados Unidos--  que se encuentran sin sentencia definitiva por el lapso de cinco años y seis meses, con el agravante de haber sido excluidos de la amnistía promulgada en noviembre de 1987.  También un caso especialmente grave por el tiempo transcurrido sin que exista decisión judicial definitiva es el de José Alberto Miranda Arévalo,  acusado del asesinato de Herbert Anaya, sobreseido por el Juez Primero en lo Penal pero aún privado de su libertad por falta de conclusión del proceso judicial.

          La Comisión Interamericana espera poder continuar realizando la investigación correspondiente en el caso en trámite que se refiere a la situación de os presos políticos en El Salvador a fin de alcanzar una conclusión en relación con cada una de las personas afectadas.  Sin embargo, en términos generales debe indicar que, mas allá de las diversas dificultades operativas que se citan por autoridades judiciales para explicar algunas de las deficiencias detectadas, resulta imprescindible que El Salvador cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y proceda a conceder la libertad a las personas que se encuentran en irregular situación jurídica debido al prolongado lapso transcurrido sin sentencias definitivas.

          Otro aspecto que ha sido presentado ante la Comisión Interamericana es el de las irregularidades que rodean el momento de la captura o arresto, seguidas de las distintas formas de malos tratos y torturas ejecutadas dentro del período de detención administrativa – que es de 72 horas cuando no se encuentran suspendidas las garantías individuales, situación en la que el plazo se eleva a 15 días--.  Según información proporcionada a la Comisión Interamericana es durante ese período en el que se obtienen confesiones autoincriminatorias que en gran cantidad de casos es el único elemento en que se basa la privación de la libertad de los afectados.  La validez de estas declaraciones extrajudiciales se encuentra relacionada con la calificación de delito político o de delito común, aspecto que tiene numerosas derivaciones.

          Así, debe señalarse que los delitos por los que son procesados los actuales presos políticos son los de asociación subversiva y actos de terrorismo.  Si bien la reforma de 1977 del Artículo 151 del Código Penal ha sustraído a tales delitos su calificación de políticos, el segundo inciso, al considerar como delitos políticos los comunes cometidos con fines políticos permite darles tal consideración por sus vínculos con los delitos tipificados en el Capítulo III, Título III, Título I, Cuarta Parte del Código Penal.  Esta tipificación, asimismo, tiene efectos procesales muy importantes en lo referido a la validez judicial de la confesión extrajudicial que, como fuera señalado, es en la mayoría de los casos la única pieza de convicción sobre la que opera el juez.

          Esta calificación se vincula, asimismo, con la situación carcelaria de los presos políticos.  Información proporcionada a la Comisión Interamericana, y que es del dominio público, indica que los presos políticos se encuentran mezclados con los presos comunes, sin que se respete, además, la separación entre procesados y condenados.  Las condiciones carcelarias son extremadamente negativas, según la información proporcionada, y ello se debe a la extremadamente negativas, según la información proporcionada, y ellos se debe a la sobrepoblación carcelaria que lleva a situaciones de hacinamiento y a la reducción del número de cárceles pues varias fueron destruidas durante el conflicto armado o han quedado ubicadas en áreas de combate en las que carecen de seguridad y por ello no son utilizadas.

          La Comisión Interamericana no puede dejar de señalar su profunda preocupación por las negativas condiciones carcelarias en que los presos políticos cumplen sus detenciones, a lo que se añade el mal estado de las instalaciones y las negativas condiciones de la comida y la atención médica que crean condiciones para que se produzcan situaciones de graves consecuencias para los derechos humanos de la población privada de su libertad.  La Comisión Interamericana estima, igualmente, que tales observaciones son aplicables a la situación de los presos comunes y a los ex-miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentran cumpliendo condenas judiciales por delitos comunes.  Debe señalarse, al respecto, que éstos últimos han venido solicitando insistentemente que se dicte una amnistía general que cubra los delitos por ellos cometidos.

          Otro aspecto que causa profunda preocupación es el escaso avance registrado en diversos e importantes procesos judiciales tendientes a esclarecer responsabilidades respecto a gravísimas violaciones a los derechos humanos.   El caso que ha atraído mayor atención ha sido el asesinato de los seis padres jesuitas de la Universidad Centroamericana “Simeón Cañas”, la cocinera y su hija de quince años.  Según información que es del dominio público, el juicio ha avanzado con lentitud y se han producido serias irregularidades tales como la destrucción u ocultamiento de pruebas, habiéndose sindicado como responsables de tales actos a miembros de la institución militar salvadoreña.  Según importantes personalidades, tales conductas no habrían sido posibles sin el consentimiento de las más altas autoridades militares.  La Comisión se encuentra tramitando un caso individual sobre tales hechos –en el cual el Gobierno aún no ha proporcionado información—y espera adoptar una resolución al respecto en el futuro cercano.

          Tampoco el Gobierno de El Salvador ha respondido a las recomendaciones de la Comisión Interamericana formuladas al adoptar la Resolución No. 28/89 referida a la ejecución sumaria de diez personas por parte de miembros de la Quinta Brigada de Infantería, ocurrida en el poblado San Francisco del Departamento de San Vicente el 21 de septiembre de 1988 y referidas a identificar a los responsables e indemnizar a los familiares de las víctimas.  Lo mismo ha ocurrido con respecto a la Resolución No. 26/89 en la cual la Comisión recomendó indemnizar a los familiares de las víctimas e individualizar a los responsables directos e indirectos de la muerte atroz por torturas de dos ciudadanos salvadoreños y la desaparición de otro, hechos ocurridos en el poblado de Temepechín el 25 de febrero de 1988, quienes fueron detenidos en esa fecha por soldados uniformados.  Igual falta de respuesta del Gobierno se ha dado en relación con similares recomendaciones formuladas en la Resolución No. 27/89 referida a la ejecución sumaria por parte de miembros de las Fuerzas Armadas de El Salvador de tres personas, hecho ocurrido el 14 de abril de 1988 en la comunidad de Las Cañas.

          En el presente informe anual se publican, asimismo, tres Informes adoptados en relación con los casos No. 9999, 10000 y 10001 sobre desapariciones ocurridas en El Salvador, cuya autoría es atribuible a las Fuerzas Armadas de ese país, y que han afectado a tres personas, dos de las cuales son menores de edad.  Tampoco con relación a estos casos el Gobierno ha dado respuesta a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana, que se refieren a la identificación de los responsables de tan graves violaciones para ser sometidos a la justicia, indemnizar a los familiares de las víctimas y aceptar la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en estos casos.

          Debe señalarse que el 20 de noviembre de 1990, el FMLN lanzó un conjunto de acciones militares, calificada por algunos observadores como una nueva ofensiva, la cual se extendió hasta el 31 de diciembre de ese año.  Según el FMLN tales acciones obedecieron a la necesidad de responder a los ataques militares dirigidos contra sus posiciones en diversas regiones del país.  Cabe indicar que durante esta campaña el FMLN comenzó a emplear, por primera vez, cohetes tierra-aire, lo cual provoca diversos daños en los aparatos aéreos de la Fuerza Armada.  Es importante señalar, asimismo, que diversos observadores han indicado que, en esta ocasión, ambos bandos procedieron de forma tal que evitaron en mayor medida que en oportunidades anteriores los daños a la población civil, la cual, no obstante ello, sufrió las consecuencias tal como se indica a continuación.

          En efecto, en el marco del conflicto armado que afecta a El Salvador se produjeron numerosas víctimas en acciones militares del Ejército que han provocado la muerte tanto a combatientes del FMLN como a población civil, no pudiéndose precisar las cifras exactas de unos y otros por falta de investigación en el terreno, pero que arroja una cifra global de 852 víctimas.  Siempre según la información proporcionada a la Comisión Interamericana, durante el año 1990 el Ejército y los cuerpos de seguridad sufrieron 592 bajas.

          En lo referente al derecho a la vida en general, estadísticas proporcionadas por organismos de derechos humanos y que cubren la totalidad del año 1990 –la mayor parte del cual corresponde al período cubierto por el presente informe anual--  continúan arrojando un cuadro preocupante.  Así, se considera que por acciones imputables a grupos militares o paramilitares habían muerto durante el año mencionado 119 personas, de las cuales 53 fueron ejecutadas por escuadrones de la muerte y 42 por el Ejército.

          Un hecho de especial gravedad fue el asesinato de quince campesinos ocurrido en el Cantón El Zapote, hecho ocurrido en la noche del 21 al 22 de enero de 1991.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha abierto un caso sobre tal hecho y ha solicitado, con carácter de urgente, que el Gobierno de El Salvador proceda a autorizar una visita in loco en este caso.  El Gobierno ha informado que se trataría de una venganza familiar en la que habrían intervenido personas que fueron miembros del Ejército.  La Oficina Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador ha indicado, después de realizar una cuidadosa investigación, que la actividad judicial debe encaminarse hacia la Primera Brigada de Infantería.

          En lo que respecta a las acciones del FMLN de las que se han derivado violaciones al derechos a la vida, debe mencionarse que durante el año 1990, según información proporcionada a la Comisión Interamericana, se produjeron 21 muertes, de las cuales 14 han sido asesinatos políticos.  Así, cabe mencionar que el 9 de julio de 1990, miembros del comando urbano “Modesto Ramírez” del FLMN ejecutaron al Mayor Carlos Alfonso Figueroa Morales, quien se desempeñaba como Jefe del Departamento Jurídico del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, mientras se conducía en su automóvil.  El 17 de julio, igualmente, el mismo comando urbano del FMLN asesinó al Capitán Ramón Arístides Reyes Hernández en momentos que éste se conducía en su automóvil en compañía de su esposa, la cual resultó gravemente herida en el atentado.

          También debe mencionarse la muerte de dos menores al producirse un ataque del FMLN a la sede del Comando Conjunto de la fuerza Armada en San Salvador, cuando el explosivo lanzado por aparatos de muy escasa precisión impactó una vivienda de los alrededores del cuartel.  El FMLN indicó que se había tratado de un accidente.  Cabe señalar que reiteradamente se ha indicado al FMLN la necesidad de evitar el empleo de artefactos como los señalados por el efecto indiscriminado que los mismos  pueden tener sobre la población civil, como ha sido el caso en esta oportunidad.

          El día 2 de enero de 1991, fue derribado por fuego de un grupo del FMLN un helicóptero Huey UH-1H del Ejército de Estados Unidos tripulado por tres militares de esa nacionalidad, cuando sobrevolaba el cantón San Francisco, jurisdicción de Lolotique, Departamento de San Miguel.  Según la información con que cuenta la Comisión Interamericana en la acción resultó muerto el piloto del helicóptero, Oficial Técnico Daniel Scott, sobrevivieron con serias heridas los otros dos ocupantes, Teniente Coronel David J. Pickett y Soldado de Primera Clase Ernest Dawson.  En circunstancias en que el grupo del FMLN envío de regreso a los pobladores a buscar ayuda para los heridos, éstos fueron ejecutados sumariamente por un combatiente.  El FMLN ha reconocido los hechos y ha indicado que los responsables han sido acusados de haber cometido un crimen de guerra por violar los códigos de conducta del FMLN y los Convenios de Ginebra.  Esa organización ha indicado que le juicio al que serán sometidos los acusados será abierto y con participación de observadores independientes.

          Una situación sobre la cual ha sido informada la Comisión Interamericana durante el período que cubre el presente informe anual es la referida a las condiciones en que se desarrollan las comunidades de ex-refugiados que fueron repatriados a El Salvador desde otros países del área, especialmente desde Honduras.  Entre estas comunidades se destaca la denominada “Segundo Montes” compuesta en gran parte por quienes estuvieron en el campamento de Colomoncagua en Honduras y que se vieron forzados a abandonar la región del Departamento de Gotera entre los años 1980 y 1981.  Con el regreso de estos repatriados se han iniciado acciones judiciales a fin de esclarecer los hechos ocurridos durante los años indicados y que, según se alega, arrojaron muy numerosos muertos entre la población civil de ese Departamento a manos de efectivos del Ejército.

          Según la información recibida, las autoridades militares han impuesto a menudo diversos obstáculos para que las comunidades de repatriados puedan desarrollar sus actividades.  Tales obstáculos se han referido al ingreso de víveres y provisiones, tránsito de los pobladores a otras ciudades y de visitantes a las comunidades.  Las autoridades militares han señalado que las comunidades de repatriados sirven de base a las acciones de la guerrilla y que muchas de sus acciones están coordinadas con ésta por la cual deben proceder en la forma en que lo están haciendo.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe indicar su profunda preocupación por eventuales acciones que afecten los derechos de los repatriados, los cuales han sufrido largos años de muy negativas condiciones de vida, y espera que los avances de las negociaciones permitan lograr distender la situación de manera tal que ellos puedan desarrollar de la manera más libre posible sus actividades individuales y de las organizaciones que los representan.

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido con preocupación informes sobre diversos hechos que afectan el ejercicio de los derechos políticos en el marco del presente proceso electoral.  Así la Comisión fue informada que el día 9 de febrero de 1991 ocur4rió un grave atentado contra el Diario latino, periódico que, según se manifestó, había estado abierto a publicar opiniones de sectores políticos que no habían encontrado eco en los diarios existentes.  Como resultado del atentado fue destruida la totalidad de las instalaciones y de las maquinarias, considerándose por diversos sectores que de esta forma se afectaba negativamente el ejercicio al derecho a la liberta de expresión.  También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió información sobre la muerte de Salvador López, miembro de la Convergencia Democrática, ocurrida en el Departamento de Santa Ana el 10 de febrero, estando arrestado el sospechoso del crimen.  También se informó a la Comisión sobre el atentado sufrido el 31 de enero en un local de la Convergencia Democrática, ocurrido en Usulatán.

          También la Comisión he recibido con preocupación informes sobre una campaña periodística y declaraciones emitidas por importantes políticos salvadoreños vinculando las acciones de respetadas instituciones de derechos humanos con las actividades del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional.  La Comisión se ha dirigido al Gobierno de El Salvador en referencia a tal situación a fin de reiterarle la necesidad de que garantice el libre y pleno ejercicio de las actividades de los organismos de derechos humanos que se han visto afectados por muy dolorosas situaciones en el pasado.

          En síntesis, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima que el período a que se contrae este informe anual revela la persistencia de problemas que afectan gravemente la vigencia de los derechos humanos en El Salvador.  Tan es el caso de las acciones de los escuadrones de la muerte y de las Fuerzas de seguridad cuyas actividades generan graves violaciones a los derechos humanos sin que exista de parte de las autoridades y del sistema judicial salvadoreño la voluntad a los medios para erradicar tan graves conductas.  La falta de avance de importantes investigaciones, como las referidas al caso de los jesuitas asesinados el 16 de noviembre a 1989 y del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión respecto a casos individuales, revela la persistencia de obstáculos para que los autores de tan graves violaciones a los derechos humanos sean individualizados y sometidos a la justicia.

          También subsisten los problemas vinculados a las negativas condiciones en que se encuentran las personas detenidas por razones políticas, las cuales se encuentran en una irregular situación procesal por la falta de decisiones judiciales, en condiciones carcelarias indignas de la condición humana y confundidos con presos comunes, todo lo cual constituye una grave anormalidad en lo referido al derecho a la libertad persona, así como el derecho a la justicia y al proceso regular reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

          La Comisión Interamericana debe señalar, asimismo, que encuentra como un rasgo positivo que se hayan mantenido las negociaciones que se realizan entre el Gobierno y dirigentes del FMLN bajo los auspicios del Secretario General de Naciones Unidas.  La Comisión espera que tales negociaciones puedan avanzar hasta el punto en que se creen condiciones para lograr una mayor vigencia de los derechos humanos, incluido el adecuado ejercicio de los derechos políticos de manera tal que éstos puedan reflejar adecuadamente la voluntad de la población salvadoreña y se constituyan en un aporte a la paz y auténtica expresión de un régimen democrático de gobierno que, tal como ha sido reiteradamente señalado, es la mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos.

GUATEMALA

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido observando con creciente preocupación la situación de los derechos humanos en Guatemala.  En enero de 1986, la Comisión aplaudió el retorno a la democracia, tras muchos años de gobierno militar, al asumir el poder el Presidente Vinicio Cerezo.  En los primeros meses de la presidencia de Vinicio Cerezo se advirtió una perceptible mejora de la situación de los derechos humanos, que cesó al hacerse evidente que el poder real, en Guatemala, seguía siendo ajeno al control civil.

          El gobierno de Vinicio Cerezo adoptó ciertas medidas demostrativas de su respaldo de los derechos humanos.  En 1987, Guatemala aceptó la jurisdicción coercitiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el 30 de enero de 1987 se convirtió en el primer país en depositar su instrumento de ratificación de la Convención Interamericana de Prevención y Castigo de la Tortura.  Agregó, empero, una reserva que cerraba las puertas a la investigación internacional de los casos en que el acusado hubiera sido absuelto por un tribunal de Guatemala.  La reserva rezaba:

La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer párrafo del Artículo 8, porque conforme a sus procedimientos legales internos, una vez que se ha agotado la posibilidad de apelar, la decisión por la que se absuelve a un acusado a quien se imputa el delito de tortura adquiere carácter definitivo y no puede someterse a foro internacional alguno.

          La Comisión tiene el placer de señalar que en el período de que se trata, el Gobierno de Guatemala, el 6 de agosto de 1990, retiró esa reserva.

          Otro paso importante adoptado por el gobierno de Cerezo fue la creación del cargo de Ombudsman de Derechos Humanos.  En julio de 1990 Ramiro de León Carpio, Ombudsman de Derechos Humanos, reveló que la mayoría de las denuncias presentadas en su oficina correspondían a acusaciones contra el Ejército, la Policía Nacional y las Patrullas Civiles.  Cientos de detenidos denunciados como desaparecidos en este período fueron hallados luego, salvajemente torturados y asesinados, lo que creó un clima de horror y temor en la población de Guatemala.

          El Ombudsman de Derechos Humanos informó en diciembre de 1990 que 304 personas habían sido asesinadas y 233 personas habían “desaparecido” en 1990.  César Alvarez Guadamuz, uno de los dos asesores jurídicos del Ombudsman de Derechos Humanos, expresó en octubre de 1990 que “siguen ocurriendo en Guatemala, con absoluta impunidad, flagrantes violaciones de los derechos humanos”, y que el país “está retrocediendo a la oscura época de los años 80, en que vivíamos en medio de un virtual terrorismo de Estado”.  Los cadáveres hallados aparecieron en diferentes partes del país, en los más de los casos con heridas de bala o arma blanca; algunos con señales de torturas o de haber sido incinerados.  Las estadísticas de la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala expresan que 653 personas fueron asesinadas y 101 “desaparecieron” en Guatemala en 1990, y que esas cifras representan sólo el 25% del total real, dado que es prácticamente imposible recoger datos de zonas remotas.  Otra fuente, CERI-GUA (Centro Exterior de Reportes Informativos sobre Guatemala) publicó información según la cual en 1990 hubo 734 asesinatos y 557 cadáveres aparecieron en lugares públicos en Guatemala (enero-noviembre de 1990).

          Amnesty International presentó a la Comisión un informe en que se documentaron por primera vez violaciones de derechos humanos que afectaron a niños de la calle, que habrían sido maltratados, amenazados, atacados, golpeados, torturados y en algunos casos asesinados por la Policía.

          En el período al que se refiere este informe, la comisión recibió y dio trámite a 138 casos referentes a 194 víctimas de supuestas violaciones de derechos humanos de las que se acusa al Gobierno de Guatemala.  La mayoría de los casos se refieren a denuncias de ejecuciones extrajudiciales, la “desaparición” forzosa de personas y detenciones ilegales.  Los familiares de esas víctimas han indicado a la Comisión que presentaron recursos de habeas corpus ante los tribunales de Guatemala, sin resultado alguno, debido a que la justicia de ese país es ineficaz en materia de derechos humanos.

          La Comisión ha venido informando regularmente a la Asamblea General sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en Guatemala y sobre el nivel alarmante de violencia, mediante informes especiales y actualizando cada año su Informe Anual.   Además realizó visitas de campo a Guatemala en 1982, 1985, 1988 y, la más reciente, en 1990.  Por nota fechada el 12 de octubre de 1990, el Gobierno de Guatemala invitó a la Comisión a observar las elecciones presidenciales realizadas el 11 de noviembre de 1990.  Debido a que la Comisión nunca ha aceptado una invitación gubernamental para observar elecciones, ésta declinó la invitación.  El Secretario General de la OEA, en cambio, acompañado por sus asesores, sí viajó a Guatemala a esos fines.

          Suscitó expectativas el que junto con una forma de gobierno democrática se reformaran aspectos inicuos de la sociedad guatemalteca.  El gobierno democrático de Vinicio Cerezo, empero, no aportó reformas de gran envergadura.  Las reformas sociales intentadas durante el gobierno de Arévalo y Arbenz, que, entre otras cosas, procuró modificar uno de los sistemas de tenencia de la tierra más inicuos de las Américas, fueron dejadas sin efecto en 1954, al ser derrocado el último de los nombrados.  Desde 1954 hasta 1986, en que asumió el mando el Presidente Cerezo, los militares dominaron la vida política, lo que acarreó una violencia sin paralelo y la militarización de la sociedad civil.   

          Pese a que llegada la década de los 80 el Ejército había ganado la guerra contra las guerrillas, prosiguió un conflicto de baja intensidad.  Para controlar las zonas respectivas, en 1982 el General Ríos Montt estableció las primeras Patrullas Civiles, lo que permitió al Ejército realizar una conscripción de prácticamente toda la población masculina de esas zonas, en un sistema de servicio militar periódico honorario.  Conforme al Artículo 34 de la Constitución de Guatemala de 1985, la prestación de servicios compulsivos en organizaciones de autodefensa está formalmente prohibida, por lo cual la mayoría de los funcionarios gubernamentales de Guatemala sostienen ahora que el servicio en las Patrullas Civiles es plenamente voluntario.  Como se trata de estructuras militares establecidas por las Fuerzas Armadas, rehusarse a prestar servicios en ellas hace correr el riesgo de ser etiquetado como “subversivo”, y las consecuencias de ello están vívidas en la memoria de la población indígena.

          En 1986 se produjeron los primeros intentos de resistencia a participar en las Patrullas Civiles, cuando los miembros de las mismas comenzaron a solicitar que se pusiera fin a las patrullas o que se les eximiera de prestar servicios en las mismas.  Un ejemplo elocuente del carácter potencialmente explosivo de las fricciones entre la oblación indígena y las Fuerzas Armadas es el caso de los recientes asesinatos ocurridos en Santiago Atitlán.  El 2 de diciembre de 1990, en el cantón de Xechiboy, en la municipalidad de Santiago Atitlán, 13 personas fueron asesinadas por fuego de ametralladora cuando el Ejército disparó contra un grupo de 2.000 a 3.000 manifestantes que se dirigían hacia instalaciones militares.  Según información presentada a la Comisión, el comandante de las instalaciones militares (ubicadas a unos 2 km del pueblo de Panabaj) y un teniente y otros tres componentes de la guarnición, vestidos todos de civil, se habían embriagado en cantinas de Santiago Atitlán el 1 de diciembre por la noche y comenzaron a hostigar e insultar a los vecinos.  Trataron de irrumpir en la casa de uno de los vecinos y dar golpes en la puerta de calle, y al no poder abrirla, los vecinos acudieron a dar ayuda a los moradores.  Alguien lanzó una roca, que golpeó en la cara a uno de los intrusos; como represalia, el otro extrajo el arma y baleó a Diego Ixbalan Reanda, de 19 años de edad, que fue herido, aunque no falleció.  Para protestar contra los actos abusivos de esos militares, los vecinos hicieron sonar las campanas de la iglesia durante una hora, y a medianoche miles de personas se habían congregado en la plaza del pueblo.  Decidieron marchar sobre las instalaciones militares para exigir una explicación del hecho de que Diego hubiera sido baleado y de los abusos cometidos por el Ejército en el pasado y exigir la supresión de la base militar.  Según el informe preparado por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, unas 3.000 personas salieron de la plaza para avanzar sobre las instalaciones militares del Ejército para dar a conocer sus quejas, encabezados por los dos alcaldes (el titular y el recién electo),  que habían pedido al pueblo que no llevara piedras ni palos, sino sólo tiras de nilón blancas.  Cuando llegaron a la entrada de la base, alguien hizo disparos al aire e inmediatamente los centinelas de los puestos de guardia abrieron fuego sobre los manifestantes.  Los soldados mataron a 11 personas y no menos de 22 resultaron heridas.  Dos de los heridos fallecieron al día siguiente.

          El 2 de diciembre de 1990, Ramiro de León Carpio, Ombudsman de Derechos Humanos, llegó a Santiago Atitlán para investigar la matanza.  Los dos alcaldes le presentaron una petición firmada por 20.000 vecinos, en que se solicitaba:

1.                                          La remoción inmediata de la base del Ejército de Santiago Atitlán.

2.                                          La investigación gubernamental del incidente.

3.                                          La entrega de los responsables a la justicia y su castigo.

Por primera vez en la historia de Guatemala, en el informe del Ombudsman de Derechos Humanos se responsabilizó al Ejército, como institución, de las violaciones de derechos humanos de Santiago Atitlán, así como a los oficiales directamente involucrados.  En el informe se recomendaba también la remoción de la base militar.  Dado el clamor que suscitó este caso, el Presidente Cerezo ordenó la remoción de la base militar, el Ministro de Defensa admitió la responsabilidad de militares en la matanza de dichas 13 personas, y 3 individuos se encuentran detenidos a la espera de ser juzgados por un tribunal militar.  Ramiro de León Carpio, en una entrevista ofrecida a la revista guatemalteca Crónica, subrayó el carácter histórico de la orden del Presidente Cerezo de hacer eliminar la base, por cuanto fue la primera vez que el poder civil se impusiera al militar.  A juicio de León Carpio, este caso conmovió al Ejército y a la totalidad del país en torno a la cuestión de la impunidad.  Espera que los habitantes de muchas otras aldeas procuren la desmilitarización de sus comunidades.

En julio de 1988, Amílcar Méndez, maestro de escuela que había ayudado al personal de las patrullas civiles a elaborar sus peticiones, y de Comunidades Etnicas Runujel Juman (CERJ), primera organización establecida para defender los derechos de la población maya de Guatemala.  CERJ tenía como misión difundir en las comunidades indígenas conocimientos sobre los derechos que les reconoce la Constitución de Guatemala (como el Artículo 34), y servir de marco para tratar de alcanzar metas más amplias como la reforma agraria y la preservación de la cultura y la identidad étnicas.  La existencia misma de CERJ, que cuenta ahora con unos 6.000 miembros, desmiente el criterio de que las Patrullas Civiles sean voluntarias.  También en 1988, mujeres mayas cuyos maridos habían sido ultimados por fuerzas del Gobierno formaron una organización de viudas, CONAVIGUA (Comité Nacional de Viudas de Guatemala).  Procuraban, entre otras cosas, la exhumación y adecuado entierro de sus cónyuges, que habían sido inhumados en tumbas clandestinas en toda la zona montañosa.

Los miembros de CERJ han sido blanco de ataques desde la creación de la entidad (1988), y hasta el momento unos 13 integrantes han sido asesinados o desaparecieron. En 1990, la Comisión recibió quejas referentes a 7 miembros de CERJ, que fueron asesinados entre marzo y octubre de 1990 por miembros de las Patrullas Civiles o grupos de personas de civil que actuaban con la complicidad de las autoridades gubernamentales:

Mateo Serat Ixcoy, miembro de CERJ de San Pedro Jocopilas, El Quiche, fue asesinado.  “Desapareció” cuando iba a visitar a su suegra, el 29 de octubre de 1990.  La Patrulla Civil lo encontró muerto en la Montaña, con heridas de arma blanca; había sido prácticamente decapitado.

Sebatián Velásquez Mejía, delegado de CERJ en Chunima, El Quiche, fue secuestrado por un grupo de hombres que viajaban en una camioneta pick-up gris el 6 de octubre de 1990.  Su cuerpo fue exhumado el 10 de diciembre de 1990, por haber sido enterrado sin conocimiento de su familia.  Se confirmó su identidad.

Samuel de la Cruz Gómez, miembro del CERJ de El Quiche, fue secuestrado junto con su hermano (que más tarde fue liberado) por un grupo de paramilitar de unos 15 hombres de civil que lo extrajeron de su casa el 12 de julio de 1990.  Sigue estando “desaparecido”.

Pedro Tiu Cac, miembro del CERJ de Santa María Chiquimula, Departamento de Totonicapan, fue secuestrado por hombres de civil armados que dijeron ser policías de investigaciones (“judiciales”) el 2 de julio de 1990, y hallado muerto el 4 de julio de 1990.

José María Ixcaya Pixtay, miembro fundador del CERJ y miembro de la directiva, fue muerto por miembros de la patrulla Civil tras recibir múltiples amenazas de parte del jefe de la misma, cuando salía de su casa para participar en una manifestación el 1 de mayo de 1990.

José Vicente García, delegado del CERJ en San Pedro Jocopilas, fue baleado y asesinado frente a su esposa e hijo, tras recibir una amenaza de un comisionado militar, el 10 de abril de 1990.

El 17 de marzo de 1990, comisionados militares del pueblo de Parraxtut asesinaron a la miembro del CERJ y CONAVIGUA María Mejía (cuyo primer marido había “desaparecido” en marzo de 1981) y trataron de matar a su esposo.  Los comisionados paramilitares habían amenazado a la familia porque no participaba en la Patrulla Civil.

En este informe, la Comisión ha prestado una atención especial a los activistas de derechos humanos en Guatemala.  Así, también fueron amenazados activistas de los derechos humanos que trabajan con otras organizaciones. El 11 de septiembre de 1990, la Comisión abrió el caso de Mayrna Mack, antropóloga guatemalteca que era miembro fundadora de la Asociación para el Avance de las Ciencias Sociales en Guatemala (AVANCSO) y consultora del Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Le asestaron 16 puñaladas, dándole muerte, al salir de la oficina de AVANCSO de la Ciudad de Guatemala, el 11 de septiembre de 1990.  Mack había elaborado un estudio sobre medidas referentes a poblaciones desplazadas internamente en Guatemala, en que examinaba la situación de esos sectores en los departamento de El Quiche y Alta Verapaz.  La oficina de derechos humanos del Arzobispado de Guatemala señaló que pese a haberse intentado hacer aparecer el atentado como un delito común, el asesinato de Mack debe considerarse político.  A esto se agrega el que miembros del Grupo de Ayuda Mutua a favor de las familias de los desaparecidos (GAM) siguieron siendo blanco de ataques.  El 22 de julio de 1990 hombres armados pasaron en un vehículo frente a la casa de Judith Montenegro Castellanos, madre de Nineth de García, Presidenta del GAM, ametrallando la vivienda.  En el Día Internacional de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1990, pistoleros enmascarados dispararon contra Diego Ic Suy, miembro del GAM que vivía en El Quiche pero trabajaba en la estación de autobuses de la Ciudad de Guatemala, y lo mataron.  El agresor disparó contra Ic Suy por la espalda y huyó.  Nadie fue detenido por ninguno de esos ataques.

El Presidente Cerezo tomó la decisión de no investigar casos de desapariciones forzosas de personas que hubieran tenido lugar durante los regímenes militares del pasado, y dejó en vigencia una ley de auto-amnistía que los militares habían aprobado con anterioridad a la toma de posesión de Cerezo, quien señaló, sin embargo, que garantizaría personalmente la independencia de las investigaciones de toda denuncia que se presentara a la justicia guatemalteca.  En cuanto al procesamiento de personas responsables de violación de los derechos humanos durante su gobierno, el Presidente Cerezo reconoció que existe corrupción en la administración de justicia de Guatemala.  En agosto de 1990, comentando un informe de una organización no gubernamental, Americas Watch, que criticó la decisión de la Cuarta Corte de Apelaciones de revocar un procesamiento decretado por cierta violación de los derechos humanos –- el que recayó sobre cinco agentes de la Policía Nacional y el ex Jefe de Policía del Departamento de Quetzaltenango por el secuestro y asesinato, en octubre de 1987, de dos estudiantes universitarios: Danilo Sergio Alvarado Mejía y René Haroldo Leiva Cayax—el Presidente Cerezo señaló que es un hecho que ha habido varios casos en que los tribunales inferiores sentenciaron a prisión a los acusados y luego, al ser apelados los fallos, los acusados fueron liberados, alterándose la decisión original.  Los casos de ambos estudiantes fueron presentados ante la Comisión en 1987; el 22 de julio de 1993 los seis Policías nacionales fueron sentenciados a 30 años de prisión; en julio de 1989 su sentencia fue revocada y los acusados fueron absueltos.  Varios testigos, y pruebas de laboratorio, han establecido en forma concluyente la responsabilidad de quienes perpetraron el hecho; el tiempo del juicio se manifestó que los procesamientos habían sido logrados mediante la exitosa colaboración de un programa de asistencia policial extranjero en materia de técnicas de laboratorio.  El tribunal de apelaciones no cuestionó los hechos establecidos por el tribunal que dictó el auto de procesamiento, pero sostuvo que no bastaban para sustentar la imputación de homicidio.  Con ello se revocó el único procesamiento que se haya dictado durante el gobierno de Cerezo referente a un caso importante de derechos humanos.

          El Presidente Cerezo rechazó la acusación de que funcionarios del Poder Ejecutivo influyeran sobre la administración de Justicia y sostuvo que a su juicio el problema residía en el hecho de que las pruebas presentadas ante los tribunales por los investigadores policiales eran insuficientes, y que ese problema se estaba solucionando con ayuda de diversas instituciones.  El fracaso de las autoridades de Guatemala en la investigación del asesinato de Michael DeVine, norteamericano que explotaba una hacienda turística en la zona Norte de Guatemala y fue secuestrado y ejecutado en El Petén el 8 de junio de 1990, fue uno de los muchos casos que no se resolvieron y en que no se progresó en la indagatoria.

          Pese a las denuncias presentadas ante la oficina de Ombudsman de derechos Humanos en cuanto a que las fuerzas de seguridad eran culpables de abusos contra los derechos humanos, los militares siguieron autoabsolviéndose de toda responsabilidad por tales actos.  En junio de 1990 se encontraron en la Ciudad de Guatemala 42 cadáveres mutilados que mostraban señales de torturas.  El aumento de la violencia fue atribuido a escuadrones de la muerte, pero el Ministro de Gobierno Coronel Carlos Morales lo negó y dijo que la violencia se debía a la presencia en Guatemala de miles de extranjeros ilegales de otros países centroamericanos.

          A la luz de la criminalidad y la corrupción imperantes en Guatemala al cabo de 5 años de gobierno democrático, y de una tasa de inflación que llega al récord del 60% anual, sólo un tercio de los encuestados en un estudio de 1990 dijeron que la democracia era el mejor sistema para su país; aproximadamente la misma proporción se pronunció por un gobierno militar.  El candidato más popular en la campaña presidencial para la sucesión de Cerezo fue el General Efraín Ríos Montt, que en 1982-83 fue responsable de la devastadora campaña de contrainsurgencia, el establecimiento de las aldeas-modelo y el sometimiento de delincuentes a escuadrones de la muerte al cabo de juicios secretos.  Dado el deterioro de la situación de Guatemala y el aumento de la pobreza y la violencia, el período de Ríos Montt parece, a los ojos de muchos, como un tiempo de “estabilidad2.

          El artículo 186 de la Constitución de Guatemala dispone que el líder o el jefe militar de un intento de golpe de estado no puede presentarse como candidato presidencial.  En octubre de 1990 fue formalmente rechazada la candidatura de Ríos Montt cuando iba al frente de los otros candidatos en las encuestas, pues se le adjudicaba en ellas un 33% de los votos, frente al 21% de Carpio y al 13% de Arzu.  Serrano figuraba cuarto en las encuestas de octubre, con el 11%.

          El 11 de noviembre de 1990, 1,8 millones de los 3,2 millones de inscriptos para votar de Guatemala participaron en las elecciones, en que 12 candidatos compitieron por la Presidencia.  Jorge Carpio, de la Unión del Centro Nacional (UCN) ganó la primera vuelta, con el 25,7% de los votos (399.777 votos), en tanto que Jorge Serrano, del Movimiento Acción Solidaria (MAS) lo siguió con el 24,1% (375.165 votos), lo que representa una proporción inesperadamente alta, atribuida a la descalificación de la candidatura del General Ríos Montt y a la acción de una red de iglesias evangelistas.  El 6 de enero de 1991 los dos candidatos compitieron en una segunda vuelta, que ganó Jorge Serrano, con el 68.8% de los votos (936.000 votos).

          La violencia preelectoral de facciones no identificadas determinó la muerte de por lo menos 20 políticos y 2 periodistas.  Humberto González Gamarra, periodista y propietario de varias radiodifusoras, y Secretario General del partido Unión Revolucionaria Democrática (URD) fue ametrallado y muerto el 15 de octubre de 1990 a las 4:30 de la tarde por personas no identificadas.  La URD, partido socialdemócrata, no participaba en las elecciones de noviembre.  González era el hijo de un ex miembro del Gobierno de Arbenz, y su padre había sido asesinado en 1970.  González, seguidor de Colom Argueta, buscó asilo en México tras el asesinato del primero, pero regresó a Guatemala cuando asumió el poder Cerezo. También en octubre la Comisión recibió el caso del periodista Byron Barrera Ortiz, baleado junto con su esposa, Refugio Araceli Villanueva de Barrera, cuando su automóvil se detuvo ante una luz de tránsito en la Ciudad de Guatemala el 26 de octubre de 1990, por dos hombre que viajaban en una motocicleta.  La esposa de Barrera murió instantáneamente, en tanto que él resultó herido.  Barrera había sido el director de la revista La Epoca hasta junio de 1988, en que sus oficinas fueron dinamitadas, por lo cual salió del país por varios meses.  Ahora es el director de la Agencia Noticiosa Centroamericana (ACEN/2DSIAG) y Vicepresidente de la Asociación de Periodistas de Guatemala.

          El 14 de enero de 1991 asumió el poder el nuevo Gobierno.  Los votantes eligieron también a 116 miembros del Congreso Nacional, 20 miembros del parlamento Centroamericano y 330 alcaldes.

          Menos de 1,5 millones de los 9 millones de habitantes del país votaron el 6 de enero de 1991; la tasa de abstención de los inscriptos llegó al 54,8%.  Un 60% de la población de Guatemala está formada por grupos indígenas, que no saben leer ni escribir en español y están al margen de la sociedad urbana, “ladina”.  Pese a su pobreza, se afirma que la tasa de crecimiento demográfico de los grupos indígenas es tan alta que están haciendo disminuir los ya escasos recursos que cuentan para su agricultura de subsistencia.  La población indígena de Guatemala –el bloque de votantes potencialmente mayor--  ni siquiera se inscribió para votar.  Constituye un área de gran preocupación para la Comisión el hecho de que la mayoría de la población guatemalteca no tiene participación en la vida política del país.

          Además, los 3 grupos insurgentes armados, que junto con el Partido del Trabajo de Guatemala, clandestino, forman la organización conocida como Unidad Revolucionaria Nacional de Guatemala (URNG) hicieron un llamamiento a boicotear las elecciones.  Se ignora qué influencia tuvo ese llamamiento sobre la presencia de electores en las urbes.  La URNG criticó a la sociedad de Guatemala por no democratizarse, pese al hecho de que estaba en el poder un gobierno civil.  Declaró no estar dispuesto a ingresar en la vida política guatemalteca hasta que se reunieran “condiciones mínimas” para construir la democracia.  Según Rodrigo Asturias, líder de la URNG e hijo del ganador del Premio Nobel, la URNG no participaría en el proceso electoral presidencial de noviembre, ya que aún no existían para ello condiciones objetivas.

          En septiembre de 1987, conforme a los acuerdos de paz de Esquipulas II, mediante los que se procuró poner fin al conflicto armado de Guatemala, se estableció la comisión Nacional de Reconciliación (CRN), encabezada por Monseñor Rodolfo Quezada.  Tras una reunión celebrada en Oslo, Noruega, en marzo de 1990, la CNR y al URNG establecieron un cronograma para un diálogo entre la URNG y diversos sectores de la sociedad guatemalteca, que se espera culminará en conversaciones entre los insurgentes y el Gobierno y el Ejército.  Jorge Serrano, el nuevo Presiente de Guatemala, cumplió un papel importante en esas conversaciones de reconciliación.

          En el período al que se refiere este informe la situación de los derechos humanos en Guatemala se deterioró, como lo revela el alarmante clima de violencia que impera en todo el país.  Participar en la vida política nacional se revela, en sí misma, como una actividad peligrosa.  Parlamentarios como José García Bauer, Carlos González Quezada y Héctor Luna Troll fueron objeto de amenazas de muerte, ostensiblemente debido a posiciones que habían asumido en el Congreso.  El parlamentario Otto Roland Ruano, de la Unión del Centro Nacional (UCN), por otra parte, fue asesinado el 24 de julio de 1990.  En octubre de 1990, José Carlos Acevedo, dirigente de la UCN, declaró públicamente que “funcionarios” del Gobierno habían pagado 20.000 quetzales a tres mercenarios para que asesinaran a Rauno.  “Sabemos cuándo, quién, por cuánto y dónde se planeó el asesinato”, afirmó, añadiendo: “Sabemos que están planeando otro asesinato”.  Lamentó que en el gobierno demócrata-cristiano  “no exista absolutamente ninguna voluntad política de hacer nada” al respecto.  El 28 de agosto de 1990 Celso Girón, otro candidato de la UCN, fue asesinado en El Quiché.  El 5 de octubre de 1990, el ex Ministro de Gobierno Juan José Rodil, que se había incorporado de la UCN en junio de 1990, salió ileso de un ataque armado contra su vida, aunque el vehículo blindado en que viajaba presentó 60 impactos de bala.  En la mayor parte del año, la UCN, encabezada por Jorge Carpio, fue considerado el principal partido de oposición, aunque no fue el único partido en sufrir bajas.  El 10 de octubre de 1990 se halló el cadáver de Humberto Pérez Cos, dirigente del Partido Demócrata Cristiano, que había sido baleado en El Quiché.

          En el reciente escándalo en torno a los asesinatos de Santiago Atitlán, el Congreso de Guatemala solicitó unánimemente que el Ejército retirara su base de esa zona, lo que en efecto se ha hecho.  El Ombudsman de Derechos Humanos, en un informe singularmente enérgico y directo, censuró al Ejército de Guatemala, como institución, así como a los oficiales directamente involucrados, por las muertes en cuestión.  La comisión desea reiterar para del preámbulo de la Resolución AG/RES.1044(XX-0/90), aprobada en la última Asamblea General de la OEA, en la que se expresa que el sistema de democracia representativa es fundamental para el establecimiento de una sociedad política en que se realicen plenamente los derechos humanos, y que uno de los componentes esenciales de ese sistema es la subordinación efectiva del aparato militar al poder civil.  La Comisión insta al gobierno de Guatemala a adoptar medidas, en el contexto de un fortalecimiento del sistema democrático, a fin de ampliar el ejercicio del poder político sobre los militares, lo que le permitirá lograr el pleno respeto de los derechos humanos enunciados en la Convención Americana de Derechos Humanos.