CAPÍTULO II

 ACTIVIDADES DE LA CIDH  

 

En el período a que se contrae el presente informe, desde septiembre de 1988 a septiembre de 1989, la Comisión llevó a cabo las siguientes actividades: 

1.          PERÍODO DE SESIONES 

          A partir de septiembre de 1988 la CIDH celebró dos períodos ordinarios de sesiones (74º y 75º) los que se llevaron a cabo en las siguientes fechas:  del 5 al 16 de septiembre de 1988 y del 3 al 14 de abril de 1989, respectivamente.

          a.          Septuagesimocuarto Período 

          En esta ocasión, la Comisión aprobó el Informe Anual que sometió al decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.  Dicho Informe de una manera especial analizó la evolución experimentada en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay y Suriname, en lo que se refiere a la observancia de los derechos humanos en los últimos doce meses. 

          Particular atención prestó la Comisión en esa oportunidad a la consideración de los derechos humanos en Haití, aprobando a tal efecto, en cumplimiento del encargo que le formulara el Consejo Permanente, un Informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país. 

          También en el curso de ese período de sesiones, la Comisión continuó estudiando el estado de los derechos humanos en Nicaragua, y, en especial, la situación de las personas que se encontraban privadas de su libertad a partir de circunstancias de origen político.  La Comisión dejó constancia que la situación de tales personas constituía una de sus preocupaciones fundamentales, por lo cual esperaba continuar trabajando con el Gobierno de Nicaragua para superar los problemas que existen en ese ámbito, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional del que se derivan las obligaciones de Nicaragua y que enmarca las acciones de la Comisión. 

          La Comisión, asimismo, en esta oportunidad examinó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio en la que declaró responsable al Gobierno de Honduras por la desaparición forzada de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez. Para tal efecto, la Comisión envió una comunicación al Gobierno de Honduras invitándolo, en cumplimiento del párrafo sexto de la mencionada sentencia, a sostener negociaciones tendientes a establecer una indemnización para los familiares de Velásquez Rodríguez. 

          La Comisión también, de conformidad con las correspondientes normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y Reglamento, consideró diversas peticiones que contenían alegadas denuncias sobre violaciones de derechos humanos, adoptando respecto de algunas de esas peticiones las correspondientes resoluciones.  Por otra parte, como es habitual en sus períodos de sesiones, recibió en audiencia a personas y representantes de instituciones u organizaciones que oportunamente se lo solicitaron. 

          b.          Septuagesimoquinto Período 

          La Comisión en este período de sesiones procedió a renovar sus autoridades, resultando electos Oliver Jackman, Presidente; Elsa Kelly, Primer Vicepresidente; y, Leo Valladares Lanza, Segundo Vicepresidente. 

          En esta oportunidad la Comisión recibió las informaciones que le proporcionó la Comisión Especial que visitó a Panamá en el mes de marzo pasado.  Dada la importancia que revistieron los hechos investigados en esa ocasión, la Comisión decidió emitir un comunicado de prensa, el cual fue dado a conocer el 11 de abril de 1989. 

          Durante ese período de sesiones, asimismo, la Comisión consideró detenidamente diversos asuntos vinculados con el reciente indulto que afectó a personas que fueran juzgadas por los Tribunales Especiales de Justicia en Nicaragua.  Debido a que la Comisión tuvo una participación en la revisión de los expedientes de esas personas y que luego su nombre fuera invocado en la Declaración de Presidentes centroamericanos de 14 de febrero de 1989, según la cual, el Gobierno de Nicaragua se comprometió a "proceder a la excarcelación de prisioneros, de conformidad con la clasificación que ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", la Comisión manifestó en esa oportunidad que el Informe que ella elaborara con motivo del encargo derivado de los Acuerdos de Sapoá, con fecha 11 de mayo de 1988, contenía recomendaciones que constituían un todo integral con un propósito definido:  servir de base a la aplicación de la amnistía prevista en tales Acuerdos y ofrecer alternativas para resolver situaciones especiales. 

          Señaló la Comisión en esa oportunidad que sus recomendaciones no fueron aplicadas y solicitó al Gobierno de Nicaragua la pronta liberación de las 39 personas privadas del beneficio del indulto.  El Capítulo V de este Informe aborda este tema in extenso

          Durante ese período de sesiones la Comisión adoptó las medidas necesarias para organizar de la manera más provechosa la observación in loco que, por invitación del Gobierno del Perú, efectuaría a ese país entre los días 8 y 12 de mayo.

          La Comisión tuvo asimismo el agrado de reunirse con la Directiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, oportunidad en que se analizaron diversos asuntos de interés común que permitirán fortalecer aún más los lazos de cooperación de los dos órganos establecidos en el Pacto de San José para la protección de los derechos humanos en el Continente. 

          La Comisión, de conformidad con las correspondientes normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y Reglamento, consideró diversas peticiones que contenían alegadas denuncias sobre violaciones de derechos humanos, adoptando respecto de algunas de esas peticiones las correspondientes resoluciones.  Por otra parte, como es habitual en su período de sesiones, recibió en audiencia a personas y representantes de instituciones y organizaciones que oportunamente se lo solicitaron. 

2.          DECIMOCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA 

          El decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General tuvo lugar en San Salvador del 14 al 19 de noviembre de 1988 y a él concurrieron, representando a la Comisión, el Presidente, doctor Marco Tulio Bruni Celli, acompañado del Secretario Ejecutivo, doctor Edmundo Vargas Carreño. 

          En San Salvador se aprobaron importantes resoluciones relativas a los derechos humanos, entre las que cabe destacar las relativas a la adopción de un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual pasó a denominarse "Protocolo de San Salvador"; la relativa a un Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte; sobre el Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y respecto al Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Por su importancia, se transcribe a continuación el texto de esta última resolución.

 

AG-RES. 950 (XVIII-0/88)

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 (Resolución aprobada en la decimotercera sesión
plenaria, celebrada el 19 de noviembre de 1988)

 

          LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTOS: 

          El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (AG/doc.2292/88) y el Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en Haití (AG/doc.2294/88), y 

CONSIDERANDO: 

          Que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de los principios de la Organización, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo; 

          Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, noble tarea con la cual deben cooperar todos los Estados de la región y los órganos y organismos del sistema interamericano; 

          Que la estructura democrática es el elemento esencial para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los derechos humanos; 

          Que en su informe anual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que algunos países han dado señales positivas; la vuelta a la democracia representativa en varios Estados, así como las medidas adoptadas en determinados países constituyen aportes significativos para el cumplimiento de los derechos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 

          Que no obstante lo anterior, el informe anual de la Comisión señala que persiste una situación caracterizada por graves violaciones  de los derechos y libertades fundamentales en determinados países, especialmente por la negativa o la insuficiencia de las medidas que están adoptando los gobiernos de esos países con relación al restablecimiento de un régimen democrático representativo del gobierno; 

          Que, por último, en la presentación del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha hecho mención expresa a la dramática situación de los niños desaparecidos con sus padres o nacidos durante el cautiverio de sus madres, que aún se encuentran en manos de sus captores; 

          Que en su informe anual la Comisión ha afirmado que el empleo del tema de los derechos humanos como instrumento de lucha política constituye una franca desnaturalización del sistema jurídico internacional sobre derechos humanos y un obstáculo a la efectiva vigencia y promoción de los derechos humanos; 

          Que la eficacia de la promoción y defensa de los derechos humanos depende de que dicha tarea se realice con la objetividad necesaria para evitar que el tema de los derechos humanos sea utilizado como instrumento de confrontación política o ideológica; y 

          Que sin perjuicio de examinar pormenorizadamente las distintas actividades que anualmente lleva cabo la Comisión en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los diferentes instrumentos interamericanos, en ocasión de las reuniones anuales de la Asamblea General conviene prestar particular atención a las situaciones de violaciones graves, masivas o sistemáticas de los derechos humanos. 

RESUELVE: 

          1.          Tomar nota con interés del informe anual y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y manifestarle su agradecimiento y felicitación por la seria e importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos. 

          2.          Exhortas vehementemente a los gobiernos para que acojan las correspondientes recomendaciones de la Comisión, de acuerdo con sus preceptos constitucionales y sus legislaciones internas, a fin de garantizar la fiel observancia de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

          3.          Expresar su preocupación por la persistencia de serias violaciones de derechos y libertades fundamentales en varios países de la región, especialmente en aquellos casos en que atentan contra la plena vigencia de los derechos civiles y políticos, reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

          4.          Rechazar vigorosamente la práctica de las desapariciones forzadas por constituir un crimen de lesa humanidad y el empleo de la tortura como práctica abominable que atenta contra la naturaleza misma del ser humano. 

          5.          Tomar nota de los comentarios y observaciones de los gobiernos de los Estados miembros y de las informaciones sobre las medidas que han tomado y continuarán poniendo en práctica para afianzar los derechos humanos en sus países. 

          6.          Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países y exhortas a los gobiernos  de los Estados que todavía no han aceptado o que no han convenido fecha para esa visita a que lo hagan a la brevedad posible. 

          7.          Reiterar a los gobiernos que aún no han restablecido el régimen democrático representativo de gobierno la urgente necesidad de que pongan en ejecución los mecanismos institucionales irreversibles que sean pertinentes para restaurar dicho régimen en el más breve plazo, mediante elecciones libres y abiertas, con voto secreto, ya que la democracia constituye la mejor garantía para la vigencia de los derechos humanos y es ella el firme sustento de la solidaridad entre los Estados del Continente. 

          8.          Recomendar a los gobiernos de los Estados miembros  que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos para que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los dirigentes de tales organizaciones. 

          9.          Recomendar a los Estados miembros que no son partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969, que ratifiquen o adhieran a dicho instrumento, como asimismo, en el caso de aquellos Estados que aún no lo hayan hecho, que acepten la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar comunicaciones interestatales de acuerdo con el artículo 45, párrafo 3, de la Convención y reconozcan la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, párrafo 2, de la mencionada Convención. 

          10.          Estimular a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su sostenida labor en la defensa de los derechos humanos en la región, para lo cual cuenta con el más decidido respaldo de los gobiernos democráticos de la Organización. 

          11.          Tomar nota con beneplácito del estudio presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los hijos menores de personas desaparecidas que fueron separados de sus padres y son reclamados por miembros de sus legítimas familias, hacer suyas las conclusiones y recomendaciones contenidas en dicho estudio y transmitirlo a los gobiernos de los Estados miembros exhortándolos a que, de encontrarse en la situación a que se refiere el mismo, den cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión. 

          12.          Transmitir el proyecto de Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización a fin de que éstos, antes del 30 de junio de 1989, formulen sus observaciones y comentarios y cualquier otro elemento que considere apropiado, informe sobre la materia a la Asamblea General en su decimonoveno período ordinario de sesiones. 

          13.          Instar a los Estados partes del "Pacto de San José de Costa Rica" a que suscriban y ratifiquen a la brevedad posible el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador". 

3.          OBSERVACIONES IN LOCO Y VISITAS PRACTICADAS POR LA COMISIÓN 

          a.          Visita a Suriname 

          Una Comisión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó la República de Suriname del día 13 al 16 de diciembre de 1988.  Dicha Comisión fue presidida por el Embajador Oliver Jackman, asistido por el Secretario Ejecutivo Adjunto doctor David Padilla, el Profesor Claudio Grossman, quien ofició de intérprete, y la señora Nora Anderson como secretaria.  Esta visita fue la cuarta observación in loco que la Comisión ha llevado a cabo en Suriname desde 1983, en cumplimiento de las funciones que a este respecto le otorga el artículo 20 del Estatuto de la Comisión. 

          La Comisión Especial fue recibida en audiencia por el Presidente de la República, señor Ramsewak Shakar, quien estuvo acompañado del Vicepresidente, señor Henck Arron.  La Comisión visitó asimismo al Presidente de la Asamblea Nacional, señor J. Lachmon; al Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Eddie Sedoc; al Ministro de Justicia, señora E. Alexander-Vanenburg; al Procurador General, encargado, señor P. Sjak Shie; y al Presidente, encargado, de la Corte Suprema de Justicia, Juez Panday. 

          La Comisión Especial expresó a las autoridades de la República de Suriname su satisfacción por la asunción del gobierno democráticamente electo.  La Comisión Especial expresó particular satisfacción por el hecho de que el Gobierno de Suriname ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ha aceptado formalmente la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y ha ratificado la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 

          En sus reuniones con las autoridades del Gobierno surinamés, la Comisión Especial reiteró el hecho de que dicha visita representaba un seguimiento de las anteriores, y que ella concernía principalmente a diez casos sobre violaciones de derechos humanos presentadas antes de la instalación del Gobierno democrático.  En todos estos casos, la Comisión solicitó información del Gobierno de Suriname a fin de decidir si existieron tales violaciones. 

          Además de sus reuniones con autoridades, la Comisión se entrevistó con varios testigos de alegadas violaciones de derechos humanos, a fin de grabar sus testimonios y hacer presente al Gobierno la necesidad de una rápida y extensa investigación de estos hechos. 

          b.          Observación in loco a Panamá 

          Entre los días 27 de febrero y 3 de marzo del presente año se llevó a cabo una observación in loco a Panamá.  Presidió la delegación de la Comisión Especial el Presidente de la CIDH, doctor Marco Tulio Bruni Celli.  La Comisión Especial, además, estuvo integrada por el Embajador Oliver Jackman y el doctor Leo Valladares.  Asimismo, participaron en dicha misión los Dores. David Padilla, José Miguel Vivanco, Bertha Santoscoy y la señorita Gloria Sakamoto, funcionarios de la Secretaría Ejecutiva. 

          Durante su visita la Comisión Especial sostuvo entrevistas con las siguientes autoridades de gobierno:  Presidente de la República, Dr. Manuel Solis Palma; Comandante Jefe de las Fuerzas de Defensa, Gen. Manuel Antonio Noriega; Ministros de Relaciones Exteriores, Dr. Jorge Eduardo Ritter, y de Gobierno y Justicia, Dr. Rodolfo Chairi de León; Presidente de la Corte Suprema, Dra. Marisol R. de Vásquez; Presidente del Tribunal Electoral, Dra. Yolanda Pulice de Rodríguez; Procurador General de la Nación, Dr. Carlos Villaláz; Presidente, Dr. Celso Carrizo, y miembros de la Asamblea Legislativa.  De igual forma, la Comisión Especial se reunió con representantes de distintos sectores de la sociedad panameña:  grupos de derechos humanos, partidos políticos, medios de comunicación social, Iglesia Católica, organismos empresariales, sindicales, gremiales, de carácter humanitario y clubes sociales. 

          Durante su permanencia en Panamá, la Comisión tuvo oportunidad de visitar algunos centros carcelarios:  la Cárcel Modelo, la Isla Penal de Coiba, la Cárcel de David, el Centro Femenino de Rehabilitación y la sala 31 del Hospital Santo Tomás, donde se encuentran algunos detenidos sujetos a tratamiento médico. 

          La Comisión Especial recibió numerosas denuncias acerca de alegadas violaciones a los derechos humanos, tales como:  torturas, maltratos, hostigamientos, detenciones ilegales, retardo en la tramitación de los procesos, ineficacia del recurso de habeas corpus, prolongadas incomunicaciones de los detenidos, incautación arbitraria de bienes privados pertenecientes a sociedades comerciales y gremiales.  Estas denuncias fueron transmitidas a los representantes del Gobierno y serán objeto de seguimiento mediante la apertura y tramitación de casos individuales. 

          Igualmente, la Comisión Especial declaró, en su comunicado de prensa, que era esencial garantizar la actuación imparcial de los organismos electorales en los que deben tener representación las distintas corrientes y organizaciones que actúan en el proceso político panameño; la preparación de registros electorales confiables; el equitativo acceso a los medios de comunicación y la programación y ejecución de medidas orientadas a salvaguardar la pureza del proceso electoral. 

          En el mismo sentido la Comisión Especial expresó a las autoridades de gobierno su preocupación por la clausura de varios medios de comunicación social, como por ejemplo:  Diario La Prensa, Diario El Siglo, Diario Extra, semanario Quiubo, Cana 5 de televisión, Radio Mundial y Radio KW Continente.  La Comisión demandó la urgente necesidad de la reapertura de dichos medios a la brevedad posible, con el objeto de permitir la plena expresión de la opinión pública, como elemento esencial para asegurar la legitimidad del proceso electoral. 

          c.          Observación in loco al Perú 

          Por invitación del Gobierno del Perú, una Comisión Especial de la CIDH visitó ese país del 8 al 12 de mayo de 1989.  La Comisión Especial fue presidida por la Sra. Elsa Kelly, Primera Vicepresidente de la CIDH; e integrada además por el señor John Stevenson, miembro de la CIDH; el señor Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo; los abogados de la Secretaría, Christina Cerna y Luis Jiménez; y las Sras. Gabriela Hageman y Nora Anderson. 

          Durante su estadía, la Comisión se entrevistó e Lima con el Presidente del Senado, doctor Romualdo Biaggi Rodríguez; el Presidente de la Corte Suprema, doctor Oscar Alfaro Alvarez; el ex Presidente de la República, doctor Fernando Belaúnde Terry; los Ministros de Relaciones Exteriores y Justicia, doctores Guillermo Larco Cox y César Delgado; los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos del Senado y de la Cámara de Diputados, doctores Javier Valle Riestra y Flavio Nuñez Yzaga respectivamente, así como diversos otros parlamentarios; con el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, General Artemio Palomino Toledo, el Fiscal de la Nación, doctor Manuel Catacora González, el Presidente de la Conferencia Episcopal, Monseñor Durán Flores, el ex Alcalde de Lima y dirigente político, señor Alfonso Barrantes, el Rector de la Universidad de San Marcos, doctor Jorge Campos Rey de Castro y con representantes de organismos de derechos humanos.  Recibió asimismo testimonios de diversas personas en relación con situaciones particulares y visitó el penal de Canto Grande. 

También la Comisión se trasladó a Ayacucho donde mantuvo reuniones con el General Howard Rodríguez, Jefe del Comando Político-Militar de Ayacucho, el Fiscal Superior, doctor Iván Enrique Tello Mondoñedo, el Fiscal Provincial, doctor Gilberto Berrocal, el Rector de la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, doctor Alberto Morote Sánchez, el señor Guy Mellet, Jefe de la Subdelegación del Comité Internacional de la Cruz Roja en Ayacucho, el Teniente Alcalde de Ayacucho, así como con otras autoridades civiles, militares, eclesiásticas y universitarias, y con abogados dirigentes de organizaciones de derechos humanos y otras personas interesadas en la situación de tales derechos. 

          La Comisión Especial consideró necesario en esa ocasión compartir con la opinión pública peruana ciertas observaciones preliminares.  En primer término, expresó que la experiencia recogida en esta visita le permitía reafirmar la importancia que reviste el mantenimiento y fortalecimiento del régimen democrático de gobierno para la vigencia de los derechos humanos.  En tal sentido, la Comisión Especial manifestó su profunda preocupación por el persistente recurso al terror y a la violencia indiscriminada como instrumentos para dirimir los conflictos sociales y políticos, que ciertamente amenaza la consolidación del régimen democrático e impide el desarrollo económico, sustentos de la vigencia plena de los derechos humanos. 

          Agregó la Comisión Especial que la exacerbación del conflicto y de los métodos violentos escogidos para dirimirlos ha conducido a una preocupante situación que afecta derechos fundamentales como son el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. La dinámica desatada corre el peligro de conducir a que otros derechos puedan paulatinamente llegar a ser afectados.  Al respecto la Comisión Especial manifestó que percibe la urgente necesidad de que las medidas que se adopten para combatir la subversión tengan en cuenta los derechos humanos de la población que podría resultar afectada.

           Igualmente, la Comisión Especial estimó que resulta imperioso poner término a la actividad de grupos irregulares que están agudizando la generalización de la violencia con gravísimos resultados en vidas humanas y afectando las instituciones básicas del país.  Ni la pretendida lucha para superar la pobreza y construir un nuevo estado ni la necesidad de hacer justicia por su propia mano pueden justificar, en circunstancia alguna, el recurso al asesinato selectivo, a la ejecución sumaria, a la destrucción de la infraestructura productiva, a la tortura, a la desaparición forzada de personas y al empleo del terror como instrumento de control social. 

          La Comisión Especial manifestó en su comunicado de prensa final su agradecimiento al gobierno y pueblo peruano por las facilidades que le concediera para realizar sus actividades y por la colaboración recibida durante la visita realizada. 

4.          ACTIVIDADES DE LA CIDH RELACIONADAS CON LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

          a.       Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso sobre desaparición forzada de Saúl Godínez Cruz 

          Con fecha 20 de enero de 1989 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso relativo a la desaparición forzada en Honduras de Saúl Godínez Cruz. Con anterioridad, en julio del año pasado, la Corte había decidido el caso relativo a Manfredo Velásquez. 

          La sentencia dictada en el caso Godínez Cruz es relativamente similar a la  que con anterioridad la Corte había dictado en el caso de Manfredo Velásquez.  En ella la Corte, por unanimidad, junto con desestimar la excepción preliminar de agotamiento de los recursos internos que había opuesto el Gobierno de Honduras, declaró que Honduras había violado en perjuicio de Saúl Godínez Cruz los deberes de respeto y garantía a los derechos a la libertad personal, integridad personal y a la vida reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La Corte, también por unanimidad, decidió que Honduras estaba obligada a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima; pero, apartándose de lo que había dispuesto en relación a la compensación debida a los familiares de Manfredo Velásquez, decidió que la forma y la cuantía de esta indemnización sería fijada por la Corte en la ejecución del fallo, para lo cual dejó abierto, para ese efecto, el procedimiento. 

          b.          Compensación a los familiares de Manfredo Velásquez y Saúl Godínez 

          En la sentencia relativa al caso de Manfredo Velásquez la Corte dispuso que la forma y la cuantía de la indemnización a que estaba obligado el Gobierno de Honduras a pagar a los familiares de la víctima serían fijados por la Corte en caso de que el Estado de Honduras y la Comisión no se pusiesen de acuerdo al respecto en un período de seis meses contados a partir de la fecha de la sentencia. 

          A fin de dar cumplimiento a esa disposición, la Comisión realizó gestiones ante el Gobierno de Honduras que dieron como resultado que este Gobierno de Honduras que dieron como resultado que este Gobierno mediante el Acuerdo Presidencial Nº 1035 de 21 de noviembre de 1988, creara una Comisión para que representara sus intereses en las negociaciones que debía llevar a cabo con la CIDH. 

          Como resultado de la creación de esa Comisión, el Gobierno de Honduras invitó a representantes de la CIDH a sostener las negociaciones que permitieran cumplir con el numeral seis de la parte resolutiva de la sentencia de esa Ilustre Corte.  Accediendo a la invitación formulada, se celebró en Tegucigalpa, el 23 de enero de 1989, una reunión entre los representantes del Gobierno de Honduras y los de la Comisión en relación con la ejecución del numeral seis de la sentencia de esa Ilustre Corte dictada en el presente caso.  La CIDH fue representada en esa ocasión por su Vicepresidente, señor John Stevenson y por el Secretario Ejecutivo de la CIDH, doctor Edmundo Vargas Carreño.  En dicha oportunidad, tanto el Gobierno de Honduras como la Comisión convinieron en reconocer que los únicos beneficiarios de la compensación establecida por la Corte eran la cónyuge de Manfredo Velásquez, señora Emma Guzmán Urbina y los hijos de ese matrimonio Héctor Ricardo, Nadia Waleska y Herling Lizzett, una vez que éstos hayan dado cumplimiento a los requisitos prescritos en la legislación hondureña para que puedan ser considerados de conformidad con ésta herederos de Manfredo Velásquez. 

          No fue posible, sin embargo, llegar a otros acuerdos.  Ello, a juicio de la Comisión, no resta importancia a esa reunión ni al documento que se suscribió pues en dicho documento se dejó claramente establecida la posición que frente al problema de la compensación sostenían el Gobierno de Honduras y la Comisión.  En efecto, el Gobierno de Honduras después de reiterar "su decidido propósito de dar cumplimiento integral a la sentencia dictada por la Ilustre Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los términos establecidos en la referida sentencia", dejó constancia que, a su juicio, la mejor forma de dar cumplimiento a la obligación impuesta por la Corte de pagar una justa indemnización  compensatoria a los familiares de la víctima consistía en darles a éstos el mejor trato que la legislación concede a sus nacionales en caso de fallecimiento accidental.  Por su parte, la Comisión, en el mencionado documento, reconociendo la importancia que el ofrecimiento del Gobierno de Honduras tiene como elemento de la justa indemnización compensatoria que el Gobierno de Honduras debe pagar a los familiares de la víctima, consideró que, además de tal ofrecimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos debería establecer en favor de los herederos una suma de dinero cuyo monto y forma de pago debería estar determinada por lo que al efecto establezcan la legislación hondureña y el derecho internacional. 

          En cambio, tal como se señaló antes, la Corte no adoptó el mismo predicamento en lo que concierne a la indemnización compensatoria que el Gobierno de Honduras debe pagar a los familiares de Saúl Godínez.  La Corte dispuso en ese caso que ella fijaría, después de oír a las partes interesadas, el valor de esa indemnización, para lo cual dejó abierto el procedimiento, sin perjuicio de que interim las partes puedan llegar a un acuerdo, hipótesis en la cual la Corte se reserva el derecho de homologar el que se la presente. 

          Con el objeto de recibir el parecer de las partes en la indemnización compensatoria que el Gobierno de Honduras debe pagar a los familiares de Manfredo Velásquez y a los de Saúl Godínez, la Corte celebró una audiencia el día 15 de marzo.  A esa audiencia concurrió el Secretario Ejecutivo de la Comisión, doctor Edmundo Vargas Carreño, en representación de la Comisión junto con el doctor Claudio Grossman, asesor de la Comisión en su calidad de representante de los familiares de la víctima. 

          La Corte, con fecha 21 de julio de 1989, dictó sentencia sobre indemnización en ambos casos, el de "Velásquez Rodríguez" y el de "Godínez Cruz".  En el primer caso la Corte, por unanimidad, fijó en setecientas cincuenta mil lempiras la indemnización compensatoria que el Estado de Honduras debe pagar a los familiares de Angel Manfredo Velásquez Rodríguez.  De esa cantidad, la Corte dispuso que le correspondiera a la cónyuge ciento ochenta y siete mil quinientas lempiras y a los hijos quinientas sesenta y dos mil quinientas lempiras.[1] 

          En el otro caso, la Corte fijó en seiscientas cincuenta mil lempiras la indemnización compensatoria que el Estado de Honduras debe pagar a los familiares de Saúl Godínez Cruz, decidiendo que a la cónyuge le corresponden ciento sesenta y dos mil quinientas lempiras y a los hijos cuatrocientos ochenta y siete mil quinientas lempiras. 

          En ambos casos la Corte resolvió que ella supervisará el pago de la indemnización acordada y que sólo después de su cancelación archivará el expediente. 

          c.       Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos relativos a Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales 

          El 15 de marzo de 1989 la Corte pronunció sentencia en el caso relativo a la desaparición de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales quienes, a juicio de la Comisión, habrían desaparecido en Honduras a fines del año 1981. 

          La Corte, en este caso, contrariamente a los otros dos, declaró que no había sido probado que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales hayan desaparecido por causa imputable a Honduras, por lo que su responsabilidad, consiguientemente, no había quedado establecida. 

          d.          Opinión Consultiva solicitada por la CIDH 

          El 31 de enero de 1989 la Comisión solicitó una opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación del artículo 46 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, sobre la cuestión de la admisibilidad de una denuncia cuando un reclamante no puede agotar los recursos domésticos por razones de indigencia económica o porque ningún abogado está dispuesto a representarlo por temor a represalias. 

          La Corte llevó q cabo una audiencia pública acerca de esta solicitud el día 12 de julio de 1989.  En esta ocasión, el Presidente de la CIDH, Embajador Oliver Jackman, acompañado por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor David Padilla, intervino en nombre de la Comisión. 

5.       OTROS ASUNTOS 

          Otras actividades cumplidas por la Comisión durante el período al que se refiere el presente informe son las siguientes:

           a.          Sala Rómulo Gallegos 

          El Secretario General, recogiendo una petición que le formulara la Comisión, dispuso denominar "Sala Rómulo Gallegos" al salón que actualmente ocupa la biblioteca de la Comisión, como forma de rendir un justo homenaje a quien fuera, además de ilustre intelectual y estadista venezolano, el primer Presidente que tuvo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

          Para tal efecto, se llevó a cabo una breve ceremonia en la biblioteca de la CIDH el 16 de septiembre, oportunidad en la que hicieron uso de la palabra el Secretario General, Embajador Joao Clemente Baena Soares, el Representante Permanente de Venezuela ante la OEA, Embajador Edilberto Moreno y el Presidente de la CIDH, doctor Marco Tulio Bruni Celli. 

          b.          Reunión conjunta con la Comisión Europea de Derechos Humanos 

          Los días 9, 10 y 11 de enero de 1989 se llevó a cabo en Caracas la segunda reunión conjunta de las Comisiones Europea e Interamericana de Derechos Humanos.  Asistieron por la Corte Europea de Derechos Humanos los señores C.A. Norgaard, Presidente; S. Treschsel, Segundo Vicepresidente; E. Busuttil, A.S. Gözübüyük, A. Weitzel y L.F. Martínez Ruiz.  Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos asistieron su Presidente, señor Marco Tulio Bruni Celli; señora Elsa Kelly, Primer Vicepresidente; señor John Stevenson, Segundo Vicepresidente; y los miembros señores Gilda M.C.M. de Russomano, Oliver Jackman, Leo Valladares Lanza y Patrick Robinson. 

          Asistieron además varias personalidades, entre ellas el Embajador Andrés Aguilar, ex Presidente de la CIDH, y la Embajadora Edith Márquez, Representante Alterna de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos. 

          En esa oportunidad, en un plano informal pero de gran seriedad y profundidad conceptual, los miembros europeos y americanos de ambas Comisiones regionales debatieron las experiencias comunes que confrontan en sus respectivas labores.  De un modo especial esa reunión sirvió para intercambiar los criterios que en la práctica ambas Comisiones han confrontado en sus relaciones con los gobiernos de los Estados miembros de la OEA y del Consejo de Europa, así como con ambas Cortes regionales de derechos humanos. 

          Con ocasión de este encuentro, también se celebraron entrevistas con el entonces Presidente de la República, doctor Jaime Lusinchi, así como con el Presidente Carlos Andrés Pérez, quien asumiría la Presidencia de Venezuela dentro de unos días más, con el Presidente del Congreso y con el Ministro encargado de Relaciones Exteriores.  Todo ello, así como una importante mesa redonda que se celebró con la participación de académicos y diplomáticos venezolanos y la amplia cobertura de esos eventos por la prensa de Caracas, constituyó una excelente oportunidad para difundir las actividades de la Comisión en los más importantes medios de Venezuela. 

          c.       Inauguración de la sede de la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos 

          El Presidente de la CIDH, Embajador Oliver Jackman, concurrió el día 12 de junio de 1989 a la inauguración de la sede de la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos, que tuvo lugar en Banjul, Gambia. 

          El Embajador Jackman fue especialmente invitado, al igual que representantes de la Comisión Europea de Derechos Humanos y de las Naciones Unidas.  En esa histórica ocasión el Embajador Jackman pronunció un discurso dando a conocer las actividades y el funcionamiento de la Comisión. 

          La Comisión está persuadida de que este primer contacto con la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos permitirá en el futuro, al igual como acontece con la Comisión Europea de Derechos Humanos, intensificar los lazos de coordinación y cooperación con esta nueva organización regional de derechos humanos. 

          d.          Publicación del Anuario Interamericano de Derechos Humanos 

          Durante el período a que se refiere este informe se publicó el segundo número del Anuario Interamericano de Derechos Humanos, correspondiente al año de 1986.  Esta obra, al igual que la anterior, fue editada por la Secretaría de la CIDH y publicada en una edición bilingüe por la Editorial Martinus Nijhoff. 

          Dicha publicación se refirió a todas las actividades desarrolladas en materia de protección de los derechos humanos por toda la Organización y particularmente las de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asamblea General de la OEA durante el año 1986. 

          e.       Conmemoración de los 30 años de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

          El 17 de agosto de 1989 se cumplieron 30 años de la fundación de la Comisión, la cual, como se sabe, fue creada por la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en agosto de 1959 en Santiago de Chile. 

          A fin de conmemorar esa efemérides, el Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile y la Sociedad Chilena de Derecho Internacional, con el auspicio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, organizaron en Santiago un Seminario en el que participaron el Presidente de la Comisión, Embajador Oliver Jackman, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dr. Héctor Gros Espiell, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sr. Edmundo Vargas, así como destacados especialistas chilenos en el derecho internacional de los derechos humanos. 

          Asimismo, los señores Jackman, Gross y Vargas, con motivo de su visita a Chile, se reunieron con el Consejo de Abogados de Chile, organizaciones de derechos humanos y personalidades chilenas.


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[1]  Tasa oficial de cambio:  2.00 Lempiras = $1.00 EEUU.