(... continuación)

13.     Que la Comisión, el 14 de enero de 1987, en nota dirigida al Gobierno de Costa Rica le solicitó el envío de copia autenticada del proceso judicial abierto en dicho país con motivo del hallazgo del cadáver de Dr. Hugo Spadafora Franco.  

14.     Que el Gobierno de Panamá, en nota enviada el 24 de febrero de 1987, señaló lo siguiente:  

CASO Nº 9726  

El Gobierno de la República de Panamá, aprecia que la Demanda Suplemental, que en esta ocasión se nos ha remitido, plantea una multiplicidad de afirmaciones carentes de veracidad y objetividad, totalmente ajenas al eje del caso planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

La República de Panamá, considera que los trámites planteados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos y, cualesquiera trámites suplementales presentados ante esa organización, deben contener una estricta relación conducente y pertinente al logro de la supuesta comprobación de lo planteado. Tal conducencia y pertinencia nos obligan a considerar que el documento titulado Demanda Suplemental, resulta inepto al trámite presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nº 9726, toda vez que dicho documento contiene una relación especulativa de afirmaciones completamente ajenas a la tramitación del caso antes mencionado.

 

Ahora bien, como quiera que en breves apartados del contenido de la aludida Demanda Suplemental se exponen algunas afirmaciones que giran en torno a la investigación de los hechos expuestos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nº 9726, nos vemos obligados a reiterar a Vuestra Excelencia el contenido de la nota DMN-576 de 21 de julio de 1986, en la cual, como hemos dicho, se efectúa relación detenida y pormenorizada de los hechos objeto de la investigación. De manera tal, que la Demanda Suplemental es analizada por este despacho y conceptuamos que la misma constituye una serie de exposiciones inconducentes y eminentemente subjetivas, las que aún cuando son carentes de veracidad, no merecen mayor consideración dada su inconducencia e impertinencia en relación al caso objeto del trámite que se surte ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que nos lleva al punto inicial de partida, cual es la situación expuesta inicialmente, la cual fue respondida por conducto de nuestra nota.

 

La Procuraduría General de la Nación considera que en el proceso que ha motivado la petición de información que remitiese a nuestro país la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sido cumplidos los procedimientos constitucionales y legales aplicables a la materia, y se han respetado todas y cada una de las garantías procesales consagradas por nuestro ordenamiento jurídico.  

16.     Que la Comisión otorgó un plazo de 45 días al denunciante, a partir del 3 de marzo de l987, para enviar sus observaciones.  

17.     Que el Gobierno de Costa Rica, con fecha 25 de marzo de 1987, envió copia autenticada de la documentación judicial solicitada por la Comisión, en torno al homicidio del Dr. Hugo Spadafora. La mencionada documentación corresponde al expediente tramitado ante el Juzgado de Instrucción de Golfito en Costa Rica y contiene tanto los informes médico-forenses relacionados con la autopsia practicada al cadáver del Dr. Spadafora, como las diligencias judiciales realizadas por la Organización de Investigaciones Judiciales de Costa Rica, que fueron anteriormente citadas por el Gobierno de Panamá y por el denunciante.  

18.     Que los peticionarios, el 20 de abril de 1987, enviaron a la Comisión sus comentarios reiterando que el Gobierno de Panamá no había respondido a los hechos planteados en la denuncia descalificándola sobre la base de una respuesta falta de veracidad, y encontrándose fundada en pruebas "impertinentes". Esta prueba basada en testimonios oculares, sostienen los peticionarios, establece que el Dr. Hugo Spadafora Franco ingresó a territorio panameño el 13 de septiembre de 1986, que éste fue detenido en Concepción por las Fuerzas de Defensa, y que esa fue la última vez en que se lo vio con vida. Asimismo, añadieron los peticionarios, que el Gobierno de Panamá no explicó, en su respuesta a la Comisión, la razón por la cual la investigación judicial panameña aceptó y convalidó coartadas contradictorias elaboradas por los miembros de las Fuerzas de Defensa inculpados en el caso, desestimó prueba esencial y condujo una investigación totalmente inadecuada para investigar los hechos denunciados.  

19.     Que el Gobierno de Panamá, con fecha 26 de mayo de 1987, en nota Nº OEA-264-87 de la Misión Permanente de Panamá, envió sus observaciones a la Comisión, las cuales se transcriben a continuación:  

Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su atenta nota DM No. 321 de 5 de mayo del año en curso, a través de la cual nos remite copia de la nota s/n fechada 28 de abril de 1987, dirigida a Vuestra Excelencia por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señor Edmundo Vargas Carreño. Acompaña a dicha nota una documentación que contiene comentarios a la respuesta del Gobierno de la República de Panamá en torno al caso designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos bajo el No. 9726.

 

Como comprenderá Vuestra Excelencia, y estamos seguros sabrán comprender las autoridades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el informe que las autoridades instructoras de un Estado eleven al conocimiento de esa Comisión debe fundamentarse exclusivamente en los hechos y circunstancias que les consten; en nuestro caso los hechos y circunstancias que constan en las investigaciones realizadas, las cuales se reúnen en un expediente al que nuestra ley procesal penal denomina sumario.

 

Lo anterior explica el marco conceptual en el que se desarrolló la nota de esta Procuraduría designada como DPG-515-86 del 8 de julio de 1986. En esta nota procuramos sintetizar a Vuestra Excelencia el marco jurídico en el que se realizan las investigaciones penales en nuestro país, procuramos además sintetizar los hechos que surgen de la investigación realizada.

 

Con posterioridad a tal respuesta, este despacho recibió por conducto de Vuestra Excelencia mediante nota D.M.V. No. 792 de 7 de noviembre de 1986, un documento titulado "Demanda Suplemental", el cual fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el mismo caso. Este documento produjo nuestra nota DPG-206-87 de 27 de enero de 1987.

 

En esta ocasión nos encontramos frente a un documento que pretende oponerse a las afirmaciones contenidas en nuestra nota de 27 de enero de 1987. El espíritu de este documento de oposición pareciera ser el de lograr que la Honorable Comisión de Derechos Humanos considere los informes presentados por nuestro país como insuficientes.

 

Existe a juicio nuestro un problema de enfoque en los hechos que los demandantes plantean ante la Comisión, pues, como observará Vuestra Excelencia, el caso designado bajo el No. 9726 se refiere a los hechos que ocasionan la muerte del Dr. HUGO SPADAFORA FRANCO, en consecuencia, es la opinión de esta Procuraduría que toda afirmación ajena a tan lamentable hecho, debe ser, por completo, considerada ineficaz por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cuando en nuestra nota DPG-206-87 de 27 de enero de 1987, calificamos la Demanda Suplemental como contentiva de "una multiplicidad de afirmaciones carente de veracidad y objetividad, totalmente ajena al eje del caso planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos", lo hacíamos en atención a las mismas consideraciones, anteriormente expuestas en el caso No. 9726, puesto que a nuestro entender, dicho caso no debe convertirse en tribuna para formular ataques de carácter eminentemente político en contra del Gobierno de la República de Panamá, tomando como base para ello, supuestos sucesos que carecen de veracidad, y que además, carecen de las connotaciones que los demandantes han planteado.

 

De encontrarnos ajenos a la reiterada oposición que surge en los trámites que se surten ante la Honorable Comisión de Derechos Humanos, en el sentido antes expuesto, agradeceríamos se obtenga de ese organismo una precisión de los hechos sobre los cuales gira el caso No. 9726, en tanto que si nuestra apreciación resulta correcta en el sentido de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe hacer de lado cualesquiera afirmaciones ajenas al hecho concreto que se investiga, esta Procuraduría deberá consecuentemente, abstenerse de dar respuesta a tales afirmaciones, las que para muestra de lo que se afirma, se inician efectuando consideraciones cronológicamente anteriores y ajenas al fatal suceso que motiva los trámites ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

En el orden estrictamente jurídico, y teniendo presente el hecho que interesa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consisten en determinar si se han cumplido o no los trámites propios de la jurisdicción interna del país, tendientes a la determinación de la existencia del delito y sus responsabilidades, esta Procuraduría debe externar lo siguiente:

 

1.         Tal y como lo expresamos en nuestra nota DPG-515-86 del 8 de julio de 1986, los trámites de la jurisdicción interna han sido cumplidos, lo que no obstante, no debe ser interpretado como el cierre definitivo del trámite de investigación correspondiente. Si volvemos hacia los elementos expuestos a la comunicación aludida encontraremos que la investigación fue realizada por el Fiscal Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual fue calificada en su oportunidad por el Cuarto Tribunal Superior de Justicia, quien cerró la encuesta dictando un sobreseimiento definitivo en favor de las personas investigadas, pero se determinó, además, dictar un sobreseimiento de carácter provisional para la investigación, es decir que en el evento de que surgiesen nuevas pruebas el sumario puede ser reabierto.

 

Ahora bien, lo anteriormente expuesto nos lleva a la determinación del concepto designado bajo el término "nuevas pruebas". A este respecto se pronunció la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto de 27 de junio de 1986, decisión esta sobre la cual abundamos en detalle en nuestra nota DPG-515-86 de 8 de junio de 1986.

 

Al efecto, la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia expresó:  

Conforme a la estructura de nuestro sistema procesal penal, 'por un solo delito se seguirá un solo proceso aunque sean varios los responsables, y también se seguirá uno solo cuando no hay más que un reo, aunque los delitos sean varios.' La norma que establece dicho principio, para el proceso penal, es el Artículo 1984 del Código Judicial, que señala igualmente, 'también se seguirá un solo proceso de delitos colectivos, aunque sean varios los delincuentes y su juzgamiento corresponda a distintas jurisdicciones'. (Subrayada de la Sala). 
 

Es oportuno destacar el hecho de que al tenor de lo dispuesto por el Artículo 204 de la Constitución Nacional, las decisiones que profiera la Corte Suprema de Justicia o sus Salas no admiten recursos de inconstitucionalidad ni de amparos de garantías constitucionales en su contra, razón por la cual este despacho considera que se han agotado, sobre el particular, todos aquellos procedimientos jurisdiccionales establecidos por las leyes de la República de Panamá.

 

Los demandantes ante la Comisión de Derechos Humanos han pretendido la realización de una investigación nueva, ello constituye una solución imposible en el campo jurídico panameño, lo que no quiere decir que conlleva la imposibilidad de realizar la reapertura de la investigación que ya ha sido calificada por los tribunales de nuestro país. El eje de la cuestión planteada viene a ser entonces la determinación de si existían o no nuevas pruebas que permitiesen reabrir el proceso.

 

Recordemos que el tribunal de la causa profirió sobreseimiento definitivo en favor de los encartados y sobreseimiento provisional para la investigación, según lo dispone el Artículo 2138 del Código Judicial, el cual expresaba: 
 

ARTICULO 2138: El sobreseimiento definitivo pone término al proceso respectivo contra las personas a cuyo favor se decretare, y produce excepción de cosa juzgada.

 

El sobreseimiento provisional no pone término al proceso. En cualquier tiempo en que se presenten nuevas pruebas puede seguirse la investigación contra los favorecidos por dicho sobreseimiento. 
 

Sobre el particular, las autoridades instructoras de la República de Panamá no pueden complacer las aspiraciones de los demandantes cuando los únicos elementos que adjuntan a su petición constituyen afirmaciones especulativas carentes de valor probatorio.

 

Una decisión adversa proferida por la Honorable Comisión, que tenga como fundamento la consideración de esas afirmaciones especulativas, constituiría un precedente funesto, pues el mismo se sustentaría en los intereses jurídicos adversos que van produciendo afirmaciones carentes de valor probatorio, que a su vez conducirían a un deformación total del trámite jurídico como vía apta para la búsqueda de la verdad, lo que distorsionaría las esencias mismas de las sociedades democráticas del Continente Americano.

 

2.         Si nos mantenemos en la premisa de que interesa a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinar si han sido cumplidos en nuestro país los trámites propios de la jurisdicción interna, tendremos que refutar supuestas declaraciones contenidas en investigaciones realizadas por otros Estados, las que oficialmente no han sido del conocimiento de las autoridades de la República de Panamá. Nuevamente volvemos al punto inicial, en lo que nos preguntamos, si para cancelar las peticiones de los demandantes sería necesario forzar los trámites de la jurisdicción interna de cada país señalándole a las autoridades instructoras, que deben considerar como supuestos elementos probatorios, hechos que le son desconocidos, por no haber sido presentados ante ella. 
 

A nuestro juicio, y con ello reiteramos nuestras conclusiones iniciales, el trámite que se surte ante la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos en torno al caso designado bajo la numeración 9726, posee dos enfoques que en la actualidad se contraponen; uno de ellos lo constituye el aspecto jurídico que tiene como fundamento básico la consideración de los elementos probatorios presentados y valorados en el momento procesal oportuno y de acuerdo a los trámites legales pertinentes; el segundo enfoque lo constituyen los fundamentados en una serie de afirmaciones fundadas en especulaciones provenientes de factores políticos adversos al Gobierno del país. Luego entonces, como bien comprenderá Vuestra Excelencia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendrá frente a sí un dilema en el que la serenidad, ecuanimidad y el recto sentido jurídico, deberán determinar si se han cumplido, como en efecto ha ocurrido, con los trámites jurídicos propios de la jurisdicción interna del país en la investigación realizada.

 

En la ocasión de reiterar todos y cada uno de los conceptos vertidos por este despacho en nuestras notas DPG-515-86 del 8 de julio de 1986 y DPG-206-87 del 27 de enero de 1987, dejando explícitamente sentado, que respetamos los esfuerzos que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, admiramos las sanas intenciones que motivan a las personas que componen cada uno de sus estamentos, y conceptuamos que dicho organismo posee un criterio jurídico objetivo que le permitirá reconocer en su oportunidad que en nuestro país han sido cumplidos los trámites de la jurisdicción interna del Estado. 
 

20.     Que los peticionarios, con fecha 26 de junio de l987, acompañaron varios documentos vinculados al caso en referencia, entre los cuales se encuentran declaraciones formuladas por el ex-Presidente de la República de Panamá, señor Nicolás Ardito Barletta y por el Coronel Roberto Díaz Herrera.  

El señor Nicolás Ardito Barletta declaró, el 11 de junio de 1987 lo que a continuación se transcribe:  

COMUNICADO DEL DR. NICOLAS ARDITO BARLETTA 

Los momentos que vive el país son críticos pero oportunos. Críticos porque toda la información que está revelando el Coronel Díaz Herrera concentra la atención sobre asuntos muy serios que golpean la conciencia de todos los panameños, y oportunos porque abre la puerta para que los mismos se esclarezcan con el máximo sentido de responsabilidad nacional y con la participación de todos, en una forma que permita la necesaria reconciliación nacional sobre bases del respeto a la Constitución y la ley como normas fundamentales para la convivencia democrática.

 

Ahora que los acontecimientos han demostrado lo que yo preví en lo económico y lo político, debo dos aclaraciones, cuya efectiva oportunidad estaba esperando para formular al pueblo panameño, soberano de las decisiones sobre el destino nacional:

 

1.         Todo el país sabe que mi separación de la presidencia fue forzosa, trastocando el orden constitucional, y se debió principalmente a mi decisión de que se nombrara una comisión apolítica investigadora del crimen del Dr. Spadafora. El miércoles 25 de septiembre de 1985, desde Nueva York, le insistí al señor Del Valle y al Col. Díaz Herrera, que estaban juntos en el Cuartel Central, que se anunciara la Comisión que yo había dejado identificada el día anterior. Cuando en la Comandancia de las Fuerzas de Defensa el siguiente viernes se me recriminó esta decisión, dije a los comandantes que "debían apoyarla, de lo contrario todo el país interpretaría que ellos eran responsables del crimen". El Coronel Díaz Herrera ha sido preciso sobre lo ocurrido el día de mi forzosa separación.

 

El 26 de abril en el CADE de 1986 dije públicamente que mi separación de la Presidencia "no se debía a política económica, como quisieron hacer ver; las diferencias en esta materia se negocian y acuerdan y esos acuerdos ya estaban adelantados; más bien se debían a discrepancias políticas fundamentales sobre el funcionamiento constitucional de los diferentes órganos del Estado; la transición efectiva hacia una democracia efectiva y los hechos de septiembre de l985", referencia obvia a la investigación del crimen del Dr. Spadafora.

 

Sigo creyendo que la paz y la reconciliación nacional requieren un esclarecimiento completo de ese crimen.

 

2.         Asumí la Presidencia en 1984 convencido de un triunfo electoral muy estrecho pero legítimo, con credenciales expedidas por el organismo a quien compete, convencimiento basado en información de que dispuse y aún poseo. Si hubo fraude, como alegan ahora dos ex-funcionarios del Estado de alta jerarquía, que se recuenten los votos y se verifique el resultado para bien de la Nación.

 

El país necesita un cambio constructivo hacia la democracia efectiva con justicia y desarrollo, en paz, con respeto a la Constitución y mediante una reconciliación nacional. Por ello hice el cambio constructivo centro de nuestra campaña electoral y de mi acción de gobierno. Creo también que ese es el sentir del pueblo panameño hoy. Todos los panameños debemos contribuir desinteresadamente al logro de ese objetivo. Que Dios nos ayude a encontrar ese camino!

 

(Firmado) N. Ardito Barletta

 

Por su parte el Coronel Roberto Díaz Herrera, el 10 de junio de 1987, declaró lo siguiente:  

DECLARACIÓN DEL CORONEL ROBERTO DIAZ HERRERA

10:00 a.m., miércoles 10 de junio de 1987

 

Pregunta: ¿Me puede describir en sus propias palabras, exactamente, desde el principio, la primera vez en que hubo alguna discusión sobre la posibilidad de asesinar a Hugo Spadafora, hasta cada cosa que sucedió? y una vez que tenemos lo que pasó en sus propias palabras, yo podré hacer algunas preguntas específicas. ¿Cuándo fue la primera vez que se presentó la posibilidad en reuniones con la guardia de asesinar a Hugo Spadafora? ¿Hubo algunas discusiones sobre ésto?

 

Respuesta: Voy a ser muy concreto en ésto. Mira, el General Noriega me reclamó por lo menos dos veces, siendo él (Noriega) G-2, pero como estábamos más o menos al mismo nivel, seríamos tenientes coroneles, el nivel de amistad personal que yo tenía con Hugo Spadafora, que incluyó un par de veces que salimos juntos con nuestras esposas. Pero bueno, en ese momento yo no estaba en capacidad de presionarlo mucho.

 

Pregunta: ¿Hace cuánto tiempo fue eso?

 

Respuesta: Del 75 al 78. De allí Hugo también se desconecta, aunque lo llego a ver un par de veces, y unos cuatro meses antes de su muerte el vé a mi esposa, en un establecimiento comercial, y mandó saludos para mí, andando él con una de las hijas. Ahora, cuando ya llego yo realmente..., bueno, luego empieza a salir aquí una serie de publicaciones de Hugo contra él, donde Hugo le señalaba a él cosas tan graves y tan serias, y él empieza a hacer Lobby dentro del Estado Mayor para decirnos que Hugo era un peligro para la seguridad nacional, etc. Yo escuchaba estas cosas. Ahora, él ha mantenido siempre lo que yo llamaría un grupo, o un equipo pequeño, de represión, ya de crímenes...

 

Pregunta: Y ese grupo ¿ya había salido a hacer otros crímenes? ¿Ya se había formado y habían hecho varias cosas antes de este asunto?

 

Respuesta: Es decir, ese grupo ha estado involucrado, en mi opinión, en muertes no aclaradas, sobre todo el Mayor Madriñán, y luego, en el caso de Hugo Spadafora, el Mayor Córdoba, y en el caso, incluso, aunque no tengo pruebas concretas, pero tengo confesiones verbales, en el caso del Dr. Mauro Zúñiga, el Mayor Trujillo y otros niveles inferiores. Cuando ocurre ésto, el primer conocimiento que tengo, como Jefe de Estado Mayor, yo lo vengo a ver en el periódico La Prensa, que lo denuncia, pero resulta que cuando me denuncian ésto yo averiguo, es más, en la noche anterior se hace un comunicado que lo firma el Coronel Ow Young, si mal no recuerdo, y yo incluso, oyendo el comunicado cuando el G-2 me da a mí toda la información en el sentido de que se estaba hablando y que iba a aparecer en el periódico La Prensa que Hugo Spadafora había desaparecido, etc., y que no había nada de eso, que ellos tenían conocimiento de que andaba por otro lado, una serie de cosas de ese tipo...

 

Pregunta: ¿Sabemos la fecha de ésto?

 

Respuesta: Ahora mismo no ubico la fecha. El 15 (de septiembre de 1985) fue la publicación; martes 13, el cadáver se encontró el 14... pero yo no tengo realmente información de eso, si no hasta que lo veo en el periódico realmente, de la muerte, o sea de su... Entonces, como yo estaba encargado de la Comandancia, yo llamo, en primer lugar, al Coronel Ow Young, que es el G-2, que me dice que él no sabía nada. Llamo al Mayor Córdoba, que estaba en Chiriquí, y lo interrogo fuertemente, y me dice que él no sabía nada tampoco y, además, me dice que Hugo Spadafora no había muerto en Chiriquí, y llamo al Mayor Madriñán, Jefe del DENI, y me dice que Hugo Spadafora no había muerto en Chiriquí, que ellos no conocían nada, pues hasta el momento en que aparece el cadáver, del área de Costa Rica, él se encontraba en Europa. Luego yo averiguo, trato de averiguar más, que él había estado llamando a David, realmente, ya por elementos esos y otros en Chiriquí, a mí no me estaba llamando, y a mí me indicaba que estaba en una clínica, cuando traté de contactarlo un par de veces para darle información. Esto ya me puso absolutamente en recelo, sobre todo estando yo aquí, porque él no era precisamente un hombre que juega limpio, no, y yo sigo presionando, sobre todo a Córdoba, lo cito a Panamá, me pone excusas, y realmente evade la responsabilidad de asistir, bajo la orden mía, que debía estar en ese momento. Pero Córdoba ha sido uno de los mayores favoritos que él tiene, de modo que, naturalmente, si yo entiendo ahora que él le estaba diciendo "No vayas a Panamá, no vayas a donde Díaz Herrera, y niégale la información", pues no me la daba, se sentía mucho más protegido, igual que Madriñán.

 

Luego de eso, ocurre el caso Hoffman. Cuando ocurre el caso Hoffman, a mí me llama el Coronel Justine; eso es bueno ahora que lo recuerde, y me dice que habían enviado a un alemán que tenía una serie de informaciones sobre el caso de Hugo Spadafora, pero, que como yo tenía más "feeling" que él, ahí hay algo que realmente ahora recuerdo, muy curioso, él iba a hacer que me lo llevaran a mí, el Inspector Dimitilo Córdoba, del DENI. Entonces yo empiezo a hablar con este hombre. Yo lo sentía un poquito nervioso, pero, no obstante, creí que era el nerviosismo propio del tipo de declaraciones que él estaba dando. Y realmente, tengo que reconocer que fui absolutamente engañado por este señor, que es un... en fin... ahora me doy cuenta que es un mitómano, arreglado, y sé que él tenía conexión con él desde hace tiempo. Yo llego a engañarme tanto, que con el Legislador Alfredo Oranges en mi despacho, creyendo que realmente teníamos a un hombre que sabía muchísimo del caso, yo hago que Oranges trate de contactar a Winnie Spadafora, cuando ya iban ellos para Chitre, y llamo yo a la base de Río Hato a la Guardia Nacional, al Capitán ...

 

Pero digo, ante los hechos esos, de todo lo que él decía que conocía del crimen de Spadafora y toda esa madeja que está escrita por ahí, honradamente, me engañaron. Y yo trato entonces de evitar que la familia Spadafora tenga más sufrimientos y más problemas, cuando creo que hay un hombre ya, clave, en el asesinato, y trato de decirle, con Alfredo Oranges, que le manden razón y que incluso paren a la familia Spadadora, a Winnie en particular, porque había un hombre, y no sólo eso, sino que llevo a la televisión al hombre, y saco eso en vivo, procurando evitar una masacre en el país, creyendo que teníamos una pieza clave, realmente, pero todo fue realmente una madeja y un engaño, fraguada por la propia gente que trabaja con el General Noriega... Por lo cual es él mismo el que fraguó todo eso, y eso lo fragua para tratar de deshacerse de un enemigo tremendo que él tenía que le señalaba cosas, a través de un viaje a Europa de él, y que cualquier responsabilidad de calle o población (la opinión pública) incurriese en la responsabilidad que yo tenía en ese momento... 
 

Pregunta: ¿Por qué usted estaba allí y...?

 

Respuesta: Aparentemente al mando, como digo, porque realmente él siempre me ha dado mandos limitados, es decir, él tenía contacto con todos los oficiales y ...

 

Pregunta: En este grupo que hacía los crímenes, ¿puede nombrar a los elementos o a las personas que había en ese grupo?

 

Respuesta: Bueno, mire, la relación, yo diría, más importante que tengo yo con el caso Spadafora es cuando yo me doy cuenta que en Chiriquí se había fraguado todo, o gran parte de la ejecución, el crimen, bajo la dirección del Mayor Córdoba, y con personal subalterno, que se ha señalado, el Cholito, el otro... no se qué, "Bruce Lee".;.. y que es "Bruce Lee" el que hace la cosa... Entonces yo vuelvo al Coronel Justine bien preocupado, por lo menos yo estaba preocupado, yo no sé el Coronel Justine, y en lo que él tiene de oficina en Amador yo lo emplazo ahí a que entregue a los responsables, y él me dice que él no puede entregar al Mayor Córdoba. Entonces yo me doy cuenta de que él está protegiendo al Mayor Córdoba. Entonces, frente a eso yo asumo también otra actitud un poco táctica. Le digo, "OK, entrega por lo menos a los que ejecutaron el crimen, es decir, a los ejecutores físicos del crimen, que serán sargentos, cabos, lo que sea, y le digo, protege, si quieres, a Córdoba... Pero ahí yo también me estoy cubriendo de él porque ya yo estoy entrando en una cosa de decirle "yo sé que tú eres", y eso era realmente peligroso. Y entonces todavía le agrego yo, le digo: "Y después de que estén implicados oficialmente, hombre, a los siete, ocho meses cuando se cierra el caso, tú los haces ir para Israel --así le dije-- con el General Harari, tu amigo, y les das un dinero, y que se vayan para allá y que se fuguen". Pero naturalmente yo quería ganar un poco de tiempo en eso. El dice estar a punto de hacerlo, pero luego que se compromete un poco a realizarlo, yo me voy y me doy cuenta de que hace todo lo contrario.

 

Porque, naturalmente, él estaba involucrado y no podía entregar a una pequeña pieza, porque después de esa pequeña pieza había una pieza mediana, y de la pieza mediana ahí va subiendo a todo. Así que esa es ya la parte, yo diría, en que yo trato de forzar una situación por lo menos para que a niveles inmediatamente de ejecución física pudiera haber algún elemento, porque de todas maneras, con la bomba que había en Panamá, ya le iba a ser quizás muy difícil a él, realmente, impedir que todo siguiera subiendo.

 

Pregunta: Recogiendo un poco de la planificación del crimen, había alguna razón para pensar que ... o sea, ¿cuál es el papel de Noriega en ésto, en la planificación anterior, o sea, él se fue a Europa, no, mientras el crimen se cometía? Pero anteriormente él tenía alguna relación con el grupo, él dio órdenes directas, ¿cómo es la relación?

 

Respuesta: Yo no estoy tan claro en eso, específicamente. Yo lo que presumo es que él dejó andando un plan, que tiene que ver mucho con la capacidad que tenía de hacer espionaje electrónico y, en fin, con ... el tipo de conexión que ha tenido siempre con algunas autoridades de policía de Costa Rica, que seguramente han estado siguiendo a Hugo allá, y mandando información... y además pagándoles... El tiene mucho servicio en el exterior pagado.

 

De modo que monta un plan, se va para el exterior, y deja el plan andando. Yo no tengo duda de que así ocurrió, aunque no tengo pruebas concretas, pero estoy seguro de que eso fue lo que ocurrió.

 

Pregunta: Y ¿hubo algunas pláticas con Noriega después sobre el crimen que se le podría implicar a él en alguna forma?

 

Respuesta: No, no. Después de que yo le hago presión allí, en Amador, y me doy cuenta, inmediatamente, que si él no quiere entregar a nadie, si era un cabo o un sargento, es que él estaba involucrado. Y entonces en ese momento yo sencillamente paso a otra etapa, porque no voy tampoco a estarle diciendo que él fue el criminal.

 

Pregunta: Entonces, lo que yo he entendido aquí es que usted implica a un grupo organizado dentro de la Guardia Nacional en el asesinato de Hugo Spadafora, que incluye, por lo menos, al Coronel Córdoba...

 

Respuesta: Al Mayor Córdoba.

 

Pregunta: ... ¿y otros subalternos debajo de él. ¿Hay otros a su propio nivel que ...?

 

Respuesta: El Mayor Madriñán. Y el Capitán del Cid. Mario del Cid.

 

Pregunta: ¿Por lo menos ellos, como oficiales, usted implica en el asesinato de Spadafora? Y, segundo, este grupo ¿operó bajo las órdenes de Noriega?

 

Respuesta: Directamente. Ese grupo siempre se entendió directamente con el General Noriega. Además, es un grupo que le consta a otros miembros del Estado Mayor, no se si lo van a decir ahora, que jamás se someten a órdenes de más nadie. Es un grupo, totalmente, diríamos, casi autónomo de otros miembros...

 

Pregunta: ¿Dentro de la Guardia Nacional?

 

Respuesta: Sí, es decir, operan con una gran libertad porque están prohijados directamente por el General Noriega.

 

Pregunta: ¿Tenían ellos reuniones, por ejemplo, con Noriega directamente?

 

Respuesta: Es un grupo muy íntimo, incluso, de tomar tragos, etc. El Mayor Córdoba ha sido un hombre muy alcoholizado, al extremo que allá en Chiriquí, en público, en la madrugada, a las seis de la mañana, haciendo ráfagas de ametralladora, y cosas de ese tipo. De manera que debe tener también otro tipo de problemas, el...

 

Pregunta: Y la manera en que usted vé que este grupo, incluso el Mayor Córdoba, fueron responsables del asesinato fue en parte por la charla, por la plática, que usted tuvo con él después, o sea, ¿tenemos aquí grabada alguna conversación entre usted y el Mayor Córdoba? y si recuerdo bien lo que dijo, que no estaba dispuesto a dudar de las personas implicadas.

 

Respuesta: Eso es interesante. Mira. Cuando antes de la reunión en Amador, que eso es bueno que lo diga..., que yo me doy cuenta, llamando a Córdoba, pidiéndole "Qué pasó, qué pasó, que pasó? El dice, "No, nada". Entonces, ya después yo recibo información de que realmente el crimen se había cometido en Chiriquí, entonces yo empiezo, ante Córdoba, sobre todo no estando Noriega aquí en Panamá, a jugar otro tipo de papel. Entonces le digo, "OK, Córdoba, ya sé que lo hicieron. ¿Qué pasó, entonces? Dime, ¿quién es la gente?, para tratar de ayudar. Pero él entonces me niega toda información, y ya después lo que pasa él a decirme es que él tiene todo amarrado, o sea, eso es muy importante que yo lo diga. Entonces, yo compruebo que Córdoba está metido en el caso, absolutamente. Eso me hace, cuando llega el General Noriega, porque el General Noriega pasa de Europa a Nueva York. En Nueva York yo le digo "Vente acá". Y allí es donde ocurre lo que yo he contado ahora, que sólo La Prensa lo sacó hace poco. Realmente yo no sé de dónde buscó la información, porque fue bastante acertada, yo creo que fue de Guillermo Sánchez Borbón. Yo planeé darle un golpe a Noriega en virtud del caso Spadafora, y cuando el Coronel Castillo y el Coronel Justine nos ponemos de acuerdo, más yo, sobre todo, y sabiendo que podía ser vendido, pero ellos también tenían interés, no por el caso Spadafora, sino por la sucesión dentro de la Institución, de tratar de darle propiamente un golpe al General Noriega.

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