(...
continuación)
13.
Que la Comisión, el 14 de enero de 1987, en nota dirigida al
Gobierno de Costa Rica le solicitó el envío de copia autenticada del
proceso judicial abierto en dicho país con motivo del hallazgo del cadáver
de Dr. Hugo Spadafora Franco. 14.
Que el Gobierno de Panamá, en nota enviada el 24 de febrero de 1987,
señaló lo siguiente: CASO
Nº 9726 El
Gobierno de la República de Panamá, aprecia que la Demanda Suplemental,
que en esta ocasión se nos ha remitido, plantea una multiplicidad de
afirmaciones carentes de veracidad y objetividad, totalmente ajenas al eje
del caso planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La
República de Panamá, considera que los trámites planteados ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de los Estados
Americanos y, cualesquiera trámites suplementales presentados ante esa
organización, deben contener una estricta relación conducente y pertinente
al logro de la supuesta comprobación de lo planteado. Tal conducencia y
pertinencia nos obligan a considerar que el documento titulado Demanda
Suplemental, resulta inepto al trámite presentado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Nº 9726, toda vez que dicho
documento contiene una relación especulativa de afirmaciones completamente
ajenas a la tramitación del caso antes mencionado. Ahora
bien, como quiera que en breves apartados del contenido de la aludida
Demanda Suplemental se exponen algunas afirmaciones que giran en torno a la
investigación de los hechos expuestos a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Nº 9726, nos vemos obligados a reiterar a
Vuestra Excelencia el contenido de la nota DMN-576 de 21 de julio de 1986,
en la cual, como hemos dicho, se efectúa relación detenida y pormenorizada
de los hechos objeto de la investigación. De manera tal, que la Demanda
Suplemental es analizada por este despacho y conceptuamos que la misma
constituye una serie de exposiciones inconducentes y eminentemente
subjetivas, las que aún cuando son carentes de veracidad, no merecen mayor
consideración dada su inconducencia e impertinencia en relación al caso
objeto del trámite que se surte ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, lo que nos lleva al punto inicial de partida, cual es la
situación expuesta inicialmente, la cual fue respondida por conducto de
nuestra nota. La
Procuraduría General de la Nación considera que en el proceso que ha
motivado la petición de información que remitiese a nuestro país la
Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han sido cumplidos
los procedimientos constitucionales y legales aplicables a la materia, y se
han respetado todas y cada una de las garantías procesales consagradas por
nuestro ordenamiento jurídico. 16.
Que la Comisión otorgó un plazo de 45 días al denunciante, a
partir del 3 de marzo de l987, para enviar sus observaciones. 17.
Que el Gobierno de Costa Rica, con fecha 25 de marzo de 1987, envió
copia autenticada de la documentación judicial solicitada por la Comisión,
en torno al homicidio del Dr. Hugo Spadafora. La mencionada documentación
corresponde al expediente tramitado ante el Juzgado de Instrucción de
Golfito en Costa Rica y contiene tanto los informes médico-forenses
relacionados con la autopsia practicada al cadáver del Dr. Spadafora, como
las diligencias judiciales realizadas por la Organización de
Investigaciones Judiciales de Costa Rica, que fueron anteriormente citadas
por el Gobierno de Panamá y por el denunciante. 18.
Que los peticionarios, el 20 de abril de 1987, enviaron a la Comisión
sus comentarios reiterando que el Gobierno de Panamá no había respondido a
los hechos planteados en la denuncia descalificándola sobre la base de una
respuesta falta de veracidad, y encontrándose fundada en pruebas "impertinentes".
Esta prueba basada en testimonios oculares, sostienen los peticionarios,
establece que el Dr. Hugo Spadafora Franco ingresó a territorio panameño
el 13 de septiembre de 1986, que éste fue detenido en Concepción por las
Fuerzas de Defensa, y que esa fue la última vez en que se lo vio con vida.
Asimismo, añadieron los peticionarios, que el Gobierno de Panamá no explicó,
en su respuesta a la Comisión, la razón por la cual la investigación
judicial panameña aceptó y convalidó coartadas contradictorias elaboradas
por los miembros de las Fuerzas de Defensa inculpados en el caso, desestimó
prueba esencial y condujo una investigación totalmente inadecuada para
investigar los hechos denunciados. 19.
Que el Gobierno de Panamá, con fecha 26 de mayo de 1987, en nota Nº
OEA-264-87 de la Misión Permanente de Panamá, envió sus observaciones a
la Comisión, las cuales se transcriben a continuación: Me
dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su atenta nota DM No.
321 de 5 de mayo del año en curso, a través de la cual nos remite copia de
la nota s/n fechada 28 de abril de 1987, dirigida a Vuestra Excelencia por
el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
señor Edmundo Vargas Carreño. Acompaña a dicha nota una documentación
que contiene comentarios a la respuesta del Gobierno de la República de
Panamá en torno al caso designado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos bajo el No. 9726. Como
comprenderá Vuestra Excelencia, y estamos seguros sabrán comprender las
autoridades de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el informe
que las autoridades instructoras de un Estado eleven al conocimiento de esa
Comisión debe fundamentarse exclusivamente en los hechos y circunstancias
que les consten; en nuestro caso los hechos y circunstancias que constan en
las investigaciones realizadas, las cuales se reúnen en un expediente al
que nuestra ley procesal penal denomina sumario. Lo
anterior explica el marco conceptual en el que se desarrolló la nota de
esta Procuraduría designada como DPG-515-86 del 8 de julio de 1986. En esta
nota procuramos sintetizar a Vuestra Excelencia el marco jurídico en el que
se realizan las investigaciones penales en nuestro país, procuramos además
sintetizar los hechos que surgen de la investigación realizada. Con
posterioridad a tal respuesta, este despacho recibió por conducto de
Vuestra Excelencia mediante nota D.M.V. No. 792 de 7 de noviembre de 1986,
un documento titulado "Demanda Suplemental", el cual fue
presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el
mismo caso. Este documento produjo nuestra nota DPG-206-87 de 27 de enero de
1987. En
esta ocasión nos encontramos frente a un documento que pretende oponerse a
las afirmaciones contenidas en nuestra nota de 27 de enero de 1987. El espíritu
de este documento de oposición pareciera ser el de lograr que la Honorable
Comisión de Derechos Humanos considere los informes presentados por nuestro
país como insuficientes. Existe
a juicio nuestro un problema de enfoque en los hechos que los demandantes
plantean ante la Comisión, pues, como observará Vuestra Excelencia, el
caso designado bajo el No. 9726 se refiere a los hechos que ocasionan la
muerte del Dr. HUGO SPADAFORA FRANCO, en consecuencia, es la opinión de
esta Procuraduría que toda afirmación ajena a tan lamentable hecho, debe
ser, por completo, considerada ineficaz por la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Cuando en nuestra nota DPG-206-87 de 27
de enero de 1987, calificamos la Demanda Suplemental como contentiva de
"una multiplicidad de afirmaciones carente de veracidad y objetividad,
totalmente ajena al eje del caso planteado ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos", lo hacíamos en atención a las mismas
consideraciones, anteriormente expuestas en el caso No. 9726, puesto que a
nuestro entender, dicho caso no debe convertirse en tribuna para formular
ataques de carácter eminentemente político en contra del Gobierno de la
República de Panamá, tomando como base para ello, supuestos sucesos que
carecen de veracidad, y que además, carecen de las connotaciones que los
demandantes han planteado. De
encontrarnos ajenos a la reiterada oposición que surge en los trámites que
se surten ante la Honorable Comisión de Derechos Humanos, en el sentido
antes expuesto, agradeceríamos se obtenga de ese organismo una precisión
de los hechos sobre los cuales gira el caso No. 9726, en tanto que si
nuestra apreciación resulta correcta en el sentido de que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos debe hacer de lado cualesquiera
afirmaciones ajenas al hecho concreto que se investiga, esta Procuraduría
deberá consecuentemente, abstenerse de dar respuesta a tales afirmaciones,
las que para muestra de lo que se afirma, se inician efectuando
consideraciones cronológicamente anteriores y ajenas al fatal suceso que
motiva los trámites ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En
el orden estrictamente jurídico, y teniendo presente el hecho que interesa
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que consisten en
determinar si se han cumplido o no los trámites propios de la jurisdicción
interna del país, tendientes a la determinación de la existencia del
delito y sus responsabilidades, esta Procuraduría debe externar lo
siguiente: 1. Tal y como lo
expresamos en nuestra nota DPG-515-86 del 8 de julio de 1986, los trámites
de la jurisdicción interna han sido cumplidos, lo que no obstante, no debe
ser interpretado como el cierre definitivo del trámite de investigación
correspondiente. Si volvemos hacia los elementos expuestos a la comunicación
aludida encontraremos que la investigación fue realizada por el Fiscal
Primero Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual fue calificada en su
oportunidad por el Cuarto Tribunal Superior de Justicia, quien cerró la
encuesta dictando un sobreseimiento definitivo en favor de las personas
investigadas, pero se determinó, además, dictar un sobreseimiento de carácter
provisional para la investigación, es decir que en el evento de que
surgiesen nuevas pruebas el sumario puede ser reabierto. Ahora
bien, lo anteriormente expuesto nos lleva a la determinación del concepto
designado bajo el término "nuevas pruebas". A este respecto se
pronunció la Honorable Corte Suprema de Justicia en auto de 27 de junio de
1986, decisión esta sobre la cual abundamos en detalle en nuestra nota
DPG-515-86 de 8 de junio de 1986. Al
efecto, la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia expresó: Conforme
a la estructura de nuestro sistema procesal penal, 'por un solo delito se
seguirá un solo proceso aunque sean varios los responsables, y también
se seguirá uno solo cuando no hay más que un reo, aunque los delitos sean
varios.' La norma que establece dicho principio, para el proceso penal, es
el Artículo 1984 del Código Judicial, que señala igualmente, 'también se
seguirá un solo proceso de delitos colectivos, aunque sean varios los
delincuentes y su juzgamiento corresponda a distintas jurisdicciones'. (Subrayada
de la Sala). Es
oportuno destacar el hecho de que al tenor de lo dispuesto por el Artículo
204 de la Constitución Nacional, las decisiones que profiera la Corte
Suprema de Justicia o sus Salas no admiten recursos de inconstitucionalidad
ni de amparos de garantías constitucionales en su contra, razón por la
cual este despacho considera que se han agotado, sobre el particular, todos
aquellos procedimientos jurisdiccionales establecidos por las leyes de la
República de Panamá. Los
demandantes ante la Comisión de Derechos Humanos han pretendido la
realización de una investigación nueva, ello constituye una solución
imposible en el campo jurídico panameño, lo que no quiere decir que
conlleva la imposibilidad de realizar la reapertura de la investigación que
ya ha sido calificada por los tribunales de nuestro país. El eje de la
cuestión planteada viene a ser entonces la determinación de si existían o
no nuevas pruebas que permitiesen reabrir el proceso. Recordemos
que el tribunal de la causa profirió sobreseimiento definitivo en favor de
los encartados y sobreseimiento provisional para la investigación, según
lo dispone el Artículo 2138 del Código Judicial, el cual expresaba: ARTICULO
2138: El sobreseimiento definitivo pone término al proceso respectivo
contra las personas a cuyo favor se decretare, y produce excepción de cosa
juzgada. El
sobreseimiento provisional no pone término al proceso. En cualquier tiempo
en que se presenten nuevas pruebas puede seguirse la investigación contra
los favorecidos por dicho sobreseimiento. Sobre
el particular, las autoridades instructoras de la República de Panamá no
pueden complacer las aspiraciones de los demandantes cuando los únicos
elementos que adjuntan a su petición constituyen afirmaciones especulativas
carentes de valor probatorio. Una
decisión adversa proferida por la Honorable Comisión, que tenga como
fundamento la consideración de esas afirmaciones especulativas, constituiría
un precedente funesto, pues el mismo se sustentaría en los intereses jurídicos
adversos que van produciendo afirmaciones carentes de valor probatorio, que
a su vez conducirían a un deformación total del trámite jurídico como vía
apta para la búsqueda de la verdad, lo que distorsionaría las esencias
mismas de las sociedades democráticas del Continente Americano. 2. Si nos mantenemos en
la premisa de que interesa a la Honorable Comisión Interamericana de
Derechos Humanos determinar si han sido cumplidos en nuestro país los trámites
propios de la jurisdicción interna, tendremos que refutar supuestas
declaraciones contenidas en investigaciones realizadas por otros Estados,
las que oficialmente no han sido del conocimiento de las autoridades de la
República de Panamá. Nuevamente volvemos al punto inicial, en lo que nos
preguntamos, si para cancelar las peticiones de los demandantes sería
necesario forzar los trámites de la jurisdicción interna de cada país señalándole
a las autoridades instructoras, que deben considerar como supuestos
elementos probatorios, hechos que le son desconocidos, por no haber sido
presentados ante ella. A
nuestro juicio, y con ello reiteramos nuestras conclusiones iniciales, el trámite
que se surte ante la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en torno al caso designado bajo la numeración 9726, posee dos enfoques que
en la actualidad se contraponen; uno de ellos lo constituye el aspecto jurídico
que tiene como fundamento básico la consideración de los elementos
probatorios presentados y valorados en el momento procesal oportuno y de
acuerdo a los trámites legales pertinentes; el segundo enfoque lo
constituyen los fundamentados en una serie de afirmaciones fundadas en
especulaciones provenientes de factores políticos adversos al Gobierno del
país. Luego entonces, como bien comprenderá Vuestra Excelencia la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos tendrá frente a sí un dilema en el que
la serenidad, ecuanimidad y el recto sentido jurídico, deberán determinar
si se han cumplido, como en efecto ha ocurrido, con los trámites jurídicos
propios de la jurisdicción interna del país en la investigación realizada.
En
la ocasión de reiterar todos y cada uno de los conceptos vertidos por este
despacho en nuestras notas DPG-515-86 del 8 de julio de 1986 y DPG-206-87
del 27 de enero de 1987, dejando explícitamente sentado, que respetamos los
esfuerzos que realiza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
admiramos las sanas intenciones que motivan a las personas que componen cada
uno de sus estamentos, y conceptuamos que dicho organismo posee un criterio
jurídico objetivo que le permitirá reconocer en su oportunidad que en
nuestro país han sido cumplidos los trámites de la jurisdicción interna
del Estado. 20.
Que los peticionarios, con fecha 26 de junio de l987, acompañaron
varios documentos vinculados al caso en referencia, entre los cuales se
encuentran declaraciones formuladas por el ex-Presidente de la República de
Panamá, señor Nicolás Ardito Barletta y por el Coronel Roberto Díaz
Herrera. El
señor Nicolás Ardito Barletta declaró, el 11 de junio de 1987 lo que a
continuación se transcribe: COMUNICADO
DEL DR. NICOLAS ARDITO BARLETTA Los
momentos que vive el país son críticos pero oportunos. Críticos porque
toda la información que está revelando el Coronel Díaz Herrera concentra
la atención sobre asuntos muy serios que golpean la conciencia de todos los
panameños, y oportunos porque abre la puerta para que los mismos se
esclarezcan con el máximo sentido de responsabilidad nacional y con la
participación de todos, en una forma que permita la necesaria reconciliación
nacional sobre bases del respeto a la Constitución y la ley como normas
fundamentales para la convivencia democrática. Ahora
que los acontecimientos han demostrado lo que yo preví en lo económico y
lo político, debo dos aclaraciones, cuya efectiva oportunidad estaba
esperando para formular al pueblo panameño, soberano de las decisiones
sobre el destino nacional: 1. Todo el país sabe
que mi separación de la presidencia fue forzosa, trastocando el orden
constitucional, y se debió principalmente a mi decisión de que se nombrara
una comisión apolítica investigadora del crimen del Dr. Spadafora. El miércoles
25 de septiembre de 1985, desde Nueva York, le insistí al señor Del Valle
y al Col. Díaz Herrera, que estaban juntos en el Cuartel Central, que se
anunciara la Comisión que yo había dejado identificada el día anterior.
Cuando en la Comandancia de las Fuerzas de Defensa el siguiente viernes se
me recriminó esta decisión, dije a los comandantes que "debían
apoyarla, de lo contrario todo el país interpretaría que ellos eran
responsables del crimen". El Coronel Díaz Herrera ha sido preciso
sobre lo ocurrido el día de mi forzosa separación. El
26 de abril en el CADE de 1986 dije públicamente que mi separación de la
Presidencia "no se debía a política económica, como quisieron hacer
ver; las diferencias en esta materia se negocian y acuerdan y esos acuerdos
ya estaban adelantados; más bien se debían a discrepancias políticas
fundamentales sobre el funcionamiento constitucional de los diferentes órganos
del Estado; la transición efectiva hacia una democracia efectiva y los
hechos de septiembre de l985", referencia obvia a la investigación del
crimen del Dr. Spadafora. Sigo
creyendo que la paz y la reconciliación nacional requieren un
esclarecimiento completo de ese crimen. 2. Asumí la Presidencia
en 1984 convencido de un triunfo electoral muy estrecho pero legítimo, con
credenciales expedidas por el organismo a quien compete, convencimiento
basado en información de que dispuse y aún poseo. Si hubo fraude, como
alegan ahora dos ex-funcionarios del Estado de alta jerarquía, que se
recuenten los votos y se verifique el resultado para bien de la Nación. El
país necesita un cambio constructivo hacia la democracia efectiva con
justicia y desarrollo, en paz, con respeto a la Constitución y mediante una
reconciliación nacional. Por ello hice el cambio constructivo centro de
nuestra campaña electoral y de mi acción de gobierno. Creo también que
ese es el sentir del pueblo panameño hoy. Todos los panameños debemos
contribuir desinteresadamente al logro de ese objetivo. Que Dios nos ayude a
encontrar ese camino! (Firmado)
N. Ardito Barletta Por
su parte el Coronel Roberto Díaz Herrera, el 10 de junio de 1987, declaró
lo siguiente: DECLARACIÓN
DEL CORONEL ROBERTO DIAZ HERRERA 10:00
a.m., miércoles 10 de junio de 1987 Pregunta:
¿Me puede describir en sus propias palabras, exactamente, desde el
principio, la primera vez en que hubo alguna discusión sobre la posibilidad
de asesinar a Hugo Spadafora, hasta cada cosa que sucedió? y una vez que
tenemos lo que pasó en sus propias palabras, yo podré hacer algunas
preguntas específicas. ¿Cuándo fue la primera vez que se presentó la
posibilidad en reuniones con la guardia de asesinar a Hugo Spadafora? ¿Hubo
algunas discusiones sobre ésto? Respuesta:
Voy a ser muy concreto en ésto. Mira, el General Noriega me reclamó por lo
menos dos veces, siendo él (Noriega) G-2, pero como estábamos más o menos
al mismo nivel, seríamos tenientes coroneles, el nivel de amistad personal
que yo tenía con Hugo Spadafora, que incluyó un par de veces que salimos
juntos con nuestras esposas. Pero bueno, en ese momento yo no estaba en
capacidad de presionarlo mucho. Pregunta:
¿Hace cuánto tiempo fue eso? Respuesta:
Del 75 al 78. De allí Hugo también se desconecta, aunque lo llego a ver un
par de veces, y unos cuatro meses antes de su muerte el vé a mi esposa, en
un establecimiento comercial, y mandó saludos para mí, andando él con una
de las hijas. Ahora, cuando ya llego yo realmente..., bueno, luego empieza a
salir aquí una serie de publicaciones de Hugo contra él, donde Hugo le señalaba
a él cosas tan graves y tan serias, y él empieza a hacer Lobby dentro del
Estado Mayor para decirnos que Hugo era un peligro para la seguridad
nacional, etc. Yo escuchaba estas cosas. Ahora, él ha mantenido siempre lo
que yo llamaría un grupo, o un equipo pequeño, de represión, ya de crímenes...
Pregunta:
Y ese grupo ¿ya había salido a hacer otros crímenes? ¿Ya se había
formado y habían hecho varias cosas antes de este asunto? Respuesta:
Es decir, ese grupo ha estado involucrado, en mi opinión, en muertes no
aclaradas, sobre todo el Mayor Madriñán, y luego, en el caso de Hugo
Spadafora, el Mayor Córdoba, y en el caso, incluso, aunque no tengo pruebas
concretas, pero tengo confesiones verbales, en el caso del Dr. Mauro Zúñiga,
el Mayor Trujillo y otros niveles inferiores. Cuando ocurre ésto, el primer
conocimiento que tengo, como Jefe de Estado Mayor, yo lo vengo a ver en el
periódico La Prensa, que lo denuncia, pero resulta que cuando me denuncian
ésto yo averiguo, es más, en la noche anterior se hace un comunicado que
lo firma el Coronel Ow Young, si mal no recuerdo, y yo incluso, oyendo el
comunicado cuando el G-2 me da a mí toda la información en el sentido de
que se estaba hablando y que iba a aparecer en el periódico La Prensa
que Hugo Spadafora había desaparecido, etc., y que no había nada de eso,
que ellos tenían conocimiento de que andaba por otro lado, una serie de
cosas de ese tipo... Pregunta:
¿Sabemos la fecha de ésto? Respuesta:
Ahora mismo no ubico la fecha. El 15 (de septiembre de 1985) fue la
publicación; martes 13, el cadáver se encontró el 14... pero yo no tengo
realmente información de eso, si no hasta que lo veo en el periódico
realmente, de la muerte, o sea de su... Entonces, como yo estaba encargado
de la Comandancia, yo llamo, en primer lugar, al Coronel Ow Young, que es el
G-2, que me dice que él no sabía nada. Llamo al Mayor Córdoba, que estaba
en Chiriquí, y lo interrogo fuertemente, y me dice que él no sabía nada
tampoco y, además, me dice que Hugo Spadafora no había muerto en Chiriquí,
y llamo al Mayor Madriñán, Jefe del DENI, y me dice que Hugo Spadafora no
había muerto en Chiriquí, que ellos no conocían nada, pues hasta el
momento en que aparece el cadáver, del área de Costa Rica, él se
encontraba en Europa. Luego yo averiguo, trato de averiguar más, que él
había estado llamando a David, realmente, ya por elementos esos y otros en
Chiriquí, a mí no me estaba llamando, y a mí me indicaba que estaba en
una clínica, cuando traté de contactarlo un par de veces para darle
información. Esto ya me puso absolutamente en recelo, sobre todo estando yo
aquí, porque él no era precisamente un hombre que juega limpio, no, y yo
sigo presionando, sobre todo a Córdoba, lo cito a Panamá, me pone excusas,
y realmente evade la responsabilidad de asistir, bajo la orden mía, que debía
estar en ese momento. Pero Córdoba ha sido uno de los mayores favoritos que
él tiene, de modo que, naturalmente, si yo entiendo ahora que él le estaba
diciendo "No vayas a Panamá, no vayas a donde Díaz Herrera, y niégale
la información", pues no me la daba, se sentía mucho más protegido,
igual que Madriñán. Luego
de eso, ocurre el caso Hoffman. Cuando ocurre el caso Hoffman, a mí me
llama el Coronel Justine; eso es bueno ahora que lo recuerde, y me dice que
habían enviado a un alemán que tenía una serie de informaciones sobre el
caso de Hugo Spadafora, pero, que como yo tenía más "feeling"
que él, ahí hay algo que realmente ahora recuerdo, muy curioso, él iba a
hacer que me lo llevaran a mí, el Inspector Dimitilo Córdoba, del DENI.
Entonces yo empiezo a hablar con este hombre. Yo lo sentía un poquito
nervioso, pero, no obstante, creí que era el nerviosismo propio del tipo de
declaraciones que él estaba dando. Y realmente, tengo que reconocer que fui
absolutamente engañado por este señor, que es un... en fin... ahora me doy
cuenta que es un mitómano, arreglado, y sé que él tenía conexión con él
desde hace tiempo. Yo llego a engañarme tanto, que con el Legislador
Alfredo Oranges en mi despacho, creyendo que realmente teníamos a un hombre
que sabía muchísimo del caso, yo hago que Oranges trate de contactar a
Winnie Spadafora, cuando ya iban ellos para Chitre, y llamo yo a la base de
Río Hato a la Guardia Nacional, al Capitán ... Pero
digo, ante los hechos esos, de todo lo que él decía que conocía del
crimen de Spadafora y toda esa madeja que está escrita por ahí,
honradamente, me engañaron. Y yo trato entonces de evitar que la familia
Spadafora tenga más sufrimientos y más problemas, cuando creo que hay un
hombre ya, clave, en el asesinato, y trato de decirle, con Alfredo Oranges,
que le manden razón y que incluso paren a la familia Spadadora, a Winnie en
particular, porque había un hombre, y no sólo eso, sino que llevo a la
televisión al hombre, y saco eso en vivo, procurando evitar una masacre en
el país, creyendo que teníamos una pieza clave, realmente, pero todo fue
realmente una madeja y un engaño, fraguada por la propia gente que trabaja
con el General Noriega... Por lo cual es él mismo el que fraguó todo eso,
y eso lo fragua para tratar de deshacerse de un enemigo tremendo que él tenía
que le señalaba cosas, a través de un viaje a Europa de él, y que
cualquier responsabilidad de calle o población (la opinión pública)
incurriese en la responsabilidad que yo tenía en ese momento... Pregunta:
¿Por qué usted estaba allí y...? Respuesta:
Aparentemente al mando, como digo, porque realmente él siempre me ha dado
mandos limitados, es decir, él tenía contacto con todos los oficiales y
... Pregunta:
En este grupo que hacía los crímenes, ¿puede nombrar a los elementos o a
las personas que había en ese grupo? Respuesta:
Bueno, mire, la relación, yo diría, más importante que tengo yo con el
caso Spadafora es cuando yo me doy cuenta que en Chiriquí se había
fraguado todo, o gran parte de la ejecución, el crimen, bajo la dirección
del Mayor Córdoba, y con personal subalterno, que se ha señalado, el
Cholito, el otro... no se qué, "Bruce Lee".;.. y que es
"Bruce Lee" el que hace la cosa... Entonces yo vuelvo al Coronel
Justine bien preocupado, por lo menos yo estaba preocupado, yo no sé el
Coronel Justine, y en lo que él tiene de oficina en Amador yo lo emplazo ahí
a que entregue a los responsables, y él me dice que él no puede entregar
al Mayor Córdoba. Entonces yo me doy cuenta de que él está protegiendo al
Mayor Córdoba. Entonces, frente a eso yo asumo también otra actitud un
poco táctica. Le digo, "OK, entrega por lo menos a los que ejecutaron
el crimen, es decir, a los ejecutores físicos del crimen, que serán
sargentos, cabos, lo que sea, y le digo, protege, si quieres, a Córdoba...
Pero ahí yo también me estoy cubriendo de él porque ya yo estoy entrando
en una cosa de decirle "yo sé que tú eres", y eso era realmente
peligroso. Y entonces todavía le agrego yo, le digo: "Y después de
que estén implicados oficialmente, hombre, a los siete, ocho meses cuando
se cierra el caso, tú los haces ir para Israel --así le dije-- con el
General Harari, tu amigo, y les das un dinero, y que se vayan para allá y
que se fuguen". Pero naturalmente yo quería ganar un poco de tiempo en
eso. El dice estar a punto de hacerlo, pero luego que se compromete un poco
a realizarlo, yo me voy y me doy cuenta de que hace todo lo contrario. Porque,
naturalmente, él estaba involucrado y no podía entregar a una pequeña
pieza, porque después de esa pequeña pieza había una pieza mediana, y de
la pieza mediana ahí va subiendo a todo. Así que esa es ya la parte, yo
diría, en que yo trato de forzar una situación por lo menos para que a
niveles inmediatamente de ejecución física pudiera haber algún elemento,
porque de todas maneras, con la bomba que había en Panamá, ya le iba a ser
quizás muy difícil a él, realmente, impedir que todo siguiera subiendo. Pregunta:
Recogiendo un poco de la planificación del crimen, había alguna razón
para pensar que ... o sea, ¿cuál es el papel de Noriega en ésto, en la
planificación anterior, o sea, él se fue a Europa, no, mientras el crimen
se cometía? Pero anteriormente él tenía alguna relación con el grupo, él
dio órdenes directas, ¿cómo es la relación? Respuesta:
Yo no estoy tan claro en eso, específicamente. Yo lo que presumo es que él
dejó andando un plan, que tiene que ver mucho con la capacidad que tenía
de hacer espionaje electrónico y, en fin, con ... el tipo de conexión que
ha tenido siempre con algunas autoridades de policía de Costa Rica, que
seguramente han estado siguiendo a Hugo allá, y mandando información... y
además pagándoles... El tiene mucho servicio en el exterior pagado. De
modo que monta un plan, se va para el exterior, y deja el plan andando. Yo
no tengo duda de que así ocurrió, aunque no tengo pruebas concretas, pero
estoy seguro de que eso fue lo que ocurrió. Pregunta:
Y ¿hubo algunas pláticas con Noriega después sobre el crimen que se le
podría implicar a él en alguna forma? Respuesta:
No, no. Después de que yo le hago presión allí, en Amador, y me doy
cuenta, inmediatamente, que si él no quiere entregar a nadie, si era un
cabo o un sargento, es que él estaba involucrado. Y entonces en ese momento
yo sencillamente paso a otra etapa, porque no voy tampoco a estarle diciendo
que él fue el criminal. Pregunta:
Entonces, lo que yo he entendido aquí es que usted implica a un grupo
organizado dentro de la Guardia Nacional en el asesinato de Hugo Spadafora,
que incluye, por lo menos, al Coronel Córdoba... Respuesta:
Al Mayor Córdoba. Pregunta:
... ¿y otros subalternos debajo de él. ¿Hay otros a su propio nivel que
...? Respuesta:
El Mayor Madriñán. Y el Capitán del Cid. Mario del Cid. Pregunta:
¿Por lo menos ellos, como oficiales, usted implica en el asesinato de
Spadafora? Y, segundo, este grupo ¿operó bajo las órdenes de Noriega? Respuesta:
Directamente. Ese grupo siempre se entendió directamente con el General
Noriega. Además, es un grupo que le consta a otros miembros del Estado
Mayor, no se si lo van a decir ahora, que jamás se someten a órdenes de más
nadie. Es un grupo, totalmente, diríamos, casi autónomo de otros miembros...
Pregunta:
¿Dentro de la Guardia Nacional? Respuesta:
Sí, es decir, operan con una gran libertad porque están prohijados
directamente por el General Noriega. Pregunta:
¿Tenían ellos reuniones, por ejemplo, con Noriega directamente? Respuesta:
Es un grupo muy íntimo, incluso, de tomar tragos, etc. El Mayor Córdoba ha
sido un hombre muy alcoholizado, al extremo que allá en Chiriquí, en público,
en la madrugada, a las seis de la mañana, haciendo ráfagas de
ametralladora, y cosas de ese tipo. De manera que debe tener también otro
tipo de problemas, el... Pregunta:
Y la manera en que usted vé que este grupo, incluso el Mayor Córdoba,
fueron responsables del asesinato fue en parte por la charla, por la plática,
que usted tuvo con él después, o sea, ¿tenemos aquí grabada alguna
conversación entre usted y el Mayor Córdoba? y si recuerdo bien lo que
dijo, que no estaba dispuesto a dudar de las personas implicadas. Respuesta: Eso es interesante. Mira. Cuando antes de la reunión en Amador, que eso es bueno que lo diga..., que yo me doy cuenta, llamando a Córdoba, pidiéndole "Qué pasó, qué pasó, que pasó? El dice, "No, nada". Entonces, ya después yo recibo información de que realmente el crimen se había cometido en Chiriquí, entonces yo empiezo, ante Córdoba, sobre todo no estando Noriega aquí en Panamá, a jugar otro tipo de papel. Entonces le digo, "OK, Córdoba, ya sé que lo hicieron. ¿Qué pasó, entonces? Dime, ¿quién es la gente?, para tratar de ayudar. Pero él entonces me niega toda información, y ya después lo que pasa él a decirme es que él tiene todo amarrado, o sea, eso es muy importante que yo lo diga. Entonces, yo compruebo que Córdoba está metido en el caso, absolutamente. Eso me hace, cuando llega el General Noriega, porque el General Noriega pasa de Europa a Nueva York. En Nueva York yo le digo "Vente acá". Y allí es donde ocurre lo que yo he contado ahora, que sólo La Prensa lo sacó hace poco. Realmente yo no sé de dónde buscó la información, porque fue bastante acertada, yo creo que fue de Guillermo Sánchez Borbón. Yo planeé darle un golpe a Noriega en virtud del caso Spadafora, y cuando el Coronel Castillo y el Coronel Justine nos ponemos de acuerdo, más yo, sobre todo, y sabiendo que podía ser vendido, pero ellos también tenían interés, no por el caso Spadafora, sino por la sucesión dentro de la Institución, de tratar de darle propiamente un golpe al General Noriega. |